Buen Gobierno GIPUZKOA
NORMA FORAL 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral.
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EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 11 de marzo de 2019.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
I
La buena gobernanza ha permitido a los países mantener o mejorar sus índices de percepción de bienestar, incluso durante la crisis económica. Los resultados atestiguan que no solo la gente está más satisfecha con sus vidas en los países con mejor gobernanza, sino que mejoras en la gobernanza han producido cambios significativos en la calidad de vida de las personas en los países donde se han acometido.
Esa idea de buena gobernanza, exigencia de la sociedad de Gipuzkoa, y que asume como propia la Diputación Foral, se traduce en una forma diferente de gobernar, que resitúa el concepto de gobierno, lo hace más horizontal más cooperativo, que se vuelca especialmente en tejer compromisos y relaciones con la sociedad civil, haciendo a esta participe del impulso, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con el objetivo de que lo sea en la resolución de los asuntos de interés común y profundizar en la democracia participativa.
Las herramientas, procedimientos e instrumentos de los que se dota la buena gobernanza están en constante evolución y revela esta disciplina como una de las áreas de mayor innovación práctica, que exige una continua adaptación a las nuevas necesidades y ser conscientes de los nuevos retos que se nos avecinan. Existe la necesidad de que la Administración recupere una capacidad estratégica para poder afrontar los retos de futuro de la sociedad y su configuración democrática, implicando a la sociedad para afrontar juntos la co-gestión de dichos retos y compromisos de futuro, reconociendo la pluralidad de los actores sociales con posibilidad de intervenir en dicha gestión e implicando interdependencia entre ellos, induciendo su cooperación y participación en la adopción de decisiones públicas y en la asunción de responsabilidades.
La presente norma foral pretende consolidar la implantación de ese nuevo modelo de relación de la Administración con la ciudadanía basada en la integridad, la buena gestión, la rendición de cuentas, la transparencia y el reconocimiento a la ciudadanía de su derecho a acceder a la información que es propiedad de la ciudadanía y orientada siempre hacia el establecimiento del buen gobierno como cauce de profundización democrática.
II
La Diputación Foral ya fue pionera en contar con sendas normas forales de transparencia y acceso a la información y de participación, así como con la norma para la igualdad de mujeres y hombres, que hicieron que el Gobierno Foral diera pasos firmes en el concepto de gobierno abierto y en el impulso a la participación paritaria de mujeres y hombres.
Hoy, una apuesta por una nueva gobernanza pública obliga a profundizar el modelo de gestión de lo público y orientarlo hacia el buen gobierno. Concepto de buen gobierno que incluye elementos exógenos de la gobernanza, tales como la integridad y la transparencia además de aquellos endógenos dirigidos a contar con una buena administración, eficaz y equitativa, una administración innovadora alineada con los procesos de transformación y cambio de una sociedad compleja cuyas necesidades debe satisfacer.
En coherencia con ello la presente norma foral regula el modelo de gobierno foral en el marco de la gobernanza pública foral y sustentado en tres pilares fundamentales: a) integridad institucional; b) buena administración; y c) transparencia y derecho al acceso a la información pública como parte sustancial del gobierno abierto.
Queda excluida de esta norma foral, por razones de tradición normativa y especificidad de la materia, una parte sustancial del buen gobierno: la participación ciudadana, dado que es objeto de normativa específica. Por ello, toda referencia contenida en la presente norma foral es remitida a la normativa de participación ciudadana.
Además, la presente norma foral incorpora con carácter transversal el enfoque de género dirigido a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres, en aras a garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y profundizar en la democracia participativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
La integridad institucional como aspecto sustantivo y valor esencial del buen gobierno exige una actuación ejemplar en el ejercicio de las funciones públicas por parte tanto de la personas con responsabilidad política como por los empleadas y empleados públicos, y las entidades o personas que participen en la prestación de servicios forales. La integridad debe ser seña de identidad, de seriedad, buen hacer y trabajo en red que han de caracterizar el complejo institucional guipuzcoano en un entorno de globalización y competitividad. Por ello, crear una infraestructura ética de la Administración Foral, por medio del impulso de una política que no sea un mero cumplimiento de la legalidad, sino que dé pasos decididos hacia la construcción y efectividad de un marco de integridad institucional, es relevante para la recuperación de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Ello, junto con la implantación y el desarrollo de buenas prácticas en la gestión pública, mejorará el rendimiento de la Administración en beneficio de los servicios que requiere la ciudadanía.
El modelo contenido en esta norma foral sigue las pautas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que ya desde el siglo XX viene impulsando la creación de marcos de integridad para su gestión en diferentes contextos organizativos, procesos de mejora continua que crean un espacio permanente de aprendizaje, que tiene un carácter preventivo del mismo y cuyo objetivo principal es la promoción de la cultura de la integridad.
La buena administración toma como punto de partida el derecho que asiste a todas la personas a la buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y quiere hacerlo extensivo a la Administración Foral y a su sector público.
Una buena administración, a efectos de esta norma foral, es aquella que a través de un modelo de gestión avanzada y mediante el uso de instrumentos de gestión, tales como la planificación y evaluación, responde de forma eficiente y equitativa a las necesidades de las personas e instituciones que sean destinatarias de sus servicios, con garantía de todos sus derechos, incluidos los lingüísticos, y en relación constante con la sociedad a la que rinde cuentas. De ese modo, la rendición de cuentas de la actividad pública, por la que todos los responsables políticos y personal empleado público se obligan a explicar e informar a la ciudadania sobre las políticas y acciones desarrolladas y las decisiones adoptadas, sometiéndose así a la auditoría social, se erige en parte de la esencia del sistema democrático y refuerzo de la credibilidad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
En el contexto de una sociedad innovadora, la renovación inteligente de la Administración, centrada en los desafíos que se plantean en la actualidad y se vislumbran en un futuro, hace que la gobernanza sea también un trabajo de conocimiento e innovación constante. Lo que implica un cambio radical de nuestras rutinas y obliga a abordar la transformación digital de la administración y a la incorporación del conocimiento técnico y científico en los procesos administrativos, planificadores y evaluadores para crear valor social, y facilitar procesos de deliberación y decisión más consistentes.
El buen gobierno foral es, además, un gobierno transparente desde sus inicios y para ello ha de trabajar de forma abierta, desarrollando una comunicación activa y comprensible por el público en general, así como incorporar la participación y la co-creación de las políticas y servicios públicos. Es innegable que la Diputación Foral y resto de entidades del sector público foral han avanzado en su apertura y colaboración, especialmente, tras la aprobación de la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana y la Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública, y por ello esta norma foral se fundamenta en el principio de que la información y los datos son propiedad de la ciudadanía y, por lo tanto, subraya la obligación de las administraciones de hacerlos públicos, salvo los protegidos por ley, y sienta nuevas bases para avanzar en una transparencia efectiva que sirva como instrumento para un mejor control democrático.
III
La referencia normativa, de carácter internacional, a tener en cuenta en materia de transparencia es el Convenio n.º 205 del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que establece las normas mínimas inspiradas en las experiencias y prácticas de los estados miembros, y, en lo relativo a protección de datos, el Reglamento 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Así mismo, en el ámbito estatal se han considerado: la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y sus modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a la regulación de las actividades ad extra entre Administración y personas administradas, obligatoria para las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de conducta y de los conflictos de Intereses de Altos Cargos y la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, junto con la normativa de participación ciudadana y esta norma foral conforman el marco normativo que debe inspirar a las Administraciones Públicas en sus relaciones con la ciudadanía.
Por todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3.a) reconoce y atribuye a los órganos forales en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones, la presente norma foral desarrolla su modelo de buen gobierno, ampliando obligaciones de la propia administración en todo aquello en que tiene ocasión de hacerlo.
IV
La presente Norma Foral de Buen Gobierno consta de 60 artículos repartidos en cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I, dedicado a las disposiciones generales, además del objeto de la norma foral, establece los principios que han de presidir el buen gobierno y define con precisión los conceptos que desarrolla. En lo relativo a su ámbito subjetivo se hace una referencia específica a aquellos sujetos que vienen obligados exclusivamente en materia de transparencia. Además, se prevé la creación de un órgano de buen gobierno cuya misión será implantar y evaluar la propia norma foral, y se promueve específicamente la colaboración interinstitucional y la formación en buen gobierno.
El Título II regula el Sistema de Integridad Institucional, auténtica piedra angular y aspecto sustantivo del buen gobierno foral, que procura la construcción de una infraestructura ética, asentada sobre un conjunto de valores y que se articula a través de objetivos, códigos e instituciones de garantía. Se fijan los objetivos del sistema, remarcándose el carácter preventivo del mismo y la necesaria promoción de la cultura de la integridad. Se articulan los códigos de conducta como la herramienta base de este sistema y contempla, asimismo, el Órgano de Garantía del sistema –ya creado por Decreto Foral 3/2016, de 1 de marzo–, configurado como órgano independiente cuyas funciones son, entre otras, velar por cumplimiento de los códigos y prevenir malas conductas. Incluye, también, este título el Registro de Grupos de Interés, cuya creación y desarrollo se remite a un decreto foral posterior, cuyo objeto es doble: facilitar la participación de los grupos en la elaboración y aplicación de las políticas públicas; y que esta participación sea ética y transparente.
El Título III, sobre la buena administración, en su Capítulo I centra su atención en la planificación, evaluación y rendición de cuentas. Entiende la planificación como mecanismo que permite la plasmación de las estrategias y políticas públicas propiciando su evaluación y la rendición de cuentas. Destaca entre los planes, el plan estratégico que al inicio de la legislatura deberá elaborar la Diputación Foral, configurado como el instrumento de planificación que orienta la acción del gobierno de la legislatura y conforma su compromiso con la ciudadanía y del que emanan otros planes conforme al calendario que aprueba el Consejo de Gobierno Foral. Todos los planes incorporarán un documento de seguimiento sobre su avance y cumplimiento.
Se introduce en este capítulo la evaluación de las políticas públicas, planes, programas y servicios públicos con el fin de impulsar su integración paulatina en los procesos de decisión y avanzar en la cultura de la rendición de cuentas y de la mejora continua.
En este capítulo se aborda, también, la rendición de cuentas entendida como un proceso permanente en el que responsables políticos y empleados y empleadas públicos informan, responden y justifican ante la ciudadanía los resultados del uso de los recursos, de las decisiones y de la gestión encomendada y se sujetan a su evaluación, con el objetivo primordial incentivar el control social.
En todos estos instrumentos de la buena administración se establece la obligación de incorporar el enfoque de género, de tal modo que se analicen los resultados e impactos considerando la diferente situación y percepción de mujeres y hombres. Este enfoque se extiende al conocimiento científico y a la comunicación interactiva.
El Capítulo II de este título aborda la gestión avanzada entendida como aquella orientada a contar con una Administración que actúa con profesionalidad e imparcialidad, con visión estratégica, coherente, con objetivos claros, orientada a la obtención de resultados, y que hace del euskera lengua de servicio, trabajo y comunicación. El plan de implantación de este modelo en la Diputación Foral responderá a un plan aprobado por el Consejo de Gobierno Foral.
La comunicación interactiva con la ciudadanía cierra este capítulo definiendo el sistema de atención ciudadana como aquel que debe responder adecuadamente a las preguntas y demandas de la ciudadanía con el objetivo de mantener canales abiertos de escucha activa ciudadana.
