Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 18 de mayo de 2021
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el Sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su disposición transitoria segunda:
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»
Asimismo, el apartado 12 del citado artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio [de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia]».
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
Por otro lado, el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que:
«2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las empresas transportistas de electricidad era recibida en base a las correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de transporte y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 16.2 lo siguiente:
«2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información relativa a instalaciones de transporte que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.
Asimismo, las empresas titulares de instalaciones de transporte estarán obligadas a aportar información, en las condiciones que se determinen, con la finalidad de establecer los parámetros que se definen en esta circular y permitir la adecuada supervisión y control de su actividad.»
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar y actualizar las peticiones de información referentes a la retribución de la actividad en una única Circular informativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las que se refiere el citado artículo 16.2, incluyendo en ella, lo establecido en el artículo 16.1 de la citada Circular 5/2019.
Toda la información objeto de esta Circular deberá ser coherente con la información remitida para dar cumplimiento a la Circular 1/2015, de 22 de julio, a la que esta circular complementa.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en la página web de esta Comisión), el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 5 de mayo de 2021 ha acordado emitir la presente Circular.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
1. La presente circular será de aplicación a las empresas que, a fecha 31 de diciembre del año n-2, realizaron la actividad de transporte de energía eléctrica, conforme se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya.
2. Asimismo, será de aplicación al Operador del Sistema lo establecido en el artículo 11 de la presente Circular, en lo que se refiere a la información referente a la disponibilidad de la red de transporte, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya.
3. El objeto de la Circular es establecer los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero del año posterior al que se refiere la información. La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, los cuales deberán contener los registros con la información solicitada, debidamente auditada.
4. Adicionalmente, se establecen los criterios para la declaración de inversiones en actuaciones de renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén próximas a finalizar su vida útil según su fecha de puesta en servicio, según se establece en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Respecto a la información necesaria para el cálculo del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte establecido en el Capítulo V de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adicionalmente a la información proporcionada por el Operador del Sistema, según se establece en el apartado 2 del presente artículo, Red Eléctrica de España, S.A.U. en su condición de transportista único establecida en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deberá aportar la información detallada en el artículo 12 de la presente Circular.
6. Finalmente, se establece el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el seguimiento de los planes de inversión anuales de las empresas propietarias de instalaciones de transporte, según se establece en el artículo 13 de la Circular 5/2019.
TÍTULO I
Información solicitada
CAPÍTULO I
Declaración de infraestructura física
Artículo 2. Instrucciones generales.
1. La información a auditar, necesaria para calcular la retribución en el año n, se corresponderá con el inventario de instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año n-2 al que se refiere la información. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio. Dicha información se remitirá en formato electrónico txt conforme a las instrucciones que se adjuntan al respecto en el artículo 15 y en el Anexo I.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente, tal y como se detalla en el artículo 6.
4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único (campo CODIGO_INSTALACION) que será establecido de acuerdo con el siguiente criterio:
– Para las instalaciones declaradas con anterioridad, el código será el mismo que el especificado en el inventario auditado de instalaciones remitido el año inmediatamente anterior.
– Para las instalaciones con puesta en servicio en el ejercicio al que se refiere la información, el código será el que proporcione el transportista.
5. La información presentada deberá ser coherente con la declarada conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
6. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de puesta en servicio de la instalación.
7. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los formularios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en la autorización de explotación de la instalación.
8. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
9. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
10. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
11. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
12. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de las instalaciones de transporte son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor automático, a excepción de las posiciones de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las instalaciones declaradas como singulares, tal y como se definen en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros, los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben:
• Proceder de sus registros técnicos y económicos.
• Ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
• Ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
13. El informe de auditoría a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá estar firmado por el auditor, con sus hojas numeradas correlativamente. Así mismo, deberá remitirse el informe de auditoría en formato electrónico de hoja de cálculo editable. El nombre y formato del fichero de auditoria deberá respetar las instrucciones establecidas en el artículo 15 y el contenido mínimo establecido en el Anexo III.
Artículo 3. Baja de instalaciones.
1. Deberán declararse todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros indicados en el Anexo I, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA1. El campo FECHA_BAJA sólo podrá declararse vacío en caso de que el campo CAUSA_BAJA sea 0 (instalaciones que no causan baja en el ejercicio n-2). El campo FECHA_BAJA deberá ser en cualquier caso una fecha del ejercicio n-2.
1 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil.
2. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación el mismo año para los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA. Para las instalaciones que se den de baja en el ejercicio n-2 en el campo FECHA_APS se mantendrá la fecha de puesta en servicio original de la instalación declarada en ejercicios anteriores.
3. Los sistemas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comprobarán en el procedimiento de validación de la información que el inventario presentado se corresponde con el declarado en el ejercicio anterior, debiendo declararse todas las instalaciones, salvo las que se dieron de baja en el ejercicio n-3. En caso de que la empresa transportista detectara errores en la declaración del inventario del ejercicio anterior, que requirieran la supresión de instalaciones declaradas con anterioridad, sin que estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio n-2 que se informa, deberán declararse en el correspondiente fichero de modificaciones, según se detalla en el artículo siguiente.
4. Las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de forma parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, deberán declararse a través del fichero de Modificaciones correspondiente, según se detalla en el artículo 4.
Artículo 4. Modificación de instalaciones declaradas en ejercicios anteriores.
1. En caso de que se detecten errores en las instalaciones declaradas en ejercicios anteriores, las mismas deberán incluirse en un fichero adicional que tendrá el mismo formato que el establecido para los ficheros definidos en el Anexo I, según el tipo de instalación, con las siguientes denominaciones:
– MODIF_ LIN_aaaa_eee.txt: Modificaciones en líneas declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_SUB_aaaa_eee.txt: Modificaciones en subestaciones declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_MAQ_aaaa_eee.txt: Modificaciones en máquinas declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_ DES_aaaa_eee.txt: Modificaciones en despachos declarados en el inventario del ejercicio anterior.
Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. Las instalaciones modificadas se declararán de la siguiente manera:
– En los ficheros definidos en el Anexo I se declararán las instalaciones completas con los valores correctos, no siendo necesario declarar el valor auditado en caso de que este no haya sufrido modificaciones respecto a declaraciones anteriores.
– En los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt definidos en el presente artículo se declararán únicamente las instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la última remisión de inventario, debiendo completarse para dichas instalaciones como mínimo los siguientes campos:
• El campo CODIGO_INSTALACIÓN.
• El campo o campos que hayan sido modificados respecto a la última declaración, indicando en los mismos el valor aportado con anterioridad a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (valor erróneo).
– El resto de campos podrán declararse vacíos en los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, en caso de que no hayan sufrido modificaciones respecto a anteriores declaraciones.
3. En caso de instalaciones que se declararon por error en el inventario anterior, sin que estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio, por no existir físicamente, deberán declararse completas en el correspondiente fichero de modificaciones, no debiendo declararse en los ficheros descritos en el Anexo I.
4. Se declararán igualmente en los correspondientes ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de forma parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, con las instrucciones establecidas en el presente artículo.
5. En caso de instalaciones cedidas en el ejercicio n-2, con fecha de puesta en servicio anterior a dicho año, deberán declararse igualmente de manera completa en el correspondiente fichero MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, además de ser declaradas en el fichero correspondiente de los definidos en el Anexo I.
6. En caso de que no existan bajas parciales ni modificaciones debidas a errores detectados respecto al inventario declarado en el ejercicio anterior, los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt deberán declararse vacíos.
CAPÍTULO II
Inversión en instalaciones de transporte puestas en servicio en el año n-2
Artículo 5. Consideraciones generales respecto a la declaración de inversiones.
1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio durante el ejercicio n-2, siendo n el año de cálculo retributivo, así como aquellas cuya capacidad hubiera sido ampliada, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o distribución y a instalaciones que no sean de propiedad del transportista.
De las instalaciones técnicas susceptibles de contar con autorización de explotación (líneas, posiciones, transformadores, condensadores y reactancias) solo podrán ser declaradas en el informe aquellas que dispongan de dicha autorización emitida por la Administración Competente durante el año al que se refiera la información.
2. La información deberá estar desagregada en inversiones en infraestructuras eléctricas nuevas o de ampliación de una ya existente, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de autorización de explotación de la instalación.
3. Complementariamente, se incluirá un detalle adicional, por tipologías de instalaciones, con la clasificación de las inversiones en los epígrafes de «extensión» o de «mejora». Este detalle se declarará igualmente en el campo ACTUACION del formulario correspondiente, según se detalla en el Anexo I, para las inversiones efectuadas en el ejercicio n-2. Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación y se señalará si es consistente con el empleado en años anteriores.
4. Asimismo, la información presentada deberá ser coherente con la declarada conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
5. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de instalaciones de transporte secundario, deberá adjuntarse el informe favorable a que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Para todas las instalaciones de transporte, es necesario indicar justificadamente en el apartado de Planificación si dicha instalación está contemplada o no en la planificación de la red de transporte vigente («Planificación») o en alguna de las modificaciones o adaptaciones de las mismas aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre («Programa Anual»), así como la fecha prevista de puesta en servicio en dichos documentos.
En el caso de no estar recogida en la citada Planificación con las características retributivas con las que se ha construido, deberá indicarse en detalle el motivo de su ejecución en el apartado de Justificación.
7. Asimismo, en el caso de que la inversión auditada para la instalación supere el valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos, en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, se señalará explícitamente esta situación en el campo SOBRECOSTE del formulario correspondiente, adjuntado una auditoría técnica que justifique detalladamente que el coste incurrido es superior al valor unitario. Dicha justificación deberá incluir el motivo concreto que ha causado el incremento del importe económico, así como la idoneidad de dicha actuación para abordar el desarrollo de la instalación en detrimento de otras opciones más económicas.
No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de instalación, incluyendo un documento adicional en formato pdf editable denominado Sobrecostes_aaaa_eee.pdf en el que se detallen los aspectos señalados que justifiquen el sobrecoste, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el documento de auditoría. En cualquier caso, en el documento de justificación deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad por terceros.
8. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En cualquier caso, los importes declarados como VALOR_AUDITADO en los Formularios del Anexo I, o como VALOR_INVERSION en los formularios del Anexo V deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de los correspondientes costes intercalarios. Adicionalmente, dicho valor deberá coincidir con el declarado como INMOVILIZADO BRUTO en las fichas técnicas detalladas en el Anexo VII.
En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, dado que se trata de inversiones de carácter singular, se indicará explícitamente en la ficha correspondiente a dichas inversiones tal circunstancia, tal y como se detalla en el artículo 6. En cualquier caso, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.
9. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables y con la Circular 1/2015, de 22 de julio. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de transporte durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
10. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada en el Anexo IV, donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
11. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
12. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los formularios anexos, donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan sido dadas de alta en explotación durante el ejercicio n-2, siendo n el año del cálculo retributivo, así como en aquellas cuya capacidad hubiera sido ampliada, incluyendo las inversiones en las filiales. Asimismo, figurarán las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información. Deberá indicarse expresamente para cada instalación dada de alta si la misma viene a sustituir a otra instalación dada de baja. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en autorización de explotación de la instalación, debiéndose adjuntar copia de la misma.
13. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, deberá especificarse dicho hecho de manera detallada en el documento de auditoría de inversiones, según se detalla en el Anexo III, al margen de los criterios que se establezcan en la metodología de ajuste retributivo a realizar en dichos activos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. Adicionalmente, dicha circunstancia deberá ponerse de manifiesto en el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
14. En el caso de las posiciones de transporte, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, en el caso de las posiciones de transporte se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
En caso de ampliación de subestaciones que se encuentren previstas en la planificación, deben equiparse, como criterio general, en primer lugar, las posiciones de reserva que estuvieran siendo retribuidas en ejercicios anteriores. Sólo en caso de que dichas posiciones no puedan ser equipadas, bien porque todas las reservas de la subestación sean anteriores a 2008, o porque no hay viabilidad técnica para equipar las reservas retribuidas existentes (para lo que se deberá aportar un estudio debidamente justificado), se equiparán las posiciones de reserva no retribuidas.
15. Únicamente podrán declararse equipamientos de posiciones de reserva (campo EQUIPADA = 2), con identificadores que hubieran sido declarados en ejercicios anteriores como posiciones en reserva. En este sentido, aquellas posiciones declaradas como equipamientos de posición de reserva (campo EQUIPADA = 2) deberán incluir en el campo IDENTIFICADOR_RESERVA el identificador de la posición declarada en ejercicios precedentes como reserva que se ha procedido a equipar en el ejercicio que se informa.
16. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno para una temperatura ambiente de 10 °C.
17. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
18. La cesión, venta, compra o intercambio de instalaciones deberá tratarse por separado especificando la instalación, unidades físicas, valor contable de la misma, valor de cesión, venta o compra, año de entrada en explotación y empresa cedente, vendedora o compradora, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa de transmisión. Ello deberá ser coherente con lo establecido en el formulario F5-G2 de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
19. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, con el siguiente desglose: Instalaciones de transporte no singulares, Despachos de Maniobra y Telecontrol de transporte y Otras instalaciones singulares. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
20. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación a través de una auditoría externa de las inversiones en instalaciones de transporte que hayan entrado en explotación durante el año n-2 son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor, a excepción de las posiciones de transporte de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En el caso de inversiones en instalaciones de transporte que superen el 15% del valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos o, en el caso de instalaciones singulares, el 25% del valor de inversión que figure en la resolución de singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso, los detalles de los sobrecostes y sus causas deben ser adecuadamente justificados y contrastados con la correspondiente documentación acreditativa (facturas, estudios de variación de costes, cotizaciones internacionales de materias primas, etc.). Dicha justificación deberá incluirse de manera detallada e individualizada en un documento específico dentro del fichero comprimido definido en el artículo 15.
21. Se indicará el inmovilizado bruto en transporte a 31 de diciembre del año n-2 a que se refiere la información y del año n-3.
22. Se deberá aportar un cuadro resumen en el que se recoja:
– La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión de las instalaciones financiadas y cedidas por terceros.
