Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

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TEXTO ORIGINAL

MODIFICA:    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.INDICE

INDICE:

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

Artículo 3. Objetivos y principios de la ley.

Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.

Título II. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 5. Régimen de libre competencia.

Artículo 6. Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 7. Registro de operadores.

Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 9. Obligaciones de suministro de información.

Artículo 10. Normas técnicas.

Capítulo II. Notificaciones.

Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.

Artículo 12. Obligaciones derivadas de la notificación.

Artículo 13. Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las                                          Administraciones públicas.

Capítulo III. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión.

Artículo 14. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.

Capítulo IV. Regulación ex ante de los mercados.

Artículo 15. Definición de mercados de referencia.

Artículo 16. Análisis de mercados de referencia.

Artículo 17. Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas.

Artículo 18. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados de referencia.

Artículo 19. Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador.

Artículo 20. Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad.

Artículo 21. Operadores exclusivamente mayoristas.

Artículo 22. Migración desde una infraestructura heredada.

Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz.

Artículo 24. Obligaciones en mercados minoristas.

Capítulo V. Separación funcional.

Artículo 25. Separación funcional obligatoria.

Artículo 26. Separación funcional voluntaria.

Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.

Capítulo VI. Resolución de conflictos.

Artículo 28. Resolución de conflictos en el mercado español.

Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos.

Capítulo VII. Numeración.

Artículo 30. Principios generales.

Artículo 31. Planes nacionales de numeración.

Artículo 32. Acceso a números o servicios.

Artículo 33. Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador.

Artículo 34. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.

Título III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Capítulo I. Obligaciones de servicio público.

Sección 1.ª Delimitación.

Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público.

Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.

Sección 2.ª El servicio universal.

Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación.

Artículo 38. Asequibilidad del servicio universal.

Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal.

Artículo 40. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.

Artículo 41. Control del gasto.

Artículo 42. Coste y financiación del servicio universal.

Sección 3.ª Otras obligaciones de servicio público.

Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público.

Capítulo II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.

Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada.

Artículo 45. Derecho de ocupación del dominio público.

Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

Artículo 47. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.

Artículo 48. Estudios geográficos.

Sección 2.ª Normativa de las Administraciones públicas que afecte a la instalación o explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 50. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 51. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.

Sección 3.ª Acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas y coordinación de obras civiles.

Artículo 52. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 53. Coordinación de obras civiles.

Artículo 54. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.

Sección 4.ª Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.

Artículo 55. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.

Capítulo III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 56. Salvaguardia de derechos fundamentales.

Artículo 57. Principio de no discriminación.

Artículo 58. Secreto de las comunicaciones.

Artículo 59. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.

Artículo 60. Protección de los datos de carácter personal.

Artículo 61. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Artículo 62. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 63. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Capítulo IV. Derechos de los usuarios finales.

Artículo 64. Derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 65. Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

Artículo 67. Contratos.

Artículo 68. Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información.

Artículo 69. Calidad de servicio.

Artículo 70. Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales.

Artículo 71. Contratos empaquetados.

Artículo 72. Guías de abonados y servicios de información sobre números de abonado.

Artículo 73. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.

Artículo 74. Comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112.

Artículo 75. Sistemas de alertas públicas.

Artículo 76. Acceso abierto a internet.

Artículo 77. Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas.

Artículo 78. Resolución de controversias.

Título IV. Equipos de telecomunicación.

Artículo 79. Normalización técnica.

Artículo 80. Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación.

Artículo 81. Reconocimiento mutuo.

Artículo 82. Importación, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos de telecomunicación.

Artículo 83. Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación.

Artículo 84. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.

Título V. Dominio público radioeléctrico.

Artículo 85. De la administración del dominio público radioeléctrico.

Artículo 86. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.

Artículo 87. Coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico.

Artículo 88. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 89. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.

Artículo 90. Competencia efectiva en la asignación y uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 91. Condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 92. Uso compartido.

Artículo 93. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 94. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 95. Modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 96. Protección activa del dominio público radioeléctrico.

Artículo 97. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.

Título VI. La administración de las telecomunicaciones.

Artículo 98. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Artículo 99. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 100. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Título VII. Tasas en materia de telecomunicaciones.

Artículo 101. Tasas en materia de telecomunicaciones.

Título VIII. Inspección y régimen sancionador.

Artículo 102. Funciones inspectoras.

Artículo 103. Facultades de inspección.

Artículo 104. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.

Artículo 105. Clasificación de las infracciones.

Artículo 106. Infracciones muy graves.

Artículo 107. Infracciones graves.

Artículo 108. Infracciones leves.

Artículo 109. Sanciones.

Artículo 110. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.

Artículo 111. Medidas previas al procedimiento sancionador.

Artículo 112. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.

Artículo 113. Prescripción.

Artículo 114. Competencias sancionadoras.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta ley.

Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios.

Disposición adicional cuarta. Información confidencial.

Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas.

Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.

Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión.

Disposición adicional octava. Interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital.

Disposición adicional novena. Mecanismo de notificación.

Disposición adicional décima. Mecanismo de consulta.

Disposición adicional undécima. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

Disposición adicional duodécima. Creación de la Comisión sobre Radiofrecuencias y Salud.

Disposición adicional decimotercera. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional decimocuarta. Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales.

Disposición adicional decimoséptima. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.

Disposición adicional decimoctava. Publicación de actos.

Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.

Disposición adicional vigésima. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43.

Disposición adicional vigésima primera. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público.

Disposición adicional vigésima segunda. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP).

Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos.

Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago.

Disposición adicional vigésima quinta. Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE.

Disposición adicional vigésima sexta. Reasignación de recursos.

Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional vigésima octava. Creación de la Comisión interministerial para la agilización de los mecanismos de colaboración entre Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Disposición adicional vigésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador».

Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico.

Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.

Disposición transitoria cuarta. Registro de operadores.

Disposición transitoria quinta. Prestación transitoria del servicio universal.

Disposición transitoria sexta. Planes de precios del servicio universal.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Disposición final tercera. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares.

Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Anexo I. Tasas en materia de telecomunicaciones.

Anexo II. Definiciones.

Anexo III. Conjunto mínimo de los servicios que deberá soportar el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha a que se refiere el artículo 37.1.a).

TEXTO ORIGINAL
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