Garantía de procedencia de fuentes de energías renovables

Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Análisis:

  • Objeto.
    Regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad y poder demostrar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes, así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
  • Procedimientos relativos a la garantía de origen
  • Control y régimen sancionador
  • Informes

RESUMEN:

El texto explica que impulsar la electricidad procedente de energías renovables y de la cogeneración de alta eficiencia es una prioridad para la Unión Europea, tanto por motivos de seguridad energética y diversificación del suministro como por razones ambientales, sociales y económicas. Estos sistemas no solo ayudan a cumplir compromisos climáticos como los del Protocolo de Kioto, sino que también generan empleo local y fortalecen la cohesión territorial.

Para avanzar en estos objetivos, la UE aprobó dos directivas —la 2001/77/CE y la 2004/8/CE— que establecen el marco para promover la electricidad renovable y la cogeneración. Ambas prevén la creación de un sistema de garantías de origen que permita demostrar que la energía vendida procede efectivamente de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia, apoyándose para ello en un sistema de anotaciones en cuenta.

La orden comentada desarrolla precisamente este sistema de garantías en España, amparándose en la habilitación otorgada al Ministerio de Industria por el Real Decreto 1634/2006. Su elaboración siguió el procedimiento obligatorio: audiencia a los interesados mediante el Consejo Consultivo de Electricidad, consideración de sus aportaciones y posterior informe de la Comisión Nacional de Energía, culminando con la aprobación del texto previo informe del Consejo de Estado.

Ayuda para la interpretación de esta Norma

La Orden ITC/1522/2007 fue el instrumento normativo que puso en marcha en España el sistema oficial de Garantías de Origen (GdO) para acreditar que una determinada cantidad de electricidad procede de fuentes renovables o de cogeneración de alta eficiencia. Aunque esta Orden constituyó la base operativa del mecanismo, el marco europeo y nacional ha sufrido modificaciones relevantes en los últimos tres años, especialmente con la plena aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 (RED II), la digitalización de los sistemas de certificación, el refuerzo del papel de la CNMC y la creciente exigencia de trazabilidad y verificación para evitar el “greenwashing”.

A continuación se exponen los cinco conceptos centrales que regula la Orden y cómo han evolucionado recientemente, junto con orientaciones prácticas para aplicar esos cambios correctamente.

1. Sistema de Garantías de Origen y su finalidad acreditativa

La Orden ITC/1522/2007 define el sistema de GdO como el mecanismo que certifica el origen renovable o de cogeneración de la electricidad. En los últimos tres años, este concepto ha evolucionado hacia un modelo mucho más robusto, impulsado por la normativa europea, que exige trazabilidad digital, interoperabilidad entre países y controles reforzados para evitar usos engañosos de la certificación.

Cambios recientes:
– La CNMC ha reforzado los requisitos de auditoría anual y validación de datos de producción.
– Se han ampliado las obligaciones de trazabilidad para impedir que la misma unidad de energía sea certificada dos veces.
– Las garantías deben ahora adaptarse al marco RED II, que exige mayor transparencia pública.

Cómo aplicar el cambio:
Los productores deben asegurar la consistencia entre datos de producción, vertido y certificados; las comercializadoras deben actualizar sus memorias de garantías; y cualquier actor que utilice GdO en comunicación corporativa debe justificar documentalmente su correspondencia real con el consumo eléctrico.

2. Procedimiento de expedición y anotación en cuenta

La Orden de 2007 creó el sistema de anotaciones en cuenta gestionado entonces por la CNE, hoy CNMC. En los tres últimos años se ha renovado la infraestructura tecnológica, generalizando plataformas digitales automáticas, verificaciones cruzadas y sistemas de bloqueo frente a inconsistencias.

Cambios recientes:
– Modernización completa del Registro de Garantías de Origen.
– Nuevos algoritmos para evitar duplicidades o certificados caducados.
– Mayor integración con registros europeos para operaciones transfronterizas.

Cómo aplicar el cambio:
Los agentes deben revisar que sus sistemas internos (medida, producción y facturación) estén sincronizados con el registro de CNMC, automatizar cargas de datos y cumplir estrictamente plazos para evitar cancelaciones.

