Inversiones Locales 2017-2019 NAVARRA
ORDEN FORAL 27/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el procedimiento de inclusión en régimen excepcional previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
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Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2017 establece un régimen excepcional para entidades carentes de capacidad económica suficiente.
En concreto, en su artículo 16 de esta Ley Foral contempla como alternativa en el supuesto de que la viabilidad económica de la inversión sea evaluada negativamente, la solicitud por parte de las entidades locales de acogerse a este régimen, cuando no sea posible acogerse a alguna de las otras fórmulas señaladas en el mismo artículo.
El artículo 17 del mismo texto legal regula este régimen excepcional disponiendo en su apartado 4.º que el procedimiento de inclusión en régimen excepcional, los cálculos y las medidas precisas para su aplicación se desarrollarán por orden foral.
El artículo 4 de la citada Ley Foral relativo a la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales contempla en su apartado quinto la reserva de hasta un 5 por 100 de la cuantía total destinada a los Programas de Inversiones y al apartado de Programación Local para atender solicitudes calificadas de emergencia y sus inversiones complementarias o para las inversiones que precisen financiación en régimen excepcional.
Se ha emitido informe del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en el que se indica la reserva máxima para la atención a estas solicitudes.
En su virtud y en aplicación de la habilitación que me confiere el artículo 17 apartado 4.º de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.–Establecer las siguientes determinaciones relativas el régimen excepcional del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y al procedimiento de inclusión en el mismo:
1.º Alcance.
El régimen excepcional previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre será de aplicación a las actuaciones de entidades locales, con excepción de las presentadas por los concejos ante la inacción de su ayuntamiento, correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos y a Programación Local, en las que, estudiada la capacidad económica del ente local ejecutante, haya resultado inviable su ejecución y no sea posible la realización de un ajuste en la inversión.
En este caso se completará la aportación recibida hasta un máximo del 100% de la inversión incrementada con el IVA correspondiente en caso de que la entidad no pueda recuperar el IVA de la Hacienda Foral, de conformidad con el contenido del informe del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local, que a tal efecto se emita.
2.º Objetivo.
El régimen excepcional tiene como objeto la articulación de una serie de actuaciones consistentes en el incremento de las aportaciones establecidas con carácter general para la financiación de inversiones descritas en el artículo anterior.
Previo a este incremento se procederá a la adopción de una serie de compromisos de los entes locales tendentes a adecuar los ingresos propios de tal forma que una vez cumplido lo anterior, la aportación extraordinaria garantice la viabilidad económica de la inversión sin empeorar el equilibrio presupuestario.
3.º Dotación del Régimen Excepcional.
La dotación económica necesaria para la financiación de este régimen procederá de las reservas establecidas en el artículo 4.3 de la Ley Foral 18/2016 de 13 de diciembre.
4.º Entidades locales beneficiarias.
Serán beneficiarias del régimen excepcional de financiación las entidades locales titulares de obras en las que la carga financiera derivada de las necesidades de crédito teóricas para financiar dichas obras sea superior al ahorro neto calculado o aquellas entidades locales que superen el límite de endeudamiento establecido por la normativa vigente y resulten inviables por carecer de otros medios de financiación.
5.º Procedimiento de cálculo.
1. Las necesidades de crédito teóricas.
Las necesidades de crédito teóricas de las entidades locales vendrán determinadas por la diferencia entre el importe de las obras incluidas objeto de esta regulación del ente local beneficiario, con su IVA correspondiente, y las aportaciones con cargo al Fondo de Participación de la entidades locales en los Tributos de Navarra incrementadas con productos de enajenaciones patrimoniales, el remanente líquido de tesorería para gastos generales, otras dotaciones presupuestarias incluidas las de carácter plurianual y otros fondos.
2. La carga financiera de las necesidades de crédito teóricas.
Para el cálculo de la carga financiera derivada de las necesidades de crédito teóricas se utilizará el método francés con la tasa de interés anual establecida por las disposiciones normativas relativas a la prudencia financiera vigentes incrementada en un 0,5% y una amortización a 20 años.