El Capítulo III, por su parte, aborda la gestión de la innovación y la transformación digital. La innovación pública y social y su incorporación a los nuevos modelos de gobernanza y a la Administración en sus procesos internos y externos encuentran en el artículo 22 su regulación, conminándose a la Administración Foral a generar contexto para la innovación.
La Diputación Foral asume la obligación de plasmar en un plan su estrategia de transformación digital, de introducción de las nuevas tecnologías de la información y comunicación dirigidas a mejorar la eficiencia de la Administración, a una gestión inteligente de la información y a un modelo de relación digital interactiva con la ciudadanía.
El Título IV regula tres elementos esenciales del gobierno abierto, esto es, la transparencia, la apertura de datos y el derecho de acceso a la información.
El Capítulo I relativo a transparencia y apertura de datos se despliega en diversas secciones que regulan las disposiciones generales, la transparencia de la publicidad activa, los datos abiertos y la organización administrativa.
En la Sección 1.ª, dedicada a las disposiciones generales, se resalta el principio de máxima accesibilidad de la información y los derechos y deberes de las personas solicitantes de la misma. Además se aborda la gestión y características de la información pública, como gestión orientada a garantizar su integridad, su disponibilidad y su publicación abierta.
La Sección 2.ª, relativa a la transparencia de la actividad pública, después de recoger las obligaciones de publicidad activa del sector público foral y los efectos jurídicos de la información pública, recoge los artículos 30 a 35, estructurados en: información sobre la institución, su organización, planificación y patrimonio; información sobre el personal cargo público foral; información de relevancia jurídica, información sobre contratos, convenios y subvenciones, información económica, financiera, presupuestaría y estadística; e información sobre las relaciones con la ciudadanía. En este campo la presente norma foral incorpora las nuevas obligaciones derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público e incrementa y mejora las obligaciones de publicidad activa con especial atención a aquellas planteadas por organizaciones de defensa de la transparencia.
La apertura de datos íntimamente ligada a la transparencia se regula en la Sección 3.ª, en los artículos 38 a 41. En ellos el sector público foral asume la apertura, por defecto, de los datos y documentos en formatos reutilizables e interoperables para su uso tanto público-social como privado-comercial. Se regula el régimen administrativo de la reutilización; se señala que la política de datos será participada y se podrá plasmar en un plan y, por último, se impulsa la colaboración inter-administrativa.
En cuanto a la organización administrativa, Sección 4.ª, la norma prevé que las unidades departamentales de información lo sean para transparencia y datos, si bien la atribución de responsabilidades es diferente: en transparencia lo son las secretarías técnicas en tanto que en datos lo son todas las unidades y servicios, si bien se determina la necesidad de coordinación y las funciones que al órgano coordinador le son atribuidas.
Por su parte, el Capítulo II regula el derecho de acceso a la información pública y sus limitaciones, y detalla el proceso de acceso y su resolución. En la solicitud se amplían las vías de acceso hasta ahora existentes y en la resolución se reduce el plazo a 20 días. Es de destacar el compromiso asumido por la Diputación Foral en el artículo 50 de dar respuesta a todas las solicitudes y a resolverlas en plazo.
Por último, el Capítulo III regula las garantías de transparencia y el régimen sancionador que se ajusta a la capacidad competencial de la Institución Foral. Se crea la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia como órgano colegiado e independiente que entenderá de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen y cuyo desarrollo se remite a un decreto foral posterior. Por su parte, los artículos 54 a 59 recogen la exigencia de responsabilidad de las personas que tengan la consideración de personal alto cargo o personal asimilado, regula el régimen de infracciones y sanciones y establece, por último, el procedimiento sancionador y la publicidad de las sanciones.
Finalmente, el Título V regula en un único artículo la obligada evaluación de la norma foral cada cinco años. Esta evaluación será participada y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno Foral, que la trasladará a las Juntas Generales de Gipuzkoa.
La disposición adicional primera contiene la previsión específica dirigida a Juntas Generales relativa a la autoaplicación de la norma foral.
La disposición adicional segunda determina que el Órgano de Garantía del Sistema de Integridad Institucional, previsto en el artículo 11 de la presente norma foral, será la Comisión de Ética Institucional, regulada por Decreto Foral 3/2016 de 1 de marzo o normativa que lo sustituya.
La disposición adicional tercera otorga un plazo de un año para abordar la regulación del Registro de Grupos de Interés contemplado en el artículo 14.
La disposición adicional cuarta remite toda referencia que la norma foral realiza al personal empleado público al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La disposición derogatoria deroga las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma foral y, expresamente, la Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública y la letra c del párrafo segundo del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La disposición final primera contiene la correspondiente habilitación normativa a favor del Consejo de Gobierno Foral y la segunda dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
La presente norma foral tiene por objeto regular el concepto de buen gobierno en el marco de la gobernanza pública foral, entendido como aquel que cuenta con un sistema de integridad; con una buena administración que planifica, evalúa, rinde cuentas; con un modelo de gestión avanzada; y con un gobierno abierto, transparente y participativo. Un gobierno que genera el máximo valor público con los medios disponibles, dando respuestas a los problemas y necesidades relevantes de la sociedad; que impulsa la igualdad de mujeres y hombres; que genera oportunidades para las actuales y futuras generaciones, y que fomenta la deliberación democrática para crear comunidad, ciudadanía y democracia.
Artículo 2.– Ámbito subjetivo de aplicación.
1.– Esta norma se aplicará a:
a) La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral y sus diferentes órganos.
b) Las entidades que integran el sector público foral a estos efectos:
I.– Los organismos autónomos forales.
II.– Las entidades públicas empresariales forales.
III.– Las sociedades mercantiles forales.
IV.– Las fundaciones forales.
2.– Esta norma será también aplicable, en lo relativo a transparencia y acceso a la información pública, a las Juntas Generales de Gipuzkoa, en relación con su actividad parlamentaria, así como con sus actividades sujetas a derecho administrativo y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera.
3.– Así mismo, les serán aplicables las obligaciones de transparencia, en los términos recogidos en la legislación básica, a las entidades privadas perceptoras de ayudas económicas, a los partidos políticos y a las organizaciones sindicales y empresariales.
4.– Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las personas adjudicatarias de los contratos del sector público, y demás sujetos obligados, de conformidad con la normativa básica y con el alcance previsto en dicha normativa, deberán suministrar a la entidad de las enumeradas en los números 1 y 2 del presente artículo con la que guarden relación, y previo requerimiento de la misma, toda la información que necesite para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título IV.
Esta obligación de suministrar información se recogerá expresamente en el instrumento que configura la relación de que se trate, tales como convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente.
Artículo 3.– Principios del buen gobierno.
Los principios que inspirarán la actuación de la Diputación Foral y del resto del sector público foral en su acción de gobierno serán:
– Integridad institucional. La Integridad institucional como valor esencial en el ejercicio de las funciones públicas desarrolladas por parte de las personas con responsabilidad política y por los empleados y empleadas públicas, así como por las entidades o personas que participen en la prestación de servicios forales.
– Solidaridad, para construir una sociedad que no desatienda a las personas más vulnerables, que desarrolla mecanismos para la integración social y evitar la exclusión y que garantiza la solidaridad intergeneracional.
– Sostenibilidad, que orienta el modelo de progreso social, económico y ambiental hacia un uso sostenible de los recursos.
– Igualdad de mujeres y hombres. Una sociedad de mujeres y hombres con igualdad de oportunidades que incorpore la perspectiva de género en las instituciones e instrumentos de desarrollo e implantación del buen gobierno.
– Igualdad lingüística. La promoción activa del uso del Euskera tanto en el desarrollo del trabajo político-administrativo ad intra como en las relaciones interinstitucionales con otros poderes públicos y, en particular, en las relaciones con la ciudadanía y con su tejido asociativo. Una actitud proactiva a fin de equiparar las opciones lingüísticas y fomentar la igualdad entre hablantes.
– Imparcialidad, entendida como la forma de actuación que trata a las personas igual, aplica la norma foral en los procedimientos y garantiza el acceso universal, incluidas las minorías, a las oportunidades de mantener y mejorar el bienestar.
– Transparencia y apertura de datos. La transparencia como concepto esencial para proveer a la ciudadanía de toda aquella información pública relevante y demandada, y el acceso a la misma configurado como derecho, a efectos de articular una relación basada en la confianza con la ciudadanía, reforzar la legitimidad institucional de la Diputación Foral y de su sector público, así como facilitar la rendición de cuentas. Los datos se abrirán en todos los formatos posibles y de lectura automática por ordenador de tal forma que su apertura, además de muestra de la transparencia, transforme la información en conocimiento colectivo.
– Rendición de cuentas. La rendición de cuentas de las políticas y acciones desarrolladas en el ejercicio de la actividad pública como parte de la esencia del sistema democrático y refuerzo de la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
– Participación, escucha activa de la ciudadanía y colaboración. La escucha activa y la conexión con la ciudadanía de Gipuzkoa en cuanto potenciadora de la participación y el compromiso cívico de una acción pública basada en la co-creación y en las sinergias de la colaboración público-privada.
– Equidad, eficacia y efectividad en la gestión. El sector público foral orientará su actuación a dar respuesta de manera equitativa y eficiente a las necesidades de las personas e instituciones que sean destinatarias de sus servicios, de tal forma que se garantice el acceso a los mismos de todas las personas.
– Objetividad, en la evaluación de resultados e impactos de las políticas y servicios públicos que responderá a criterios objetivos y mesurables.
– Accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Todos los servicios e infraestructuras físicas o tecnológicas serán accesibles a todas las personas. Así mismo, el acceso a la información y a su reutilización se hará a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, teniendo en cuenta la diversidad de personas que componen la sociedad.
– Neutralidad tecnológica. La Administración debe promover el uso de estándares neutrales y abiertos, la utilización de programas de código abierto, la reutilización de los datos y, especialmente, velar por la adecuación de la tecnología al uso social, de tal forma que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades.
– Interoperabilidad. Todos los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, tendrán la capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
– Intermodalidad de medios, que posibilite que las aplicaciones y los sistemas de información permitan a la ciudadanía cambiar el canal a través del cual se relacionan con la Administración, asegurando la integridad y la seguridad jurídica, impidiendo por tanto que la elección de uno u otro canal implique restricciones o discriminaciones en la relación con la Administración.
– Calidad de la información garantizando la disposición de información completa, actualizada, bien organizada, clara y comprensible. La información ha de ser, así mismo, veraz, esto es, cierta y exacta y proceder de documentos en los que se haya verificado su autenticidad y fiabilidad y útil, es decir, adecuada para el cumplimiento de los fines para los que se solicite.
– Simplicidad y comprensibilidad. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, con un lenguaje accesible y utilizando herramientas gráficas visuales que faciliten la comprensión.
Artículo 4.– Órgano de buen gobierno.
En el decreto foral que establezca la estructura orgánica y funcional del departamento competente por razón de la materia se determinará la unidad administrativa encargada de implantar y evaluar la presente norma foral, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Elaborar directrices para la aplicación de los principios de buen gobierno en todos los departamentos forales.
b) Elaboración de los proyectos normativos de desarrollo de la presente norma foral.
c) Colaborar con los departamentos en el desarrollo de las herramientas de buen gobierno.
d) Valorar la implantación de nuevos instrumentos o procesos basados en los principios y objetivos de buen gobierno.
e) Evaluar la presente norma foral conforme a lo señalado en el artículo 60.
f) Coordinar las actuaciones con las unidades de participación y planificación estratégica para garantizar la coherencia de gobierno abierto.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas para el buen cumplimiento de la presente norma foral.
