Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. ANALISIS: Objeto y finalidad de los Certificados de Ahorro Energético Sistema de Certificados de Ahorro Energético Se crea un Sistema de CAE para el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones de ahorro energético Sujetos delegados Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético MODIFICA: Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: ></a
Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. ANALISIS: Mejora de la calidad del aire ANEXO I: Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes Prevención y control integrados de la contaminación Garantías financieras en materia de residuos MODIFICA: Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos RESUMEN: El Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, introduce modificaciones en tres normativas relacionadas con la calidad del aire y los residuos. En cuanto a la mejora de la calidad del aire, se establecen objetivos específicos de calidad para distintos contaminantes en el Anexo I. Estos objetivos buscan garantizar un ambiente más saludable y reducir la contaminación atmosférica. En relación a la prevención y control integrados de la contaminación, se realizan cambios en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. Estas modificaciones tienen como objetivo fortalecer la regulación en materia de emisiones contaminantes provenientes de actividades industriales, así como garantizar el control y la prevención integral de la contaminación. Además, el Real Decreto también afecta al ámbito de las garantías financieras en materia de residuos. Aquí se introducen modificaciones en el Real Decreto 208/2022, estableciendo medidas para asegurar la adecuada gestión de los residuos y la existencia de garantías financieras que respalden su correcto tratamiento y disposición final. En resumen, el Real Decreto 34/2023 tiene como finalidad mejorar la calidad del aire, reforzar el control de la contaminación industrial y establecer garantías financieras en la gestión de residuos. Estas modificaciones buscan proteger el medio ambiente, promover prácticas sostenibles y garantizar la salud de las personas. Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, es una norma legal que modifica otras tres normas relacionadas con la calidad del aire y los residuos. Su objetivo es adaptar la legislación española a las directivas europeas y mejorar la protección del medio ambiente y la salud pública. La primera norma que modifica es el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Este decreto establece los valores límite y los objetivos de calidad para el aire que respiramos, así como las medidas para prevenir y reducir la contaminación atmosférica. El Real Decreto 34/2023 introduce cambios en los anexos del decreto para actualizar los criterios de evaluación y gestión de la calidad del aire. La segunda norma que modifica es el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Este reglamento regula las actividades industriales que pueden tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, estableciendo las condiciones y los requisitos que deben cumplir para obtener una autorización ambiental integrada. El Real Decreto 34/2023 modifica el reglamento para incorporar las mejores técnicas disponibles en algunos sectores industriales y para simplificar algunos procedimientos administrativos. La tercera norma que modifica es el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Este decreto obliga a los productores y gestores de residuos a constituir una garantía financiera que cubra los posibles daños ambientales que puedan causar sus actividades, así como los costes de restauración o eliminación de los residuos. El Real Decreto 34/2023 actualiza el decreto para adaptarlo al nuevo marco normativo europeo y nacional sobre residuos. TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: ></a
Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. BOE de 25 de enero de 2023 POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA MODIFICA. Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: ></a TEXTO ORIGINAL El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas. En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y que introduce cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo. Posteriormente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. La nueva normativa de la Unión Europea publicada modifica las definiciones de viticultor y de parcela vitícola e introduce la regulación de las superficies para establecimiento de las colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos como exención al régimen de autorizaciones. Además, recoge la posibilidad de aplicar como base para el cálculo de la superficie disponible de nuevas plantaciones la suma de la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos de replantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 y disponibles para convertir en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016 en un país. En cuanto a las limitaciones para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones en Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), se producen modificaciones en los motivos de su justificación. Se modifica el criterio de prioridad referido a las pequeñas y medianas explotaciones para referirlo a las de índole vitícola y, por último, se ofrece la posibilidad a los Estados miembros de conceder como superficie adicional a la que pone a disposición cada año para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, la superficie de derechos de replantación que no se hayan convertido en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022. Para la aplicación en España de los elementos anteriormente descritos, es necesario modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 20, así como los anexos III, V, XIII y XIV de dicho real decreto. Por otro lado, al margen de estas modificaciones operadas en sede europea, se considera conveniente modificar el artículo 25 para introducir una penalización por incumplir la prohibición de comercializar la producción de una plantación realizada sin autorización hasta que sea arrancada como obliga la normativa de la Unión Europea; actualizar referencias al Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el artículo 28; eliminar la referencia al Registro General de la Producción Agrícola REGEPA en los artículos 8 y 12, ya que a partir del 1 de julio de 2023 entrarán en vigor sus sucesores, SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), según el caso, de modo que, a partir de esa fecha, se utilicen estos registros para las comprobaciones en lugar del REGEPA y se asegure la coordinación entre las normas reguladoras del nuevo sistema de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023; y, por último, aclarar algunos artículos como son el 7, 11 y 29 con el fin de asegurar su correcta intelección, a la luz de su aplicación durante este tiempo. Por este motivo, aunque el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto el apartado cinco como el apartado ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor del REA, y hasta esa fecha se aplicará la antigua redacción de estos apartados. Además, en el artículo 24 se contempla la trasferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y en el artículo 25 se incorpora un régimen más detallado sobre las prohibiciones de comercialización de la producción de superficies exentas, consecuencia de las necesidades detectadas por parte de las autoridades competentes. Por último, es necesario modificar algunos artículos del capítulo IV más los anexos XX y XXI, para aclarar el procedimiento para la clasificación de variedades de uva de vinificación en España y para corregir la referencia a variedades de portainjertos. Junto con estos
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