Presupuestos 2020 ARAGON
Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
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BOE de 16 de enero de 2020
TEXTO ORIGINAL
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Título II. De los créditos y sus modificaciones.
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
Artículo 5. Imputación de gastos.
Artículo 6. Créditos ampliables.
Artículo 7. Transferencias de crédito.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
Título III. De la gestión del presupuesto.
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
Título IV. De los créditos de personal.
Capítulo I. Regímenes retributivos.
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 20. Personal docente no universitario.
Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 22. Complemento personal transitorio.
Artículo 23. Masa salarial de personal laboral.
Artículo 24. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.
Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Artículo 30. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.
Artículo 31. Anticipos de retribuciones.
Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 33. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 34. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 35. Estabilización de empleo.
Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.
Capítulo I. Fondo Local de Aragón.
Artículo 36. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 37. Política demográfica y contra la despoblación.
Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.
Artículo 38. Fondo de Cohesión Territorial.
Capítulo III. Transferencias a las administraciones comarcales.
Artículo 39. Administraciones comarcales.
Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.
Capítulo IV. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales protegidos de Aragón.
Artículo 41. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Título VI. De las operaciones financieras.
Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.
Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.
Artículo 46. Incentivos regionales.
Título VII. De la información a las Cortes de Aragón.
Artículo 47. Obligación de información presupuestaria.
Artículo 48. Obligación de información financiera.
Artículo 49. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
Artículo 50. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
Artículo 51. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 52. Obligación sobre contratación pública.
Artículo 53. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.
Artículo 54. Obligación de transparencia.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.
Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.
Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.
Disposición adicional novena. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
Disposición adicional décima. Ingreso Aragonés de Inserción.
Disposición adicional undécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
Disposición adicional duodécima. Rendición y contenido de cuentas.
Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.
Disposición adicional decimocuarta. Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.
Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2020.
Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.
Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.
Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.
Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima quinta. Reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima sexta. Reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima séptima. Efectos económicos para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
Disposición adicional vigésima octava. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Disposición adicional vigésima novena. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional trigésima. Construcción de nuevas infraestructuras.
Disposición adicional trigésima primera. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
Disposición adicional trigésima segunda. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
Disposición adicional trigésima tercera. Registro y tramitación documentos por las Cajas Fijas.
Disposición adicional trigésima cuarta. Gestión de pago a proveedores.
Disposición adicional trigésima quinta. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
Disposición adicional trigésima sexta. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional trigésima séptima. Compromiso con la Agenda 2030.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Los presupuestos de la Comunidad se elaboran cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,0 % sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 22,4 %.
Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón acordó el pasado 21 de octubre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020, que asciende a 5.583.722.164,70 euros y que fue aprobado por las Cortes de Aragón con fecha 24 de octubre, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
II
El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2020 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio y la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009. Por tanto, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijación de los citados objetivos. Además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2020 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
III
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 pretenden afianzar los créditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen líneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020.
En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que serán gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designación de autoridades del programa e implementados los sistemas de gestión y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluación de los riesgos operacionales, los procedimientos de validación de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluación, selección y aprobación de las solicitudes de financiación que pretenden obtener cofinanciación en el marco de la política de cohesión, a fin, en última instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberación de fondos comunitarios.
IV
En el ejercicio 2020, las previsiones de crecimiento reflejan que se seguirá consolidando la fase de crecimiento económico de la comunidad, aunque a menor ritmo, en consonancia con la tendencia a la ralentización esperada en el panorama global y nacional.
De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto del 1,98 % y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,8 %, la economía aragonesa registraría en 2020 un crecimiento del PIB del 3,73 %, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría por encima de los 40.500 millones de euros.
V
El texto normativo se estructura en siete títulos, treinta y siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.
En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.
El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
El Título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.
Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigesimocuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los reconocimientos del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el reconocimiento del complemento singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional», para personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General, se recoge en las disposiciones adicionales vigesimoquinta y vigesimosexta.
La disposición adicional vigesimonovena recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima séptima, recoge la incorporación de un nuevo anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.
Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
TÍTULO I
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2020, integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 6.267.160.197,28 euros.
b) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 117.038.930,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
c) El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe 1.932.541.936,06 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
d) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 407.692.365,03 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.276.132,64 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
f) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 6.686.930,12 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
g) El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por 10.673.122,00 euros.
h) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 74.123.603,00 euros.
i) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 10.959.534,09 euros.
j) El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 13.685.736,00 euros.
k) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 5.549.163,00 euros.
l) El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 9.793.427,00 euros.
m) El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.
n) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe 12.039.185,09 euros.
ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 18.225.000,00 euros.
o) El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 54.357.222,99 euros.
p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.
2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe 5.371.346.764,70 euros.
2.º El importe del capítulo VIII de ingresos que asciende a 15.074.261,12 euros.
3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 42 y 43 de esta ley.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 6.466.530.737,18 euros.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a 145.350.000 euros. De tales beneficios fiscales, 1.260.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 5.390.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 8.000.000 euros a tributos sobre el juego; y 130.700.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17 que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
e) Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
f) Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.
Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 5. Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.
c) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.
i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.
j) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.
l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.
m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.
ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020» aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.
o) Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.
p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y a la financiación de la Comarca Central.
q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
s) Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.
t) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.
u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.
v) Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos.
w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.
x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.
y) Los créditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación de la autopista ARA-1.
z) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
aa) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal.
ab) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
ac) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.
ad) Los créditos destinados a compensar a la Universidad de Zaragoza por la minoración de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecida por el Gobierno de Aragón para los cursos 2018/2019 y 2019/2020.
ae) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
af) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7. Transferencias de crédito.
1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.
Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.
Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.
Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.
4. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, así como los que sean precisos para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.
TÍTULO III
De la gestión del presupuesto
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.
Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. No se podrá disponer de los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, pudiendo asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el referido artículo 41, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.
4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.
6. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición de anticipados, se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros.
Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. El Gobierno de Aragón, podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad o cuando existan riesgos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
TÍTULO IV
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:
a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.
b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en ejercicio presupuestario en vigor.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio en vigor.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2020, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2020, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional séptima.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Sueldo
–
(Euros) Complemento al puesto
–
(Euros) Atención a la actividad
–
(Euros)
Presidente. 18.162,60 40.061,28 27.925,32
Vicepresidente. 15.882,12 31.533,36 25.663,08
Consejeros. 15.882,12 31.533,36 21.320,40
2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2020:
Sueldo
(12 mensualidades)
–
(Euros) Complemento de destino
(12 mensualidades)
–
(Euros) Complemento específico
(12 mensualidades)
–
(Euros)
Director General y asimilado. 13.031,64 14.697,48 36.005,52
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:
Sueldo
–
(Euros) Complemento de destino
–
(Euros)
Director General y asimilado. 669,60 1.224,84
Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, a salvo de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo
(Artículo 76 y disposición adicional séptima texto refundido EBEP) Grupo
(Ley 30/1984) Sueldo
–
(Euros) Trienios
–
(Euros)
A1. A 14.159,52 544,92
A2. B 12.243,36 444,36
B. – – –
C1. 9.192,72 336,24
C2. D 7.650,84 228,84
Agrupación Profesional. 7.002,48 172,32
b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
Grupo/subgrupo
(Artículo 76 y disposición adicional séptima texto refundido EBEP) Grupo
(Ley 30/1984) Sueldo
–
(Euros) Trienios
–
(Euros)
A1. A 728,13 28,02
A2. B 744,11 27,00
B. – – –
C1. 662,10 24,20
C2. D 631,76 18,89
Agrupación Profesional. 583,54 14,36
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:
Nivel Importe
–
(Euros)
30 12.368,28
29 11.093,76
28 10.627,56
27 10.160,64
26 8.914,32
25 7.908,84
24 7.442,28
23 6.976,32
22 6.509,40
21 6.043,56
20 5.613,96
19 5.327,40
18 5.040,60
17 4.753,80
16 4.467,84
15 4.180,68
14 3.894,48
13 3.607,44
12 3.320,64
d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019.
Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.
3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.
6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.
Artículo 20. Personal docente no universitario.
Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto-Ley 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.
5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.
Artículo 22. Complemento personal transitorio.
1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2020 en una cuantía igual al 50 % de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Artículo 23. Masa salarial de personal laboral.
1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma no experimentará variación alguna con respecto a la masa salarial vigente a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2019, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el departamento competente en materia de hacienda y de Administración pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo que se determine reglamentariamente, los órganos competentes en materia de personal de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1, deberán solicitar al departamento competente en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal.