3. Ahorro bruto obtenido.
a) El ahorro bruto de la entidad local se calculará en base al expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba estar presentado en la Dirección General de Administración Local, o en su caso al expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Este ahorro bruto se obtendrá para cada entidad local mediante la diferencia entre los ingresos corrientes liquidados, correspondientes a los capítulos económicos del 1 al 5, y los gastos de funcionamiento reconocidos correspondientes a los capítulos económicos 1, 2 y 4 del Presupuesto, conforme a la estructura establecida por el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.
b) El importe de ahorro bruto definido en la letra anterior de este artículo se incrementará o disminuirá, en su caso, en función de los ingresos y gastos que con certeza vayan a dejar de devengarse o se vayan a devengar con carácter continuo en los ejercicios sucesivos.
c) El procedimiento de cálculo se realizará de forma consolidada para las entidades locales y sus organismos autónomos.
4. Cálculo de los incrementos potenciales de ingresos propios de ayuntamientos.
Se procederá a un estudio de la capacidad potencial de ingresos correspondientes a contribución territorial, aplicándose a la base liquidable el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido a continuación:
a) Base liquidable de contribución territorial: Se aplicará la utilizada para la última liquidación del impuesto, siempre y cuando dicha base cumpla los criterios de actualización de acuerdo con la normativa vigente.
En caso contrario, se tomará la base liquidable multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado, ponderado por el índice de valor de mercado medio de aquellos municipios que hayan actualizado la ponencia de valoración en los últimos 5 años, facilitados ambos datos por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Gobierno de Navarra.
b) Para el tipo impositivo se tomará con carácter anual un incremento mínimo del tipo impositivo del 0,20% sobre el actualmente vigente sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30% ni superar el 0,50%.
El incremento potencial de recaudación autónoma se obtendrá como consecuencia de sustraer a la capacidad potencial calculada por el procedimiento explicitado, la liquidación por los citados conceptos en el último expediente de liquidación de presupuestos realizado de acuerdo con el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales.
5. Cálculo de los incrementos potenciales de ingresos propios de concejos:
La capacidad potencial de ingresos vendrá determinada por la aplicación del tipo impositivo del 0,30% sobre la base liquidable de la contribución territorial, de acuerdo a lo establecido a continuación:
a) Base liquidable de contribución territorial: Se aplicará la utilizada por el ayuntamiento al que pertenezca el concejo en la última liquidación del impuesto, siempre y cuando dicha base cumpla los criterios de actualización de acuerdo con la normativa vigente.
En caso contrario, se tomará la base liquidable multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado, ponderado por el índice de valor de mercado medio de aquellos municipios que hayan actualizado la ponencia de valoración en los últimos 5 años, facilitados ambos datos por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales del Gobierno de Navarra.
b) Para el tipo impositivo se tomará con carácter anual el 0,30%.
El incremento potencial de recaudación se obtendrá como consecuencia de sustraer a la capacidad potencial calculada por el procedimiento explicitado, la liquidación del ayuntamiento por los citados conceptos en el último expediente de liquidación de presupuestos realizado de acuerdo con el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales.
Posteriormente se calculará el incremento potencial de recaudación por habitante del municipio y se multiplicará el resultado por los habitantes del concejo.
En caso de que el ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre enclavado el concejo tenga un tipo impositivo superior al 0,30%, el incremento potencial de ingresos propios será nulo y en caso de que este tipo sea inferior al citado porcentaje se calculará conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
6. Financiación del Remanente de Tesorería negativo.
Para el cálculo del remanente de tesorería se estará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo V del Decreto Foral 270/98, de 21 de septiembre, en materia de presupuesto y gasto público.
