Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.

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BOE de 17 de enero de 2020
TEXTO ORIGINAL
En fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este Reglamento determina las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte. El Reglamento pretende la creación de un mercado interno de la energía plenamente interconectado. A tal fin, asigna a los reguladores nacionales las principales competencias en materia de balance con la finalidad de armonizar los procesos de aplicación del Reglamento y de asegurar que se aplican las normas de balance en toda la Unión Europea del modo más eficaz. De ello resulta la función de dichos reguladores naciones de implementar dicho Reglamento en cada ordenamiento interno.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 22 de julio de 2015, la Circular 2/2015 por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Esta circular fue modificada más tarde por la Circular 3/2018, de 14 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. El Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y asigna a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la metodología relativa a la prestación de servicios de balance, de forma que se proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista. Las circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 1/2019 modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la normativa de gestión técnica del sistema relacionada con el procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto autorizado a introducir gas natural en el sistema, así como el sistema de nominaciones y renominaciones.
La circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta propuesta de Circular es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
La necesidad de revisar la regulación actual que define del régimen de balance en las plantas de regasificación deriva de que el modelo actual solo define penalizaciones económicas por desbalances de los usuarios, y no contempla medidas que regularicen el desbalance físico de gas natural licuado que se crea en estas instalaciones. Por otro lado, en los almacenamientos subterráneos, a día de hoy, se calcula un balance al usuario, pero no existen penalizaciones económicas por desbalances, ni se regulariza físicamente el gas del usuario desbalanceado. Ambas tipologías de infraestructuras exigen, a la vez que un modelo de balance completo, que este sea predecible, transparente, coherente, compatible y no discriminatorio con el modelo de balance establecido en la red de transporte.
La homogeneización e integración del modelo de balance de todas las infraestructuras del sistema gasista español se engloba dentro del proceso de liberalización y creación de un mercado interior de gas único, competitivo y en el que se garantice la seguridad de suministro dentro de la Unión Europea, definido por la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. En consecuencia, resulta ineludible definir unas normas de balance homogéneas y coherentes para todas las instalaciones del sistema gasista, una vez que ha quedado implantado el modelo de balance de la red de transporte definido por el código de red europeo, en aplicación desde la entrada en vigor de la Circular 2/2015, de 22 de julio de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en octubre de 2016.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio; el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Reglamento (UE) n.º 312/2014, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en las infraestructuras del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de las instalaciones, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance.
Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta circular será de aplicación a las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dichas instalaciones o cuya actividad afecte a las mismas, incluyendo, entre otros, al gestor técnico del sistema, el gestor de garantías, las plataformas de comercio y otras plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transacciones de gas natural licuado o gas, los operadores de las instalaciones, los usuarios que accedan a las mismas o tengan en ellas una cartera de balance, los proveedores de servicios y los consumidores directos en mercado que contraten el acceso a las citadas instalaciones.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente circular relativos a los usuarios de las instalaciones se aplicarán únicamente a aquellos que estén o hayan estado habilitados para enviar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de la presente circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Usuario: Sujeto con cartera de balance habilitado por el gestor técnico del sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas. Los comercializadores y los consumidores directos en mercado que operen en una misma área de balance podrán agrupar sus carteras de balance en dicha área a efectos del cálculo de los recargos por desbalances. Un comercializador o un consumidor directo en mercado puede constituir más de un usuario. En cualquier caso, a cada usuario le corresponderá una única cartera de balance para cada área de balance.
b) Proveedor de servicios: Entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del gestor técnico del sistema.
c) Día de gas: Periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h UTC de un día hasta las 04:00 h UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que en adelante se citan en esta circular hacen referencia al horario local peninsular español.
d) Tanque Virtual de Balance-TVB: Tanque virtual de almacenamiento de gas natural licuado del conjunto de plantas de regasificación, donde los usuarios pueden almacenar gas natural licuado y transferir la titularidad del mismo.
e) Punto Virtual de Balance-PVB: Punto virtual de intercambio de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas.
f) Almacenamiento Virtual de Balance-AVB: Almacenamiento virtual de gas del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos, donde los usuarios pueden almacenar gas y transferir la titularidad del mismo.
g) Área de balance en TVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de plantas de regasificación de gas natural licuado al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
h) Área de balance en PVB: Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte y distribución al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
i) Área de balance en AVB: Sistema de entrada-salida que incluye el conjunto de almacenamientos subterráneos básicos al que le es aplicable el régimen específico de balance definido en esta circular.
j) Cartera de balance en TVB: Conjunto de entradas, salidas y gas natural licuado almacenado de un usuario en el conjunto de las plantas de regasificación de gas natural licuado.
k) Cartera de balance en PVB: Conjunto de entradas y salidas de un usuario en la red de transporte y distribución.
l) Cartera de balance en AVB: Conjunto de entradas, salidas y gas almacenado de un usuario en el conjunto de los almacenamientos subterráneos básicos.
m) Reparto: cantidad de gas natural licuado o de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
n) Periodo de balance: Periodo temporal respecto al cual se calcula el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.
o) Cantidad confirmada: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el gestor técnico del sistema.
p) Medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra una vez por día de gas.
q) Medición intradiaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.
r) Sin medición diaria: Cantidad de gas natural licuado o de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.
s) Recargo por desbalance diario provisional en TVB y PVB: Cantidad de dinero que un usuario paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.
t) Recargo por desbalance diario final provisional en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado tres meses después del mes al que corresponde el día d.
u) Recargo por desbalance diario final definitivo en TVB y PVB: Recargo por desbalance diario para el día d en las áreas de balance en TVB y PVB, respectivamente, calculado quince meses después del mes al que corresponde el día d.
v) Recargo por desbalance diario final definitivo en AVB: Recargo por desbalance diario para el día d en el área de balance en AVB, calculado en el día d+1 para el día d.
w) Producto normalizado a corto plazo: Puede ser de dos tipos:
w.1) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
w.2) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.
x) Acción de balance en PVB: Acción realizada por el gestor técnico del sistema para mantener la red de transporte y distribución dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el gestor técnico del sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance en PVB serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.
y) Servicio de balance en PVB: Servicio prestado al gestor técnico del sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas en la red de transporte y que no es un producto normalizado a corto plazo.
z) Tarifa de desbalance diario en PVB:
z.1) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es negativa, la tarifa de desbalance diario en PVB es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:
– El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.
z.2) Si la cantidad de desbalance de un usuario en PVB es positiva, la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:
– El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del gestor técnico del sistema durante el día de gas destinadas a mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias.
– El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.
aa) Precio medio ponderado de gas: Precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio de gas de la red de transporte en la que el gestor técnico del sistema realiza transacciones de gas, que corresponden al día de gas y se han realizado el día anterior al día de gas y durante el día de gas.
ab) Plataforma de comercio: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas natural licuado o de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas natural licuado o gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.
ac) Entidad de contrapartida central: Entidad autorizada de acuerdo con la normativa europea vigente que intermedia entre las contrapartes de los contratos de gas natural licuado o gas negociados en uno o varios mercados, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.
ad) Plataforma de negociación: Plataforma multilateral o cualquier otro sistema o dispositivo en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de gas natural licuado o de gas de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Estos incluyen plataformas de comercio y otros agentes de intermediación.
Artículo 4. Principios generales.
1. En cada una de las áreas de balance definidas en esta circular, se calculará un balance para cada cartera de balance de cada usuario y para cada día de gas.
2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en las áreas de balance. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en las áreas de balance:
a) mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones,
b) mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios y
c) mediante la contratación de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado o de almacenamiento de gas.
3. El gestor técnico del sistema será el responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los límites normales de operación, tanto en las plantas de regasificación, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterráneos.
Además, el gestor técnico del sistema será responsable de calcular el balance de cada usuario en las áreas de balance.
Por último, el gestor técnico del sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance de los usuarios en las distintas áreas de balance y del empleo de las acciones de balance en la red de transporte.
Artículo 5. Habilitación de los usuarios.