Artículo 5.– Colaboración interinstitucional sobre el buen gobierno.
El modelo de buen gobierno recogido en esta norma foral y basado en los conceptos de: integridad institucional, buena administración y el gobierno abierto tiene voluntad de ser un modelo compartido por las Administraciones de Gipuzkoa, Diputación Foral e Instituciones Locales, para lo cual la Diputación Foral, con carácter general y sin ánimo de exhaustividad: impulsará espacios de reflexión sobre el modelo de gobernanza; pondrá a disposición de los ayuntamientos los programas, herramientas y recursos de buen gobierno que lleve a cabo; y colaborará en la innovación social y transformación digital de las Instituciones de Gipuzkoa.
Artículo 6.– Formación en buen gobierno.
1.– La Diputación Foral incorporará en el plan de formación dirigido al personal acciones formativas específicas sobre los elementos que componen el buen gobierno, esto es, integridad institucional, buena administración y gobierno abierto con el objetivo de incorporarlo a la cultura de la Diputación Foral.
2.– Así mismo, impulsará acciones de comunicación interactiva y formación del buen gobierno foral dirigidas a la sociedad para profundizar en su conocimiento y avanzar en su implantación de forma colaborativa.
Artículo 7.– Definiciones.
A efectos de la presente norma foral, se entiende por:
– Integridad institucional: la infraestructura ética del sector público foral que asienta la política de integridad institucional y que se articula a través de objetivos, principios e instituciones de garantía, y que cuenta con los códigos de conducta como la herramienta básica de su sistema.
– Grupos de interés: las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de normas o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas; y las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia.
– Buena administración: aquella que responde a las necesidades de la ciudadanía de forma equitativa, eficaz y eficiente; que genera valor social; que incorpora un modelo de gestión pública avanzada; que actúa proactivamente en el uso del euskera en aras a la consecución de la igualdad lingüística; que implanta prácticas novedosas en la definición y prestación de los servicios, en el sistema de gestión de la información y de comunicación interactiva con la ciudadanía.
– Planificación: el instrumento en el que se plasman las estrategias, políticas y programas de acción del sector público foral, se proyectan en el tiempo y se orientan a la consecución de objetivos y resultados.
– Evaluación: el proceso integral, transparente y participativo de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al conocimiento de una intervención pública que permita alcanzar un juicio valorativo, basado en evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica, resultados e impactos para una mejor toma de decisiones.
– Rendición de cuentas: el proceso permanente en el que responsables políticos, responsables de las actuaciones y personas empleados y empleadas públicas informan, responden y justifican a la ciudadanía sobre los resultados del uso de los recursos, de las decisiones y de la gestión encomendada y se sujetan a su evaluación.
– Gestión avanzada: aquella que coadyuva a satisfacer las necesidades de las personas y grupos sociales mediante un uso equitativo y eficiente de los recursos disponibles, y en el que los servicios públicos están orientados a las personas e instituciones que sean sus destinatarias directas; una gestión pública, en definitiva, que aporte valor a la sociedad.
– Innovación pública y social: proceso de innovación de la administración que incorpora el conocimiento y el talento existentes en la sociedad para responder mejor a los problemas de la ciudadanía; que hace un uso inteligente de las capacidades técnicas, tecnológicas y de los recursos; y que aporta valor público.
– Transformación digital: aquel proceso en el que una organización cambia su estructura y funcionamiento para adaptarlo a las tecnologías y al entorno digital con el objetivo de mejorar la organización y prestar mejor servicio a una ciudadanía que demanda nuevas formas de relación con la Administración.
– Comunicación interactiva: aquella que establece un modelo de relación entre la Administración y la ciudadanía que permite la interacción creativa y flujos de relaciones colaborativas corresponsables para la transformación social de la Administración y la ciudadanía.
– Atención ciudadana: conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información.
– Transparencia: la obligación positiva de hacer pública a iniciativa propia, de forma permanente, actualizada y sistemática la información que sea relevante para dar a conocer la actividad del sector público foral.
– Información pública: los datos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquiera de los sujetos del sector público foral que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
– Datos abiertos: aquella información de que dispone el sector público foral publicada en formatos reutilizables por todas las personas, de lectura automática por ordenador e interoperables.
– Acceso a la información: el derecho de todas las personas de acceder a la información pública de que disponen las instituciones y entidades que conforman el sector público foral y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de motivación alguna, ni alegar interés específico ni ningún otro derecho.
TÍTULO II
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 8.– Objetivos.
El sistema de integridad institucional tiene por objetivos:
a) Desarrollar y promover una cultura de integridad en el ejercicio de funciones públicas por parte de las personas responsables, personas empleadas públicas y de quienes participen en la provisión de servicios públicos.
b) Prevenir malas prácticas o conductas inadecuadas que puedan dañar la imagen de la institución.
Artículo 9.– Valores que inspiran el sistema.
Los valores que inspiran el sistema de integridad institucional son:
– Representación. El personal cargo público foral ejercerá sus funciones de representación orgánica, tanto interna como externamente, con la dignidad requerida y el necesario comportamiento que exige la imagen de la institución.
– Integridad. En el desempeño de sus funciones públicas, el personal cargo público foral y las personas empleadas públicas actuarán con el debido comportamiento ético inherente al ejercicio de sus funciones.
– Ejemplaridad. La actuación del personal cargo público foral y de las personas empleadas públicas, en tanto que representa el espejo a través del cual se proyecta la imagen de la institución, obliga a todos ellos a mantener un comportamiento ejemplar.
– Honestidad y desinterés. El personal cargo público foral y las personas empleadas públicas dirigirá sus actuaciones exclusivamente hacia el objetivo del pleno cumplimiento del interés público y de los intereses de la ciudadanía de Gipuzkoa en su conjunto.
– Objetividad. En el ejercicio de sus actividades públicas el personal cargo público foral y las personas empleadas públicas públicas deberán actuar con la objetividad que exigen los intereses generales, el desarrollo de las funciones públicas y los cometidos propios del sector público al servicio de la ciudadanía.
– Profesionalidad. El personal cargo público foral y las personas empleadas públicas ejercerán sus funciones con criterios de elevada profesionalidad.
– Eficiencia. La gestión de los recursos y la gestión económico-financiera del personal cargo público foral y de las personas empleadas públicas estará imbuida por la eficiencia, obviando incurrir en ningún tipo de despilfarro en el uso de bienes o recursos públicos y optimizando su uso.
– Convivencia y respeto. El personal cargo público foral y personas empleadas públicas fomentarán a través del ejercicio de sus funciones el fortalecimiento de una sociedad en la que prevalezca plenamente la convivencia, la solidaridad y la tolerancia, impulsando el respeto mutuo, el pluralismo y la solidaridad entre las personas.
Artículo 10.– Códigos de conducta.
1.– Los códigos de conducta son la herramienta base del sistema de integridad institucional en su condición de documentos de autorregulación a través de los cuales se lleva a cabo la identificación de valores, principios y normas de conducta a los que se deberán ajustar todas las personas que ejerzan directa o indirectamente funciones públicas en la Diputación Foral y en su sector público.
2.– La Diputación Foral contará con un Código de Conducta y Buenas Prácticas de sus miembros, personal alto cargo y personal asimilado.
3.– La Diputación Foral elaborará códigos de conducta de sectores de actividad, e impulsará la extensión de sus valores y principios a otros agentes en tanto que prestadores de servicios a la ciudadanía o proveedores de servicios públicos.
4.– Los códigos de conducta relativos a la Diputación Foral serán aprobados por el Consejo de Gobierno Foral a propuesta del diputado o diputada del departamento que tenga atribuida la competencia por razón de la materia. El proceso de aprobación de los citados códigos contará con la participación de las personas afectadas por el mismo.
5.– La adhesión al Código de Conducta y Buenas Prácticas de sus miembros, personal alto cargo y personal asimilado será individualizada y será requisito para su nombramiento.
6.– La Diputación Foral promoverá la elaboración de otros códigos de conducta con la finalidad de asegurar la coherencia del Sistema de Integridad Institucional.
Artículo 11.– Órgano de Garantía.
1.– La Diputación Foral contará con un órgano independiente de garantía del Sistema de Integridad Institucional con las funciones de impulsar, promover y velar por el cumplimiento de lo regulado en los códigos de conducta y prevenir cualquier incumplimiento o mala conducta que pueda dañar la imagen de la institución.
2.– El Órgano de Garantía dispondrá de un sistema accesible y sencillo en el que ciudadanía y personas empleadas de la Diputación Foral y del resto de entidades del sector público foral, además de consultas, puedan formular quejas o denuncias, tanto de forma anónima como con identificación, esto es, puedan de buena fe poner en conocimiento de la institución hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de conductas inadecuadas o contrarias a la integridad institucional.
3.– La Diputación Foral mediante Decreto Foral desarrollará las previsiones contenidas en el presente título y determinará las normas de organización, procedimiento y funcionamiento del citado órgano y garantizará en su composición una representación equilibrada de mujeres y hombres, en el que cada sexo estará representado al menos por el 40%, conforme a lo señalado en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 12.– Difusión y prevención del sistema.
La Diputación Foral establecerá sistemas de difusión y prevención de los valores, principios y normas que conforman la integridad institucional, principalmente a través de programas de formación y comunicación.
Artículo 13.– Colaboración con las instituciones locales.
1.– La Diputación colaborará con los ayuntamientos de Gipuzkoa, que así lo soliciten, en la definición y configuración de sus sistemas de integridad y los códigos de conducta, regulados en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones locales de Euskadi, acordes a su realidad institucional y social, al tiempo que coherente con el sistema de integridad institucional de la Diputación Foral.
2.– Así mismo, los ayuntamientos que lo deseen, previo acuerdo del órgano competente conforme a la normativa que le es de aplicación, podrán adherirse al Órgano de Garantía previsto en el artículo 11 de esta norma foral.
Artículo 14.– Registro de Grupos de Interés.
1.– La Diputación Foral creará un Registro de Grupos de Interés cuya finalidad es la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de la Diputación Foral y su sector público, en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones, y de las plataformas, redes y otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada.
2.– El ámbito de aplicación del registro incluye todas las actividades realizadas con la finalidad de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas publicas y la toma de decisiones, con independencia del canal o medio utilizado, incluyendo los contactos con autoridades y personal cargo público, junteros y junteras, funcionarios o funcionarias y personal al servicio del sector público foral, así como las contribuciones y la participación voluntaria en consultas oficiales sobre propuestas normativas, actos jurídicos u otras consultas.
3.– El Registro de Grupos de Interés será público y los datos que contenga estarán disponibles mediante el régimen de transparencia establecido por la presente norma foral y recabará los datos desagregados por sexo tanto de las personas físicas como de las personas representantes de los diferentes grupos.
4.– Mediante decreto foral se desarrollarán las previsiones contenidas en este artículo.
TÍTULO III
BUENA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 15.– Planificación.