Con respecto a las operaciones de crédito a largo plazo establecidas en el artículo 103, punto 1, del citado Decreto Foral, se aplicará para al cálculo de su carga financiera una anualidad constante a 20 años. En lo que se refiere a las operaciones de crédito de legislatura, de acuerdo con lo recogido en el punto 2 del artículo 103 del mismo Decreto Foral, se aplicará para el cálculo de su carga financiera una anualidad constante durante el número de años que reste de legislatura. En ambos casos se aplicará el porcentaje de interés anual que resulte conforme a lo establecido para la prudencia financiera, incrementado en un 0,5%.
7. Ahorro Neto Calculado.
El ahorro neto calculado se define como el ahorro bruto obtenido aumentado por los incrementos de ingresos potenciales propios fijados en la presente Orden Foral y disminuido en la carga financiera de la relación de pasivos financieros del último expediente de cuentas aprobado, así como las nuevas pólizas de crédito concertadas con posterioridad a la aprobación de las cuentas, la estimada para hacer frente al remanente de tesorería negativo y la carga financiera que genera el nuevo préstamo a concertar. En este cálculo no se tendrán en cuenta las amortizaciones anticipadas realizadas por las entidades locales que hayan sido financiadas con remanente de tesorería.
6.º Determinación de la aportación del Fondo al régimen excepcional.
Aquellas entidades que superen el límite establecido por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se pueden encontrar en dos situaciones diferentes:
a) Si no pueden concertar un préstamo por superar el citado límite, recibirán el importe íntegro para atender las necesidades de crédito teóricas.
b) En caso de que puedan concertar un préstamo pero no por el total del importe necesario para atender las necesidades de crédito teóricas, percibirán el equivalente a la diferencia entre las necesidades de crédito teóricas y el importe de la operación de préstamo que puedan concertar sin rebasar el límite.
Aquellas entidades que tras la concertación de la operación de crédito no superaren el límite establecido por la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se pueden encontrar dos situaciones diferentes:
a) Si el ahorro neto calculado es inferior a la carga financiera anual teórica, la aportación a conceder por el régimen excepcional se obtendrá capitalizando la diferencia entre la carga financiera anual teórica y el ahorro neto, al tipo de interés anual que resulte de aplicación de la prudencia financiera incrementado en un 0,5%, durante 20 años y mediante anualidad constante y la cuantía resultante será la aportación a conceder por el régimen excepcional.
b) Aquellas entidades en las que, realizados los cálculos de acuerdo a los artículos anteriores de esta Orden Foral, resulte un ahorro neto calculado superior a la carga financiera anual teórica, se considerarán autofinanciados y por tanto no percibirán cantidad alguna del régimen excepcional, pero estarán obligados a mantener los acuerdos establecidos en el artículo 7 para mantener la viabilidad.
7.º Compromisos a adoptar por las entidades beneficiarias del Fondo del Régimen Excepcional.
1. Compromisos a adoptar por los ayuntamientos.
Los ayuntamientos que resulten beneficiarios de aportaciones del Fondo, deberán adoptar acuerdo plenario por el que se comprometan a:
a) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este régimen excepcional, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras durante el periodo de ejecución de éstas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Administración Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garantías de no conllevar futuros déficits.
b) Afectar los recursos propios en los términos previstos para su inclusión en el régimen excepcional.
c) Aprobar, en su caso, la actualización de la ponencia de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente.
Aprobar y mantener durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes a su finalización un incremento mínimo del tipo impositivo del 0,20% sobre el actualmente vigente sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30% ni superar el 0,50%.
Asimismo, y en aras a garantizar el ahorro neto calculado, los ayuntamientos no podrán aprobar ni aplicar reducciones en la base imponible de la contribución territorial como consecuencia del incremento de la valoración catastral derivado de la ponencia de valoración.
d) Mantener y respetar la fórmula de financiación acordada y presentada.
Como consecuencia de la adopción de los acuerdos mencionados, el plan de viabilidad de dicha entidad se considerará positivo y se procederá a dictar resolución de compromiso de gasto, haciendo constar la aportación económica máxima y la fórmula de financiación acordada por la entidad local.
