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ORDEN FORAL 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

ANALISIS:

comunidades energéticas: ciudadanía, entidades locales y pymes

Comunidad ciudadana de energía.

Comunidad de energía renovable.

Cuando el ámbito de la comunidad de energía sea el del Municipio y la misma esté integrada por una entidad local, tendrá la consideración de comunidad energética local.

Podrán producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, o prestar servicios de movilidad.

Derecho de superficie.

Consumidores vulnerables

Ayudas a las comunidades de energía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                          >