SUBVENCIONES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD

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Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 22 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

I

El 7 de octubre de 2020, el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendido como un proyecto de país que orienta la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, dando respuesta a los retos de la próxima década. El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. En efecto, el acuerdo del Consejo Europeo prevé financiación por hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en los próximos seis años, un 11 % del PIB de 2019.

La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación a las Comunidades Europeas en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los 90, lo que permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización de nuestra economía, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social. Se pondrán en marcha transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos.

Dentro de este Plan, la aceleración de la transición energética justa e inclusiva se constituye como elemento principal para la recuperación económica y como base para la reconstrucción de un modelo económico más sostenible y resiliente. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 (ELP), prevén un gran crecimiento de la generación renovable de electricidad, alcanzando el 74 % en 2030 y el 100 % antes de 2050, así como un porcentaje de renovables sobre el consumo energético del 42 % para el año 2030. La integración de grandes cantidades de energías renovables no gestionables y distribuidas requiere la transformación del sistema energético (centralizado y unidireccional) en uno distribuido, multidireccional, inteligente y flexible, desarrollando el almacenamiento y servicios de flexibilidad, empleando herramientas como la digitalización de las redes, el almacenamiento, los agregadores y la gestión de la demanda. Por tanto, el objetivo de esta línea de actuación, dentro del conjunto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es impulsar el desarrollo de proyectos e iniciativas relacionadas con tales herramientas, de manera que se facilite la transición hacia un sistema energético inteligente y flexible.

El Plan de Recuperación se implementará, a partir de las prioridades, ejes estratégicos y objetivos establecidos en cada una de las Políticas Palanca y Componentes que sean fijados por el Gobierno, mediante los distintos instrumentos de los que disponga la Administración Pública que permitan la adecuada movilización de los fondos para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Dentro de la Palanca 3 se incluye como Componente 8 las «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». Este componente prevé la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva electrificación de la movilidad y el sector edificación.

Con el fin de implementar de una manera ágil los fondos y que estos tengan el mayor impacto posible en el incremento de la actividad, la digitalización y la descarbonización de la economía, se procede a implementar un mecanismo que permita a las empresas distribuidoras de energía eléctrica la modernización de sus redes y el desarrollo de infraestructuras que permitan la alimentación de los puntos de recarga de potencia superior a 250 kW ubicados en las vías públicas. Adicionalmente y con el fin de que estos fondos no consistan en un simple traspaso de fondos al sistema eléctrico y de incentivar a las empresas al empleo de los mismos, se permite a las empresas aumentar su volumen de inversión a cargo del sistema eléctrico en un volumen similar al de los proyectos susceptibles de ser financiados con los fondos europeos.

Es interesante destacar que existen estudios que señalan que las inversiones en redes de distribución generan cada año varias decenas de miles de empleos locales de alta cualificación técnica y que sustentan una cadena de valor industrial con un elevado número de suministradores nacionales, distribuidos por todo el territorio y formado por una gran cantidad de empresas, tanto grandes como PYME, como son los fabricantes de equipos, proveedores de servicios tales como ingenierías, empresas de montaje, obra civil, logística, proveedores de materias primas, aislantes, soldadura etc. Este hecho permite concluir que los efectos de este real decreto provoquen en la economía nacional un efecto arrastre que se capilarizará y afectará a un gran número de empresas y sectores.

Lo anteriormente expuesto demuestra que existen razones de interés público, social y económico, e incluso medioambientales que justifican la necesidad de impulsar la digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.

Por otro lado, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), y las condiciones del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en la Componente 8, en particular la inversión 2 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

En concreto, los proyectos de inversión que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto contribuyen al cumplimiento del objetivo 127 del Anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el marco del plan de recuperación y resiliencia, la Comisión Europea ha precisado, sobre el concepto de ayuda estatal que, para todos los casos de infraestructura de gas y electricidad, en los Estados miembros en los que los gestores de las redes de transporte y distribución disfrutan de un monopolio legal o natural y siempre que se cumplan una serie de requisitos, el apoyo a redes eléctricas inteligentes, no afectaría al comercio y se excluiría de la consideración de ayudas de estado.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a las empresas distribuidoras de energía eléctrica. El carácter singular de esta subvención se deriva, entre otras razones, del hecho de que con arreglo al artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la actividad de distribución responde a los principios de red única y monopolio natural. Este motivo hace que sean únicamente estos actores quienes pueden digitalizar sus redes, puesto que, en un territorio concreto, son las únicas empresas encargadas de vehicular hacia los consumidores la energía procedente de la red de transporte y de la pequeña generación embebida en estas redes.

