Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2018.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 22 de marzo de 2021

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final cuarta modificó el redactado del citado artículo y determinó que antes del 1 de mayo de cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales, calculados como las mermas reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la red.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, mediante su disposición final quinta modificó de nuevo el referido artículo para disponer que en caso de que el saldo mensual de mermas en la red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior como gas de operación o gas talón.

Con fecha 30 de abril de 2019, ENAGAS GTS, S.A.U. remitió el informe de supervisión de mermas en la red de transporte del año 2018. Asimismo, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de noviembre de 2019 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2018 y adenda a la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2017».

Posteriormente, el 29 de abril de 2020, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas una «Adenda al Informe de supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2018», cuyos datos se han tenido en consideración en la realización de la presente resolución.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2017 (recurso de casación n.º 390/2015) determina que no cabe retener mermas al gas emitido desde la planta de BBG con destino al ciclo combinado de BBE. De acuerdo a este fallo y en línea con lo propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y lo recogido en la referida adenda del Gestor Técnico del Sistema, esta resolución no contabiliza ninguna merma por este concepto y considera que a BBG no le corresponde ninguna asignación en el reparto de mermas retenidas.

En aplicación de la referida sentencia el Gestor Técnico del Sistema procedió el 26 de diciembre de 2019 a devolver a los usuarios de la conexión BBG-BBE la cantidad de mermas retenidas en el ejercicio 2018 que ascendían a 3.493,37 MWh.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, en el año 2018 sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las redes de transporte del año 2018, así como su valoración económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular de redes de transporte. Estos datos coinciden con los recogidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el mencionado informe.

Con fecha 26 de noviembre de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2018 de la fórmula de cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016.

Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas retenidas y mermas reales del año 2018 proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema en su adenda al informe de supervisión de mermas del año 2018.

Segundo.

En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas.

Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su informe.

El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2% publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2018, tal como dispone la disposición final cuarta citada.

Tercero.

La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2018, cuyo valor es 24,25 €/MWh.

Cuarto.

Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año 2018 es el siguiente:

Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación disponible.

Quinto.

Se reconoce a BBG la cantidad de 50.349 Euros por la diferencia entre el valor de volumen de gas que se retuvo en concepto de mermas en el momento de la devolución (26 de diciembre de 2019) y el que tenía en el año 2018. Como valor de ese momento se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del Sistema.

Esta cantidad será declarada por BBG como gasto liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la liquidación.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte año 2018

1. Volumen de mermas retenidas.

2. Reparto de las mermas retenidas.

3. Saldo de mermas reales y mermas retenidas.

4. Valoración de los saldos de mermas año 2018.