La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1 será acordada por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y periódicas, y conceptos variables y referidas tanto a personal indefinido como temporal, con las siguientes excepciones:
a) Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realización de obras o prestación de servicios.
b) Contrataciones en prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
d) Contrataciones temporales para la realización de proyectos de investigación, transferencia e innovación, con financiación específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encargos de ejecución, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.
5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 17.1, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas en 2019 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos.
En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del artículo 17.1, que hayan obtenido en el último ejercicio cerrado, respecto del año inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducción de las pérdidas, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar un incremento adicional de la masa salarial, en concepto de retribución variable que podrá ser destinado a todo el personal de las mismas.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
6. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en el artículo 17.1, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.
7. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.
8. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
9. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1 al que le sea de aplicación un convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.
En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.
11. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.
La competencia para el reconocimiento de antigüedad, así como su abono corresponderá al órgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de relación laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.
Artículo 24. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 17.1, y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 17.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 24, la determinación o modificación de las retribuciones del personal, así como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las propuestas para la determinación y modificación de las retribuciones irán acompañadas de informe preceptivo y favorable de la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el órgano competente de la respectiva Corporación emitirá a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relación con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se acompañará a la solicitud.
2. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación en las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1.
b) La formalización de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos, o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma que supongan un incremento de gastos.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de personal de ejercicios futuros.
g) La celebración de contratos de alta dirección.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual o de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Anualmente, las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1 deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de Transparencia, las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos.
6. El procedimiento para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público se desarrollará reglamentariamente por orden del departamento competente en materia de función pública y presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.
1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:
1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.
Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
1. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.
2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se adecuará íntegramente a las cuantías fijadas en el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima.
Dicho complemento coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.
4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.
5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y de las adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por Acuerdo del Gobierno de Aragón.
Artículo 29. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 30. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 31. Anticipos de retribuciones.
1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no excediendo el anticipo de 2.520 euros por solicitud.
2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor.
Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
Artículo 33. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.
Artículo 34. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual, funcionario o personal laboral, requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos, y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la dirección general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.
3. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave «PR: pendiente de revisión» en el apartado «Observaciones» de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.
Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo.
4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
5. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales requerirá informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público, y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
6. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
7. La provisión de los puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo por cualquiera de las formas de provisión de carácter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo en el ámbito de Administración General, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección general competente en materia de presupuestos. Se exceptúan de la necesidad de dicha autorización por considerarse servicios esenciales, la provisión de los puestos incluidos en RPT adscritos a centros docentes, asistenciales, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales mediante ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de personal funcionario interino o laboral temporal en el ámbito de Administración general, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la dirección general competente en materia de función pública.
8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese período.
9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso de méritos durante el ejercicio presupuestario en vigor no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando, vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación o cuando el puesto que ha obtenido en concurso sea puesto base.
10. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial, o con similar contenido técnico y especialización, a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión. Los períodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo.
11. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado de un proceso selectivo durante el ejercicio presupuestario en vigor, podrán desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios.
12. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
Artículo 35. Estabilización de empleo.
La estabilización de empleo temporal se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I
Fondo Local de Aragón
Artículo 36. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo VI. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo.
2. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, pudiendo ordenarse anticipos de pago del 90 % del importe concedido.
Artículo 37. Política demográfica y contra la despoblación.
La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.
Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
El Gobierno de Aragón incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en el presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y lucha contra la despoblación.
CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 38. Fondo de Cohesión Territorial.
1. Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
2. Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.
CAPÍTULO III
Transferencias a las administraciones comarcales
Artículo 39. Administraciones comarcales.
1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.
3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.
4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y Administración Pública.
5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.
6. El reparto del fondo social comarcal se comunicará a las Administraciones comarcales antes del final del primer semestre del año.
Dicho fondo se destinará prioritariamente a programas y servicios sociales de competencia comarcal pendientes de implantar, de completar o de reciente implantación.
Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración General del Estado, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV
Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 41. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14060/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.
El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.
La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:
– Superficie en Parques Nacionales: 1,20.
– Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.
– Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.
– Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.
En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros, y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 1.080.109.711,36 euros.
Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.
5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.
6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.
7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.
La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 12 % de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
En particular, en el ejercicio 2020 asciende a 670.046.659,00 euros.
Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.
Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería.
2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en el apartado anterior, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.
3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se otorgarán para la formalización de operaciones dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
4. En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, deberán contar con un informe previo favorable de la dirección general competente en materia de financiación.