La concesión directa de esta ayuda no contraviene los principios comunitarios ya que, si bien se emplean fondos públicos para el fomento de determinadas infraestructuras, como se ha comentado estas actuaciones solo pueden ser desarrolladas por estas empresas en sus zonas de implantación. Adicionalmente, el hecho de ejercer esta actividad en régimen de monopolio natural hace que estas ayudas no afecten a mercado ni otorguen ninguna ventaja competitiva de unas empresas frente a otras. A lo anterior cabe añadir que este real decreto permite la solicitud de las ayudas a todas las empresas inscritas inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Así pues, a la luz de las aclaraciones de la Comisión europea y una vez analizados los requisitos establecidos por esta para que no afecten al comercio, se considera que el sector de la distribución eléctrica española, el cual se ejerce en régimen de monopolio natural, cumple con las condiciones requeridas a tal efecto,

Asimismo, tal y como se ha señalado en el apartado I de esta exposición existen razones de interés público, social y económico e incluso medioambientales que hacen adecuado impulsar la digitalización de las redes de distribución de energía eléctrica.

III

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación, a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de las actuaciones previstas por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las empresas afectadas, y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a cofinanciar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la digitalización y modernización de las redes de distribución de energía eléctrica.

Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el Derecho de la Unión.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge en su artículo 61 que «Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales». Como consecuencia de lo anterior, y tal y como recoge el informe de los Servicios Jurídicos, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a dicha disposición.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y del artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es la concesión directa de subvenciones a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para realizar inversiones en proyectos innovadores de digitalización de redes de distribución y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico en puntos de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, también es objeto de este real decreto la regulación del procedimiento de concesión y del régimen de justificación de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en particular en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en su caso la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, también serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar daño significativo», en particular el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto las empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Artículo 4. Concesión de las subvenciones.

1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante el procedimiento recogido en el capítulo II y estará sometido a los procedimientos de pago, justificación y mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención regulados en el capítulo III.

Artículo 5. Publicidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Energía, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que se cumplan con los principios establecidos en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II

Actuaciones financiables, procedimiento de concesión, cuantías y requisitos

Artículo 7. Actuaciones a financiar.

1. Con carácter excepcional, durante cada uno de los años del trienio 2021-2023, las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán invertir con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en activos para la digitalización de redes y en las infraestructuras para la alimentación de instalaciones destinadas a la conexión a las redes de distribución de puntos de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar.

2. Se considerarán instalaciones elegibles, y por tanto serán susceptibles de financiarse con los fondos anteriormente mencionados, aquellas que, de acuerdo con el anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, puedan ser catalogadas como inversiones en digitalización y automatización de las redes necesarias para la transición energética de tipo 2.

3. En el caso de las inversiones destinadas a la recarga del vehículo eléctrico, solo podrán ser consideradas instalaciones elegibles aquellas instalaciones o refuerzos que la distribuidora tenga el deber de sufragar y que se destinen a la alimentación de puntos de recarga del vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público.

4. Las inversiones a las que se refieren en los apartados 2 y 3 deberán estar contempladas dentro de los planes de inversión y disponer de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde se vayan a desarrollar.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que podrá ser destinada a las inversiones señaladas en el apartado primero ascenderá a un total de 525 millones de euros para el periodo 2021-2023. De esa cantidad, las cuantías anuales máximas ascenderán a 227 millones de euros para actuaciones del año 2021, 148 millones de euros del año 2022 y 150 millones de euros del año 2023.

2. De las cantidades anuales anteriores y una vez detraídos los gastos anuales a que se hace referencia en el artículo 10.1, cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrá proponer proyectos elegibles retribuibles que le permitan percibir cuantías con cargo a los fondos por un valor no superior al producto entre el volumen total de ayudas anuales y el coeficiente resultante entre la división de la última retribución aprobada para la empresa y la de la totalidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Artículo 9. Procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda.

