Memoriade las Víctimas del Terrorismo MADRID

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LEY5/2018,de17deoctubre,paralaProtección,ReconocimientoyMemoriade las Víctimas del Terrorismo.

[sc name=»Seguridad Pública» ]

El Presidente de la Comunidad de Madrid. HagosaberquelaAsambleadeMadridhaaprobadolasiguienteLey,queyo,ennombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO I LaConstituciónEspañolade1978,enelartículo10,fundamentaelordenpolíticoyla paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad. Estas proclamas constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicación, así como, deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia. La Comunidad de Madrid, pretende con este texto normativo expresar la condena enérgica por parte de la sociedad madrileña y manifestar su más absoluta solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva. La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece. La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulacióncontenidaenlapresenteleyysuponeunagarantíadequelosmadrileñosnovanaolvidaralosqueperdieronlavida,resultaronheridosfísicaopsicológicamenteovieronsacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones. Elsostenimientodelamemoriadelasvíctimasdelterrorismoimplica,igualmente,defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica. Además,estaleyinstauramecanismosconlosqueevitarlaradicalizaciónyelfanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan yprofundicen,sobretodoenlosmásjóvenes,laimportanciadelosprincipiosyvaloresdemocráticosycreenconcienciaacercadeldañoquesuponeparaunEstadodeDerechocualquier forma de terrorismo. Han pasado más de veinte años desde la entrada en vigor de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid. Desde entonces la realidad ha cambiado, con la aparición de nuevas formas de terrorismo que actúan más allá de las fronteras nacionales. La legislación debe adaptarse a estos cambios.
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Anivelestatal,sehaaprobadolaLey29/2011,de22deseptiembre,deReconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la normativa autonómica. En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situacionesdeextorsiónoque,porcualquieradeestascausas,hayanabandonadosuComunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid. Entodocaso,paralatramitaciónyresolucióndelosexpedientesalamparodeestaley, seránecesarioquelacondicióndevíctimadelterrorismohayasidoreconocidaporlosprocedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva ley. El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería completosisolosecontemplarahaciaelfuturo,poresolaleyprevéquesusdisposiciones,aexcepcióndelasrelativasadañosmateriales,seandeaplicación,desdeelpuntodevistatemporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley. Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de dependenciaconlavíctima,actualizandolasyaprevistasenlaLey12/1996,de19dediciembre.Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones, se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terroristahayansufridodañosmateriales;seamplíalaasistenciapsicopedagógica,queahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados público, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas deprotecciónpúblicaalaspersonasquecomoconsecuenciadeunaacciónterroristadeban cambiarlaviviendahabitual;yseprevéelestablecimientodebonificacionesenlosprecios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad. En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado. Setrata,endefinitiva,deconstituirunsistemaintegraldereparacióndelosdañoscausados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial. Esindudablelalaborquealolargodetodoestetiempohandesarrolladolasasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesderepresentaciónydefensadelosinteresesdelas víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades,dondehabrádetenerseencuentasurepresentatividadeimplantaciónenlaComunidaddeMadrid,ysecontemplalaposibilidaddequeseandestinatariasdelasmásaltasdistincioneshonoríficasdelaComunidad.Además,enelcapítulorelativoalasayudasymedidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista.