5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.
Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del departamento de hacienda y Administración pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la actividad económica desarrollada, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a entidades pertenecientes al Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por operaciones concertadas por las mismas.
3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en el ejercicio presupuestario, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de 100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España.
4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los 6.000.000 euros se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberán remitirse con carácter previo los documentos relacionados en los dos apartados siguientes.
5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
6. Con carácter previo a la posible concesión de avales, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.
7. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.
8. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.
Artículo 46. Incentivos regionales.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes de Aragón
Artículo 47. Obligación de información presupuestaria.
El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 11 y 14 de la presente ley, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.
b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 11 de la presente ley.
c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo.
d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.
e) A la mayor brevedad, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.
f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) Trimestralmente, relación de las imputaciones de gasto derivadas de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, requieran o no autorización del Gobierno de Aragón, reguladas en el artículo 5.2 de la presente ley.
h) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.
i) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
j) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Aragón, como regula el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.
k) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 75 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.
l) Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
m) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.
n) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 37.
Artículo 48. Obligación de información financiera.
El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículo 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 42.5 de la presente ley. En la información deberá constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.
b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 45.4 de la presente ley.
d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre Administraciones públicas.
Artículo 49. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.
Artículo 50. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.
b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.
c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.
d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 51. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 21, 23.10, 26.3 y 27.2.c) de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.
b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 22, 23.7 y 26.3 de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.
c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refiere el artículo 34.8 de la presente ley.
e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.
f) La relación de contrataciones realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 34.6 de la presente ley.
Artículo 52. Obligación de información sobre contratación pública.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:
a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la presente ley.
Artículo 53. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.
Artículo 54. Obligación de transparencia.
Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2019 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2020.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.
En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.
2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.
e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo.
4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.
6. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, que podrá anticiparse el 100 %. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
b) Cuando la subvención se conceda a familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 % de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 % del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitarias.
7. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.
Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía de 3.000.000 euros, en el Programa 612.8.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
1. En el ejercicio 2020 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acción Social, destinado a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2020, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.
Durante el ejercicio presupuestario, no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.
Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.
Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.
2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente, durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 14.384.840,44 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.
5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional novena. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella.
2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.
Disposición adicional décima. Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 491 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2020.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes. En todo caso, se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será de 736 euros.
Disposición adicional undécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 5.150.200 euros para el ejercicio presupuestario.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el ejercicio presupuestario será la siguiente:
a) 5.098.698 euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y programas de innovación social, como programas para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.
El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) 51.502 euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
6. Se considera la cooperación al desarrollo como un gasto social. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se alcanzará al menos una aportación a cooperación al desarrollo del 0,2 % al final de la legislatura, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional duodécima. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el ejercicio presupuestario en 20.000 euros.
Disposición adicional decimocuarta. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2020 es la siguiente:
a) Usos domésticos:
– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.
b) Usos industriales:
– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.
Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2019-2020 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2020, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.
No obstante, al personal docente interino no universitario de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2020/2021 el 1 de septiembre de 2020.
Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2020/2021 con fecha 7 de septiembre de 2020.
Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.
1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio presupuestario en vigor se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE del 9 de octubre de 2012.
En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante orden de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2020.
A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia, para el ejercicio presupuestario, será del 3 %.
Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el ejercicio presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
4. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación al personal que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, cuya prolongación de la permanencia en el servicio activo se determinará en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.
1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la entidad, de la dirección general competente en materia de presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad, y de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá informe favorable del departamento al que figure adscrita la entidad, y autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad, así como de la dirección general competente en materia de función pública, que versará sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en ésta ley. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año las entidades de derecho público y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, a través del departamento al que figuren adscritos, remitirán una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento competente en materia de presupuestos y función pública la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización previa de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio las sociedades mercantiles autonómicas, remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.
1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritas, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
1. Los consorcios podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y los previstos en la presente disposición.
Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuestos de gastos de personal para el correspondiente ejercicio los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selección de personal laboral propio de las entidades del sector público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 17.1.
Disposición adicional vigésima quinta. Reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se reconoce el derecho al devengo del primer y segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplado en el Acuerdo del 26 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General.
2. Para generar el derecho al devengo del primer nivel, este personal deberá acreditar seis años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas, y hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Para generar el derecho al devengo del segundo nivel, este personal deberá acreditar doce años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas y hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El reconocimiento del devengo de este complemento se efectuará previa solicitud del interesado en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente y previa negociación colectiva.