1. Las empresas distribuidoras presentarán como parte de los planes de inversión a los que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y siguiendo el procedimiento previsto en el mismo, los proyectos susceptibles de la recepción de estos fondos de manera detallada en un anexo, acompañados de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia. Así, estos planes se acompañarán de un anexo que deberá identificar cada proyecto y cada una de las instalaciones que lo componen mediante los códigos y/o identificadores que, en su caso, prevea la resolución de la Secretaría de Estado de Energía a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y de acuerdo, con los formatos que se indiquen en la normativa de petición de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el caso de no existir códigos, deberá asignarse el literal «PRTR» que permita identificarlas como inversión susceptible de percepción de ayudas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las inversiones que integren estos proyectos estarán valoradas de acuerdo con los valores unitarios de inversión en vigor o con la mejor estimación de la inversión, si no existieran valores unitarios para esas actuaciones.

2. La intensidad de financiación por aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ascenderá al 50% del volumen de inversión anual real ejecutado y puesto en servicio en activos elegibles, siendo el resto retribuido con cargo a los peajes del sistema eléctrico. En todo caso, el volumen total anual percibido por una empresa no podrá superar la cuantía señalada en el apartado 3 de este artículo.

No obstante, si una vez analizadas las solicitudes de aprobación de los planes, existiesen fondos del plan no consumidos en ese año, estos podrán ser destinados a la financiación de actuaciones propuestas por otras empresas siempre que para estas empresas no se supere la intensidad señalada en el párrafo anterior. En el caso de que los proyectos adicionales susceptibles de ser financiados presentados por otras empresas superen el excedente disponible, el reparto se realizará utilizando el criterio de proporcionalidad señalado en el artículo 8.2.

3. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre apruebe los planes de inversión correspondiente a cada uno de los años del periodo 2021-2023, deberá hacer referencia expresa a las siguientes cuantías:

a) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, ligado a la retribución que podrá ser reconocida a la empresa el año n+2.

b) Cuantía máxima del volumen de inversión a ejecutar el año n, que será financiada con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El año siguiente al de puesta en servicio de los activos elegibles, el volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de cada una de las empresas distribuidoras al que se hace referencia en el artículo 16.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, o en su caso en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se incrementará en una cantidad equivalente al 100 % del volumen de inversión prevista que será ejecutada y puesta en servicio en activos elegibles y que hayan sido nominados para la percepción de ayudas en la resolución señalada en el apartado anterior. Esta cuantía también deberá estar recogida en la resolución de la Secretaría de Estado de Energía y no se consolidará en los límites de inversión máximos de las empresas para otros años.

Si finalmente la empresa distribuidora no pusiera en servicio en el año previsto los activos a que se comprometió en el plan de inversiones y que fueran a ser financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico del año siguiente de dicha empresa al que se hace referencia en el artículo 16.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, o en su caso en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se minorará automáticamente en un una cantidad equivalente al 100 % del volumen de inversión real no ejecutado y no puesto en servicio en activos elegibles.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, para la determinación de los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema de cada una de las empresas distribuidoras a que hace referencia el artículo 16.2, si no se dispusiera de la retribución aprobada para el año anterior, se tomarán como referencia las últimas retribuciones aprobadas.

6. En todo caso, para poder acceder a los fondos previstos en este real decreto las empresas deberán presentar junto a los planes de inversión:

a) Programas de mejora de la calidad de atención al consumidor mediante el empleo de herramientas digitales que deberán implementarse en el trienio 2021-2023, y que incluirán, al menos, una sede electrónica que permita la gestión de expedientes incluyendo aquellos relativos a los permisos de acceso y conexión para instalaciones de autoconsumo, así como para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico. Este programa se considerará parte esencial de las inversiones, y se podrá reintegrar la ayuda si no se cumple con esta obligación.

b) Un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo, la cadena de valor industrial y la contribución a una mayor penetración de nueva generación renovable, que se hará público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este plan deberá incluir, al menos, lo siguiente:

1.º Descripción general de las inversiones a realizar.

2.º Estrategia de compras y contratación.

3.º Estimación de empleo directo e indirecto creado durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la operación de las mismas, distinguiendo entre el ámbito nacional e internacional.

4.º Oportunidades para la cadena de valor industrial nacional y comunitaria. Incluyendo un análisis sobre el porcentaje que representa la valoración económica de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de prestaciones realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales, en relación con la inversión total a realizar.

5.º Estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.

6.º Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.