1. Los sujetos que deseen operar en alguna de las áreas de balance en TVB, PVB y AVB, y, por tanto, disponer de una cartera de balance en alguna de estas áreas deberán estar habilitados como usuarios de las áreas de balance, con independencia de que ya dispongan de un contrato de acceso. Además, los sujetos que deseen operar en TVB y/o AVB deberán haber suscrito con anterioridad el contrato marco de acceso en vigor a las instalaciones del sistema gasista.
2. El gestor técnico del sistema elaborará la propuesta de un único procedimiento de habilitación, suspensión y baja de los usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB.
3. El procedimiento incluirá la firma electrónica de un único contrato marco de habilitación de cartera de balance entre el gestor técnico del sistema y los usuarios, que permitirá a los usuarios la comunicación de notificaciones de transacciones de gas natural licuado o de gas que afecten a sus correspondientes carteras de balance. El contrato marco incluirá, entre otras, cláusulas sobre los requisitos de facturación y liquidación de desbalances, las garantías de pago, las condiciones de suspensión de la cartera de balance, cómo actuar en caso de fuerza mayor y caso fortuito y las circunstancias para la extinción y cesión del contrato. El contrato marco cumplirá con lo establecido en las metodologías referenciadas en esta circular respecto a los recargos económicos por desbalance e imputación de costes de las acciones y servicios de balance.
4. El gestor técnico del sistema, remitirá su propuesta de procedimiento de habilitación y el contrato marco a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobados los citados procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlos en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, dichos procedimiento y contrato marco de habilitación de cartera de balance serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación al día siguiente de su publicación oficial.
Artículo 6. Notificación de transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas.
1. La transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas entre dos carteras de balance en las áreas de balance se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al gestor técnico del sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. El gas natural licuado o el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con cada notificación válida recibida por el gestor técnico del sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas natural licuado o de gas no será un requisito previo tener contratada capacidad de acceso en las instalaciones.
2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas natural licuado o de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Carteras de balance afectadas.
b) Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas o del gas natural licuado.
c) Dónde se realiza la transferencia de titularidad (TVB, PVB, AVB o punto de entrada/salida a la red de transporte).
d) Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión.
e) Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día.
3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio o en otras plataformas de negociación que realice funciones de notificación o la transacción sea compensada en una entidad de contrapartida central que realice funciones de notificación, el operador de dichas plataformas o la entidad de contrapartida central serán los responsables de notificar la transferencia de titularidad de gas al gestor técnico del sistema en nombre del usuario. Para ello, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el gestor técnico del sistema. Para el resto de transacciones, los responsables de su notificación al gestor técnico del sistema serán los usuarios afectados. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas natural licuado o de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan.
Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El gestor técnico del sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el gestor técnico del sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios.
En cualquier caso, el gestor técnico del sistema conocerá la titularidad del gas natural licuado o del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas en las áreas de balance.
4. El gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas con una antelación máxima de un día antes del día de gas, así como durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el gestor técnico del sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación.
5. Si el gestor técnico del sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y la suma de las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el gestor técnico del sistema asignará la suma de la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes:
a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión.
b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición.
6. Cuando la suma de las cantidades de notificación mencionadas en el punto anterior no coincida, el gestor técnico del sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará el conjunto de las notificaciones. El gestor técnico del sistema determinará la regla aplicable en el correspondiente contrato marco de habilitación de cartera de balance, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos. La regla será la misma para las áreas de balance en TVB, PVB y AVB.
7. En el caso de que un usuario presente para un día de gas un desbalance negativo en el conjunto del sistema gasista, calculado como la suma de los desbalances provisionales negativos en TVB y PVB y el desbalance final definitivo negativo en AVB, superior a sus garantías en el valor que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el gestor técnico del sistema procederá a requerir garantías al usuario. El requerimiento será de cumplimiento inmediato. Si el usuario no repone las garantías solicitadas, el gestor técnico del sistema reducirá la cantidad comunicada en todas las notificaciones de cesión de gas del usuario no realizadas a través de una plataforma de comercio o una entidad de contrapartida central. Se reducirá solo la parte no cubierta por las garantías, de manera proporcional a la cantidad señalada en cada notificación. El gestor técnico del sistema comunicará la reducción a los usuarios afectados.
8. Para el cálculo del balance correspondiente a un usuario en el día de gas, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas natural licuado y de gas que afecten a ese usuario. La adquisición de gas natural licuado y de gas se considerará una entrada a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente, y la cesión de gas natural licuado y de gas será una salida a efectos del balance del usuario en el área de balance correspondiente.
9. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado o de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, establecer los requisitos de la notificación de transferencias de titularidad de gas y gas natural licuado al gestor técnico del sistema.
CAPÍTULO II
Normas de balance en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos
Artículo 7. Balance operativo en las plantas de regasificación de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos básicos.
1. En cada una de las plantas de regasificación del sistema gasista y en cada uno de los almacenamientos subterráneos básicos se calculará, para cada día de gas, un balance físico diario del gas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente.
2. Corresponde al gestor técnico del sistema elaborar, en colaboración con los gestores de las instalaciones, una propuesta de metodología de cálculo de los parámetros, valores técnicos y límites máximos y mínimos de operación que determinan el funcionamiento normal de cada una de las plantas de regasificación y de los almacenamientos subterráneos, para una operación eficiente y económica de las instalaciones. La propuesta será aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia.
3. El gestor técnico del sistema dará periódicamente información operativa sobre el estado de las plantas de regasificación y de los almacenamientos subterráneos, incluyendo los valores técnicos que determinan las condiciones de operación de estas instalaciones. Para ello, en el caso de las plantas de regasificación, colaborará con los gestores de las mismas.
Artículo 8. Tratamiento económico del desbalance de los usuarios en TVB y AVB.
1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en TVB y en el área de balance en AVB.
2. La cantidad de desbalance de un usuario en el día de gas en el área de balance en TVB o en AVB podrá ser:
a) positiva, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB superior a la suma de su capacidad de almacenamiento contratada y su capacidad de almacenamiento subarrendada (exceso de gas natural licuado o exceso de gas, respectivamente), o
b) negativa, cuando el usuario, al terminar el día de gas, disponga de una cantidad de gas natural licuado en TVB o de gas en AVB almacenada negativa (defecto de gas natural licuado o defecto de gas, respectivamente), esto es, cuando durante el día de gas, sus salidas hayan sido superiores a sus entradas más lo que tuviera almacenado en TVB o en AVB, según corresponda.
3. En el día después del día de gas, el gestor técnico del sistema calculará, respecto al día de gas, y para cada usuario con cartera de balance en TVB y/o AVB:
a) La cantidad de desbalance provisional en el área de balance en TVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas natural licuado de la cartera de balance del usuario y el gas natural licuado almacenado en TVB por el mismo.
b) La cantidad de desbalance final definitivo en el área de balance en AVB, teniendo en cuenta las entradas y salidas de gas de la cartera de balance del usuario y el gas almacenado en AVB por el mismo.
El cálculo de la cantidad de desbalance en TVB y en AVB se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica del sistema que resulte de aplicación. Igualmente, la cantidad de desbalance del usuario en TVB y en AVB se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exija dicha normativa.
4. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea positiva, siempre que exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente y no se pongan en riesgo derechos de terceros o la operación normal de las instalaciones, la cantidad de desbalance positiva quedará almacenada en TVB o AVB en el día de gas, debiendo abonar el usuario por dicho almacenamiento el número de veces del peaje diario de almacenamiento aplicable que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, el usuario deberá formalizar las garantías financieras asociadas a esta penalización. El peaje se facturará y liquidará conforme al procedimiento establecido para los peajes de acceso a las instalaciones del sistema gasista y supondrá un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista. Si no hubiera capacidad de almacenamiento disponible suficiente para todos los usuarios con desbalance provisional positivo, la capacidad disponible se repartirá entre estos usuarios de forma proporcional a su desbalance.
