ORDEN ARP/204/2019, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

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De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Catalunya para el período de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, y por la Decisión de ejecución C (2018) 7765 final de 19 de noviembre de 2018, prevé en la medida 19 correspondiente al Leader la operación 19.02.01 de ayudas destinadas al desarrollo local participativo correspondiente.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 6 de Desarrollo económico de las zonas rurales y el foco área 6b establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
En el Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (en adelante, PDR), el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y, finalmente, los gastos de animación y funcionamiento.
La Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, publicó la convocatoria para la selección de grupos de acción local y dictó las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Catalunya del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, y aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.
La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de julio de 2015 aprobó y seleccionó, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los once grupos que participarán en la gestión de estas operaciones.
El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y los once grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.
Las ayudas a que se refiere esta Orden son las correspondientes al desarrollo local Leader, en el ámbito público y privado. Las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, las empresas no agroalimentarias y las ayudas destinadas a entidades públicas tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando a las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Catalunya para la diversificación económica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local que detalla el anexo 2.
La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) mediante la Resolución de 28 de julio de 2015 y firmantes del convenio de colaboración con dicho Departamento el 18 de septiembre de 2015. En el anexo 2, figuran los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local, y, en los anexos 3 y 4, la documentación que debe acompañar a la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente.

Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006)

Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/141/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (operación 19.02.01), que sólo queda de aplicación a las ayudas tramitadas a su amparo (DOGC 7681, de 8.8.2018).

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de noviembre de 2019

Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1
Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.
Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; a establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten el arraigo y desarrollo económico y social; a promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

–2 Ámbito de aplicación
Las áreas de aplicación de las ayudas relativas al desarrollo local Leader corresponderán únicamente a los territorios rurales que determinan las estrategias de desarrollo local presentadas por los GAL recogidas en el anexo 2 de esta Orden en forma de criterios de selección y prioridad.

–3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:
3.1.1 Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:
a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el caso que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).
b) Empresas no agroalimentarias.
3.1.2 Personas de naturaleza pública con sede en Catalunya: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:
a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.
b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.
c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.
3.2 Para poder ser beneficiarias las personas y entidades que establece el apartado 3.1, deben cumplir los requisitos siguientes desde el momento de presentar la solicitud:
a) Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos.
b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.
c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, como mínimo, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.5.
d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
e) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea aplicable.
f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.
g) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
h) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietario/as o usufructuaria/s para realizarlas.
i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
l) En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
o) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
p) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, compromiso de realizar la comprobación oportuna en lo relativo al caso.
3.3 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y las condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al Contrato global de explotación.

–4 Gastos no subvencionables y limitaciones
4.1 No son subvencionables:
a) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas con fecha anterior a la fecha de la visita de comprobación de no inicio de inversiones una vez solicitado la ayuda, o posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.
b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. También se considerará proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicación, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes para la realización de estas mismas inversiones.
c) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
d) El IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, etc.
e) La compra de terrenos y de inmuebles.
f) Los equipos y bienes muebles de segunda mano.
g) Gastos de simple reposición.
h) Los gastos correspondientes a alquileres o trámites de constitución de empresas (notario, registro, etc.).
i) El mantenimiento o la reparación de bienes muebles e inmuebles. Tampoco la restauración de bienes muebles.
j) La imputación de mano de obra propia, o de los/las socios/as en el caso de sociedades. En las entidades públicas, se considera mano de obra propia el gasto realizado por las empresas participadas por entes locales en más de un 25%.
k) Los gastos de licencias, patentes y permisos.
l) Estudios, memorias, proyectos u otros gastos para la legalización de la actividad.
m) La organización y/o asistencia a ferias y congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.
n) Cualquier inversión relacionada con investigación.
o) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años, los conceptos de gasto fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.
p) Cualquier gasto relacionado con productos financieros, y las inversiones financiadas con el leasing y el renting.
q) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, terrenos de acampada que no tengan la consideración de camping o similares.
r) La adquisición o adecuación de vehículos (con la excepción de los casos en que la adecuación de un vehículo tenga relación directa con la actividad subvencionada y sea como mucho un 30% de la inversión aprobada y ejecutada). Tampoco son subvencionables los accesorios y los complementos de vehículos. A los efectos de esta Orden, se entiende como vehículo aquellos aparatos que sean motorizados.
s) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales y empresas colaboradoras de concesiones oficiales.
t) Farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.
u) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables, a excepción de aquellas que supongan autoconsumo.
v) Cualquier inversión relacionada con el traspaso o el traslado de una actividad.
w) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuarán sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente.
x) Las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
y) Los gastos referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.
z) Los gastos referentes a la adquisición de animales o plantas.
a’) Las barricas, los toneles, las tinas (de madera o cerámica) y los palés, excepto cuando se trate de una creación de empresa y sean complementarios de otras inversiones, con un máximo del 30% del total elegible.
b’) Cualquier inversión relacionada con la formación.
c’) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.
d’) Gastos corrientes de la empresa.
e’) Gastos referentes al diseño de marca, logos, etc.
f’) Inversiones relacionadas con cambios de iluminación, aunque conlleven ahorro energético.
g’) Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria y equipos destinados al alquiler.
h’) Inversiones en la implementación de sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles.
4.2 Los honorarios técnicos, incluida la dirección de obra, para la redacción de proyectos de ejecución de obra serán elegibles con un máximo del 8% de la inversión aprobada del capítulo de gastos de ejecución de obra.
4.3 Como excepción al apartado 4.1 a), los honorarios técnicos de los proyectos de ejecución de obra podrán haber sido pagados hasta 1 año antes de la fecha del acta de no inicio de obras.
4.4 Los caminos, las tomas de agua y de energía eléctrica, o de otros servicios, deben ser complementarios de otra inversión, y serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión aprobada ejecutada.
4.5 Los programas informáticos (software) deben ser complementarios de otra inversión, y serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión aprobada ejecutada.
4.6 El diseño y la programación de webs o apps serán subvencionables con un máximo de 10.000 euros de inversión por proyecto. Estas webs o apps deben ser adecuadas para la venta en línea. Sólo es subvencionable una página web app por persona beneficiaria y durante las 5 últimas convocatorias. Además, debe representar como máximo un 30% de la inversión aprobada y ejecutada total.

–5 Tipos y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias finales que figuran en el apartado 3 de este anexo 1, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.
5.2 Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades públicas, este importe no podrá ser superior al 80% de los gastos elegibles.
5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por beneficiario, por proyecto y por convocatoria.
5.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la convocatoria de las ayudas.
5.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de selección y priorización definidos por cada GAL que establece el anexo 2 de esta Orden. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en estos criterios y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria serán desestimadas.
5.6 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, también se deberá tener en cuenta la concurrencia con otras ayudas que establece el punto 7 de estas bases reguladoras.
5.7 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE y las empresas no agroalimentarias se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis a otorgar a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Las ayudas destinadas a las empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE y las ayudas destinadas a entidades públicas también se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
5.8 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

–6 Criterios de priorización
6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas con relación al cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el anexo 2 de esta Orden. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 400 puntos.
6.2 La aplicación de los criterios de selección y priorización será la siguiente:
a) Se puntuarán todas las solicitudes elegibles y se ordenarán de mayor a menor puntuación.
b) Las personas solicitantes de ayudas Leader que durante las últimas tres convocatorias hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, o la hayan certificado a cero, o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o se les haya revocado la ayuda pagada, pasarán, por orden de puntuación, detrás del último expediente con la puntuación mínima establecida en los criterios de selección de cada GAL, salvo en el caso siguiente: expedientes aprobados que presenten la renuncia a la ayuda antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda.
c) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en los criterios de selección de cada GAL serán desestimadas.
d) En el caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicarán los criterios de desempate de cada GAL que figuran en el anexo 2 de esta Orden.
e) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada según la puntuación obtenida, tal como establece el anexo 2, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de presupuesto, pero podrán ser aprobadas posteriormente si se libera presupuesto de la asignación de GAL de la convocatoria correspondiente como consecuencia de renuncias o de los expedientes que incumplan lo establecido en los artículos 12.4 y 12.5.

–7 Concurrencia con otras ayudas
7.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).
7.2 Son incompatibles también con cualquier otra ayuda obtenida dentro de otras operaciones del PDR de Catalunya y, en general, dentro de otras líneas de ayuda más específicas para el tipo de actividad proyectada.
7.3 En el caso de empresas que hayan solicitado una ayuda a convocatorias de las operaciones 04.02.01 y 04.02.02 del PDR en la misma ubicación que las inversiones solicitadas al Leader (con un solo RIAAC) y que se estén ejecutando paralelamente, dichas inversiones tendrán la consideración de proyecto único, y, por tanto, se considerará proyecto fragmentado y no subvencionable según el apartado 4.1 b) de este anexo.
7.4 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado 7.1. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.
7.5 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable según los criterios establecidos en el apartado 5 de este anexo. En el caso de las ayudas solicitadas por personas de naturaleza privada, no podrá superar el 40% del coste de la inversión subvencionada, y, en el caso de las ayudas solicitadas por entidades públicas, no podrá superar el 100% de la inversión subvencionada.
7.6 En el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 de dicho Reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
7.7 En el ámbito de actuación del Departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones a los proyectos acogidos a la convocatoria de las ayudas Leader en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras.

–8 Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.
8.2 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación especificada para cada tipo de solicitantes que consta en el anexo 3 apartado a) de esta Orden. Sólo tendrán que presentar la documentación incluida en el anexo 3 apartado b) los expedientes considerados elegibles con puntuación igual o superior al expediente de corte, y los expedientes que se aprueben con presupuesto liberado tal como define el apartado 6.2 e) de este anexo. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en una oficina del DARP, o de la Generalitat o de una administración diferente, cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, hay que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y Administración o unidad del DARP se aportó la documentación requerida.
8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante debe cumplir en el momento de solicitar la ayuda y ratificar mediante su firma:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona solicitante de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) Las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar el hecho que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.
f) En los estatutos de la empresa, debe figurar la actividad para la que se solicita la ayuda.
g) La empresa es una micro o pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
h) La empresa lleva la contabilidad del negocio según la normativa vigente que sea aplicable.
e) La persona titular no tiene deudas tributarias, ni con la Seguridad Social, ni con la Generalitat de Catalunya.
j) La persona titular está dada de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la actividad que está desarrollando hasta ese momento.
k) Ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria, arrendataria o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, disponer del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.
l) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
n) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
o) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
p) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
q) En el caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e identidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, existe el compromiso de efectuar la comprobación oportuna en lo relativo al caso.
r) En el caso de empresas en funcionamiento, disponer de los registros y las licencias que correspondan en cada caso.
s) En el caso de personas jurídicas, disponer del acuerdo del órgano competente en el que se acepta solicitar esta ayuda.
t) En el caso de alojamientos rurales, cumplir los requisitos de residencia en la dirección donde se efectuará la inversión, el municipio, la comarca o municipios limítrofes de la comarca, de acuerdo con el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
u) Cumplir las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, según proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
8.4 El impreso de solicitud, en los casos de no ser propietaria o usufructuaria, incorpora un apartado para incluir la autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
8.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados y/o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

–9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
9.1 Las personas beneficiarias se comprometen, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, a cumplir los compromisos básicos detallados en el apartado 9.2. Estos compromisos y obligaciones se califican de básicos y su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables con los efectos establecidos en el apartado 15.1 de estas bases reguladoras.
9.2 Los compromisos y obligaciones básicos son:
9.2.1 En el caso de ayudas a inversiones en que la actuación subvencionada consista en la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, si la persona beneficiaria de la ayuda coincide con la persona propietaria del inmueble, debe hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.
9.2.2 Informar al público sobre la ayuda obtenida por FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:
a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.
c) Los paneles, las placas, los carteles y los sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, las placas, los carteles o la página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).
9.2.3 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, los evaluadores designados o a otros organismos designados por la Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
9.2.4 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas, y también los justificantes de los módulos aplicados y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula según el volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales), se deberá llevar el libro de registro de ventas o ingresos.
9.2.5 Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a mantener la actividad y finalidad auxiliada y gestionarla directamente durante un período mínimo de 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda, a excepción de los entes públicos que podrán derivar a terceros la gestión de la actividad auxiliada mediante un proceso de concesión, pero en el momento de la justificación de la ayuda la actividad deberá estar en funcionamiento y gestionada por el concesionado.
9.2.6 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el DARP, y a otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.
9.2.7 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DARP para la justificación de la subvención hasta los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control cuando les sean reclamados.
9.2.8 Comunicar al DARP la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
9.2.9 Comunicar al DARP posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.
9.2.10 No haber entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

