Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Análisis:
- Aprobación del Reglamento General de Carreteras.
- REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS
- Objeto: Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
- Planificación
- Plan estratégico de las carreteras del Estado
- Coordinación
- Programación, estudios y proyectos de carreteras
- Principios generales
- Programas de carreteras
- Estudios y proyectos de carreteras
- Aprobación de estudios y proyectos
- Evaluaciones previas
- Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico
- Construcción de carreteras
- Expropiación y afección de bienes y derechos
- Otras disposiciones
- Financiación de carreteras
- Explotación de carreteras
- Modalidades de explotación
- Otras disposiciones
- Aparcamientos seguros
- Uso y defensa de las carreteras
- Limitaciones a la propiedad
- Infracciones y sanciones
- Travesías y tramos urbanos
- Régimen jurídico de autorizaciones
- Obras o actividades sujetas a autorización
- Procedimiento de tramitación de autorizaciones
- ANEXO: Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la acreditación prevista en la letra d) del artículo 126.2
RESUMEN:
La Ley 37/2015 reorienta la política estatal de carreteras hacia la seguridad viaria y la eficiencia del servicio, asumiendo que la Red de Carreteras del Estado debe especializarse en el tráfico de largo recorrido y conectar nodos estratégicos —grandes ciudades, puertos, aeropuertos, centros logísticos y pasos fronterizos—, mientras que los desplazamientos de medio y corto alcance se atienden por redes autonómicas y locales. Para ello, refuerza la coordinación entre administraciones, el control estricto de accesos —cada nuevo acceso es un punto de riesgo— y la preservación tanto física como funcional de las vías, fomentando además la intermodalidad y el transporte público. El nuevo Reglamento desarrolla con precisión los conceptos y procedimientos de la ley, mantiene su misma lógica sistemática y aborda, más allá de los desarrollos imperativos, materias que facilitan la gestión integral del dominio público viario.
En su Título preliminar, el Reglamento delimita objeto, ámbito y definiciones, ajusta la clasificación/categorización de carreteras, aclara qué vías no lo son —incluidas las ciclistas— y fija el contenido del inventario estatal y el protocolo de cambios de titularidad. Ordena la planificación mediante un Plan Estratégico estatal coordinado con los planes autonómicos y locales, y detalla con minucia los programas, estudios y proyectos: contenidos documentales mínimos, información pública del estudio informativo, efectos urbanísticos y territoriales, y protección de corredores frente a iniciativas extensivas como las renovables. Regula los informes sectoriales de Carreteras —preceptivos y vinculantes— para cualquier instrumento que pueda afectar a la red o a sus elementos, precisando que han de emitirse conforme a la normativa y circunstancias vigentes, y recuerda el deber legal de los promotores urbanísticos de costear y, en su caso, ejecutar las conexiones y refuerzos necesarios, con estudios de tráfico que garanticen el mantenimiento del nivel de servicio y de la seguridad.
Define con criterios objetivos la zona de influencia, coherente con las zonas de protección, las servidumbres acústicas y los efectos de la aprobación de estudios, de modo que puedan denegarse accesos o cambios de uso que comprometan la explotación. En construcción, actualiza la expropiación, la afección de bienes y, sobre todo, la reposición de servicios afectados, fijando un procedimiento reglado con contrapesos y homogeneizando las reposiciones de caminos y vías públicas. En financiación, abre la puerta a convenios con el sector público y organismos, así como a la colaboración de particulares. En explotación, precisa modalidades, exenciones de peaje, áreas de servicio —incluida su promoción por terceros—, áreas de descanso y aparcamientos seguros, y, en uso y defensa, concreta limitaciones a la propiedad según zonas, gestión de daños, publicidad y rótulos, el régimen de accesos —incluidas excepciones de conexión de vías de servicio con troncos de autovía—, los giros a la izquierda, los cambios de uso de accesos existentes y los contenidos mínimos de los estudios de tráfico asociados, junto con el régimen sancionador y la identificación del sujeto infractor.
El Reglamento clarifica las travesías y tramos urbanos para una distribución competencial aplicable a la variada casuística de elementos constructivos, concentra en un único título el régimen jurídico de autorizaciones para actividades en zonas de protección y refuerza la movilidad activa y ciclista con principios específicos de planificación, construcción y explotación de vías ciclistas, en coherencia con la Estrategia de Movilidad 2030 y la Estrategia Estatal por la Bicicleta. Se ajusta a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, se tramitó con consultas e informes de las administraciones y sectores afectados, y se dicta al amparo de las competencias estatales en comunicaciones, obras públicas, bases de la planificación económica y legislación básica de contratos y concesiones. Con ello, la norma dota de instrumentos operativos a la Ley 37/2015, aclara su interpretación, facilita su aplicación práctica y persigue racionalizar la gestión del patrimonio viario estatal maximizando la seguridad y la calidad del servicio.
Ayuda para la interpretación de esta Norma
El Real Decreto 899/2025 aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras, que desarrolla la Ley 37/2015 para orientar la Red de Carreteras del Estado al tráfico de largo recorrido, reforzar la seguridad viaria y homogeneizar criterios técnicos y administrativos. Frente al marco anterior (RD 1812/1994), el texto concentra y clarifica procedimientos, hace vinculantes los informes sectoriales, define objetivamente la zona de influencia, actualiza la reposición de servicios y ordena la explotación (áreas de servicio, aparcamientos seguros, excepciones), incluyendo la movilidad ciclista, con entrada en vigor el 30/10/2025. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma junto con los cambios que han sufrido en los últimos 3 años y la aplicación de dichos cambios.
1) Especialización funcional, accesos y zona de influencia
Qué cambia (últimos 3 años): se consagra la separación operativo-funcional entre tráficos de largo, medio y corto recorrido y se endurece el control de accesos por su impacto en seguridad. La zona de influencia se delimita con criterios objetivos (tráfico inducido, pesados, servidumbres acústicas, efectos de la aprobación de estudios), pudiendo denegar nuevos accesos o cambios de uso que degraden el nivel de servicio; los informes sectoriales de la DGC pasan a ser preceptivos y vinculantes para planeamiento y proyectos que afecten a la red, con evaluación según normativa y circunstancias vigentes.
Cómo aplicarlo: en planeamiento urbanístico y proyectos próximos a la red estatal, estudio de tráfico temprano y plan de accesos que concentre conexiones en puntos limitados; justificar que el desarrollo establece sistemas propios de movilidad (y costea conexiones/refuerzos conforme al TRLSRU art. 18.1.c); si el cambio de uso incrementa intensidades o pesados, prever medidas de acondicionamiento para mantener niveles de servicio y seguridad.
2) Planificación y estudios (Plan Estratégico, Estudio Informativo e información pública)
Qué cambia: se regula la naturaleza y tramitación del Plan Estratégico de Carreteras del Estado y se precisan los contenidos mínimos y el procedimiento de los estudios (con el Estudio Informativo como pieza sujeta a información pública, con excepciones tasadas), además de los efectos sobre ordenación territorial y la protección de corredores (p. ej., frente a implantaciones extensivas como renovables).
Cómo aplicarlo: al diseñar variantes, enlaces o nuevos corredores, alinear la alternativa seleccionada con el Plan Estratégico y documentar trazado, demanda y afecciones para superar la información pública; reservar suelo-corredor en planeamiento y coordinar la tramitación ambiental para evitar caducidades que pongan en riesgo la viabilidad del proyecto.
3) Uso y defensa: zonas de protección, autorizaciones y publicidad
Qué cambia: se concentra en un único título el régimen de autorizaciones en las zonas de protección, se clarifica cuándo una actividad “afecta” al régimen y cuándo una instalación es fácilmente desmontable; se refuerza la prohibición de publicidad visible desde las calzadas y se actualiza el régimen sancionador, manteniendo vigente la DT 1.1 del RD 1812/1994 para ponderar situaciones de propiedad privada en dominio público ampliado. Se precisan los supuestos de indemnización por nuevas limitaciones (línea de edificación, servidumbres acústicas, pérdida de edificabilidad). Además, se impulsa la georreferenciación y uso de SIG en trámites.