7.º Descripción detallada y cuantitativa de en qué medida las inversiones planteadas facilitan la integración de renovables en red.

8.º En su caso, descripción detallada y cuantitativa de las congestiones, puntuales o permanentes, que se solucionan con las inversiones planteadas.

9.º La documentación que acompañe la presentación de la solicitud, deberá incluir una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y en particular:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En concreto, en aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho Reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

8. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011.

b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.

Artículo 10. Régimen de pago.

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su actuación como entidad colaboradora, creará una cuenta específica para el pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los gastos ocasionados por esta cuenta específica serán deducidos del saldo existente en dicha cuenta.

2. La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de cada año al ingreso en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la cantidad señalada para dicho año en el artículo 8.1.

3. Las empresas distribuidoras remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 25 de julio del año siguiente al de ejecución y puesta en servicio de las inversiones, o en su caso, la fecha que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la siguiente información que acredite la ejecución de los proyectos puestos en servicio con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Autorización de explotación si esta fuese necesaria.

b) Auditoría técnico económica de los proyectos objeto de las ayudas que recoja una valoración técnica del proyecto finalmente ejecutado, de los resultados alcanzados y de la adecuación a los objetivos perseguidos. Esta auditoría también recogerá un informe económico de los costes en que se haya incurrido para la ejecución del proyecto. Como parte de este informe de auditoría, las empresas deberán remitir un reporte especial que acredite el cumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 9.6.

c) Facturas acreditativas de los costes incurridos.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 1 de octubre del año siguiente al de ejecución y puesta en servicio de las inversiones de las empresas distribuidoras efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una propuesta del pago de la inversión que deberá efectuarse con cargo a dichos fondos.

En dicho informe y para cada una de las empresas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá:

a) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», así como referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con el manual de imagen que se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Energía, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

b) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

c) Comprobar que los perceptores de fondos cumplen con el objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

d) Comprobar que los perceptores de fondos han creado en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, la cual deberá haber sido realizada con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, extremo que deberá ser acreditado documentalmente.

Asimismo, en el informe correspondiente a las instalaciones puestas en servicio en el año 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá comunicar el número de proyectos factibles de concesión de ayudas antes del 31 de diciembre de 2023, con cargo al presupuesto recogido en el artículo 8 para el periodo 2021-2023.

Estas actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán recogerse como obligaciones derivadas de su carácter de entidad colaboradora en un Convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Energía cuyo contenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se adjunta como Anexo al presente Real Decreto.

A los efectos de la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades beneficiarias podrán autorizar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que esta, en su calidad de entidad colaboradora, realice la consulta directa de dicha información a las Administraciones Tributaria y de Seguridad Social.

5. La Secretaría de Estado de Energía dictará, antes del 1 de noviembre, resolución por la que se aprueban las cantidades finalmente autorizadas. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual, en un plazo no superior a dos meses desde la comunicación de la misma, procederá al pago de las cantidades a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

6. Si el 31 de diciembre del año 2024, la cuenta específica para el pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispusiera de saldo positivo, los fondos existentes en dicha cuenta serán transferidos por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia a la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 11. Régimen de incumplimientos y reintegros.

Si, con posterioridad a la ejecución de los pagos que realice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto a los apartados anteriores, y como consecuencia del cálculo de la retribución de la actividad de distribución, de inspecciones o de otra información, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectase que el volumen final de inversión ejecutado por alguna empresa es inferior al declarado y al aprobado por la resolución de pagos de la Dirección General de Política Energética y Minas, pondrá estos hechos en conocimiento de esa Dirección General, la cual lo comunicará a la empresa para que esta pueda hacer las alegaciones que considere oportunas.

Una vez recibidas las alegaciones y analizadas las mismas, si estas no justificasen las diferencias reportadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se notificará a la empresa la obligación de proceder a la devolución del importe recibido incorrectamente y se pondrá en conocimiento a las autoridades de gestión y control de los fondos de la Unión Europea que proceda.

De igual modo, en caso de incumplimiento del «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 8 la empresa distribuidora de energía eléctrica beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Disposición transitoria única. Planes de inversión del ejercicio 2021 y 2022.

