DECRETO 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                          >

Preámbulo

  1. El marco competencial

El artículo 144.1 del Estatuto de autonomía, letra a), prevé que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección; y el artículo 144.1, letra h), incluye, dentro del ámbito de esa competencia, la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación de este ambiente, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la Administración competente para autorizar la obra, instalación o actividad que la produzca.

El artículo 111 del Estatuto de autonomía, en las materias que se atribuyen a la Generalitat de forma compartida con el Estado, determina que corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado. Las competencias normativa y ejecutiva en el ámbito material correspondiente subsumen las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 150 y 159 del Estatuto de autonomía.

 

  1. Motivación

El artículo 27 del Estatuto de autonomía reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud y el derecho a la protección frente a las distintas formas de contaminación. Asimismo, el artículo 46 dispone que corresponde a los poderes públicos velar por la protección del medio ambiente por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

El aire limpio es esencial para la salud humana y la de los ecosistemas. Todas las personas tienen derecho a respirar un aire limpio, libre de cualquier forma de contaminación que pueda resultar dañina para su salud o para la salud del planeta.

La calidad del aire está determinada por la concentración de contaminantes atmosféricos presentes en la atmósfera y, si estas sustancias se sitúan por encima de ciertos niveles, tiene efectos adversos sobre la salud de las personas y de los ecosistemas.

La contaminación del aire es el primer problema de salud ambiental en Europa. Existe evidencia científica que relaciona la exposición a la contaminación atmosférica con los efectos negativos sobre la salud, tanto en la mortalidad como en la morbilidad. Causa enfermedades como el asma, problemas cardiovasculares y el cáncer de pulmón, entre otras. La población infantil, las mujeres gestantes, las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades respiratorias o del aparato circulatorio son más vulnerables a los efectos de la contaminación del aire. Sin embargo, todas las personas están sometidas a este riesgo.

Asimismo, la contaminación del aire comporta impactos sobre el medio natural, altera los ecosistemas, tanto acuáticos como terrestres, y desencadena cambios irreversibles que comprometen su capacidad de recuperación. Debe tenerse en cuenta que esta afectación sobre los ecosistemas incide también sobre la productividad de algunas actividades clave como la agricultura.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por 196 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, incluye de forma explícita la mejora de la calidad del aire en los objetivos de desarrollo sostenible 3 Salud y Bienestar, 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles y 12 Producción y Consumo Responsable.

En 2022, la Organización de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y ha exhortado a los estados a adoptar políticas y a intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

 

III. Marco jurídico y justificación

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, sustituyó a varias directivas anteriores (la denominada comúnmente “Directiva marco” –la Directiva 96/62/CE del Consejo, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire-, y las demás directivas “hijas” derivadas de esta Directiva –la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente; la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, relativa al ozono en el aire ambiente- y una decisión sobre intercambio de información) y fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

La Directiva prevé que los estados miembros deben designar zonas y aglomeraciones en su territorio y que en estas zonas y aglomeraciones deben llevarse a cabo las actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.

El capítulo IV de la Directiva se refiere a los planes, entre los que se incluyen los planes de calidad del aire y los planes de acción a corto plazo, que se regulan en los artículos 23 y 24, respectivamente, y los anexos técnicos. Se prevé que, en caso de superaciones en zonas o aglomeraciones de los valores límites de emisión o los valores objetivos especificados en los anexos XI y XIV, y del margen de tolerancia correspondiente en cada caso, deben elaborarse los planes de calidad del aire con el fin de conseguir respetar los valores límites o los valores objetivo especificados. Los planes locales, regionales o nacionales deben contener, como mínimo, la información indicada en la sección a) del anexo XV de la Directiva. También dispone que, cuando deban elaborarse o ejecutarse planes de calidad del aire respecto a varios contaminantes, los estados miembros deben elaborar y ejecutar planes integrados que incorporen a todos los contaminantes en cuestión.

En cuanto a cómo debe presentarse la información sobre los planes y programas previstos en la Directiva, cabe mencionar la Decisión de la Comisión 2004/224/CE, de 20 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de información sobre los planes o programas previstos en la Directiva 96/62/CE del Consejo, en relación con los valores límite de determinados contaminantes del aire ambiente, así como la Decisión de ejecución de la Comisión 2011/850, de 12 de diciembre, por la que se establecen disposiciones para las directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente.

En el ámbito estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, estableció la obligación de las comunidades autónomas de evaluar regularmente la calidad del aire de su ámbito territorial y, de conformidad con esta evaluación, zonificar su territorio y adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos establecidos en aquellas zonas en que los niveles de uno o más contaminantes superan estos objetivos.

Dentro de este marco normativo, el Gobierno de la Generalitat, mediante el Decreto 152/2007, de 10 de julio de 2007, aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire 2007-2010.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2014, el Gobierno de la Generalitat, mediante el Acuerdo GOV/127/2014, aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, horizonte 2020. La eficacia de las medidas implantadas por este Plan se ha puesto de manifiesto en una destacable mejora de los niveles de calidad del aire de Cataluña, pero los avances alcanzados han sido insuficientes para garantizar el pleno cumplimiento de los valores límite y de los valores objetivo fijados para el dióxido de nitrógeno y el ozono troposférico.

A todo esto, cabe añadir que, como consecuencia de las superaciones de los valores objetivo de ozono troposférico en las zonas y aglomeraciones del Área de Barcelona, ​​El Vallès-Baix Llobregat, El Penedès-Garraf, el Camp de Tarragona, la Plana de Vic, las Comarques de Girona, L’Empordà, L’Alt Llobregat, el Pirineo Oriental, el Prepirineo, las Terres de Ponent y las Terres de l’Ebre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia 4365/2022, de 12 de diciembre de 2022, ha determinado que la Generalitat de Catalunya debe elaborar, aprobar y publicar, en el plazo más breve posible, los planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos para el ozono troposférico en dichas áreas previstos en el artículo 24.1 del Real decreto 102/2011, de 28 de enero.

El 22 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia dictada en el procedimiento C-125/20, ha declarado que en las zonas ES0901 Área de Barcelona y ES0902 El Vallès-Baix Llobregat se han incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, al considerar que el Estado español no ha velado lo suficiente para evitar la superación del valor límite fijado para el contaminante dióxido de nitrógeno y no ha previsto en el plan de calidad del aire correspondiente las medidas adecuadas con el fin que el período de superación de este valor límite sea lo más breve posible.

Con el fin de revertir esta situación y cumplir la normativa y dichas resoluciones judiciales, mediante este Decreto se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, un Plan ambicioso fruto de los acuerdos tomados en la Tercera Cumbre de la Calidad del Aire de 18 de marzo de 2022, que recoge medidas que afectan a 11 sectores. Este Plan no se limita a establecer medidas para las zonas del territorio de Cataluña que presentan superaciones, sino que es un proyecto más ambicioso que pretende establecer medidas para mejorar la calidad del aire y la salud de toda la ciudadanía de Cataluña. Por ello, todo el territorio constituye el ámbito de aplicación del Plan, aunque determinadas medidas se aplican sólo a las zonas con superaciones.