En el caso de que no exista capacidad de almacenamiento disponible suficiente en la instalación, o la cantidad de desbalance positiva del usuario ponga en riesgo los derechos adquiridos por un tercero o la operación normal de las infraestructuras, o el usuario, en el mismo día en que se produce la comunicación del balance, no haya formalizado las garantías financieras correspondientes indicadas en el presente apartado, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, regasificará en las plantas de regasificación, o extraerá de los almacenamientos subterráneos, la cantidad de desbalance positiva del usuario en las instalaciones, la introducirá en el área de balance en PVB y la ofertará para su venta en la plataforma de comercio mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
Si el almacenamiento de la cantidad de desbalance positiva, o bien las operaciones de regasificación o extracción de los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance positiva, no fueran posibles, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad.
5. Cuando, para el día de gas, la cantidad de desbalance provisional de un usuario en TVB, o de desbalance final definitivo en AVB, sea negativa, el gestor técnico del sistema, a partir del día siguiente al día de gas, tras la publicación del balance diario provisional en TVB y del balance diario definitivo en AVB, y en el menor plazo posible, adquirirá en la plataforma de comercio la cantidad de desbalance negativo mediante un producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y la introducirá en el área de balance en TVB o en AVB, según corresponda.
Si la licuefacción virtual o la inyección en los almacenamientos subterráneos de la cantidad de desbalance negativa no fuera posible, el gestor técnico del sistema podrá aplicar otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros. El gestor técnico del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre las medidas adoptadas y justificará su necesidad.
6. El gestor técnico del sistema podrá ofertar en la plataforma de comercio el valor neto del conjunto de desbalances de los usuarios del día de gas en el área de balance en TVB, en AVB o en ambos, para su cesión o adquisición, sin perjuicio de las obligaciones económicas de los usuarios que se deriven de sus desbalances.
7. Excepto en el caso de los desbalances positivos que sean objeto de almacenamiento, los usuarios tendrán un recargo económico por su desbalance provisional en TVB y su desbalance final definitivo en AVB valorado conforme a lo siguiente:
Los usuarios cuyo desbalance sea positivo percibirán del gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de venta del gestor técnico del sistema en la plataforma de comercio realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez descontado un ajuste menor y los peajes diarios por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en PVB. Cuando el gestor técnico del sistema no realice transacciones de venta, pero sí de compra, se usará el precio medio ponderado de estas.
Los usuarios cuyo desbalance sea negativo abonarán al gestor técnico del sistema la cantidad económica resultante de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio medio ponderado de las transacciones de compra del gestor técnico del sistema en el Mercado Organizado de Gas realizadas para la gestión de desbalances en TVB y AVB, una vez añadido un ajuste menor y el peaje diario por el uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas de desbalance en TVB o en AVB. Cuando el GTS no realice transacciones de compra, pero sí de venta, se usará el precio medio ponderado de estas.
Cuando el gestor técnico del sistema no requiera realizar ninguna transacción en la plataforma de comercio para la gestión de desbalances en TVB y AVB, el desbalance de los usuarios se valorará económicamente empleando la tarifa de desbalance diario en PVB correspondiente al día de gas en que tuvo lugar el desbalance y los peajes correspondientes.
Los peajes que forman parte de estos recargos supondrán un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante resolución y previo trámite de audiencia, el valor del ajuste menor aplicable.
8. El gestor técnico del sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios en TVB y de los desbalances finales definitivos en AVB. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por estos conceptos se realizarán en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. Estas liquidaciones se harán con cargo a la cuenta que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
9. En el mes m+3, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo.
Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance provisional y la cantidad de desbalance final provisional. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
La liquidación de los ajustes derivados de este cálculo del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+4.
En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado.
10. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m en las plantas de regasificación, y con la mejor información disponible en ese momento, el gestor técnico del sistema calculará de nuevo la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario en TVB, y lo comunicará al mismo.
Igualmente, para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema determinará la diferencia entre la cantidad de desbalance final provisional y la cantidad de desbalance final definitivo. El gestor técnico del sistema calculará la liquidación económica correspondiente a dicha diferencia, valorándola conforme a la metodología descrita en el apartado 7 del presente artículo. El gestor técnico del sistema facturará al usuario la liquidación económica de forma conjunta para todos los días del mes m, con cargo a la cuenta común para la liquidación de los desbalances en TVB y AVB.
La liquidación de los ajustes derivados de los desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizará en el mes m+16.
En el caso de desbalances provisionales positivos que hayan sido objeto de almacenamiento según lo dispuesto en este artículo, la liquidación de los ajustes del mes m se llevará a cabo mediante una refacturación del peaje de acceso aplicado.
Artículo 9. Neutralidad económica del gestor técnico del sistema en el área de balance en TVB y en AVB.
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la facturación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta circular y que, de aplicar otras medidas para gestionar los desbalances provisionales en TVB y los desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios, estas se apliquen de forma eficiente.
2. El gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, previo trámite de audiencia, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, y de su liquidación y facturación, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y de la metodología para asegurar su neutralidad económica. Una vez aprobada la resolución, el gestor técnico del sistema lo publicará en su página web. Además, el gestor técnico del sistema publicará el valor de la tarifa por desbalance aplicable en TVB y AVB diariamente y de manera telemática.
3. Para garantizar la neutralidad económica del gestor técnico del sistema, en caso de impago de un recargo económico por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relación a la ejecución de las garantías financieras y que haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.
Artículo 10. Información sobre la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB.
1. Periódicamente, el gestor técnico del sistema publicará por vía telemática información agregada sobre el gas adquirido y cedido en la plataforma de comercio en relación con los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, respetando la información comercialmente sensible.
En el caso de que, en la gestión de los desbalances provisionales en TVB y de los balances finales definitivos en AVB de los usuarios, el gestor técnico del sistema aplique otras medidas para asegurar la correcta operación de las instalaciones y preservar los derechos de terceros, deberá hacer públicos los requisitos y condiciones que justifiquen la necesidad de emplear dichas medidas, así como el detalle y resultado de la adopción de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones en relación con los desbalances en TVB y en AVB a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando una descripción detallada y justificación de las mismas.
CAPÍTULO III
Normas de balance en la red de transporte
Artículo 11. Balance operativo y acciones de balance en la red de transporte.
1. Para el conjunto de las redes de transporte, así como para el conjunto de redes de cada operador, se calculará, para cada día de gas, un balance físico diario del gas que transita por las instalaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica que resulte de aplicación.
2. Corresponde al gestor técnico del sistema desarrollar, previa consulta pública, procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte. Dichos procedimientos serán aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estos procedimientos definirán la metodología de cálculo de:
a) Los parámetros y valores técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y los límites máximo y mínimo de la cantidad de gas en la red de transporte para una operación eficiente y económica de la misma.
b) Los parámetros y valores técnicos de la red de transporte que definen la existencia de riesgo de condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal o que precisen de acciones de balance por parte del gestor técnico del sistema.
3. El gestor técnico del sistema dará periódicamente información sobre el estado de la red de transporte y los parámetros y valores técnicos de las instalaciones que determinan las condiciones de operación de la misma.
4. El gestor técnico del sistema podrá realizar acciones de balance para el día de gas con vistas a mantener la red de transporte dentro de las condiciones de operación normal, o bien conseguir al final del día una cantidad distinta de gas en la red conforme a una operación eficiente y económica de la misma.
5. Al realizar acciones de balance, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta las estimaciones de demanda, las nominaciones y/o renominaciones de los usuarios, los flujos de gas medidos hasta el momento, las presiones de gas en la red de transporte y las condiciones técnicas de las instalaciones.
6. Las acciones de balance se realizarán de forma no discriminatoria, siempre con el fin de operar las infraestructuras de forma eficiente y económica.
7. Las acciones de balance consistirán preferentemente en transacciones realizadas por el gestor técnico del sistema en la plataforma de comercio de productos de balance normalizados a corto plazo, con el siguiente orden de mérito:
a) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en PVB: El gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
b) Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: El gestor técnico del sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o de salida de la red de transporte.
