MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se autoriza a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, el uso del inmueble situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren Kalea 4, de Vitoria, durante un periodo de quince años.
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BOE de 30 de enero de 2019
TEXTO
El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de noviembre de 2018, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo el uso del inmueble situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de Vitoria, durante un periodo de quince años.
De acuerdo con el párrafo cuarto del citado Acuerdo, este surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que se resuelve ordenar su publicación, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se otorga a la Fundación «Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo» una autorización para el uso del inmueble situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de Vitoria, durante un periodo de quince años
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Hacienda, se autoriza a la Fundación «Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo» a utilizar, a título gratuito, el bien de dominio público denominado «antigua sede del Banco de España» en Vitoria, situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de dicha ciudad y afectado al Ministerio del Interior, como sede del Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo y para las actividades promovidas por la Fundación en cumplimiento de sus fines.
La autorización de uso se regirá por el pliego de condiciones que se acompaña como anexo al presente Acuerdo.
El número de Inventario asignado al inmueble en cuestión es el 2010 724 01 474 0000 262.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, finca registral 26718, Tomo 4446, Libro 718, Folio 59.
Referencia catastral: 1407-0171-0001-0001-0001.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La constitución de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo es el resultado del mandato contenido en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que preveía la creación de un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo con sede en el País Vasco. En cumplimiento de este mandato, el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de julio de 2015, adoptó un acuerdo por el que se autorizaba al Ministerio del Interior la constitución de la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
La Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo fue constituida por el Ministerio del Interior, según consta en la escritura pública número 2094, otorgada el 22 de octubre de 2015, ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana Fernández-Tresguerres García. Tiene la consideración de fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y está adscrita al Ministerio del Interior. Posee un órgano de gobierno de carácter colegiado que integra, tanto a representantes del Gobierno de España, como de las Comunidades Autónomas, las Cortes Generales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de las víctimas del terrorismo.
Por Orden ECD/2398/2015, de 2 de noviembre, se inscribió en el Registro de Fundaciones con el número 1774.
En los Estatutos de la Fundación figuran como fines de la misma los siguientes: preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo.
2. El inmueble situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de Vitoria, fue afectado al Ministerio del Interior mediante Orden de fecha 9 de abril de 2014, del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formalizada mediante Acta de 10 de abril de 2014, con destino a sede del Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
3. El Ministerio del Interior ha solicitado a la Dirección General del Patrimonio del Estado el inicio de los trámites para autorizar el uso del citado inmueble a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con destino a ser sede de la misma.
4. En base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que permite, cuando se trate de fundaciones estatales, como es el presente caso, que las autorizaciones de uso de los edificios públicos se realicen sin sujeción a las limitaciones de plazo expresadas en el apartado 1 del mismo artículo, correspondiendo otorgar dicha autorización al Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda, se considera oportuno autorizar la cesión de uso del inmueble.
5. La autorización de uso se regirá por el pliego de condiciones que se acompaña como anexo al presente Acuerdo.
ANEXO
Pliego de condiciones que regirá la autorización de uso del inmueble situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de Vitoria, a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza el uso a la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo a título gratuito, del bien de dominio público denominado «antigua sede del Banco de España» de Vitoria, situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de dicha ciudad y de los equipos que contiene, con destino a las actividades promovidas por la Fundación en cumplimiento de sus fines, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la autorización.
Constituye el objeto de esta autorización el uso por la Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo del inmueble de titularidad estatal situado en la calle Lehendakari Aguirre/Agirre Lehendakariaren kalea, 4, de Vitoria, que se encuentra afectado al Ministerio del Interior, con número de Inventario 2010 724 01 474 0000 262. Está inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria, finca registral 26718, Tomo 4446, Libro 718, Folio 59. Y su referencia catastral es: 1407-0171-0001-0001-0001.
La presente autorización no implica la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado sobre dicho inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La autorización se otorga a título gratuito y no supone carga ni gravamen sobre el inmueble ni limitación alguna al derecho dominical del Estado sobre el mismo.
Segunda. Duración.
Con objeto de asegurar la continuidad de la actividad de la Fundación para el cumplimiento de sus fines, la presente autorización se otorga por un plazo de quince años.
Tercera. Destino.
El inmueble objeto de esta autorización será destinado a la celebración de actuaciones expositivas, a través de una exposición permanente y de exposiciones temporales, actividades de investigación, actividades de archivo, biblioteca y publicaciones y actividades de difusión nacional e internacional, promovidas por la fundación en cumplimiento de sus fines, en colaboración en su caso, con cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, u órganos dependientes de la Administración General del Estado, autonómica o local.
La Fundación no podrá destinar dicho inmueble a usos distintos de los expresados. Tampoco podrá arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario, todas o parte de las dependencias que integran el inmueble.
La Fundación podrá realizar las siguientes cesiones de uso:
c.1) Cesiones de forma esporádica u ocasional a terceros ajenos a la misma, para la realización de actividades vinculadas con el destino del inmueble previsto en la autorización, siempre que cumplan los requisitos específicos que se determinen y se obtenga la previa autorización del Ministerio del Interior, otorgada caso a caso.
Se consideran actividades vinculadas con el destino del inmueble pero distintas de las fijadas en los Estatutos de la fundación las siguientes:
1. Conferencias, seminarios, simposios, coloquios o actos similares.
2. Exposiciones.
3. Proyecciones.
También podrán autorizarse aquellas otras actuaciones que resulten compatibles con los fines de la Fundación, que sean previamente acordadas por el Patronato, con precisión de las circunstancias de su utilización y la conexión del acto o actividad con los fines de la Fundación.