1.– La Diputación Foral, al inicio de cada legislatura, elaborará un plan estratégico que orientará la acción de gobierno de la legislatura y conformará su compromiso responsable ante la ciudadanía. El citado plan constituye la hoja de ruta estratégica que debe guiar y alinear las prioridades de todos y cada uno de los departamentos de la Diputación Foral y del resto de entidades del sector público foral.
2.– En el plan estratégico se identificarán:
a) Los objetivos estratégicos, las líneas de actuación prioritarias del gobierno, los indicadores asociados a los mismos y los órganos responsables de su ejecución.
b) Los proyectos y programas estratégicos vinculados a objetivos y su modelo de gobernanza.
c) La gobernanza del plan.
d) El programa legislativo.
3.– El plan estratégico del Gobierno Foral se remitirá a las Juntas Generales para su conocimiento y se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el portal de transparencia de la Diputación Foral.
4.– Además del citado plan, con el objetivo de impulsar, reforzar y desplegar aquel, se podrán elaborar:
a) Planes impulsados por los departamentos, que se presenten como actuaciones preferentes relacionadas con prioridades políticas de la institución y que responden a las necesidades de la ciudadanía. Estos planes, además de desarrollar las líneas contenidas en el plan estratégico, podrán incorporar otras que, sin formar parte de aquel, sean relevantes para el desarrollo de las políticas sectoriales.
b) Otras actuaciones significativas de carácter variado que representen un avance cualificado en los compromisos del gobierno (programas, proyectos de inversión…).
5.– El Consejo de Gobierno Foral aprobará, al inicio de cada legislatura, un calendario de planes y otras actuaciones que deben ser elaborados por los departamentos forales. Este calendario será susceptible de ajuste anual y permitirá la incorporación de nuevos planes.
6.– El plan estratégico y el resto de planes y actuaciones significativas que se aprueben, contarán con un documento de seguimiento en el que se especificará el grado de avance y cumplimiento, y las modificaciones sufridas, en su caso, con el objetivo de incorporar mejoras, reorientar los medios o adecuar la programación temporal a la luz de los resultados del análisis. En todo caso, se rendirá cuenta del mismo a la ciudadanía permitiendo su interacción mediante la publicación continuada del grado de avance y de sus resultados a través de los diferentes canales de comunicación con la ciudadanía y de la obligación de publicidad activa derivada del compromiso de transparencia.
7.– Todos los planes y programas, incluido el plan estratégico incorporarán la perspectiva de género en el proceso de diseño, gestión y evaluación. Ello implica desagregar los datos por sexo en el análisis de situación, en la planificación de objetivos y acciones para abordar la brecha de género y también en la evaluación de los resultados, considerando la diferente posición de mujeres y hombres. Ese mismo enfoque se considerará en los indicadores y estadísticas que se utilicen en la adopción de decisiones.
Artículo 16.– Evaluación.
1.– La Diputación Foral y resto de entidades del sector público integrarán paulatinamente la evaluación en sus procesos de decisión, incorporándola desde su diseño, con el fin de propiciar una cultura de rendición de cuentas.
2.– La Administración Foral impulsará la evaluación tanto de políticas públicas como de planes, programas y servicios públicos:
a) La evaluación de políticas publicas integrará el análisis estratégico de las mismas con el análisis de los aspectos operativos de su despliegue e incorporará criterios vinculados a valores sociales.
b) La evaluación de planes, por su parte, incidirá en el nivel operativo, en el análisis de la relación de objetivos y medios.
c) La evaluación de calidad de los servicios, por su parte, considerará los niveles de prestación de servicios en relación con las expectativas ciudadanas y la medición del grado de cumplimiento de compromisos asumidos por la Administración y, si procede, la implantación de las medidas correctivas oportunas.
3.– La evaluación perseguirá mediante la utilización de técnicas diversas contar con información estadística, técnica y social para llegar a evaluar resultados e impactos. Esto es, el acierto en la estrategia diseñada, su grado de flexibilidad y adaptación a una realidad cambiante, su eficacia y eficiencia y la adecuación de los mecanismos de gestión y seguimiento y todos los efectos de la planificación y ejecución (específicos o globales, buscados o no, positivos, negativos o neutros, directos o indirectos).
4.– La Diputación Foral, mediante Decreto Foral, desarrollará las previsiones contenidas en el presente artículo y fijará las prioridades, criterios y plazos que permitan integrar la evaluación en el diseño de políticas públicas, en la planificación y en los servicios forales.
5.– La evaluación de las políticas públicas, planes y servicios analizará los resultados y sus impactos considerando la diferente posición social de mujeres y hombres, mediante el análisis de datos desagregados por sexo e indicadores de género.
Artículo 17.– Rendición de cuentas.
1.– El sector público foral con el objetivo de rendir cuentas a la sociedad:
a) Informará públicamente sobre la gestión que realiza, favorecerá las condiciones y garantizará que la ciudadanía acceda a la información para que sea utilizada en el ejercicio de control social a lo público.
b) Impulsará espacios de deliberación con la ciudadanía que permita la comunicación e intercambio de ideas y críticas respecto a la gestión de la Diputación Foral y entidades del sector público foral.
c) Incorporará las peticiones ciudadanas en los procesos de diseño y ejecución de las políticas públicas.
2.– Los mecanismos primordiales de rendición de cuentas de la Diputación Foral serán:
a) La información interactiva pública y transparente.
b) Evaluación de la gestión y de la planificación y de resultados e impactos de lo ejecutado.
c) La participación y sus procesos consultivos en los términos previstos en su normativa específica.
3.– La Diputación Foral reforzará la rendición de cuentas de:
a) El plan estratégico del Gobierno Foral y el presupuesto anual, ambos instrumentos esenciales de la gestión y reflejo de su estrategia y destino de los recursos.
b) El Órgano de Garantía del Sistema de Integridad Institucional.
c) Los programas sectoriales departamentales.
d) Los servicios que presta ante las personas destinatarias de ellos y que son parte activa en su despliegue y mejora (cartas de servicios).
4.– La Diputación Foral rendirá, además, anualmente cuentas ante las Juntas Generales del plan estratégico y del presupuesto para abrir un debate social y plural sobre los avances, resultados e impactos de los mismos.
5.– En aras a favorecer una visión a medio plazo de la rendición de cuentas social, la Diputación Foral incluirá en su página web información concerniente a indicadores que reflejen a través de magnitudes sencillas la situación del territorio, acompañados de su evolución comparativa con los cinco ejercicios precedentes. Los indicadores citados incluirán datos de la información económico-financiera, objetivos de bienestar social alcanzados e inversiones realizadas y su evaluación, además de otros indicadores reconocidos por instituciones internacionales que permitan analizar la evolución de la calidad de vida de la ciudadanía de Gipuzkoa, siempre que estén disponibles a nivel territorial. Los datos serán desagregados por sexo cuando se trate de personas y, entre los indicadores, se incluirán indicadores de género.
6.– Todos los procesos de rendición de cuentas tendrán en cuenta la perspectiva de género y se realizarán de tal forma que se favorezca el acceso de las mujeres a la información y a los espacios de deliberación y propositivos.
Artículo 18.– Información sobre planes y su evaluación.
1.– Los planes aprobados, su seguimiento y evaluación serán divulgados en el portal de Internet institucional y publicados en el portal de transparencia de la Diputación Foral. La información sobre ellos se realizará de forma clara, sencilla, fácil y comprensible por todas las personas, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de esta norma foral.
2.– La Diputación Foral rendirá cuentas utilizando los diferentes canales de comunicación existentes, adaptados a los sectores a los que se dirige. La información que se transmita a través de la página web institucional preverá la interacción ciudadana, de tal forma que la rendición de cuentas vaya pareja a un proceso de escucha ciudadana.
Artículo 19.– Conocimiento técnico y científico en la planificación y evaluación.
1.– En los procesos de planificación y evaluación se incorporará el conocimiento científico y técnico aplicable, para que los resultados de la evaluación y datos en los que se base la planificación contribuyan a facilitar procesos de deliberación y decisión más consistentes, sin sustituir la acción de gobierno ni los procesos de decisión política.
2.– En la incorporación del conocimiento técnico y científico en los procesos de evaluación y de planificación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la relevancia, la credibilidad, el soporte empírico y la validez interna o consistencia de las diferentes teorías científicas conflictivas, así como la aplicabilidad al caso concreto y contexto específico de la política gubernamental proyectada que sea predicable de las mismas.
3.– El sector público foral se valdrá, prioritariamente, de las capacidades técnicas y científicas de su organización y, cuando ello sea posible, de las instituciones académicas o de investigación existentes en el País Vasco.
4.– Así mismo, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes se fomentará la investigación al objeto de determinar las oportunidades o riesgos relevantes para las decisiones de diseño de las políticas públicas.
5.– Se asegurará que el conocimiento técnico y científico se plasma de forma comprensiva y pertinente, acercando esas aportaciones a la ciudadanía en los procesos participativos y de consulta ciudadana.
6.– El enfoque de género se integrará en el conocimiento científico y técnico experto y se garantizará que el análisis de datos que se realice en los procesos de toma de decisión incorporen esa perspectiva, de tal forma que la explotación de los datos permita conocer las diferentes aspiraciones, situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los ámbitos de intervención pública. Ello conllevará, cuando menos, contar con presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los equipos; reflexionar sobre los objetivos, hipótesis de investigación e impactos en el diseño del proyecto; considerar la perspectiva de género en la obtención, análisis e interpretación de datos, así como en los resultados e impactos; y en lo que se refiere a la presentación y divulgación de resultados realizar un uso no sexista del lenguaje y visibilizar las contribuciones de las mujeres y las especificidades de género.
CAPÍTULO II
GESTIÓN AVANZADA
Artículo 20.– Modelo de gestión avanzada.
1.– El modelo de gestión pública estará orientado a la consecución de una Administración proactiva:
a) Que actúa con imparcialidad y profesionalidad.
b) Coherente en el desarrollo de sus actuaciones.
c) Con visión estratégica a medio y largo plazo.
d) Con objetivos y compromisos explícitos y evaluables.
e) Orientada a la obtención de resultados e impactos socialmente útiles y eficientes y que rinde cuentas ante la sociedad.
f) Que actúa con la agilidad y flexibilidad necesarias para la buena administración.
g) Que desarrolla e impulsa el liderazgo de los puestos directivos y de gestión.
h) Que impulsa el desempeño de las y los empleados públicos, promueve su participación y potencia su compromiso y corresponsabilidad.
i) Que incorpore el enfoque de género en todos los elementos de la gestión de tal forma que la mejora obtenida tenga los mismos impactos positivos en mujeres y hombres.
j) Que tenga el euskera como lengua de servicio, de trabajo y de comunicación.
2.– La Diputación Foral, con el objetivo de contar con una Administración capaz de hacer frente a los retos que se presentan a corto y medio plazo y a las necesidades prioritarias de la sociedad de Gipuzkoa, definirá el modelo y la estructura orgánica y funcional de una administración que debe ser motor de innovación económica y social.
3.– El Consejo de Gobierno Foral aprobará un programa de implantación del modelo de gestión en la Diputación Foral y sus indicadores, a propuesta del departamento que tenga atribuida la competencia por razón de la materia. Anualmente el departamento referido hará un informe de seguimiento de su grado de implantación, así como su evaluación y valoración de su impacto.
4.– El resto de entidades que conforman el sector público foral adoptarán modelos de gestión avanzada e innovadora adaptados a sus características.
Artículo 21.– Comunicación interactiva con la ciudadanía.