Cómo aplicarlo: antes de promover obras, usos o rótulos en franjas de protección, comprobar cartografía oficial (georreferenciada) y tramitar autorización; incorporar estudios acústicos y de seguridad en el diseño; si una limitación nueva reduce aprovechamientos, analizar título habilitante y eventual indemnización con arreglo a los supuestos reglados.
4) Construcción: expropiación, afecciones y reposición de servicios afectados
Qué cambia: se actualiza el marco de expropiación y afecciones y, sobre todo, se regula con detalle la reposición de servicios (utilidades, caminos y vías públicas), fijando un procedimiento reglado, relaciones con titulares, contrapesos, y criterios para homogeneizar contenidos y titularidades tras la reposición y recepción.
Cómo aplicarlo: en fase de proyecto, inventario utility-by-utility, acuerdos tempranos de reubicación, memoria y planos “as-built”, protocolo de pruebas, recepción y entrega al titular; en obra, coordinación semanal con utilities, hitos contractuales y matriz de riesgos para evitar retrasos por interferencias.
5) Explotación: áreas de servicio, aparcamientos seguros, peajes y maniobras
Qué cambia: se ordenan las modalidades de explotación (incluidas exenciones de peaje), se detallan criterios de proyecto, localización, adjudicación y régimen concesional de áreas de servicio, habilitando su promoción por terceros; se fijan disposiciones mínimas para áreas de descanso y aparcamientos seguros; se regulan limitaciones de giros a la izquierda, el contenido mínimo de estudios de tráfico y capacidad en expedientes de acceso, y excepciones puntuales para conectar vías de servicio públicas con el tronco de autovías en casos tasados.
Cómo aplicarlo: al planificar un área de servicio o parking seguro, encajar el modelo concesional con la LCSP y los requisitos funcionales; en accesos, justificar capacidad y seguridad (conflictos, trenzados, tiempos de cola) y priorizar soluciones sin giro a la izquierda.
El Reglamento de 2025 operativiza la Ley 37/2015 con reglas claras para planificar, autorizar, construir y explotar carreteras estatales, priorizando la seguridad y el servicio al tráfico de largo recorrido. Las novedades de estos tres últimos años se concretan en: control objetivo del entorno (zona de influencia), vinculación de informes sectoriales, digitalización (SIG/georreferenciación), procedimientos homogéneos de reposición de servicios y una explotación más segura y eficiente (accesos, giros, áreas de servicio y aparcamientos). Aplicar correctamente estas pautas —con estudios de tráfico sólidos, gestión proactiva de autorizaciones y coordinación interadministrativa— reduce la litigiosidad, acelera la tramitación y eleva la seguridad y calidad del servicio en la red estatal.
MAS INFORMACION
| Norma Clave documento: NORT2073 | Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Título resumen: Reglamento de carreteras |
| Artículos de opinión recientes | ste artículo defiende, con tono crítico, que el nuevo Reglamento General de Carreteras debe respetar la especialización funcional de la red estatal, limitar accesos y giros para reducir siniestralidad y servir de referencia para reorganizar redes como la de Canarias, reclamando mayor coordinación interadministrativa y planificación para priorizar seguridad y previsibilidad del tráfico. elDiario.es |
| Enlaces a Blogs | Este artículo defiende, con tono crítico, que el nuevo Reglamento General de Carreteras clarifica y unifica trámites de planificación y autorizaciones, refuerza la seguridad viaria limitando accesos y giros conflictivos, e impulsa áreas de servicio y aparcamientos seguros para dar certidumbre a ayuntamientos, concesionarias y promotores. comunika.es |
| Publicaciones relacionadas | |
| Jurisprudencia del TS desde 2012 | https://vlex.es/vid/1030011977 |
TEXTO ORICINAL
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