23. Adicionalmente, durante los primeros años de aplicación de la presente circular, se remitirá un documento Excel con el formato establecido en el Anexo VII donde se incluirán las fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio o sobre las que se han efectuado inversiones en el ejercicio n-2. La plantilla del fichero estará disponible en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo respetarse su estructura. Para cada una de las instalaciones se deberá incluir el identificador con el que ha sido declarada en el formulario correspondiente y el nombre de las pestañas deberá coincidir de forma exacta con la denominación de la instalación que corresponda. La información aportada deberá ser coincidente con las declaraciones realizadas en la Circular 1/2015, de 22 de julio.
La información económica de cada actuación se desglosará en:
– Gestión del proyecto.
– Dirección facultativa y supervisión.
– Ingeniería.
– Estudios de impacto ambiental.
– Tramitación, licencias y tasas.
– Terrenos.
– Obra civil.
– Montaje.
– Tendido.
– Materiales y Equipos.
– Seguridad.
– Inspecciones y pruebas.
– Edificaciones.
– Trabajos para el inmovilizado.
– Otros.
En caso de que se incluyan cuantías bajo el concepto de «Otros», la empresa deberá aportar una nota en la que justifique su inclusión, detallando el desglose de cada una de las partidas incluidas en el mismo.
Artículo 6. Declaración de instalaciones singulares.
1. En el caso de instalaciones de transporte consideradas como inversiones singulares, se indicará explícitamente esta condición en la ficha correspondiente a cada una de las instalaciones.
2. Asimismo, se hará constar en el formulario de la instalación singular el valor de inversión y de operación y mantenimiento estimado que figure en la resolución de singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso.
3. En relación con las inversiones singulares, tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
– En todas las partidas económicas se indicará el porcentaje que se corresponde con el factor de producción de trabajo en las labores de inversión, así como el porcentaje que se corresponde con el resto de factores de producción en las labores de inversión.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
4. En relación con las inversiones singulares en despachos de maniobra y control, se deberá aportar por parte de la empresa transportista toda la información necesaria para el reconocimiento de la singularidad de las inversiones, con nivel de desglose y detalle suficiente, con los criterios siguientes:
– El detalle de los mismos incluirá todo aquello relacionado con los conceptos siguientes: equipos y sistemas de captación, tratamiento de la señalización, anomalías y medidas, sistemas de comunicación, y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones con objeto de garantizar la seguridad y fiabilidad de las mismas, así como la ciberseguridad en relación al establecimiento y mantenimiento de la seguridad de las redes y sistemas de información tal y como se establezca en la normativa estatal y comunitaria2.
2 «Seguridad de las redes y sistemas de información»: la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
– En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.
– En el formulario DESPACHOS incluido en el Anexo I no podrá repetirse la combinación de campos CODIGO_INSTALACION – CUAR – IDENTIFICADOR_ASOCIADO. En caso de declararse vacío el campo IDENTIFICADOR_ASOCIADO, no podrá repetirse en la declaración la combinación CODIGO_INSTALACION – CUAR.
5. En caso de que en el momento del cálculo retributivo no se disponga de resolución de singularidad para las inversiones singulares descritas en el presente artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con base en la información aportada por la empresa transportista, podrá establecer un valor provisional a la retribución a percibir por dichos activos, que podrá ser modificado con posterioridad en virtud de la resolución de singularidad prevista en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. Asimismo, en caso de que existan discrepancias entre la documentación aportada para el reconocimiento del carácter singular de la instalación, y la aportada una vez ejecutada la misma para el cálculo retributivo, deberá incluirse un análisis detallado que justifique, de manera técnica y económica, el motivo de las diferencias derivadas de la ejecución del proyecto.
Artículo 7. Declaración de inversiones dentro de la categoría de «Otras Tipologías».
1. A los efectos del artículo 7.5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, el listado de instalaciones a las que se aplicará el valor auditado declarado por las empresas transportistas, por ser instalaciones novedosas, se recoge en la Tabla 9 del Anexo II de la presente circular (Otras Tipologías), estableciéndose un código específico para la declaración de cada una de ellas.
2. Para dichas instalaciones será necesario declarar en los formularios correspondientes incluidos en el Anexo I el coste de operación y mantenimiento estimado, al objeto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda valorar su aplicación a efectos retributivos.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, nuevas tipologías dentro de esta categoría, en caso de que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas. Las nuevas tipologías establecidas a estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su publicación.
CAPÍTULO III
Declaración de información relativa a las actuaciones de renovación y mejora para extensión de la vida útil de las instalaciones
Artículo 8. Instrucciones generales.
1. Al respecto de lo establecido en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, para el cálculo de la retribución correspondiente a las actuaciones de renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén próximas a superar su vida útil, según su fecha de puesta en servicio, dichas actuaciones de renovación y mejora deberán estar recogidas previamente en la planificación de la red de transporte, para poder ser retribuidas como si de una nueva inversión se tratara.
2. Una vez que las actuaciones señaladas en el apartado anterior se encuentren contempladas en la planificación, la empresa transportista deberá presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con anterioridad al inicio de los trabajos, para cada una de las instalaciones afectadas, un informe que incluya el análisis económico que justifique el ahorro de inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones respecto a la construcción de una nueva instalación, así como el valor de inversión previsto y la vida útil estimada de las nuevas actuaciones. Dicho informe justificativo podrá ser único en caso de instalaciones que pertenezcan a un mismo proyecto de ejecución, siempre que se especifique el reparto de costes que corresponde a cada una de las unidades físicas declaradas.
3. Asimismo, la información aportada deberá acreditar la realización previa por parte de la empresa transportista de las tareas de operación y mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación. A este respecto, se incluirá copia de las dos últimas actas de verificación realizadas sobre la instalación3.
3 En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Instrucciones Técnicas Complementarias de aplicación a las instalaciones sobre las que se lleven a cabo las inversiones, según se establece en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, o en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
4. Una vez que se ponga en servicio la instalación, en el fichero al que se hace referencia en el artículo 9, deberá declararse el valor de la inversión real efectuada en inversiones de renovación y mejora en el año n-2, a efectos de que sean consideradas en el cálculo retributivo del ejercicio n.
Artículo 9. Información que debe ser aportada.
1. El informe de análisis económico a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo anterior deberá entregarse en formato pdf con el nombre Renovacion_aaaa_eee.pdf, donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. Se entregará un único informe de análisis económico que incluya de manera separada las inversiones asociadas a cada instalación, debidamente identificadas con el código de instalación y con el código único de activo regulado (CUAR) correspondiente, sobre el que se realiza la inversión, de acuerdo a las declaraciones realizadas en la Circular 1/2015 en ejercicios anteriores.
3. Adicionalmente, deberá entregarse, para cada tipología de instalaciones, un fichero en formato txt, con la información referente a las inversiones ya realizadas, según el formato establecido en el Anexo V de la presente Circular.
4. Los ficheros a los que se hace referencia en el presente artículo deberán incluirse en el fichero comprimido que se detalla en el artículo 15.
5. En caso de que en el ejercicio n-2 no se hayan ejecutado actuaciones de renovación y mejora, los ficheros indicados en el Anexo V deberán declararse vacíos.
Artículo 10. Determinación de la información sobre la retribución a remitir por las actuaciones en renovación y mejora.
A los efectos de confeccionar el informe de análisis económico previsto en el artículo 8.2, la empresa transportista habrá de atenerse a los siguientes criterios, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda modificar los parámetros retributivos propuestos por la empresa transportista, en caso de que no se ajusten a lo establecido en la presente circular, o no se hayan empleado los parámetros de cálculo correspondientes al periodo regulatorio:
1. El valor de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema de las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j, ejecutadas en el año n-2, se calculará el primer año que perciben retribución como:
Donde:

–  es el valor auditado de inversión en actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j que ha superado o está próxima a superar su vida útil regulatoria, que se han ejecutado el año n-2.
–  es un coeficiente que refleja el complemento a uno del valor total de dicha inversión en actuaciones de renovación y mejora financiado por terceros.
–  es el valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido.
–  es el factor de retardo retributivo de la inversión en actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j ejecutada en el año n-2. Este valor se calculará como:

Donde es la tasa de retribución financiera en vigor en el año n-2 (año en que se ejecutan las actuaciones).
trj es el tiempo de retardo retributivo de la instalación j expresado en años, con una precisión de dos decimales, que mide el tiempo transcurrido desde la obtención de la autorización de explotación de la instalación j hasta que comienza el devengo de la retribución de la misma.
2. La retribución a la inversión de las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
–  es la retribución por amortización de la inversión en renovación y mejora de la instalación j en el año n. Se calculará como:

Donde es la vida útil adicional estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre la misma. Este valor será aportado por la empresa transportista en el mismo formulario en que se declaren las inversiones efectuadas, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá valorar la modificación del mismo en base a la justificación técnica aportada por la empresa.
–  es la retribución financiera de la inversión en renovación y mejora de la instalación j en el año n. Este término se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución al valor neto de la inversión, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
–  es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p.
–  es el valor neto de la inversión en renovación y mejora de la instalación j con derecho a retribución a cargo del Sistema el año n. Este valor se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Siendo k el número de años transcurridos desde la ejecución de las actuaciones de renovación y mejora.
3. La retribución en concepto de operación y mantenimiento de la instalación se calculará empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o normativa que la sustituya, sin que sea aplicable la retribución adicional por extensión de vida útil (REVU).
4. En cualquier caso, la sustitución completa de instalaciones en servicio por una nueva instalación contemplada en la Planificación no será considerada una actuación de renovación y mejora, aplicando a la nueva instalación el tratamiento retributivo recogido en el artículo 7 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. La instalación sustituida deberá ser dada de baja, en cualquier caso, en el inventario de la Red de Transporte.
TÍTULO II
Información a aportar para el cálculo del incentivo a la disponibilidad
Artículo 11. Petición de información al Operador del Sistema sobre disponibilidad de las instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las instalaciones al que se refiere el Capítulo V de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, correspondiente a la retribución del ejercicio n, Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá aportar, en su calidad de Operador del Sistema, los datos correspondientes al artículo 15 de la misma para el ejercicio n-2 de cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte. Todo ello con el objetivo de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda calcular el Índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte en el año n-2 de cada empresa transportista.
2. Por otro lado, el artículo 28.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que el Operador del Sistema deberá elaborar anualmente información detallada de los valores de los indicadores calidad de servicio. Dicha información incluirá también un documento en formato Excel, según se establece en el Anexo VI que contenga los valores de tiempo de indisponibilidad auditados para cada instalación j, así como el cálculo del Índice de Indisponibilidad para cada familia F a partir de esta información.
3. Para el cálculo del Índice de Indisponibilidad para cada familia F, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
– No se considerarán elementos de la red que no tengan un CUAR asignado y que no pertenezcan a las familias F indicadas en el Anexo de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
– En el caso de líneas mixtas (con tramo subterráneo y aéreo en una misma línea), se considerará para catalogar la tipología de la instalación la mayor de las longitudes resultante de la suma de los tramos de una misma tipología (en caso de igualdad, se considerará aérea)
– La capacidad utilizada para cada instalación a efectos de cálculo será la capacidad de invierno de operación.
4. La información a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser remitida por el Operador del Sistema a través del procedimiento de remisión de información relativa a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 30 de julio de cada ejercicio:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019
5. Todos los archivos que componen la obligación de comunicación de información serán entregados en un único fichero comprimido winzip de nombre DISPONIBILIDAD_OS_AAAAMMDD_AÑODOC.zip, donde:
– AAAAMMDD se corresponde con la fecha de la entrega de la información (ejemplo: 20210625).
– AÑODOC es el año al que corresponde la documentación entregada, es decir, el ejercicio n-2 (ejemplo: 2020).
Artículo 12. Petición de información a Red Eléctrica de España, S.A.U, en su condición de transportista, sobre disponibilidad de las instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las instalaciones a las que se refiere la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, correspondiente a la retribución del ejercicio n, se requiere de Red Eléctrica de España, S.A.U., la siguiente información:
– Correlación de los datos de indisponibilidad aportados por el Operador del Sistema, según el documento Excel del Anexo VI, con respecto a los datos de indisponibilidad declarados en el formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio (base de datos SICORE). Dicha correlación se entregará en un documento con formato Excel.
– Justificación de cada uno de los elementos de red identificados en la base de datos de Calidad, según el documento Excel del Anexo VI, cuyos tiempos de servicio se declaren con un valor inferior a 8.760h, excepto en los casos en los que las instalaciones hayan obtenido autorización de explotación durante ese año. Para cada uno de estos elementos de red, se deberán indicar además los CUARs asociados, según el formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio (base de datos SICORE). Asimismo, si esta circunstancia se debiera a la realización de trabajos provisionales o de mejora, se adjuntarán adicionalmente los esquemas de los circuitos afectados.
2. Asimismo, tal y como se indica en el apartado 5.3 del Anexo V de la Circular 1/2015, de 22 de julio, las pruebas de verificación del formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio, incluirán la comprobación, por parte del auditor, de la coherencia entre dicho formulario y la base de datos de Calidad a efectos de cumplir con las técnicas de comprobación indicadas en dicho apartado.
3. La anterior información solo se declarará para las instalaciones pertenecientes a la empresa transportista Red Eléctrica de España, S.A.U., ya que esta sociedad recibe aproximadamente el 99% de la retribución de transporte, no estando el resto de empresas obligadas a reportar información regulatoria de costes por llevar a cabo un porcentaje residual de la actividad.
4. La información detallada en este artículo deberá aportarse en un fichero Excel con el nombre Disponibilidad_aaaa_eee.xlsx, dentro del fichero comprimido descrito en el artículo 15.
TÍTULO III
Supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 13. Información para la supervisión y control de los planes de inversión.
1. Al objeto de analizar el cumplimiento de los planes de inversión, las empresas titulares de instalaciones de transporte deberán presentar anualmente un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2. En dicho informe se deberán motivar las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en el plan de inversión correspondiente, no se hayan puesto en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes. Dicho informe deberá entregarse en formato pdf, con el nombre Seguimiento_aaaa_eee.pdf, dentro del fichero comprimido descrito en el artículo 15, donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. En el informe que se indica en el apartado anterior deberá incluirse una copia de la Resolución por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa transportista para el ejercicio n-2.
