Riesgo Radiológico EXTREMADURA

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DECRETO 200/2019, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX).

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La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su disposición final segunda prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá determinar qué otros riesgos potenciales, no incluidos en el propio artículado, pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias. En base a lo anterior se consideró que el riesgo en emergencias radiológicas debe ser objeto de un plan especial pues los posibles accidentes, sucesos y circunstancias con potenciales repercusiones radiológicas son susceptibles de originar una situación catastrófica pudiendo generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno en que tales hechos se produzcan.
La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo. El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas y, en lo que corresponda, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas en la legislación aplicable y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, así como quienes ostente la titularidad de otras instalaciones o actividades en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico.
En particular, la Directriz Básica resulta de aplicación en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta en su territorio con:
— Dos instalaciones del Ciclo de Combustible Nuclear: una Central Nuclear que dispone de dos reactores nucleares tipo PWR, Agua Ligera a Presión, en la actualidad de 1.108 MWe de potencia nominal cada uno, refrigeradas con las aguas del río Tajo y una mina de Uranio en La Haba, Don Benito, actualmente clausurada y bajo vigilancia radiológica ambiental.
— Dos instalaciones del Ciclo de Combustible Nuclear en sus límites norte y sureste: en el límite sureste con la única instalación autorizada de Almacenamiento de residuos
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radiactivos de media y baja actividad “El Cabril” (Córdoba) y en el límite norte con la fábrica de combustible nuclear de Juzbado (Salamanca).
— Treinta y cuatro instalaciones radiactivas regladas y once no regladas.
A lo anterior es necesario sumar el trasporte de residuos de media y baja actividad destinados a “El Cabril” y de combustible para la Central Nuclear de Almaraz y su exportación por vía marítima, así como el transporte de radiofármacos para usos médicos.
En este marco y de conformidad con las Directrices Básicas relativas a este riesgo y a la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), se justifica la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de un Plan Especial de Protección Civil sobre emergencias radiológicas que constituya el marco legal que determine el marco orgánicofuncional de los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de situaciones de emergencias de estas características, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.
El Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX) fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 10 de octubre de 2018. Por otra parte, en la reunión plenaria del Consejo de Seguridad Nuclear del 10 de enero de 2019 se acordó informar favorablemente el RADIOCAEX a solicitud de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil. Y, finalmente, la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, en la reunión celebrada el 8 de abril de 2019, también informó referido Plan Especial.
Asimismo, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2019,
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DISPONGO:
Artículo único.
1. Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Riesgo Radiológico (RADIOCAEX).
2. El contenido íntegro de referido Plan Especial se publicará en la web oficial de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de octubre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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