Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. BOE de 25 de agosto de 2018 TEXTO I La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, así como promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la represión posterior. En los cimientos de esta Ley se encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los españoles y de homenaje igualitario a todas las víctimas del episodio más doloroso de nuestra historia reciente. Se considera inaplazable que la democracia española honre a todos los que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este enfrentamiento, que dividió a la sociedad española durante décadas. La reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se asienta sobre estos mismos principios y valores, que son también los que inspiran la vigente Constitución Española. Es un símbolo que muestra la valentía y la fortaleza de nuestras instituciones democráticas para hacer frente a nuestro pasado y para encarar así nuestro futuro como sociedad. II Uno de los aspectos destacados de la Ley 52/2007 es la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, deviene esencial el artículo 16.2 de la Ley al prever que en ningún lugar del Valle de los Caídos «podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo». Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposición adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Caídos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represión política posterior. La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas. III El fundamento y el objetivo de la reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequívoco y extraordinario interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobación con un único voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposición No de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007. Esta proposición no de Ley insta al Gobierno de España a «afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la función del Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos». Esta proposición no de ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadanía de proceder a la exhumación y de hacerlo, además, de forma no sólo urgente sino también preferente. En efecto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera «urgente», señalando además como «preferente» la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos. De esta forma, resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad. A mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los últimos años, ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática. Concretamente, el Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de recomendaciones para el Gobierno español y la petición de que en un plazo de 90 días «presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las víctimas del franquismo». Con respecto al Valle de los Caídos, este Grupo de Trabajo lamenta específicamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido
ORDEN FORAL 103/2018, de 25 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación”, y la repercusión en factura del mencionado Impuesto.
Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Orden 125/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, previstas en la actuación 060d1ES21100101 (OT6_21100001), del Programa Operativo Regional Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
DECRETO 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura.
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020.
Orden 120/2018, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.
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