3. Cada una de las instalaciones incluidas en el informe señalado deberá estar debidamente identificada mediante el código de instalación con el que se ha declarado en el fichero correspondiente de los especificados en el Anexo I. Asimismo, la información deberá ser coherente e identificable de manera unívoca con la aportada en virtud de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y con el fichero Excel de auditoría detallado en el Anexo III.
TÍTULO IV
Presentación de la información aportada por las empresas transportistas
Artículo 14. Plazo de remisión de la información.
1. Los sujetos obligados deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información a la que hace referencia la presente circular antes del 1 de julio de cada año, salvo la información a la que hace referencia el artículo 11, que deberá ser remitida por el Operador del Sistema antes del 30 de julio de cada año.
2. Por causas extraordinarias o de fuerza mayor sobrevenidas y, en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas transportistas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá retrasar para un año concreto, la fecha de entrega de la presente Circular, sin que la misma sea de aplicación en años posteriores.
Artículo 15. Contenido y codificación de ficheros.
1. La información relativa al inventario auditado de instalaciones se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno en el Anexo I de la presente Circular, los cuales deberán contener los registros con la información solicitada.
2. El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».
3. La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
4. En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,89
Decimal. ###.###. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,897
Fecha. dd/mm/yyyy 21/07/2022
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizará el cero.
Valor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.
5. Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
6. Todos los archivos que componen la obligación de comunicación de información serán entregados en un único fichero comprimido winzip de nombre TRANSPORTE_AAAAMMDD_CODEMP_AÑODOC.zip., donde:
– AAAAMMDD se corresponde con la fecha de la entrega de la información (ejemplo: 20210625).
– CODEMP es el código de la empresa, según la Tabla 1 del Anexo II.
– AÑODOC es el año al que corresponde la documentación entregada, es decir, el ejercicio n-2 (ejemplo: 2020).
Ejemplo: TRANSPORTE_20210625_003_2020.zip.
7. Los ficheros que deberán incluirse en el archivo comprimido son los siguientes, al margen de que se incluyan ficheros adicionales en aplicación de las instrucciones establecidas en la presente circular:
Nombre fichero Nombre descriptivo
LINEAS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Líneas de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
SUBESTACIONES_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Subestaciones de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
MAQUINAS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Máquinas de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
DESPACHOS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Despachos correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
MODIF_ LIN_aaaa_eee.txt Fichero de líneas puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ SUB_aaaa_eee.txt Fichero de subestaciones puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ MAQ_aaaa_eee.txt Fichero de máquinas puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ DES_aaaa_eee.txt Fichero de despachos puestos en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
RENOV_LIN_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de líneas efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
RENOV_SUB_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de subestaciones efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
RENOV_MAQ_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de máquinas efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
Auditoria_aaaa_eee.xlsx Fichero resumen Excel de auditoria de la información presentada.
Auditoria_ aaaa_eee.pdf Fichero de auditoria de la información presentada relativa al inventario de instalaciones y a las inversiones efectuadas en el ejercicio.
Cuadros_resumen_aaaa_eee.xlsx Ficheros resumen de inversiones según el formato establecido en el Anexo IV.
Disponibilidad_aaaa_eee.xlsx Fichero de información de disponibilidad de instalaciones (sólo REE).
Renovacion_aaaa_eee.pdf Análisis económico de las actuaciones de renovación y mejora efectuadas en el ejercicio n-2.
Seguimiento_aaaa_eee.pdf Informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2.
Fichas_aaaa_eee.xlsx Fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio el año n-2, según el formato establecido en el Anexo VII.
Sobrecostes_aaaa_eee.pdf Justificación de aquellas instalaciones con sobrecostes respecto a los valores unitarios de referencia, según se establece en el artículo 5.7.
Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
8. Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
9. La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al procedimiento telemático de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicado al efecto en el artículo siguiente, acompañado de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa transportista.
10. En caso de que no se disponga de información aplicable a alguno de los ficheros txt señalados en el presente artículo, estos deberán declarase vacíos.
Artículo 16. Procedimiento de remisión de la información.
1. Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019
2. Toda la información presentada por las empresas transportistas en cumplimiento de la presente Circular, se ajustará a los formatos establecidos en la misma y a los modelos normalizados accesibles a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante, en función de las necesidades técnicas o regulatorias, dichos modelos pueden ser adaptados mediante Resolución, y serán publicados en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá variar los formatos y el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
4. Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación, que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento, con el certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema habilitado al efecto.
Artículo 17. Incumplimiento de la obligación de aportar información.
El incumplimiento de las obligaciones de información que derivan de la presente Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 18. Revisión de la información por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Inspecciones.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 29.1 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 17 de la Circular 5/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea aportada.
2. En caso de que se efectúe una inspección y se evidencien incumplimientos de los criterios de elaboración de la información establecidos en la presente circular, o no se puedan verificar los importes declarados por las empresas transportistas, se efectuará un informe en el que se constate la existencia de dichos incumplimientos.
3. Sobre la base de dicho informe, se elevará una propuesta retributiva al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que efectuará el oportuno ajuste retributivo.
4. En función del diferencial entre el importe retributivo establecido inicialmente y el nuevo importe asignado a la empresa transportista como consecuencia de la inspección, la aportación de información incorrecta podrá considerarse infracción administrativa en los términos establecidos en el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 19. Otros requerimientos de información adicional.
En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados, la información adicional que resulte necesaria para el cálculo retributivo.
Artículo 20. Confidencialidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información concerniente a las instalaciones de transporte remitida en aplicación de la presente circular tendrá carácter confidencial, salvo para aquellos datos que figuren agregados. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá poner la información a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
Artículo 21. Transparencia en los datos empleados a efectos retributivos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer público un resumen agregado de los parámetros técnicos y económicos que han motivado el cálculo retributivo de cada empresa, así como el resultado final de dicho cálculo. Dicha información será incluida en la correspondiente resolución retributiva anual.
Disposición adicional única. Guías e instrucciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá incluir en su página web guías e instrucciones adicionales para la cumplimentación de los formularios y modelos objeto de esta circular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Formularios
Fichero: LINEAS_aaaa_eee.txt
REQ4 Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-LI
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena. No
X ORIGEN Origen de la línea. 50 Cadena. No
X DESTINO Destino de la línea. 50 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_LINEA Código de tipo de línea. Tabla 3. 3 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_1 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_2 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 1005. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j6. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original7. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación8. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X NUMERO_CIRCUITOS Número de circuitos: Tabla 4. 2 Entero. No
X NUMERO_CONDUCTORES Número de conductores. 2 Entero. No
X LONGITUD Longitud Total de la línea en Km9. 126 Decimal. No
SECCION Sección del conductor. 126 Decimal. No
X CAPACIDAD10 MVA totales de línea. 14 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones11. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión estimado establecido en la Resolución de singularidad (sólo instalaciones singulares). 126 Euro. No
AÑO_PS_INCREMENTO Año en el que se produce el incremento de capacidad. 4 Entero. Sí yyyy
INCREMENTO_CAPACIDAD Diferencia entre MVA totales de línea tras el incremento de capacidad y los MVA existentes antes del incremento. 14 Entero. No
INVERSION_INCREMENTO Valor real de inversión del incremento de capacidad. 126 Euro. No
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
4 Indica si se trata de un campo obligatorio. La declaración de los campos marcados con * sólo será obligatoria en caso de que la inversión se haya efectuado el año n-2 al que se refiere la información, o se haya modificado el valor declarado anteriormente.
5 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
6 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
7 En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.
8 Sólo se declarará para instalaciones dadas de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
9 En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado.
10 En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea.
11 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: SUBESTACIONES_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X DENOMINACION Nombre de la subestación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. 3 Entero. No
X CODIGO_ ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_ESQUEMA Esquema: Tabla 6. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 10012. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j13.
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación14. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR Capacidad del interruptor. 14 Decimal. No
X AÑO_EQUIPACION Año en el que se equipa la posición. 4 Entero. Sí yyyy
X EQUIPADA (0) Si no está equipada.
(1) Si está equipada.
(2) Equipamiento de la posición de reserva. 1 Entero. No
IDENTIFICADOR_RESERVA En caso de equipamiento de posición de reserva, indicar el Identificador (CODIGO_INSTALACION) de la posición de reserva declarada en ejercicios anteriores que ha sido equipada. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X FLUODUCTOS (0) Si no está equipada con fluoductos.
(1) Si está equipada con fluoductos. 1 Entero. No
X POSICIONES_TOTAL Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero. No
POSICIONES_LINEA Número de posiciones de línea de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_TRAFO Número de posiciones de trafo de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_OTRAS Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. 2 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones15. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
12 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
13 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
14 Sólo se declarará para subestaciones dadas de baja totalmente en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3. En caso de baja parcial de alguna posición, deberá emplearse el fichero MODIF_ SUB_aaaa_eee.txt.
15 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: MAQUINAS_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-TF
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. 2 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 10016. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j17. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación18. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X CAPACIDAD MVA de la máquina. 14 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones19. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión estimado establecido en la Resolución de singularidad (sólo instalaciones singulares). 126 Euro. No
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
16 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
17 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
18 Sólo se declarará para instalaciones dadas de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
19 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: DESPACHOS_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación del despacho, que lo identifica como único y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-DP
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Si
X DENOMINACION Descripción de la actuación (instalación o proyecto) a la que se refiere el CUAR. 100 Cadena. No
IDENTIFICADOR_ASOCIADO Código de identificación de la instalación asociada (CODIGO_INSTALACION) sobre la que se realiza la actuación en despachos, cuando corresponda. 12 Cadena. No
X AÑO_PS Año de puesta en servicio de la instalación. 4 Entero. Sí yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación20. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión establecido en la Resolución de singularidad. 126 Euro. No
* VU_RESOLUCION Valor de vida útil establecido en la Resolución de singularidad. 2 Entero. No 12
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
20 Sólo se declarará para despachos dados de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
ANEXO II
Tablas
Tabla TP-1. Empresas
Código Descripción
003 Unión Fenosa Distribución, S.A.
015 Red Eléctrica de España, S.A.
056 Vall De Sóller Energía, S.L.U.
999 Otras.
Tabla TP-2. Zonas
Código Descripción
1 Península.
2 Baleares.
3 Canarias: Gran Canaria y Tenerife.
4 Canarias: Doble Insularidad.
Tabla TP-3. Tipos de líneas
Código Descripción
TI-001P 400 kV (duplex) Simple circuito.
TI-002P 400 kV (duplex) Doble circuito.
TI-003P 400 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-004P 400 kV (triplex) Simple circuito.
TI-005P 400 kV (triplex) Doble circuito.
TI-006P 400 kV (triplex) Cuádruple circuito.
TI-007P 220 kV (simplex) Simple circuito.
TI-008P 220 kV (simplex) Doble circuito.
TI-009P 220 kV (duplex) Simple circuito.
TI-010P 220 kV (duplex) Doble circuito.
TI-011P 220 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-012P Simple circuito de Cu de 1.100 mm2 de sección.
TI-013P Doble circuito de Cu de 1.100 mm2 de sección.
TI-014P Simple circuito de Cu de 2.000 mm2 de sección.
TI-015P Doble circuito de Cu de 2.000 mm2 de sección.
TI-016P Simple circuito de Cu de 2.500 mm2 de sección.
TI-017P Doble circuito de Cu de 2.500 mm2 de sección.
TI-018P Simple circuito de Al de 630 mm2 de sección.
TI-019P Doble circuito de Al de 630 mm2 de sección.
TI-020P Simple circuito de Al de 1.200 mm2 de sección.
TI-021P Doble circuito de Al de 1.200 mm2 de sección.
TI-022P Simple circuito de Al de 2.000 mm2 de sección.
TI-023P Doble circuito de Al de 2.000 mm2 de sección.
TI-024B 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-025B 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-026B 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-027B 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-028B 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-029B 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-030B 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-031B 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-091B 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-032B 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-033B 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-034B 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-035B 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-036B 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-037B 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-038B 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-039B 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-040B 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-041B 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-042B 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-043B 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-044B 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-045C 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-046C 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-047C 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-048C 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-049C 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-050C 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-051C 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-052C 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-053C 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-054C 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-055C 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-056C 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-057C 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-058C 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-059C 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-060C 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-061C 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-062C 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-063C 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-064C 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-065C 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-066C 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-067DI 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-068DI 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-069DI 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-070DI 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-071DI 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-072DI 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-073DI 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-074DI 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-075DI 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-076DI 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-077DI 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-078DI 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-079DI 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-080DI 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-081DI 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-082DI 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-083DI 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-084DI 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-085DI 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-086DI 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-087DI 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-088DI 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
Tabla TP-4. Tipos de circuitos
Código Descripción
1 Circuito simple.
2 Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito.
3 Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito.
4 Dos circuitos.
5 Cuádruple circuito.
Tabla TP-5. Tipos de subestaciones
Código Descripción
TI-090P Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones.
TI-091P Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-092P Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones.
TI-093P Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones.
TI-094P Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos.
TI-095P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-096P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-097P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-098P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-099P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-100P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-101P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-102P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-103P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-104P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-105P Móvil 400 kV, todas las configuraciones.
TI-106P Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-107B Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-108B Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-109B Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-110B Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-111B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-112B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-113B Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-114B Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-115B Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-116B Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-117B Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-118C Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-119C Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-139C Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-120C Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-121C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-122C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-123C Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-124C Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-125C Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-126C Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-127C Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-128DI Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-129DI Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-130DI Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-131DI Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-132DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-133DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-134DI Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-135DI Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-136DI Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-137DI Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-138DI Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
Tabla TP-6. Tipos de esquemas
Código Descripción
1 Doble Barra.
2 Anillo.
3 Interruptor y medio.
4 Anillo en plano vertical.
5 Doble anillo.
6 Barra simple.
7 Móvil.
8 Triple Barra.
Tabla TP-7. Tipos de máquinas
Código Descripción
TI-140P Transformadores monofásicos (400/220 kV).
TI-141P Transformadores trifásicos (400/220/132 kV).
TI-142P Reactancias (400 ó 220 kV).