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En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo. Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoriadelasvíctimasdelterrorismoyalaeducaciónenlosvaloresdemocráticosycontra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, que la Comunidad de Madrid impulse, en colaboración con Radio Televisión Madrid, la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad,alqueseincorporaráeltestimoniodelasvíctimas;laexistenciadematerialbibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario; y la creación de un Centro Interactivo para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
II La ley se estructura en once capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, los destinatarios, y la tipología y características generales de las ayudas y medidas que se reconocen. El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos;elcapítuloIII,lasayudasymedidaspordañosmateriales;elcapítuloIV,laasistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica; el capítulo V, las ayudas y medidas educativas;elcapítuloVI,lasmedidasenmateriadeempleo,viviendapúblicayculturaydeporte; y el capítulo VII, las ayudas extraordinarias. El capítulo VIII recoge las subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. El capítulo IX se refiere a las distinciones honoríficas y regula las actuaciones en memoria de las víctimas. ElcapítuloXregulalaproteccióndedatosylaconfidencialidaddelainformaciónsobre las víctimas del terrorismo. ElcapítuloXIregulaelprocedimientoadministrativodeconcesióndelasayudaseconómicas y medidas asistenciales reconocidas en los capítulos II a IX de la ley. Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional segunda emplaza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la aprobación en el plazo de un año de un Plan de protección civil frente a los riesgos asociados al terrorismo, la disposición adicional tercera exige al Gobierno la aprobación de un Protocolo de actuacióndelDerechoalaimagenpersonalyconfidencialdelasvíctimasenelplazodetresmeses y la disposición adicional cuarta habilita al Consejo de Gobierno para actualizar las cuantías previstas en la ley. La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo. Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación paraeldesarrollonormativodelaleyyasuentradaenvigor,quetendrálugareldíasiguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
III Esta ley se dicta al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: vivienda (artículo 26.1.4); fomento del desarrollo económico (artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo 26.1.20; deporte y ocio (artículo 26.1.22) ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y ejecución en sanidad (artículo 27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5) y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).
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Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto. 1. Lapresenteleytieneporobjetoexpresarelreconocimientoyrendirhomenajealas víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atención integral mediante el establecimientodemedidasdeprotección,ayudasyotrasactuacionesdirigidasaatenuarlas consecuencias de la acción terrorista así como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones públicas. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo porpersonasintegradasenorganizacionesogruposcriminalesquetenganporfinalidadopor objetosubvertirelordenconstitucionaloalterargravementelapazpública,olallevadaacabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales. Artículo 2 Ámbito temporal y subjetivo de aplicación 1. Lasdisposicionesdelapresenteleyserándeaplicaciónaloshechosquesehubieran cometido desde el 1 de enero de 1960. 2. La ley será de aplicación: a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acción terrorista empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. b) Alaspersonasdeclaradasvíctimascomoconsecuenciadeunaacciónterroristasin resultadodemuerteempadronadasenlaComunidaddeMadridenelmomentode dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante,almenos,untiempoequivalentealasdosterceraspartesdesuvidahastaelmomento de perpetrarse el acto terrorista. Así mismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley. c) A las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas,hayanabandonadosuComunidadAutónomadeorigen,habiendofijadosu residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. 3. Así mismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimasdelterrorismo,queesténestablecidasotenganrepresentaciónenelterritoriodelaComunidad de Madrid. 4. Serátambiéndeaplicaciónalascomunidadesdepropietariosubicadasenelterritorio de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de indemnización por daños como consecuenciadeunaacciónterrorista,enloselementoscomunesdeinmueblessujetosalrégimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 9.