–10 Tramitación
10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
10.2 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.
10.3 Habrá dos fases de requerimientos de la documentación de aprobación. En el momento de presentar la solicitud de ayuda, todos los expedientes deberán aportar la documentación establecida en el apartado A) del anexo 3. Tras la comisión de elegibilidad y la comisión técnica, el GAL, de acuerdo con el apartado 10.8, requerirá el segundo bloque de documentación establecida en el apartado B) del anexo 3 a aquellos expedientes que hayan presentado la documentación inicial, que sean elegibles y que tengan una puntuación igual o superior al expediente de corte, fijado por cada GAL, tal como consta en el anexo 2. En el caso que se libere presupuesto tal y como establece el punto 6.2 e) de este anexo, también se requerirá el segundo bloque de documentación a las solicitudes que se aprueben.
10.4 Cuando los GAL reciban y registren la solicitud de ayuda y una vez revisada la documentación requerida en fase de solicitud, efectuarán una visita de inspección al lugar donde se realizarán las inversiones en la que comprobarán y certificarán el no inicio, y lo harán constar en el acta de control.
10.5 La comisión de elegibilidad correspondiente efectuará la valoración y el estudio de elegibilidad de las solicitudes de ayudas. Dicha comisión estará formada, en representación del DARP, por como mínimo un/a representante del Servicio de Programación y Dinamización Rural y por los/las jefes/as de las oficinas comarcales del ámbito territorial correspondiente, con voz y con voto; y, en representación del grupo de acción local, por su gerente con voz, pero sin voto. Asimismo, en el marco de la comisión de elegibilidad, se valorará el cumplimiento de la moderación de costes, así como de aquellos gastos inferiores a 5.000 euros que no requieren la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores.
Las comisiones de elegibilidad se reunirán al menos una vez por cada GAL, a fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos de la estrategia de desarrollo de cada GAL. En cada reunión de la comisión, se levantará y se firmará un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable.
10.6 Los GAL contarán en su estructura con una Comisión Técnica y con una Junta Ejecutiva.
La Comisión Técnica del GAL, integrada por personal técnico, tiene la función principal de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar las fichas de selección y priorización de acuerdo con su estrategia, y los criterios de selección establecidos en el anexo 2 de esta Orden, a fin de elevar a la Junta Ejecutiva las propuestas de ayuda correspondientes.
El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo 2, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto. Antes de aprobar el porcentaje, deberá comprobar que, una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido, según lo establecido en el punto 5 de estas bases reguladoras. En este caso, será necesario recalcular el porcentaje, que será el resultado de la división entre la ayuda máxima permitida y la inversión elegible, ajustándolo a dos decimales.
En esta fase de la tramitación, se realizará un segundo requerimiento de documentación en los expedientes considerados elegibles con puntuación igual o superior al expediente de corte, fijado por cada GAL, tal como consta en el anexo 2. Los expedientes que no aporten toda la documentación establecida en el anexo 3 completa y correcta se darán por desistidos, previo requerimiento a la persona solicitante.
Posteriormente, se celebrará la Junta Ejecutiva del GAL, integrada por representantes de los agentes privados y públicos que establecen los estatutos del GAL. Esta Junta tiene la función principal de estudiar las propuestas de la Comisión Técnica, valorar los expedientes objeto de estudio y proponer su aprobación, certificación o desestimación al DARP. La propuesta tendrá carácter vinculante siempre que quede garantizado el cumplimiento de los requisitos que deben fundamentarla.
En las comisiones técnicas y juntas ejecutivas de los GAL, participará de oficio un/a representante del DARP, como mínimo, con voz pero sin voto.
10.7 La oficina comarcal del DARP revisará la documentación, ratificará, en su caso, la aprobación de los proyectos y los enviará al Servicio de Programación y Dinamización Rural, como órgano instructor de los expedientes de ayuda. El Servicio elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
10.8 Los actos de trámite se notifican de acuerdo con el apartado 8 del anexo 5.

–11 Inadmisión y desistimiento
11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2 Se considerará inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 3.2 de estos bases, así como el supuesto del apartado 3.3.
11.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el anexo 3 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles, y previo requerimiento.
11.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará por el e-tauler la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas, y se lo notificará.
11.5 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

–12 Resolución
12.1 Figurarán en la resolución de concesión, como mínimo, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y del resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
12.2 En el caso de las ayudas que se rijan por la normativa de minimis, además, se hará constar esa naturaleza en la resolución y la mención expresa al Reglamento que rige este régimen de ayudas, así como el título y la referencia de publicación en el DOUE (Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013)).
12.3 La notificación se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Dicho aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
12.4 Una vez el DARP haya notificado la resolución de concesión a la persona beneficiaria de la ayuda, las personas beneficiarias de naturaleza privada que reciban una ayuda superior a 50.000 euros deberán presentar, en el plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, una garantía del 15% del importe de la subvención total a recibir, según la modalidad de aval o depósito en efectivo tal como se describen en el Reglamento de ejecución (UE) 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación al régimen de garantías para los productos agrícolas. Deberán depositar dicha garantía en la Caja Delegada de Depósitos del DARP (Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona o bien Servicios Centrales del DARP), que servirá para garantizar la obligación de ejecución a que se refiere el apartado 14.7. Se ejecutará la garantía cuando la persona beneficiaria renuncie a la ayuda, en el supuesto que no cumpla lo establecido en el apartado 12.5 o cuando no haya ejecutado en el plazo establecido en la resolución como mínimo el 70% del importe de la inversión aprobada.
12.5 Las personas beneficiarias de naturaleza privada deberán acreditar al GAL, antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda, haber iniciado las obras o actuaciones objeto de la ayuda. En el caso de un organismo público, deberá presentar al GAL la adjudicación de la obra antes de la misma fecha, el 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda.
12.6 La falta de presentación de la documentación a que hacen referencia los subapartados 4 y 5 precedentes en el plazo y la forma establecidos comportará la revocación de la ayuda a la persona beneficiaria. En este caso, el importe de la ayuda se distribuirá entre los expedientes siguientes mejor puntuados del mismo GAL, y será el primer expediente de corte (n- 1), tal como establece el apartado 6.2 de estos bases.
12.7 A estos expedientes recuperados, se les dará hasta el 30 de septiembre del año presupuestario asignado a la resolución de concesión de la ayuda como fecha máxima para ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación, y también se les exigirá la garantía de ejecución en los mismos casos previstos en el apartado 12.4.
12.8 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o la localización de la inversión o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea, en los supuestos previstos en el apartado 13 de estas bases reguladoras.

–13 Modificaciones del proyecto aprobado
13.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones del proyecto aprobado lo comunicará al GAL, siempre antes de realizar los cambios. En el caso de cambio de beneficiario/a y de cambio de localización de las inversiones, lo solicitará como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución.
13.2 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado.
En el caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerirá la autorización del órgano concedente mediante nueva resolución de aprobación de la Dirección General de Desarrollo Rural. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:
a) El cambio de persona beneficiaria.
b) El cambio de localización de las inversiones.
c) Una prórroga del plazo para ejecutar las actuaciones objeto de ayuda.
El resto de modificaciones serán no sustanciales y no requerirán nueva resolución de aprobación, pero las deberá autorizar el propio GAL, con el visto bueno de la oficina comarcal, exceptuando las modificaciones entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, gastos de ejecución de obra y equipamiento/mobiliario) que supongan el incremento de más del 20% del presupuesto aprobado de al menos uno de estos capítulos, las cuales requerirán un informe de autorización del Servicio de Programación y Dinamización Rural.
13.3 Se podrán conceder prórrogas del plazo para ejecutar las actuaciones de forma excepcional y por motivos acreditados debidamente. Se podrán solicitar al GAL correspondiente como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, y podrán concederse por un plazo que no excederá la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y que tampoco excederá del 15 de octubre del año presupuestario asignado a la resolución de concesión de la ayuda.

–14 Justificación y pago
14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación como máximo el 30 de junio de 2021. Hay que tener en cuenta la posibilidad de solicitar una prórroga, tal como establece el apartado 13.3. En este plazo, la persona beneficiaria debe presentar al GAL mediante su sede electrónica que consta en el anexo 2 o bien en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya la solicitud de pago, junto con toda la documentación de certificación de la ayuda de acuerdo con el anexo 4.
14.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
14.3 Toda la documentación del expediente y las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
14.4 Las facturas y los justificantes acreditativos de pago deben ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión (o de prórroga, en su caso). Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá realizar el pago directamente al proveedor del bien o servicio.
14.5 Los órganos competentes del DARP y del GAL comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP y por el GAL.
14.6 Las inversiones deberán justificarse en una única certificación por proyecto o expediente. No se podrán proponer certificaciones ni pagos parciales.
14.7 No obstante lo establecido en el subapartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado los fines del proyecto aprobado, y en su caso la obligación de ejecución de al menos el 70% de la inversión en las obras o actuaciones que establece el apartado 12.4, el acta de certificación dejará constancia de estos hechos. En el documento de certificación, se aplicará el porcentaje de subvención concedido a la resolución sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del apartado 16 de estas bases reguladoras.
14.8 El personal técnico del GAL y de la oficina comarcal correspondiente verificará y comprobará, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de final de obras, las inversiones y/o actuaciones realizadas. Será necesario garantizar si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesión de la ayuda y si el proyecto subvencionado está en pleno funcionamiento, así como la coherencia de las facturas presentadas con las obras realizadas y si se han cumplido las obligaciones de la persona beneficiaria. También se comprobará si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvención, mediante su identificación.
14.9 La Comisión Técnica del GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos y revisada la documentación que establece el anexo 4, puntuará de nuevo el proyecto (mediante nuevas fichas de valoración) para evaluar si el proyecto ha sufrido modificaciones y determinar la importe de la ayuda a pagar. Posteriormente, emitirá una propuesta de certificación que servirá de base para la propuesta del pago que debe formular la Junta Ejecutiva del GAL.
14.10 Las propuestas de pago y las certificaciones correspondientes serán enviadas por el GAL a la oficina comarcal del DARP para su revisión y posterior remisión al Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.
14.11 Se podrá efectuar el pago de una subvención cuando, cumpliendo el resto de condiciones para hacerlo, falte a la persona solicitante una licencia ambiental, en trámite ante la Administración competente pero aún sin respuesta, y siempre que cumpla los requisitos para que dicha Administración la resuelva favorablemente. Dicho pago se podrá realizar si la persona solicitante presenta una garantía por el importe de la subvención total a recibir, que no se levantará hasta la presentación de la documentación que faltaba, con fecha límite de dos años posteriores a la formalización de la garantía.
La garantía deberá reunir los requisitos que establece el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y deberá presentarse en los servicios territoriales o en los servicios centrales del DARP de acuerdo con la Orden ECF/105/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.
14.12 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.5.
14.13 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
14.14 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.
14.15 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se admitirá un máximo de 3.000 euros por expediente de pagos en metálico a varios proveedores, que se justificarán mediante las facturas y el justificante de pago correspondientes, e incluirán la expresión: recibo o pago en metálico.

–15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras.
15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.3 Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Igualmente, procede el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de ayudas que se rigen por minimis, se procederá también al reintegro si superan los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).
15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2016 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Programación y Dinamización Rural y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

–16 Incumplimientos y penalizaciones
Este apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.
El control de los proyectos se efectuará, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.2.
16.1 Penalizaciones tras controles de admisibilidad en la solicitud de pago.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.
Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.
16.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago
Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 16.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.
El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 16.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:
1ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.
2ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 9 de estas bases.
3ª Según el tipo de compromiso/obligación en que se detecte/n el/los incumplimiento/s, la penalización de la ayuda será del 100% para compromisos/obligaciones de tipo básico.
4ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

–17 Inspección y control
17.1 Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras o actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2016 y sus disposiciones de aplicación.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
17.2 Las personas beneficiarias finales de las ayudas y los GAL quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control, así como a los posibles controles e inspecciones del DARP, del GAL y del resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.
17.3 El DARP podrá, en cualquier momento, proceder a las revisiones y los controles sobre la gestión y la aplicación de estas ayudas que efectúen los grupos de acción local, y a solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

-18 Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de los apartados 15 y 16, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos
19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
19.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el archivo de Ayudas Leader de la Dirección General de Desarrollo Rural. Su finalidad es disponer de la información relativa a las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento y solicitar la limitación de sus datos ante la Subdirección General de Planificación Rural (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; teléfono 93 304 67 76; correo electrónico dg02.daam@gencat.cat).