Asimismo, también se aprueba el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación y las determinaciones normativas para el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire.

 

  1. Objeto y estructura de la norma

Este Decreto no se limita a establecer medidas para las zonas del territorio de Cataluña que presentan superaciones de dióxido de nitrógeno y de ozono, sino que es un proyecto más ambicioso que pretende establecer medidas para mejorar la calidad del aire y la salud de toda la ciudadanía de Cataluña. Considerando que el aire no tiene límites territoriales y la aplicación de determinadas medidas en un punto del territorio puede comportar el empeoramiento de otras zonas, es necesario tener una visión global del efecto de las acciones que se llevan a cabo. Por ello, todo el territorio constituye el ámbito de aplicación del Plan, aunque determinadas medidas se aplican sólo en las zonas con superaciones.

La estructura del Decreto consta de tres capítulos, 31 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El capítulo 1, que consta de seis artículos, aprueba el Plan de calidad del aire para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas en suspensión de diámetro aerodinámico inferior a 10 micras (PM10), partículas en suspensión de diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras (PM2,5), benzo(a)pireno (BaP) y ozono (O3). Asimismo, regula la finalidad y el contenido del Plan y su evaluación y revisión.

El capítulo 2 consta de dos artículos y aprueba el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y regula su contenido y revisión.

El capítulo 3 es más extenso, consta de veintitrés artículos, contiene las determinaciones normativas que se han considerado necesarias para alcanzar los objetivos de calidad del aire y se estructura en secciones.

La sección primera, disposiciones generales, contiene la definición de varios conceptos necesarios para la interpretación correcta y aplicación del Plan.

La sección segunda, en relación con la movilidad, establece medidas sobre los estudios de evaluación de la movilidad generada (artículos 10 y 11), la movilidad de los centros de trabajo (artículo 12), el estacionamiento de vehículos en núcleos urbanos (artículo 13) y los puntos de recarga de los vehículos eléctricos (artículo 14).

La sección tercera incluye determinaciones sobre el planeamiento urbanístico y los proyectos de implantaciones singulares (artículo 15) y sobre la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos (artículos 16 i 17).

La sección cuarta, sobre las zonas de bajas emisiones (ZBE), consta de siete artículos que regulan la implantación y gestión de las ZBE (artículo 18), su superficie (artículo 19), el contenido de los proyectos (artículo 20), las restricciones del acceso de vehículos (artículo 21), el acceso a las ZBE de vehículos (artículo 22), la plataforma para la gestión electrónica de las autorizaciones excepcionales de acceso a las ZBE (artículo 23) y el sistema de seguimiento de la evolución de la calidad del aire en las ZBE (artículo 24).

La sección quinta establece nuevos valores límite de emisión de varios contaminantes para las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (artículos del 25 al 29).

La sección sexta, que recoge las medidas organizativas, regula la composición y funcionamiento de la Comisión Rectora del Plan de Calidad del Aire, horizonte 2027, y de la Mesa de Calidad del Aire de Cataluña (artículos 30 y 31).

La disposición adicional primera regula la incorporación de municipios a ZBE supramunicipales existentes. La segunda reconoce el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones en los municipios del Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB). La tercera y la cuarta habilitan a los titulares de los departamentos competentes en materia de calidad del aire y de movilidad e infraestructuras a modificar los anexos 4.2 y 5.

Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio para la adaptación del plan de acción a corto plazo, para la adaptación al plan de las ordenanzas reguladoras de la implantación de las zonas de bajas emisiones y para la adaptación de los permisos administrativos a los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en los artículos del 25 al 29.

Por último, el Decreto consta de cinco anexos. El anexo 1 contiene el texto íntegro del Plan de calidad del aire, horizonte 2027; el anexo 2 contiene el Plan de acción a corto plazo; el anexo 3 la Lista de zonas de calidad del aire de Cataluña; el anexo 4 la Lista de zonas y los municipios que las conforman donde se han producido superaciones de los valores límite o de los valores objetivo de los contaminantes regulados en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, y el anexo 5 incluye las categorías de vehículos que por sus características y funciones pueden acceder libremente a las ZBE.

 

  1. Procedimiento de elaboración

Este Plan se ha sometido a evaluación ambiental estratégica y dispone de la Declaración ambiental estratégica favorable, emitida a través de la Resolución ACC/2711/2024, 22 de abril de 2024, publicada en el DOGC 9212 de 25 de julio de 2024 cuyo contenido y consideraciones se han incorporado al Plan.

El Decreto se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de cumplir el mandato legal consistente en elaborar y aprobar un plan de calidad del aire que permita alcanzar, en el plazo más breve posible, el cumplimiento de los valores límite y de los valores objetivo de los contaminantes regulados en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, y la consecución gradual de los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud; la regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender a las necesidades a cubrir con la norma, y ​​la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos integrantes de la tramitación de la iniciativa mediante el Portal de la Transparencia, lo que ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma. También se ha procedido a efectuar jornadas de presentación del proyecto a los agentes potencialmente afectados para facilitar su participación en el proceso.

Por último, el Decreto cumple también el principio de eficiencia en tanto que incorpora medidas para la simplificación y racionalización de la actividad administrativa.

 

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Capítulo 1

Plan de calidad del aire, horizonte 2027

 

Artículo 1

Aprobación del Plan de calidad del aire, horizonte 2027

Se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, que se publica como anexo 1.

 

Artículo 2

Objeto y finalidad del Plan de calidad del aire, horizonte 2027

  1. El objeto del Plan de calidad del aire, horizonte 2027, es establecer las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de los valores límite y de los valores objetivo regulados en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2), partículas en suspensión de diámetro aerodinámico inferior a 10 micras (PM10), partículas en suspensión de diámetro aerodinámico inferior a 2,5 micras (PM2,5), benzo(a)pireno (BaP) y ozono (O3).
  2. La finalidad del Plan es reducir el impacto de la contaminación del aire sobre el medio ambiente y la salud de las personas, y contribuir a la consecución gradual de los valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud.

 

Artículo 3

Ámbito de aplicación del Plan

El ámbito de aplicación del Plan es todo el territorio de Cataluña. No obstante, el Plan contiene medidas específicas que sólo se aplican en las zonas con superaciones de los valores límite o valores objetivo correspondientes fijados en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero.

 

Artículo 4

Contenido del Plan

El Plan de calidad del aire, horizonte 2027, consta de una introducción y ocho capítulos con el contenido siguiente:

El capítulo 1 define el modelo de gobernanza del Plan, detalla el proceso previsto para su implementación y determina los órganos responsables de llevar a cabo su seguimiento.

Los capítulos 2, 3 y 4 contienen una diagnosis de la calidad del aire en Cataluña respecto a los contaminantes NO2, NOx, PM10, PM2,5, BaP y O3 y fijan sus objetivos para cada uno.

El capítulo 5 describe el conjunto de medidas a implementar durante la vigencia del Plan, con carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos fijados, que se clasifican en los bloques temáticos siguientes:

– Sector del transporte terrestre y la movilidad.

– Sector industrial y energético.

– Sector doméstico, institucional y comercial.