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Artículo 3 Destinatarios 1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas: a) Laspersonasfallecidasylasquesufrandañosfísicos,psíquicosomaterialescomo consecuenciadeunaacciónterroristayque,alosefectosdeestaley,sonconsideradas como víctimas del terrorismo. b) Las personas a las que se refiere el anterior artículo, en su apartado 2 letra c). c) Laspersonasvinculadasporrazóndesuparentesco,convivenciaorelacióndedependencia con la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge de la víctima no separadolegalmenteolapersonaunidaenanálogarelacióndeafectividad,losfamiliares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 5.2. d) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones. 2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales en los términos de los artículos 13 y 14. Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los interesesdelasvíctimaspodrán,además,serdestinatariasdelasayudasalasqueserefiereelcapítulo VIII y de las distinciones honoríficas del capítulo IX. 3. Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estadohayanreconocidopreviamentealinteresadoelderechoapercibirlasindemnizacionesy compensaciones previstas en la normativa estatal, en los términos del artículo 3 bis de la Ley29/2011,de22deseptiembre,deReconocimientoyProtecciónIntegralalasVíctimas del Terrorismo. Artículo 4 Clases de ayudas, medidas y reconocimientos 1. La Comunidad de Madrid, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. b) Ayudas y medidas por daños materiales. c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. h) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas. 2. Las ayudas económicas y medidas asistenciales concedidas al amparo de esta ley serán complementarias respecto a las establecidas para los mismos supuestos por la AdministraciónGeneraldelEstado,sinperjuiciodeloestablecidoenelapartado3deesteartículo y en los artículos 23.3 y 39.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 3. En el caso de las demás ayudas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, cuandoeldestinatariohayapercibidoayudaseconómicasdelaAdministraciónGeneraldel Estadoporelmismoconcepto,tendráderechoarecibirayudasdelaComunidaddeMadrid sielimportedelaspercibidasesinferioralquelecorrespondealamparodelapresenteley. Sielimportepercibidocoincideoessuperioraldelasayudasquelecorresponderíanalamparo de la presente ley, el destinatario no tendrá derecho a recibir ninguna cantidad de la Comunidad de Madrid. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las indemnizaciones por fallecimiento o por daños físicos o psíquicos, que serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho sus destinatarios, salvo que estos ya hubieran recibido ayudas
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por el mismo concepto por parte de la Comunidad de Madrid o de otra Comunidad Autónoma, en cuyo caso tendrán derecho a percibir la diferencia si el importe de las ayudas recibidas es inferior al de las ayudas que le corresponden al amparo de la presente ley. 5. Enlasleyesanualesdepresupuestosgeneralesseconsignaránloscréditosordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en este ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de laHaciendadelaComunidaddeMadridyconlaslimitacionesque,enmateriadegastopúblico, impone Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 6. La cuantía de las ayudas y medidas que se presten al amparo de esta ley podrán modularse en función de la naturaleza y entidad de los daños ocasionados y de las circunstanciassocio-económicasconcretasdesusdestinatarios,correspondiendosumodulaciónal órgano competente para concederlas. 7. Las ayudas y medidas establecidas en esta ley son compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Comunidad de Madrid por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de la misma.
Capítulo II Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos Artículo 5 Indemnizaciones por fallecimiento y destinatarios 1. La cuantía de la indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de unaacciónterroristaseráelequivalenteal30por100delacantidadconcedidaporlaAdministración General del Estado para el mismo supuesto. 2. Son titulares del derecho a percibir la indemnización por fallecimiento las personas incluidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento, y con el siguiente orden de preferencia: a) El cónyuge de la persona fallecida no separado legalmente o la persona unida en análoga relación de afectividad, siempre que en este caso hubiera convivido con elladeformapermanentedurantelosdosañosinmediatamenteanterioresalfallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida. b) Encasodeinexistenciadelosanteriores,porordensucesivoyexcluyente,losnietos, padres, hermanos y los abuelos de la persona fallecida. c) En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente y los menores en situación de acogimiento familiar permanente o en situación de delegación de guardaconfinesdeadopciónporlapersonafallecida,cuandodependieraneconómicamente de ella. A estos efectos, se entiende que el destinatario depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por 100 del indicador público de renta que correspondiera en aquel momento, también en cómputo anual. 3. De concurrir dentro de una misma letra del apartado anterior varios destinatarios, la distribución de la cantidad a que asciende la indemnización se efectuará de la siguiente forma: a) En el caso de la letra a), dicha cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales. b) En el caso de la letra b), la cantidad se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco. c) Enelcasodelaletrac),lacantidadserepartiráporpartesigualesentrelosdestinatarios concurrentes.
