Concentraciones parcelarias en Aragón

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ORDEN DRS/764/2017, de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. [sc name=»urbanismo» ]

Texto:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de «Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural». También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».

La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de desarrollo agrario, dedica su Título III al procedimiento de realización de las concentraciones parcelarias de carácter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso. En concreto, el apartado 1 del artículo 59 fija la financiación de «los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos» mediante una subvención de la Comunidad Autónoma, fijando una subvención máxima del 75% de los costes subvencionables.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C/2015/3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), y por la Decisión de Ejecución C/2016/6401 de la Comisión Europea por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Aragón, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la submetida 4.3.a. «inversiones para concentración parcelaria» dentro de la medida 4, inversiones para los activos físicos.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, en relación con el Decreto 317/2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando éste último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento facilitará a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La operación 4.3.a) del PDR, sobre inversiones para concentración parcelaria, incluye las actuaciones que promuevan las concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La política general de concentración parcelaria debe plantear como objetivo fundamental avanzar en la constitución de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas a fin de poder aumentar el valor de las explotaciones al minimizar su dispersión, mejorar el rendimiento de explotación y satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de desplazamientos y disminución de emisión de contaminantes y la mejora de las infraestructuras viarias que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica de la actividad agraria, mejorando la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

Política que pasa también por ofrecer más versatilidad y protagonismo a las agrupaciones con personalidad jurídica, que promuevan la ejecución de concentraciones parcelarias de carácter privado mediante la aplicación sobre el terreno de las actuaciones contempladas en la presente orden, estableciendo las bases reguladoras necesarias para poner en marcha la subvención prevista en el artículo 59.1 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, que se refiere a los procedimientos de concentración parcelaria de carácter privado que se promuevan según los trámites establecidos en los artículos 49 a 59 de la citada ley, quedando excluidas las concentraciones parcelarias que se realicen por el sistema de permutas según lo previsto en el artículo 60 de la misma ley.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de concentración parcelaria de carácter privado.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que seguidamente se detallan:
  2. a) Elaboración del proyecto de concentración parcelaria.
  3. b) Replanteo de las nuevas fincas.
  4. c) Redacción y encuadernación de los títulos de propiedad de las nuevas fincas.
  5. Quedan excluidas como actividades subvencionables los posibles negocios jurídicos como compraventa, herencia o donación que supongan cambios de titularidad durante la ejecución del proyecto y hasta la entrega de los títulos de propiedad.
  6. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones ya realizadas antes de la aprobación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

  1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables objeto de subvención los siguientes:
  2. a) Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración del Proyecto de concentración.
  3. b) El coste de redacción de los estudios técnicos, plan y proyecto de obras y/o estudios ambientales preceptivos para la tramitación del Proyecto de concentración.
  4. c) El coste de clasificación de tierras.
  5. d) El coste del amojonamiento de las fincas de reemplazo
  6. e) El coste de la redacción y encuadernación de los Títulos de propiedad.
  7. f) El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.
  8. El régimen de los gastos subvencionables, se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las agrupaciones con personalidad jurídica constituidas por propietarios de parcelas para promover expresamente la concentración parcelaria de carácter privado, con los siguientes requisitos:

– Un número de propietarios titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.

– Una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de secano y de 50 hectáreas en tierras de regadío y plantaciones regulares.

– Que la superficie de cultivo no aportada a la concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30% de la superficie a concentrar.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

  1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios será el establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios si están en los supuestos indicados en la norma, no deben haber incumplido con las obligaciones legales de transparencia y publicidad activa de la Ley.
  3. Los solicitantes estarán obligados al cumplimiento de la legislación medioambiental y no habrán sido sancionados por la autoridad laboral competente para obtener la condición de beneficiario.
  4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.
  5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración, que se corresponden con los previstos en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y que se concretan en el documento aprobado para tal fin por el Comité de Seguimiento del referido programa, documento, éste último, susceptible de modificaciones que en su caso serán trasladadas a las órdenes de convocatoria.

Las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los siguientes criterios de valoración:

Equilibrio territorial entre provincias: 25 puntos por cada primera provincia, 15 puntos para cada segunda provincia, 5 puntos para cada tercera o siguiente provincia.

Preferencia de realización de la concentración parcelaria en regadíos antes que secano: Regadío 5 puntos, secano 3 puntos.

Concentraciones parcelarias con mayor índice de reducción: 5 puntos (0 puntos la de menor índice y 5 puntos la de mayor, el resto proporcionalmente).

Menor precio por hectárea: 5 puntos (0 puntos la de mayor precio y 5 puntos la de menor, el resto proporcionalmente).

Artículo 7. Tipo, características y cuantía de la subvención.

  1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.
  2. El porcentaje máximo de la subvención de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden será del 75% de los costes subvencionables.
  3. Los módulos máximos correspondientes a las inversiones para la realización de la concentración parcelaria de carácter privado, serán determinados en las órdenes de convocatoria correspondientes.
  4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente del 53%, 19% y 28% del gasto total subvencionable.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

  1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:
  2. a) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la citada reglamentación comunitaria.
  3. b) No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
  5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

La convocatoria de la línea de subvención prevista en la presente orden se determinará mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

  1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de solicitud y plazo que se determinen en la orden de convocatoria, suscritas por el representante de la entidad solicitante, acompañadas, sin perjuicio de aquella otra que pudiera determinarse en la convocatoria, de los documentos siguientes:
  2. a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
  3. b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.
  4. c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
  5. d) Plan de trabajo requerido en el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado, que contendrá:
  6. Relación de todas las parcelas que pertenezcan a los propietarios en el término o términos municipales en que proyecten llevar a cabo la concentración, con indicación de la superficie de cada una de las que se proponen incluir en la concentración y de los gravámenes y situaciones jurídicas de éstas.
  7. Indicación de si estiman o no necesaria o conveniente la realización de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentración parcelaria.
  8. Plano o croquis que refleje la situación de las fincas de cada solicitante comprendidas en el perímetro a concentrar.
  9. Presupuesto económico y plazo de ejecución de los proyectos y estudios técnicos necesarios.
  10. Designación del técnico o técnicos que vayan a realizar los trabajos de referencia.
  11. Conformidad expresa de todos los propietarios de parcelas.
  12. En la orden de convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  13. Se publicará el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
  14. El modelo normalizado de solicitud también estará disponible en el Portal del Gobierno de Aragón, en la oficina virtual de trámites, en la URL https://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites, que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la administración de la Comunidad autónoma.

