Personal eventual ANDALUCIA
Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
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El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define con carácter básico al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La determinación de los órganos que podrán disponer de este tipo de personal, su número máximo y las condiciones retributivas se remiten a la regulación propia de cada Administración Pública.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía regula el personal eventual en su artículo 28. Establece que este personal ocupa los puestos de trabajo reservados al mismo por su carácter de confianza y asesoramiento especial, siendo nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por la persona titular de la Consejería en la que dichos puestos se encuentren integrados, aunque, en todo caso, este personal cesará cuando lo haga la autoridad que procedió a su nombramiento.
Esta regulación legal ha sido objeto de desarrollo por el Consejo de Gobierno a través de varios Decretos, destinados específicamente a determinar la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a diferentes órganos de la Junta de Andalucía. Así, entre otros, por Decreto 465/2004, de 27 de julio, se estableció la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía; por Decreto 466/2004, de 27 de julio, se estableció la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía; por Decreto 468/2004, de 27 de julio, la del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno; por Decreto 115/2008, de 29 de abril, la del personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia; por Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al Área de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia; y por Decreto 304/2008, de 20 de mayo, se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía. También ha existido personal eventual vinculado a determinadas áreas de competencia como la Acción Exterior, la representación de la Junta de Andalucía en Madrid o el voluntariado.
Recientemente, el Decreto 64/2017, de 16 de mayo, crea un puesto eventual de Asesor de información y documentación adscrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Además de esos Decretos específicamente destinados a regular el personal eventual, en otras ocasiones los puestos de personal eventual se han creado al establecer la organización y funcionamiento de un órgano como en el caso de la modificación del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer mediante Decreto 515/2004, de 26 de octubre.
Por otra parte, en el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, y en el marco de los criterios generales de racionalización que inspiran este Decreto, el Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de Andalucía han tomado la iniciativa de proponer al Consejo de Gobierno la reducción del personal eventual de asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de ambas instituciones estatutarias.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida normativa autonómica, así como la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo a su organización, planificación, estructura, dimensionamiento y distribución de competencias, resulta conveniente abordar la unificación en un solo Decreto de la composición y retribuciones de todo el personal eventual de la Junta de Andalucía, superando así la actual dispersión y contribuyendo a aumentar la seguridad jurídica. Además, la unificación de todos los textos anteriores también permite integrar, clarificar y homogeneizar los criterios aplicables. Asimismo, al afrontar este reto de la unificación se han aplicado medidas de racionalización dirigidas a reducir el número de esta clase de personal, obteniéndose un importante ahorro económico. Se cumplen así, con este Decreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, sin establecer restricciones de derechos ni generar nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de las personas titulares del Consejo Consultivo y del Consejo Audiovisual de Andalucía, en lo que afecta a su respectivo ámbito de competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones comunes relativas al personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía, homogeneizando su régimen, así como determinar su número máximo por órgano de adscripción y sus condiciones retributivas.
2. El personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.
Artículo 2. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la persona titular de la Vicepresidencia, o por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto, según corresponda. El nombramiento del personal eventual que desarrolla sus funciones en el Instituto Andaluz de la Juventud y en el Instituto Andaluz de la Mujer se efectuará por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos dichos Institutos.
3. Conforme dispone el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que lo haya nombrado. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. El personal eventual adscrito al Consejo Consultivo de Andalucía, al Consejo Audiovisual de Andalucía y al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía será nombrado y cesado por la persona titular de la correspondiente Presidencia o Dirección de los mismos.
Artículo 3. Funciones.
1. El personal eventual sólo realizará, con carácter no permanente, funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial que le sean encomendadas, bajo la dirección de la autoridad que lo haya nombrado.
2. El personal eventual no podrá realizar tareas que comporten ejercicio de actividades atribuibles por su naturaleza, con carácter exclusivo, al personal funcionario público de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.
Artículo 4. Retribuciones.
1. El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo al que se asimile el puesto conforme a lo previsto en el capítulo II.
Además, el personal eventual percibirá el complemento de destino correspondiente al personal funcionario que se establece en el presente Decreto y, asimismo, percibirá el complemento específico señalado para cada puesto, en retribución de los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.
2. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.
3. El personal eventual tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
4. Será aplicable a las retribuciones del personal eventual el incremento de las retribuciones del personal funcionario que se prevean en las Leyes anuales del Presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.
CAPÍTULO II
Tipologías y retribuciones
Artículo 5. Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
La Presidencia de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Coordinación general: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.
b) 1 Jefatura de la Oficina de la Presidencia: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
c) 7 Direcciones de Área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
d) 1 Vocalía Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
e) 8 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
f) 11 Asesorías de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
Artículo 6. Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.