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Artículo 6 Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos Lasvíctimasdelterrorismoquecomoconsecuenciadeunaacciónterroristasufrandaños personales tendrán derecho a una indemnización equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Capítulo III Ayudas y medidas por daños materiales SECCIÓN 1.a Disposiciones comunes
Artículo 7 Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales 1. En el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de una acción terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, serán de aplicación las disposiciones previstas en el presente capítulo en función de la naturaleza del bien y del daño producido. 2. Quedan excluidos de las ayudas por daños materiales los bienes propiedad de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público de las Administraciones Públicas españolas y extranjeras, así como de los organismos internacionales. Artículo 8 Cuantía de las ayudas y peritación de los daños 1. Se establece la cuantía máxima de las ayudas por daños materiales concedidas al amparo del presente capítulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2. 2. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentesdelConsorciodeCompensacióndeSegurosy,ensudefecto,lallevadaacabopor parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas. 3. Encasodequeelsolicitantedelaayudadiscrepedelatasaciónllevadaacabopor la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación. 4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.
SECCIÓN 2.a Vivienda habitual de las personas físicas
Artículo 9 Reparación de los daños 1. Cuando,comoconsecuenciadeunaacciónterrorista,seproduzcandañosenlaestructura o en los elementos esenciales de la vivienda habitual, se podrá conceder una ayudaquecubralosgastosdereparación,conellímiteindicadoenelapartado1delartículo8. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual aquella donde el destinatario de la ayuda esté empadronado al tiempo del acto terrorista. 3. Se entenderá por elementos esenciales de la vivienda habitual aquellos cuyos desperfectoshaganimposiblelahabitabilidaddelaviviendaodisminuyangravementesuscondiciones normales de habitabilidad, incluyéndose las instalaciones y el mobiliario absolutamente indispensables para tal fin, y con exclusión de los elementos de carácter suntuario. 4. A efectos de este artículo se tomarán en consideración los daños producidos tantoenloselementosprivativosdelasviviendas,comoenloselementoscomunesdelosedi
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ficios en que se ubiquen, siempre que en uno y otro caso los desperfectos hagan imposible la habitabilidad de la vivienda o disminuyan gravemente sus condiciones normales de habitabilidad. 5. El importe de la ayuda se abonará a los propietarios o a los arrendatarios u ocupantes que legítimamente pretendieran efectuar la reparación o hubiesen abonado la misma. En caso de daños causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la ayuda podrá satisfacerse a la comunidad de propietarios. 6. Estas ayudas no se concederán en el caso de que la Administración General del Estado encargue la reparación de los inmuebles a empresas constructoras, abonando a estasdirectamentesuimporte,ocuandohayacelebradounconvenioconelAyuntamiento,al objeto de que éste asuma la ejecución de las obras de reparación. Artículo 10 Alojamiento provisional 1. La Comunidad de Madrid proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente. 2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario. 3. La Comunidad de Madrid podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos que originen, con el límite de 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. El ejercicio de esta opción corresponderá al órgano competente para conceder la ayuda. Artículo 11 Cambio de vivienda 1. En el supuesto de que la vivienda habitual se pierda definitivamente como consecuencia de una acción terrorista, se aplicarán las reglas siguientes: a) Sielocupantedelaviviendafuesesupropietario,podrárecibirunaayudaequivalente al 80 por 100 del valor real de la vivienda, o del 100 por 100, en función de las circunstancias socioeconómicas del solicitante. b) Sielocupantetuvieraelusoatribuidoenvirtuddederechosrealesdeusufructo,uso o habitación, podrá recibir una ayuda para el alquiler de otra vivienda de similares características y en la misma zona que la siniestrada, con carácter vitalicio. c) Sielocupantefueraarrendatariodelavivienda,podrárecibirunaayudaquecubra, en su caso, los gastos derivados de la celebración de un nuevo contrato de alquiler de una vivienda de características similares, en la misma zona que la siniestrada. 2. El cálculo del valor real a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se llevará a cabo mediante su tasación pericial conforme al procedimiento descrito en el artículo 8. 3. Si, tras el agotamiento de las ayudas previstas en este artículo, persistiera la situacióndenecesidad,sepodránconceder,atendiendoalascircunstanciasparticularesqueconcurran en cada caso, las ayudas extraordinarias previstas en el capítulo VII. Artículo 12 Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta sección perciba además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de CompensacióndeSeguros,laComunidaddeMadriddeducirádelaayudaelimportededicha indemnización.