TI-143P Condensadores (400 ó 220 kV).
TI-144B Transformador (220/132 kV).
TI-145B Transformador (220/66 kV).
TI-146B Transformador (132/66 kV).
TI-147B Reactancias (220 kV).
TI-148B Reactancias (132 kV).
TI-149B Reactancias (66 kV).
TI-150B Condensadores (66 kV).
TI-151C Transformador (220/132 kV).
TI-152C Transformador (220/66 kV).
TI-153C Transformador (132/66 kV).
TI-154C Reactancias (220 kV).
TI-155C Reactancias (132 kV).
TI-156C Reactancias (66 kV).
TI-157C Condensadores (66 kV).
TI-158DI Transformador (220/132 kV).
TI-159DI Transformador (220/66 kV).
TI-160DI Transformador (132/66 kV).
TI-161DI Reactancias (220 kV).
TI-162DI Reactancias (132 kV).
TI-163DI Reactancias (66 kV).
TI-164DI Condensadores (66 kV).
Tabla TP-8. Instalaciones singulares
Código Descripción
TI-089P Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular.
TI-090B Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares.
TI-090C Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria.
TI-090DI Líneas singulares ubicadas en el resto de islas Canarias.
TI-165P Máquinas singulares instaladas en territorio peninsular.
TI-165B Máquinas singulares instaladas en las islas Baleares.
TI-165C Máquinas singulares instaladas en Tenerife y Gran Canaria.
TI-165DI Máquinas singulares instaladas en el resto de islas Canarias.
TI-190 Interconexiones (enlaces submarinos) entre diferentes sistemas.
Tabla TP-9. Otras tipologías
Código Descripción
TI-166 Static Synchronous Compensator (STATCOM).
TI-167 Static Var Compensator (SVC).
TI-168 Thyristor Controlled Reactor (TCR).
TI-169 Thyristor Switched Reactance (TSR).
TI-170 Thyristor Switched Capacitor (TSC).
TI-171 Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
TI-172 Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
TI-173 Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
TI-174 Thyristor Switched Series.
TI-175 Capacitor (TSSC).
TI-176 Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
TI-177 Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
TI-178 Overload Line Controller.
TI-179 Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TI-180 Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (TCPR).
TI-181 Unified Power Flow Controller (UPFC).
TI-182 Interline Power Flow Controller (IPFC).
TI-183 Dynamic Line Rating (DLR).
Tabla TP-10. Comunidad Autónoma
Código Descripción
1 Andalucía.
2 Aragón.
3 Asturias, Principado de.
4 Baleares, Islas.
5 Canarias.
6 Cantabria.
7 Castilla y León.
8 Castilla-La Mancha.
9 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de.
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.
ANEXO III
Procedimiento de auditoría
1. Especificaciones generales del documento de auditoría
1.1 Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas transportistas, tanto en lo referente al inventario auditado como a las inversiones efectuadas, y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo requerido en la presente circular o, en caso de ausencia de criterio interpretativo, a la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa, que deberán ser aportados en «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota descriptiva de la discrepancia.
4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
1.2 Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente circular frente a:
a) la aportada previamente con ocasión del inventario del año anterior.
b) la aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2016.
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
4. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y nodos relacionados.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
1.3 Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
1.4 Revisiones específicas.
1. Se deberá revisar la concordancia de la información técnica presentada con:
a) los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.)
b) documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.)
c) Inspección física efectuada.
2. En el caso de instalaciones singulares, deberá contrastarse la información presentada previamente por la empresa para obtener el carácter de instalación singular, con la información aportada para el cálculo retributivo, poniendo de manifiesto las diferencias detectadas entre los valores estimados considerados en la resolución de singularidad, en su caso, y los valores reales de inversión declarados a efectos de la presente Circular.
3. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, deberá incluirse el siguiente detalle:
a) Especificar de manera detallada el porcentaje de los activos destinados a otras actividades, indicando el criterio empleado.
b) Ingresos que la operación reporta a la empresa transportista en el ejercicio.
c) Gastos que la operación le repercute a la empresa transportista en el ejercicio.
d) Se adjuntará toda la documentación acreditativa de la información aportada.
e) Adicionalmente, deberá comprobarse que dicha circunstancia se ha incluido en el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
4. En el caso de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de instalaciones que hayan acabado, o estén próximas a acabar su vida útil regulatoria, deberán realizarse las siguientes comprobaciones:
a) Que las inversiones declaradas son coherentes con el informe aportado previamente por la empresa que incluya la justificación económica del ahorro de inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones respecto a la construcción de una nueva instalación.
b) Que la empresa transportista ha llevado a cabo las tareas de operación y mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación.
c) Que el valor de la inversión real efectuada declarada en la presente circular se corresponde únicamente con las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre la instalación a que se refiere el identificador con el que se declaren las actuaciones, sin que puedan incluirse importes asignados a otras unidades físicas u otros elementos de la red de transporte. En caso de que se trate de una actuación que afecte a varias instalaciones, deberá comprobarse que el reparto del importe total entre las unidades afectadas obedece a criterios objetivos, los cuales deberán detallarse explícitamente en el documento de auditoría.
d) Que el valor de la vida útil adicional estimada para la instalación sobre la que se han efectuado las actuaciones de renovación y mejora obedece igualmente a criterios técnicos objetivos, debiendo detallarse explícitamente en el documento de auditoría el criterio seguido para la estimación de dicho parámetro.
5. Se comprobará que los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los formularios correspondientes se corresponden con los incluidos como Valor de inmovilizado en las fichas técnicas de instalaciones, sin que se hayan incluido los gastos financieros relativos a los costes intercalarios.
2. Especificaciones del documento excel de auditoría
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato documento (Auditoria_ aaaa_eee.pdf) y en formato Excel, de acuerdo con el formato estándar disponible en la dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a continuación y que será adjuntado con el nombre Auditoria_ aaaa_eee.xlsx.
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
– Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestra, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente circular.
– Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
– Deberá contener un listado de los elementos reales puestos en servicio en el año n-2, por Código Único de Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las instalaciones relacionadas en el inventario (CODIGO_INSTALACION), explicitando la fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en aplicación de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto de la placa técnica o elemento acreditativo de la existencia de la misma. Asimismo, deberá indicarse, para cada instalación, en columnas separadas, el año en que estaba prevista su puesta en servicio en el último documento de planificación vigente, así como el año en que se incluyó en el último plan de inversiones presentado.
– El nivel de representatividad que se exigirá como mínimo a los muestreos que sea necesario evaluar para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente circular cuyo nivel de representatividad no haya sido establecido explícitamente en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, será un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial.
ANEXO IV
Cuadros resumen
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación durante el ejercicio
Cuadro resumen total
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros
POSICIONES 400 kV.
POSICIONES 220 kV.
POSICIONES 132 kV.
POSICIONES 66 kV.
LINEAS 400 KV.
LINEAS 220 KV.
LINEAS 132 KV.
LINEAS 66 KV.
TRAFO 400/220.
TRAFO 220/132.
TRAFO 220/66.
TRAFO 132/66.
CONDESADORES.
REACTANCIAS.
INSTALACIONES SINGULARES.
OTRAS TIPOLOGÍAS.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Sistema peninsular
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 400 kV, 50 kA TODAS LAS CONFIGURACIOES.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 400 kV, 63 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 400 kV, 63 kA CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (400 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(400 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(220 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (400 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (400 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV).
TRANSFORMADORES MONOFÁSICOS (400/220kV).
TRANSFORMADORES TRIFÁSICOS (400/220 kV).
REACTANCIAS 400 kV.
REACTANCIAS 220 kV.
CONDENSADORES 400 kV.
CONDENSADORES 220 kV.
TOTAL INVERSIONES.

Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Islas Baleares
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Sistema peninsular
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. TRIPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. TRIPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. TRÍPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.500 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.500 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 400 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Sistema Baleares
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. Circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Sistema peninsular
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares21.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
21 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda. En el caso de interconexión entre Península y Ceuta o Melilla, se incluirán en este cuadro.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Sistema Baleares
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares22.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras .
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
22 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares23.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
23 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares24.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
24 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 4. Cuadro resumen de inversiones e ingresos asociados a las instalaciones puestas en servicio en el año n-2
Concepto Descripción Importe (euros)
Península Baleares Gran Canaria y Tenerife Resto Islas Canarias
Inversión Neta. Inversión total ejecutada por las empresas sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
Aportaciones. Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas Organismos de la Unión Europea.
Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas por otros Organismos.
Volumen de inversión de las instalaciones cedidas por terceros.
Ingresos. Ingresos percibidos por extensión de las nuevas instalaciones.
TOTAL.
ANEXO V
Inversiones en actuaciones en renovación y mejora de instalaciones
Fichero: RENOV_LIN_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la línea sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-LI
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_LINEA Código de tipo de línea. Tabla 325. 3 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_1 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_2 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10026. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j27. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X FECHA_RENOVACION Año en que se llevan a cabo las inversiones de renovación y mejora. 4 Entero. Si yyyy
X NUMERO_CIRCUITOS Número de circuitos: Tabla 4. 2 Entero. No
X NUMERO_CONDUCTORES Número de conductores. 2 Entero. No
X LONGITUD Longitud Total de la línea en Km. 126 Decimal. No
X CAPACIDAD28 MVA totales de línea. 14 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
25 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la línea.
26 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
27 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
28 En caso de incremento de capacidad derivado de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la capacidad final de la línea.
Fichero: RENOV_SUB_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija EJEMPLO
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la subestación sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Nombre de la subestación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION Código de Tipo de Subestación. Tabla 529. 3 Entero. No
X CODIGO_ ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_ESQUEMA Esquema: Tabla 6. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10030. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j31. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X FECHA_RENOVACION Año en que se llevan a cabo las inversiones de renovación y mejora. 4 Entero. Sí yyyy
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR Capacidad del interruptor. 14 Decimal. No
AÑO_EQUIPACION Año en el que se equipa la posición, sólo en caso de que fuera posterior a su fecha de puesta en servicio. Sólo deberán declararse inversiones en renovación y mejora efectuadas en posiciones equipadas. 4 Entero. Sí yyyy
X FLUODUCTOS (0) Si no está equipada con fluoductos.
(1) Si está equipada con fluoductos. 1 Entero. No
X POSICIONES_TOTAL Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero. No
POSICIONES_LINEA Número de posiciones de línea de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_TRAFO Número de posiciones de trafo de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_OTRAS Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. 2 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
29 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la subestación.
30 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
31 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
Fichero: RENOV_MAQ_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-TF
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de máquina. Tabla 732. 2 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10033. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j34. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de puesta en servicio original de la instalación. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD MVA de la máquina tras las actuaciones de renovación y mejora. 14 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
32 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la máquina.
33 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
34 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
ANEXO VI
Información sobre disponibilidad a aportar por el OS
Detalle de índices de indisponibilidades individuales
Detalle índice indisponibilidades individuales obtenidas en auditoría calidad de servicio (RD 1955/2000) Cálculo de familias
Descripción Tipo Propietario 1 Tiempo A Tiempo B Tiempo C Tiempo D Tiempo E Tiempo total II ID Tiempo servicio Capacidad invierno CCAA1 CCAA2 CCAA3 Familia circular NUM DENOM

Detalle de índices de indisponibilidad por familias
Familia según Circular 5/2019 Índice IDF auditoría

ANEXO VII
Fichas técnicas

a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
BOE de 18 de mayo de 2021
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el Sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su disposición transitoria segunda:
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»
Asimismo, el apartado 12 del citado artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio [de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia]».
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
Por otro lado, el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que:
«2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las empresas transportistas de electricidad era recibida en base a las correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de transporte y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 16.2 lo siguiente:
«2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información relativa a instalaciones de transporte que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.
Asimismo, las empresas titulares de instalaciones de transporte estarán obligadas a aportar información, en las condiciones que se determinen, con la finalidad de establecer los parámetros que se definen en esta circular y permitir la adecuada supervisión y control de su actividad.»
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar y actualizar las peticiones de información referentes a la retribución de la actividad en una única Circular informativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las que se refiere el citado artículo 16.2, incluyendo en ella, lo establecido en el artículo 16.1 de la citada Circular 5/2019.
Toda la información objeto de esta Circular deberá ser coherente con la información remitida para dar cumplimiento a la Circular 1/2015, de 22 de julio, a la que esta circular complementa.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en la página web de esta Comisión), el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 5 de mayo de 2021 ha acordado emitir la presente Circular.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
1. La presente circular será de aplicación a las empresas que, a fecha 31 de diciembre del año n-2, realizaron la actividad de transporte de energía eléctrica, conforme se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya.
2. Asimismo, será de aplicación al Operador del Sistema lo establecido en el artículo 11 de la presente Circular, en lo que se refiere a la información referente a la disponibilidad de la red de transporte, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya.
3. El objeto de la Circular es establecer los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero del año posterior al que se refiere la información. La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, los cuales deberán contener los registros con la información solicitada, debidamente auditada.
4. Adicionalmente, se establecen los criterios para la declaración de inversiones en actuaciones de renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén próximas a finalizar su vida útil según su fecha de puesta en servicio, según se establece en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Respecto a la información necesaria para el cálculo del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte establecido en el Capítulo V de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adicionalmente a la información proporcionada por el Operador del Sistema, según se establece en el apartado 2 del presente artículo, Red Eléctrica de España, S.A.U. en su condición de transportista único establecida en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deberá aportar la información detallada en el artículo 12 de la presente Circular.
6. Finalmente, se establece el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el seguimiento de los planes de inversión anuales de las empresas propietarias de instalaciones de transporte, según se establece en el artículo 13 de la Circular 5/2019.
TÍTULO I
Información solicitada
CAPÍTULO I
Declaración de infraestructura física
Artículo 2. Instrucciones generales.
1. La información a auditar, necesaria para calcular la retribución en el año n, se corresponderá con el inventario de instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año n-2 al que se refiere la información. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio. Dicha información se remitirá en formato electrónico txt conforme a las instrucciones que se adjuntan al respecto en el artículo 15 y en el Anexo I.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente, tal y como se detalla en el artículo 6.