3. Transferencia, comercio y cancelación de GdO

La Orden ITC/1522/2007 prevé la transmisión de GdO entre agentes y su cancelación final por parte de la comercializadora para acreditar el suministro verde. En los últimos años, el comercio europeo de GdO ha aumentado significativamente, lo que ha exigido nuevas normas de transparencia, control y reporte.

Cambios recientes:
– Reglas más estrictas para la importación y exportación de GdO.
– Obligación de mayor transparencia en las ofertas comerciales con GdO.
– Nuevos controles antifraude y limitaciones para evitar transferencias especulativas.

Cómo aplicar el cambio:
Las comercializadoras deben revisar sus contratos, garantizar la coherencia entre energía vendida y certificados cancelados y documentar cada operación transfronteriza. Las empresas que declaran ser “100% renovables” deben conservar la trazabilidad completa durante varios años.

4. Régimen de información al consumidor y etiquetado eléctrico

La Orden establece cómo debe comunicarse al consumidor el origen de la electricidad. La normativa europea reciente exige mucha mayor precisión y prohíbe afirmaciones ambientales vagas o no verificables.

Cambios recientes:
– Refuerzo del etiquetado eléctrico anual publicado por la CNMC.
– Prohibición implícita del “greenwashing” aplicable a publicidad energética.
– Mayor obligación de coherencia entre GdO canceladas y alegaciones comerciales.

Cómo aplicar el cambio:
Las comercializadoras deben revisar toda su comunicación comercial, memorias ambientales y publicidad. Las empresas que usan electricidad renovable en su RSC deben aportar copia de las cancelaciones de GdO y evitar expresiones no verificables (“energía verde ilimitada”, “cero emisiones absolutas”, etc.).

5. Controles, auditorías y supervisión por la CNMC

La Orden prevé mecanismos de control y supervisión. En los últimos tres años, la CNMC ha ampliado sustancialmente sus facultades de inspección y su capacidad sancionadora en materia de garantías de origen y publicidad energética.

Cambios recientes:
– Nuevos requerimientos periódicos de información a productores y comercializadoras.
– Auditorías más exhaustivas sobre correspondencia entre producción real y certificados emitidos.
– Incremento del control sobre la veracidad de la información al consumidor.

Cómo aplicar el cambio:
Los agentes deben incorporar procedimientos internos de cumplimiento normativo, establecer auditorías energéticas anuales, guardar registros de todas las operaciones relacionadas con GdO y responder de forma inmediata a requerimientos de CNMC.

La Orden ITC/1522/2007 sigue siendo la base del sistema español de Garantías de Origen, pero en los últimos tres años su aplicación ha cambiado significativamente debido al impulso europeo, la digitalización, la exigencia de trazabilidad y el refuerzo de la supervisión. Hoy, las GdO ya no son solo un sello formal: se han convertido en un instrumento clave para garantizar transparencia, evitar el greenwashing y asegurar que la energía renovable declarada por productores, comercializadoras y empresas coincide realmente con la electricidad consumida. Aplicar correctamente estos cambios exige rigor documental, sistemas internos fiables y plena coherencia entre datos, certificados y comunicación pública.

MAS INFORMACION

Norma Clave documento: NORT2096  Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Título resumen: GARANTIA DE PROCEDENCIA DE FUENTES DE ENERGIAS RENOVABLES
Artículos de opinión recientesEste artículo defiende, con tono crítico, que la transición energética hacia la electricidad basada en fuentes renovables no es solo viable sino urgente en España; reclama que se eliminen las barreras administrativas, se aceleren las inversiones en redes, almacenamiento e infraestructuras, y se impulse la participación ciudadana y el autoconsumo como palancas clave de cambio prosostenible.es
Enlaces a BlogsEste artículo defiende, con tono crítico, que España debe priorizar el acceso ágil a la red eléctrica para las renovables —incluyendo concursos de conexión en nudos saturados, garantizar madurez de proyectos y coherencia regulatoria— para consolidar su liderazgo renovable e impulsar cadenas de valor industriales. amaranzero.es
Publicaciones relacionadas     
Jurisprudencia del TS desde 2012https://vlex.es/vid/834926309

TEXTO ORIGINAL

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Entradas recientes

Archivo de documentos

Último documento enviado a nuestros suscriptores con la información de actualidad de la quincena.

Suscríbete a nuestros envíos y recibe la información al día en materia de Normativa de construcción.