1. Cada Vicepresidencia de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 3 Vocalías Asesoras de Vicepresidencia: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 3 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
c) 2 Asesorías de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
2. Las personas titulares de las Vicepresidencias que ostenten simultáneamente la titularidad de una Consejería, podrán disponer del Gabinete de la Vicepresidencia a que se refiere este artículo y del Gabinete de la Consejería que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 7. Gabinetes de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Cada Consejería de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Jefatura de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
b) 2 Vocalías Asesoras de Gabinete: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
c) 2 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
d) 1 Asesoría de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
Artículo 8. Personal eventual de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
1. Cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias de estos puestos serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Coordinación de la Delegación del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
b) 1 Asesoría: complemento de destino correspondiente al nivel 24 y complemento específico de 12.525,72 de euros.
2. La Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar contará con un puesto de personal eventual, igual a las Asesorías de las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 9. Personal eventual de la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid.
La Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid contará con un puesto de personal eventual, de la tipología Coordinación General, para asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Consejería a la que figure adscrita la Oficina, que percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.
Artículo 10. Personal eventual de Protocolo de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
El órgano directivo o superior con competencias en Protocolo de la Presidencia de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías y retribuciones que asimismo se indican:
a) 1 Coordinación General: percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.
b) 3 Coordinaciones de programa de Protocolo: percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
c) 2 Asesorías de Información: percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 22 y complemento específico de 5.990,76 euros.
d) 2 Asistencias de Protocolo: percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo C1 con nivel de complemento de destino 18 y complemento específico de 5.141,52 euros.
Artículo 11. Personal eventual de la Portavocía del Gobierno.
El órgano directivo o superior con competencias en materia de Portavocía del Gobierno de la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Dirección de Comunicación de la Junta de Andalucía: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.
b) 1 Dirección de área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros
c) 4 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
d) 8 Asesorías de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
e) 14 Asesorías de Documentación: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento específico de 7.597,92 euros.
f) Un máximo de 24 Asesorías de Documentación que prestarán sus servicios distribuidos por Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar según se establezca por la Portavocía del Gobierno: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento específico de 7.597,92 euros.
Artículo 12. Personal eventual del órgano directivo o superior con competencias sobre Acción Exterior.
El órgano directivo o superior con competencias en materia de Acción Exterior contará con los dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Dirección de área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
b) 1 Coordinación de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
Artículo 13. Personal eventual del Consejo Consultivo de Andalucía.
El Consejo Consultivo de Andalucía contará con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Presidencia del mismo, denominados Jefatura de Gabinete y Asesoría de información y documentación, respectivamente. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
Artículo 14. Personal eventual del Consejo Audiovisual de Andalucía.
El Consejo Audiovisual de Andalucía contará con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Presidencia del mismo, denominados Jefatura de Gabinete y Asesoría de información y documentación, respectivamente. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
Artículo 15. Personal eventual del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contará con dos puestos de personal eventual, de asesoramiento y asistencia a la Dirección del mismo, denominados Asesoría de información y documentación. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
Artículo 16. Personal eventual del Instituto Andaluz de la Juventud.
1. El Instituto Andaluz de la Juventud contará con los dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Vocalía Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 1 Asesoría de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
2. En cada provincia existirá un puesto de personal eventual adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud, denominado Asesoría de programa. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
Artículo 17. Personal eventual del Instituto Andaluz de la Mujer.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer contará con los dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Vocalía Asesora: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.148,24 euros.
b) 1 Coordinación de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
2. En cada provincia existirá un puesto de personal eventual adscrito al Centro de la Mujer, denominado Asesoría de programa. Percibirán las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1, con nivel de complemento de destino 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
Artículo 18. Personal eventual que presta servicio en el Comisionado para el Polígono Sur.
1. El Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla contará con los puestos de personal eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Coordinación General: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 22.810,20 euros.
b) 4 Asesorías de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
2. Estos puestos se adscriben a la Consejería de la que dependa orgánicamente la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a cuya persona titular de la Consejería corresponde realizar su nombramiento y cese.
Artículo 19. Personal eventual que presta servicio en el área del Voluntariado.
El órgano directivo o superior que tenga atribuidas las competencias en materia de voluntariado contará con los dos puestos de carácter eventual que se indican a continuación. Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Coordinación de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
b) 1 Asesoría de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 13.246,08 euros.
Disposición adicional única. Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias.
Los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía contarán, además del personal eventual establecido en el artículo 6 de este Decreto, con una Jefatura del Gabinete. Las personas que asuman la Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía tendrán rango de Dirección General y serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia respectiva.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. En particular, quedan sin efecto: los artículos 8.2 y 9.3 del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero; el artículo 12.2 y la disposición adicional segunda del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud; el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía; el Decreto 466/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia; el Decreto 56/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito al Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía; el Decreto 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia; el Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al Área de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia; el Decreto 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía; disposición adicional primera del Decreto 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 297/2003, de 21 de octubre, por el que se crea el Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla, y el Decreto 64/2017, de 16 de mayo, por el que se crea un puesto de los previstos en el artículo 16.1.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adscribe al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Además, también quedan sin efecto todos los demás Acuerdos del Consejo de Gobierno de creación de puestos de personal eventual.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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