Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución relativa a la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 25 de mayo de 2021

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/005/20, con fecha 13 de mayo de 2021 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve Tercero de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 13 de mayo de 2021, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO

Resolución por la cual se aprueba la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA que se adjunta a la presente Resolución, así como sus anexos. El texto consolidado de la oferta de referencia será publicado por esta Comisión en su página web. Asimismo, esta Comisión lo facilitará a Telefónica en formato electrónico para que proceda a publicarlo en su página web.

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de banda ancha mayorista NEBA.

Tercero.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Cuarto.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación los nuevos precios a partir de dicha fecha.

ANEXO I

Precios de la capacidad en PAI NEBA

4.2 Cuotas asociadas a la capacidad (tráfico)

Las cuotas que se facturan por la capacidad contratada en Mbps en cada pPAI-E del sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:

Capacidad contratada Cuota mensual (€/Mbps)

Hasta 31 de diciembre de 2021

Cuota mensual (€/Mbps)

Desde 1 de enero de 2022

Calidad Best Effort. 2,23 1,97
Calidad Oro. 1,206 × 2,23 = 2,69 1,206 × 1,97 = 2,38
Calidad Real Time. 1,413 × 2,23 = 3,15 1,413 × 1,97 = 2,78

Las cuotas que se facturan por la capacidad excedida en Mbps en cada sector por la calidad del Servicio NEBA contratada por OPERADOR AUTORIZADO son:

Capacidad excedida Cuota mensual (€/Mbps)
Hasta 25% de exceso Entre 25% y 75% de exceso Más de 75% de exceso
Calidad Best Effort. 1×precio capacidad contratada. 1,50×precio capacidad contratada. 2×precio capacidad contratada.
Calidad Oro. 1×precio capacidad contratada. 1,29×precio capacidad contratada. 1,72×precio capacidad contratada.
Calidad Real Time. 1×precio capacidad contratada. 1,13×precio capacidad contratada. 1,50×precio capacidad contratada.

La capacidad excedida sólo se facturará si OPERADOR AUTORIZADO excede el tráfico en el sector, siempre y cuando no tenga marcado en el mismo la opción de descarte de tráfico.

El importe total a facturar dependerá de la capacidad contratada o reservada R y de la capacidad efectivamente demandada D (conforme a la regla del percentil 95). El cuadro siguiente resume cómo se aplican los factores de sobrecoste indicados.

Calidad Best Effort
Capacidad demandada D Capacidad reservada R Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P)
D entre 0 y R R × P
D entre R y 1,25 × R (R + (D-R) × 1) × P
D entre 1,25 × R y 1,75 × R (1,25 × R + (D-1,25 × R) × 1,5) × P
D superior a 1,75 × R (1,25 × R + (1,75 × R -1,25 × R) × 1,5 + (D-1,75 × R) × 2) × P

 

Calidad Oro
Capacidad demandada D Capacidad reservada R Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P)
D entre 0 y R R × P
D entre R y 1,25 × R (R + (D-R) × 1) × P
D entre 1,25 × R y 1,75 × R (1,25 × R + (D-1,25 × R) × 1,29) × P
D superior a 1,75 × R (1,25 ×R + (1,75 × R -1,25 × R) × 1,29 + (D-1,75 × R) × 1,72) × P

 

Calidad Real Time
Capacidad demandada D Capacidad reservada R Importe a facturar por capacidad contratada y exceso de capacidad demandada (precio capacidad contratada P)
D entre 0 y R R × P
D entre R y 1,25 × R (R + (D-R) × 1) × P
D entre 1,25 × R y 1,75 × R (1,25 × R + (D-1,25 × R) × 1,13) × P
D superior a 1,75 × R (1,25 × R + (1,75 × R -1,25 × R) × 1,13 + (D-1,75 × R) × 1,5) × P