Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 22 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.

Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer semestre de 2020 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2020 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre de 2020
ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20
17,559 15,246 15,881 14,926 11,769 9,365

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (62,57 % para el año 2020), el tamaño medio de buque (961.071 MWh para el año 2020), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (15,67 para el año 2020) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato, según la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, se considera constante en unidades de volumen (m3) con respecto al dato proporcionado para los años precedentes, por lo que es preciso para su conversión a kWh el empleo del factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7019 kWh/m3.

Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural
  Mallorca Ibiza
ene-20. 0,6166 0,6155
feb-20. 0,6093 0,6085
mar-20. 0,6067 0,6060
abr-20. 0,6026 0,6020
may-20. 0,6174 0,6181
jun-20. 0,6280 0,6278

Los valores en vigor desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, remitiendo esta a su vez, en lo que respecta a los términos de peajes aplicables en la presente resolución, a los fijados en el anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

En el preceptivo trámite de audiencia realizado Endesa, S.A. alegó que se habían identificado diferencias para determinados parámetros que se obtienen a partir de la información del Gestor Técnico del Sistema. Revisados estos valores, se mantienen los recogidos en la propuesta de resolución sometida a audiencia, que se corresponden con los reflejados en el cuerpo del informe del año 2020 «El Sistema Gasista Español» ya que, según se indica en los anexos descargables del meritado informe, algunos datos están sujetos a cambios al tratarse de datos provisionales.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

  prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-20. 276,89 275,26 282,09
feb-20. 238,88 239,45 250,01
mar-20. 249,79 250,02 261,24
abr-20. 236,35 236,25 246,47
may-20. 186,28 186,44 193,44
jun-20. 147,96 148,11 154,65

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer semestre de 2020 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

  Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) €
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-20. 1.313.985,73 1.486.186,15 562.087,32
feb-20. 1.330.269,87 1.451.416,36 551.396,93
mar-20. 1.327.627,33 1.456.632,03 543.270,65
abr-20. 1.323.328,16 1.424.729,01 542.122,03
may-20. 1.382.880,87 1.378.524,05 543.840,40
jun-20. 1.394.937,11 1.364.511,07 546.908,97

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

  pci (te/Tm)
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
ene-20. 11.545,53 11.545,53 11.564,16
feb-20. 11.447,76 11.447,76 11.461,86
mar-20. 11.501,64 11.501,64 11.515,72
abr-20. 11.521,39 11.521,39 11.534,73
may-20. 11.358,60 11.358,60 11.349,58
jun-20. 11.134,55 11.134,55 11.138,87

Cuarto.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los correspondientes valores definitivos, de las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:

Componente fijo mensual
del coste de acceso de terceros
a las instalaciones gasistas (CAF) €
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
1.345.504,85 1.426.999,78 548.271,05

Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 225,53 euros/tonelada.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.418,70 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Primer semestre 2020

  CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Concepto Consumo de gas (V) Caudal diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC) Consumo de gas (V) Caudal diario (Qf) Poder calorífico del gas natural (PC)
Unidad MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3 MWh MWh/día kWh/m3
enero-20. 180.241,88 22.040,16 11,91935 417.378,06 23.725,20 11,84889 47.305,90 10.285,00 12,12043
febrero-20. 204.118,92 22.040,16 11,61491 360.841,81 23.725,20 11,64297 29.923,17 10.285,00 12,13867
marzo-20. 200.244,23 22.040,16 11,63490 369.322,58 23.725,20 11,64581 16.709,71 10.285,00 12,15529
abril-20. 193.940,46 22.040,16 11,59476 317.447,74 23.725,20 11,58952 14.842,03 10.285,00 12,07879
mayo-20. 281.261,15 22.040,16 11,69168 242.317,73 23.725,20 11,70178 17.636,12 10.285,00 12,15390
junio-20. 298.938,92 22.040,16 11,65246 219.532,39 23.725,20 11,66395 22.625,67 10.285,00 12,17535