1.– La Diputación Foral definirá los elementos que componen su sistema de atención ciudadana y realizará una gestión global de todos ellos, con el fin de responder adecuadamente a las preguntas y demandas de la ciudadanía de tal forma que sus demandas se atenderán con la lógica de la ventanilla única independientemente del canal que decidan utilizar de entre los reconocidos por la institución.
2.– El sistema establecerá, en atención a la especialización en la atención ciudadana y la viabilidad de acceso e integración de la información y de los servicios públicos, dos niveles de atención:
a) Nivel de atención ciudadana de carácter general, que ofrecerá información, orientación y asistencia a la tramitación de los servicios públicos de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.
b) Nivel de atención ciudadana especializada. Los servicios de atención ciudadana especializada ofrecerán información y tramitación de los servicios públicos específicos del ámbito competencial de cada organismo responsable y que requieran un nivel especializado de conocimientos.
3.– La unidad responsable de atención ciudadana coordinará con los departamentos las actuaciones necesarias para la implantación del sistema de atención ciudadana, siendo los departamentos los responsables de la adecuada inserción, modificación, seguimiento, actualización y coherencia de su información.
4.– La oferta de información y el acceso a los servicios públicos podrá prestarse de forma presencial, por teléfono, por internet, a través de las redes sociales o por otros canales que la tecnología posibilite en el marco de la legislación vigente.
5.– Además, con el objeto de mantener canales abiertos de escucha activa con la ciudadanía, la Diputación Foral incorporará a todos los soportes de comunicación digital espacios que incentiven la comunicación bidireccional y que sean accesibles para la interacción ciudadana (portales o páginas web, redes sociales).
6.– Las actividades de comunicación interactiva e información se harán considerando la diversidad de la sociedad, incorporando la perspectiva de género, haciendo un uso no sexista del lenguaje y no utilizando imágenes que reproduzcan estereotipos de género.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 22.– Innovación pública y social.
1.– La Diputación Foral en su compromiso por la innovación social y su incorporación a los nuevos modelos de gobernanza, creará espacios de experimentación activa en relación con los retos y problemas complejos a los que se enfrenta el territorio, de forma compartida con la sociedad y sus agentes, en los que se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con el objetivo de construir de forma colaborativa nuevas políticas públicas que coloquen los grandes retos en el centro al abordar soluciones integrales.
2.– Dado que la generación e intercambio de conocimiento es elemento estratégico de la nueva gobernanza, la Diputación Foral promoverá su deliberación pública y su conocimiento experto en colaboración con las universidades y centros de investigación especializados.
3.– La Administración Foral impulsará, también, la innovación pública, tanto en lo referente a servicios a la ciudadanía, esto es, en los procesos de creación y mejora de políticas públicas y servicios de impacto directo de la ciudadanía, como en procesos internos, mediante uso inteligente de la información y los datos, de la tecnología, un mejor uso de las capacidades y una nueva visión de la incorporación del conocimiento colectivo a la gestión pública.
4.– En aras a insertar la cultura de la innovación en su seno y generar una organización que incorpora la innovación en su actividad ordinaria, la Diputación Foral abordará la gestión de la misma a través de iniciativas que generen ámbitos de reflexión y de proposición donde las nuevas ideas creativas sean llevadas a la práctica. Esta nueva cultura de la innovación deberá contar con una participación equilibrada de mujeres y hombres y considerará el enfoque de género en sus propuestas.
Artículo 23.– Transformación digital.
1.– La Diputación Foral plasmará en un plan su estrategia de introducción de nuevas tecnologías de la información y de comunicación, que tendrá como objetivos: la simplificación y mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración; una gestión inteligente y transparente de la información y datos; y un modelo de relación digital con la ciudadanía que incorpore su visión desde el diseño.
2.– La Diputación Foral hará uso de aquellas herramientas de transformación que incorporándolas a sus servicios aporten valor a la ciudadanía, aumenten la eficiencia de la organización y garanticen la interoperabilidad, seguridad y accesibilidad de los servicios y los trámites. Entre ellas destacan:
a) Trámites y servicios:
i) Aplicaciones de tramitación electrónica que ofrezcan tramitación simple, eficaz y eficiente, garantizando su seguridad, autenticidad, legalidad y accesibilidad.
Ii) Plataformas de expediente y archivo electrónico asegurando la integridad, autenticidad, seguridad y accesibilidad.
Iii) Movilidad: uso de tecnologías que permitan la comunicación con la ciudadanía a través de dispositivos móviles.
Iv) Nube (Cloud), plataformas en la nube para facilitar la interacción con la ciudadanía, y ofreciendo espacios para la interacción que sean accesibles y seguros.
b) Datos e información:
i) Internet de las cosas (IoT): uso de tecnologías que permitan la conexión a la red de elementos físicos asociados a los equipos, las infraestructuras, los recursos y las instalaciones de la Administración Foral para desarrollar nuevos servicios que aporten valor público.
Ii) Bases de datos, big data o geolocalización.
c) Comunicación:
i) Redes sociales para establecer un diálogo abierto con la sociedad.
Ii. Contenidos multimedia: utilización de contenidos dinámicos, atractivos y de fácil comprensión para comunicar de forma interactiva las políticas públicas y los resultados.
3.– La Diputación Foral formará a las personas empleadas públicas en nuevas tecnologías y entornos digitales con el fin de favorecer la adaptación de su función a un entorno digital, al tiempo que impulsará actuaciones dirigidas a luchar contra la brecha digital y garantice la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
TÍTULO IV
GOBIERNO ABIERTO: TRANSPARENCIA, APERTURA DE DATOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
TRANSPARENCIA Y APERTURA DE DATOS
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24.– Principio de máxima accesibilidad.
La regla general de la información pública y el acceso a la misma debe ser la transparencia y la excepción, su denegación o limitación. Cualquier excepción ha de venir impuesta por una disposición con rango de ley o por la protección de algún derecho fundamental, e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva y más favorable a la divulgación o el acceso a la información de que se trate. A tal efecto, se utilizarán las técnicas de disociación de datos personales y de acceso parcial a la información siempre al servicio del principio de máxima accesibilidad.
Artículo 25.– Derechos de las personas solicitantes de información pública y obligaciones de las personas que acceden a la información.
1.– Toda persona solicitante de información pública dispone de los siguientes derechos:
a) A ser informada de los derechos que le otorga la presente norma foral y a ser asesorada para un efectivo y correcto ejercicio de ellos.
b) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos por esta norma foral.
c) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, excepto cuando la opción elegida implique un formato no disponible, sea materialmente inviable o implique un coste desproporcionado, lo que se notificará motivadamente.
d) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
e) A utilizar la información recibida, sin comunicación ni autorización previa, dentro de los límites previstos en esta norma foral y en el resto de normativa aplicable.
2.– Las personas que accedan a la información pública estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) A ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y, en particular, ejercer el acceso a la información de tal forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios, concretando las solicitudes de la forma más precisa posible.
b) A respetar las obligaciones establecidas en la legislación en materia de reutilización de la información obtenida.
c) A cumplir, en su caso, las condiciones y requisitos que se prevean para el acceso a la información en la correspondiente resolución, cuando haya de realizarse en una modalidad determinada o presencialmente en un concreto archivo o dependencia pública.
Artículo 26.– Sistema de Gestión de la Información.
1.– La Diputación Foral impulsará una buena gestión de sus activos de información orientada a garantizar su integridad, regular su disponibilidad y facilitar la publicación abierta de los mismos, de manera que contribuyan a la eficiencia interna, a la eficacia de los procesos y a la generación de valor público.
2.– La Administración Foral designará una unidad de información que coordine la gestión de la información. Se creará una red de trabajo de distintas áreas para establecer y aplicar normas y procedimientos comunes en la gestión de la información con el objetivo de generar y mantener sistemas comunes de análisis de los activos, así como establecer procesos de control, seguridad, actualización y calidad de la información.
Artículo 27.– Características de la información pública.
Son características de la información pública, las siguientes:
a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
b) Cada documento o conjunto de datos se publicará en formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizados.
c) Los datos que se ofrezcan sobre una misma materia y que provengan de distintas instituciones, órganos o departamentos se publicarán, siempre que sea posible, en el mismo formato.
d) Los vocabularios, esquemas y metadatos usados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
e) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o se pondrán a disposición de forma que no incluirán restricciones que impidan la explotación de su contenido.
f) Los datos serán interoperables conforme a la norma técnica de interoperabilidad aplicable, incluyendo sus metadatos.
g) La apertura de datos se hará de fuentes primarias y serán completos y puestos a disposición tan rápidamente como son recogidos o reunidos, sin perjuicio de que con el fin de hacer más visible la información, se utilicen herramientas gráficas de visualización.
h) Con carácter general, la publicación de datos se realizará utilizando los estándares de apertura recogidos en recomendaciones internacionales.
i) Los datos se presentarán desagregados por sexo cuando se trate de datos estadísticos, encuestas o aquellos relevantes para la visualización del impacto diferenciado de las políticas públicas en hombres y mujeres.
SECCIÓN 2.ª
TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Artículo 28.– Obligaciones en materia de publicidad activa.
1.– Los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo contenido se detalla en los artículos 30 a 35. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
2.– En todo caso, la información pública a la que se refieren los artículos 30 a 35 que contuviera datos especialmente protegidos solo se publicará previa anonimización de los mismos.
Artículo 29.– Efectos jurídicos de la información pública.
La información pública divulgada o suministrada con base al presente título tendrá los únicos efectos jurídicos de cumplir con las obligaciones de información de esta norma foral y resto de normativa aplicable y de hacer efectivo el derecho de acceso a la información.
Artículo 30.– Información sobre la institución, su organización, planificación y patrimonio.
1.– Los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 publicarán la siguiente información institucional y organizativa:
a) Las funciones que desarrollan.
b) La normativa que les es de aplicación.
c) Su estructura organizativa, con un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y describa su perfil y trayectoria profesionales.
d) La sede de dichos órganos, horario de atención al público y medios de contacto.
e) El número de personas empleadas por departamento y dirección; retribuciones anuales totales por tramos, niveles y puestos de trabajo; porcentaje de personal fijo y de personal temporal; porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad; perfiles lingüísticos asignados y porcentaje de acreditados; y número de personal cargo de confianza, asesoramiento o asistencia de libre nombramiento y cese. Esta información se presentará desagregada por sexo y será actualizada trimestralmente y, en todo caso, cuando se produzca modificación, supresión o creación de puestos y plazas objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
f) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de las necesidades de personal y los procesos de selección.
g) Las organizaciones sindicales incluidas en los órganos de representación sindical, el número de personas representantes de cada organización sindical a la que pertenezcan, y el cómputo anual de horas empleadas y los costes asociados que generan las liberaciones.
h) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.
i) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal.
j) Cualesquiera otros datos que dichas personas deseen hacer constar.
2.– La Diputación Foral y las entidades que integran el sector público publicarán, además:
a) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, y las acciones, medios y tiempo previsto para su consecución, contemplados en el artículo 15 de la presente norma foral. El grado de cumplimiento de los planes y programas y los resultados obtenidos deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, junto con los indicadores de medida y valoración del artículo 16. Se incluirán, también, los procesos participativos realizados y sus resultados conforme a lo contenido en la normativa foral de participación.
b) Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación realizadas con indicación del gasto, adjudicatarias, y plazos de ejecución. Se publicará en detalle el soporte, medio de comunicación y el gasto correspondiente a cada uno de ellos.
