Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, por la que se aprueba el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                    >

BOE de 26 de octubre de 2022

TEXTO ORIGINAL

El artículo 52, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento (hoy, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) aprobará, de acuerdo con la política económica y de transportes del Gobierno, el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación, así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos del conjunto del sistema portuario estatal. A tal fin, Puertos del Estado, en colaboración con las Autoridades Portuarias, elaborará el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que será ratificado por el Consejo Rector de dicho Organismo Público y remitido al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación.

Mediante la presente orden, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana da cumplimiento a lo estipulado en la norma anteriormente mencionada aprobando el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, previa elaboración, consultas a las Autoridades Portuarias y al sector portuario, y ratificación por el Consejo Rector de Puertos del Estado en sesión de 5 de septiembre de 2022.

Este Marco Estratégico, cuyo ámbito de aplicación es el sistema portuario de interés general, configurado por veintinueve organismos portuarios (veintiocho Autoridades Portuarias y Puertos del Estado), que administran y gestionan los cuarenta y seis puertos de interés general, sustituye al último Marco Estratégico, que data de 1998. Tiene un horizonte temporal que se sitúa en el año 2030.

El Marco Estratégico del sistema portuario estatal, objeto de esta orden, se configura como una guía para la planificación de los puertos de interés general. A partir de su aprobación pasará a ser la referencia a tener en cuenta en la elaboración de las figuras de planificación previstas para el sistema portuario estatal. Y es que, de acuerdo con el artículo 52, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales incluidos en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que será ejecutado a través de los Planes de Empresa y podrá ser desarrollado por medio de Planes Estratégicos y Planes Directores de Infraestructuras.

El nuevo Marco Estratégico reformula el rumbo de los puertos españoles de titularidad estatal, actualizando sus bases de desarrollo estratégico, criterios de actuación y objetivos generales, así como adecuándolos a los nuevos requerimientos y a los condicionamientos imperantes tanto en el contexto nacional como internacional. Asimismo, aborda cuestiones no sólo trascendentes sino urgentes, como la emergencia climática, la transformación digital o la irrupción de la economía 4.0.

El Marco Estratégico se compone de un bloque de estrategia que recoge el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación y las líneas estratégicas y un bloque de medidas que integra, a su vez, los objetivos generales de gestión y las metas. Va acompañado de un apéndice que desarrolla las bases relativas al objetivo de ampliación y reestructuración del capital humano del sistema portuario estatal.

El modelo de desarrollo estratégico se apoya en la consideración en pie de igualdad de tres dimensiones: la económica, la ambiental y la social de los puertos españoles. El desarrollo de estas dimensiones se despliega en el Marco Estratégico a través de siete criterios de actuación considerados preferentes: eficiencia, conectividad, digitalización, innovación, sostenibilidad, seguridad y transparencia. El Marco Estratégico objeto de esta orden está orientado a la consecución de un óptimo portuario en 2030, con independencia del modelo de organización de los puertos de titularidad estatal.

Con base en los criterios de actuación preferentes, se plantea un desarrollo en forma de dieciséis líneas estratégicas, entroncadas con los objetivos de desarrollo sostenible acordados en el seno de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Las líneas estratégicas se desgajan en cincuenta y seis objetivos generales de gestión, cuyos resultados se materializan a través de metas cuantitativas concretas construidas sobre indicadores medibles. Se fijan, entre otras, unas metas específicas de ampliación y reestructuración del personal de los organismos portuarios, cuya cuantificación se apoya en la consecución de un óptimo económico en el contexto de autosuficiencia y de mercado en el que están inmersos los puertos de interés general. Se da cumplimiento, de este modo, al artículo 49, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece que la estructura de personal de los organismos públicos portuarios responderá a los criterios de actuación, a los objetivos generales de gestión y a las necesidades de recursos humanos del conjunto del sistema portuario fijados en el Marco Estratégico.

Por otra parte, el alcance y los contenidos del Marco Estratégico están diseñados en coherencia con la «Estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada 2030» aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021.

En su virtud, y previo sometimiento a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.

Se aprueba el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que se adjunta como anexo de esta orden.

El contenido del anexo podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.puertos.es.

Segundo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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