– Sector ganadero y agrícola.

– Actuaciones de prevención en la planificación territorial y urbanística.

– Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire.

– Sector del transporte marítimo.

– Sector del transporte aéreo.

– Fiscalidad ambiental, subvenciones y ayudas.

– Sensibilización, educación, información y comunicación.

– Actuaciones de innovación y renovación de las herramientas de evaluación de la calidad de aire.

El capítulo 6 contiene la territorialización de los objetivos de calidad del aire respecto a los contaminantes NO2, PM10 y O3 y la priorización de las actuaciones a implementar en cada ámbito territorial delimitado.

El capítulo 7 reproduce las determinaciones normativas para conseguir los objetivos de calidad del aire.

El capítulo 8 recoge el estudio y la evaluación de los escenarios considerados en el proceso de elaboración del Plan, tanto de emisiones como de inmisiones: el escenario tendencial (evolución previsible, teniendo en cuenta los planes y programas actualmente aprobados) y el escenario propuesta (evolución previsible, teniendo en cuenta el efecto derivado de este Plan).

Por último, el capítulo 9 describe los mecanismos para el seguimiento y la evaluación de la calidad del aire y su impacto sobre la salud.

 

Artículo 5

Evaluación de la consecución de los objetivos del Plan

Anualmente, la dirección general competente en materia de calidad del aire debe efectuar una evaluación de la implantación del Plan para determinar el grado de aplicación de las medidas que contiene y su incidencia sobre la mejora de la calidad del aire.

 

Artículo 6

Revisión del Plan

  1. Los objetivos y medidas del Plan deben revisarse, a propuesta de la Comisión Rectora, en los supuestos siguientes:
  2. a) Si durante su plazo de vigencia se aprueba nueva normativa europea, estatal o catalana que establezca nuevos valores objetivo más ambiciosos.
  3. b) Si en la evaluación de la implantación del Plan que se efectúe en 2025 se aprecia que no se están alcanzando adecuadamente los objetivos de mejora de la calidad del aire.
  4. La revisión del Plan debe someterse a información pública y se aprueba por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de calidad del aire. La resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Capítulo 2

El Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación

 

Artículo 7

Aprobación del Plan de acción

Se aprueba el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación, que se publica como anexo 2.

 

Artículo 8

Contenido y revisión del Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire

  1. El Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire se incorpora como medida EA1 en el capítulo 5 del Plan de calidad del aire, horizonte 2027.
  2. El Plan de acción a corto plazo se estructura en siete apartados, con el contenido siguiente:

– Antecedentes.

– Objeto y finalidad.

– Alcance.

– Niveles de contaminación y caracterización.

– Órganos competentes.

– Coordinación entre administraciones.

– Información a la población.

Asimismo, incorpora cuatro anexos relativos al marco normativo (anexo A), definiciones (anexo B), valores de referencia (anexo C) y medidas para reducir la contaminación del aire (anexo D).

  1. Los valores de referencia y las medidas del Plan de acción a corto plazo deben revisarse en caso que de la revisión prevista en el artículo anterior se desprenda que no es eficaz para alcanzar su objetivo.
  2. La revisión del Plan debe someterse a información pública y se aprueba por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de calidad del aire. La resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Capítulo 3

Determinaciones normativas

 

Sección primera

Disposiciones generales

 

Artículo 9

Definiciones

A efectos de este Decreto, se establecen las definiciones siguientes:

  1. a) Centro de trabajo: lugar, edificio o complejo donde las personas trabajadoras y visitantes deben permanecer o al que deben acceder por razón de su trabajo.
  2. b) Centro sociosanitario: espacio asistencial dotado de la estructura y del personal necesario para atender a pacientes con necesidades sanitarias y sociales a través de servicios de internamiento o de atención ambulatoria diurna.
  3. c) Centro residencial: establecimiento destinado al alojamiento temporal o permanente de las personas objeto de atención, con servicios y programas de intervención adecuados a sus necesidades, para la consecución de una mejor calidad de vida y la promoción de su autonomía personal.
  4. d) Contaminante: cualquier sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y otros bienes de cualquier naturaleza.
  5. e) Medida compensatoria: actuaciones que debe realizar la persona titular de una actividad o de una infraestructura en su entorno con el fin de reducir su impacto sobre la calidad del aire.
  6. f) Mejor técnica disponible: la forma más eficaz y avanzada de desarrollo de actividades que acredite capacidad para constituir la base de los valores límites de emisión y otras condiciones dirigidas a evitar o reducir las emisiones y el impacto sobre el medio, en condiciones económica y técnicamente viables.
  7. g) Nivel de calidad del aire: cantidad de cada contaminante presente en el aire por unidad de volumen en un momento determinado.
  8. h) Óxidos de nitrógeno: la suma en partes por mil millones en volumen de monóxido de nitrógeno y dióxido de nitrógeno, expresada como concentración másica de dióxido de nitrógeno en microgramos por metro cúbico, μg/m3.
  9. i) Permiso administrativo: título administrativo habilitante mediante el que se permite explotar el establecimiento bajo determinadas prescripciones técnicas con el fin de prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.
  10. j) Plan de desplazamiento de empresa: conjunto de medidas de transporte que buscan racionalizar los desplazamientos hacia el centro de trabajo y desde el centro de trabajo. El objetivo es reducir el uso ineficiente del vehículo privado tanto de las personas trabajadoras como de las empresas proveedoras, las visitas y los clientes y planificar los desplazamientos obligados relacionados con la actividad del centro de trabajo.
  11. k) Plazas de estacionamiento de vehículos reguladas: plazas de estacionamiento de vehículos donde se aplican medidas de gestión con criterios de sostenibilidad y eficiencia como, por ejemplo, medidas de limitación de uso temporal, tarificación, promoción de la intermodalidad o priorización de plazas para vehículos de alta ocupación, para vehículos de bajo impacto o para determinados perfiles de movilidad, entre otras.
  12. l) PM10: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM10de la norma UNE-EN 12341 (Aire ambiente. Método de medición gravimétrico normalizado para la determinación de la concentración másica PM10o PM2,5 de la materia particulada en suspensión), para un diámetro aerodinámico de 10 micrómetros con una eficiencia de corte del 50%.
  13. m) PM2,5: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo, definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5de la norma UNE-EN 12341 (Aire ambiente. Método de medición gravimétrica normalizada para la determinación de la concentración másica PM10o PM2,5 de la materia particulada en suspensión), para un diámetro aerodinámico de 2,5 micrómetros con una eficiencia de corte del 50%.
  14. n) PST: cantidad total de partículas en suspensión de distintos diámetros medibles presentes en el aire.
  15. o) Personas trabajadoras externas: personas trabajadoras por cuenta propia o personas contratadas por otras empresas que han sido subcontratadas o que están asociadas para prestar un servicio auxiliar en el centro de trabajo.
  16. p) Sustancias precursoras del ozono: sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera.
  17. q) Valor límite: nivel de calidad del aire relativo a un contaminante fijado en base a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y otros bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado.
  18. r) Valor objetivo: nivel de calidad del aire relativo a un contaminante que debe alcanzarse en la medida de lo posible en un momento determinado para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y otros bienes de cualquier naturaleza.
  19. s) Zona de calidad del aire: parte de territorio delimitada por la Administración competente, que en el caso de Cataluña es la Generalitat de Catalunya, utilizada para la evaluación y gestión de la calidad del aire. En el anexo 3, se adjunta la lista de las zonas de calidad del aire de Cataluña.
  20. t) Zona con superaciones: zona de calidad del aire en que se ha producido la superación de los valores límite o de los valores objetivo de alguno de los contaminantes a los que hace referencia el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, durante los cinco años anteriores. En el anexo 4, Zonas y municipios donde se han producido superaciones de los valores límite o valores objetivo de los contaminantes regulados en el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, se adjunta la lista de zonas con superaciones durante el período 2014-2021.
  21. u) Zona de bajas emisiones: ámbito delimitado por la Administración competente, dentro de su territorio, de carácter continuo y en que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para la mejora de la calidad del aire y la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con la clasificación de los vehículos según su nivel de emisiones de acuerdo con el Reglamento general de vehículos vigente.