Disposición adicional vigésima sexta. Reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal funcionario interino y el personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en servicio activo o situación asimilada, que preste sus servicios en dicha Administración y que devengue, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de esta ley, el derecho a percibir el primer o, en su caso, el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, percibirá, además y en las mismas condiciones que aquéllos el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional», contemplado en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente y previa negociación colectiva.
Disposición adicional vigésima séptima. Efectos económicos para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
Los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de los complementos retributivos regulados en las dos disposiciones adicionales anteriores se retrotraerán como máximo hasta cuatro años para el personal funcionario y hasta un año para el personal laboral, a contar la fecha de la solicitud del personal interesado.
Disposición adicional vigésima octava. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional vigésima novena. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.
Disposición adicional trigésima. Construcción de nuevas infraestructuras.
Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.
Disposición adicional trigésima primera. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional trigésima segunda. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.
Disposición adicional trigésima tercera. Registro y tramitación documentos por las Cajas Fijas.
En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias para las que se hayan autorizado dicho sistema se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadora.
Disposición adicional trigésima cuarta. Gestión de pago a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del capítulo II y IV del programa 4121, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.
Disposición adicional trigésima quinta. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Disposición adicional trigésima sexta. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal fijo perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar en su caso, el derecho al devengo de los complementos contemplados en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta, aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.
Disposición adicional trigésima séptima. Compromiso con la Agenda 2030.
Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, se incorpora a esta ley un Anexo VII que recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en la página de transparencia.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.
Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
1. Se establece un periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes que se reconozcan al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta, y tendrá una duración de cuatro ejercicios presupuestarios a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Durante este periodo transitorio los importes correspondientes a los derechos generados por el personal interesado, se abonarán en los siguientes porcentajes anuales y en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio:
a) Durante el año 2020, se abonará el 10 % del complemento correspondiente.
b) En el segundo ejercicio presupuestario, se abonará un 30 % adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 40 %.
c) En el tercero ejercicio presupuestario, se abonará un 30 % adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 70 %.
d) En el cuarto ejercicio presupuestario, se abonará un 30 % adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 100 %.
3. Se habilita la Dirección General competente en materia de función pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las disposiciones adicionales, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima. y en la presente disposición.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.
El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«4. Los funcionarios que cesen en un puesto de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designación, serán adscritos provisionalmente en el plazo máximo de seis meses a otro puesto propio de su cuerpo, escala y Clase de especialidad, cuya forma de provisión sea el concurso, del Departamento donde venían prestando sus servicios, cuyo nivel de complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, salvo que dicho Departamento considere oportuno su adscripción en un puesto de libre designación.
La adscripción provisional de este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión.
5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado según las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dicho Departamento le adscribirá entretanto funcionalmente el desempeño temporal de funciones adecuadas a su cuerpo, escala y clase de especialidad en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
6. Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
No obstante, la Dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado en puesto de otro Departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del Departamento de origen.
A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.
El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna temporal.
1. El personal funcionario de carrera, podrá desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por el procedimiento de concurso de méritos, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo Subgrupo profesional o del inmediato superior, en los supuestos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La promoción interna temporal se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La adopción de este procedimiento por la Administración requerirá resolución motivada, en la que se contendrán los ámbitos temporales y funcionales que correspondan, circunscribiéndose, en todo caso, al ámbito del centro de destino.
2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el funcionario pasará a la situación de servicio activo en la escala o clase de especialidad a la que hubiera promocionado temporalmente y permanecerá en excedencia voluntaria por incompatibilidad en la escala o clase de especialidad de origen, quedando reservado el puesto de trabajo del que era titular. Los trienios se devengarán, durante el período en el que haya promocionado, en las cuantías correspondientes al Grupo o Subgrupo de destino.
3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, salvo los contemplados en el apartado anterior.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Otras retribuciones.
1. El personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrá percibir complementos variables destinados a retribuir las condiciones en las que se desarrolla el desempeño de los puestos de trabajo. Estas retribuciones no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
2. La percepción de estas retribuciones será posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el año anterior despidos por causas económicas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.»
Dos. Se suprime la disposición adicional quinta.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de diciembre de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 253, de 31 de diciembre de 2019)
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