–20 Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Anexo 2
Datos, ámbito territorial de actuación y criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local

a) Associació per al Desenvolupament Rural de la Catalunya Central

NIF: G64940091
Sedes:
– Puig-reig (Barcelona), en el Edificio del convento de la Colònia de Cal Pons, pl. de Sant Josep, s/n, código postal 08692.
– Santa Creu del Jutglar (Lluçanès), Consorci per a la Promoció dels Municipis del Lluçanès, c. Vell, 3, código postal 08515.
– Moià (Moianès) Consorci per a la Promoció dels Municipis del Moianès, c. de les Joies, 11- 13, código postal 08180.
Sede electrónica: http://www.catcentral.cat
Ámbito territorial; incluye cuatro comarcas:
– Comarca de El Bages: Gaià, Mura, Navàs, Sant Feliu Sasserra, Súria y Talamanca.
– Comarca de El Berguedà: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de Osona: Alpens, Lluçà, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartolomeu, San Boi de Llobregat, Sant Martí d’Albars, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eulàlia de Riuprimer y Sobremunt.
– Comarca de El Moianès: Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, L’Estany Granera, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d’Oló.

Este GAL limita el importe de ayuda máximo a 70.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.
Se requerirá la realización de diagnósticos energéticos, medioambientales y económicos a las empresas y entidades que sean beneficiarias de las ayudas facilitadas a través de los proyectos de cooperación a los que la Asociación se ha adherido y con el apoyo del equipo técnico del GAL.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados:

Eje de Economía y Territorio (40 puntos como máximo):
Lugar de implantación, 40 puntos como máximo.

Eje de Empleo (70 puntos como máximo):
– Empleo, 30 puntos como máximo.
– Creación de empleo de jóvenes y mujeres y personas con diversidad funcional y/o personas recién llegadas, 30 puntos como máximo.
– Incorporación de un estudiante en prácticas: FP, universitario o bien doctorando (durante la anualidad actual o bien la anterior), 10 puntos.

Eje de Tipología de Emprendedor (20 puntos como máximo):
Cooperativas y asociaciones con fines sociales o emprendedor que sea joven (igual o menor de 40 años) y mujeres/empresas constituidas por más del 50% de los socios por mujeres o jóvenes, 20 puntos como máximo.

Eje de Cambio Climático y km 0 (60 puntos como máximo):
– Puntuación de indicador de Economía Circular calculado a partir de la herramienta EnCercla (EC), 50 puntos como máximo (fórmula a aplicar: Puntuación final = Indicador EC* 50%).
– Desarrollar proyectos de manera colaborativa con otras empresas o entidades del territorio en relación directa con el proyecto empresarial, 10 puntos como máximo.

Eje de Innovación (30 puntos como máximo):
– Si el proyecto empresarial es innovador en el ámbito de actuación Leader ADRcatcentral, 15 puntos.
– Si la inversión presentada al programa es innovadora en el ámbito Leader ADRcatcentral, 30 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (80 puntos como máximo):
– Existencia acreditada de la financiación, 20 puntos.
– Grado de madurez, 20 puntos.
– En el caso de empresas en funcionamiento, presentación de las facturas energéticas de una anualidad (10 puntos).
– Compromiso de responder a la encuesta de acelerabilidad de la empresa en el marco del proyecto Start Up Rural (10 puntos).
– Rentabilidad del proyecto: Indicador (TIR) Tasa Interna de Rentabilidad (20 puntos).

Eje de Dimensión de la Empresa, 100 puntos como máximo:
– Microempresa, 100 puntos.
– Pequeña empresa, 75 puntos.
– Mediana empresa, 50 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 176 puntos, que equivale a un 22,5% de ayuda. A partir de ahí, se debe aplicar la tabla siguiente:
Menos o igual a 175 puntos, se desestimará el expediente
De 176 a 203 puntos, 22,5% de ayuda
De 204 a 231 puntos, 25% de ayuda
De 232 a 259 puntos, 27,5% de ayuda
De 260 a 287 puntos, 30% de ayuda
De 288 a 315 puntos, 32,5% de ayuda
De 316 a 343 puntos, 35,5% de ayuda
De 344 a 371 puntos, 37,5% de ayuda
De 372 a 400 puntos, 40% de ayuda.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Empleo y Jóvenes (110 puntos como máximo):
– Alcance geográfico de la actividad, 50 puntos como máximo.
– Actuaciones que signifiquen una potenciación de la economía local, 30 puntos.
– Número de habitantes directamente beneficiados por el proyecto, 30 puntos como máximo.

Eje de Cambio Climático (50 puntos como máximo):
Puntuación de indicador de Economía Circular calculado a partir de la herramienta EnCercla, 50 puntos como máximo.
(fórmula a aplicar: Puntuación final = Indicador EC*50%).

Uso de recursos de proximidad (60 puntos como máximo):
Desarrollar proyectos con otras empresas o entidades del territorio, 60 puntos.

Eje de Innovación (100 puntos como máximo):
– Significación especial del patrimonio, 30 puntos.
– Proyecto piloto, demostrativo, innovador, 70 puntos como máximo.

Uso de recursos de proximidad (60 puntos como máximo):
– Desarrollar proyectos con otras empresas o entidades del territorio, 60 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (80 puntos como máximo):
– Estado administrativo del proyecto y financiación, 80 puntos como máximo.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 176 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, se debe aplicar la tabla siguiente:
Menos o igual a 175 puntos, se desestimará el expediente
De 176 a 200 puntos, 60% de ayuda
De 201 a 225 puntos, 62,5% de ayuda
De 226 a 250 puntos, 65% de ayuda
De 251 a 275 puntos, 67,5% de ayuda
De 276 a 300 puntos, 70% de ayuda
De 301 a 325 puntos, 72,5% de ayuda
De 326 a 350 puntos, 75% de ayuda
De 351 a 375 puntos, 77,5% de ayuda
De 376 a 400 puntos, 80% de ayuda.

Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, tendrán preferencia los proyectos que tengan más puntuación en el eje de cambio climático. Si persiste el empate, por orden de registro de entrada.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los proyectos promovidos por emprendedores que en la convocatoria Leader pasada no hayan recibido resolución favorable de ayudas Leader.
Se priorizarán los proyectos productivos respecto a los proyectos no productivos.
En el caso de casas de turismo rural reguladas por el Decreto 159/2012 con inversiones superiores a 150.000 €, deberán crear al menos un puesto de trabajo a tiempo parcial.

En el caso de proyectos no productivos, se priorizarán la:
1º Creación y/o mejora de los recursos turísticos con sinergias supramunicipales que fomenten el turismo.
2º Creación de productos turísticos innovadores intercomarcales.

Criterio para el expediente de corte:

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.

En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

b) Associació per al Desenvolupament Rural Integral de la Zona Nord-oriental de Catalunya (ADRINOC)

NIF: G55009914
Sedes:
– Olot (Garrotxa), en la avda. de L’Onze de Setembre, 22, 2n, código postal 17800.
– Figueres (Girona), en el c. Nou, 48, 2a, código postal 17600.
Sede electrónica: https://adrinoc.cat

Ámbito territorial; incluye seis comarcas:
– Comarca de l’Alt Empordà: Agullana, Albanyà, Bàscara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrassà, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garrigàs, Garriguella, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulalia, Palau-saverdera, Pau, Pontós, Rabós, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, La Vajol, Ventalló, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant y Vilaür.
– Comarca de la Garrotxa: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d’Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya y La Vall d’en Bas.
– Comarca de El Gironès: Canet d’Adri, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena.
– Comarca de Osona: Espinelves, L’Esquirol, Rupit i Pruit, Sant Sadurní d’Osormort, Tavertet y Vilanova de Sau.
– Comarca de El Pla de l’Estany: Sant Miquel de Campmajor.
– Comarca de La Selva: Amer, La Cellera de Ter, Osor, Sant Julià del Llor i Bonmatí y Susqueda.

Criterios de selección de los proyectos privados y públicos:

Eje de Economía y Empleo (110 puntos como máximo):
– Dimensión de la empresa (microempresas), 40 puntos.
– Domicilio del solicitante (en territorio ADRINOC), 20 puntos.
– Creación de empleo, 30 puntos como máximo.
– RSE, 20 puntos.

Eje de Jóvenes (30 puntos como máximo):
– Proyecto promovido por una persona joven (de igual edad o menor de 40 años) o por una organización donde el 50% o más del capital social esté en manos de jóvenes y que formen parte de los órganos de gobierno, 30 puntos.

Eje de Cambio Climático (130 puntos como máximo):
– Ubicación del proyecto, 70 puntos como máximo.
– Proveedores locales, 30 puntos.
– Ahorro y eficiencia energética y de recursos. Reducción de residuos y del impacto ambiental, 30 puntos.

Eje de Innovación (60 puntos como máximo):
– Singularidad e innovación: contribución de manera singular al desarrollo socioeconómico del territorio, 30 puntos.
– Diversificación en el territorio, 30 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (70 puntos como máximo):
– Capacidad financiera de la empresa, 70 puntos.

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, A partir de aquí, hay que aplicar los tramos siguientes:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente
de 150 a 179, se obtiene un 25%
de 180 a 209, se obtiene un 27,5%
de 210 a 239, se obtiene un 30%
de 240 a 269, se obtiene un 32,5%
de 270 a 299, se obtiene un 35%
de 300 a 349, se obtiene un 37,5%
y de 350 a 400, se obtiene un 40%.

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 150 puntos, A partir de aquí, hay que aplicar los tramos siguientes:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente
de 150 a 179, se obtiene un 50%
de 180 a 209, se obtiene un 55%
de 210 a 239, se obtiene un 60%
de 240 a 269, se obtiene un 65%
de 270 a 299, se obtiene un 70%
de 300 a 349, se obtiene un 75%
y de 350 a 400, se obtiene un 80%.

Criterios de desempate

En caso de empate a puntos, tendrán preferencia las solicitudes de ayuda con el registro de entrada anterior.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Además, tendrán prioridad:
1º Los expedientes privados respecto a los públicos.
2º Los proyectos desarrollados por microempresas y pequeñas empresas, por delante de medianas empresas.
3º En el caso de los proyectos públicos, tendrán preferencia los que tengan alcance supramunicipal.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.

En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

c) Associació per la Gestió del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura

NIF: G55011100
Sede:
Ripoll (Ripollès), en la c. de Joan Miró, 2-4, Pol. Ind. Els Pintors, código postal 17500.
Sede electrónica: http://www.ripollesgesbisaura.org

Ámbito territorial; incluye dos comarcas:
– Comarca de Osona: Montesquiu, Orís, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Sora y Vidrà.
– Comarca de El Ripollès: todos los municipios de la comarca.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

Eje de Economía y Empleo (130 puntos como máximo):
– Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social, 50 puntos como máximo.
– Fomento de la economía circular, 40 puntos como máximo.
– Apoyo al crecimiento del empleo, 40 puntos como máximo.

Eje de Jóvenes (35 puntos como máximo):
Proyecto promovido por una persona joven (menor o igual de 40 años) o por una empresa donde el 50% o más de los socios sean jóvenes, 35 puntos.

Eje de Cambio Climático (70 puntos como máximo):
– Gestión ambiental y/o uso de energías renovables por parte de la empresa o emprendedor, 60 puntos como máximo.
– Autodiagnóstico de los consumos energéticos, 10 puntos.

Eje de Innovación (35 puntos como máximo):
– Inexistencia de la actividad/proyecto en la comarca, 15 puntos.
– Proyecto con innovación tecnológica y/o empresarial, 20 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (30 puntos como máximo):
– Acreditación de las fuentes de financiación, 15 puntos como máximo.
– Viabilidad del proyecto y justificación, 15 puntos como máximo.