4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único (campo CODIGO_INSTALACION) que será establecido de acuerdo con el siguiente criterio:
– Para las instalaciones declaradas con anterioridad, el código será el mismo que el especificado en el inventario auditado de instalaciones remitido el año inmediatamente anterior.
– Para las instalaciones con puesta en servicio en el ejercicio al que se refiere la información, el código será el que proporcione el transportista.
5. La información presentada deberá ser coherente con la declarada conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
6. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de puesta en servicio de la instalación.
7. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los formularios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en la autorización de explotación de la instalación.
8. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
9. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
10. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
11. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
12. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de las instalaciones de transporte son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor automático, a excepción de las posiciones de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las instalaciones declaradas como singulares, tal y como se definen en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros, los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben:
• Proceder de sus registros técnicos y económicos.
• Ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
• Ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
13. El informe de auditoría a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá estar firmado por el auditor, con sus hojas numeradas correlativamente. Así mismo, deberá remitirse el informe de auditoría en formato electrónico de hoja de cálculo editable. El nombre y formato del fichero de auditoria deberá respetar las instrucciones establecidas en el artículo 15 y el contenido mínimo establecido en el Anexo III.
Artículo 3. Baja de instalaciones.
1. Deberán declararse todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros indicados en el Anexo I, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA1. El campo FECHA_BAJA sólo podrá declararse vacío en caso de que el campo CAUSA_BAJA sea 0 (instalaciones que no causan baja en el ejercicio n-2). El campo FECHA_BAJA deberá ser en cualquier caso una fecha del ejercicio n-2.
1 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil.
2. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación el mismo año para los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA. Para las instalaciones que se den de baja en el ejercicio n-2 en el campo FECHA_APS se mantendrá la fecha de puesta en servicio original de la instalación declarada en ejercicios anteriores.
3. Los sistemas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comprobarán en el procedimiento de validación de la información que el inventario presentado se corresponde con el declarado en el ejercicio anterior, debiendo declararse todas las instalaciones, salvo las que se dieron de baja en el ejercicio n-3. En caso de que la empresa transportista detectara errores en la declaración del inventario del ejercicio anterior, que requirieran la supresión de instalaciones declaradas con anterioridad, sin que estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio n-2 que se informa, deberán declararse en el correspondiente fichero de modificaciones, según se detalla en el artículo siguiente.
4. Las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de forma parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, deberán declararse a través del fichero de Modificaciones correspondiente, según se detalla en el artículo 4.
Artículo 4. Modificación de instalaciones declaradas en ejercicios anteriores.
1. En caso de que se detecten errores en las instalaciones declaradas en ejercicios anteriores, las mismas deberán incluirse en un fichero adicional que tendrá el mismo formato que el establecido para los ficheros definidos en el Anexo I, según el tipo de instalación, con las siguientes denominaciones:
– MODIF_ LIN_aaaa_eee.txt: Modificaciones en líneas declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_SUB_aaaa_eee.txt: Modificaciones en subestaciones declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_MAQ_aaaa_eee.txt: Modificaciones en máquinas declaradas en el inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_ DES_aaaa_eee.txt: Modificaciones en despachos declarados en el inventario del ejercicio anterior.
Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. Las instalaciones modificadas se declararán de la siguiente manera:
– En los ficheros definidos en el Anexo I se declararán las instalaciones completas con los valores correctos, no siendo necesario declarar el valor auditado en caso de que este no haya sufrido modificaciones respecto a declaraciones anteriores.
– En los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt definidos en el presente artículo se declararán únicamente las instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la última remisión de inventario, debiendo completarse para dichas instalaciones como mínimo los siguientes campos:
• El campo CODIGO_INSTALACIÓN.
• El campo o campos que hayan sido modificados respecto a la última declaración, indicando en los mismos el valor aportado con anterioridad a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (valor erróneo).
– El resto de campos podrán declararse vacíos en los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, en caso de que no hayan sufrido modificaciones respecto a anteriores declaraciones.
3. En caso de instalaciones que se declararon por error en el inventario anterior, sin que estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio, por no existir físicamente, deberán declararse completas en el correspondiente fichero de modificaciones, no debiendo declararse en los ficheros descritos en el Anexo I.
4. Se declararán igualmente en los correspondientes ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de forma parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, con las instrucciones establecidas en el presente artículo.
5. En caso de instalaciones cedidas en el ejercicio n-2, con fecha de puesta en servicio anterior a dicho año, deberán declararse igualmente de manera completa en el correspondiente fichero MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, además de ser declaradas en el fichero correspondiente de los definidos en el Anexo I.
6. En caso de que no existan bajas parciales ni modificaciones debidas a errores detectados respecto al inventario declarado en el ejercicio anterior, los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt deberán declararse vacíos.
CAPÍTULO II
Inversión en instalaciones de transporte puestas en servicio en el año n-2
Artículo 5. Consideraciones generales respecto a la declaración de inversiones.
1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio durante el ejercicio n-2, siendo n el año de cálculo retributivo, así como aquellas cuya capacidad hubiera sido ampliada, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o distribución y a instalaciones que no sean de propiedad del transportista.
De las instalaciones técnicas susceptibles de contar con autorización de explotación (líneas, posiciones, transformadores, condensadores y reactancias) solo podrán ser declaradas en el informe aquellas que dispongan de dicha autorización emitida por la Administración Competente durante el año al que se refiera la información.
2. La información deberá estar desagregada en inversiones en infraestructuras eléctricas nuevas o de ampliación de una ya existente, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de autorización de explotación de la instalación.
3. Complementariamente, se incluirá un detalle adicional, por tipologías de instalaciones, con la clasificación de las inversiones en los epígrafes de «extensión» o de «mejora». Este detalle se declarará igualmente en el campo ACTUACION del formulario correspondiente, según se detalla en el Anexo I, para las inversiones efectuadas en el ejercicio n-2. Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación y se señalará si es consistente con el empleado en años anteriores.
4. Asimismo, la información presentada deberá ser coherente con la declarada conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
5. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de instalaciones de transporte secundario, deberá adjuntarse el informe favorable a que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Para todas las instalaciones de transporte, es necesario indicar justificadamente en el apartado de Planificación si dicha instalación está contemplada o no en la planificación de la red de transporte vigente («Planificación») o en alguna de las modificaciones o adaptaciones de las mismas aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre («Programa Anual»), así como la fecha prevista de puesta en servicio en dichos documentos.
En el caso de no estar recogida en la citada Planificación con las características retributivas con las que se ha construido, deberá indicarse en detalle el motivo de su ejecución en el apartado de Justificación.
7. Asimismo, en el caso de que la inversión auditada para la instalación supere el valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos, en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, se señalará explícitamente esta situación en el campo SOBRECOSTE del formulario correspondiente, adjuntado una auditoría técnica que justifique detalladamente que el coste incurrido es superior al valor unitario. Dicha justificación deberá incluir el motivo concreto que ha causado el incremento del importe económico, así como la idoneidad de dicha actuación para abordar el desarrollo de la instalación en detrimento de otras opciones más económicas.
No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de instalación, incluyendo un documento adicional en formato pdf editable denominado Sobrecostes_aaaa_eee.pdf en el que se detallen los aspectos señalados que justifiquen el sobrecoste, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el documento de auditoría. En cualquier caso, en el documento de justificación deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad por terceros.
8. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En cualquier caso, los importes declarados como VALOR_AUDITADO en los Formularios del Anexo I, o como VALOR_INVERSION en los formularios del Anexo V deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de los correspondientes costes intercalarios. Adicionalmente, dicho valor deberá coincidir con el declarado como INMOVILIZADO BRUTO en las fichas técnicas detalladas en el Anexo VII.
En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, dado que se trata de inversiones de carácter singular, se indicará explícitamente en la ficha correspondiente a dichas inversiones tal circunstancia, tal y como se detalla en el artículo 6. En cualquier caso, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.
9. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables y con la Circular 1/2015, de 22 de julio. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de transporte durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
10. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada en el Anexo IV, donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
11. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
12. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los formularios anexos, donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan sido dadas de alta en explotación durante el ejercicio n-2, siendo n el año del cálculo retributivo, así como en aquellas cuya capacidad hubiera sido ampliada, incluyendo las inversiones en las filiales. Asimismo, figurarán las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información. Deberá indicarse expresamente para cada instalación dada de alta si la misma viene a sustituir a otra instalación dada de baja. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en autorización de explotación de la instalación, debiéndose adjuntar copia de la misma.
13. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, deberá especificarse dicho hecho de manera detallada en el documento de auditoría de inversiones, según se detalla en el Anexo III, al margen de los criterios que se establezcan en la metodología de ajuste retributivo a realizar en dichos activos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. Adicionalmente, dicha circunstancia deberá ponerse de manifiesto en el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
14. En el caso de las posiciones de transporte, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, en el caso de las posiciones de transporte se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
En caso de ampliación de subestaciones que se encuentren previstas en la planificación, deben equiparse, como criterio general, en primer lugar, las posiciones de reserva que estuvieran siendo retribuidas en ejercicios anteriores. Sólo en caso de que dichas posiciones no puedan ser equipadas, bien porque todas las reservas de la subestación sean anteriores a 2008, o porque no hay viabilidad técnica para equipar las reservas retribuidas existentes (para lo que se deberá aportar un estudio debidamente justificado), se equiparán las posiciones de reserva no retribuidas.
15. Únicamente podrán declararse equipamientos de posiciones de reserva (campo EQUIPADA = 2), con identificadores que hubieran sido declarados en ejercicios anteriores como posiciones en reserva. En este sentido, aquellas posiciones declaradas como equipamientos de posición de reserva (campo EQUIPADA = 2) deberán incluir en el campo IDENTIFICADOR_RESERVA el identificador de la posición declarada en ejercicios precedentes como reserva que se ha procedido a equipar en el ejercicio que se informa.
16. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno para una temperatura ambiente de 10 °C.
17. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
18. La cesión, venta, compra o intercambio de instalaciones deberá tratarse por separado especificando la instalación, unidades físicas, valor contable de la misma, valor de cesión, venta o compra, año de entrada en explotación y empresa cedente, vendedora o compradora, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización administrativa de transmisión. Ello deberá ser coherente con lo establecido en el formulario F5-G2 de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
19. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, con el siguiente desglose: Instalaciones de transporte no singulares, Despachos de Maniobra y Telecontrol de transporte y Otras instalaciones singulares. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
20. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación a través de una auditoría externa de las inversiones en instalaciones de transporte que hayan entrado en explotación durante el año n-2 son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor, a excepción de las posiciones de transporte de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En el caso de inversiones en instalaciones de transporte que superen el 15% del valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos o, en el caso de instalaciones singulares, el 25% del valor de inversión que figure en la resolución de singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso, los detalles de los sobrecostes y sus causas deben ser adecuadamente justificados y contrastados con la correspondiente documentación acreditativa (facturas, estudios de variación de costes, cotizaciones internacionales de materias primas, etc.). Dicha justificación deberá incluirse de manera detallada e individualizada en un documento específico dentro del fichero comprimido definido en el artículo 15.
21. Se indicará el inmovilizado bruto en transporte a 31 de diciembre del año n-2 a que se refiere la información y del año n-3.
22. Se deberá aportar un cuadro resumen en el que se recoja:
– La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión de las instalaciones financiadas y cedidas por terceros.
23. Adicionalmente, durante los primeros años de aplicación de la presente circular, se remitirá un documento Excel con el formato establecido en el Anexo VII donde se incluirán las fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio o sobre las que se han efectuado inversiones en el ejercicio n-2. La plantilla del fichero estará disponible en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo respetarse su estructura. Para cada una de las instalaciones se deberá incluir el identificador con el que ha sido declarada en el formulario correspondiente y el nombre de las pestañas deberá coincidir de forma exacta con la denominación de la instalación que corresponda. La información aportada deberá ser coincidente con las declaraciones realizadas en la Circular 1/2015, de 22 de julio.
La información económica de cada actuación se desglosará en:
– Gestión del proyecto.
– Dirección facultativa y supervisión.
– Ingeniería.
– Estudios de impacto ambiental.
– Tramitación, licencias y tasas.
– Terrenos.
– Obra civil.
– Montaje.
– Tendido.
– Materiales y Equipos.
– Seguridad.
– Inspecciones y pruebas.
– Edificaciones.
– Trabajos para el inmovilizado.
– Otros.
En caso de que se incluyan cuantías bajo el concepto de «Otros», la empresa deberá aportar una nota en la que justifique su inclusión, detallando el desglose de cada una de las partidas incluidas en el mismo.
Artículo 6. Declaración de instalaciones singulares.
1. En el caso de instalaciones de transporte consideradas como inversiones singulares, se indicará explícitamente esta condición en la ficha correspondiente a cada una de las instalaciones.
2. Asimismo, se hará constar en el formulario de la instalación singular el valor de inversión y de operación y mantenimiento estimado que figure en la resolución de singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso.
3. En relación con las inversiones singulares, tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
– En todas las partidas económicas se indicará el porcentaje que se corresponde con el factor de producción de trabajo en las labores de inversión, así como el porcentaje que se corresponde con el resto de factores de producción en las labores de inversión.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
4. En relación con las inversiones singulares en despachos de maniobra y control, se deberá aportar por parte de la empresa transportista toda la información necesaria para el reconocimiento de la singularidad de las inversiones, con nivel de desglose y detalle suficiente, con los criterios siguientes:
– El detalle de los mismos incluirá todo aquello relacionado con los conceptos siguientes: equipos y sistemas de captación, tratamiento de la señalización, anomalías y medidas, sistemas de comunicación, y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones con objeto de garantizar la seguridad y fiabilidad de las mismas, así como la ciberseguridad en relación al establecimiento y mantenimiento de la seguridad de las redes y sistemas de información tal y como se establezca en la normativa estatal y comunitaria2.
2 «Seguridad de las redes y sistemas de información»: la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.
– En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.