Artículo 10. Instrucción.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de concentración parcelaria. No obstante, los trámites iniciales de recepción de la solicitud, comprobación de la documentación y del no inicio de los trabajos y los requerimientos que sean necesarios para que esté completa se realizarán en la Subdirección Provincial con competencias en materia agraria en cuyo ámbito territorial se ejecuten las actuaciones.
  2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas, y en particular:
  3. a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;
  4. b) Las precisas para la evaluación posterior de las solicitudes que incluirán, la comprobación de la correcta presentación de la documentación requerida, los datos relativos a la actuación y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario y la visita a los terrenos objeto de la actuación y a la sede del solicitante para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita subvención, levantándose acta del resultado de la visita.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

  1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.
  2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección con competencias en materia de concentración parcelaria y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.
  3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común y la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.
  4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.
  5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
  2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
  3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.
  4. Conforme al artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 13. Resolución.

  1. El Director General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes.
  2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
  3. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

  1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Solo la modificación de la superficie a concentrar inicialmente prevista podrá ser considerada como causa de modificación.
  2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.
  3. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Información y publicidad.

  1. El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el Portal de Transparencia, indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención, fuente de la financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.
  2. Asimismo, el Director General con competencias en materia de desarrollo rural remitirá al órgano que corresponda para su posterior envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.
  3. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y conforme a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y la legislación estatal en materia de transparencia y de subvenciones, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia para lo que adoptará las siguientes medidas:
  4. a) En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio Web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
  5. b) Cuando una operación en el marco del PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.
  6. c) Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente destacando la ayuda financiera de la Unión.
  7. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
  8. a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
  9. b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
  10. c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención en los términos indicados en el apartado anterior.

Artículo 16. Ejecución.

  1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.
  2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.
  3. El beneficiario podrá subcontratar mediante concertación con terceros, la ejecución de las actividades subvencionables en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.
  4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase los 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas recibidas, que se acompañará a la documentación justificativa del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
  5. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  6. a) Que el contrato se celebre por escrito.
  7. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 17. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

  1. a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
  2. b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica como estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
  3. c) Comunicar al departamento competente en materia de desarrollo rural cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones, ya que se establece que de acuerdo al artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.
  4. d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  5. e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. En la convocatoria correspondiente se concretará la forma de acreditación.
  6. f) El beneficiario se compromete al cumplimiento en su totalidad de los requisitos por los que fue concedida la subvención. El incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la nueva valoración de la subvención concedida pudiendo suponer la recuperación parcial o de la totalidad de los pagos.

Artículo 18. Forma de justificación.

  1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
  2. La documentación que deberá aportar el beneficiario será la siguiente:
  3. a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a las actividades e inversiones realizadas, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago.
  4. b) Certificado del funcionario supervisor de la Subdirección Provincial con competencias en materia agraria en cuyo ámbito territorial se ejecuten las actuaciones, donde se haga constar la comprobación material de las actividades realizadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.
  5. c) En su caso, acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria y por un representante de la Administración.
  6. En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la actividad subvencionable deberá estar firmada, además de por los actores anteriormente mencionados, por dos representantes de la Administración, siendo éstos funcionarios del Departamento, uno de los cuales será el Subdirector competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente.
  7. En las actuaciones que superen los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.
  8. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.
  9. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.
  10. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio desacelerado, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.
  11. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

Artículo 19. Comprobación.

  1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.
  2. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

Artículo 20. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 21. Pago.

  1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, la realización de la actuación objeto de subvención.
  2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General competente en materia de desarrollo rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.
  3. El Director General competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.
  4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
  6. Podrán efectuarse pagos fraccionados correspondientes al ritmo de ejecución de las actividades subvencionables en el caso de actuaciones plurianuales.

Artículo 22. Garantías para pagos anticipados y parciales.

  1. De conformidad con el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su desarrollo el artículo 45 de su Reglamento, y con los artículos 41.4 y 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán existir abonos a cuenta o pagos anticipados que deberán ajustarse al siguiente sistema de garantías:
  2. a) No podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. b) La garantía se constituirá por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podrán ser superiores al 25% de la subvención concedida.
  4. c) Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, así como de los intereses de demora.
  5. d) Las garantías se presentarán en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, en la forma y términos previstos en la Ley de Hacienda de Aragón.
  6. e) El anticipo del que responden estas garantías solo se podrá abonar una vez haya sido aprobada la subvención.
  7. La garantía será ejecutada en el caso de que la actividad subvencionable no se ejecute conforme a lo previsto en la resolución de concesión, en la convocatoria y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 23. Controles.

  1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.
  2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
  3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos.

  1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
  2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General con competencias en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.
  3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
  4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Subdirección Provincial con competencias en materia agraria en cuyo ámbito territorial se ejecuten las actuaciones, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
  6. a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en particular de los criterios por los que se adjudicó la ayuda.
  7. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
  8. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
  9. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
  10. a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.
  11. b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
  12. c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
  13. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de adaptación al derecho comunitario.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, si así fuera preciso en caso de modificación de los mismos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO

 

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