Eje de Criterios Sectoriales con sintonía con la estrategia (100 puntos como máximo):
– Sector agroalimentario, forestal y relacionado con energías renovables, 100 puntos como máximo, o
– Sector turístico, 80 puntos como máximo, o
– Otros sectores, 90 puntos como máximo.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 22,5% de la ayuda. A partir de ahí, se debe aplicar la tabla siguiente:
Menos de 175 puntos, se desestimará el expediente
De 175 a 200 puntos, 22,5% de ayuda
De 201 a 225 puntos, 25% de ayuda
De 226 a 250 puntos, 27,5% de ayuda
De 251 a 275 puntos, 30% de ayuda
De 276 a 300 puntos, 32,5% de ayuda
De 301 a 325 puntos, 35% de ayuda
De 326 a 350 puntos, 37,5% de ayuda
De 351 a 400 puntos, 40% de ayuda.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Economía y Empleo (120 puntos como máximo):
– Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social, 50 puntos como máximo.
– Fomento de la economía circular, 40 puntos.
– Apoyo al crecimiento y la consolidación de microempresas y pymes, 30 puntos como máximo.

Eje de Jóvenes (30 puntos como máximo):
Retorno y atracción de jóvenes en el territorio, 30 puntos como máximo.

Eje de Cambio Climático (70 puntos como máximo):
Mitigación y adaptación al cambio climático y promoción del uso de biomasa, 70 puntos como máximo.

Eje de Innovación (50 puntos como máximo):
Fomento de la innovación, dinamismo empresarial y emprendeduría, 50 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (30 puntos como máximo):
Acreditación de las fuentes de financiación, 30 puntos.

Eje de Inversión Pública en sintonía con la estrategia (100 puntos como máximo):
– Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático, 100 puntos, o
– Infraestructuras recreativas que generen actividad económica, 80 puntos, o
– Recuperación de patrimonio cultural y natural, 70 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, se debe aplicar la tabla siguiente:
Menos de 175 puntos, se desestimará el expediente
De 175 a 200 puntos, 60% de ayuda
De 201 a 225 puntos, 62,5% de ayuda
De 226 a 250 puntos, 65% de ayuda
De 251 a 275 puntos, 67,5% de ayuda
De 276 a 300 puntos, 70% de ayuda
De 301 a 325 puntos, 72,5% de ayuda
De 326 a 350 puntos, 75% de ayuda
De 351 a 400 puntos, 80% de ayuda.

Criterios de desempate

En caso de empate a puntos, tendrán preferencia:
1º Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en los 3 últimos años.
2º Actuaciones que promuevan el uso de energías renovables.
3º Actuaciones relacionadas con el sector agroalimentario.
4º Actuaciones promovidas por mujeres.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes privados respecto a los públicos.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.

En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

d) Consorci Leader de Desenvolupament Rural del Camp

NIF: P4300063G
Sede:
Montblanc (Conca de Barberà), en la c. de Daroca, 1, código postal 43400.
Sede electrónica: https://www.leaderdelcamp.cat

Ámbito territorial; incluye seis comarcas:
– Comarca de L’Alt Camp: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Baix Camp: L’Albiol, L’Aleixar, Alforja, Arbolí, L’Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d’Escornalbou y Vilaplana.
– Comarca de El Baix Penedès: Bonastre, Masllorenç y El Montmell.
– Comarca de La Conca de Barberà: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Tarragonès: Renau, Salomó, La Secuita y Vespella de Gaià.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos y privados

Eje de Economía y Empleo (máximo 110 puntos):
– Creación de puestos de trabajo, 30 puntos como máximo.
– Consolidación de puestos de trabajo, 15 puntos como máximo.
– Impacto socioeconómico, 40 puntos como máximo.
– Uso de recursos locales, 5 puntos como máximo.
– Establecimiento integrante de asociaciones o redes de cooperación, 10 puntos como máximo.
– Uso de nuevas tecnologías, 10 puntos como máximo.

Eje de Tipo de solicitante (máximo 20 puntos):
– Cooperativas o asociaciones con fines sociales, 20 puntos, o
– Promotor hombre joven o mujer, 20 puntos.
(en el caso de personas jurídicas, igual o más del 50% de los socios deben ser jóvenes y/o mujeres).

Eje de Impacto Ambiental y Cambio Climático (máximo 20 puntos):
– Uso de energías renovables, 10 puntos como máximo.
– Gestión adecuada de los residuos (reducir, reciclar y reutilizar), 10 puntos.

Eje de Innovación (máximo 50 puntos):
– Carácter innovador del proyecto, 25 puntos.
– Singularidad del proyecto, 25 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (máximo 100 puntos):
– CV promotor y experiencia previa, 25 puntos.
– Definición del producto/servicio y madurez, 25 puntos.
– Plan de marketing, 25 puntos.
– Plan económico financiero, 25 puntos.

Eje de Adecuación con la estrategia del GAL (100 puntos como máximo):
– Proyectos agroalimentarios que vertebren con turismo, 100 puntos, o
– Proyectos agroalimentarios que vertebren con medio ambiente, 100 puntos, o
– Proyectos turísticos que vertebren con medio ambiente, 100 puntos, o
– Creación/ampliación de pymes, 40 puntos, o
– Proyectos agroalimentarios, 40 puntos, o
– Proyectos turísticos, 40 puntos, o
– Proyectos públicos supramunicipales, 100 puntos, o
– Proyectos públicos de ámbito local, 20 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 200 puntos, que equivale a un 20% de la ayuda. A partir de aquí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponderá un 0,10% de ayuda.
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 200 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponderá un 0,10% de ayuda.

Criterios de desempate

En caso de empate, tendrán preferencia los expedientes en orden de registro de entrada de la solicitud. Si persiste el empate, tendrán preferencia los que hayan obtenido más puntuación en el eje de Economía y Empleo.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.

En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

e) Consorci GAL Alt Urgell-Cerdanya

NIF: P2500092H
Sede:
– La Seu d’Urgell (Alt Urgell), en el pg. de Joan Brudieu, 15, código postal 25700.
– Puigcerdà (Cerdanya), plaça del Rec, 5, código postal 17520.
Sede electrónica: http://www.cauc.cat

Ámbito territorial; incluye dos comarcas:
– Comarca de L’Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de La Cerdanya: todos los municipios de la comarca.

Este GAL limita el importe máximo a 70.000 euros para aquellas personas beneficiarias que hayan obtenido una ayuda Leader igual o superior a 100.000 euros en la suma de los períodos de las tres últimas convocatorias de ayuda Leader en Catalunya, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

Valoración del proyecto de acuerdo con lo siguiente:

Eje de Emprendeduría, Empresa y Creación de Empleo en base a recursos endógenos y propios del territorio (55 puntos como máximo):
– Utilización de recursos locales en la inversión solicitada, 20 puntos como máximo.
– Contratación de personal, 35 puntos como máximo.

Eje de Mitigación del Cambio Climático y uso eficiente de los recursos naturales (25 puntos como máximo):
Instalación de sistemas de energía renovables, 25 puntos como máximo.

Eje de Innovación Tecnológica y Empresarial. Innovación en los procesos, la investigación y la formación especializada (40 puntos como máximo):
– Incorporación de tecnologías avanzadas y maquinaria especializada, 20 puntos como máximo.
– Mejora de los procesos, 20 puntos como máximo.

Eje de Viabilidad Económica y grado de ejecución del proyecto (40 puntos como máximo):
– Si se realiza obra, aportación de licencia de obras; si no se realizan obras, demostrar que se ha iniciado la inversión, 20 puntos.
– Acreditación de la financiación, 20 puntos como máximo.

Eje de Equilibrio Territorial: zonas de montaña y fijación de población (70 puntos como máximo):
– Número de habitantes del núcleo donde se realiza la inversión, 25 puntos como máximo.
– Masías, refugios y edificaciones aisladas, 5 puntos.
– Dificultad de acceso y habitabilidad a los núcleos de alta montaña, 20 puntos como máximo.
– Proyecto innovador al núcleo donde se realiza la inversión, 20 puntos.

Mayor/especial adecuación del proyecto a la estrategia del GAL (25 puntos como máximo):
– Proyectos de transformación agroalimentaria, 20 puntos, o
– Proyectos que favorezcan el relevo empresarial, 15 puntos, o
– Proyectos que fomenten procesos de economía circular, 15 puntos, o
– Proyectos que favorezcan la preservación del patrimonio cultural o natural, 15 puntos, o
– Proyectos que promuevan los oficios tradicionales y la artesanía no alimentaria, 15 puntos.

Valoración de la empresa/promotor de acuerdo con lo siguiente:

Eje de emprendeduría, empresa y creación de empleo en base a recursos endógenos y propios del territorio (45 puntos como máximo):
Creación de empresas cuya actividad principal se base en productos propios del territorio o bien empresas existentes que creen nuevas líneas o actividades basadas en productos propios del territorio:
Proyectos basados mayoritariamente en recursos propios del territorio, 30 puntos.

Proyectos que, pese a no utilizar mayoritariamente recursos endógenos, promueven, comercializan producto tradicional o crean marca de territorio, 15 puntos.
-Empresas que consoliden empleo, 15 puntos.

Eje de equilibrio territorial: zonas de montaña y fijación de población (10 puntos como máximo):
-Empresa innovadora al núcleo donde se hace la inversión, 10 puntos.

Eje de Jóvenes, regreso al mundo rural, emprendeduría joven (20 puntos como máximo):
– Proyecto presentado por jóvenes hasta 40 años o sociedades y entidades donde al menos el 50% de la participación social pertenezca a jóvenes entre 18 y 40 años, 20 puntos.

Eje de mitigación del cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (20 puntos como máximo)
– Utilización de sistemas de reducción y ahorro de la demanda energética y preservación de los recursos naturales, 20 puntos.

Tipo de promotor (50 puntos como máximo):
-Actuaciones promovidas por personas físicas o jurídicas que tengan su sede social en l’Alt Urgell o en la Cerdanya, 10 puntos.
-Actuaciones promovidas por mujeres, parados/as de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social, 10 puntos.
-Aplicación de medidas de responsabilidad social y cultural y/o acreditación de certificaciones oficiales o sellos de calidad, 15 puntos.
-Cooperación interempresarial o intersectorial y acciones de mecenazgo, 5 puntos.
– Utilización de la herramienta de ahorro energético ENEGEST, 10 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 22% de ayuda. A partir de aquí, se aplicarán los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará.
De 150 a 174 puntos, 22% de ayuda
De 175 a 199 puntos, 24% de ayuda
De 200 a 224 puntos, 26% de ayuda
De 225 a 249 puntos, 28% de ayuda
De 250 a 274 puntos, 30% de ayuda
De 275 a 299 puntos, 32% de ayuda
De 300 a 324 puntos, 34% de ayuda
De 325 a 349 puntos, 36% de ayuda
De 350 a 374 puntos, 38% de ayuda
De 375 en adelante, 40% de ayuda

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Empleo en base a los recursos endógenos y propios del territorio (70 puntos como máximo):
– Creación de actividades que pongan en valor recursos propios del territorio, 50 puntos.
– Actividades que generen empleo directo, 20 puntos como máximo.

Eje de Jóvenes (20 puntos como máximo):
– Proyecto dirigido a fomentar el retorno de jóvenes en el territorio, 20 puntos.

Eje Mitigación de Cambio Climático y uso eficiente de los recursos naturales (70 puntos como máximo):
– Instalación de calderas o estufas de biomasa, 20 puntos.
– Instalación de otros sistemas de energías renovables o tecnología verde, 15 puntos.
– Medidas de ahorro energético, 15 puntos como máximo.
– Acciones de preservación y valorización del patrimonio natural, 20 puntos como máximo.

Eje de Innovación (40 puntos como máximo):
– Incorporación de tecnologías avanzadas, 30 puntos como máximo.
– Proyectos que incluyan un plan de formación no obligatoria a su personal, 10 puntos

Grado de ejecución del proyecto (40 puntos como máximo):
– Grado de ejecución en base al proyecto técnico y estado de la contratación, 20 puntos como máximo.
– Documentación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria para ejecutar el proyecto, 20 puntos.

Eje de equilibrio territorial: zonas de montaña y fijación de la población (70 puntos como máximo):
– Número de habitantes del/del núcleo/s donde se realiza la inversión, 25 puntos como máximo.
– Dificultad de acceso a los núcleos de alta montaña, 25 puntos como máximo.
– Proyecto innovador donde se hace la inversión, 20 puntos.

Cooperación interadministrativa e intersectorial (60 puntos como máximo):
– Proyectos liderados por una entidad en la que participan otros municipios, 20 puntos.
– Proyectos que fomentan la participación público-privada, 20 puntos.
– Proyectos que promueven el apoyo/fomento a la cooperación intersectorial o interempresarial, 20 puntos.