 

Secció segunda

Disposiciones relativas a la movilidad

 

Artículo 10

Determinaciones relativas a los estudios de evaluación de la movilidad generada

Los estudios de evaluación de la movilidad generada que prevé el artículo 3.4 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, que hagan referencia a implantaciones singulares en torno a zonas de uso sanitario o docente, incluyendo los centros sociosanitarios y los centros residenciales, deben incorporar propuestas de actuaciones que desincentiven el uso de vehículos motorizados contaminantes, incentiven el uso de vehículos motorizados de cero o de bajas emisiones y prioricen los desplazamientos en transporte público, a pie, en bicicleta o en otros vehículos de movilidad personal.

 

Artículo 11

Medidas relativas a los estudios de evaluación de la movilidad generada en zonas con superaciones

  1. En las zonas con superaciones, a efectos de elaborar los estudios de evaluación de la movilidad generada, además de los proyectos de nuevas instalaciones previstos en el artículo 3.4 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, tienen la consideración de implantaciones singulares los proyectos relativos a:
  2. a) Establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2.
  3. b) Instalaciones para usos industriales o logísticos con una superficie superior a 25.000 m2de techo.
  4. Los estudios de evaluación de la movilidad generada sobre los planes urbanísticos y los proyectos de implantaciones singulares ubicados en zonas con superaciones:
  5. a) Tienen que evaluar las emisiones de contaminantes locales asociados a la movilidad (NOx, PM10y PM2,5), tanto en el escenario inicial como en lo previsto por la planificación con la incorporación de la nueva movilidad.
  6. b) Tienen que incorporar las medidas previstas en el capítulo 5 del Plan de calidad del aire,

horizonte 2027.

  1. c) En el supuesto que el escenario previsto por la planificación suponga un incremento de emisiones de contaminantes locales asociados a la movilidad (NOx, PM10y PM2,5), deben establecer medidas para compensar estas emisiones y minimizar el impacto de la nueva movilidad generada sobre la población expuesta.
  2. d) Asimismo, debe preverse el diseño y la implantación de espacios pacificados y ambientalizados o incorporar medidas para mejorar la salud de las personas residentes y usuarias, de conformidad con la legislación vigente.

 

Artículo 12

Determinaciones relativas a la movilidad de los centros de trabajo en zonas con superaciones

  1. Los centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras, propias o externas, o más de 250 personas por turno y los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, ubicados en zonas con superaciones deben dotarse de planes de desplazamiento de empresa. Estos planes deben basarse en criterios de sostenibilidad y deben orientarse a la reducción de la contaminación. Se considera que se adecuan a estos criterios si prevén que los desplazamientos se realicen en transportes sostenibles y prioritariamente colectivos.

Estos planes de movilidad deben elaborarse con la participación de las personas trabajadoras y deben adoptarse en un plazo no superior a 12 meses.

  1. Los planes de desplazamiento de empresa deben someterse al informe de la autoridad territorial de la movilidad que corresponda.
  2. En la tramitación de los permisos administrativos de actividades que se incluyan en algunos de los supuestos previstos en el apartado 1, así como en la tramitación de sus modificaciones sustanciales y revisiones, se comprobará si el centro de trabajo dispone del plan de desplazamiento de empresa correspondiente. En caso contrario, esta circunstancia debe comunicarse a la autoridad territorial de la movilidad competente.
  3. Los centros de trabajo incluidos en algunos de los supuestos previstos en el apartado 1 deben presentar, ante la autoridad territorial de la movilidad competente y con periodicidad bienal, un informe de seguimiento del plan de desplazamiento de empresa.

 

Artículo 13

Medidas relativas al estacionamiento de vehículos en núcleos urbanos ubicados en zonas con superaciones

Los planes de movilidad urbana de los municipios de más de 20.000 habitantes ubicados en zonas con superaciones:

  1. a) Tienen que incorporar medidas para reducir el número de plazas de estacionamiento de vehículos sin regular y aumentar el número de las reguladas.
  2. b) Deben prever la regulación de las plazas de estacionamiento de vehículos ubicadas en los polígonos industriales y en las zonas de actividad económica, salvo que concurra una causa técnica debidamente justificada.
  3. c) Tienen que incluir, como actuación prioritaria, la implantación de plazas de estacionamiento de vehículos reguladas en un radio inferior a 500 metros de las estaciones ferroviarias para promover la intermodalidad transporte público/vehículo privado y su uso eficiente.
  4. d) Tienen que incorporar elementos específicos para la gestión y la tarificación del estacionamiento durante los episodios de contaminación del aire.
  5. e) Tienen que prever la aprobación de ordenanzas municipales reguladoras de las zonas de estacionamiento ubicadas en los espacios destinados a la distribución urbana de mercancías en la vía pública, incentivando el uso de los vehículos menos contaminantes en estas zonas. La regulación de estas zonas debe estar digitalizada y debe publicitarse en la vía pública afectada a través de señalización vertical.

 

Artículo 14

Medidas relativas a los puntos de recarga de vehículos eléctricos

A partir del 1 de enero de 2025:

  1. a) El pago de la recarga de vehículos eléctricos en los nuevos puntos de acceso público y de potencia igual o superior a 43 kW será posible mediante tarjeta bancaria.
  2. b) Las administraciones públicas titulares de puntos de recarga de acceso público con una potencia eléctrica igual o superior a 43 kW deben facilitar su interoperabilidad mediante protocolos estándares de comunicación (OCPI, por sus siglas en inglés).

 

Sección tercera

Determinaciones relativas al planeamiento

 

Artículo 15

Determinaciones relativas al planeamiento urbanístico y a los proyectos de implantaciones singulares

  1. Con el fin de contribuir a la reducción de la contaminación atmosférica generada por la movilidad, los nuevos planes urbanísticos y los proyectos de implantaciones singulares o los que estén en curso de elaboración deben incorporar las medidas previstas en el capítulo 5 del Plan de calidad del aire, horizonte 2027. Además, deben incorporar medidas para promover el uso de vehículos limpios en toda la cadena logística o el trasvase modal del transporte por carretera hacia el transporte ferroviario y multimodal.