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SECCIÓN 3.a Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo Artículo 13 Daños en establecimientos mercantiles o industriales Losestablecimientosmercantilesoindustrialesquecomoconsecuenciadeunaacción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir ayudas equivalentes al coste financiero de los créditos solicitados, con el límite indicado en el artículo 8.1. Artículo 14 Dañosenlassedesdelasentidadesquerepresentanydefiendenlosinteresesdelasvíctimas delterrorismo Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran daños en sussedes,incluyendoelmobiliarioyequiponecesariosparasufuncionamiento,cuandohayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir las ayudas previstas en el artículo anterior. Artículo 15 Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta sección perciba además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de CompensacióndeSeguros,laComunidaddeMadriddeducirádelaayudaelimportededicha indemnización.
Capítulo IV Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica
Artículo 16 Asistencia sanitaria y psicológica 1. Las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de una acción terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión,públicooprivado,recibirándichaasistenciaporpartedelaComunidaddeMadrid. 2. La Comunidad de Madrid prestará asistencia psicológica especializada de urgenciaalasvíctimasdelterrorismo,alaspersonasvinculadasporrazóndesuparentesco,convivenciaorelacióndedependenciaconlavíctimay,ensucaso,aquienes,sintenerlaconsideración de víctimas, hayan sufrido daños materiales como consecuencia de una acción terrorista. Asimismo, previa prescripción facultativa, la Comunidad prestará atención al daño emocionalalasmismaspersonascuandomanifiestensecuelaspsicosomáticasoengeneral problemas psicológicos como consecuencia de la acción terrorista. 3. Tantolaasistenciasanitariacomolapsicológicaysocialserángratuitasyseprestarán a través de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud. 4. Sinperjuiciodelodispuestoenelapartadoanterior,laComunidaddeMadridpromoverá la formalización de los instrumentos de colaboración que resulten necesarios, con el fin de financiar el tratamiento y atención específicos en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo a todas aquellas víctimas del terrorismo que, estando incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así lo necesiten. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y con el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales, para la asistencia por parte de profesionales especializados en tratamiento psicosociales a víctimas del terrorismo.
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Artículo 17 Asistencia psicopedagógica 1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por los servicios educativos. 2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestará a través de los recursos propios de la Administración. No obstante, para asegurar la prestación de la asistencia, la Comunidad de Madrid podrá formalizar los instrumentos de colaboración que estime oportunos con otras instituciones o entidades.