Al comerciar con productos normalizados a corto plazo, el gestor técnico del sistema dará prioridad al uso de productos dentro del día de gas sobre productos del día siguiente.
El gestor técnico del sistema empleará productos locales sólo si son necesarios cambios de flujo de gas en puntos específicos o agrupaciones de puntos, de entrada y/o salida de gas.
La adquisición de un producto de cambio de titularidad de gas local por parte del gestor técnico del sistema deberá ir asociada a la adquisición de otro equivalente en el PVB de signo opuesto. El usuario que realice con el gestor técnico del sistema una transacción de un producto de cambio de titularidad de gas local estará obligado a mantener el flujo local de gas comprometido de forma expresa.
El gestor técnico del sistema podrá adquirir estos productos el día anterior al día de gas o durante el día de gas, conforme a las normas aplicables en la plataforma de comercio y al menor coste posible.
8. Las transacciones de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local realizadas por los usuarios con el gestor técnico del sistema requerirán una notificación indicando:
a) Usuario contraparte.
b) Día de gas en el que se transfiere el gas.
c) Si se trata de una transacción de adquisición o de cesión de gas por el gestor técnico del sistema.
d) Dónde se entrega o retira el gas (punto/s de entrada/salida de la red de transporte).
e) Cantidad de gas adquirida o cedida por cada usuario, en kWh/día.
9. Las nominaciones y renominaciones de los usuarios que resulten como consecuencia de transacciones con el gestor técnico del sistema de productos de cambio de titularidad de gas locales no podrán modificarse.
Cuando el gestor técnico del sistema adquiera un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas local, quedarán suspendidos los derechos de renominación de los usuarios de aquellos puntos donde se haya solicitado dicha oferta de producto local.
Artículo 12. Servicios de balance en PVB.
1. Con carácter puntual, y cuando se prevea que la adquisición de productos normalizados a corto plazo no sea posible, o que no sea probable que sirvan para que la red de transporte se mantenga en sus límites operativos normales, el gestor técnico del sistema podrá realizar acciones de balance empleando servicios de balance.
2. En el empleo de servicios de balance, el gestor técnico del sistema tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La manera en que los servicios de balance mantendrán el sistema dentro de sus límites operativos.
b) El tiempo de respuesta de los servicios de balance en comparación con el de los productos normalizados a corto plazo.
c) El coste estimado del uso de los servicios de balance respecto al de cualquiera de los productos normalizados a corto plazo.
d) El punto de entrega/retirada del gas.
e) En qué medida el uso del servicio de balance afecta a la liquidez del mercado de gas a corto plazo.
3. Antes de la adquisición de un servicio de balance, el gestor técnico del sistema justificará de forma detallada la necesidad del mismo en un informe detallado remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que esta última resuelva motivadamente sobre si la autoriza o no, o si se deben cumplir algunas condiciones.
Este informe describirá, al menos, las circunstancias climatológicas, condiciones técnicas y operativas, situación de la plataforma de comercio y cualquier otra causa que haga necesario el uso del servicio de balance, así como los motivos precisos por los que la adquisición de productos normalizados en la plataforma de comercio no es posible o no resolvería el riesgo de que la red de transporte entrase en condiciones de operación distintas a las condiciones de operación normal, así como los servicios de balance propuestos, incluyendo ventajas y desventajas respecto a otros servicios de balance alternativos que hayan sido descartados.
4. La duración del servicio de balance no podrá ser superior a un año, y la fecha de comienzo del mismo estará dentro de un periodo de doce meses a partir del compromiso vinculante para las partes contratantes.
5. El gestor técnico del sistema adquirirá los servicios de balance mediante un mecanismo de oferta pública objetivo, transparente y no discriminatorio. La convocatoria de oferta será no restrictiva y describirá el servicio requerido, el precio máximo que se pagará por el mismo y el proceso detallado de valoración y selección, incluyendo instrucciones claras aplicables a los ofertantes que les permitan participar en el proceso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará con carácter previo las bases de la oferta pública.
El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente los resultados del proceso de adquisición de los servicios de balance de forma agregada, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible, y comunicará a cada ofertante los resultados individuales de su oferta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará, tanto el proceso de selección de los servicios de balance, como su utilización por parte del gestor técnico del sistema.
6. El gestor técnico del sistema podrá solicitar la aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para comerciar con zonas de balance de países adyacentes como alternativa a los productos normalizados y servicios de balance nacionales. Para su aprobación la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá considerar soluciones alternativas para mejorar el funcionamiento del mercado interior. No obstante, el uso de esta acción de balance no deberá limitar el acceso y utilización, por parte de los usuarios de la red de transporte, de la capacidad de la interconexión. El gestor técnico del sistema y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia reconsiderarán con carácter anual las condiciones aplicables.
Artículo 13. Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB.
1. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente información sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturación, indicando los condicionantes técnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificación detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicación de la acción de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisición de producto normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local y servicios de balance, deberá incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas en PVB y las condiciones técnicas y operativas existentes en el momento de la decisión.
3. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe respecto a las acciones de balance realizadas en el año anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.
Artículo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones.
1. La plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Permitir la realización de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.
b) Ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas, tanto a los usuarios, como al gestor técnico del sistema, para que el gestor técnico del sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacción de productos normalizados a corto plazo.
c) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.
d) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podrá proporcionar servicios añadidos conforme a los de un mercado organizado de gas.
e) Asegurar una negociación anónima, tanto en la casación como en la liquidación.
f) Proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.
g) Publicar los precios y los volúmenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.
h) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al gestor técnico del sistema.
2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular podrán efectuar transacciones en las plataformas de comercio y las plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen funciones de notificación de transacciones.
El gestor técnico del sistema informará de forma inmediata a los operadores de las plataformas de comercio y a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.
3. Tras la conclusión de una transacción comercial en las plataformas de comercio, bien sea entre usuarios o bien entre usuarios y el gestor técnico del sistema, el operador de la plataforma facilitará a los participantes en la transacción información suficiente para confirmar la misma.
4. El operador de la plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios tendrá la obligación de publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones.
Artículo 15. Recargos económicos por desbalance de los usuarios en el día de gas.
1. Los usuarios comenzarán cada día de gas con una cantidad de desbalance nula en el área de balance en PVB.
2. En el día después del día de gas, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance provisional para cada usuario en el día de gas como la diferencia entre las entradas y las salidas del área de balance en PVB correspondientes al usuario en el día de gas. La cantidad de desbalance provisional del usuario se proporcionará al mismo según el calendario y con el desglose de información que exija la normativa vigente.
El gestor técnico del sistema será el responsable de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances provisionales de los usuarios. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
3. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar por resolución la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario. Dicha metodología recogerá un procedimiento detallado de facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones de balance que emprenda el gestor técnico del sistema, que considerará la posibilidad de que el usuario solicite una revisión de la liquidación asignada en unos plazos concretos.
El gestor técnico del sistema publicará la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance y calculará y publicará el valor concreto de las tarifas diariamente de manera telemática.
4. Los usuarios con desbalance negativo en PVB (defecto de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas deberán abonar al gestor técnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance diario que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor técnico del sistema de adquisición/cesión de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.
Los usuarios con desbalance positivo en PVB (exceso de gas en el área de balance en PVB) en el día de gas tendrán derecho a percibir del gestor técnico del sistema el resultado de multiplicar la cantidad de desbalance individual provisional por la tarifa de desbalance que corresponda al día de gas. No se considerarán en este cálculo las posibles acciones de balance llevadas a cabo por el gestor técnico del sistema de adquisición/cesión de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local o servicios de balance.
Artículo 16. Imputación del coste de las acciones de balance: Neutralidad económica del gestor técnico del sistema.
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la realización de acciones de balance en PVB, siempre que estas se realicen de forma eficiente.
2. Las acciones de balance de transferencia de título de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidarán mensualmente. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el gestor técnico del sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta, ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, ni los servicios de balance.
Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes.
3. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al gestor técnico del sistema, previa facturación de este, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado.
4. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año.
5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.
Igualmente, el gestor técnico del sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores.
6. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo.
Igualmente, el gestor técnico del sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores.
7. En el día de gas en que el gestor técnico del sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, el gestor técnico del sistema calculará el resultado económico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidación no se hará con cargo a la cuenta común que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, sino que será una cuenta diferenciada.
En caso de que el resultado económico neto sea negativo, dicho resultado será soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho día, proporcionalmente a sus entradas, y se facturará a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida.
En caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local hasta fin de año.
8. Corresponde al gestor técnico del sistema proponer para su aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputación de costes y su liquidación por el empleo de servicios de balance.
9. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputación del coste de las acciones de balance del gestor técnico del sistema podrá ser revisada, tras consulta pública. La revisión se hará a solicitud del gestor técnico del sistema.
10. Para garantizar la neutralidad económica del gestor técnico del sistema, en caso de un impago de un recargo económico por desbalance atribuible a un usuario de red, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relación a la ejecución de las garantías financieras y haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.
Artículo 17. Servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas.
1. El servicio de flexibilidad de almacenamiento de gas en la red de transporte será el que físicamente proporciona la capacidad de almacenamiento del conjunto de gasoductos de transporte.
2. El servicio de flexibilidad en la red de transporte debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Será neutro en costes para el gestor técnico del sistema. Los ingresos cubrirán los costes del servicio, aunque podrán establecerse incentivos para una gestión eficiente del servicio de flexibilidad por parte del gestor técnico del sistema.
b) Los costes serán soportados por los usuarios del servicio.
c) El servicio se proveerá mediante mecanismos de mercado.
d) No perjudicará el comercio interno ni transfronterizo.
e) Será coherente con el cálculo de las cantidades de desbalance diario establecido en los artículos previos y limitado al nivel de almacenamiento disponible en el conjunto de la red de transporte.
3. El servicio de flexibilidad podrá ser ofertado por el gestor técnico del sistema conforme a una metodología, que deberá ser previamente aprobada por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. El resultado económico neto (costes menos ingresos) del gestor técnico del sistema correspondientes a la oferta del servicio de flexibilidad, si lo hubiera, tendrá carácter liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.
5. En función de las necesidades del sistema gasista, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe en el que valorará la oportunidad y conveniencia de ofertar el servicio de flexibilidad de la red de transporte.
CAPÍTULO IV
Incentivos del gestor técnico del sistema
Artículo 18. Incentivos del gestor técnico del sistema en relación con el balance del sistema gasista.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará un régimen de incentivos respecto a la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, así como respecto a las acciones de balance en PVB, con el fin de promover la mayor eficiencia del gestor técnico del sistema en lo que afecta a las áreas de balance en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance.
2. El régimen de incentivos del gestor técnico del sistema se basará en su desempeño y estará sujeto a revisión periódica por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, tendrá en cuenta, además, las opciones de mercado de las que este dispone para ello.
3. El mecanismo de incentivo a la eficiencia en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB cumplirá los siguientes requisitos:
a) Establecer un objetivo de desempeño determinado, de manera que según sea el desempeño real del gestor técnico del sistema, superior o inferior al objetivo predeterminado, se conformará un cobro del gestor técnico del sistema o un pago por el mismo.
b) Tener en cuenta los medios disponibles y su adecuada utilización por el gestor técnico del sistema para controlar el desempeño, conforme a los criterios introducidos en esta circular.
c) Asegurar que su aplicación refleja de forma precisa la asignación de responsabilidades entre las partes implicadas.
d) Adaptarse al estado actual de desarrollo del mercado de gas.
e) Tener en cuenta si las decisiones del gestor técnico del sistema han ayudado a reducir los costes del sistema.
f) Tener en consideración la valoración de los usuarios.
g) Tener en cuenta la calidad y cumplimiento en plazo de las obligaciones emanadas de esta circular.
h) Estar sujeto a una revisión, anual durante los dos primeros años de aplicación y cuatrienal posteriormente, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que desempeñará esta tarea en cooperación con el gestor técnico del sistema, para evaluar dónde y en qué medida son necesarios cambios en el mismo.
4. El gestor técnico del sistema propondrá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, cuya aprobación, mediante circular, corresponde a dicha Comisión.
5. Conforme a lo dispuesto en esta circular, anualmente, antes del 15 abril de cada año, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe justificando sus actuaciones durante el año anterior para la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y en AVB, así como la adopción de las acciones de balance en PVB, detallando los costes derivados de cada una de ellas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizará si dichos costes se han producido de forma ineficiente. En el caso concreto del PVB, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en cuenta:
a) Si el gestor técnico del sistema pudo, y en qué medida, mitigar los costes generados por las acciones de balance.
b) La información, el tiempo y las herramientas con que contaba el gestor técnico del sistema en el momento en que decidió realizar la acción de balance.
CAPÍTULO V
Liquidaciones económicas y cuentas de liquidación
Artículo 19. Calendario para las liquidaciones económicas por desbalances.
1. El gestor técnico del sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, los calendarios detallados con las fechas de cobros y pagos de las liquidaciones de los desbalances en las áreas de balance en TVB, AVB y PVB y de las acciones de balance en PVB. Cuando en un mismo periodo de liquidación el gestor técnico del sistema deba hacer, tanto pagos a los usuarios desde las cuentas de liquidaciones de desbalances, como ingresos en dichas cuentas por parte de los usuarios, se asegurará de que los ingresos se realizan antes que los pagos.
2. Las tarifas de desbalance y los recargos correspondientes por desbalances en TVB, AVB y PVB, así como los cargos por la neutralidad del gestor técnico del sistema en PVB, se identificarán por separado en las facturas del gestor técnico del sistema a los usuarios. En concreto, la facturación por los desbalances y las acciones de balance será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.
Artículo 20. Resultado de las cuentas de liquidaciones por desbalances.
Anualmente, el gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de la cuenta de liquidación de desbalances en TVB y AVB, el saldo de la cuenta de liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y el saldo de la cuenta de liquidación de las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, determinará la cantidad remanente a mantener en dichas cuentas y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.
CAPÍTULO VI
Información que deben intercambiar los sujetos
Artículo 21. Procedimientos de nominación y renominación.
1. Los procedimientos de nominación y renominación de las plantas de regasificación de gas natural licuado, la red de transporte y los almacenamientos subterráneos básicos estarán establecidos en la normativa correspondiente y cumplirán con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Antes de las 14:00 horas del día anterior al día de gas, los usuarios podrán realizar las siguientes nominaciones:
a) En la red de transporte, nominaciones de:
1. Entradas por punto de entrada (conjunto de plantas de gas natural licuado, conexiones internacionales, conjunto de almacenamientos, yacimientos), en kWh/d.
2. Salidas del conjunto de la red, y en los puntos de salida en los que sean requeridos por el gestor técnico del sistema, en kWh/d.
b) En las plantas de regasificación, nominaciones de:
1. Cantidad a regasificar el día d en el conjunto de las plantas, en kWh/d.
2. Cantidad a cargar en cisternas o en buques el día d por planta, en kWh/d.
3. Cantidad a descargar el día d por planta, en kWh/d.
c) En el conjunto de los almacenamientos subterráneos, nominaciones de inyección y extracción de gas, proporcionando la cantidad a inyectar y/o extraer, en kWh/d.
d) Cualquier otra nominación necesaria de acuerdo a la legislación vigente, con el detalle de información adecuado.
3. En ausencia de una nominación válida enviada por el usuario, se tomará como nominación la última programación semanal. En el caso de las entradas/salidas por conexiones internacionales con Europa, el gestor técnico del sistema aplicará la norma de nominación por defecto que se haya acordado con el operador de redes de transporte al otro lado de la frontera. El gestor técnico del sistema hará pública esta regla en su página web.