Asimismo, deben incorporar medidas para incrementar la eficiencia en la distribución de mercancías y facilitar su recogida por parte del destinatario final mediante la mejora de la operativa de la última etapa en la cadena de distribución.

  1. En caso de implantaciones de interés general en que no sea viable la plena implementación de las medidas para reducir la contaminación atmosférica, el planeamiento urbanístico debe incorporar medidas compensatorias para reducir la exposición de la población a la contaminación atmosférica.
  2. En los sectores de nueva implantación con usos residenciales, sanitarios o docentes cercanos a vías de circulación donde la velocidad permitida sea superior a 50 km/h, el planeamiento urbanístico debe incorporar medidas para reducir el impacto de la contaminación atmosférica.

 

Artículo 16

Determinaciones relativas a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos

  1. La declaración ambiental estratégica de los planes y programas y la declaración de impacto ambiental de los proyectos tendrán, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, la naturaleza de informes preceptivos y determinantes en los procedimientos de aprobación y autorización respectivos.
  2. Las discrepancias que puedan surgir entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental en relación con las medidas y condiciones incorporadas a la declaración ambiental estratégica de los planes y programas, o la declaración de impacto ambiental de los proyectos, deben resolverse por el procedimiento regulado en la disposición adicional 8 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, o en el artículo 12 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Artículo 17

Determinaciones relativas a la evaluación de planes, programas y proyectos que se desarrollen en zonas con superaciones

Los estudios de impacto ambiental y los estudios ambientales estratégicos de proyectos o de planes que se desarrollen dentro de las zonas con superaciones deben considerar los objetivos e incorporar las medidas establecidas en el capítulo 5 del Plan de calidad del aire, horizonte 2027.

 

Sección cuarta

Zonas de bajas emisiones (ZBE)

 

Artículo 18

Implantación y gestión de las zonas de bajas emisiones

  1. Todos los municipios de más de 50.000 habitantes y los municipios de más de 20.000 habitantes ubicados en zonas con superaciones deben implantar zonas de bajas emisiones.
  2. Pueden constituirse ZBE supramunicipales que engloben municipios contiguos que por sus características conformen una unidad funcional en cuanto a la gestión de la movilidad.

 

Artículo 19

Superficie de las zonas de bajas emisiones

  1. Las ZBE deben contar con una superficie mínima del 25% del suelo urbano mayoritariamente de uso residencial del municipio o, en el caso de ZBE supramunicipales, de cada uno de los municipios afectados.

Para alcanzar la superficie indicada, los municipios pueden prever una ZBE con una superficie inicial inferior que aumente progresivamente hasta llegar en el plazo de 4 años al 25% del suelo urbano mayoritariamente de uso residencial. Esta implantación progresiva requiere que en la evaluación de la reducción de las emisiones de la ZBE se compruebe que se están alcanzando las reducciones de emisiones previstas.

  1. Se pueden admitir ZBE que cuenten con una superficie inferior a la del apartado 1 siempre que se cumplan, a la vez, los requerimientos siguientes:
  2. a) Se justifique técnicamente la imposibilidad de implantar una ZBE con la extensión prevista en el apartado 1.
  3. b) Se aporten las máximas evidencias posibles conforme se cumplen los objetivos de calidad del aire y mitigación del cambio climático. Es necesario que la valoración del impacto de la ZBE en términos de reducciones de emisiones se realice teniendo en cuenta el efecto de las restricciones establecidas, de las exenciones previstas y del calendario de aplicación.
  4. c) Se establezcan medidas complementarias que permitan contribuir sinérgicamente a los objetivos de la ZBE. Se consideran medidas complementarias, entre otras, las que supongan un incremento de la tarificación del aparcamiento regulado y una reducción del número de plazas de aparcamiento en superficie y las intervenciones urbanas para la pacificación del tráfico rodado.
  5. d) Se prevea un mecanismo de seguimiento y evaluación que tenga en cuenta la comprobación de la consecución de las reducciones esperadas, con el compromiso de adoptar medidas adicionales para hacer frente a posibles desvíos que se detecten.
  6. Los documentos justificativos de los requerimientos previstos en el apartado 2 deben presentarse a la dirección general competente en materia de calidad del aire, que realizará su evaluación con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire establecidos en este Plan.

 

Artículo 20

Contenido de los proyectos de zonas de bajas emisiones

Los proyectos de ZBE, además del contenido mínimo establecido en el anexo I.A del Real decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, deben incorporar:

  1. El cronograma de implementación previsto por el municipio.
  2. La definición de la tipología de vehículos afectados por las restricciones.
  3. El horario y el calendario de aplicación de las restricciones, que debe ajustarse, en la medida de lo posible, a los días laborables (de lunes a viernes) de 7 a 20 horas.
  4. La previsión de medidas complementarias que favorezcan el cambio modal, tales como:
  5. a) La gestión del aparcamiento con criterios medioambientales.
  6. b) El aumento de aparcamientos de enlace en puntos estratégicos de intercambio modal.
  7. c) La mejora de la accesibilidad y la oferta de transporte público.
  8. d) Las mejoras en las infraestructuras para los desplazamientos no motorizados.
  9. e) La creación de zonas pacificadas fuera de los límites de las ZBE.
  10. f) La incorporación de entornos seguros y saludables.
  11. g) La gestión de las mercancías.
  12. h) Las ayudas públicas o bonificaciones que faciliten la renovación del parque de vehículos privados hacia vehículos de bajas emisiones.

 

Artículo 21

Restricciones del acceso de vehículos vinculadas a la implantación de las zonas de bajas emisiones y la activación del Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire

  1. Las restricciones del acceso de vehículos vinculadas a la implantación de las ZBE deben cumplir, como mínimo, el calendario siguiente:
  2. a) Municipios de más de 50.000 habitantes:

a.1 A partir de la implementación de la zona de bajas emisiones, las restricciones de acceso a las ZBE afectan a todos los vehículos sin etiqueta.

a.2 Antes del 1 de enero de 2028, las restricciones de acceso a las ZBE deben incluir a todos los vehículos con etiqueta B.