3.– La Diputación Foral publicará, además, la siguiente información:
a) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho real, con indicación del uso o servicio al que están destinados, y el departamento o ente al que están adscritos, o entidad a la que están cedidos. Se publicará, también, la información relativa al parque móvil, relación de teléfonos móviles corporativos y la relación de bienes culturales de la que es titular la institución.
b) Una relación con los datos básicos de las entidades públicas y privadas en las que tiene participación la Diputación Foral, los acuerdos relativos a su creación, la especificación del tipo de participación y el correspondiente enlace a sus páginas web.
c) Órganos consultivos y de participación social, con inclusión de su actividad y acuerdos que adopte.
d) Registro de Grupos de Interés.
Artículo 31.– Información sobre el personal cargo público foral.
1.– En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) La identificación de tales personas y su perfil y trayectoria profesionales.
b) Los sueldos o retribuciones de cualquier naturaleza que perciban anualmente.
c) Los cargos o representación que ostentan en otros órganos y entidades por su propia condición, así como otro tipo de cargos públicos que, en su caso, ostenten.
d) Las resoluciones dictadas por el órgano competente sobre la compatibilidad de las actividades a realizar.
e) Los datos de las declaraciones de bienes e intereses que son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en virtud del artículo 8 de la Norma Foral 4/2011, de 19 diciembre; y la información semestral que se remite a las Juntas Generales de Gipuzkoa en virtud de su artículo 15, sobre el número y tipo de declaraciones recibidas, el número de personal alto cargo que no han cumplido con la obligación de declarar, y su identificación.
f) Las agendas de actividad institucional y de trabajo de quienes conforman el Gobierno Foral y del personal alto cargo, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su nombramiento. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deberán incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno Foal y del personal alto cargo, con carácter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies.
g) La relación de viajes oficiales realizados con indicación de su objeto, lugar de destino, fecha, participantes y coste.
2.– La Diputación Foral publicará información sobre el Sistema de Integridad Institucional con especial referencia a los códigos de conducta del personal cargo público, y cualesquiera códigos aprobados, junto con la relativa al Órgano de Garantía del sistema y sus resoluciones. El resto de entidades recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 darán, así mismo, publicidad a las actuaciones que desplieguen en aplicación del sistema de integridad.
Artículo 32.– Información de relevancia jurídica.
La Diputación Foral, en el ámbito de sus competencias, publicará:
a) Una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y calendario previsto de trámites.
b) En relación con cada expediente de elaboración de normas y de conformidad con lo señalado en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
i) Resultado de la consulta pública planteada con carácter previo a la elaboración de anteproyectos de normas forales y decretos forales.
Ii) Orden o resolución de inicio y el informe anexo.
Iii) El texto de los anteproyectos de norma foral y los proyectos de disposiciones de carácter general en el momento en que se sometan al trámite de audiencia o información pública; y si no se realiza dicho trámite, en el momento en que se solicite el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa; y, si no se solicita, en el momento de su aprobación.
Iv) El informe de evaluación previa del impacto de género.
v) El informe sobre la incidencia presupuestaria, en su caso.
Vi) La memoria final sobre el procedimiento seguido, que incluirá la referencia a las alegaciones, recomendaciones, observaciones y sugerencias recibidas en los distintos trámites y la respuesta a las mismas; con especial mención a las modificaciones realizadas en el texto de la norma foral como consecuencia de dichos trámites, o de correcciones técnicas o formales.
Vii) El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, cuando se haya emitido.
Viii) La memoria y conclusiones del proceso de participación ciudadana, si lo hubiere.
c) En relación con la evaluación posterior de la normativa aprobada, los informes remitidos a las Juntas Generales de Gipuzkoa en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa foral.
d) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
f) Los extractos de todos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Foral.
g) Informes emitidos por los órganos consultivos con carácter preceptivo, así como las resoluciones del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales y del Tribunal Económico Administrativo.
h) Las resoluciones administrativas y judiciales de relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que le afecten.
i) Catálogo actualizado de todos los procedimientos, tanto los que estén disponibles en soporte físico como en soporte electrónico, incluyendo cómo se aplica el silencio administrativo y los recursos que puedan interponerse.
j) Plan normativo anual.
k) Una memoria anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso- administrativos interpuestos.
Artículo 33.– Información sobre contratación, convenios y subvenciones.
Los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 deberán publicar la siguiente información:
1.– En relación con su actividad de contratación:
a) La obligación de publicar en el perfil de contratante, al que se remitirá el portal de transparencia estableciendo la correspondiente conexión, toda la información regulada en la legislación básica de contratos del sector público.
b) Las cesiones de contratos y las subcontrataciones con identidad del subcontratista.
c) Un informe-resumen final económico con detalle del precio de adjudicación y coste final de los contratos de concesión de obras y servicios, con sus respectivas modificaciones y revisiones de precios incluidas.
d) Los datos estadísticos sobre el número y porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, de forma que se conozcan los porcentajes que se contratan en cada modalidad contractual y los porcentajes recibidos por cada una de las empresas que contrata con el sector público en los últimos cuatro años.
e) El plan anual de contratación pública de contratos a partir del valor estimado de 180.000 euros en caso de servicios y suministros o de 2.000.000 euros en el de obras y concesión de obras y servicios.
f) En los contratos de concesión de servicios se incorporará la obligación por parte de la empresa adjudicataria de hacer públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a las personas usuarias:
i) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.
Ii) Los derechos y deberes de las personas usuarias.
Iii) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones.
2.– En cuanto a los convenios y encomiendas de gestión:
a) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, prestaciones convenidas y sujetos obligados a su realización y, en su caso, obligaciones económicas convenidas.
b) La relación de las encomiendas de gestión suscritas, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, las obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas o entidades adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Los encargos a medios propios serán publicados conforme a lo recogido en la legislación de contratos del sector público.
3.– En cuanto a las subvenciones:
a) Las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y personas beneficiarias. En las subvenciones concedidas en régimen de libre concurrencia competitiva se hará público el informe técnico previo a la resolución.
b) Las subvenciones concedidas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para la financiación de los gastos electorales a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos, con una explicación de la cuantía concedida en los términos previstos en dicho artículo.
c) Los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.
Artículo 34.– Información económica, financiera, presupuestaria y estadística.
1.– Los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible de su estado de ejecución y de las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio, y la información trimestral sobre su grado de ejecución.
b) Cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización que los órganos de control externo realicen sobre dichas cuentas.
2.– La Diputación Foral publicará, además, lo siguiente:
2.1.– Información sobre presupuestos:
a) Cuenta anual aprobada por el Consejo de Gobierno Foral.
b) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
c) La evaluación de impacto de género de los presupuestos.
2.2.– Información sobre gastos, ingresos y pagos:
a) La información básica sobre la financiación del Sector Público Foral, con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
b) Ingresos tributarios: información tributaria relativa a los tributos concertados, en especial ingresos fiscales obtenidos por esta vía y porcentaje en función de cada tributo, así como la evolución de los ingresos los últimos años.
c) Autonomía fiscal.
d) Información sobre gastos en programas relevantes.
e) Gasto público e inversión por habitante.
f) Plazo de cumplimiento de pago a proveedores e informes de morosidad.
g) Relación individualizada de las cantidades asignadas anualmente a los municipios de Gipuzkoa como consecuencia de la financiación municipal por tributos concertados.
h) Indicadores de eficiencia y o eficacia de gasto.
2.3.– Información sobre endeudamiento:
a) El endeudamiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, su evolución temporal, plazos y características básicas, endeudamiento por habitante y endeudamiento relativo; y las operaciones de endeudamiento autorizadas a sus sociedades mercantiles.
b) Los avales concedidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa conforme a los artículos 108 y siguientes de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.4.– Estudios o análisis sobre costes y rendimiento de los servicios públicos que preste la Diputación Foral.
2.5.– Información estadística tributaria y sobre la actividad financiera y tributaria.
3.– La información económica, financiera, presupuestaria y estadística recogerá en la medida de lo posible los datos desagregados por sexo.
Artículo 35.– Información sobre las relaciones con la ciudadanía.
1.– Los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 harán pública una memoria anual de las peticiones, quejas y sugerencias recibidas y tramitadas, así como de las medidas adoptadas para la subsanación de errores y la mejora en los servicios.
2.– La Diputación Foral publicará, además, la información relativa a:
a) Las cartas de servicios.
b) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos, en los términos previstos en la normativa foral sobre participación ciudadana, y en particular los informes que recogen el resultado de dichos procesos y los acuerdos adoptados en relación con las propuestas realizadas; y el informe anual de la actividad participativa, con incorporación de la perspectiva de género.
c) Las evaluaciones de los procesos participativos y las evaluaciones globales del sistema de participación ciudadana establecidas en la normativa foral específica.
d) Las tasas, tarifas o precios aplicables a la prestación de servicios.
e) Encuestas de satisfacción ciudadana por la prestación de servicios, salvo que estas sean publicadas a través de otros medios.
f) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, incluida la perspectiva de género.
g) Catálogo de servicios prestados a la ciudadanía por cada departamento.
h) Información sobre publicidad activa cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, así como las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.
i) Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información.
Artículo 36.– Informe anual sobre obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.
1.– En el primer trimestre del año natural, el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente norma foral durante el año natural inmediatamente anterior.
2.– Dicho informe contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de cada departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa y resto de entidades enumeradas en números 1 y 2 del artículo 2. El informe incluirá una valoración cuantitativa y una cualitativa de la información, valorándose el hecho de la publicación, el contenido de la información, esto es, los atributos de la misma, y el soporte web en el que se publica.
b) Contenidos más consultados del portal de transparencia.
c) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública ante los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud). La Diputación Foral presentará esa información por departamentos.
d) A los efectos previstos en el apartado anterior, los departamentos de la Diputación Foral, y las demás entidades enumeradas en los números 1 y 2 del artículo 2 deberán remitir al departamento que tenga atribuida la coordinación en materia de transparencia la información que este les requiera para la elaboración del informe, dentro de los dos primeros meses del año.
3.– El informe elaborado será presentado al Consejo de Gobierno Foral quien conocerá el mismo. Posteriormente, se remitirá a las Juntas Generales de Gipuzkoa. Una vez tramitado el informe, se publicará en el portal de transparencia junto con la comunicación enviada por estas.
Artículo 37.– Nuevas obligaciones e histórico de la publicidad activa.
1.– El Consejo de Gobierno Foral podrá ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicidad activa contempladas en el presente capítulo y desarrollará reglamentariamente los tiempos de incorporación, mantenimiento y eliminación de la información del portal de transparencia. Con carácter general, la información se mantendrá activa durante cinco años, transcurridos los cuales pasarán a formar parte del histórico al que se refiere el apartado siguiente. La información relativa a las personas que han ocupado cargos públicos será de tres meses, contados a partir del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.– El portal de transparencia regulado en el artículo 44 mantendrá un histórico de la información que se vaya publicando y que deja de ser actual, por un periodo de diez años.
SECCIÓN 3.ª
DATOS ABIERTOS
Artículo 38.– Apertura y reutilización de datos.