4. El gestor técnico del sistema, en el día anterior al día de gas, dispondrá de 2 horas, hasta las 16:00 horas, para confirmar las nominaciones realizadas.
5. Una vez confirmada la nominación, se iniciará una serie de ciclos de renominaciones correspondientes al uso de las infraestructuras en el día de gas. El último ciclo de renominaciones del día de gas finalizará tres horas antes de la finalización del día de gas.
Cada ciclo de renominaciones se iniciará al comienzo de cada hora y tendrá una duración de dos horas, finalizando con la confirmación de la renominación por parte del gestor técnico del sistema. El usuario podrá enviar renominaciones durante la primera hora y media del ciclo de renominación. La hora de comienzo del cambio efectivo de la nominación será 2 horas después del inicio del ciclo de renominación, a menos que el usuario solicite un momento posterior.
El contenido de las renominaciones será el mismo que el de las nominaciones.
La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas en el día anterior al día de gas afectará al uso de la instalación por el usuario durante todo el día de gas y se expresará en kWh/día.
La cantidad renominada expresada en las renominaciones realizadas dentro del día de gas afectará a las horas restantes del día de gas una vez finalizado el ciclo de renominación en el que se produjo la renominación y se expresará en kWh.
Cuando una nominación o renominación realizada en el día anterior del día de gas (expresada en kWh/día) se vea modificada por una renominación realizada durante el día de gas, el cálculo de la cantidad de gas que estuvo efectivo de la nominación/renominación realizada en el día anterior al día de gas se realizará de forma proporcional al número de horas en que dicha nominación/renominación estuvo vigente.
6. En cualquier momento, en función de las necesidades específicas del gestor técnico del sistema y de los operadores de las instalaciones, y siempre que esté justificado, estos podrán exigir a los usuarios de las mismas que proporcionen información adicional sobre las nominaciones y renominaciones, en concreto, una previsión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus entradas y salidas.
7. El gestor técnico del sistema podrá no aceptar una nominación o renominación en los siguientes casos:
a) Si no se ajusta al contenido establecido.
b) Si no la envía un usuario autorizado.
c) Si da lugar a un flujo que no puede suceder físicamente.
d) Si supera la capacidad contratada del agente.
En el caso de que no se acepte una renominación de un usuario, el gestor técnico del sistema utilizará la última cantidad del usuario aceptada como nominación o renominación.
8. El gestor técnico del sistema no podrá denegar una nominación de un usuario porque su nominación de entradas en un área de balance no coincida con la nominación de sus salidas en dicha área.
9. El gestor técnico del sistema sólo podrá modificar la cantidad de una nominación y renominación en casos excepcionales y, en particular, en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y estabilidad del sistema, en cuyo caso deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, justificando su actuación.
10. Toda la información y comunicación relativa a los procesos de nominación y renominación se realizarán a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor técnico del sistema.
Artículo 22. Información que se facilitará a los usuarios.
1. El gestor técnico del sistema será el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor información disponible que exista en relación con su balance en las distintas áreas de balance, antes del día de gas, durante el día de gas y después del día de gas.
Toda la información respecto al balance de los usuarios se proporcionará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor técnico del sistema.
Se establecerá el detalle de la información a proporcionar sobre el balance de los usuarios en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB según lo dispuesto en este artículo.
2. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, antes de las 10:00 h del día anterior al día de gas, su estimación de demanda para el día de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh/día, así como toda la información sobre las hipótesis realizadas para el cálculo de la misma.
3. Antes de las 12:00 h del día anterior al día de gas, los operadores de redes de distribución remitirán telemáticamente al gestor técnico del sistema, a través del Sistema logístico de acceso de terceros a la red, la previsión de la demanda en su red de distribución para el día d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulación vigente, en kWh/d. Igualmente, los transportistas remitirán al gestor técnico del sistema la previsión de la demanda de sus salidas por línea directa para el día d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.
Con esta información, el gestor técnico del sistema recalculará, en su caso, la demanda global del sistema para el día de gas, expresada en kWh/d, y la publicará en el Sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas.
Asimismo, también antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas, el gestor técnico del sistema calculará el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicará a cada usuario la demanda que le corresponde.
4. Durante el día de gas, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los responsables de la medida y del reparto, proporcionará a cada usuario, en base a su propia información y a la información que proporcionen los operadores de las redes, información en al menos dos ocasiones, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La información hará referencia a la posición de gas del usuario a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.
La información a comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en PVB será la siguiente:
a) Entradas:
En la red de transporte, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte que corresponde al usuario, en kWh.
b) Salidas:
En la red de transporte:
1. El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.
2. Estimación actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del día de gas, en kWh/día, proporcionada por distribuidores.
3. Emisión acumulada hasta ese momento en los puntos de conexión que se determinen en la normativa aplicable, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.
La información que recibirá cada usuario en relación con el área de balance en TVB será la siguiente:
a) Entradas:
1. El gas introducido desde el PVB (licuefacción virtual), en kWh.
2. El gas natural licuado descargado o adquirido en TVB, en kWh.
b) Salidas:
1. El gas regasificado, en kWh.
2. El gas natural licuado cargado en buques, cisternas o cedido, en kWh.
c) Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del día de gas.
La información que se ha de comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en AVB será la siguiente:
a) Entradas:
El gas inyectado o adquirido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
b) Salidas:
El gas extraído o cedido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
c) Existencias iniciales de gas natural en AVB al comienzo del día de gas.
5. Periódicamente, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las instalaciones, realizará un informe que remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios, reducir los plazos de suministro de información y mejorar la previsión de información suministrada, tanto durante el día de gas, como en el día anterior y posterior al día de gas.
En función de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, concretar cuestiones de detalle sobre el procedimiento y contenido del suministro de información.
6. Antes de finalizar cada año el gestor técnico del sistema publicará en su página web un informe sobre la precisión de la información de las salidas de la red de transporte sin medición diaria.
CAPÍTULO VII
Garantías para la liquidación de desbalances
Artículo 23. Condiciones generales sobre garantías para la liquidación de desbalances.
1. El gestor técnico del sistema requerirá a los usuarios la formalización de garantías con el fin de mitigar el posible impago de cualquier importe debido a las liquidaciones de desbalances.
El importe y la vigencia de los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances del usuario serán los necesarios para cubrir su nivel de riesgo en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB. El importe se calculará mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en esta circular.
2. Las garantías para la liquidación de desbalances en las áreas de balance serán gestionadas conforme a lo establecido en la normativa vigente por el gestor de garantías.
3. Los requerimientos y liberaciones de garantías para la liquidación de desbalances serán realizados por el gestor técnico del sistema y comunicados a los usuarios y al gestor de garantías.
El gestor técnico del sistema deberá ser conocedor de cualquier variación en las garantías asignadas por cada usuario para las liquidaciones de desbalances.
El gestor técnico del sistema habilitará un simulador que proporcionará a los usuarios un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos realizados.
4. Cada vez que se calcule el nivel de riesgo del usuario de acuerdo a lo dispuesto en esta circular y se constate que éste es superior en más de 10.000 euros al requerimiento anterior de garantías para las liquidaciones de desbalances exigido al mismo se realizará un requerimiento inmediato por el volumen de garantías necesarias para cubrir dicha diferencia.
5. Los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances serán de cumplimiento inmediato y de carácter indefinido, hasta que se produzca la última liquidación de recargos por desbalances que afecte al usuario.
En cualquier caso, será motivo de liberación de las garantías para la liquidación de desbalances la baja de usuarios con cartera de balance en las áreas de balance cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas en relación con los recargos por desbalances.
6. El gestor técnico del sistema será responsable de mantener un registro del nivel de riesgo de desbalance del usuario para cada día de gas «d».
7. En caso de un impago de un recargo por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente y que el gestor técnico del sistema hubiera llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para reclamar el pago del recargo, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas actuaciones.
Artículo 24. Ejecución de garantías en caso de impago de los recargos por desbalances.
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado.
2. En el caso de incumplimientos en el pago relativos a los recargos por desbalances, el gestor técnico del sistema lo notificará al gestor de garantías.