Capítulo V Ayudas y medidas educativas
Artículo 18 Destinatarios, prestación y procedimiento 1. Cuando como consecuencia de una acción terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para su cónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido, para sus padres, tutores o guardadores legales daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se concederán ayudas para la enseñanza, transporte ycomedorenlosámbitosdelaenseñanzaobligatoria,primariaysecundariaydelbachillerato, que sean impartidas en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. 2. Las ayudas podrán consistir en la dispensa o atenuación de los requisitos que se establezcan en las convocatorias generales que se realicen o en la ampliación de los límites de su cuantía. 3. Lasolicitudyconcesióndeestasayudassesometeránalosplazosyprocedimientos establecidos en las citadas convocatorias. 4. Se atendrá a las necesidades específicas físicas y psicológicas del estudiante a fin de garantizar el acceso a una educación de calidad y en igualdad de oportunidades. 5. Elsolicitantedelasayudasymedidaseducativasdeberátenerencuentalaincompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administración General del Estado conlasquepuedapercibir,porelmismoconcepto,delaComunidaddeMadrid,deconformidad con el artículo 39.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Capítulo VI Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte
Artículo 19 Medidas en el ámbito del empleo 1. La Comunidad de Madrid diseñará planes de reinserción profesional y programas de autoempleo que, con carácter gratuito, permitan la adaptación a la actividad laboral de lasvíctimasyalaspersonasquehayansufridodañosfísicosy/opsíquicoscomoconsecuencia de la actividad terrorista, así como a las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. En todo caso, alcanzarán a su cónyuge, o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos. Además,arbitrarálasayudasqueestimeoportunasparalacreacióndenuevasempresas. Asimismo, impulsará que, dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas, se contrate de forma prioritaria a esas personas. A estos efectos, la Comunidad de Madrid promoverá la suscripción de convenios con empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad. En particular, la Comunidad pondrá en marcha, en los términos que se establezca reglamentariamente,unincentivoalacontrataciónestabley,preferentementeajornadacompleta, de las víctimas del terrorismo. 2. Cuando se trate de funcionarios públicos, se facilitará su adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de
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acuerdoconlalegislaciónsobrefunciónpúblicayatravésdeldesarrolloporlaComunidad de Madrid del artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También tendrán derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, en los términos del artículo 49. f) del Estatuto Básico del Empleado Público. Estasmedidasseaplicaránalosfuncionariospúblicosquehayansufridodañosfísicos y/o psíquicos, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como a los empleados públicos amenazados,enlostérminosdelartículo5delaLey29/2011,de22deseptiembre,deReconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo. Artículo 20 Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad,aaquellaspersonasincluidasenelartículo3que,comoconsecuenciadeunaacción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual. Artículo 21 Acceso a la cultura y al deporte 1. LaComunidaddeMadridestablecerábonificacionesquefacilitenelaccesodelas víctimasdelterrorismo,ydelaspersonasvinculadasporrazóndesuparentesco,convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales que organice directamente la Administración autonómica. 2. Además, la Comunidad de Madrid establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administraciónautonómica,asícomoalasinstalacionesdeportivasdependientesdelaComunidad.
Capítulo VII Ayudas extraordinarias
Artículo 22 Situaciones excepcionales de necesidad ElConsejodeGobiernopodráconcederexcepcionalmenteayudasparapaliarsituaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Capítulo VIII Subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo Artículo 23 Destinatarias de las subvenciones 1. Lasasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesaqueserefiereelapartado3delartículo2,cuyoobjetoprincipalsealarepresentaciónydefensadelosinteresesde las víctimas del terrorismo, podrán ser destinatarias de subvenciones conforme a la normativa especial que resulte de aplicación y en los términos que prevean las bases reguladoras de las subvenciones. 2. Entodocaso,setendráencuentaparalaconcesióndelassubvenciones,enelcaso delasasociacionesdevíctimas,larepresentatividadeimplantaciónsocialyterritorialdela entidad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.
