Día: diciembre 5, 2022

SUBASTA ENERGIAS RENOVABLES

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: > TEXTO ORIGINAL Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes, Fundamentos jurídicos que motivan la presente resolución: Primero. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables. Conforme se indica en su artículo 4, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables, concluyendo que las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, en virtud de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, la entidad administradora de la subasta es OMEL Diversificación, S.A.U., y la entidad supervisora de la subasta es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Segundo. Al amparo del artículo 4.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. Tercero. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se aprobó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 6%. Asimismo, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expone los siguientes, Hechos que motivan la presente resolución: Primero. El 22 de noviembre de 2022 se celebró la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta puso los resultados provisionales de la misma a disposición de la entidad supervisora de la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.d) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Tercero. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad supervisora de la subasta emitió el informe sobre la subasta, declarando que ésta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados definitivos de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, a quien corresponde dictar a partir de ellos la resolución por la que se resuelve la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Por lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve: Único. Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables que figura en el anexo I de la presente resolución, convocada mediante la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros que serán de aplicación a las ofertas adjudicatarias y que han sido establecidos en la normativa de referencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de dicha orden y en los resuelvo octavo y noveno de la Resolución de 2 de agosto de 2022. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o directamente a través del siguiente enlace a la aplicación PERSES: https://energia.serviciosmin.gob.es/Perses/. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de

AYUDAS A REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTE

Resolución de 24 de noviembre de 2022, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., por la que se publica la de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                             > BOE  5 de diciembre de 2022 TEXTO ORIGINAL A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación. Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz. Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regularon las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El presupuesto anterior, distribuido entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas, según se indica en el anexo II del citado Real Decreto, podrá ser ampliado, para aquellas comunidades autónomas que lo soliciten, si existiese disponibilidad presupuestaria y no hubiera expirado el plazo de vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el presupuesto, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas y se cumpliesen además las condiciones que se establecen en los artículos 7 y 13 del citado real decreto. El Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto asignará a estas comunidades autónomas, los nuevos presupuestos que les pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, tras la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, en su sesión celebrada el 26 de julio de 2022, acordó con las comunidades autónomas que, en los 15 primeros meses desde la aprobación de las Bases reguladoras, no se aprobaran ampliaciones de presupuesto superiores a las cantidades asignadas inicialmente en el Anexo II del RD 691/2021, de 3 de agosto, salvo que se tuviera un elevado grado de avance en la resolución de expedientes. En este sentido, se ha recibido en el IDAE, solicitudes de ampliación de fondos por parte de los gobiernos de las comunidades autónomas de Cantabria, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña y Castilla y León, por un importe de 22.542.500 euros, tal y como se recoge a continuación: – Del Gobierno de Cantabria, solicitando una ampliación de 925.000 euros del presupuesto actual, que asciende a 925.000 euros, lo que totalizaría 1.850.000 euros. – De la Comunidad Valenciana, solicitando una ampliación de 3.182.500 euros del presupuesto actual, que asciende 3.182.500 euros, lo que totalizaría 6.365.000 euros. – De la Comunidad Foral de Navarra, solicitando una ampliación de 1.707.500 euros del presupuesto actual, que asciende 1.707.500 euros, lo que totalizaría 3.415.000 euros. – Del Gobierno de Cataluña, solicitando una ampliación de 5.782.500 euros del presupuesto actual, que asciende 5.782.500 euros, lo que totalizaría 11.565.000 euros. – Del Gobierno de Castilla y León, solicitando una ampliación de 10.945.000 euros del presupuesto actual, que asciende 10.945.000 euros, lo que totalizaría 21.890.000 euros. CC.AA. Solicitud de ampliación de presupuesto Fecha solicitud Presupuesto solicitado (€) Cantabria. 07/10/2022 925.000,00 Comunidad Valenciana. 14/10/2022 3.182.500,00 Comunidad Foral de Navarra. 18/10/2022 1.707.500 Cataluña. 19/10/2021 5.782.500

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