Crecimiento inclusivo (20 puntos como máximo):
– Proyectos que promueven la inserción laboral de mujeres, 10 puntos.
– Proyectos que promueven la inserción de colectivos en riesgo de exclusión social, 10 puntos.

Desarrollo local y participación ciudadana (10 puntos como máximo):
– Disponer de planes estratégicos, planes de actuación o procesos de participación ciudadana, 10 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, se aplicarán los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará.
De 150 a 174 puntos, 60% de ayuda
De 175 a 199 puntos, 62,50% de ayuda
De 200 a 224 puntos, 65% de ayuda
De 225 a 249 puntos, 67,50% de ayuda
De 250 a 274 puntos, 70% de ayuda
De 275 a 299 puntos, 72,50% de ayuda
De 300 a 324 puntos, 75% de ayuda
De 325 a 349 puntos, 77,50% de ayuda
De 350 en adelante, 80% de ayuda

Criterios de desempate

1º. El expediente que más puntuación haya obtenido en el «Eje de emprendeduría, empresa y creación de empleo en base a recursos endógenos y propios del territorio».
2º. El expediente que más puntuación haya obtenido al criterio «Equilibrio territorial: zonas de montaña y fijación de la población».

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes privados respecto a los públicos.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

f) Consorcio per al Desenvolupament del Baix Ebre i el Montsià

NIF: P4300064E
Sede:
– Tortosa (Tarragona), calle Barcelona, 152 (Consell Comarcal del Baix Ebre), código postal 43500.
Sede electrónica: http://leader.cat/

Ámbito territorial; incluye dos comarcas:
– Comarca de El Baix Ebre: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Montsià: todos los municipios de la comarca.

Este GAL limita el importe de ayuda máximo a 70.000€ para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.

Criterios de selección de los proyectos privados

Eje de emprendimento y creación de empresas (30 puntos como máximo):
– Creación de nueva empresa, 20 puntos.
– Joven o mujer emprendedora, 10 puntos.
– Creación de nueva línea de negocio en empresas consolidadas, 30 puntos.

Eje Empleo (50 puntos como máximo):
– Generación de puestos de trabajo, 50 puntos como máximo (1 puesto 30 puntos; 2 puestos 40 puntos; 3 puestos o más 50 puntos).
– Consolidación de todos los puestos de trabajo, 30 puntos.

Eje de jóvenes (20 puntos como máximo):
-Contratación gente joven, 10 puntos.
-Convenios con centros formativos y universidad, 10 puntos.
Formación y mejora social en las organizaciones (10 puntos como máximo).
-Si el emprendedor y los trabajadores tienen la formación adecuada al puesto de trabajo que ocupan, 5 puntos.
– Si la empresa dispone de un plan de formación continuada, 5 puntos.

Conservación del patrimonio (30 puntos como máximo):
-Actuaciones sobre el patrimonio material, 10 puntos.
-Actuaciones sobre el patrimonio inmaterial, 10 puntos.
-Compromiso de cooperación en proyecto de Custodia del territorio al Baix Ebre y Montsià, 10 puntos.

Eje de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (40 puntos como máximo):
-Si el proyecto prevé medidas correctoras más allá de la obligatoriedad o la empresa ha implementado medidas de reducción de impacto ambiental, 20 puntos.
-El producto dispone de certificación ambiental o implementa planes de mejora ambiental, 10 puntos.
-Compromiso de participación en las acciones de los proyectos de cooperación Leader, 10 puntos.

Eje de Innovación, (40 puntos como máximo):
-Empresa que apueste en su organización por las TIC y la transferencia de conocimientos, 20 puntos.
-Empresa con nueva idea de negocio en el municipio, 10 puntos.
– Implantación de proyecto o empresa que mejore la competitividad del sector existente, 10 puntos.

Eje de reequilibrio territorial (50 puntos como máximo):
Implantación de proyecto en municipios de menos de 150 habitantes/km2, 20 puntos.
Implantación de empresa en municipios de más de 150 habitantes/km2, 10 puntos.
Inversión en municipios desfavorecidos, 5 puntos.
Inversión en municipios con la tasa de paro por encima de la media comarcal, 10 puntos.
Inversión en zonas de baja influencia urbana/poblaciones de menos de 1.500 habitantes/áreas periurbanas, 5 puntos.

Eje de viabilidad económica y gestión empresarial (60 puntos como máximo):
– Valoración de la calidad y la solidez del plan económico y financiero, 20 puntos
– Valoración del plan comercial, 20 puntos.
– Inversión finalizada o en ejecución en el momento de la valoración, 20 puntos.

Eje de Adecuación con la estrategia del GAL (60 puntos como máximo):
-Internacionalización del producto o servicio, 10 puntos.
-Venta de proximidad acreditada o disponer de espacio destinado a la comercialización de producto local/uso de recursos endógenos como materia prima y preferentes, 15 puntos.
– Participación en eventos gastronómicos y/o turísticos del territorio, 10 puntos.
– Genera sinergias con el entorno y/o el patrimonio rural e impulsa el eco turismo y el turismo activo, 15 puntos.
-Tiene otorgada la marca Terres de L’Ebre-Reserva de la Biosfera o está en proceso de certificación garantizado, 10 puntos.

Eje de Estrategia social, comunicativa y cooperativa (10 puntos como máximo):
-Pertenece agrupación empresarial o cooperativa del territorio o ha solicitado adhesión, 3 puntos.
-Implementar en su plan de comercialización, la filosofía corporativa y de colaboración, 2 puntos.
-Arraigo generacional de la empresa en el territorio/consolidación de la empresa con más de 20 años de experiencia, 3 puntos.
-Apuesta para poner en valor la marca Terres de L’Ebre y participar activamente en eventos territoriales, 2 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 151 puntos. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
De 0 a 150 puntos, se desestimará el expediente
De 151 a 175 puntos, 22% de ayuda
De 176 a 200 puntos, 24% de ayuda
De 201 a 225 puntos, 26% de ayuda
De 226 a 250 puntos, 28% de ayuda
De 251 a 275 puntos, 30% de ayuda
De 276 a 300 puntos, 32% de ayuda
De 301 a 325 puntos, 34% de ayuda
De 326 a 350 puntos, 36% de ayuda
De 351 a 375 puntos, 38% de ayuda
De 376 a 400 puntos, 40% de ayuda

Criterios de desempate de los expedientes privados
1º. Proyectos que obtengan más puntos en el eje de empleo.
2º. Proyectos que obtengan más puntos en el eje de adecuación con la estrategia del GAL.

Criterios de selección de los proyectos públicos

Eje de actuación sobre el patrimonio (100 puntos como máximo):
– Actuaciones que fomenten y pongan en valor el patrimonio natural, cultural, histórico e inmaterial del territorio, 100 puntos.

Eje de grado de compromiso con la responsabilidad social y la innovación (50 puntos como máximo):
– Implementa sistemas de gestión aplicada o fomenta la RSE, 10 puntos.
– Uso intensivo de las tecnologías TIC, 10 puntos.
– Promoción de la innovación en nuevas formas y sistemas de trabajo, 10 puntos.
– Promoción de la formación de los trabajadores, 10 puntos.
– Mejora continua en los sistemas de gestión, 10 puntos.

Grado de compromiso con el impulso de la economía verde (60 puntos como máximo):
– Proyectos que tengan como objeto la reducción del impacto ambiental y la mitigación del cambio climático, 20 puntos.
– Proyectos que incorporen innovación en materia ambiental, 10 puntos.
– Proyectos que fomenten la economía circular, 10 puntos.
– Proyectos que incorporen el uso de tecnología verde o energías renovables, 20 puntos.

Grado de implicación con la cooperación y la cohesión territorial (100 puntos como máximo):
– Genera sinergias con los sectores productivos, 20 puntos.
– Contribución al desarrollo integral de la zona, 20 puntos.
– Proyectos supramunicipales y de régimen cooperativo entre instituciones, 20 puntos.
– Implicación en programas de innovación tecnológica y transferencia de conocimiento, 20 puntos.
– Proyectos de municipios desfavorecidos o de menos de 1.500 habitantes, 20 puntos.

Grado de impacto turístico (90 puntos como máximo):
– Genera sinergias con los sectores productivos, turísticos y gastronómico del territorio, 30 puntos.
– Proyecto que desarrolle espacios de ocio y potencie el turismo activo y gastronómico, 30 puntos.
– Grado de consenso con el sector privado: agentes socioeconómicos implicados, 30 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 151 puntos. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
De 0 a 150 puntos, se desestimará el expediente
De 151 a 175 puntos, 62% de ayuda
De 176 a 200 puntos, 64% de ayuda
De 201 a 225 puntos, 66% de ayuda
De 226 a 250 puntos, 68% de ayuda
De 251 a 275 puntos, 70% de ayuda
De 276 a 300 puntos, 72% de ayuda
De 301 a 325 puntos, 74% de ayuda
De 326 a 350 puntos, 76% de ayuda
De 351 a 375 puntos, 78% de ayuda.
Más de 376 puntos, 80% de ayuda.

Criterios de desempate de los proyectos públicos

1º. Proyectos que obtengan más puntos en el eje de grado de impacto turístico.
2º. Proyectos que obtengan más puntos en el eje de grado de implicación con la cooperación y la cohesión territorial.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes privados respecto a los públicos.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero este sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

g) Associació Leader de Ponent

NIF: G25791245
Sede:
– Mollerussa (Pla d’Urgell), en la c. Prat de la Riba, 1, código postal 25230.
Sede electrónica: https://www.leaderponent.cat

Ámbito territorial; incluye cuatro comarcas:
– Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Pla d’Urgell: todos los municipios de la comarca.
– Comarca del Segrià: Aitona, Els Alamús, Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d’Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Sunyer y Torrebesses.
– Comarca de L’Urgell: todos los municipios de la comarca.

Este GAL limita el importe de ayuda máximo a 70.000€ para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobado en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.
El GAL destinará el 90% de la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados y el 10% a los expedientes públicos. En caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe sobrante pasará a los expedientes siguientes mejor puntuados (ya sean públicos o privados).

Criterios de Valoración de los proyectos privados

Eje de modalidad del proyecto (100 puntos como máximo):
– Creación de una nueva actividad, 75 puntos, o
– Traslado, ampliación o mejora de la actividad existente que comporte cambios sustanciales, 55 puntos, o
– Traslado, ampliación o mejora de la actividad existente que no comporte cambios sustanciales, 35 puntos.
– Plus para utilizar recursos endógenos, actividad vinculada al producto local y/o artesanal, 25 puntos adicionales.

Eje de Empleo (40 puntos como máximo):
– Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as jóvenes (menos de 40 años), 20 puntos (c/u).
– Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as que no sean jóvenes, 10 puntos (c/u).

Eje de Jóvenes/Tipo de solicitante (85 puntos como máximo):
– Si es persona física:
Jóvenes (menos de 40 años), 60 puntos, o
Mujeres y colectivos con dificultades de inserción, 40 puntos, o
Hombres de igual o más de 40 años e igual o menos de 50 años, 30 puntos
– Si es persona jurídica:
Entidad participada por jóvenes en un 100%, 60 puntos, o
Entidad participada por jóvenes en igual o más de un 75% y menos de un 100%, 40 puntos, o
Entidad participada por jóvenes en más de un 50% y menos de un 75%, 35 puntos, o
Entidad participada por mujeres en igual o más de un 75%, 35 puntos, o
Otras entidades, 30 puntos, o
Cooperativas o asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales, 40 puntos.
– Si el proyecto está promovido por una persona empadronada o entidad con la sede fiscal en el territorio del GAL, 15 puntos adicionales.
-Si el solicitante tiene la consideración de microempresa, 10 puntos adicionales.

Eje de Cambio Climático (30 puntos como máximo):
– Sensibilidad ambiental (acciones no motivadas por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento), 20 puntos como máximo.
– Proyecto vinculado a productos ecológicos, 5 puntos.
– Plus por el compromiso de realizar la autodiagnosis energética a través de la herramienta Enegest, 5 puntos.

Eje de Innovación (30 puntos como máximo):
– Proyectos innovadores y/o singulares que tengan impacto socioeconómico, 20 puntos.
– Proyecto vinculado a la investigación, 10 puntos.

Eje de viabilidad económica (40 puntos como máximo):
– Viabilidad del proyecto y justificación, 10 puntos.
– Fuentes de financiación acreditadas, 15 puntos.
– Grado de ejecución del proyecto, 15 puntos.