1.– El sector público foral abrirá, por defecto, la información de la que dispone en formatos reutilizables e interoperables para su uso tanto público-social como privado-comercial, con objeto de reforzar la transparencia, facilitar un mejor conocimiento y control de la acción pública por parte de la ciudadanía, al tiempo que generar una economía colaborativa del conocimiento. Los datos serán publicados respetando las características descritas en el artículo 27.
2.– Se incluyen los documentos de bibliotecas, museos y archivos forales cuando sean titulares originarios de derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma, así como cuando sean titulares porque les ha sido transmitida la titularidad de los derechos, respetando en todo caso los términos de la cesión y conforme a lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual.
3.– Se incluyen también los datos de que dispongan las empresas adjudicatarias de gestión de servicios públicos mediante contratos de concesión de servicios.
4.– No será de aplicación esta norma foral a los documentos que afecten a la Administración Tributaria o aquellos que estén protegidos por la normativa de protección de datos personales, documentos con propiedad o con sujetos que tienen interés legítimo, documentos sobre los que existen derechos de propiedad intelectual o comercial y otros regulados en la normativa que les es de aplicación.
5.– La reutilización de la información que contenga datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Como regla general, se aplicarán los debidos procedimientos de anonimización, de modo que la información ofrecida no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
6.– La apertura de datos se hará de forma progresiva en función de los recursos humanos y materiales de que disponga la Administración, priorizando aquellos de mayor impacto y utilidad, así como aquellos más solicitados por la ciudadanía.
Artículo 39.– Régimen administrativo de la reutilización de datos.
1.– En principio, los datos serán abiertos y gratuitos y, en coherencia con ello, las licencias que se utilizarán serán abiertas, no exclusivas, sin necesidad de someterlas a autorización, con las mínimas restricciones y de acuerdo a los parámetros internacionales. No obstante, reglamentariamente se podrá acordar el sometimiento de la reutilización de datos al otorgamiento de una licencia previa.
2.– Se podrá, así mismo, solicitar la reutilización de datos mediante el procedimiento de tramitación de solicitudes previsto en el artículo 48.
3.– La utilización de la información se realizará por parte de las personas usuarias o agentes de la reutilización bajo su responsabilidad y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva responder frente a terceros por los daños que pudieran derivarse de dicho uso. La Diputación Foral no será responsable del uso que de su información hagan las personas usuarias o agentes reutilizadores ni tampoco de los daños materiales o sobre datos sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producirse provocados por el uso de la información reutilizada.
4.– Cuando la solicitud se desestime con base en supuestos de propiedad intelectual de terceros, se incluirá referencia de la persona titular de ellos en caso de ser conocida. Quedan excluidos de esta obligación las bibliotecas, museos y archivos.
Artículo 40.– Plan e inventario de datos abiertos.
1.– La política sobre datos abiertos y reutilización de la información se podrá plasmar en un plan en el que se establecerán prioridades, mecanismos e instrumentos para la apertura de datos, así como una evaluación sobre su implantación. El plan o programa garantizará la sostenibilidad económica de los datos e incluirá políticas de fomento de reutilización por parte de la ciudadanía y del sector económico.
2.– Con objeto de desplegar una política participada de datos abiertos, la Diputación Foral hará público el conjunto de datos con los que cuenta para facilitar de este modo que la ciudadanía proponga proyectos de apertura de datos y contará con un espacio en el portal de transparencia para realizar sus propuestas y aportaciones.
Artículo 41.– Colaboración inter-administrativa.
1.– La Diputación Foral colaborará con las instituciones locales de Gipuzkoa en la apertura y reutilización de la información facilitando la participación de las mismas en el sistema de datos en su portal de transparencia.
2.– La Diputación Foral federará su sistema con la plataforma Open data Euskadi con el doble objetivo de aprovechar de forma eficiente las iniciativas públicas de open data y de facilitar la reutilización de la información por parte de las personas físicas o jurídicas usuarias de la información pública para el desarrollo de nuevos productos o servicios.
SECCIÓN 4.ª
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 42.– Unidades departamentales de información en transparencia y datos.
1.– En el ámbito de la Diputación Foral, dentro de cada departamento, corresponderán a la Secretaría Técnica o a la unidad administrativa a la que se atribuya la competencia en el respectivo decreto foral de estructura orgánica y funcional, las siguientes funciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública:
a) Recabar la información sujeta a publicidad activa y difundirla a través del portal de transparencia.
b) Tramitar las solicitudes de acceso a la información y elaborar la propuesta de resolución.
c) Realizar los trámites internos necesarios para el acceso efectivo a la información por parte de la persona solicitante.
d) Elaborar la información sobre el cumplimiento de la presente norma foral dentro de su departamento, para el informe anual previsto en el artículo 36.
e) Y en general, impulsar la transparencia dentro del departamento.
2.– El resto de los servicios del departamento prestarán la máxima colaboración a la Secretaría Técnica o unidad administrativa antes referida. Cada servicio será responsable de facilitar la información pública en su poder objeto de publicidad activa o de una solicitud de acceso a la Secretaria Técnica o unidad administrativa o, en su caso, directamente a la persona solicitante de la información.
3.– Todas las unidades y servicios de la Diputación Foral en tanto que poseedoras de la información, serán responsables de hacer pública la información generada con recursos públicos como datos abiertos, en las condiciones y con las características señaladas en la presente norma foral.
4.– Por su parte, las entidades del sector público foral designarán en el seno de sus organizaciones las unidades de información a efectos de la presente norma foral y lo comunicarán a quien ejerza las funciones de coordinación del artículo 43.
Artículo 43.– Coordinación entre departamentos.
1.– La coordinación interdepartamental en transparencia, datos y ejercicio del derecho de acceso a la información corresponderá al departamento competente por razón de la materia.
2.– Serán funciones del mismo:
a) La coordinación de las unidades departamentales de transparencia e información y la convocatoria de reuniones.
b) Elaboración técnica del Informe anual de transparencia.
c) La elaboración de circulares para la adecuada aplicación de la normativa.
d) La gestión del portal de datos.
e) La identificación de datos a publicar conjuntamente con las unidades departamentales y la generación del inventario de información reutilizable.
f) La elaboración, en su caso, del plan de datos abiertos y su evaluación.
g) La gestión de las solicitudes de información y apertura de datos y de atención ciudadana.
h) Cualquier otra función que se considere necesaria para una buena coordinación.
3.– Las personas titulares de las secretarías técnicas o de las unidades administrativas responsables de transparencia se reunirán, con la periodicidad que estimen oportuno, para la puesta en común, valoración y coordinación de las actuaciones realizadas y a realizar en materia de publicidad activa y acceso a la información pública, y para fijar criterios homogéneos en la implantación de la transparencia, así como para conocer el informe anual del artículo 36.
4.– Las personas titulares de los servicios poseedores de información contarán con espacios de diálogo y coordinación de las actuaciones de apertura de datos, impulsados por aquel que tenga atribuida la competencia por razón de la materia.
Artículo 44.– Portal de transparencia.
1.– El portal de transparencia de la Diputación Foral es la dirección electrónica disponible a través de redes públicas de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Diputación Foral y tiene por objeto poner a disposición del público la información pública de la que dispone, tanto la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa conforme a la presente norma foral en origen o mediante enlaces a las correspondientes páginas de Internet de los distintos sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 y aquellas otras que se considere de interés. En el mismo se pondrá, además, a disposición de la ciudadanía el catálogo de datos en formatos abiertos para su reutilización.
2.– El portal no tendrá la consideración jurídica ni técnica de sede electrónica, y contará con las características y mecanismos adecuados para garantizar la accesibilidad universal, la neutralidad tecnológica, la interoperabilidad, la calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.
3.– El acceso inicial a los contenidos del portal será siempre a la página en euskera, en la que constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, si procede, otras lenguas.
4.– Se utilizará un lenguaje que visibilice a mujeres y hombres; y en los contenidos de la información y en las imágenes que, en su caso, acompañen a dichos contenidos, se deberá garantizar un tratamiento equilibrado, igualitario, plural y no estereotipado y que refleje adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.
5.– El portal de transparencia será accesible a través del portal institucional de Gipuzkoa.
6.– El portal de transparencia podrá contener los enlaces a los respectivos portales de transparencia de los ayuntamientos de Gipuzkoa y el resto de sujetos y entidades del territorio histórico con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
7.– Además, la Diputación Foral podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas u otras entidades para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
CAPÍTULO II
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 45.– Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
1.– Todas las personas podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública ante los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2. El ejercicio de este derecho, incluido su procedimiento, se regirá por las previsiones recogidas en esta norma foral y por lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación.
2.– El ejercicio de este derecho no exige motivar la solicitud ni ostentar la condición de persona interesada, ni la concurrencia de ningún otro derecho o interés legítimo.
3.– El derecho de acceso a la información se hará efectivo mediante procedimientos basados en las menores exigencias formales, así como la sencillez y rapidez en su desarrollo y resolución.
Artículo 46.– Limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
1.– El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se limitará o denegará en los términos previstos en la normativa básica.
2.– Estas limitaciones se interpretarán de forma restrictiva, valorando el daño que el acceso podría originar al bien jurídico o interés protegido por la limitación (test de ponderación del daño) y, adicionalmente, se ponderará si hay un interés público en el acceso superior al interés o bien que justifica la limitación (test de ponderación de intereses).
3.– En todo caso, las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
4.– Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo pondrán fin al procedimiento y serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas.
Artículo 47.– Acceso parcial.
En caso de que la información solicitada contenga información afectada por alguna de las limitaciones previstas en el artículo anterior, la entidad podrá conceder acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información carente de sentido, debiéndose señalar qué parte ha sido omitida.
Artículo 48.– Procedimiento de acceso.
1.– La solicitud se podrá hacer por cualquier medio, sea oral o escrito. En caso de que la solicitud se formule de forma oral o por comparecencia esta deberá hacerse ante las oficinas de atención ciudadana. Cuando la solicitud se formule en comparecencia, esta se recogerá en formato electrónico y se dará una copia a la persona solicitante; cuando la solicitud se realice mediante comunicación telefónica, se facilitará la referencia del código de solicitud.
2.– Las solicitudes de acceso a la información y datos abiertos contendrán la siguiente información:
a) Identidad de la persona solicitante.
b) Información a la que desea tener acceso.
c) Formato o forma de materializar la información.
d) Dirección de contacto, preferentemente electrónica.
3.– Si en la solicitud no se aportaran debidamente dichos datos o no fuera identificada suficientemente la información solicitada, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o complete en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
4.– En la solicitud se indicará si la información solicitada la hace con carácter público o cerrado, esto es, si autoriza o no a que su consulta, previa disociación de datos, sea publicada con carácter informativo en el portal de transparencia. Se incluirá en la solicitud, así mismo, la variable sexo de la persona solicitante con fines estadísticos.
5.– Si las solicitudes se refieren a información que afecte a derechos e intereses de terceras personas, debidamente identificadas, la unidad tramitadora les dará trámite de audiencia, oral o escrita, para que aleguen lo que crean conveniente para lo que se les concederá un plazo de quince días. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o haya transcurrido el plazo concedido para su presentación.
6.– En el ámbito de la Diputación Foral, la solicitud se tramitará por la Secretaría Técnica del departamento en cuyo poder se encuentre la información solicitada o por la unidad administrativa a la que se atribuya dicha función en el respectivo decreto foral de estructura orgánica y funcional. Si se encuentra en poder de varios departamentos, corresponderá la tramitación a la Secretaría Técnica o unidad administrativa del departamento que la haya elaborado o generado en su parte principal.