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Capítulo IX Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas Artículo 24 Distinciones honoríficas La Comunidad de Madrid creará, para todas aquellas personas que cumplan con la condición de víctimas del terrorismo o sean merecedoras de ello por su implicación en la lucha contra el mismo, la distinción de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo. Se valorará, también: a) La condición de amenazado, en los términos del artículo 2.2 c). En este caso, la concesión de la condecoración requerirá haber residido en la Comunidad de Madrid los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. b) Lacondicióndedestinatariodelasayudasymedidasasistencialesestablecidasen esta ley, en los términos de su artículo 3. Artículo 25 Actuaciones en memoria de las víctimas LaComunidaddeMadridimpulsaráenelámbitodesuscompetenciaslasactuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo. En este sentido, llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Impulsará,encolaboraciónconRadioTelevisiónMadrid,laelaboracióndedocumentosdearchivoensoporteaudiovisualsobrelahistoriadelterrorismoenEspañay,enparticular,enlaComunidaddeMadrid,incorporandoeltestimoniodelas víctimas,alquepodránaccederlosciudadanosenlostérminosyconlascondicionesestablecidasenlalegislaciónsobretransparencia,accesoalainformaciónpública y buen gobierno, así como en la legislación sobre archivos y patrimonio documental y demás leyes que resulten aplicables en la Comunidad de Madrid. Aestosefectos,setendráencuentaelmaterialelaboradoporlasentidadesquerepresentan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. b) PromoverálaexistenciadematerialbibliográficoydidácticosobreterrorismoyvíctimasdelterrorismoenlasbibliotecasqueintegranelsistemabibliotecariodelaComunidad y en los centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid. Se tendrá en cuenta también el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo. c) Incluirá en el currículo educativo de su competencia y en los ámbitos de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato contenidos relacionados conelterrorismoylasvíctimasdelterrorismo,laformaciónenladefensadelosderechoshumanosyobligacionescontenidosenlaConstituciónyelEstatutodeAutonomía y los valores democráticos como instrumento para combatir el terrorismo. d) Impulsarálarealizacióndecharlas,visitasyactividadesenloscentroseducativos dependientesdelaComunidaddeMadrid,impartidasporvíctimasdelterrorismo, o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar a los alumnos sobre el terrorismo y sus víctimas. e) Potenciará la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario, a través, entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalización de instrumentos de colaboración con las universidades madrileñas. f) ImpulsarálacreacióndeunCentroInteractivoparalaMemoriadelasVíctimasdel Terrorismo,conelobjetodemejorarelconocimientodelosciudadanossobrelahistoriadelterrorismo,lasvíctimasylalabordelasinstitucionesyentidadesquesedistinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la población en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. g) Llevaráacabo,encoordinaciónconelrestodeinstitucionespúblicas,actosdereconocimiento a las víctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje ético, el 11 de marzo de cada año, día europeo de las víc
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timas del terrorismo, y el 27 de junio de cada año, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo. h) Velarápordestacarlapresenciaprotocolariayelreconocimientosocialdelasvíctimas delterrorismoydesusasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesqueestén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Madrid, en todoslosactosinstitucionalesdelaComunidaddeMadridquelesafecten.
Capítulo X Protección de datos y confidencialidad
Artículo 26 Confidencialidad y protección de datos 1. La Comunidad de Madrid velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales sea de aplicación la ley. 2. TodoslosorganismosdelaComunidaddeMadridqueparticipenenlaprotección alasvíctimasypersonasvinculadasalasmismasdaráncumplimientoalaLeyOrgánicade protección de datos de carácter personal, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley y aplicarán las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, de protección de datos de carácter personal, o en la normativa que en cada momento se encuentre vigente. 3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidasasistenciales.Enlassolicitudesdeayuda,elinteresadopodráautorizaralaComunidad de Madrid a recabar por sí misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndosedelanecesidaddeaportarlos,deconformidadconloprevistoenLey39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad prevista y en los términos señalados en la ley.
Capítulo XI Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales Artículo 27 Principios del procedimiento y derechos de los interesados 1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales, se regirá por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En el procedimiento de concesión se respetarán los derechos establecidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo ComúndelasAdministracionesPúblicas.Enespecial,losinteresadosenelprocedimientotendrán derecho a: a) Sertratadosporlasautoridadesyempleadospúblicosconespecialrespetoydeferencia,quehabrándefacilitarleselejerciciodesusderechosyelcumplimientode susobligaciones,teniendoencuentalasituacióndevulnerabilidadenquepuedan encontrarse. b) Ser informado con carácter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, así como de los requisitos exigibles para su concesión. c) Tenerderechoaqueenelprocedimientoparticipenfigurasdeapoyofacilitadores en los términos que se establezca reglamentariamente. d) Unatramitacióndiligenteyurgentedelprocedimiento,evitandotrámitesquealarguenodificultenelreconocimientodelasayudasomediassopretextodediligencias o proveídos de mero impulso limitándolos a los estrictamente necesarios, no excediendo en ningún caso el tiempo de tramitación previsto en esta ley.