Eje de equilibrio territorial (75 puntos como máximo):
– Núcleos de población de hasta 300 habitantes, 75 puntos.
– Núcleos de población de 301 a 600 habitantes, 50 puntos.
– Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes, 45 puntos.
– Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes, 40 puntos.
– Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes, 35 puntos.
– Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes, 30 puntos.
– Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes, 25 puntos.
– Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes, 20 puntos.
– Núcleos de población de más de 7.500 habitantes, 0 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ahí, aplicar los tramos siguientes:
De 0 a menos de 150 puntos, se desestimará el proyecto
De 150 a menos de 177 puntos, se le otorgará un 20% de ayuda.
De 177 a menos de 205 puntos, se le otorgará 22,50% de ayuda.
De 205 a menos de 233 puntos, se le otorgará 25% de ayuda.
De 233 a menos de 261 puntos, se le otorgará 27,50% de ayuda.
De 261 a menos de 289 puntos, se le otorgará 30% de ayuda.
De 289 a menos de 317 puntos, se le otorgará 32,50% de ayuda.
De 317 a menos de 345, se le otorgará 35% de ayuda.
Del 345 a menos de 373 puntos, se le otorgará un 37,50% de ayuda.
De 373 a 400 puntos, se le otorgará 40% de ayuda.

Las contrataciones a tiempo parcial se puntuarán proporcionalmente a la jornada trabajada.

Criterios de desempate privados
1º. Proyectos promovidos por solicitantes que no se les haya aprobado ninguna ayuda Leader en las 3 últimas convocatorias.
2º. Proyectos promovidos en los núcleos de menos población.
3º. Proyectos relacionados con los productos agroalimentarios locales.
4º. Proyectos promovidos por jóvenes de menos de 40 años.
5º. Proyectos que creen más puestos de trabajo.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de modalidad del proyecto (100 puntos como máximo):
– Proyecto vinculado a infraestructuras recreativas que genera actividad económica y empleo, 80 puntos, o
– Proyecto vinculado a infraestructuras públicas que promueve la mitigación del cambio climático, 70 puntos, o
– Proyecto vinculado a la recuperación del patrimonio cultural y natural, 60 puntos, y
– Si el proyecto está vinculado a recursos locales, 20 puntos adicionales.

Tipo de solicitante (50 puntos como máximo):
– Consejo comarcal, 50 puntos.
– Otros: Ayuntamientos, EMD, Consorcio, asociaciones, fundaciones o empresas públicas (participadas por entes locales en igual o más de un 25%), 20 puntos.

Eje de Empleo (20 puntos como máximo):
– Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as jóvenes (menos de 40 años), 20 puntos.
– Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as que no sean jóvenes, 10 puntos.

Eje de Cambio Climático (25 puntos como máximo):
– Sensibilidad ambiental (acciones no motivadas por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento), 20 puntos.
– Plus por el compromiso de realizar la auto diagnosis energética a través de la herramienta Enegest, 5 puntos.

Eje de Innovación (60 puntos como máximo):
– Proyectos innovadores y/o singulares que tengan impacto socioeconómico, 40 puntos.
– Proyecto vinculado a la investigación, 20 puntos.

Eje de viabilidad económica (90 puntos como máximo):
– Viabilidad económica del proyecto y justificación del proyecto, 30 puntos.
– Fuentes de financiación consolidadas, 50 puntos.
– Grado de ejecución del proyecto, 10 puntos.

Eje de equilibrio territorial (55 puntos como máximo):
– Núcleos de población de hasta 300 habitantes, 55 puntos.
– Núcleos de población de 301 a 600 habitantes, 35 puntos.
– Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes, 30 puntos.
– Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes, 25 puntos.
– Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes, 20 puntos.
– Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes, 15 puntos.
– Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes, 10 puntos.
– Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes, 5 puntos.
– Núcleos de población de más de 7.500 habitantes, 0 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
De 0 a menos de 150 puntos, se desestimará el proyecto
De 150 a menos de 185 puntos, se le otorgará 65% de ayuda.
De 185 a menos de 219 puntos, se le otorgará 67,50% de ayuda.
De 219 a menos de 253 puntos, se le otorgará 70% de ayuda.
De 253 a menos de 287 puntos, se le otorgará 72,50% de ayuda.
De 287 a menos de 321 puntos, se le otorgará 75% de ayuda.
De 321 a menos de 355 puntos, se le otorgará 77,50% de ayuda.
De 355 a 400 puntos, se le otorgará 80% de ayuda.

Las contrataciones a tiempo parcial se puntuarán proporcionalmente a la jornada trabajada.

Criterios de desempate públicos
1º. Proyectos promovidos por solicitantes a los que no se haya aprobado ninguna ayuda Leader en las 3 últimas convocatorias.
2º. Proyectos promovidos en los núcleos de menos población.
3º. Proyectos que fomenten las actividades relacionadas con los jóvenes.
4º. Proyectos que fomenten los recursos endógenos, productos locales y productos artesanales.
5º. Proyectos colectivos entre diferentes sectores económicos del territorio.
6º. Proyectos que creen más puestos de trabajo.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

h) Consorcio Grup d’Acció Local Noguera Segrià-Nord

NIF: P2500093F
Sede:
– Balaguer (Noguera), el paseo Àngel Guimerà, 28-30, código postal 25600.
Sede electrónica: http://www.ccnoguera.cat

Ámbito territorial; incluye dos comarcas:
– Comarca de La Noguera: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de El Segrià: Alfarràs, Alguaire, Almenar, Corbins, La Portella y Vilanova de la Barca.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

Eje de Economía y Empleo (95 puntos como máximo):
– Creación de empresa o nueva línea de negocio, 20 puntos.
– Creación y consolidación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.
– Utilización de recursos locales en la inversión inicial en relación a la inversión elegible, 10 puntos como máximo.
– Actividades agroalimentarias, turísticas o basadas en recursos propios del territorio, 25 puntos como máximo.

Eje de Jóvenes (10 puntos):
– Proyecto impulsado por joven (hasta 40 años) o empresas donde al menos el 50% de los socios sean jóvenes, 10 puntos.

Eje de Impacto ambiental y Cambio Climático (35 puntos como máximo):
– Mejora del entorno, 10 puntos.
– Proyecto vinculado a las energías renovables, 5 puntos como máximo.
– Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energética, 5 puntos como máximo.
– Proyecto vinculado a la disminución de la contaminación lumínica, 15 puntos como máximo.

Eje de Innovación (50 puntos como máximo):
– Carácter innovador del proyecto en el territorio, 20 puntos como máximo.
– Transferibilidad y capacidad de demostración, 15 puntos.
– Proyectos que incorporen innovación para mejorar la viabilidad empresarial, 15 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (75 puntos como máximo):
– Viabilidad de la planificación económica y financiera del proyecto, 30 puntos.
– Acreditación de las fuentes de financiación, 15 puntos como máximo.
– Capacidad de los emprendedores, 30 puntos como máximo.

Contribución al reequilibrio demográfico del territorio (60 puntos como máximo):
– Habitantes del municipio donde se realiza la inversión, 50 puntos como máximo.
– Empresas potenciadores del territorio, 10 puntos.

Proyecto impulsado por personas físicas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en el territorio del GAL (50 puntos).

Proyecto impulsado por mujeres, parados de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social (10 puntos).

Inversiones dirigidas a servicios a la población (5 puntos).

Cooperación interempresarial o intersectorial (10 puntos).

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente
De 150 a 174 puntos, se le otorgará un 20% de ayuda
De 175 a 199 puntos, se le otorgará un 22,50% de ayuda
De 200 a 224 puntos, se le otorgará un 25% de ayuda
De 225 a 249 puntos, se le otorgará un 27,50% de ayuda
De 250 a 274 puntos, se le otorgará un 30% de ayuda
De 275 a 299 puntos, se le otorgará un 32,50% de ayuda
De 300 a 324 puntos, se le otorgará un 35% de ayuda
De 325 a 349 puntos, se le otorgará un 37,50% de ayuda
Más de 350 puntos, se le otorgará un 40% de ayuda.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Economía y Empleo (95 puntos como máximo):
– Creación de actividad o de nueva línea de dinamización 20 puntos.
– Creación y consolidación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.
– Impulso de actividades agroalimentarias, turísticas o basadas en recursos propios del territorio, 35 puntos.

Eje de Jóvenes (10 puntos como máximo):
– Proyecto dirigido a jóvenes o que favorezca su implicación en el desarrollo territorial, 10 puntos.

Eje de Impacto ambiental y Cambio Climático (55 puntos como máximo):
– Mejora del entorno, 20 puntos.
– Proyecto vinculado a las energías renovables, 10 puntos como máximo.
– Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energética, 10 puntos como máximo.
– Proyecto que disminuye la contaminación lumínica, 15 puntos como máximo.

Eje de Innovación (60 puntos como máximo):
– Carácter innovador del proyecto, 20 puntos como máximo.
– Transferibilidad y capacidad de demostración, 25 puntos.
– Actividades que incorporen aspectos innovadores, 15 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (45 puntos como máximo):
– Repercusión positiva a la economía del territorio, 30 puntos.
– Otras fuentes de financiación del proyecto, 15 puntos como máximo.

Contribución al reequilibrio demográfico y visualización del territorio (60 puntos como máximo):
– Habitantes del municipio donde se realiza la inversión, 50 puntos como máximo.
– Actuaciones potenciadoras del territorio, 10 puntos.

Actuaciones promovidas por solicitantes que tengan su sede social y fiscal en el territorio (50 puntos).

Proyecto dirigido a mujeres, parados de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social que favorezca su implicación (10 puntos como máximo).

Inversiones dirigidas a servicios a la población (5 puntos como máximo).

Cooperación interadministrativa o intersectorial (10 puntos como máximo).

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente
De 150 a 174 puntos, se le otorgará un 60% de ayuda
De 175 a 199 puntos, se le otorgará un 62,50% de ayuda
De 200 a 224 puntos, se le otorgará un 65% de ayuda
De 225 a 249 puntos, se le otorgará un 67,50% de ayuda
De 250 a 274 puntos, se le otorgará un 70% de ayuda
De 275 a 299 puntos, se le otorgará un 72,50% de ayuda
De 300 a 324 puntos, se le otorgará un 75% de ayuda
De 325 a 349 puntos, se le otorgará un 77,50% de ayuda
Más de 350 puntos, se le otorgará un 80% de ayuda.

Criterios de desempate

1º. Proyectos promovidos en la población de menos habitantes.
2º. Proyectos con más puntuación en la creación y consolidación de puestos de trabajo dentro del eje de economía y empleo.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes privados y el público de más puntuación.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

i) Consorcio Leader Pirineu Occidental

NIF: P2500094D
Sede:
– Tremp (Pallars Jussà), en la c. Pau Casals, 14, bajos, código postal 25620.
Sede electrónica: http://www.leaderpirineuoccidental.cat

Ámbito territorial; incluye cuatro comarcas:
– Comarca de L’Alta Ribagorça: todos los municipios de la comarca.
– Comarca del Pallars Jussà: todos los municipios de la comarca.
– Comarca del Pallars Sobirà: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de La Vall d’Aran: todos los municipios de la comarca.

Este GAL limita el importe de ayuda máximo a 70.000€ para todas sus personas beneficiarias, siempre y cuando el importe total de ayuda aprobado en Comisión Técnica sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.

El GAL destinará el 90% de la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados y el 10% a los expedientes públicos. En caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe sobrante pasará a los siguientes expedientes mejor puntuados (ya sean públicos o privados).
Criterios de selección de los proyectos privados

Eje de adecuación con la estrategia del GAL, coherencia del proyecto e impacto territorial (30 puntos como máximo):
– Adecuación con la estrategia del GAL, 10 puntos.
-Coherencia global del proyecto, 10 puntos.
-Impacto en el territorio, 10 puntos.

Eje de Economía y Empleo (90 puntos como máximo):
-Equilibrio territorial: inversión en núcleos pequeños de población, 20 puntos como máximo
– Dimensión de la empresa, 15 puntos como máximo.
– Empleo, 50 puntos como máximo.
– Contratación de parados sin prestación, de estudiantes en prácticas, mujeres, personas con discapacidad, jóvenes hasta 30 años o mayores de 50 años, 5 puntos adicionales.

Eje de jóvenes y diversificación de la economía rural (65 puntos como máximo):
– Fomento de población joven (hasta 40 años), 35 puntos como máximo.
– Promoción de la diversificación de actividades en la zona, 15 puntos como máximo.
– Contribución a la desestacionalización de su actividad, 15 puntos como máximo.

