DECRETO 34/2022, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por tanto, es competencia autonómica establecer el marco general de la regulación del informe de evaluación de los edificios, dentro de su ámbito territorial.

El Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, en vigor desde el 20 de mayo de 2021, pretende regular el informe de evaluación de edificios como instrumento que acredita la situación en que se encuentra un edificio, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia.

En la disposición transitoria primera del citado decreto se establece que los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años y siempre que no supere los plazos siguientes:

– Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados.

– Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Ante las limitaciones establecidas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 para realizar las reuniones de las juntas de las comunidades de personas propietarias de edificios, el plazo establecido, para los edificios catalogados, en la citada disposición transitoria primera puede resultar insuficiente, por lo que se ha considerado la conveniencia de ampliar dicho plazo, en el seno del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, constituido por las personas con representación de las administraciones públicas con competencias en la materia y los representantes de entidades, instituciones o asociaciones que agrupan personas físicas o jurídicas que tienen la consideración de agentes de la edificación en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, así como las agencias y las administraciones de la propiedad inmobiliaria, como profesionales de la intermediación inmobiliaria.

El decreto se estructura en un artículo único, por el que se modifica la citada disposición transitoria, una disposición derogatoria, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto, y una disposición final que, en virtud de la naturaleza de la regulación contenida en este decreto, que consiste únicamente en la modificación de los plazos de la citada disposición transitoria y por la urgencia debida a la proximidad de la finalización del plazo que ahora se modifica, prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios

La disposición transitoria primera del Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios

Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años, siempre que no supere el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este decreto».

Disposición derogatoria. Derogación de disposiciones normativas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de marzo de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda