Inversiones Locales en redes de acceso de banda ancha en Navarra
RESOLUCIÓN 197/2017, de 12 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se determinan las entidades titulares y los promotores de las inversiones del apartado Programas de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), incluidas en el número 3 del Anexo II de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.[sc name=»urbanismo» ]
Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra como instrumento de cooperación económica con las entidades locales con la finalidad principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios. Dicha Ley Foral ha entrado en vigor con fecha 1 de enero de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley Foral constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-2019, las actuaciones previstas en esta norma, entre otras, las establecidas en el apartado de Programas de Inversiones. En concreto, el apartado primero de su artículo 6 establece que dicho apartado consta, entre otros, de un Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA).
El apartado primero del artículo 10 de esta norma, establece la obligación de las entidades locales relacionadas en el Anexo II de dicha Ley Foral, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor, de manifestar su voluntad de asumir la gestión integral de la actuación o, en otro caso, solicitar su realización en régimen de cooperación, así como de presentar resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales.
Dicho precepto dispone que para las inversiones del Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), dicho plazo de un mes se contará desde la notificación de una resolución de la Dirección General de Administración Local que determine el promotor o promotores de cada inversión incluida en el número 3 del Anexo II.
Consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructuras Locales de fecha 6 de abril de 2017, proponiendo la definición de los titulares y promotores de las inversiones del apartado Programas de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), incluidas en el número 3 del Anexo II de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Como consecuencia de dicha definición se propone la subdivisión de determinadas actuaciones inicialmente previstas, aunque siempre manteniendo el importe total de la inversión. Asimismo, se ha procedido a concretar las denominaciones de las inversiones ajustándolas a la de los ramales realmente a ejecutar.
En dicho informe, se justifica la eliminación en determinadas inversiones de la ejecución de los Centros de Telecomunicaciones, por haber asumido NASERTIC la ejecución de los mismos, en concreto, por un lado los relativos a Abárzuza, Ultzama-Basaburura y Sakana, y, por otro lado, Arizkun, Valcarlos, Saldise y Zocoaundi, estos dos últimos correspondientes a la inversión “Red de acceso a valles intermedios. Ramal Zocoaundi”, de la relación de inversiones en reserva. Por otra parte, se propone que la inversión inicialmente en reserva relativa al Ramal de Lesaka, que afectaba a Lesaka y Etxalar (Bortziriak), se reduzca a la conexión de Etxalar, ya que por razones de eficacia el resto de la inversión se está ejecutando por NASERTIC junto con una obra de abastecimiento de agua en alta, quedando sólo pendiente la parte correspondiente a Etxalar, que se convierte así en el único titular y promotor de dicha inversión. Estas disminuciones suponen una economía de 226.800 euros de inversión a la que correspondería una aportación de 181.440 euros.
Por otra parte, en la misma fecha se emite informe complementario por parte del Servicio de Infraestructuras Locales, justificando los criterios utilizados para calcular las aportaciones económicas máximas de las inversiones y las correspondientes reservas exigidas en los apartados segundo y tercero del artículo 4 de la Ley Foral 18/2016. Por otra parte con fecha 27 de abril de 2017 se emite informe anexo a los anteriores.
Asimismo, consta informe del Servicio de Gestión y Cooperación Económica de fecha 3 de mayo de 2017, avalando la propuesta formulada por el Servicio de Infraestructuras Locales. En dicho informe, se acredita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Foral 18/2016, reservándose inicialmente todos los saldos que se produzcan en el Programa de Inversiones que ascienden a la cantidad de 507.628 euros. Igualmente consta informe del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales de fecha 5 de mayo de 2017.
En consecuencia procede, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, determinar las entidades titulares y los promotores de las inversiones del apartado Programas de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), incluidas en el número 3 del Anexo II de dicha Ley Foral.
Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1.º Determinar las entidades titulares y los promotores de las inversiones del apartado Programas de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA), incluidas en el número 3 del Anexo II de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que se recogen en los Anexos 1 y 2.
2.º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Se reserva el importe de 507.628 euros para los posibles incrementos de costes previstos del programa de inversiones.
4.º Las entidades locales titulares incluidas en dichos anexos deberán presentar, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución, la documentación señalada en el número 1 del Anexo IV de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
5.º Contra esta Resolución las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 12 de mayo de 2017.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.