Los respectivos convenios o compromisos documentales que se suscriban para la celebración de las anteriores actividades deberán contemplar, expresamente, al menos, uno de los anteriores contenidos como justificación de la necesidad de utilización del inmueble o de alguna de sus dependencias. Asimismo, deberán constituirse las garantías suficientes para que los terceros ajenos a la fundación se responsabilicen de los posibles daños al inmueble como consecuencia de la cesión de uso, formalizando al efecto los oportunos contratos de seguro.
Estas cesiones de uso de forma esporádica u ocasional no supondrán en ningún caso una ocupación mediante obras o instalaciones fijas, estableciéndose las cautelas necesarias para evitar daños al inmueble.
Los ingresos que se obtengan de las citadas cesiones corresponderán a la Fundación.
c.2) Para la ocupación de las dependencias del inmueble de forma no esporádica u ocasional, con instalaciones fijas para fines distintos de los propios de la Fundación, pero complementarios de los mismos, tales como cafetería o tienda de artículos relacionados con la Fundación, esta suscribirá con los terceros interesados los correspondientes contratos. Dichas cesiones no podrán desnaturalizar, condicionar o limitar el uso del edificio para los fines propios fundacionales y deben referirse a espacios y superficies marginales.
Los ingresos que se obtengan de las citadas cesiones corresponderán a la Fundación.
Cuarta. Uso del inmueble por la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado se reserva el derecho de usar gratuitamente el inmueble objeto de la autorización para actos emblemáticos en que estuvieran interesados Departamentos ministeriales u Organismos Públicos vinculados. Dicha reserva de uso se hará efectiva a través del Ministerio del Interior y no podrá interferir en el desarrollo del programa de actividades de la Fundación. En este caso, corresponderá al Departamento que programe el acto el pago de los gastos derivados de la utilización del inmueble.
Quinta. Régimen económico.
Teniendo en cuenta la finalidad a que se destinará el inmueble y el carácter de entidad sin ánimo de lucro de la Fundación, la presente autorización se otorga a título gratuito, sin perjuicio de que la Fundación debe hacerse cargo de todos los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la utilización, conservación, vigilancia y custodia. Igualmente la Fundación deberá hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás tributos y gravámenes que recaigan sobre el inmueble.
Sexta. Conservación.
La Fundación solicitará autorización previa del ministerio del Interior para la realización de obras de gran reforma que afecten a la distribución general o aquellas que afecten a los elementos estructurales del edificio.
La Fundación no podrá reclamar en ningún caso compensaciones por las obras de conservación, de reforma o reparación que realice en el inmueble y todas las mejoras incorporadas al mismo quedarán en beneficio de la Administración General del Estado cuando aquella se extinga.
Séptima. Inspección del objeto de la autorización.
El Ministerio del Interior se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
Octava. Asunción de responsabilidades.
La Fundación se compromete a hacerse cargo de la vigilancia y custodia del inmueble al que se refiere la presente autorización, así como a conservarlo en perfecto estado de utilización.
La Fundación establecerá seguros suficientes para amparar el inmueble, debiendo cubrir todo daño derivado de su uso, así como la responsabilidad civil que pudiera dimanar de las actividades de la Fundación.
La Fundación, en cualquier circunstancia, asume totalmente cualquier responsabilidad derivada de la utilización del inmueble así como de su pérdida o menoscabo total o parcial y, por tanto, libera al Ministerio del Interior de las consecuencias derivadas de ello.
La Fundación deberá contar con todas las licencias y permisos para el desarrollo de las actividades que vayan a realizarse en el inmueble.
Vendrá asimismo obligada la Fundación a cumplir con todas las disposiciones vigentes que afecten al dominio público de la presente autorización. El cumplimiento del objeto de esta autorización se llevará a cabo en todo caso sin perjuicio de terceros y con expresa sujeción a los términos que se contienen en el presente apartado.
Novena. Extinción de la autorización.
La autorización finalizará por las siguientes causas:
a. Expiración del plazo inicialmente establecido.
b. Extinción o transformación de la naturaleza jurídica de la Fundación.
c. Mutuo acuerdo entre la Fundación y el Ministerio del Interior
d. Denuncia de la autorización por cualquiera de dichas partes, formulada con una antelación mínima de seis meses.
e. Incumplimiento por la Fundación del fin de la autorización.
f. Incumplimiento reiterado por parte de la Fundación de las observaciones que formule el Ministerio del Interior en relación con el incumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
g. Revocación unilateral acordada por el Ministerio del Interior, en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que no generará derecho a indemnización a favor de la autorizada.
h. Razones de interés público por las que, excepcionalmente, el Ministerio del Interior tuviese necesidad de recuperar el inmueble. En este supuesto, la autorización se extinguirá de forma inmediata, o en el menor plazo posible, sin indemnización alguna a la Fundación.
A la finalización de la autorización por cualquiera de estas causas, se producirá la reversión del referido inmueble a la Administración General del Estado, con sus eventuales mejoras y accesiones, quedando extinguido automáticamente el derecho otorgado a la Fundación sobre el inmueble por medio de la presente autorización.
Asimismo quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el inmueble. Tampoco asumirá la Administración del Estado los contratos de trabajo que pudiera haber concertado la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.
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