Subvenciones a ayuntamientos CASTILLA LA MANCHA

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Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

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En la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su artículo 16.1, apartado l), se establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado contribuirá activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 30.1 de la citada ley se especifica que la Administración General del Est16ado establecerá los mecanismos precisos para la ejecución y financiación de las funciones establecidas en el artículo 16. En este sentido, en el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En los programas de subvenciones realizados por las Administraciones públicas podrá darse prioridad a las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas, y demás actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno.
Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se regula un régimen de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.
Con la finalidad indicada la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y de Las Tablas de Daimiel desde 2006.
No obstante, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios, los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión, así como la conveniencia de procurar una amplia distribución de las mismas entre los municipios que conforman las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, justifican la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.
En fecha 26/06/2018 se ha publicado la Orden 99/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para entidades empresariales, personas físicas e instituciones sin fines de lucro en régimen de concurrencia competitiva.
Para el caso de los ayuntamientos, teniendo en cuenta el artículo 5.2 del Real Decreto 1229/2005, dada la naturaleza y objeto de las ayudas, su carácter social al pretender mejorar el nivel y la calidad de vida de la población y la finalidad de promoción socioeconómica de los municipios que conforman los terrenos de un parque nacional, se entiende conveniente proceder a otorgar estas ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, al entenderse de interés público el asegurar un reparto proporcional y territorialmente amplio de las mismas, algo difícil de asegurar en un proceso de concurrencia competitiva, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 37.3 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
En este caso la subvención estará basada en criterios que ponderan la superficie de cada término municipal incluido en el Parque Nacional así como la de montes de utilidad pública incluidos en el Parque Nacional. Teniendo en cuenta el procedimiento de valoración propuesto y los Ayuntamientos existentes en ambas áreas. Por otra parte, estas ayudas se encuentran contempladas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre. Así, la concesión de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel, considerándose este objeto como una razón de interés público.
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Por todo ello y dada la importancia de las modificaciones propuestas en la dinámica de estas subvenciones se ha constatado la necesidad de aprobar y publicar el presente decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2018.
Dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y a los efectos de aplicación de este Decreto son áreas de influencia socioeconómica de un parque nacional el territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.
2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán:
a)Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. b)Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo se realizará mediante la presentación de declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1. e) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
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Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas públicas:
a) Tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada. b) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto interés ecológico, consistentes en la conservación de hábitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gestión que les afecten, si los hubiera. c) Orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes. d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales. e) Destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. f) Que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.
2. Serán consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local. b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier actuación contemplada en el Plan de Acción de la CETS propuesta por Ayuntamientos del área de influencia socioeconómica de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
4. Los proyectos acogidos a este decreto serán técnica y económicamente viables.
5. Serán subvencionables las actividades y proyectos públicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria en un plazo máximo de 22 meses, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud. b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.
2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar. b) Gastos de personal. c) Gastos corrientes, a excepción de los contemplados en el artículo 5.1.c).
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Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía proporcional en función de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de Montes de Utilidad Pública en el Parque Nacional y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendrá en cuenta la superficie de los municipios en la zona periférica de protección de este Parque.
2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.
Artículo 7. Financiación.
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.
2. La distribución territorial de los créditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del organismo autónomo Parques Nacionales se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en el presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la iniciativa subvencionada
Artículo 9. Procedimiento de concesión
1. La subvención regulada en el presente Decreto se otorgará en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el art. 34.c) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de interés público y social mediante un reparto proporcional conforme a los parámetros objetivos que se indican a continuación:
a) Para el Parque Nacional de Cabañeros se obtendrá la cuantía de la subvención de cada Ayuntamiento en base a:
(1) La superficie de cada término municipal en el parque nacional (un 50 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio), (2) La superficie de montes de utilidad pública (un 15 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de M.U.P de cada municipio) (3) 35% de reparto lineal entre todos los ayuntamientos con superficie en el Parque Nacional.
Así los datos de cada uno de los municipios localizados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros en base a estos criterios resultan:
Municipio Provincia
(1) (2) (3)
Porcentaje AyudaSup En Pn (Ha) % Sup En P.N. % Relativo Sup Mup En P.N. (Ha) % Sup M.U.P En P.N. % Relativo 35% Lineal Horcajo Cr 6.138 15,02% 7,51% 223,88 7,59% 1,14% 5,83% 14,48% Alcoba Cr 15.532 38,02% 19,01% – 0,00% 0,00% 5,83% 24,84% Retuerta Cr 3.726 9,12% 4,56% – 0,00% 0,00% 5,83% 10,39% Navas de Estena Cr 9.752 23,87% 11,94% 882,99 29,91% 4,49% 5,83% 22,26% Navalucillos To 2.648 6,48% 3,24% 1.844,84 62,50% 9,37% 5,83% 18,45% Hontanar To 3.060 7,49% 3,74% – 0,00% 0,00% 5,83% 9,58% Totales 40.856 100,00% 50% 2.951,71 100% 15% 35% 100,00%
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b)Para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se obtendrá la cuantía de la subvención de cada Ayuntamiento en base a:
(1) La superficie de cada término municipal en el parque nacional (un 20 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio), (2) La superficie incluida en la Zona Periférica de Protección (un 10% repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio) (3) Un 40% de reparto lineal para cada ayuntamiento con superficie en Parque Nacional (4) Un 30% de reparto lineal para cada ayuntamiento con superficie en Zona Periférica de Protección.
Así los datos de cada uno de los municipios localizados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel resultan:
Municipio Prov
(1) (2) (3) (4)
Porcentaje AyudaSup En Pn (Ha) % Sup En P.N. % Relativo Sup Zpp (Ha) % Sup En Zpp % Relativo 40% Lineal (1) 40% Lineal (1) Daimiel Cr 2.448,24 80,80 16,16% 2.989,85 68,93% 6,89% 20% 10% 53,05% Villarrubia de los Ojos Cr 581,76 19,20 3,84% 1.319,29 30,42% 3,04% 20% 10% 36,88% Torralba de Calatrava Cr – – 0,00% 28,18 0,65% 0,07% – 10% 10,07% Totales 3.030,00 100,00 20,00% 40% 100% 10,00% 40 % 30% 100%
2. El procedimiento de concesión se iniciará cada año, de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el art.20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Solicitudes
1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 10 días desde la publicación de la convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General con competencias en espacios protegidos en CastillaLa Mancha y serán presentadas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
En ningún caso serán consideradas válidas para presentación de solicitudes o, en su caso, documentación complementaria, a efectos del cómputo de los plazos, las oficinas de los Parques Nacionales, al no contar estas dependencias con medios de Registro oficial.
Artículo 11. Instrucción
La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio, de la Dirección General con competencias en espacios protegidos, encargado de la gestión de estos espacios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
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desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Propuesta concesión.
1. Tras el informe de valoración de los requisitos y de la elegibilidad de las actuaciones emitido por el servicio instructor, se emitirá por este mismo órgano propuesta de resolución que se notificará a los propuestos como beneficiarios, con indicación de la cuantía otorgable.
Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. Tanto las propuestas de resolución provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión
Artículo 13. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. En la resolución individual a cada beneficiario de la concesión de subvención, se hará constar al menos:
a) La identificación de la actuación o proyecto subvencionado. b) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada. c) El importe de la inversión o gasto aprobado. d) Que el importe sufragado lo es con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado e) El plazo de justificación. f) La forma de justificación. g) Recursos que procedan. h) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión deberán cumplirse por el beneficiario en el plazo establecido en la misma.
4. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Obligaciones.
Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto.
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b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspección. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Si la ayuda se percibió con anterioridad a la publicación de la convocatoria, junto con la solicitud se acompañará copia cotejada de la resolución de concesión. Si la ayuda se percibe posteriormente a la publicación en vigor de la convocatoria, la copia cotejada de la resolución de concesión deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días a contar desde su notificación. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente. f) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza en la ejecución y explotación de las obras o servicios subvencionados. g) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada. h) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales, así como incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones las imágenes corporativas de ambas administraciones. A tal efecto, la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos comunicará al beneficiario, que será el responsable de la realización de estas actuaciones, las características de los correspondientes elementos de señalización o logotipos a utilizar. La señalización debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos años a partir de su implantación. Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. i) El beneficiario de la subvención quedará obligado a mantener las condiciones de inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención, durante un periodo mínimo de cinco años contados a partir del momento del abono de la subvención. j) El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Tribunal de Cuentas u otro organismo de control. k) Suministrar la información a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. l) Estarán sujetos además al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como a las demás previstas en el presente decreto.
Artículo 15. Modificaciones.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de realización de actuaciones y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará
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resolución en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Artículo 16. Justificación y pago.
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de actuaciones se deberá justificar la realización de las mismas mediante la presentación de la solicitud de pago acompañada de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que tendrá el contenido del artículo 72 del reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La acreditación del pago efectivo de la justificación de los gastos subvencionables efectivamente realizados se hará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3. No se admitirán como justificantes válidos facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.
4. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.
5. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
6. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 17. Control.
El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención de conformidad con el presente decreto, lo realizará el Servicio de la Dirección General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o las Direcciones Provinciales de la Consejería mediante el examen de la documentación de justificación y tras las comprobaciones, que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.
Artículo 18. Reintegro
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
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b) Incumplimiento total del objeto y de los fines que fundamenta la concesión de la subvención. c) El incumplimiento total de más del 60 % de la realización de la inversión subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en este decreto y demás normativa aplicable. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control fin. e) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. f) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en el presente decreto y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención. b) La intencionalidad. c) La reiteración.
Artículo 19.Publicidad.
1. A efectos de publicidad se remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
2. No obstante lo anterior, una vez resuelta cada convocatoria anual, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida.
Por otro lado, al comienzo de cada ejercicio económico trasladarán al organismo autónomo una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.
Artículo 20. Infracciones y sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 23 de octubre de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

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