El gestor de garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas para la liquidación por desbalances. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora a contar desde la finalización del plazo de pago del recargo por desbalance al que correspondan hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente.
Adicionalmente, si fuera necesario, el gestor técnico del sistema requerirá al usuario la reposición de garantías correspondiente a su nuevo nivel de riesgo.
3. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor de garantías lo comunicará al gestor técnico del sistema. En este caso, el gestor de garantías retendrá las garantías no asignadas del usuario incluidas en la cuenta de garantías.
Durante el plazo comprendido entre la ejecución de las garantías y el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses que correspondan, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida de PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema retendrá al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural.
Las cantidades económicas retenidas conforme a este apartado podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
4. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades adeudadas por el usuario junto con los debidos intereses, el gestor técnico del sistema comprobará que el usuario dispone de las garantías necesarias correspondientes a su nuevo nivel de riesgo. De no ser así, se procederá según lo establecido en el artículo 25 de esta circular. Si el usuario contase con las garantías necesarias conforme a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que existió el impago. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central.
Artículo 25. Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances.
1. Se considerarán los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.
Mientras el usuario no disponga de las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida del PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema no abonará al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural. Además, el gestor de garantías no tendrá en consideración las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
Las cantidades económicas retenidas podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
Una vez el usuario establezca las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que no cumplió con el nivel de garantías requeridas. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y en las entidades de contrapartida central. Asimismo, el gestor de garantías tramitará, en su caso, las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
b) Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.
Se considerará que se ha producido incumplimiento:
i. En el caso de que, llegado el quinto día anterior a la fecha de expiración de la garantía, esta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días siguientes a la fecha de expiración.
ii. En el caso de que los instrumentos de garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el gestor de garantías requiera la sustitución de estos por otras garantías válidas, dicha sustitución no tenga lugar dentro de un plazo de cinco días.
En ambos casos, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera.
2. Los procesos y actuaciones asociados a estas situaciones de incumplimiento se desarrollarán en las normas de gestión de garantías para la liquidación de los desbalances.
Artículo 26. Nivel de riesgo de desbalance.
El nivel de riesgo de desbalance del usuario será calculado por el gestor técnico del sistema para cada día de gas «d», tras la finalización del último ciclo de renominación relativo al día de gas «d» y antes del día de gas siguiente «d+1», mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en la presente circular y determinará la cuantía de garantías por desbalances que debe mantener el usuario en el día de gas «d+1». Durante el día de gas «d+1» se podrá realizar un nuevo cálculo del riesgo y, en consecuencia, un nuevo requerimiento de garantías, por la aplicación del artículo 6.7. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, modificar transitoriamente la periodicidad del cálculo del nivel de riesgo y del requerimiento de garantías, al objeto de mitigar el riesgo derivado del desbalance de los usuarios en situaciones concretas de carácter excepcional que puedan afectar al equilibrio físico o económico del sistema gasista.
Para las agrupaciones de usuarios, y siempre que se mantenga la agrupación, el nivel de riesgo de desbalance se calculará para la agrupación en su conjunto. En el momento en que la agrupación de usuarios desaparezca, el requerimiento de garantías para la liquidación de desbalances se realizará de forma inmediata por usuario.
Artículo 27. Cálculo de las garantías por desbalances.
1. El nivel de riesgo de desbalance (Rd) de un usuario un día de gas «d», expresado en euros, se calculará como la suma de su riesgo de desbalance en PVB (Rpvb), en AVB (Ravb) y en TVB (Rtvb), más la suma de los recargos por desbalance no pagados (CD):

Los términos Rpvbd, Ravbd y Rtvbd se calcularán, para cada día de gas «d», tras la finalización del último ciclo de renominación relativo al día «d» y antes del día de gas siguiente «d+1». En el caso de que alguno de dichos términos proporcione un resultado negativo, éste será sustituido por cero.
Asimismo, Rd tendrá un valor mínimo que se fijará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El nivel de riesgo de desbalance en el PVB del usuario para el día de gas «d», Rpvbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Rpvbd = [Demanda + (SalidasPVB – EntradasPVB) + (CesionesPVB – AdquisicionesPVB) – Existencias inicialesPVB] x P
siendo:
a) Demanda: mejor estimación disponible de la demanda del usuario del día «d», calculada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
b) SalidasPVB: nominaciones/renominaciones de salida desde el PVB a conexiones internacionales, a plantas de regasificación, a almacenamientos subterráneos y, si lo hubiera, al almacenamiento en PVB del usuario, del día «d».
c) EntradasPVB: nominaciones/renominaciones de entrada al PVB desde conexiones internacionales, plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, yacimientos e inyección de biogás y, si lo hubiera, desde el almacenamiento en PVB del usuario, del día «d».
d) CesionesPVB: cantidad de gas vendido por el usuario con entrega en PVB el día «d» y en el día «d+1».
e) AdquisicionesPVB: cantidad de gas comprado por el usuario con entrega en PVB el día «d» y en el día «d+1».
f) Existencias InicialesPVB: Existencias iniciales de gas en PVB al comienzo del día «d» del usuario.
g) P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
3. El nivel de riesgo de desbalance en el Tanque Virtual de Balance (TVB) del usuario para el día de gas «d», Rtvbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Rtvbd = [(SalidasTVB – EntradasTVB) + (CesionesTVB – AdquisicionesTVB) – Existencias inicialesTVB] x (P + peaje por el servicio de licuefacción)
siendo:
a) SalidasTVB nominaciones/renominaciones de regasificación, carga de buques, puesta en frío y carga de cisternas del día «d» del usuario.
b) EntradasTVB: nominaciones/renominaciones de licuefacción virtual y de descarga de buque en TVB del día «d» del usuario.
c) CesionesTVB: operaciones de venta de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
d) AdquisicionesTVB: operaciones de compra de gas natural licuado en TVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
e) Existencias InicialesTVB: Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del día «d» del usuario.
f) P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
4. El nivel de riesgo de desbalance en el Almacenamiento Virtual de Balance (AVB) del usuario para el día de gas «d», Ravbd, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Ravbd = [(SalidasAVB – EntradasAVB) + (CesionesAVB – AdquisicionesAVB) – Existencias inicialesAVB] x (P + peaje de salida de PVB + peaje de inyección)
siendo:
a) SalidasAVB: nominaciones/renominaciones de extracción en los almacenamientos subterráneos del día «d» del usuario.
b) EntradasAVB: nominaciones y renominaciones de inyección en los almacenamientos subterráneos del usuario del día «d».
c) CesionesAVB: operaciones de venta de gas en AVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
d) AdquisionesAVB: operaciones de compra de gas en AVB del usuario correspondientes al día «d» y al día «d+1».
e) Existencias InicialesAVB: existencias totales del usuario en AVB al comienzo del día «d» del usuario.
f) P: tarifa de desbalance de compra diaria del día de gas «d».
5. suma de recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB a abonar por el usuario al gestor técnico del sistema que no han sido pagados hasta el día de gas «d», tras descontar la suma de los recargos por desbalance en PVB, TVB y AVB hasta el día de gas «d» a abonar por el gestor técnico del sistema al usuario. podrá ser negativo si el valor total de los recargos a abonar por el gestor técnico del sistema al usuario supera el valor total de los recargos a abonar por el usuario al gestor técnico del sistema.
Artículo 28. Solución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir en relación con gestión de garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional primera. Capacidad de almacenamiento en PVB.
Mientras no se desarrolle el servicio de flexibilidad de almacenamiento en PVB, la capacidad de almacenamiento en PVB a la que tienen derecho los usuarios será 0 kWh/día.
Disposición adicional segunda. Gas de maniobra.
Se fija en 0 GWh el gas de maniobra de que dispone el gestor técnico del sistema para mantener el sistema gasista en condiciones normales de operación. El gestor técnico del sistema tendrá copia de los acuerdos de balance operativo existentes entre los transportistas interconectados en los puntos en los que exista nominación, para conocer las flexibilidades del sistema en la operación diaria.
