RED DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

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Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 19 de abril de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2022, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 establece que la planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica.

En cuanto a la elaboración, el artículo 4.2 de la citada ley establece que planificación eléctrica será realizada por la Administración General del Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia. Adicionalmente recoge que será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y abarcará periodos de seis años. Este artículo y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, determinan el procedimiento a seguir en la planificación eléctrica.

Desde la óptica económica y de sostenibilidad económico financiera del sistema eléctrico, la planificación de la red de transporte de energía eléctrica debe cumplir el límite al valor de la inversión establecido en el artículo 11 del RD 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, el cual está fijado en el 0,065 % del PIB. Conviene señalar que este valor límite de inversión ha sido transitoriamente elevado hasta el 0,075 % del PIB para los años 2020 a 2022, en virtud del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por otra parte, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicha planificación debe de ser sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Esta evaluación ambiental tiene como fin orientar la planificación desde el principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación, para hacerla más sostenible. La evaluación ambiental estratégica conlleva de manera adicional la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y consultas transfronterizas.

II

Con la publicación, el 1 de marzo de 2019, de la Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026, se inicia el proceso de elaboración de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026, dándose a conocer a los sujetos del sistema eléctrico, a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a los promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica y a todos los ciudadanos en general el inicio de dicho proceso en el que participaron realizando propuestas de desarrollo en función de sus necesidades. Esta orden también establece los principios rectores sobre los que deberá basarse la planificación:

a) El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima se van a concretar a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030.

b) La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema eléctrico.

c) La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada.

d) La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.

e) La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las restricciones medioambientales.

f) La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de electricidad.

g) El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

h) La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes.

i) La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de consumo.

Las propuestas recibidas, así como otras que se consideraron necesarias por el operador del sistema, fueron estudiadas por este a lo largo de 6 meses. Tras dicho análisis, este su propuesta inicial al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 3 de diciembre de 2019. Dicha propuesta del operador del sistema fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el 24 de enero de 2020, para su informe preceptivo, según se establece en el artículo 7.7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, recibiéndose el informe solicitado con fecha de 22 de abril de 2020.

Tras el estudio de la propuesta remitida por el operador del sistema y del informe de la mencionada Comisión, la Secretaria de Estado de Energía elaboró una propuesta de documento de planificación que fue sometida a trámite de audiencia e información pública, y a nuevo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el cual fue emitido en fecha de 27 de mayo de 2021.

Cabe destacar que la planificación objeto de este acuerdo ha reforzado los mecanismos de participación y transparencia, dando, por primera vez, cabida a la participación general mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del 13 de febrero de 2021 del «Anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se somete a trámite de audiencia, consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas e información pública, a los efectos tanto del trámite sustantivo como del trámite ambiental, la propuesta de planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026 y su estudio ambiental estratégico».

La evaluación ambiental estratégica se ha realizado de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y ha culminado con la resolución favorable de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de diciembre de 2021.

Finalmente, y tal y como establece la legislación vigente, el presente documento de planificación fue sometido al Congreso de los Diputados el 24 de febrero de 2022, tras lo que ha resultado el documento de planificación que se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación.

III

La planificación energética tradicionalmente contempla una planificación vinculante y una planificación indicativa. La planificación vinculante se refiere al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, mientras la planificación indicativa, contempla el escenario objetivo en cuanto a generación y suministro de electricidad. Otra de las novedades de este ejercicio de planificación se encuentra en que la planificación indicativa, es la recogida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). A este respecto, el 31 de marzo de 2021 se publicó la Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, PNIEC. Este documento por tanto constituye lo que tradicionalmente se denominaba planificación indicativa del sector eléctrico.

Por lo que respecta a la planificación vinculante, esta recoge las infraestructuras de la red de transporte de energía eléctrica necesarias para garantizar la seguridad de suministro en el horizonte 2026, respondiendo principalmente a las siguientes necesidades:

a) Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables y resolución de restricciones técnicas.

b) Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte.

c) Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.

d) Desarrollo de interconexiones internacionales.

e) Alimentación de nuevos ejes del Tren de Alta Velocidad.

f) Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores.

En la presente planificación de la red de transporte de energía eléctrica se mantiene y refuerzan los enfoques ya presentes en la planificación 2015-2020 como la consideración de una red de partida ajustada, la evaluación coste beneficio de actuaciones con un enfoque multicriterio y la identificación de actuaciones que se consideran necesarias más allá del horizonte de planificación 2026. Por otra parte, se incorporan nuevos aspectos derivados del nuevo contexto de transición energética, como son nuevos tipos de activos y tecnologías, como respuesta a las necesidades de flexibilidad del sistema y de un mayor uso de la red existente.

En cuanto a las principales magnitudes e hitos a destacar, cabe destacar:

– La red de transporte planificada permite una integración de renovables del 68 % en el sistema eléctrico peninsular, en línea con los objetivos establecidos.

– Se considera la conexión e integración de 37.000 MW de nueva generación renovable y se incorpora una metodología con objeto de que el diseño del desarrollo de la red de transporte mejore su integración considerando las zonas de mayor recurso disponible y menor impacto ambiental.

– El 53 % de la conexión de esta nueva generación renovable se realiza en instalaciones de la red transporte existentes o ya planificadas previamente, el 21 % que se conectarían en la red de distribución, mientras que únicamente un 13 % requieren de desarrollo de nuevas subestaciones de la red de transporte.

– Por otro lado, el crecimiento de demanda a 2026 es muy contenido con una tasa de crecimiento anual inferior al 0,5 % en la península.

– El coste de inversión estimado del conjunto de actuaciones incluidas en el Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026 es de 6.964 M€, de los cuales 1.260 M€ corresponden a actuaciones para reforzar las interconexiones internacionales y 5.704 M€, a actuaciones de refuerzo de la red de transporte que componen el sistema eléctrico nacional, que son las que se encuentran sujetas al límite de inversión.

– Atendiendo al principio rector de maximizar el uso de la red existente, el plan incluye, sin contar las interconexiones internacionales, 7.057 km de repotenciaciones de la red existente, el cambio de conductor en 300 km de líneas existentes y la novedosa dotación de sistemas de monitorización dinámica de capacidad de transporte de líneas.

− La planificación de nuevas líneas se reduce a 2.681 km de nuevos ejes y 733 km de trazas para cables submarinos.

− En cuanto al sistema eléctrico balear, los enlaces propuestos derivan en que el 65 % del suministro balear se atienda desde la Península.

− En los sistemas eléctricos canarios, la red de transporte planificada permite mejorar sustancialmente la seguridad de suministro y, mediante la mayor integración de renovables, coopera en la reducción de los costes variables de generación.

− Por último, el sistema ceutí se integra con el sistema peninsular mediante una interconexión submarina.

Resultando que de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde al Gobierno aprobar la planificación eléctrica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022, acuerda:

Primero.

Aprobar la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.

Segundo.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo con el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», que será publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección:

https://energia.gob.es/planificacion/Paginas/Index.aspx

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026