1. Con carácter excepcional, para el ejercicio 2021 y 2022, las empresas que deseen ejecutar inversiones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Podrán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una adenda a sus planes de inversión de 2021 y de 2022 hasta dos meses después de la aprobación de este real decreto en el que se detallen las actuaciones adicionales en digitalización. Junto a las adendas deberán presentarse los programas previstos en el artículo 9.6. Estas adendas deberán acompañarse de los informes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla respecto de las inversiones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia.

b) En las adendas presentadas, podrán computarse con cargo al ejercicio 2021 inversiones puestas en servicio desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

c) La Comisión Nacional remitirá informe a la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente norma.

d) La Secretaría de estado de Energía dictará la resolución conforme a lo previsto en el artículo 16.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y a los criterios del artículo 3 del presente real decreto.

e) Los fondos correspondientes a 2021 podrán ingresarse en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con posterioridad a la fecha indicada en el apartado 2 del artículo 10 y en cualquier caso antes del 30 de diciembre de 2022.

2. No obstante lo previsto en el artículo 8, si una vez analizados las solicitudes de aprobación de los planes y los planes de inversión aprobados existiesen fondos del plan no consumidos en los ejercicios 2021 o 2022, estos serán destinados a la financiación de actuaciones para el ejercicio 2023.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO

Convenio para la colaboración en la gestión de las subvenciones directas a empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia

REUNIDOS

De una parte, doña Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, actuando por delegación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, vigente de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuyo nombre y representación actúa, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 15.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Energía, como órgano superior dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito de la energía según el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Entre dichas competencias, el artículo 2.1.a) del mencionado Real Decreto 500/2020 concede a la Secretaría de Estado de Energía las competencias en desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.

Tercero.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 que los órganos concedentes de subvenciones pueden servirse de entidades colaboradoras para la gestión de aquéllas, pudiendo ejercer tales funciones las entidades que reúnan las condiciones de que se establezcan y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada norma legal.

Cuarto.

Por otra parte, la CNMC cumple los requisitos para actuar como entidad colaboradora de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Energía a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribución de fondos públicos, que, en ningún caso, se considerarán integrados en el patrimonio de la CNMC.

Quinto.

La Secretaría de Estado de Energía ha convocado una línea de subvenciones para la concesión directa de ayudas destinadas a empresas distribuidoras de energía eléctrica inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores a que se refiere el artículo 39.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

Sexto.

Con el fin de mantener el debido equilibrio económico de las prestaciones recíprocas entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC en su función como entidad colaboradora, procede deducir del saldo existente en la cuenta específica para pago de las inversiones efectuadas con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a la que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización e inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.

El siguiente Convenio afectará a la concesión de ayudas previstas por el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Octavo.

Ambas partes consideran que, por las razones expuestas de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es procedente la firma del presente Convenio, ajustándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC, en condición de entidad colaboradora para la gestión de la concesión de ayudas directas a las empresas beneficiarias.

Las convocatorias afectadas serán las de ayudas que concede la Secretaría de Estado de Energía en virtud del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización e inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las prestaciones de la entidad colaboradora la recepción de solicitudes presentadas por los interesados, la gestión con los solicitantes y la entrega de los fondos a los destinatarios finales cuando proceda, según los términos establecidos en el real decreto de concesión de ayudas y en las cláusulas de este Convenio.

Segunda. Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones a gestionar por la entidad colaboradora están reguladas por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo y las demás normas vigentes que resulten aplicables, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Tercera. Prestaciones de la CNMC.

1. Aplicará el procedimiento aprobado en el real decreto de concesión directa, en la gestión y tramitación de las subvenciones reguladas.

2. Trasladará a los interesados, cuando proceda y así lo recoja el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera, las comunicaciones relativas a los procedimientos de concesión en el curso de cada convocatoria y trasladará a la Secretaría de Estado de Energía respecto de dichas convocatorias las comunicaciones remitidas por los interesados.

3. Verificará la comprobación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos que establezca el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera para el cobro de subvenciones. Para ello emitirá informes relativos a la documentación presentada por aquéllos, los cuales serán remitidos a la Secretaría de Estado de Energía con carácter previo al pago de las ayudas.

4. Entregará a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención recogidas en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y en este Convenio.

5. Reintegrará a la Secretaría de Estado de Energía los fondos no entregados a los beneficiarios por incumplimiento de los requisitos y obligaciones generales para el cobro de subvenciones que establece la normativa de subvenciones y el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera, así como el saldo positivo conforme el citado real decreto.

6. Comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de acuerdo con la normativa reguladora de la convocatoria, emitiendo al respecto informe, que trasladará a la Secretaría de Estado de Energía en las condiciones establecidas en el real decreto de concesión directa.

7. Canalizará, en su caso, los reintegros de los beneficiarios que incumpliesen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 14.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Custodiará los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos realizados por los beneficiarios, que le hayan sido entregados por ellos y los pondrá a disposición de los órganos de comprobación, control y fiscalización de subvenciones.

9. Se someterá a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Realizará cualesquiera otras actuaciones asignadas en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera.

Cuarta. Plazo de duración del Convenio de colaboración.

El presente Convenio entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estando vigente durante cuatro años a contar desde el día siguiente a dicha fecha, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres años de duración. La suma del plazo inicial y las prórrogas no podrán superar un total de siete años.

La comunicación de la voluntad de prórroga deberá producirse antes de los quince días previos a la finalización del plazo inicial o prorrogado, debiendo acordarse de forma expresa.

Quinta. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor de la Secretaría de Estado de Energía, dada su condición de organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sexta. Informe sobre el contenido de los planes de inversión por parte de la CNMC.

La CNMC a la vista de las solicitudes presentadas en los términos y plazos que se fijen en el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera y en el marco del procedimiento previsto en el mismo, elaborará un informe en el que se harán constar las observaciones correspondientes en aquéllas solicitudes que, a juicio de la entidad, carezcan de los requisitos necesarios para su aceptación, conforme el procedimiento señalado en el real decreto de concesión directa.

Séptima. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

En el ejercicio de sus funciones, la entidad colaboradora deberá ajustarse a lo previsto en la normativa citada en las cláusulas primera y segunda y la específica que regula el real decreto de concesión directa señalado en la cláusula primera.

Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del real decreto de concesión directa.

Octava. Período de entrega de los fondos a la CNMC y condiciones de depósito hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

La Secretaría de Estado de Energía, procederá antes del 30 de diciembre de cada año al ingreso en la cuenta de la CNMC de la cantidad establecida en el artículo 8.1 del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de estas subvenciones.

Novena. Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

La entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada al cumplimiento por parte de estos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora.

La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, tal y como se prevé en la cláusula sexta del presente Convenio, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La CNMC efectuará directamente el pago a los beneficiarios finales en los términos señalados por el real decreto de concesión directa.

Décima. Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

Los solicitantes acreditarán ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas en la forma establecida en ella.

Undécima. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

La justificación de la actividad o del cumplimiento del requisito por parte de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria de ayudas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La CNMC no podrá transferir fondos a los beneficiarios sin la previa comprobación de la documentación justificativa aportada por ellos.

Duodécima. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

La CNMC deberá llevar cuantos libros y registros específicos sean precisos para proporcionar a la Secretaría de Estado de Energía y a los beneficiarios la información que se determina como necesaria durante la ejecución del presente Convenio.

La CNMC gestionará la documentación justificativa aportada por los beneficiarios finales de la subvención de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.

La CNMC estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando los beneficiarios incurran en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley General de Subvenciones.

Decimotercera. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que la entidad colaboradora o los beneficiarios incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención.

Decimocuarta. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos.

La comprobación podrá afectar a cualquiera de las actuaciones en la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente Convenio o en las normas reguladoras aplicables.

Decimoquinta. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. El transcurso de su plazo de duración o de sus prórrogas.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, cualquiera de las partes deberá haber requerido previamente a la otra para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

3. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, establecido en el artículo 51.2, letra d) de la Ley 40/2015. Los efectos de la resolución serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Decimosexta. Seguimiento del Convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Se designarán, al menos, dos representantes de la Secretaría de Estado de Energía, de los cuales uno deberá pertenecer a la Subdirección General de Energía Eléctrica y dos representantes designados por la CNMC.

La Comisión de Seguimiento emitirá informe sobre el desarrollo del Convenio y podrá resolver dudas sobre su interpretación. Asimismo, elevará sus conclusiones a los responsables de ambas partes con el fin de introducir modificaciones en su texto o en la ejecución del mismo.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, a iniciativa de cualquiera de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Decimoséptima. Protección de datos y transparencia.

Las actuaciones reguladas en el presente Convenio no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, el Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de la normativa a la que se hace referencia en la cláusula segunda.