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Artículo 28 Requisitos Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensacionesprevistasenlanormativaestataldeconformidadconelartículo3bisdela Ley29/2011,de22deseptiembre,deReconocimientoyProtecciónIntegralalasVíctimas del Terrorismo. Artículo 29 Iniciación 1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales se iniciará de oficio o a instancia de los interesados. 2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán constar en la solicitud los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su caso,razónsocialopersonaqueactúeensunombre,conacreditacióndesurepresentación legal. b) Identificacióndelmedioelectrónicoo,ensudefecto,dellugarfísicoqueseseñalea efectos de notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su direccióndecorreoelectrónicoy/odispositivoelectrónicoconelfindequelasAdministraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de las notificaciones. c) Fecha y descripción de los hechos. d) Daños sufridos. e) Ayuda o medida solicitada. f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas. g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. h) Órgano,centroounidadadministrativaalaquesedirigeysucorrespondientecódigo de identificación. 3. EnelportaldeinternetdelaComunidaddeMadridsepondráadisposicióndelos interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria acerca del procedimiento. 4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 28, así como los acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el artículo28,apartados2y3delaLey39/2015,de1deoctubre,deProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta ley se presentarán en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo. Artículo 30 Tramitación 1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida. 2. Latramitacióndelasindemnizacionesporfallecimientoypordañosfísicosypsíquicos corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad. 3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
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Artículo 31 Resolución y pago 1. Elplazomáximoderesoluciónynotificacióndelaconcesióndelasayudasymedidas será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, si se inicia a solicitud del interesado. Transcurridodichoplazo,sepodráentenderestimadalasolicitud,siemprequeelsolicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley. 2. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como del resto de ayudas económicas cuyo importe sea superior a 12.000 euros, corresponderá al Consejo de Gobierno. 3. Laaprobacióndelasrestantesayudasymedidasasistencialescorresponderáalos titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia. Las indemnizaciones por daños físicos corresponderán a la Consejería competente en materia de seguridad. 4. El pago de las ayudas de carácter económico deberá realizarse en un plazo máximodecuatroañosacontardesdelafechadelaresoluciónestimatoriadelasolicitud,nosiendodeaplicaciónalasobligacionesreconocidasyliquidadaspordichoconceptoelplazogeneral de prescripción del derecho a exigir su pago establecido por el artículo 42.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley 1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicasomedidasasistencialesreguladasenlaley,cuandoelhechoquelomotivehaya tenidolugarconanterioridadasuentradaenvigor,ytenganlacondicióndevíctimadelterrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Portavocía delGobierno,enelplazodeseismesesacontardesdelafechadeentradaenvigordelaley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de seis meses empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento. 2. En este caso, la Comunidad de Madrid abonará las ayudas económicas en un plazo de ocho años a contar desde la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud, siempre que, además de cumplir el resto de requisitos, los destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, no hubieran recibido ayudas de otros organismos o las hubieran recibido en cuantía inferior a la que les corresponda al amparo de la ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Plan de protección civil frente a los riesgos asociados al terrorismo El Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigordelapresenteley,unPlandeactuaciónparahacerfrentealosriesgosasociadosalterrorismo, que se integrará en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) y establecerá los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de ámbito estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal y confidencial El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos deontológicos precisos del tratamiento informativo y de sus víctimas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Actualización de cuantías Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la ley.
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas 1. QuedaderogadalaLey12/1996,de19dediciembre,deAyudasalasVíctimasdel Terrorismo. 2. Asimismo,quedaránderogadascuantasotrasdisposicionesdeigualoinferiorrango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor LaleyentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y alosTribunalesy Autoridades quecorresponda, laguarden y lahagan guardar. Madrid, a 17 de octubre de 2018.
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

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