7.– Si la solicitud se presenta directamente ante las entidades del sector público foral, distintas a la Diputación Foral, u otros sujetos obligados por esta norma foral, estas remitirán la solicitud para su registro y resolución al departamento de la Diputación Foral a la que se encuentre vinculada, junto con la información solicitada, si estuviera en su poder.
8.– Los servicios de los departamentos prestarán la máxima colaboración y darán la máxima prioridad a las peticiones que reciban de la Secretaría Técnica o unidad administrativa tramitadora.
9.– Cuando se trate de información en posesión de personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, las solicitudes se tramitarán por la Secretaría Técnica o unidad administrativa del departamento con el que se encuentren vinculadas.
10.– Para la presentación electrónica de las solicitudes de acceso dirigidas a los sujetos enumerados en los números 1 y 2 del artículo 2 se habilitará el correspondiente recurso en el portal de transparencia, en el sistema de consultas y quejas de la Diputación Foral o en cualquier otro que pudiera instaurarse y que facilite el ejercicio de ese derecho y se publique en la sede electrónica. Estará disponible en dicho portal un modelo normalizado de solicitud para facilitar, en todo caso, el ejercicio de este derecho.
Artículo 49.– Inadmisión de las solicitudes y reglas aplicables.
1.– La inadmisión de solicitudes que deberá ser motivada, se acordará únicamente cuando concurran las siguientes causas:
a) Que se refiera a documentación que esté en curso de elaboración o publicación general. En este caso la resolución de no admisión especificará el órgano que está elaborando la información, plazo estimado para su conclusión, modo de publicación de la misma o el lugar en el que estará disponible.
b) Que se refiera a documentación de carácter auxiliar o de apoyo y carezca de relevancia jurídica o interés público. Los informes preceptivos no tendrán la consideración de carácter auxiliar o de apoyo; tampoco la tendrán los facultativos incorporados como motivación de una decisión final.
c) Que la información requiera una reelaboración compleja para su difusión. La solicitud de información que pueda obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente no se considerará reelaboración de la información.
d) Que la solicitud se dirija a un órgano que no dispone de la misma ni tenga constancia de qué entidad dispone de ella.
e) Que sea manifiestamente repetitiva o tenga carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia o suponga, en su caso, costes desproporcionados en relación con el objeto de la solicitud.
2.– En todo caso, las causas de inadmisión se interpretarán de forma restrictiva en aplicación del principio de máxima accesibilidad.
Artículo 50.– Resolución.
1.– Será competente para la resolución de la solicitud el diputado o diputada general o la diputada o diputado foral del departamento que la ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
2.– La Diputación Foral dará respuesta a todas las solicitudes, las resolverá en plazo y las notificará a la persona interesada.
3.– La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de 20 días desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros cinco días, deberá comunicarse a la persona solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. Se entenderá desestimada la solicitud si transcurridos 20 días desde su presentación no se ha emitido resolución expresa.
4.– Si la información que se facilita ha sido elaborada o generada en parte por otra Administración o entidad ajena al ámbito de aplicación de la presente norma foral, en la resolución se señalará tal circunstancia, y se indicará la fuente o fuentes originarias de la información.
5.– Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si no se accede inmediatamente a la información, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 días.
6.– Cuando la desestimación para la reutilización de datos estuviera basada en supuestos de propiedad intelectual de terceros, se incluirá referencia de la persona titular de los mismos en caso de ser conocida. Quedan excluidos de esta obligación las bibliotecas, museos y archivos.
7.– La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia prevista en esta norma foral en el plazo de un mes, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.
Artículo 51.– Materialización del acceso a la información pública.
1.– Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegido por la persona solicitante y, en su defecto, se facilitará, preferentemente, por vía electrónica, siempre que sea posible. Cuando la copia que se remite lo es en formato electrónico se deberá asegurar que la persona interesada pueda tratarla y reutilizarla.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos:
a) Cuando la información ya ha sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella.
b) Cuando el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original.
c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles.
d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.
e) Cuando sea más sencilla o económica para el erario público.
3.– El acceso a la información será gratuito. No obstante, si se materializa mediante la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original, se podrá exigir el pago de una cantidad que no exceda de su coste real, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Tasas y Precios Públicos.
4.– En el portal de transparencia regulado en el artículo 44 se hará público el listado de tasas y precios que sean de aplicación.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª
GARANTIAS DE TRANSPARENCIA
Artículo 52.– Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
1.– Se crea la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, órgano colegiado independiente con autonomía funcional que entenderá de las reclamaciones que las ciudadanas y ciudadanos realicen sobre la obligación de información activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
2.– Son funciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia:
a) Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.
b) Estudiar las denuncias sobre posibles incumplimientos de publicidad activa por parte de las personas que tengan la consideración de personal alto cargo o personal asimilado.
c) Instar la incoación de expedientes disciplinarios cuando existan indicios fehacientes, acreditados mediante informe evacuado al efecto, de incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la presente norma foral.
d) Elaborar un informe anual de su actividad que se integrará en el informe que contempla el artículo 36 de la presente norma foral.
3.– La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia estará adscrita al departamento competente por razón de la materia a efectos presupuestarios y de recursos materiales.
4.– La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se compone de tres personas funcionarias de carrera de la Diputación Foral, de los cuales dos, como mínimo, deben pertenecer al Grupo A para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura en Derecho o Grado Universitario del mismo. El desempeño de las funciones no conllevará dedicación exclusiva, alternando con el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
5.– Las personas que se designen como miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia serán nombradas por la Diputación Foral, por un periodo de cuatro años y su composición se publicará en el Portal de Transparencia. En su designación se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en el que cada sexo estará representado al menos por el 40% de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– La Diputación Foral desarrollará las previsiones contenidas en el presente artículo mediante decreto foral y determinará las normas de organización, procedimiento y funcionamiento del citado órgano.
Artículo 53.– Garantías de la transparencia.
1.– Las personas con responsabilidad pública vienen obligadas a atender las obligaciones de publicidad activa y solicitudes de derecho de información pública de conformidad con lo establecido en la presente norma foral y cualquier otra legislación que sea aplicable.
2.– Los ciudadanos y las ciudadanas podrán denunciar los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa y atención a las solicitudes sobre derecho de información pública ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, quién tras analizar el alcance de la denuncia podrá requerir al órgano competente el cumplimiento de tales obligaciones.
3.– Si las personas que tengan la consideración de personal alto cargo foral o personal asimilado no atendieran a tales requerimientos o solicitudes o las mismas fueran inadmitidas o denegadas de forma no motivada, la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia procederá a instar al órgano competente la incoación de expediente por incumplimiento de las exigencias legales, en los términos previstos en esta norma foral.
SECCIÓN 2.ª
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 54.– Responsables.
Son responsables de las infracciones previstas en esta sección las personas que tengan la consideración de personal alto cargo o personal asimilado.
Artículo 55.– Régimen de infracciones imputables al personal alto cargo y personal asimilado.
1.– Son infracciones muy graves imputables a las personas definidas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las obligaciones sobre publicidad activa, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
b) El incumplimiento reiterado, más de tres veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2.– Son infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado, más de dos veces en un año, de la obligación de publicar la información de publicidad activa requerida en el presente Norma Foral.
b) El incumplimiento reiterado, por dos veces en un periodo de dos años, de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
c) El suministro de información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad de la información pública, de acuerdo con lo establecido en esta norma foral.
d) La negativa reiterada e injustificada, más de dos veces en un año, a facilitar la colaboración requerida para el desarrollo de sus funciones en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
e) El incumplimiento reiterado e injustificado, más de dos veces en un año, de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
3.– Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma foral que no se consideren graves o muy graves.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
Artículo 56.– Sanciones aplicables al personal alto cargo y personal asimilado.
1.– Las infracciones leves previstas en el artículo anterior podrán sancionarse con amonestación o multa comprendida entre 200 y 1.000 euros.
2.– Las infracciones graves podrán sancionarse con declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o multa comprendida entre 1.001 y 6.000 euros.
3.– Las infracciones muy graves imputables al personal alto cargo y personal directivo podrán sancionarse con declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
Artículo 57.– Procedimiento sancionador.
1.– El órgano competente para iniciar la incoación será el diputado o diputada del departamento competente por razón de la materia.
2.– La instrucción del expediente corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuida esa competencia en el decreto foral que establezca la estructura orgánica y funcional.
3.– En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o a instancias de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, petición razonada de otros órganos o denuncia de un particular.
4.– La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este capítulo, facilitará toda la información recabada en el expediente al órgano competente para la incoación del procedimiento. Una vez la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia inste la incoación del procedimiento, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento en el plazo máximo de quince días y a comunicar el resultado del mismo.
5.– El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse posteriormente.
Artículo 58.– Competencia sancionadora.
1.– En el supuesto de que las infracciones sean imputables a personal alto cargo, la potestad sancionadora será ejercida por el titular del departamento del cual dependa la persona infractora, en el caso de las sanciones leves y graves, y por el Consejo de Gobierno Foral, en el caso de las sanciones muy graves.
2.– En el caso de personal cargo directivo del resto de entidades del sector público de Gipuzkoa, esto es, personal asimilado, la titularidad de la potestad sancionadora corresponderá a la persona titular del departamento al que está adscrita la entidad.
Artículo 59.– Publicidad de las sanciones.
Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en la presente norma foral se harán públicas en el portal de transparencia, en la sede electrónica o en la web correspondiente, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y de que puedan hacerse constar en el informe anual de evaluación que realice el órgano que tenga atribuida esa competencia por razón de la materia en la Diputación Foral.
TÍTULO V
EVALUACIÓN DE LA NORMA FORAL
Artículo 60.– Evaluación de la Norma Foral.
1.– La Diputación Foral procederá a evaluar cada cinco años los resultados e impactos de la presente norma foral en el avance y mejora del buen gobierno en los diferentes conceptos en ella recogidos.
2.– La evaluación será participada y se realizará contando con la colaboración científica y técnica recogida en el artículo 16. En aras a que la misma sea objetivamente evaluada, se definirán por el Consejo de Gobierno Foral los indicadores de buen gobierno que emanan de esta norma foral. Tanto los indicadores como la evaluación incorporarán el enfoque de género conforme a lo recogido en el artículo citado.
3.– El informe de evaluación, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno Foral, se trasladará a las Juntas Generales para su debate.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Juntas Generales.
Las Juntas Generales regularán en su Reglamento la aplicación concreta de las disposiciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en el Título IV de la presente norma foral y Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Órgano de Garantía.
El Órgano de Garantía del Sistema de Integridad Institucional previsto en el artículo 11 de la presente norma foral será la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa regulada por Decreto Foral 3/2016, de 1 de marzo, o normativa que lo sustituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de Grupos de Interés.
La Diputación Foral aprobará en el plazo de un año el Decreto Foral regulador del Registro de Grupos de Interés recogido en el artículo 14 de la presente norma foral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Personal empleado público.
Lo expuesto en esta norma foral, en lo que afecta las personas empleadas públicas, empleadas de sociedades mercantiles forales o fundaciones del mismo carácter, se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en su caso, de lo establecido en los artículos 52 a 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma foral. Expresamente quedan derogadas: la Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública y la letra c del párrafo segundo del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la presente norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
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