– En el formulario DESPACHOS incluido en el Anexo I no podrá repetirse la combinación de campos CODIGO_INSTALACION – CUAR – IDENTIFICADOR_ASOCIADO. En caso de declararse vacío el campo IDENTIFICADOR_ASOCIADO, no podrá repetirse en la declaración la combinación CODIGO_INSTALACION – CUAR.
5. En caso de que en el momento del cálculo retributivo no se disponga de resolución de singularidad para las inversiones singulares descritas en el presente artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con base en la información aportada por la empresa transportista, podrá establecer un valor provisional a la retribución a percibir por dichos activos, que podrá ser modificado con posterioridad en virtud de la resolución de singularidad prevista en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. Asimismo, en caso de que existan discrepancias entre la documentación aportada para el reconocimiento del carácter singular de la instalación, y la aportada una vez ejecutada la misma para el cálculo retributivo, deberá incluirse un análisis detallado que justifique, de manera técnica y económica, el motivo de las diferencias derivadas de la ejecución del proyecto.
Artículo 7. Declaración de inversiones dentro de la categoría de «Otras Tipologías».
1. A los efectos del artículo 7.5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, el listado de instalaciones a las que se aplicará el valor auditado declarado por las empresas transportistas, por ser instalaciones novedosas, se recoge en la Tabla 9 del Anexo II de la presente circular (Otras Tipologías), estableciéndose un código específico para la declaración de cada una de ellas.
2. Para dichas instalaciones será necesario declarar en los formularios correspondientes incluidos en el Anexo I el coste de operación y mantenimiento estimado, al objeto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda valorar su aplicación a efectos retributivos.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, nuevas tipologías dentro de esta categoría, en caso de que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas. Las nuevas tipologías establecidas a estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su publicación.
CAPÍTULO III
Declaración de información relativa a las actuaciones de renovación y mejora para extensión de la vida útil de las instalaciones
Artículo 8. Instrucciones generales.
1. Al respecto de lo establecido en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, para el cálculo de la retribución correspondiente a las actuaciones de renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén próximas a superar su vida útil, según su fecha de puesta en servicio, dichas actuaciones de renovación y mejora deberán estar recogidas previamente en la planificación de la red de transporte, para poder ser retribuidas como si de una nueva inversión se tratara.
2. Una vez que las actuaciones señaladas en el apartado anterior se encuentren contempladas en la planificación, la empresa transportista deberá presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con anterioridad al inicio de los trabajos, para cada una de las instalaciones afectadas, un informe que incluya el análisis económico que justifique el ahorro de inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones respecto a la construcción de una nueva instalación, así como el valor de inversión previsto y la vida útil estimada de las nuevas actuaciones. Dicho informe justificativo podrá ser único en caso de instalaciones que pertenezcan a un mismo proyecto de ejecución, siempre que se especifique el reparto de costes que corresponde a cada una de las unidades físicas declaradas.
3. Asimismo, la información aportada deberá acreditar la realización previa por parte de la empresa transportista de las tareas de operación y mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación. A este respecto, se incluirá copia de las dos últimas actas de verificación realizadas sobre la instalación3.
3 En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Instrucciones Técnicas Complementarias de aplicación a las instalaciones sobre las que se lleven a cabo las inversiones, según se establece en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, o en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
4. Una vez que se ponga en servicio la instalación, en el fichero al que se hace referencia en el artículo 9, deberá declararse el valor de la inversión real efectuada en inversiones de renovación y mejora en el año n-2, a efectos de que sean consideradas en el cálculo retributivo del ejercicio n.
Artículo 9. Información que debe ser aportada.
1. El informe de análisis económico a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo anterior deberá entregarse en formato pdf con el nombre Renovacion_aaaa_eee.pdf, donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. Se entregará un único informe de análisis económico que incluya de manera separada las inversiones asociadas a cada instalación, debidamente identificadas con el código de instalación y con el código único de activo regulado (CUAR) correspondiente, sobre el que se realiza la inversión, de acuerdo a las declaraciones realizadas en la Circular 1/2015 en ejercicios anteriores.
3. Adicionalmente, deberá entregarse, para cada tipología de instalaciones, un fichero en formato txt, con la información referente a las inversiones ya realizadas, según el formato establecido en el Anexo V de la presente Circular.
4. Los ficheros a los que se hace referencia en el presente artículo deberán incluirse en el fichero comprimido que se detalla en el artículo 15.
5. En caso de que en el ejercicio n-2 no se hayan ejecutado actuaciones de renovación y mejora, los ficheros indicados en el Anexo V deberán declararse vacíos.
Artículo 10. Determinación de la información sobre la retribución a remitir por las actuaciones en renovación y mejora.
A los efectos de confeccionar el informe de análisis económico previsto en el artículo 8.2, la empresa transportista habrá de atenerse a los siguientes criterios, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda modificar los parámetros retributivos propuestos por la empresa transportista, en caso de que no se ajusten a lo establecido en la presente circular, o no se hayan empleado los parámetros de cálculo correspondientes al periodo regulatorio:
1. El valor de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema de las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j, ejecutadas en el año n-2, se calculará el primer año que perciben retribución como:
Donde:

–  es el valor auditado de inversión en actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j que ha superado o está próxima a superar su vida útil regulatoria, que se han ejecutado el año n-2.
–  es un coeficiente que refleja el complemento a uno del valor total de dicha inversión en actuaciones de renovación y mejora financiado por terceros.
–  es el valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido.
–  es el factor de retardo retributivo de la inversión en actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j ejecutada en el año n-2. Este valor se calculará como:

Donde es la tasa de retribución financiera en vigor en el año n-2 (año en que se ejecutan las actuaciones).
trj es el tiempo de retardo retributivo de la instalación j expresado en años, con una precisión de dos decimales, que mide el tiempo transcurrido desde la obtención de la autorización de explotación de la instalación j hasta que comienza el devengo de la retribución de la misma.
2. La retribución a la inversión de las actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
–  es la retribución por amortización de la inversión en renovación y mejora de la instalación j en el año n. Se calculará como:

Donde es la vida útil adicional estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre la misma. Este valor será aportado por la empresa transportista en el mismo formulario en que se declaren las inversiones efectuadas, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá valorar la modificación del mismo en base a la justificación técnica aportada por la empresa.
–  es la retribución financiera de la inversión en renovación y mejora de la instalación j en el año n. Este término se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución al valor neto de la inversión, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
–  es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo regulatorio p.
–  es el valor neto de la inversión en renovación y mejora de la instalación j con derecho a retribución a cargo del Sistema el año n. Este valor se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Siendo k el número de años transcurridos desde la ejecución de las actuaciones de renovación y mejora.
3. La retribución en concepto de operación y mantenimiento de la instalación se calculará empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o normativa que la sustituya, sin que sea aplicable la retribución adicional por extensión de vida útil (REVU).
4. En cualquier caso, la sustitución completa de instalaciones en servicio por una nueva instalación contemplada en la Planificación no será considerada una actuación de renovación y mejora, aplicando a la nueva instalación el tratamiento retributivo recogido en el artículo 7 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. La instalación sustituida deberá ser dada de baja, en cualquier caso, en el inventario de la Red de Transporte.
TÍTULO II
Información a aportar para el cálculo del incentivo a la disponibilidad
Artículo 11. Petición de información al Operador del Sistema sobre disponibilidad de las instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las instalaciones al que se refiere el Capítulo V de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, correspondiente a la retribución del ejercicio n, Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá aportar, en su calidad de Operador del Sistema, los datos correspondientes al artículo 15 de la misma para el ejercicio n-2 de cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte. Todo ello con el objetivo de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda calcular el Índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte en el año n-2 de cada empresa transportista.
2. Por otro lado, el artículo 28.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que el Operador del Sistema deberá elaborar anualmente información detallada de los valores de los indicadores calidad de servicio. Dicha información incluirá también un documento en formato Excel, según se establece en el Anexo VI que contenga los valores de tiempo de indisponibilidad auditados para cada instalación j, así como el cálculo del Índice de Indisponibilidad para cada familia F a partir de esta información.
3. Para el cálculo del Índice de Indisponibilidad para cada familia F, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
– No se considerarán elementos de la red que no tengan un CUAR asignado y que no pertenezcan a las familias F indicadas en el Anexo de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
– En el caso de líneas mixtas (con tramo subterráneo y aéreo en una misma línea), se considerará para catalogar la tipología de la instalación la mayor de las longitudes resultante de la suma de los tramos de una misma tipología (en caso de igualdad, se considerará aérea)
– La capacidad utilizada para cada instalación a efectos de cálculo será la capacidad de invierno de operación.
4. La información a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser remitida por el Operador del Sistema a través del procedimiento de remisión de información relativa a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 30 de julio de cada ejercicio:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019
5. Todos los archivos que componen la obligación de comunicación de información serán entregados en un único fichero comprimido winzip de nombre DISPONIBILIDAD_OS_AAAAMMDD_AÑODOC.zip, donde:
– AAAAMMDD se corresponde con la fecha de la entrega de la información (ejemplo: 20210625).
– AÑODOC es el año al que corresponde la documentación entregada, es decir, el ejercicio n-2 (ejemplo: 2020).
Artículo 12. Petición de información a Red Eléctrica de España, S.A.U, en su condición de transportista, sobre disponibilidad de las instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las instalaciones a las que se refiere la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, correspondiente a la retribución del ejercicio n, se requiere de Red Eléctrica de España, S.A.U., la siguiente información:
– Correlación de los datos de indisponibilidad aportados por el Operador del Sistema, según el documento Excel del Anexo VI, con respecto a los datos de indisponibilidad declarados en el formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio (base de datos SICORE). Dicha correlación se entregará en un documento con formato Excel.
– Justificación de cada uno de los elementos de red identificados en la base de datos de Calidad, según el documento Excel del Anexo VI, cuyos tiempos de servicio se declaren con un valor inferior a 8.760h, excepto en los casos en los que las instalaciones hayan obtenido autorización de explotación durante ese año. Para cada uno de estos elementos de red, se deberán indicar además los CUARs asociados, según el formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio (base de datos SICORE). Asimismo, si esta circunstancia se debiera a la realización de trabajos provisionales o de mejora, se adjuntarán adicionalmente los esquemas de los circuitos afectados.
2. Asimismo, tal y como se indica en el apartado 5.3 del Anexo V de la Circular 1/2015, de 22 de julio, las pruebas de verificación del formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio, incluirán la comprobación, por parte del auditor, de la coherencia entre dicho formulario y la base de datos de Calidad a efectos de cumplir con las técnicas de comprobación indicadas en dicho apartado.
3. La anterior información solo se declarará para las instalaciones pertenecientes a la empresa transportista Red Eléctrica de España, S.A.U., ya que esta sociedad recibe aproximadamente el 99% de la retribución de transporte, no estando el resto de empresas obligadas a reportar información regulatoria de costes por llevar a cabo un porcentaje residual de la actividad.
4. La información detallada en este artículo deberá aportarse en un fichero Excel con el nombre Disponibilidad_aaaa_eee.xlsx, dentro del fichero comprimido descrito en el artículo 15.
TÍTULO III
Supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 13. Información para la supervisión y control de los planes de inversión.
1. Al objeto de analizar el cumplimiento de los planes de inversión, las empresas titulares de instalaciones de transporte deberán presentar anualmente un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2. En dicho informe se deberán motivar las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en el plan de inversión correspondiente, no se hayan puesto en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes. Dicho informe deberá entregarse en formato pdf, con el nombre Seguimiento_aaaa_eee.pdf, dentro del fichero comprimido descrito en el artículo 15, donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. En el informe que se indica en el apartado anterior deberá incluirse una copia de la Resolución por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa transportista para el ejercicio n-2.
3. Cada una de las instalaciones incluidas en el informe señalado deberá estar debidamente identificada mediante el código de instalación con el que se ha declarado en el fichero correspondiente de los especificados en el Anexo I. Asimismo, la información deberá ser coherente e identificable de manera unívoca con la aportada en virtud de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y con el fichero Excel de auditoría detallado en el Anexo III.
TÍTULO IV
Presentación de la información aportada por las empresas transportistas
Artículo 14. Plazo de remisión de la información.
1. Los sujetos obligados deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información a la que hace referencia la presente circular antes del 1 de julio de cada año, salvo la información a la que hace referencia el artículo 11, que deberá ser remitida por el Operador del Sistema antes del 30 de julio de cada año.
2. Por causas extraordinarias o de fuerza mayor sobrevenidas y, en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas transportistas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá retrasar para un año concreto, la fecha de entrega de la presente Circular, sin que la misma sea de aplicación en años posteriores.
Artículo 15. Contenido y codificación de ficheros.
1. La información relativa al inventario auditado de instalaciones se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno en el Anexo I de la presente Circular, los cuales deberán contener los registros con la información solicitada.
2. El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».
3. La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
4. En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,89
Decimal. ###.###. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457,897
Fecha. dd/mm/yyyy 21/07/2022
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se utilizará el cero.
Valor no existente. En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.
5. Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
6. Todos los archivos que componen la obligación de comunicación de información serán entregados en un único fichero comprimido winzip de nombre TRANSPORTE_AAAAMMDD_CODEMP_AÑODOC.zip., donde:
– AAAAMMDD se corresponde con la fecha de la entrega de la información (ejemplo: 20210625).
– CODEMP es el código de la empresa, según la Tabla 1 del Anexo II.
– AÑODOC es el año al que corresponde la documentación entregada, es decir, el ejercicio n-2 (ejemplo: 2020).
Ejemplo: TRANSPORTE_20210625_003_2020.zip.
7. Los ficheros que deberán incluirse en el archivo comprimido son los siguientes, al margen de que se incluyan ficheros adicionales en aplicación de las instrucciones establecidas en la presente circular:
Nombre fichero Nombre descriptivo
LINEAS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Líneas de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
SUBESTACIONES_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Subestaciones de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
MAQUINAS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Máquinas de Transporte correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
DESPACHOS_aaaa_eee.txt Fichero de Inventario de Despachos correspondientes al año aaaa (n-2) declaradas por la empresa eee.