  1. b) Municipios de más de 20.000 habitantes: antes del 1 de enero de 2026, las restricciones de acceso a las ZBE deben incluir a todos los vehículos sin etiqueta.
  2. Las restricciones del acceso de vehículos en caso de activación de los planes de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire deben cumplir, como mínimo, el calendario siguiente:
  3. a) Municipios de más de 50.000 habitantes: antes del 1 de enero de 2026, las restricciones deben incluir los vehículos diésel con etiqueta B cuando se active el nivel 1 reforzado o el nivel 2 del Plan de acción a corto plazo para el contaminante NO2.
  4. b) Municipios de más de 20.000 habitantes: antes del 1 de enero de 2028, las restricciones deben incluir todos los vehículos diésel con etiqueta B cuando se active el nivel 1 reforzado o el nivel 2 del Plan de acción a corto plazo para el contaminante NO2.
  5. Las restricciones de acceso y circulación de vehículos previstas en los apartados 1 y 2 afectan a todos los vehículos, salvo a los que constan en el anexo 5 que, por sus características y funciones, pueden acceder libremente.
  6. Las restricciones de acceso no se aplican, por razones socioeconómicas, a los vehículos titularidad de personas residentes, de personas trabajadoras y de personas visitantes que acrediten unos ingresos económicos anuales de su unidad familiar inferiores a 2 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incrementado según el número de miembros de la unidad familiar de la forma siguiente:
  7. a) si la unidad familiar es de dos personas, el límite es el IPREM multiplicado por 2,5
  8. b) si la unidad familiar es de tres personas, el límite es el IPREM multiplicado por 2,9
  9. c) si la unidad familiar es de cuatro personas, el límite es el IPREM multiplicado por 3,3
  10. d) si la unidad familiar es de cinco personas, el límite es el IPREM multiplicado por 3,7
  11. e) si la unidad familiar es de seis o más personas, el límite es el IPREM multiplicado por 4.
  12. Los vehículos que no cumplen los requisitos ambientales pueden acceder a las ZBE un máximo de 24 días al año. Sin embargo:
  13. a) Las personas residentes, durante el plazo de un año desde la implantación de la ZBE, pueden acceder a la ZBE de su municipio hasta un máximo de 52 días al año.
  14. b) Las furgonetas y los vehículos sin etiqueta implicados en la distribución de mercancías tendrán un período máximo de exención de dos años para los vehículos de la categoría N1 (con peso bruto hasta 3,5 toneladas) y de tres años para los vehículos de las categorías N2 (con peso bruto entre 3,5 y 12 toneladas) y N3 (con peso bruto superior a 13 toneladas).
  15. c) Los vehículos que presten el servicio de transporte público y los vehículos de servicios municipales de larga temporalidad tienen un período máximo de exención de dos años, siempre que se haya aprobado un plan de renovación de la flota. Este período se puede ampliar hasta 2 años más por motivos debidamente justificados.
  16. Las ordenanzas pueden, según las características de su ámbito territorial y la situación de contaminación atmosférica, establecer un calendario más restrictivo, determinar períodos transitorios menores o reducir el número máximo de autorizaciones temporales diarias. Las ordenanzas de aprobación de las ZBE pueden prorrogar un máximo de 2 años el calendario previsto en el apartado 1 para los vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3.

 

Artículo 22

Acceso de vehículos a las zonas de bajas emisiones

  1. Las personas titulares de los vehículos que detallan los artículos 21.3, 21.4 y 21.5 deben inscribirse en una plataforma para la gestión electrónica de acceso.
  2. Las exclusiones y excepciones previstas en los artículos 21.3, 21.4 y 21.5 habilitan a los vehículos para acceder a todas las ZBE de Cataluña. Sin embargo, los municipios en sus ordenanzas pueden prever excepciones específicas asociadas a su singularidad.

 

Artículo 23

Plataforma para la gestión electrónica de las autorizaciones excepcionales de acceso a las zonas de bajas emisiones

  1. El departamento competente en materia de movilidad e infraestructuras pondrá a disposición de los entes locales competentes una plataforma para la gestión electrónica de las autorizaciones excepcionales de acceso de vehículos a las ZBE. Esta plataforma debe estar operativa antes del 31 de diciembre de 2024.

Los datos incorporados a esta plataforma, debidamente desagregados, pueden ser consultados y explotados por el departamento competente en materia de calidad del aire con fines estadísticos y de planificación.

  1. Los municipios que tengan implantada una ZBE pueden acceder a los datos necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad urbana.
  2. Esta plataforma puede coexistir y debe prever su interoperabilidad con otros sistemas municipales o supramunicipales con fines similares.

 

Artículo 24

Sistema de seguimiento de la evolución de la calidad del aire en las zonas de bajas emisiones

El seguimiento de la evolución de la calidad del aire en las ZBE debe incluir, como mínimo, indicadores de la evolución de la concentración de: dióxido de nitrógeno, partículas en suspensión PM10, partículas en suspensión PM2,5 y ozono troposférico.

A tal efecto, pueden tomarse como referencia los datos obtenidos de las estaciones de medición de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), los resultados obtenidos a partir de la modelización de la calidad del aire o las mediciones indicativas.

 

Sección quinta

Determinaciones relativas al sector industrial y energético

 

Artículo 25

Establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos

Las actividades de titularidad pública y privada donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, de acuerdo con el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deben respetar los valores límite de emisión de los contaminantes y los métodos de medición detallados en este capítulo.

 

Artículo 26

Valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles

Los valores límite de emisión y métodos de medición de los compuestos orgánicos volátiles (COV) son los siguientes:

 

  1. Focos emisores de COV asociados a instalaciones de depuración mediante tecnología de oxidación térmica o catalítica:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
COV (instalaciones de depuración de efluentes gaseosos por oxidación térmica o por oxidación catalítica) 20 mgC/Nm3 UNE-EN 12619

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

 

  1. Focos emisores de COV asociados a instalaciones de depuración mediante tecnología de lavado de gases:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
COV (instalaciones de depuración de efluentes gaseosos mediante lavadores de gases) 20 mgC/Nm3 si emisión másica ≥0,1 kgC/h UNE-EN 12619

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

 

  1. Focos emisores de compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos y/o tóxicos para la reproducción que tengan asignadas indicaciones de peligro o frases de riesgo:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
Compuestos orgánicos con frase de riesgo 20 mg/Nm3 (2) si emisión másica ≥100 g/h UNE-EN 13649
2 mg/Nm3 si emisión másica ≥ 10 g/h (3)

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

(2) Límite establecido como suma de las masas de los distintos compuestos halogenados con las frases de riesgo R40 y/o R68 o las indicaciones de peligro H341 y/o H351. El umbral de emisión másica se refiere al establecimiento de forma global.

(3) Límite establecido como suma de las masas de los distintos compuestos con las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 o las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F. El umbral de emisión másica se refiere al establecimiento de forma global.

 

 

  1. Resto de focos emisores de COV que no tengan normativa específica:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
COV (actividades no afectadas por el RD 117/2003) 50 mgC/Nm3 si emisión másica ≥ 0,5 kgC/h UNE-EN 12619

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

Artículo 27

Valores límite de emisión de partículas (PST)

Los valores límite de emisión y el método de medición de las partículas son los siguientes:

 

  1. Valores límite para focos que dispongan de filtro de mangas o electrofiltro:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
PST (instalaciones con sistema de depuración por filtro de mangas o electrofiltro) 20 mg/Nm3 UNE-EN 13284

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

 

  1. Valores límite para focos que no dispongan de filtro de mangas o electrofiltro:

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
PST 50 mg/Nm3 UNE-EN 13284

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

  1. Valores límite para instalaciones de combustión afectadas por el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medias y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera:

A partir del 1 de enero de 2025, las emisiones atmosféricas de partículas procedentes de las instalaciones de combustión medias (también motores y turbinas) existentes con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW y superior o igual a 1 MW no podrán superar los valores límite de emisión indicados en la parte 1, cuadros 1 y 3, del anexo II del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, según proceda.

