Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la compra de gas talón para gasoductos de transporte.


BOE de 27 de enero de 2021
TEXTO ORIGINAL
El artículo 7 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, determinó la compra en el mercado organizado del gas destinado a gas talón de las instalaciones, y con este fin, antes del 15 de febrero de cada año, el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el programa mensual provisional de compras de gas de operación y de nivel mínimo de llenado. El mismo artículo estableció que, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se determinarán las necesidades y el volumen de gas adquirir en caso de que sea necesario incrementar el nivel mínimo de llenado de la red de transporte con objeto de alcanzar los parámetros y valores técnicos necesarios para la operación normal de la red de transporte.
Por resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, se desarrolló el procedimiento de adquisición de gas de operación en el mercado organizado de gas y, posteriormente, mediante la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas, se determinó el procedimiento de compra de gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte.
Conforme con lo anterior, el 17 de febrero de 2020 el Gestor Técnico del Sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas el Programa Mensual Provisional de compras de gas operación, gas colchón y gas talón para el período comprendido entre el 1 de marzo del 2020 y el 28 de febrero de 2021, que incluye 30,35 GWh de gas talón destinados a diversos gasoductos.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las mermas y autoconsumos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su informe de fecha 10 de diciembre de 2020, ha manifestado su conformidad con el empleo de gas procedente de los excedentes de mermas del sistema para cubrir el gas talón del gasoducto «Gasoducto de Extremadura».
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden IET/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural y en el artículo 7 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, ENAGAS Transporte S.A.U. adquirirá al Gestor Técnico del Sistema 30.047.494 kWh con destino a nivel mínimo de llenado del gasoducto «Gasoducto de Extremadura» como consecuencia de la adaptación de los contratos de tránsito a Portugal y la consiguiente disolución de la sociedad conjunta que explotaba la instalación.
Segundo.
Conforme a la autorización emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe INF/DE/118/20 aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 10 de diciembre de 2020, el Gestor Técnico del Sistema empleará para este fin el gas natural procedente del exceso de mermas, debiendo notificar el calendario de dicha asignación a la citada comisión.
Tercero.
Los transportistas abonarán al Gestor Técnico del Sistema la cantidad que resulte de multiplicar el volumen de gas adquirido por el precio medio ponderado del gas de operación del mes en que se produzca la entrega del gas. El pago se realizará durante el mes posterior al de su entrega y el Gestor Técnico del Sistema deberá declarar en la siguiente liquidación las cantidades cobradas como ingreso liquidable.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de enero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.