El gestor técnico del sistema mantendrá, al finalizar cada día de gas, las existencias físicas en el sistema de transporte dentro de una banda centrada en un valor de existencias físicas denominado valor de referencia.
Disposición adicional tercera. Habilitación de usuarios.
Los usuarios que deseen operar en el área de balance en TVB, PVB y AVB a partir de la fecha de entrada en vigor de esta circular deberán adherirse al contrato marco de habilitación de cartera de balance con el gestor técnico del sistema antes de la citada fecha.
Disposición adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.
Cuando un usuario se inhabilite en el área de balance en TVB o AVB y aún disponga de gas natural licuado o de gas en las instalaciones del sistema gasista, el gestor técnico del sistema regasificará el gas natural licuado del usuario en TVB o extraerá el gas del usuario en AVB, lo introducirá en el PVB y lo venderá en la plataforma de comercio. Las cantidades económicas que correspondan a estas ventas se ingresarán en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB, una vez descontados los peajes de acceso a las instalaciones correspondientes.
Disposición adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación, el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis.
Disposición adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.
La plataforma de comercio a la que aluden los artículos 3.1.aa), 8, 10.1, 11.7, 14.1, 14.4 y la disposición adicional cuarta será el Mercado Organizado de Gas.
Disposición adicional séptima. Calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones.
En un plazo de quince días desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización.
Disposición adicional octava. Procedimiento de facturación y liquidación de desbalances en TVB y AVB y neutralidad del GTS.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo, facturación y liquidación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y para asegurar su neutralidad económica.
Disposición adicional novena. Mecanismo de incentivos al gestor técnico del sistema.
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema propondrá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un mecanismo de incentivos a la eficiencia en la gestión de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB y en la selección y empleo de las acciones de balance en PVB, que será aprobado mediante resolución de dicha Comisión.
Disposición adicional décima. Gestión de Garantías.
1. Las garantías para la contratación de capacidad y para la liquidación de desbalances serán administradas de forma conjunta por el operador del Mercado Organizado de Gas como gestor de garantías, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de las garantías, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.
2. Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las áreas de balance por el gestor técnico del sistema dispondrán de una cuenta de garantías ante el gestor de garantías, donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra.
3. El gestor de garantías permitirá a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, según sus necesidades.
4. Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la cuenta de garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará mediante resolución, las normas de gestión de garantías para la contratación de acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
6. En el caso de finalización de las obligaciones de pago en relación con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las áreas de balance del sistema gasista, las garantías serán canceladas tras el último pago.
Disposición adicional undécima. Consulta a los agentes.
El gestor técnico del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas a que se refiere la presente circular.
Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».
Disposición transitoria primera. Suscripción del nuevo contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Aquellos usuarios que, en la fecha de entrada en vigor de esta circular, estén habilitados para disponer de cartera de balance en PVB, o tengan contrato de acceso a las plantas de regasificación o a los almacenamientos subterráneos, deberán únicamente suscribir el nuevo modelo de contrato marco de habilitación de cartera de balance que se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de seguir el previo procedimiento de habilitación.
Disposición transitoria segunda. Eficacia de Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las Resoluciones de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco, y de 17 de mayo de 2018, por la que se aprueba la metodología de incentivos del gestor técnico del sistema gasista a la eficiencia en la selección y empleo de las acciones de balance, surtirán efecto hasta que sean aplicables las Resoluciones que las sustituyan.
Disposición transitoria tercera. Gestión de los desbalances en TVB y AVB.
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente circular y hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor técnico del sistema podrá decidir no acudir al Mercado Organizado de Gas para la gestión de los desbalances provisionales de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB. Durante este periodo, y a excepción de los desbalances positivos que den lugar al almacenamiento en los términos del artículo 8.4, los recargos económicos por desbalances se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance en PVB y los peajes correspondientes, como si el desbalance se hubiera gestionado en el Mercado Organizado de Gas. Hasta el 1 de octubre de 2020, a efectos de facturación de los desbalances positivos definidos en el artículo 8.4, se aplicará la Norma de Gestión Técnica del Sistema 3.6.1.
Disposición transitoria cuarta. Procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte.
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se aplicarán los criterios establecidos en las normas de gestión técnica del sistema.
Disposición transitoria quinta. Normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Disposición transitoria sexta. Garantías para la liquidación de desbalances.
Hasta el 1 de octubre de 2020, los incumplimientos de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances, así como los incumplimientos de los requerimientos de aportación de garantías por desbalances, darán lugar a una suspensión de la cartera de balance del usuario en todas las áreas de balance en las que esté habilitado.
La suspensión de la cartera de balance será efectiva a partir de la comunicación fehaciente de dicha suspensión por el gestor técnico del sistema. La suspensión se comunicará al usuario afectado, a los operadores de cualquier plataforma de comercio, a otras plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones, al gestor de garantías, a los diferentes operadores de infraestructuras y al resto de usuarios del sistema.
La suspensión de la cartera de balance supondrá también la suspensión del usuario como agente del Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema no aceptará notificaciones de transferencias de titularidad de gas que afecten al usuario suspendido y que se comuniquen en la misma fecha o en una fecha posterior a la fecha de suspensión de las carteras de balance, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. Igualmente, el usuario no podrá nominar, ni renominar en las instalaciones gasistas con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión de la cartera de balance.
La suspensión no eximirá al usuario del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que afloren en el futuro, incluyendo las obligaciones asociadas al suministro a sus clientes, derivadas de su condición de usuario con cartera de balance, comprendiendo los intereses devengados.
Una vez superados los motivos que dieron lugar a la suspensión, se procederá a reestablecer las carteras de balance en las distintas áreas de balance en las que actúe el usuario, lo que será efectivo a partir de las 06:00 h del día siguiente a la comunicación de dicho restablecimiento.
El restablecimiento será comunicado al usuario y al resto de entidades y agentes del mercado a los que se comunicó la suspensión.
Disposición transitoria séptima. Adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Hasta el desarrollo de los sistemas informáticos y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020, la adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance se realizará por defecto en las tres áreas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas. En las áreas en las que el usuario no opere se considerará que su cartera de balance no presenta desbalances en ningún momento.
Disposición transitoria octava. Agrupaciones de carteras de balance en TVB y en AVB.
Hasta el 1 de octubre de 2020 los comercializadores y los consumidores directos en mercado no podrán agrupar sus carteras de balance en TVB, ni sus carteras de balance en AVB, a efectos del cálculo de los recargos por desbalances.
Disposición transitoria novena. Tratamiento de ajustes y regularizaciones de repartos en plantas de regasificación anteriores a la entrada en vigor de esta circular.
Respecto a los balances en plantas de regasificación de gas natural licuado anteriores a la entrada en vigor de esta circular se procederá de la siguiente forma:
a) En los primeros 15 días del mes de abril de 2020, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviados hasta el 31 de marzo de 2020. Antes del 15 de abril de 2020 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2020.
b) En los primeros 15 días del mes de enero de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes del 15 de enero de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de enero de 2021.
c) En los primeros 10 días del mes de abril de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Antes del 15 de abril de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2021.
Disposición transitoria décima. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 3, 6.7, 8 y 27.1 de la presente circular:
1. Se fija en un 3% el valor del ajuste menor a aplicar en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en TVB y AVB y al precio medio ponderado del gas en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en PVB referidos en los artículos 3 y 8.
2. Se fija en 2 el número de veces del peaje diario que el usuario en desbalance positivo en TVB y AVB debe abonar como consecuencia de su desbalance, referido en el artículo 8.
3. El valor de las garantías referidas en el artículo 6.7 se fija en el equivalente a 30 GWh de desbalance negativo.
4. Se fija en 100.000 euros el valor mínimo del nivel de riesgo de desbalance Rd referido en el artículo 27.1.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales quinta, séptima, octava, novena y undécima, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los artículos 24 y 25, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.
Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

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