En caso de no adopción de los mencionados acuerdos, la Dirección General de Administración Local actuará de oficio, resolviendo la no inclusión de la inversión.
2. Compromisos a adoptar por los concejos:
Los concejos que resulten beneficiarios de aportaciones del Fondo, deberán adoptar acuerdo de la junta concejil por el que se comprometan a:
a) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este régimen excepcional, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras durante el periodo de ejecución de éstas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Administración Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garantías de no conllevar futuros déficits.
b) Afectar los recursos propios en los términos previstos para su inclusión en el régimen excepcional.
c) Aprobar, en su caso, el establecimiento de una contribución especial o aportación vecinal puesta a disposición de la entidad solicitante por el importe resultante del incremento potencial de ingresos propios de los concejos.
d) Mantener y respetar la fórmula de financiación acordada y presentada.
Como consecuencia de la adopción de los acuerdos mencionados, el plan de viabilidad de dicha entidad se considerará positivo y se procederá a dictar resolución de compromiso de gasto, haciendo constar la aportación económica máxima y la fórmula de financiación acordada por la entidad local.
En caso de no adopción de los mencionados acuerdos, la Dirección General de Administración Local actuará de oficio, resolviendo la no inclusión de la inversión.
8.º Régimen de mancomunidades.
En el caso de que una mancomunidad resulte inviable para financiar una inversión, se ajustará la inversión a su capacidad financiera mediante acuerdo de los órganos gestores de la misma. Si la inversión no puede ajustarse y se decide financiarla con la aportación de los ayuntamientos integrantes, se hallará la viabilidad de estos últimos en la parte que les corresponde financiar y en el caso de que no resulten viables podrán acogerse al régimen excepcional.
9.º Plazo de solicitud de participación en el régimen excepcional.
Para acogerse al régimen excepcional de financiación las entidades locales deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local solicitud en el plazo de un mes desde que se les comunique que su viabilidad económica ha sido evaluada negativamente, en caso contrario, se resolverá la no inclusión de la inversión.
10.º Documentación a aportar.
1. Al escrito de solicitud de acogerse al Régimen excepcional las entidades locales acompañarán:
a) En el supuesto de que no se hayan presentado con anterioridad, el expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra deba estar presentado en la Dirección General de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, acompañado de la deuda viva a 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Se incluirán las pólizas concertadas posteriormente hasta la fecha de la solicitud, así como las posibles modificaciones posteriores de los ya existentes.
b) Certificado del Secretario en el que figure el año de aplicación de la última ponencia de valoración de la contribución territorial.
c) Últimos tipos de contribución territorial aprobados, indicando el año de aplicación.
2. Durante el proceso del estudio de viabilidad y con carácter previo a la resolución de solicitudes se aportarán los acuerdos correspondientes de cada entidad local que recojan las medidas establecidas en el desarrollo de este régimen excepcional, sin perjuicio de que, además, la Dirección General de Administración Local pueda requerir cuanta documentación sea precisa para determinar la viabilidad económica-financiera de los planes de inversión.
11.º Resolución de solicitudes y abono.
1. Por resolución la Dirección General de Administración Local, se resolverán las solicitudes y se procederá a fijar el compromiso de gasto.
2. Las cantidades a percibir por los entes locales correspondientes al Fondo de Régimen Excepcional se abonarán en su caso, con el último pago de la obra y quedará dicho abono condicionado al cumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo señalado en la presente Orden Foral.
12.º Comprobaciones y pérdida de los derechos económicos.
En el caso de producirse incumplimientos del plan financiero o de los compromisos acordados por el órgano competente, las entidades locales, serán excluidas del régimen excepcional y se exigirá el reintegro del importe percibido conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2.d) y 27.3 de la Ley Foral Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, en su redacción dada por la Ley Foral 18/2018, de 10 de octubre, de modificación de la Ley Foral 18/2016.
2.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.–Esta Orden Foral entrará en vigor en la fecha su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de febrero de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
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