 

Artículo 28

Valores límite de emisión de los óxidos de nitrógeno (NOx)

Los valores límite de emisión y los métodos de medición de los óxidos de nitrógeno son los siguientes:

  1. Valores límite y métodos de medición para instalaciones de combustión afectadas por el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre:

A partir del 1 de enero de 2025, las emisiones atmosféricas de NOx procedentes de las instalaciones de combustión medias (también motores y turbinas) existentes con una potencia térmica nominal superior o igual a 5 MW e inferior o igual a 1 MW no pueden superar los valores límite de emisión indicados en la parte 1, cuadros 1 y 3, del anexo II del Real decreto 1042/2017, de 22 de noviembre, según proceda.

 

  1. Valores límite y método de medición para secadores y hornos de proceso (con contacto con los gases de combustión):

 

Contaminante Límite de emisión (1) Método de medición
NOx 200 mg/Nm3 UNE-EN 14792

 

(1) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco.

 

Artículo 29

Valores límite y métodos de medición de aplicación a sectores específicos

  1. Los valores límite y los métodos de medición de los hornos crematorios de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos son los siguientes:

 

Contaminante Límite de emisión (1) (2) Método de medición
PST 20 mg/Nm3 para el 95% de las medias horarias SAM (3)
40 mg/Nm3 para todas las medias horarias
CO 100 mg/Nm3 para el 95% de las medias horarias SAM (3)
200 mg/Nm3 para todas las medias horarias
NOx 500 mg/Nm3 para el 95% de las medias horarias SAM (3)
1.000 mg/Nm3 para todas las medias horarias
COT 20 mg/Nm3 UNE-EN 12619
HCl 30 mg/Nm3 UNE-EN 1911
PCDD/F 0,1 ng/Nm3 como ITEQ (4) UNE-EN 1948
Hg 50 μg/Nm3 UNE-EN 13211

 

(1) Valores límite de emisión a aplicar en la instalación determinados durante una cremación completa.

(2) Límites de emisión referidos a las condiciones siguientes: T=273,15 K, P=101,3 kPa y gas seco, y un oxígeno de referencia del 11%.

(3) SAM: Sistema Automático de Medida.

(4) ITEQ: International Toxic Equivalents.

 

  1. Para las instalaciones siguientes afectadas por las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, en sus principales focos emisores, se aplica como valor límite de emisión de PST, COVT y NOxel límite fijado por las decisiones de la Comisión Europea. En caso que estas decisiones prevean un rango de valores, es de aplicación el límite inferior.
  2. a) Hornos de cemento: Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE-L-2013-80722).
  3. b) Incineradoras: Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de acuerdo con la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (DOUE-L-2019-81863).
  4. c) Hornos de fabricación de vidrio: Decisión de ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE-L-2012-80323).
  5. d) Refinerías: Decisión de ejecución de la Comisión de 9 de octubre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales procedentes del refinado de petróleo y gas (DOUE-L-2014-83161).
  6. e) Grandes instalaciones de combustión (P>50 MWt): Decisión de ejecución (UE) 2021/2326 de la Comisión, de 30 de noviembre, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las grandes instalaciones de combustión (DOUE-L-2021-81851).
  7. f) Industria química orgánica de gran volumen: Decisión de ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la industria química orgánica de gran volumen de producción (DOUE-L-2017-82429).
  8. Los valores límite de emisiones establecidos en los apartados anteriores no serán de aplicación cuando se acredite que no es viable técnica o económicamente que se puedan alcanzar.

 

Sección sexta

Determinaciones organizativas

 

Artículo 30

Comisión Rectora del Plan de Calidad del Aire, horizonte 2027

  1. La Comisión Rectora del Plan de Calidad del Aire, horizonte 2027, adscrita al departamento competente en materia de calidad del aire, tiene las funciones siguientes:
  2. a) Velar por la implementación efectiva de las medidas previstas en el Plan y requerir, en su caso, la actuación de los agentes interpelados.
  3. b) Aprobar los criterios técnicos necesarios para aplicar el Plan, tanto a iniciativa propia como a resultas de las propuestas que puedan derivarse de la Mesa de Calidad del Aire de Cataluña o de otros agentes.
  4. c) Evaluar los resultados de los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el Plan y tomar, en su caso, las medidas pertinentes de acuerdo con esta evaluación.
  5. d) Hacer efectivos los preceptos de gestión dinámica y adaptativa y desarrollar los mecanismos que se consideren oportunos para ajustar las previsiones del Plan a las casuísticas que puedan aparecer durante su vigencia.
  6. e) Proponer la revisión, en su caso, del Plan y sus medidas.
  7. La Comisión Rectora está integrada por:
  8. a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad del aire.
  9. b) Once vocalías constituidas por una persona en representación de:

1 El departamento competente en materia de calidad del aire, con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general.

2 El departamento competente en materia de movilidad e infraestructuras, con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general.

3 El departamento competente en materia de salud pública, con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general.

4 El departamento competente en materia de tributos, con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general.

5 El Instituto Catalán de Energía.

6 La Autoridad del Transporte Metropolitano de la Región Metropolitana de Barcelona.

7 La Autoridad Territorial de la Movilidad del Área de Tarragona.

8 La Autoridad Territorial de la Movilidad del Área de Lleida.

9 La Autoridad Territorial de la Movilidad del Área de Girona.

10 La Federación de Municipios de Cataluña.

11 La Asociación Catalana de Municipios.

Las personas vocales son propuestas por las organizaciones a las que representan y nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de calidad del aire.

Según los aspectos a tratar en una determinada sesión, se pueden invitar a personas externas, con voz pero sin voto, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos u organizaciones privadas, por sus intereses o conocimientos.

  1. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, la persona designada por la persona titular de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico.

  1. Los miembros de la Comisión Rectora pueden ser asistidos por el personal técnico que designen según los temas a tratar.
  2. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la composición de la Comisión Rectora, las personas miembros serán designadas de forma que haya paridad de mujeres y hombres. Así, la presencia de mujeres y hombres es paritaria cuando las personas de cada sexo no superan el sesenta por ciento del conjunto de personas a las que se refiera ni son inferiores al cuarenta por ciento, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2 i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. También es necesario garantizar que como mínimo una persona integrante tenga conocimientos en el ámbito de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas públicas.
  3. La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica aportará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Rectora para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 31

Mesa de Calidad del Aire de Cataluña

  1. La Mesa de Calidad del Aire de Cataluña, adscrita al departamento competente en materia de calidad del aire, es un órgano transversal integrado por los sectores, agentes sociales, organismos públicos y entidades interesadas en la reducción de la contaminación del aire.
  2. La Mesa de Calidad del Aire de Cataluña tiene las funciones siguientes:
  3. a) Coordinar las acciones que deben implementarse de forma conjunta para mejorar progresivamente la calidad del aire.
  4. b) Crear comisiones específicas de trabajo según la materia de interés a tratar, o según el territorio afectado.
  5. c) Realizar propuestas a la Comisión Rectora para optimizar la aplicación del Plan o para incorporar medidas adicionales.
  6. La Mesa de Calidad del Aire de Cataluña está integrada por:
  7. a) La Presidencia, que corresponde al consejero o la consejera del departamento competente en materia de acción climática, o persona en quien delegue.
  8. b) Las vocalías siguientes que corresponden a:

1 La persona titular de la secretaría competente en materia de acción climática.

2 La persona titular de la secretaría competente en materia de interior.

3 La persona titular de la secretaría competente en materia de empresa y trabajo.

4 La persona titular de la secretaría competente en materia de salud pública.

5 La persona titular de la secretaría competente en materia de movilidad e infraestructuras.

6 La persona titular de la secretaría en materia de alimentación.

7 La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad del aire.

8 Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

9 Una persona en representación de las autoridades metropolitanas del transporte de Cataluña.

10 Una persona en representación de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.

11 Una persona en representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

12 Una persona en representación de Aeropuertos de Cataluña.

13 Una persona en representación de Puertos del Estado.

14 Una persona en representación de Puertos de la Generalitat.

15 Una persona en representación del Puerto de Tarragona.

16 Una persona en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

17 Una persona en representación del Aeropuerto Josep Tarradellas de Barcelona-El Prat.

18 Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

19 Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios.