MODIF_ LIN_aaaa_eee.txt Fichero de líneas puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ SUB_aaaa_eee.txt Fichero de subestaciones puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ MAQ_aaaa_eee.txt Fichero de máquinas puestas en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
MODIF_ DES_aaaa_eee.txt Fichero de despachos puestos en servicio en ejercicios anteriores que se han modificado en el año aaaa.
RENOV_LIN_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de líneas efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
RENOV_SUB_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de subestaciones efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
RENOV_MAQ_aaaa_eee.txt Fichero de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de máquinas efectuadas en el año aaaa según el formato establecido en el Anexo V.
Auditoria_aaaa_eee.xlsx Fichero resumen Excel de auditoria de la información presentada.
Auditoria_ aaaa_eee.pdf Fichero de auditoria de la información presentada relativa al inventario de instalaciones y a las inversiones efectuadas en el ejercicio.
Cuadros_resumen_aaaa_eee.xlsx Ficheros resumen de inversiones según el formato establecido en el Anexo IV.
Disponibilidad_aaaa_eee.xlsx Fichero de información de disponibilidad de instalaciones (sólo REE).
Renovacion_aaaa_eee.pdf Análisis económico de las actuaciones de renovación y mejora efectuadas en el ejercicio n-2.
Seguimiento_aaaa_eee.pdf Informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2.
Fichas_aaaa_eee.xlsx Fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio el año n-2, según el formato establecido en el Anexo VII.
Sobrecostes_aaaa_eee.pdf Justificación de aquellas instalaciones con sobrecostes respecto a los valores unitarios de referencia, según se establece en el artículo 5.7.
Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
8. Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.
9. La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al procedimiento telemático de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicado al efecto en el artículo siguiente, acompañado de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa transportista.
10. En caso de que no se disponga de información aplicable a alguno de los ficheros txt señalados en el presente artículo, estos deberán declarase vacíos.
Artículo 16. Procedimiento de remisión de la información.
1. Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019
2. Toda la información presentada por las empresas transportistas en cumplimiento de la presente Circular, se ajustará a los formatos establecidos en la misma y a los modelos normalizados accesibles a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No obstante, en función de las necesidades técnicas o regulatorias, dichos modelos pueden ser adaptados mediante Resolución, y serán publicados en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá variar los formatos y el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
4. Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación, que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento, con el certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema habilitado al efecto.
Artículo 17. Incumplimiento de la obligación de aportar información.
El incumplimiento de las obligaciones de información que derivan de la presente Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 18. Revisión de la información por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Inspecciones.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 29.1 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 17 de la Circular 5/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea aportada.
2. En caso de que se efectúe una inspección y se evidencien incumplimientos de los criterios de elaboración de la información establecidos en la presente circular, o no se puedan verificar los importes declarados por las empresas transportistas, se efectuará un informe en el que se constate la existencia de dichos incumplimientos.
3. Sobre la base de dicho informe, se elevará una propuesta retributiva al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que efectuará el oportuno ajuste retributivo.
4. En función del diferencial entre el importe retributivo establecido inicialmente y el nuevo importe asignado a la empresa transportista como consecuencia de la inspección, la aportación de información incorrecta podrá considerarse infracción administrativa en los términos establecidos en el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 19. Otros requerimientos de información adicional.
En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados, la información adicional que resulte necesaria para el cálculo retributivo.
Artículo 20. Confidencialidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información concerniente a las instalaciones de transporte remitida en aplicación de la presente circular tendrá carácter confidencial, salvo para aquellos datos que figuren agregados. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá poner la información a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
Artículo 21. Transparencia en los datos empleados a efectos retributivos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer público un resumen agregado de los parámetros técnicos y económicos que han motivado el cálculo retributivo de cada empresa, así como el resultado final de dicho cálculo. Dicha información será incluida en la correspondiente resolución retributiva anual.
Disposición adicional única. Guías e instrucciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá incluir en su página web guías e instrucciones adicionales para la cumplimentación de los formularios y modelos objeto de esta circular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Formularios
Fichero: LINEAS_aaaa_eee.txt
REQ4 Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-LI
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena. No
X ORIGEN Origen de la línea. 50 Cadena. No
X DESTINO Destino de la línea. 50 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_LINEA Código de tipo de línea. Tabla 3. 3 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_1 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_2 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 1005. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j6. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original7. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación8. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X NUMERO_CIRCUITOS Número de circuitos: Tabla 4. 2 Entero. No
X NUMERO_CONDUCTORES Número de conductores. 2 Entero. No
X LONGITUD Longitud Total de la línea en Km9. 126 Decimal. No
SECCION Sección del conductor. 126 Decimal. No
X CAPACIDAD10 MVA totales de línea. 14 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones11. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión estimado establecido en la Resolución de singularidad (sólo instalaciones singulares). 126 Euro. No
AÑO_PS_INCREMENTO Año en el que se produce el incremento de capacidad. 4 Entero. Sí yyyy
INCREMENTO_CAPACIDAD Diferencia entre MVA totales de línea tras el incremento de capacidad y los MVA existentes antes del incremento. 14 Entero. No
INVERSION_INCREMENTO Valor real de inversión del incremento de capacidad. 126 Euro. No
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
4 Indica si se trata de un campo obligatorio. La declaración de los campos marcados con * sólo será obligatoria en caso de que la inversión se haya efectuado el año n-2 al que se refiere la información, o se haya modificado el valor declarado anteriormente.
5 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
6 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
7 En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.
8 Sólo se declarará para instalaciones dadas de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
9 En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado.
10 En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea.
11 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: SUBESTACIONES_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X DENOMINACION Nombre de la subestación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. 3 Entero. No
X CODIGO_ ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_ESQUEMA Esquema: Tabla 6. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 10012. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j13.
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación14. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR Capacidad del interruptor. 14 Decimal. No
X AÑO_EQUIPACION Año en el que se equipa la posición. 4 Entero. Sí yyyy
X EQUIPADA (0) Si no está equipada.
(1) Si está equipada.
(2) Equipamiento de la posición de reserva. 1 Entero. No
IDENTIFICADOR_RESERVA En caso de equipamiento de posición de reserva, indicar el Identificador (CODIGO_INSTALACION) de la posición de reserva declarada en ejercicios anteriores que ha sido equipada. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X FLUODUCTOS (0) Si no está equipada con fluoductos.
(1) Si está equipada con fluoductos. 1 Entero. No
X POSICIONES_TOTAL Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero. No
POSICIONES_LINEA Número de posiciones de línea de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_TRAFO Número de posiciones de trafo de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_OTRAS Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. 2 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones15. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
12 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
13 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
14 Sólo se declarará para subestaciones dadas de baja totalmente en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3. En caso de baja parcial de alguna posición, deberá emplearse el fichero MODIF_ SUB_aaaa_eee.txt.
15 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: MAQUINAS_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-TF
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. 2 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 10016. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j17. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación18. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
X CAPACIDAD MVA de la máquina. 14 Entero. No
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* ACTUACION 0: Extensión.
1: Mejora (Ampliación o mejora de una instalación existente). No se incluirán en este fichero renovaciones asociadas a la extensión de vida útil de instalaciones19. 1 Entero. Sí 1
* SOBRECOSTE 0: No supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019.
1: Supera el 15% del valor unitario de referencia establecido en el apartado 7.3 de la Circular 5/2019. 1 Entero. Sí 0
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión estimado establecido en la Resolución de singularidad (sólo instalaciones singulares). 126 Euro. No
OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares y otras tipologías no incluidas en los valores unitarios de referencia). 126 Euro. No
16 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
17 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
18 Sólo se declarará para instalaciones dadas de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
19 No se incluirán las actuaciones declaradas en los formularios del Anexo V.
Fichero: DESPACHOS_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación del despacho, que lo identifica como único y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-DP
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Si
X DENOMINACION Descripción de la actuación (instalación o proyecto) a la que se refiere el CUAR. 100 Cadena. No
IDENTIFICADOR_ASOCIADO Código de identificación de la instalación asociada (CODIGO_INSTALACION) sobre la que se realiza la actuación en despachos, cuando corresponda. 12 Cadena. No
X AÑO_PS Año de puesta en servicio de la instalación. 4 Entero. Sí yyyy
FECHA_BAJA Fecha de la Baja de la instalación20. 10 Cadena. Sí 01/11/2023
X CAUSA_BAJA 0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. 1 Entero. Sí 1
* VALOR_AUDITADO Valor real de la Inversión. 126 Euro. No
* VALOR_RESOLUCION Valor de la Inversión establecido en la Resolución de singularidad. 126 Euro. No
* VU_RESOLUCION Valor de vida útil establecido en la Resolución de singularidad. 2 Entero. No 12
* OTRAS_ACTIVIDADES 0: los activos declarados no van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad.
1: los activos declarados van a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad. 1 Entero. Sí 0
20 Sólo se declarará para despachos dados de baja en el ejercicio n-2. Será obligatorio si el campo CAUSA_BAJA toma los valores 1, 2 ó 3.
ANEXO II
Tablas
Tabla TP-1. Empresas
Código Descripción
003 Unión Fenosa Distribución, S.A.
015 Red Eléctrica de España, S.A.
056 Vall De Sóller Energía, S.L.U.
999 Otras.
Tabla TP-2. Zonas
Código Descripción
1 Península.
2 Baleares.
3 Canarias: Gran Canaria y Tenerife.
4 Canarias: Doble Insularidad.
Tabla TP-3. Tipos de líneas
Código Descripción
TI-001P 400 kV (duplex) Simple circuito.
TI-002P 400 kV (duplex) Doble circuito.
TI-003P 400 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-004P 400 kV (triplex) Simple circuito.
TI-005P 400 kV (triplex) Doble circuito.
TI-006P 400 kV (triplex) Cuádruple circuito.
TI-007P 220 kV (simplex) Simple circuito.
TI-008P 220 kV (simplex) Doble circuito.
TI-009P 220 kV (duplex) Simple circuito.
TI-010P 220 kV (duplex) Doble circuito.
TI-011P 220 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-012P Simple circuito de Cu de 1.100 mm2 de sección.
TI-013P Doble circuito de Cu de 1.100 mm2 de sección.
TI-014P Simple circuito de Cu de 2.000 mm2 de sección.
TI-015P Doble circuito de Cu de 2.000 mm2 de sección.
TI-016P Simple circuito de Cu de 2.500 mm2 de sección.
TI-017P Doble circuito de Cu de 2.500 mm2 de sección.
TI-018P Simple circuito de Al de 630 mm2 de sección.
TI-019P Doble circuito de Al de 630 mm2 de sección.
TI-020P Simple circuito de Al de 1.200 mm2 de sección.
TI-021P Doble circuito de Al de 1.200 mm2 de sección.
TI-022P Simple circuito de Al de 2.000 mm2 de sección.
TI-023P Doble circuito de Al de 2.000 mm2 de sección.
TI-024B 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-025B 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-026B 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-027B 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-028B 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-029B 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-030B 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-031B 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-091B 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-032B 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-033B 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-034B 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-035B 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-036B 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-037B 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-038B 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-039B 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-040B 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-041B 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-042B 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-043B 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-044B 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-045C 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-046C 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-047C 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-048C 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-049C 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-050C 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-051C 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-052C 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-053C 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-054C 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-055C 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-056C 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-057C 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-058C 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-059C 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-060C 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-061C 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-062C 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-063C 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-064C 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-065C 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-066C 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-067DI 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-068DI 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-069DI 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-070DI 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-071DI 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-072DI 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-073DI 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-074DI 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-075DI 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-076DI 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-077DI 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-078DI 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-079DI 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-080DI 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-081DI 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-082DI 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-083DI 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-084DI 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-085DI 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-086DI 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-087DI 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-088DI 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
Tabla TP-4. Tipos de circuitos
Código Descripción
1 Circuito simple.
2 Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito.
3 Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito.
4 Dos circuitos.
5 Cuádruple circuito.
Tabla TP-5. Tipos de subestaciones
Código Descripción
TI-090P Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones.
TI-091P Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-092P Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones.
TI-093P Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones.
TI-094P Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos.
TI-095P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-096P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-097P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-098P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-099P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-100P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-101P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-102P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-103P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-104P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-105P Móvil 400 kV, todas las configuraciones.
TI-106P Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-107B Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-108B Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-109B Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-110B Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-111B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-112B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-113B Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-114B Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-115B Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-116B Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-117B Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-118C Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-119C Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-139C Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-120C Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-121C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-122C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-123C Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-124C Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-125C Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-126C Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-127C Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-128DI Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-129DI Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-130DI Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-131DI Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-132DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-133DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-134DI Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-135DI Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-136DI Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-137DI Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-138DI Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
Tabla TP-6. Tipos de esquemas
Código Descripción
1 Doble Barra.
2 Anillo.
3 Interruptor y medio.
4 Anillo en plano vertical.
5 Doble anillo.
6 Barra simple.
7 Móvil.
8 Triple Barra.
Tabla TP-7. Tipos de máquinas
Código Descripción
TI-140P Transformadores monofásicos (400/220 kV).
TI-141P Transformadores trifásicos (400/220/132 kV).
TI-142P Reactancias (400 ó 220 kV).
TI-143P Condensadores (400 ó 220 kV).
TI-144B Transformador (220/132 kV).
TI-145B Transformador (220/66 kV).
TI-146B Transformador (132/66 kV).
TI-147B Reactancias (220 kV).
TI-148B Reactancias (132 kV).
TI-149B Reactancias (66 kV).
TI-150B Condensadores (66 kV).
TI-151C Transformador (220/132 kV).
TI-152C Transformador (220/66 kV).
TI-153C Transformador (132/66 kV).
TI-154C Reactancias (220 kV).
TI-155C Reactancias (132 kV).
TI-156C Reactancias (66 kV).
TI-157C Condensadores (66 kV).
TI-158DI Transformador (220/132 kV).
TI-159DI Transformador (220/66 kV).
TI-160DI Transformador (132/66 kV).
TI-161DI Reactancias (220 kV).
TI-162DI Reactancias (132 kV).
TI-163DI Reactancias (66 kV).
TI-164DI Condensadores (66 kV).
Tabla TP-8. Instalaciones singulares
Código Descripción
TI-089P Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular.
TI-090B Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares.
TI-090C Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria.
TI-090DI Líneas singulares ubicadas en el resto de islas Canarias.
