Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
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BOE de 4 de febrero de 2021
TEXTO ORIGINAL
El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determinó que el Ministerio para la Transición Ecológica (referencia que actualmente debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará la normativa relacionada con los mecanismos para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.
Por otra parte, el artículo 2.2. de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la circular la capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria.
La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, en su artículo 9 determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizase mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
El artículo 4.º de la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última disposición modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los 60 días de consumo de clientes con consumo anual igual o inferior a 50 MWh y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.
Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016 modificó el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a 60 días de consumo la capacidad de almacenamiento reservada para los comercializadores con clientes conectados a presiones de suministro iguales o inferiores a 4 bar.
Por último, el artículo 6.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que se debe entender actualmente a favor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a propuesta del Gestor Técnico del Sistema hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
El 19 de enero de 2021 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterráneo conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural operativos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos incluidos, es la necesaria para almacenar 35.500 GWh de gas natural de acuerdo con el siguiente desglose:
Almacenamiento GWh
Serrablo. 9.730
Gaviota. 18.340
Marismas. 1.615
Yela. 5.815
Total. 35.500
Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el periodo indicado.
Segundo.
De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado anterior se reserva provisionalmente la siguiente capacidad agregada de almacenamiento, inyección y extracción, expresada en GWh, para su asignación entre los usuarios mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad:
GWh
a. Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes). 19.683
b. Volumen correspondiente a 60 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso. 9.457
c. Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales. 6.260
d. 100 GWh reservados para producto de almacenamiento diario individualizado. 100
Total. 35.500
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se reservan 100 GWh de capacidad para su oferta como capacidad de almacenamiento diaria individualizada.
Por último, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, la capacidad de almacenamiento incluida en la categoría «c» (10 días de ventas totales) es la diferencia entre la capacidad total disponible (35.500 GWh) y la suma de los epígrafes «a», «b» y «d».
El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2020:
GWh
Demanda total. 360.374
Demanda interrumpible. 183
Demanda presión ≤ 4 bar y consumo ≤ 50.000 kWh/año. 57.689
Los derechos de inyección y extracción asociados a esta capacidad se asignarán según lo dispuesto en el artículo 25 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Tercero.
Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las cifras definitivas de la capacidad de almacenamiento asignada según los criterios enumerados en el artículo 4.º de la citada orden y de la capacidad disponible para adjudicar mediante los procedimientos de subasta establecidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 25 de enero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.