Eje de Innovación (35 puntos como máximo):
– Innovación tecnológica y empresarial, 20 puntos como máximo.
– Inexistencia del proyecto en la comarca, 15 puntos como máximo.

Eje de Cambio Climático (50 puntos como máximo):
– Proyecto que se desarrolle a través del uso de recursos naturales locales y promocione la sostenibilidad del entorno, 10 puntos como máximo,
– El proyecto implica el uso de energías renovables, 25 puntos como máximo.
– Aplica recogida de datos de consumo de energía y agua a través de la herramienta Enegest, 15 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (35 puntos como máximo):
– Existencia acreditada de financiación y grado de madurez del proyecto a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, 35 puntos como máximo.

Eje de promoción de producciones locales y de calidad (35 puntos como máximo):
– Proyecto que utilice proveedores locales (valoración de acuerdo con el importe de inversión), 15 puntos como máximo.
– Proyecto que favorece la producción agroalimentaria, o no agroalimentaria, de valor territorial y/o de calidad certificada, 20 puntos como máximo.

Eje de Gestión social y fomento de la cooperación (30 puntos como máximo):
– Pertenece a asociación local y/o sectorial (en relación a la actividad), 10 puntos.
– Forma parte y colabora activamente en proyecto/s territorial/es directamente vinculados al desarrollo local sostenible, 10 puntos.
– Aplica formación (no obligatoria) como mínimo al 25% de sus trabajadores durante los últimos 2 años, 10 puntos como máximo.

Eje de modalidad del proyecto (30 puntos como máximo):
– Nueva creación, 30 puntos.
– Ampliación, 20 puntos.
– Mejora, 10 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 24% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente.
De 150 a 175 puntos se le otorgará un 24% de subvención.
De 176 a 375 puntos, cada punto adicional representa un 0,08% adicional de ayuda.
De 376 a 400 puntos se le otorgará un 40% de subvención.

Criterios de desempate privados
1º. Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.
2º. Actuaciones diversificadas no vinculadas directamente al sector de la hostelería (alojamientos regulados por el Decreto 159/2012), bares y restaurantes.
3º. Actuaciones promovidas por jóvenes hasta 40 años, o por personas jurídicas que tengan un 50% o más de jóvenes.
4º. Actuaciones promovidas por mujeres, o por personas jurídicas que tengan un 50% o más de mujeres.
5º. Actuaciones dirigidas a personas con discapacidad o movilidad reducida.

Criterios de selección de los proyectos públicos

Eje de modalidad del proyecto (40 puntos como máximo):
– Proyecto vinculado a infraestructuras recreativas que genera actividad económica y empleo, 40 puntos.
– Proyecto vinculado a infraestructuras públicas que promuevan la mitigación del cambio climático, 30 puntos.
– Proyecto vinculado a la recuperación del patrimonio cultural y natural, 20 puntos.

Tipo de solicitante (20 puntos como máximo):
-Según el presupuesto anual del ente.

Eje de equilibrio territorial (30 puntos como máximo):
– Actuación que se desarrolle en núcleos de población:
Hasta 300 habitantes, 30 puntos.
Entre 301 y 1000 habitantes, 20 puntos.
Más de 1.000 habitantes, 10 puntos.

Eje de adecuación con la estrategia del GAL, coherencia del proyecto e impacto territorial (90 puntos como máximo):
– Adecuación con la estrategia del GAL, 20 puntos.
– Coherencia global del proyecto, 10 puntos.
– Impacto directo al territorio ya sus habitantes, 30 puntos.
– Proyecto de contemple la colaboración con otras entidades públicas del territorio, 10 puntos.
– Proyecto que contemple la colaboración con otras entidades probadas del territorio, 10 puntos.
– Proyecto que promueva la diversificación y/o des estacionalización, 10 puntos.

Eje de Economía y Empleo (40 puntos como máximo):
– Contratación de un puesto de trabajo directo (relacionado con el proyecto solicitado) durante un mínimo de 6 meses, 30 puntos.
– Proyecto que suponga una potenciación de la economía local, 10 puntos.

Eje de Innovación (30 puntos como máximo):
– Proyecto que conlleve la introducción de nuevos mecanismos, metodologías, productos o procesos, 15 puntos.
– Inexistencia del proyecto, 15 puntos como máximo.

Eje de Cambio Climático (50 puntos como máximo):
– Si la inversión implica directamente el uso de energías renovables y/o medidas de ahorro energético.

Eje de Viabilidad Económica (50 puntos como máximo):
– Estado administrativo del proyecto y de la financiación.

Eje de promoción de producciones locales y de calidad (50 puntos como máximo):
– Actuación que fomente el uso de recursos locales y proporcione la calidad.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 150 puntos. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el proyecto.
De 150 a 175 puntos se le otorgará un 64% de subvención.
De 176 a 375 puntos se le otorgará por cada punto adicional, 0,08%.
De 376 a 400 puntos se le otorgará un 80% de subvención.

Criterios de desempate de expedientes públicos
1º. Actuaciones promovidas por personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda Leader en las tres últimas convocatorias.
2º. Actuaciones realizadas en núcleos desfavorecidos y/o aislados de menos de 1.000 habitantes.
3º. Actuaciones dirigidas a personas jóvenes, mujeres y/o personas con discapacidad o movilidad reducida.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2, y el GAL, aunque disponga de dotación presupuestaria, pero ésta sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado ‘expediente de corte’.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar hay. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

j) Consorcio per al Desenvolupament de la Catalunya Central

NIF: G25674144
Sede:
-Cervera (Segarra), en el paseo Jaume Balmes, 3, código postal 25200.
Sede electrónica: https://lcc.cat

Ámbito territorial; incluye cuatro comarcas:
– Comarca de L’Anoia: Argençola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, La Llacuna, Montmaneu, Orpí, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.
– Comarca del Bages: Aguilar de Segarra, Cardona, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell y Sant Mateu de Bages.
– Comarca de la Segarra: todos los municipios de la comarca.
– Comarca del Solsonès: todos los municipios de la comarca.

Este GAL limita el importe de ayuda máximo a 70.000€ para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en la Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria de ayudas.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

Eje de Economía y Empleo (80 puntos como máximo):
– Adecuación a la estrategia de desarrollo local participativa (EDLP), 40 puntos como máximo.
– Valoración de la creación, mejora o consolidación de empleo asociada al proyecto, 40 puntos como máximo.

Eje de Características del promotor (75 puntos como máximo):
Según tipo de promotor/a, 50 puntos como máximo:
-Mujer, 30 puntos, o
-Hombre, 20 puntos.
-Si es joven (hasta 40 años), 20 puntos adicionales.
-Empresa con el 50% (o más) de socios son mujeres jóvenes u hombres jóvenes, 20 puntos, o
-Empresa con el 50% (o más) de socios son mujeres u hombres, 10 puntos, o
-Cooperativas u otros tipos de promotores de economía social, 20 puntos.
-Con domicilio social en el territorio Leader Cataluña Central, 10 puntos.
Según la dimensión de la empresa, 25 puntos como máximo:
-Prioridad microempresa (hasta 10 trabajadores) o empleo autónomo, 25 puntos
-Prioridad pequeña empresa (hasta 25 trabajadores), 15 puntos

Eje de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (25 puntos como máximo):
– Uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético, 20 puntos como máximo.
– Sistemas de calificación de gestión ambiental, 5 puntos.

Eje de Viabilidad Económica (80 puntos como máximo):
– Viabilidad económica y calidad técnica, 60 puntos como máximo.
– Ratios de valoración económica de la empresa, 20 puntos como máximo.

Eje de equilibrio territorial (30 puntos como máximo):
– Actuación en masías o edificaciones aisladas, 30 puntos, o
– Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos, o
– Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes, 15 puntos, o
– Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

Eje de innovación, valor añadido y modalidad del proyecto (100 puntos como máximo):
Según la modalidad del proyecto:
– Creación de empresa, 80 puntos, o
– Ampliación, 60 puntos, o
– Mejora / Modernización, 40 puntos.
Preservación y valorización del patrimonio, 10 puntos como máximo.
Valor añadido (multiplica la empresa desde el punto de vista social, empresarial y económico), 10 puntos como máximo.

Eje cooperación y/o asociacionismo (10 puntos como máximo):
– Valoración de la pertenencia, o acreditar el compromiso de pertenecer, a asociaciones del sector correspondiente a la actividad que se desarrolla y dentro del ámbito local y/o comarcal, 10 puntos como máximo.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 25% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 175 puntos, se desestimará el expediente
Entre 175 a 200 puntos – 25,00%
Entre 201 a 225 puntos – 27,50%
Entre 226 a 250 puntos – 30,00%
Entre 251 a 275 puntos – 32,50%
Entre 276 a 300 puntos – 35,00%
Entre 301 a 350 puntos – 37,50%
Entre 351 a 400 puntos – 40,00%

Se requerirá la realización de autodiagnosis energéticas a través de la herramienta Enegest a las empresas y entidades en funcionamiento, y el compromiso de realización para las empresas de nueva creación.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Características del promotor (50 puntos como máximo):
– Según tipo de entidad local, 30 puntos como máximo.
– Factor variable (en función de la tasa de paro y de envejecimiento), 20 puntos como máximo.

Eje de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (35 puntos como máximo):
– Uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético, 30 puntos como máximo.
– Sistemas de gestión ambiental, 5 puntos.

Eje de Viabilidad Técnica y Económica del proyecto (160 puntos como máximo):
– Calidad del plan de usos o de gestión del proyecto. Complementariedad con otros proyectos públicos (80 puntos como máximo).
– Valorización de recursos del territorio (40 puntos como máximo).
– Personas beneficiarias del proyecto (20 puntos como máximo).
– Fuentes de financiación (20 puntos como máximo).

Eje de equilibrio territorial (30 puntos como máximo):
– Actuación en masías o edificaciones aisladas, 30 puntos, o
– Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos, o
– Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes, 15 puntos, o
– Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

Eje de innovación, valor añadido, modalidad del proyecto y adecuación a la EDL (115 puntos como máximo):
Según la modalidad del proyecto:
-Infraestructuras recreativas que generen actividad económica y empleo, 60 puntos, o
-Infraestructuras públicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, 50 puntos, o
– Recuperación del patrimonio cultural y natural, 40 puntos.
Preservación y valorización del patrimonio, 15 puntos como máximo.
Si se trata de proyecto innovador con valor añadido en el territorio, 40 puntos adicionales.

Eje cooperación y/o asociacionismo (10 puntos como máximo):
– Implicación relevante en el proyecto de entidades asociativas, 10 puntos como máximo.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 175 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 175 puntos, se desestimará el expediente
Entre 175 a 200 puntos – 60,00%
Entre 201 a 225 puntos – 62,50%
Entre 226 a 250 puntos – 65,00%
Entre 251 a 275 puntos – 67,50%
Entre 276 a 300 puntos – 70,00%
Entre 301 a 325 puntos – 72,50%
Entre 326 a 350 puntos – 75,00%
Entre 351 a 375 puntos – 77,50%
Entre 376 a 400 puntos – 80,00%

Criterios de desempate

En caso de empate a puntos de los expedientes de tipo privado, tendrán preferencia los expedientes que más puntos obtengan los ejes de viabilidad técnica, y de innovación, valor añadido y modalidad del proyecto.
En el caso de empate a puntos de los expedientes de tipo público, tendrán preferencia los expedientes que más puntos obtengan los ejes de viabilidad técnica, económica del proyecto y el eje de innovación, valor añadido, modalidad y de adecuación a la EDL.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes promovidos por solicitantes privados, sobre los promovidos por las entidades públicas

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

k) Consorcio Intercomarcal d’Iniciatives Socioeconòmiques

NIF: Q9350014H
Sede:
– Móra d’Ebre (Ribera d’Ebre), en la plaza Sant Roc, 2, código postal 43740.
– Gandesa (Terra Alta), en la Av. Catalunya, 31. Código Postal: 43780
Sede electrónica: http://www.cisriberaebre-terraalta.org

Ámbito territorial; incluye dos comarcas:
– Comarca de La Ribera d’Ebre: todos los municipios de la comarca.
– Comarca de la Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

Eje de Empleo (40 puntos como máximo):
– Creación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.
– Mantenimiento de puestos de trabajo, 20 puntos como máximo.

Perfil del solicitante (30 puntos como máximo):
– Mujer, joven (menor de 40 años) o mayor de 45 años, 30 puntos, o
– Otros, 15 puntos.