TI-165P Máquinas singulares instaladas en territorio peninsular.
TI-165B Máquinas singulares instaladas en las islas Baleares.
TI-165C Máquinas singulares instaladas en Tenerife y Gran Canaria.
TI-165DI Máquinas singulares instaladas en el resto de islas Canarias.
TI-190 Interconexiones (enlaces submarinos) entre diferentes sistemas.
Tabla TP-9. Otras tipologías
Código Descripción
TI-166 Static Synchronous Compensator (STATCOM).
TI-167 Static Var Compensator (SVC).
TI-168 Thyristor Controlled Reactor (TCR).
TI-169 Thyristor Switched Reactance (TSR).
TI-170 Thyristor Switched Capacitor (TSC).
TI-171 Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
TI-172 Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
TI-173 Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
TI-174 Thyristor Switched Series.
TI-175 Capacitor (TSSC).
TI-176 Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
TI-177 Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
TI-178 Overload Line Controller.
TI-179 Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TI-180 Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (TCPR).
TI-181 Unified Power Flow Controller (UPFC).
TI-182 Interline Power Flow Controller (IPFC).
TI-183 Dynamic Line Rating (DLR).
Tabla TP-10. Comunidad Autónoma
Código Descripción
1 Andalucía.
2 Aragón.
3 Asturias, Principado de.
4 Baleares, Islas.
5 Canarias.
6 Cantabria.
7 Castilla y León.
8 Castilla-La Mancha.
9 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de.
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.
ANEXO III
Procedimiento de auditoría
1. Especificaciones generales del documento de auditoría
1.1 Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas transportistas, tanto en lo referente al inventario auditado como a las inversiones efectuadas, y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo requerido en la presente circular o, en caso de ausencia de criterio interpretativo, a la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa, que deberán ser aportados en «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota descriptiva de la discrepancia.
4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
1.2 Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente circular frente a:
a) la aportada previamente con ocasión del inventario del año anterior.
b) la aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2016.
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
4. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y nodos relacionados.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.
1.3 Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
1.4 Revisiones específicas.
1. Se deberá revisar la concordancia de la información técnica presentada con:
a) los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.)
b) documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.)
c) Inspección física efectuada.
2. En el caso de instalaciones singulares, deberá contrastarse la información presentada previamente por la empresa para obtener el carácter de instalación singular, con la información aportada para el cálculo retributivo, poniendo de manifiesto las diferencias detectadas entre los valores estimados considerados en la resolución de singularidad, en su caso, y los valores reales de inversión declarados a efectos de la presente Circular.
3. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, deberá incluirse el siguiente detalle:
a) Especificar de manera detallada el porcentaje de los activos destinados a otras actividades, indicando el criterio empleado.
b) Ingresos que la operación reporta a la empresa transportista en el ejercicio.
c) Gastos que la operación le repercute a la empresa transportista en el ejercicio.
d) Se adjuntará toda la documentación acreditativa de la información aportada.
e) Adicionalmente, deberá comprobarse que dicha circunstancia se ha incluido en el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
4. En el caso de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de instalaciones que hayan acabado, o estén próximas a acabar su vida útil regulatoria, deberán realizarse las siguientes comprobaciones:
a) Que las inversiones declaradas son coherentes con el informe aportado previamente por la empresa que incluya la justificación económica del ahorro de inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones respecto a la construcción de una nueva instalación.
b) Que la empresa transportista ha llevado a cabo las tareas de operación y mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación.
c) Que el valor de la inversión real efectuada declarada en la presente circular se corresponde únicamente con las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre la instalación a que se refiere el identificador con el que se declaren las actuaciones, sin que puedan incluirse importes asignados a otras unidades físicas u otros elementos de la red de transporte. En caso de que se trate de una actuación que afecte a varias instalaciones, deberá comprobarse que el reparto del importe total entre las unidades afectadas obedece a criterios objetivos, los cuales deberán detallarse explícitamente en el documento de auditoría.
d) Que el valor de la vida útil adicional estimada para la instalación sobre la que se han efectuado las actuaciones de renovación y mejora obedece igualmente a criterios técnicos objetivos, debiendo detallarse explícitamente en el documento de auditoría el criterio seguido para la estimación de dicho parámetro.
5. Se comprobará que los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los formularios correspondientes se corresponden con los incluidos como Valor de inmovilizado en las fichas técnicas de instalaciones, sin que se hayan incluido los gastos financieros relativos a los costes intercalarios.
2. Especificaciones del documento excel de auditoría
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato documento (Auditoria_ aaaa_eee.pdf) y en formato Excel, de acuerdo con el formato estándar disponible en la dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a continuación y que será adjuntado con el nombre Auditoria_ aaaa_eee.xlsx.
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
– Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestra, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.
– Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente circular.
– Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
– Deberá contener un listado de los elementos reales puestos en servicio en el año n-2, por Código Único de Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las instalaciones relacionadas en el inventario (CODIGO_INSTALACION), explicitando la fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en aplicación de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto de la placa técnica o elemento acreditativo de la existencia de la misma. Asimismo, deberá indicarse, para cada instalación, en columnas separadas, el año en que estaba prevista su puesta en servicio en el último documento de planificación vigente, así como el año en que se incluyó en el último plan de inversiones presentado.
– El nivel de representatividad que se exigirá como mínimo a los muestreos que sea necesario evaluar para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente circular cuyo nivel de representatividad no haya sido establecido explícitamente en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, será un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial.
ANEXO IV
Cuadros resumen
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación durante el ejercicio
Cuadro resumen total
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros Número Km Potencia Euros
POSICIONES 400 kV.
POSICIONES 220 kV.
POSICIONES 132 kV.
POSICIONES 66 kV.
LINEAS 400 KV.
LINEAS 220 KV.
LINEAS 132 KV.
LINEAS 66 KV.
TRAFO 400/220.
TRAFO 220/132.
TRAFO 220/66.
TRAFO 132/66.
CONDESADORES.
REACTANCIAS.
INSTALACIONES SINGULARES.
OTRAS TIPOLOGÍAS.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Sistema peninsular
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 400 kV, 50 kA TODAS LAS CONFIGURACIOES.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 400 kV, 63 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 400 kV, 63 kA CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN EDIFICIO, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 63 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 50 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN INTEMPERIE, TODAS LAS CONFIGURACIONES CON FLUODUCTOS.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (400 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(400 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(220 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (400 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (400 kV).
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV).
TRANSFORMADORES MONOFÁSICOS (400/220kV).
TRANSFORMADORES TRIFÁSICOS (400/220 kV).
REACTANCIAS 400 kV.
REACTANCIAS 220 kV.
CONDENSADORES 400 kV.
CONDENSADORES 220 kV.
TOTAL INVERSIONES.

Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Islas Baleares
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Inversión realizada en las instalaciones de transporte puestas en explotación el año n-2
Cuadro 1. Posiciones y máquinas. Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA INTERRUPTOR Y MEDIO.
POS. CONVENC. 220 kV, 40 kA RESTO DE CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. CONVENC. 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO.
POS. BLINDADA 220 kV, 40 kA EN EDIFICIO CON FLUODUCTOS.
POS. BLINDADA 132 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. BLINDADA 66 kV, 31,5 kA TODAS LAS CONFIGURACIONES.
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR CONVENCIONAL (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA CONVENCIONAL(66 kV).
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (220 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (132 kV) .
POS. DE RESERVA SIN EQUIPAR BLINDADA (66 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (220 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (132 kV) .
EQUIPAMIENTO DE POS. DE RESERVA BLINDADA (66 kV) .
TRANSFORMADORES (220/132 kV).
TRANSFORMADORES (220/66 kV).
TRANSFORMADORES (132/66 kV).
REACTANCIAS 220 kV.
REACTANCIAS 132 kV.
REACTANCIAS 66 kV.
CONDENSADORES 66 kV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Sistema peninsular
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. TRIPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. TRIPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 400 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. TRÍPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. CUÁDRUPLE CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.500 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.500 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 400 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Sistema Baleares
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. Circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 2. Inversión realizada en líneas puestas en explotación durante el ejercicio n-2
Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora
(no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Subt. / Aérea Num. circ. Conductor Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. DÚPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 132 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 1 CIRCUITO. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 66 kV. AÉREA. 2 CIRCUITOS. SIMPLEX.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 1.100 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Cu 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 630 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 220 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 2.000 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 132 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.200 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 1 CIRCUITO. Al 1.000 mm2.
LÍNEA A.T. 66 kV. SUBTERRÁNEA. 2 CIRCUITOS. Al 1.000 mm2.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 220 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 132 KV.
REPOTENCIACIÓN LÍNEA 66 KV.
TOTAL INVERSIONES.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Sistema peninsular
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares21.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
21 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda. En el caso de interconexión entre Península y Ceuta o Melilla, se incluirán en este cuadro.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Sistema Baleares
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares22.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras .
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
22 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Gran Canaria y Tenerife
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares23.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
23 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 3. Inversión realizada en instalaciones singulares y otras tipologías durante el ejercicio n-2
Resto de Islas Canarias
Extensión Mejora (no vinculada a extensión de vida útil) Renovación y mejora para extensión de vida útil Total
Instalación Tipo Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros Unidades Euros
SINGULAR. Líneas singulares24.
SINGULAR. Máquinas singulares.
SINGULAR. Despachos de maniobra y telecontrol.
SINGULAR. Otras.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Compensator (STATCOM).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Var Compensator (SVC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Reactor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Reactance (TSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Capacitor (TSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Capacitor (TSSC).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
OTRAS TIPOLOGÍAS. Overload Line Controller.
OTRAS TIPOLOGÍAS. Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TOTAL INVERSIONES.
24 En el caso de interconexión entre diferentes sistemas, incluir únicamente en el sistema insular de menor dimensión que corresponda.
Cuadro 4. Cuadro resumen de inversiones e ingresos asociados a las instalaciones puestas en servicio en el año n-2
Concepto Descripción Importe (euros)
Península Baleares Gran Canaria y Tenerife Resto Islas Canarias
Inversión Neta. Inversión total ejecutada por las empresas sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
Aportaciones. Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas Organismos de la Unión Europea.
Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas por otros Organismos.
Volumen de inversión de las instalaciones cedidas por terceros.
Ingresos. Ingresos percibidos por extensión de las nuevas instalaciones.
TOTAL.
ANEXO V
Inversiones en actuaciones en renovación y mejora de instalaciones
Fichero: RENOV_LIN_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la línea sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-LI
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_LINEA Código de tipo de línea. Tabla 325. 3 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_1 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA_2 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10026. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j27. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X FECHA_RENOVACION Año en que se llevan a cabo las inversiones de renovación y mejora. 4 Entero. Si yyyy
X NUMERO_CIRCUITOS Número de circuitos: Tabla 4. 2 Entero. No
X NUMERO_CONDUCTORES Número de conductores. 2 Entero. No
X LONGITUD Longitud Total de la línea en Km. 126 Decimal. No
X CAPACIDAD28 MVA totales de línea. 14 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
25 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la línea.
26 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
27 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
28 En caso de incremento de capacidad derivado de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la capacidad final de la línea.
Fichero: RENOV_SUB_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija EJEMPLO
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la subestación sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-SB
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Nombre de la subestación. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION Código de Tipo de Subestación. Tabla 529. 3 Entero. No
X CODIGO_ ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X CODIGO_ESQUEMA Esquema: Tabla 6. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10030. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j31. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X FECHA_RENOVACION Año en que se llevan a cabo las inversiones de renovación y mejora. 4 Entero. Sí yyyy
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR Capacidad del interruptor. 14 Decimal. No
AÑO_EQUIPACION Año en el que se equipa la posición, sólo en caso de que fuera posterior a su fecha de puesta en servicio. Sólo deberán declararse inversiones en renovación y mejora efectuadas en posiciones equipadas. 4 Entero. Sí yyyy
X FLUODUCTOS (0) Si no está equipada con fluoductos.
(1) Si está equipada con fluoductos. 1 Entero. No
X POSICIONES_TOTAL Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero. No
POSICIONES_LINEA Número de posiciones de línea de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_TRAFO Número de posiciones de trafo de la subestación. 2 Entero. No
POSICIONES_OTRAS Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. 2 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
29 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la subestación.
30 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
31 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
Fichero: RENOV_MAQ_aaaa_eee.txt
REQ Campo Descripción LONG Tipo LONG fija Ejemplo
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina sobre la que se realizan inversiones declarado en el último ejercicio a la CNMC. 12 Cadena. Sí eee-nnnnn-TF
X CUAR Código único de activo regulado declarado en la Circular 1/2015. 33 Cadena. Sí
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena. No
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de máquina. Tabla 732. 2 Entero. No
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero. No
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero. No
X PARTICIPACION % de la inversión en renovación y mejora financiada por terceros. Valor entre 0 y 10033. 126 Decimal. No
X AYUDAS Valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de renovación y mejora de la instalación j34. 126 Euro. No
X FECHA_APS Fecha de puesta en servicio original de la instalación. 10 Cadena. Sí dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD MVA de la máquina tras las actuaciones de renovación y mejora. 14 Entero. No
X VALOR_INVERSION Valor real de la Inversión en actuaciones de renovación y mejora. 126 Euro. No
X INCREMENTO_VIDA Vida útil estimada de la instalación como consecuencia de las actuaciones. 2 Entero. No 6
32 En caso de modificación de la tipología derivada de las actuaciones de renovación y mejora, se pondrá en este campo la tipología final de la máquina.
33 PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
34 En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido.
ANEXO VI
Información sobre disponibilidad a aportar por el OS
Detalle de índices de indisponibilidades individuales
Detalle índice indisponibilidades individuales obtenidas en auditoría calidad de servicio (RD 1955/2000) Cálculo de familias
Descripción Tipo Propietario 1 Tiempo A Tiempo B Tiempo C Tiempo D Tiempo E Tiempo total II ID Tiempo servicio Capacidad invierno CCAA1 CCAA2 CCAA3 Familia circular NUM DENOM

Detalle de índices de indisponibilidad por familias
Familia según Circular 5/2019 Índice IDF auditoría

ANEXO VII
Fichas técnicas