20 Una persona en representación de la Asociación de Micropueblos de Cataluña.

21 Una persona en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

22 Una persona en representación de la Asociación de Municipios con Transporte Urbano.

23 Una persona en representación de la Asociación de Municipios del Arco Metropolitano de Barcelona.

24 Una persona en representación de cada una de las ZBE supramunicipales.

25 Una persona en representación de cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes adheridos al Acuerdo por la Calidad del Aire de Cataluña.

26 Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

27 Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas.

28 Una persona en representación de las cámaras de comercio.

29 Una persona en representación del cooperativismo agrario.

30 Cuatro personas en representación de los colegios profesionales directamente relacionados con la calidad del aire y la salud.

31 Tres personas en representación de las entidades ecologistas y defensa ambiental.

32 Dos personas en representación de las organizaciones del ámbito social y vecinal relacionadas con la calidad del aire y la salud.

33 Tres personas en representación de los centros de investigación relacionados con la calidad del aire y la salud.

34 Tres personas en representación de centros universitarios relacionados con la calidad del aire y la salud.

35 Dos personas en representación de las organizaciones del sector primario.

36 Dos personas en representación de las organizaciones en el ámbito de la movilidad.

37 Dos personas en representación de las organizaciones sectoriales en el ámbito de la industria.

Las personas vocales son propuestas por las organizaciones a las que representan y nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de acción climática.

  1. c) Una persona en representación del Consejo para el Desarrollo Sostenible, a propuesta de su director o directora, con voz pero sin voto.
  2. Actúa como secretario o secretaria de la Mesa, con voz pero sin voto, la persona designada por la persona titular de la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico.

  1. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la composición de la Mesa, las personas miembros serán designadas de forma que haya paridad de mujeres y hombres. Así, la presencia de mujeres y hombres es paritaria cuando las personas de cada sexo no superan el sesenta por ciento del conjunto de personas a las que se refiera ni son inferiores al cuarenta por ciento, aunque se recomienda alcanzar el 50%. de acuerdo con el artículo 2 i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio. También es necesario garantizar que como mínimo una persona integrante tenga conocimientos en el ámbito de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas públicas.
  2. El Pleno de la Mesa puede crear las comisiones que considere convenientes por razón de la materia a tratar o del territorio afectado, a las que, además de las personas que forman parte del Pleno, se puede invitar a personas externas, con voz pero sin voto, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos u organizaciones privadas, que, por sus intereses o conocimientos, puedan ser relevantes para los temas sujetos a estudio.

El Pleno, al crear las comisiones, debe establecer su duración y criterios de funcionamiento.

  1. La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica aporta a la Mesa el soporte técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

Incorporación a ZBE de carácter supramunicipal

Los municipios que se incorporen a una ZBE de carácter supramunicipal deben adaptarse a las restricciones de acceso y al calendario de la ZBE a la que se incorporen. En ningún caso pueden eludir los requisitos y el calendario que les corresponda por razón de su número de habitantes.

 

Segunda

Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones en los municipios de la AMB

Dentro del ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, ​​se reconoce el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones en los municipios de la AMB y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión de las zonas de bajas emisiones aprobados por el Consejo Metropolitano en sesiones de 22 de diciembre de 2020 y de 21 de diciembre de 2021, respectivamente. Se tomarán en consideración dichas herramientas de gestión en la aplicación y el desarrollo de los artículos 21, 22 y 23. Ambos instrumentos han sido adoptados por la AMB para la solicitud y validación de autorizaciones de entrada de vehículos extranjeros y autorizados en las zonas de bajas emisiones.

Dicho ámbito incluye a los municipios enunciados en el artículo 2.1 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

 

Tercera

Actualización del anexo 4.2

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de calidad del aire a modificar anualmente el anexo 4.2. Esta modificación se realizará mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Cuarta

Actualización del anexo 5 y condiciones de aplicación de la plataforma regulada en el artículo 23

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de movilidad e infraestructuras a modificar el anexo 5 cuando concurran circunstancias técnicas que justifiquen una modificación de las excepciones de acceso a las ZBE, y a establecer las condiciones de aplicación de la Plataforma mediante una resolución que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Disposiciones transitorias

 

Primera

Adaptaciones de los protocolos de acción a corto plazo

Los protocolos de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire aprobados por las entidades locales deben adaptarse a las previsiones de este Decreto en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

 

Segunda

Plazo para adaptar las zonas de bajas emisiones

Los municipios de más de 50.000 habitantes que en el momento de la entrada en vigor de estas determinaciones normativas hayan aprobado, inicialmente o definitivamente, sus ordenanzas de implantación de zonas de bajas emisiones deben adaptarlas a lo previsto en el capítulo cuarto antes del 1 de enero de 2026.

 

Tercera

Plazo para adaptar los valores límite de emisión de permisos administrativos

La Administración ambiental competente revisará, de oficio o a instancia de parte, los valores límite de emisión fijados en los permisos administrativos de las instalaciones existentes en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de entrada en vigor del Plan.

Esta revisión debe efectuarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la normativa de procedimiento administrativo.

 

 

Disposición final primera

Vigencia de los planes

El Plan de calidad del aire, horizonte 2027, y el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire están vigentes desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la implantación de las medidas para las que se ha previsto un plazo de ejecución más largo.

En caso que llegada esta fecha no se hayan aprobado nuevos planes, la vigencia de estos planes quedará prorrogada hasta que se inicie la vigencia de los nuevos planes.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de julio de 2024

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

(Véase la imagen al final del documento)

24.220.017-998315_Anexo1CAST1cast_imatge_v2.pdf

Anexo 2

(Véase la imagen al final del documento)

24.220.017_998316_castANEXO2Dcast_imatge.pdf

Anexo 3

(Véase la imagen al final del documento)

24.220.017-998317_castANEXO3Dcast_imatge.pdf

Anexo 4

(Véase la imagen al final del documento

24.220.017-998318_castANEXO4Dcast_imatge.pdf

Anexo 5

(Véase la imagen al final del documento)

24.220.017-998319_castANEXO5Dcast-1_imatge.pdf