ANEXO 1
Relación de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias |
||||||
ENTIDAD TITULAR | PROMOTORES | OBRA | INVERSIÓN | 2017 | 2018 | 2019 |
Abarzuza | Abarzuza | Ramal Abarzuza | 175.000 | 175.000 | ||
Bearin | ||||||
Ancín | Ancin | Ramal Ancin-Iguzkiza | 264.000 | 264.000 | ||
Iguzquiza | ||||||
Murieta | ||||||
Mendilibarri | ||||||
Abaigar | ||||||
Legaria | ||||||
Oco | ||||||
Larraga | Larraga | Ramal Tafalla-Lerin | 803.000 | 803.000 | ||
Artajona | ||||||
Berbinzana | ||||||
Miranda de Arga | ||||||
Lerin | ||||||
Castejón | Castejón | Ramal Castejón | 44.000 | 44.000 | ||
Arroniz | Muniáin de la Solana | Ramal Estella-Allo-Oteiza | 371.800 | 371.800 | ||
Aberin | ||||||
Morentin | ||||||
Dicastillo | ||||||
Allo | ||||||
Oteiza | ||||||
Arróniz | Arroniz | Ramal Arróniz | 121.000 | 121.000 | ||
Urbiola | ||||||
Luquin | ||||||
Barbarin | ||||||
Ultzama | Ultzama | Subramal Ultzama | 259.600 | 259.600 | ||
Basaburua | Basaburua | Subramal Basaburua | 205.300 | 205.300 | ||
Imotz | ||||||
Leitza | Leitza | Subramal Leitza | 88.000 | 88.000 | ||
Areso | Areso | Subramal Areso | 44.000 | 44.000 | ||
Lekunberri | Lekunberri | Ramal Lekunberri | 26.400 | 26.400 | ||
Monreal | Monreal | Ramal Monreal | 30.800 | 30.800 | ||
Obanos | Obanos | Ramal Obanos-Añorbe | 272.800 | 272.800 | ||
Muruzabal | ||||||
Uterga | ||||||
Adiós | ||||||
Enériz | ||||||
Úcar | ||||||
Añorbe | ||||||
Puente la Reina | ||||||
Legarda | ||||||
Tirapu | ||||||
Urdiain | Urdiain | Subramal Urdiain | 24.500 | 24.500 | ||
Iturmendi | Iturmendi | Subramal Iturmendi | 31.500 | 31.500 | ||
Bakaiku | Bakaiku | Subramal Bakaiku | 21.000 | 21.000 | ||
Uharte Arakil | Uharte Arakil | Subramal Uharte Arakil | 52.500 | 52.500 | ||
Los Arcos | Armañanzas | Ramal Bargota-Los Arcos-Lazagurria | 268.400 | 268.400 | ||
El Busto | ||||||
Torres del río | ||||||
Sansol | ||||||
Lazagurría | ||||||
Bargota | ||||||
Los Arcos | Los Arcos | Subramal Los Arcos | 30.800 | 30.800 | ||
Bera | Bera | Ramal Bera | 30.800 | 30.800 | ||
Ochagavía | Ochagavía | Ramal Izalzu-Ezkaroz | 257.400 | 257.400 | ||
Izalzu | ||||||
Ezkaroz | ||||||
Ochagavía | Oronz | Ramal Ezkaroz-Esparza de Salazar | 103.400 | 103.400 | ||
Esparza de Salazar | ||||||
Carcastillo | Carcastillo | Ramal Caparroso-Carcastillo | 539.000 | 539.000 | ||
Melida | ||||||
Santacara | ||||||
Murillo el Fruto | ||||||
Rada | ||||||
Oroz Betelu | Oroz-Betelu | Ramal Garralda-Oroz Betelu | 121.000 | 121.000 | ||
Jaurrieta | Jaurrieta | Ramal Espinal-Jaurrieta | 583.000 | 583.000 | ||
Abaurrea Alta | ||||||
Abaurrea Baja | ||||||
Garaioa | ||||||
Aribe | ||||||
Garralda | ||||||
Burguete | ||||||
Espinal |
ANEXO 2
Relación de inversiones en reserva |
||||
Isaba | Isaba | Ramal Roncal | 446.600 | |
Uztárroz | ||||
Etxalar | Etxalar | Ramal Etxalar | 96.800 | |
Ituren | Elgorriaga | Ramal Doneztebe-Zubieta | 184.800 | |
Ituren | ||||
Zubieta | ||||
Donamaría | Donamaría | Ramal Donamaría | 88.000 | |
Viana | Viana | Ramal A12-Viana | 132.000 | |
Lumbier | Lumbier | Ramal A21-Lumbier | 88.000 | |
Aibar | Aibar | Ramal A21-Aibar-Cáseda | 374.000 | |
Caseda | ||||
Garciriain | Garciriain | Ramal Zocoaundi (Marcalain) | 176.000 | |
Ollacarizqueta | ||||
Marcalain | ||||
Sartaguda | Sartaguda | Ramal Sartaguda | 132.000 | |
Cárcar | Cárcar | Ramal Carcar | 105.600 | |
Agrup. Serv. Adm. Calibus | Tulebras | Ramal Cascante-Monteagudo-Ablitas | 220.000 | |
Barillas | ||||
Ablitas | ||||
Monteagudo | ||||
Cortes | Cortes | Ramal Cortes | 165.000 | |
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