Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Análisis: RESUMEN: El texto explica que, tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el Consejo de Seguridad Nacional ordenó crear un comité para analizar lo sucedido y proponer medidas, cuyo informe fue aprobado en junio de 2025. A partir de sus conclusiones, este real decreto introduce medidas urgentes para reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, al ser un servicio esencial para la salud, el transporte, la actividad económica, la seguridad y la defensa. Se refuerza la supervisión del cumplimiento de obligaciones por todos los agentes del sistema, encargando a la CNMC informes e inspecciones específicos y al operador del sistema la revisión de aspectos técnicos clave y la propuesta de reformas normativas para mejorar el amortiguamiento de oscilaciones, la calidad de la inyección de potencia y la monitorización de datos. El decreto impulsa de forma muy destacada el almacenamiento energético y la flexibilidad como elementos esenciales para la seguridad del sistema y para cumplir los objetivos del PNIEC 2023-2030 en materia de seguridad, penetración renovable y descarbonización. Se redefine la potencia instalada de módulos e instalaciones de generación y almacenamiento, se aclara el régimen de autorizaciones, y se simplifican los procedimientos para el almacenamiento stand-alone y, sobre todo, para el almacenamiento hibridado en proyectos renovables: se exime de evaluación ambiental simplificada cuando el nuevo módulo se ubica en terrenos ya evaluados y se reducen a la mitad los plazos de tramitación. Además, se da una definición amplia de repotenciación de instalaciones de generación y almacenamiento, se prevé una hoja de ruta nacional para dinamizarla y se adapta el régimen de autorizaciones de explotación y la compartición de infraestructuras de evacuación a la realidad actual, coordinando el régimen del Real Decreto 1955/2000 con el del Real Decreto 413/2014. También se facilita la tramitación de proyectos de I+D+i mediante plataformas autorizadas en las que se puedan ir sustituyendo prototipos sin reiniciar todo el procedimiento. Otra línea de actuación se dirige a acelerar la electrificación de nuevos usos, en particular la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, aclarando y fijando plazos para que las distribuidoras ejecuten las extensiones de red necesarias, también cuando las obras las realiza un instalador a cargo del solicitante. Se modifica el Real Decreto 1183/2020 para precisar el contenido de las solicitudes de acceso y conexión, tratar adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y fijar criterios sobre cuándo una instalación se sigue considerando la misma a efectos de permisos de acceso de demanda, introduciendo además la caducidad de permisos no utilizados en cinco años para consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV. Se aclara el régimen de los intereses de la cuenta específica de liquidaciones del sector eléctrico, reforzando la seguridad jurídica. El decreto se presenta como acorde con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, al centrarse en lo imprescindible, simplificar procedimientos y no añadir cargas innecesarias. Por último, se destaca el carácter urgente de la norma, que ha sido tramitada por el procedimiento abreviado autorizado por el Consejo de Ministros, sometida a información pública y al informe de la CNMC. Se dicta al amparo de las competencias estatales en planificación económica y bases del régimen energético previstas en la Constitución, y se aprueba a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con las aprobaciones y consultas preceptivas, tras deliberación del Consejo de Ministros. Ayuda para la interpretación de esta Norma El Real Decreto 997/2025 es la pieza que aterriza en clave de urgencia tres movimientos de fondo de los últimos tres años: la actualización del PNIEC 2023-2030, el nuevo marco europeo de renovables (RED III) y de combustibles alternativos (AFIR), y la reforma de la evaluación ambiental para incorporar el almacenamiento energético. Tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el decreto convierte esas tendencias en obligaciones concretas: más control técnico, más almacenamiento y repotenciación, procedimientos más rápidos y seguridad jurídica reforzada para la red y sus nuevas demandas. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma junto con los cambios que han sufrido dichos conceptos en los últimos 3 años y su aplicación. 1. Resiliencia del sistema y supervisión reforzada (CNMC y operador del sistema) Qué regula ahora el RD 997/2025 El decreto manda a la CNMC elaborar un informe específico sobre cumplimiento de obligaciones de control de tensión y un plan de inspección extraordinario sobre la capacidad de reposición de servicio de los agentes. Encarga al operador del sistema revisar, con plazos cerrados, la regulación de amortiguamiento de oscilaciones, calidad de la inyección de potencia, servicios de ajuste y monitorización de incidentes, proponiendo cambios normativos si procede. Qué ha cambiado en los últimos 3 años Hasta ahora la resiliencia se trataba de forma más dispersa: en Ley 24/2013, en los procedimientos de operación y en la supervisión ordinaria de CNMC y OS, sin un “paquete” específico post-incidente ni mandatos con plazos para revisar amortiguamiento, servicios de ajuste o calidad de datos. El RD 997/2025 convierte esa preocupación en un programa de trabajo reglado y con resultados esperados en meses, no en años Cómo aplicar el cambio Operadores de transporte, distribución y productores deben revisar de inmediato sus obligaciones de control de tensión, reposición y registro de eventos, porque serán objeto de informes e inspecciones específicas. A nivel práctico, implica reforzar modelos de cumplimiento (compliance técnico-regulatorio), asegurar que los sistemas de estabilización, registros de faltas y sincronización horaria cumplen lo que el OS definirá como estándar mínimo y anticipar posibles ajustes en servicios de ajuste y contratos técnicos de operación. 2. Almacenamiento energético (stand-alone e hibridado) y simplificación de autorizaciones Qué regula ahora el RD 997/2025 El decreto identifica el almacenamiento como pieza crítica de la seguridad del sistema y del PNIEC (22,5 GW de capacidad de almacenamiento en 2030).
Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica. Análisis: RESUMEN: La Ley 3/2013 crea la CNMC para garantizar la competencia y la transparencia en todos los mercados y, en particular, le asigna la supervisión de los sectores eléctrico y gasista. Con base en esa ley y en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la CNMC puede exigir información periódica mediante circulares y aprobar, también por circular, la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes. De ahí derivan la Circular 1/2021, que fija el régimen de acceso y conexión para instalaciones de generación, y la Circular 1/2024, que hace lo propio para las instalaciones de demanda. Esta última obliga, entre otras cosas, a que antes del 31 de enero de cada año los gestores de red remitan a la CNMC el listado de solicitudes denegadas, con potencias y causas, para su publicación y comunicación a administraciones competentes. En paralelo, la Ley 24/2013 y el RD 1183/2020 imponen a los gestores de transporte y distribución la publicación en plataformas web de la capacidad de acceso por nudo; la Circular 1/2021 concreta una actualización mínima mensual y la Resolución de 8 de junio de 2025 fijó las especificaciones para capacidad firme de demanda en distribución, que permitió publicar por primera vez los mapas de capacidad el 9 de septiembre de 2025. Dado el número de distribuidoras y el contexto del PNIEC 2023-2030 —que exige ampliar capacidad para renovables, recarga, electrolizadores, bombas de calor y otros nuevos consumos—, la CNMC considera necesario recibir de forma sistemática toda esa información, seguir de cerca los cálculos de capacidad y los permisos concedidos o denegados, y conocer las causas de denegación para orientar futuras revisiones metodológicas y planes de inversión. Con este fin, y tras el trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la CNMC acordó el 6 de octubre de 2025 emitir la presente circular. Ayuda para la interpretación de esta Norma La Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, estandariza y centraliza el envío a la CNMC de datos sobre solicitudes, capacidades de acceso y permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas (transporte y distribución), tanto para demanda como para generación. Ordena qué deben remitir los gestores de red, con qué frecuencia, en qué formato y desde cuándo, enlazando con la Circular 1/2021 (generación), la Circular 1/2024 (demanda) y las nuevas especificaciones técnicas que han permitido publicar por primera vez los mapas de capacidad de la demanda en 2025. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma, sus cambios en los últimos 3 años y como aplicarlos. 1) Alcance y obligaciones de remisión de información (solicitudes, capacidades y permisos caducados) Qué regula: Qué ha cambiado (2023–2025): Cómo aplicarlo: 2) Estandarización de formatos, campos y canal electrónico Qué regula: Qué ha cambiado (2023–2025): Cómo aplicarlo: 3) Calendario de entrada en vigor y obligaciones transitorias Qué regula: Qué ha cambiado (2023–2025): Cómo aplicarlo: 4) Integración con el marco técnico previo y los mapas de capacidad Qué regula/consolida: Qué ha cambiado (2023–2025): Cómo aplicarlo: 5) Transparencia, supervisión, publicación y régimen sancionador Qué regula: Qué ha cambiado (2023–2025): Cómo aplicarlo: La Circular 6/2025 convierte en sistema lo que antes eran obligaciones dispersas: fija qué datos deben remitirse, cómo, cuándo y para qué. Esto eleva la seguridad regulatoria y la previsibilidad para planificar inversiones y tramitar proyectos en un contexto de electrificación acelerada. Para los gestores de red, el reto es técnico-organizativo (pipelines de datos, backfill histórico, controles de calidad y calendarización). Para promotores y grandes consumidores, la oportunidad está en usar mapas y causas de denegación para optimizar el diseño (nudo, potencia, modalidad firme/flexible) y reducir rechazos y plazos. En conjunto, el nuevo reporting dota a la CNMC de una visión consolidada para supervisar el acceso, ajustar metodologías y orientar la planificación de red a las necesidades reales del PNIEC. MAS INFORMACION Norma Clave documento: NORT2077 Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica. Título resumen: Acceso a red eléctrica Artículos de opinión recientes Este artículo defiende, con tono crítico, que España debe desbloquear con urgencia el acceso y la conexión a la red eléctrica —eliminando cuellos de botella en nudos saturados, simplificando trámites y acelerando la inversión en redes y almacenamiento— para aprovechar su ventaja renovable y atraer industria; reclama una regulación estable, más flexibilidad del sistema y mejor coordinación entre planificación energética y política industrial. cincodias.elpais.com Enlaces a Blogs Este artículo explica, en clave pragmática, cómo la nueva regulación de acceso y conexión (con especial foco en la Circular 1/2024 para demanda) impulsa la electrificación: homogeneiza criterios, fija plazos y formatos, y mejora la transparencia sobre capacidad disponible, facilitando la tramitación de proyectos y el uso más eficiente de las redes.blog.cnmc.es Publicaciones relacionadas Jurisprudencia del TS desde 2012 https://vlex.es/vid/862464296 TEXTO ORICINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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