Modalidad del proyecto (20 puntos como máximo):
– Creación, 20 puntos, o
– Ampliación o mejora, 10 puntos.

Eje de Mitigación y adaptación al Cambio Climático (20 puntos como máximo):
– Contribución al ahorro y eficiencia energética y el uso de energías renovables, 20 puntos como máximo.

Eje de Innovación (20 puntos como máximo):
– Innovación en procesos, productos, servicios o metodología, 10 puntos.
– Innovación en el uso de las TIC, 10 puntos.

Eje de Viabilidad técnica y económica (80 puntos como máximo):
– Viabilidad técnica del proyecto, 40 puntos como máximo.
– Viabilidad económica del proyecto, 40 puntos como máximo.

Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como máximo):
– Número de habitantes del municipio donde se realiza la inversión:
Municipios de menos de 2.000 habitantes, 40 puntos, o
Municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, 20 puntos, o
Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

Eje de diversificación económica (50 puntos como máximo):
– Sector de actividad económica (agroalimentario o turístico), 20 puntos:
– Valor añadido, 20 puntos como máximo.
– Innovador en el municipio, 10 puntos.

Economía autóctona (20 puntos como máximo):
– Compras realizadas en el territorio, 10 puntos.
– Servicios contratados en el territorio, 10 puntos.
Sinergias con otros proyectos o programas estratégicos del territorio (20 puntos como máximo):
– Certificación (o en proceso de certificación) de la marca Terres de l’Ebre Reserva de la Biosfera, 20 puntos, o
– Colaboración o participación en otros proyectos de ámbito territorial, 10 puntos.

Cooperación interempresarial (20 puntos como máximo):
– Colaboración con otros actores territoriales, 10 puntos
– Adhesión a una asociación sectorial del territorio, 10 puntos.

Formación profesional (20 puntos como máximo):
– Existencia de convenios formalizados (o en proceso) con centros formativos para acoger trabajadores en formación y prácticas, 20 puntos.

Artesanía no alimentaria (5 puntos).

Proyectos tractores del territorio (15 puntos):
– Proyectos modelos a seguir de buenas prácticas, 15 puntos.

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
De 150 a 175 puntos, se le otorgará un 20% de ayuda
De 176 a 200 puntos, se le otorgará un 22,50% de ayuda
De 201 a 225 puntos, se le otorgará un 25% de ayuda
De 226 a 250 puntos, se le otorgará un 27,50% de ayuda
De 251 a 275 puntos, se le otorgará un 30% de ayuda
De 276 a 300 puntos, se le otorgará un 32,50% de ayuda
De 301 a 325 puntos, se le otorgará un 35% de ayuda
De 326 a 350 puntos, se le otorgará un 37,50% de ayuda
Más de 350 puntos, se le otorgará un 40% de ayuda.

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

Eje de Empleo (20 puntos como máximo):
– Creación de puestos de trabajo, 20 puntos como máximo.
– Mantenimiento de puestos de trabajo, 15 puntos como máximo.

Eje de Economía autóctona (40 puntos como máximo):
– Compras realizadas en el territorio, 20 puntos.
– Servicios contratados en el territorio, 20 puntos.

Perfil del solicitante (80 puntos como máximo):
– Asociación o fundación, Consejo Comarcal o Consorcio, 80 puntos.
– Ayuntamiento y EMD, 60 puntos.

Modalidad del proyecto (90 puntos como máximo):
– Infraestructuras que generen actividad económica y empleo, 90 puntos.
– Recuperación del patrimonio cultural, 80 puntos.
– Infraestructuras para la mitigación y adaptación al cambio climático, 70 puntos.

Eje de Innovación (10 puntos como máximo):
– Contribución en el uso de las TIC, 10 puntos.

Eje de Viabilidad técnica y Económica (100 puntos como máximo):
– Viabilidad económica del proyecto, 50 puntos.
– Acreditación de las fuentes de financiación, 50 punto.

Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como máximo):
– Municipios de menos de 2.000 habitantes, 40 puntos.
– Municipios entre 2.000 y 5.000 habitantes, 30 puntos.
– Municipios de más de 5.000 habitantes, 20 puntos.

Proyectos tractores (20 puntos como máximo):
– Proyectos modelos a seguir de buenas prácticas, 20 puntos

Sistema de puntuación
La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para ser aprobado es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, aplicar los siguientes tramos:
Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente
De 150 a 175 puntos, se le otorgará un 60% de ayuda
De 176 a 200 puntos, se le otorgará un 62,50% de ayuda
De 201 a 225 puntos, se le otorgará un 65% de ayuda
De 226 a 250 puntos, se le otorgará un 67,50% de ayuda
De 251 a 275 puntos, se le otorgará un 70% de ayuda
De 276 a 300 puntos, se le otorgará un 72,50% de ayuda
De 301 a 325 puntos, se le otorgará un 75% de ayuda
De 326 a 350 puntos, se le otorgará un 77,50% de ayuda
Más de 350 puntos, se le otorgará un 80% de ayuda.

Criterios de desempate

En caso de empate a puntos, tendrán preferencia:
1º. Proyectos que creen y/o mantengan más puestos de trabajo.
2º. Proyectos promovidos por personas físicas empadronadas o jurídicas con sede social y fiscal en municipios del territorio Leader o limítrofe.
3º. Actuaciones relacionadas con el sector agroalimentario o turístico.
4º. Dentro del sector agroalimentario, priorizar las producciones ecológicas y/o biodinámicas.
5º. Inversiones realizadas en municipios de menos habitantes.

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero, ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.
En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ARP/2085/2018, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre de 2019.
Se priorizarán los expedientes privados respecto a los públicos.

Criterio para el expediente de corte

En el caso que después de aplicar lo establecido en el apartado 6.2 el GAL aún disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con más puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Este será el denominado expediente de corte.
En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma forma.

Anexo 3
Documentación mínima obligatoria para la aprobación del expediente

A) Fase 1: en el momento de presentar la solicitud de ayuda

1. Documentación común a las personas beneficiarias de naturaleza pública y privada:
a) Datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 9.6.
b) En caso de que sea una CB o una SCP (la constitución de la que no se haya efectuado mediante escritura pública), autorización para poder consultar los datos de sus miembros.
c) Declaración con el detalle de las fuentes de financiación de la inversión, con la documentación correspondiente que lo acredite.
d) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada:
a) Proyecto firmado por un profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecución total de las obras a realizar, o bien
Memoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
En ambos casos, se deberá incluir o adjuntar un estudio que acredite que la inversión por el proyecto presentado es viable técnica y económicamente.
b) Documentos acreditativos de gasto:
– Facturas proforma o
– Presupuestos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere 5.000 euros, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso habrá que justificarlo debidamente). La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003)).
En el caso de gastos inferiores a 5.000 euros, no se requerirán las 3 ofertas mencionadas en el párrafo anterior y la persona beneficiaria sólo debe aportar un presupuesto o factura proforma. En estos casos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 10.5 del anexo 1 de esta Orden es valorará el cumplimiento de la moderación de costes en la comisión de elegibilidad de los expedientes.
c) En el caso de que sea una empresa en funcionamiento: copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental de la actividad que está desarrollando la persona solicitante, a su nombre.
d) En el caso de solicitar ayudas a inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables para autoconsumo deberá presentar un informe justificativo de las necesidades energéticas de la actividad en relación a la instalación prevista de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini. En caso de empresas en funcionamiento, deberá presentar también las facturas de los consumos energéticos correspondientes a la última anualidad.

3. En el caso de entidades públicas: proyecto técnico elaborado de acuerdo con la normativa vigente.

B) Fase 2: expedientes con presupuesto que han superado la Comisión de Elegibilidad y la Técnica:

1. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada:
a) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:
– Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien
– Copia del contrato de concesión municipal, o bien
– Copia del contrato de alquiler, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente, o bien
– Copia del contrato de cesión de uso, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente.
En caso de que la persona solicitante sea copropietaria, será necesaria la autorización de los demás copropietarios.
b) En el caso de creaciones de empresa o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicación:
– Certificado de compatibilidad urbanística (que acredite que la actividad que se quiere desarrollar es permitida en el lugar donde se quiere realizar la inversión), o bien
– Licencia de obras emitida por el ayuntamiento para la inversión solicitada.
c) Declaración responsable relativa a la condición de ser PYME.

2. En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, también se deberá presentar:
a) Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas (asociaciones o fundaciones) o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio, y
b) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

3. En el caso de entidades públicas:
a) Acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente que apruebe realizar la actuación y acogerse a la convocatoria de ayuda Leader.
b) Acreditación de la presentación de las cuentas de la entidad a la Sindicatura de Cuentas.
c) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:
– Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien
– Copia del contrato de alquiler, liquidado, o bien
– Copia del contrato de cesión de uso, liquidado, o bien
– Certificación de la entidad solicitante de la libre disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar las obras o inversiones objeto de ayuda, o bien
– Inscripción en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.

Anexo 4
Documentación para adjuntar en la fase de justificación:

1. Documentación común (públicos y privados):
1.1 Para medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/ o desde la sede electrónica de cada GAL que consta en el anexo 2.
a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la sede electrónica del DARP https://seu.gencat.cat en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, o desde la sede electrónica de cada GAL que consta en el anexo 2
b) Cuenta justificativa que incluirá:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:
– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
– Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
c) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) En el caso de formalizar un préstamo en el marco de un convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo.
e) En el caso de modificación del proyecto, proyecto actualizado por un profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecución total del proyecto.
f) En el caso de ser propietario del inmueble y que la actuación subvencionada consista en la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad:
– Hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad donde conste que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, y el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.
g) En caso de que haya una garantía de documentación:
– Certificado del resguardo de depósito, y
– Documentación justificativa según la cual la falta de la licencia ambiental no es imputable al beneficiario y se han hecho los trámites oportunos ante la Administración competente.
h) Copia de la documentación contable que acredite llevar un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER, tales como:
– Asientos contables extraídos de la aplicación informática utilizada para llevar la contabilidad de la empresa, o
– Asientos o anotaciones contables en el Libro de registro de operaciones (en el caso de empresarios que tributen por módulos).
1.2 Presencialmente, preferentemente en las dependencias del Grupo de Acción Local, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto:
Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y en la de la visita de no inicio de obras en su caso, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, telemáticamente:
a) En el caso de que se hayan realizado obras:
– Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o bien
– Copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la licencia de obras o su liquidación.
b) Copia de la autorización, la licencia o la comunicación ambiental definitiva y actualizada, según corresponda.
c) Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente. En el caso de registros gestionados por el DARP, esta inscripción se verificará de oficio.
d) En el caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de empresas de transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios:
– Certificado actualizado de inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) del Departamento de Salud, y/o
– Certificado actualizado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC). Si se ha autorizado el DARP a verificar esta información, no será necesario aportarlo.
En el caso de personas jurídicas, también deberá presentar:
Copia de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, liquidado, para comprobar si es una microempresa o PYME de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

3. En el caso de entidades públicas, telemáticamente:
a) Contratos administrativos de las obras o inversiones o documento aprobatorio equivalente, junto con la documentación previa a la formalización del contrato.
b) Certificación de obras, firmada por el/la director/a de obra y ratificada por el alcalde/sa, responsable o presidente/a, según proceda.
c) Documentación acreditativa de la designación del/de la director/a de obra (certificación o nombramiento).
d) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.
e) Contrato de concesión, por los casos en que la gestión de la actividad esté derivada a terceros.

Anexo 5
Tramitación telemática de las solicitudes

1. Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en los anexos 1, 2, 3 y 4 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro
El registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat). En el caso de los Grupos de Acción Local, el registro habilitado para la recepción de documentos es el Registro de Entrada y Salida (ERES) del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC), presente en las sedes electrónicas de cada uno de los grupos.

4. Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000€, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A los efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) o el Registro de Entrada y Salida (ERES), en caso de los Grupos de Acción Local, en un día inhábil entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya. En el caso de los Grupos de Acción Local, los programas y aplicaciones que utilizan en este procedimiento forman parte del catálogo de servicios del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC).

8. Notificación telemática
El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas. En el caso de los Grupos de Acción Local, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección a cada una de las sedes electrónicas de cada grupo, las cuales constan en el anexo 2. Estas sus cumplen los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.
Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento o GAL dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica correspondiente o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que ésta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, ésta se considera practicada.

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