Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Análisis: RESUMEN: El texto explica que, tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el Consejo de Seguridad Nacional ordenó crear un comité para analizar lo sucedido y proponer medidas, cuyo informe fue aprobado en junio de 2025. A partir de sus conclusiones, este real decreto introduce medidas urgentes para reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, al ser un servicio esencial para la salud, el transporte, la actividad económica, la seguridad y la defensa. Se refuerza la supervisión del cumplimiento de obligaciones por todos los agentes del sistema, encargando a la CNMC informes e inspecciones específicos y al operador del sistema la revisión de aspectos técnicos clave y la propuesta de reformas normativas para mejorar el amortiguamiento de oscilaciones, la calidad de la inyección de potencia y la monitorización de datos. El decreto impulsa de forma muy destacada el almacenamiento energético y la flexibilidad como elementos esenciales para la seguridad del sistema y para cumplir los objetivos del PNIEC 2023-2030 en materia de seguridad, penetración renovable y descarbonización. Se redefine la potencia instalada de módulos e instalaciones de generación y almacenamiento, se aclara el régimen de autorizaciones, y se simplifican los procedimientos para el almacenamiento stand-alone y, sobre todo, para el almacenamiento hibridado en proyectos renovables: se exime de evaluación ambiental simplificada cuando el nuevo módulo se ubica en terrenos ya evaluados y se reducen a la mitad los plazos de tramitación. Además, se da una definición amplia de repotenciación de instalaciones de generación y almacenamiento, se prevé una hoja de ruta nacional para dinamizarla y se adapta el régimen de autorizaciones de explotación y la compartición de infraestructuras de evacuación a la realidad actual, coordinando el régimen del Real Decreto 1955/2000 con el del Real Decreto 413/2014. También se facilita la tramitación de proyectos de I+D+i mediante plataformas autorizadas en las que se puedan ir sustituyendo prototipos sin reiniciar todo el procedimiento. Otra línea de actuación se dirige a acelerar la electrificación de nuevos usos, en particular la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, aclarando y fijando plazos para que las distribuidoras ejecuten las extensiones de red necesarias, también cuando las obras las realiza un instalador a cargo del solicitante. Se modifica el Real Decreto 1183/2020 para precisar el contenido de las solicitudes de acceso y conexión, tratar adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y fijar criterios sobre cuándo una instalación se sigue considerando la misma a efectos de permisos de acceso de demanda, introduciendo además la caducidad de permisos no utilizados en cinco años para consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV. Se aclara el régimen de los intereses de la cuenta específica de liquidaciones del sector eléctrico, reforzando la seguridad jurídica. El decreto se presenta como acorde con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, al centrarse en lo imprescindible, simplificar procedimientos y no añadir cargas innecesarias. Por último, se destaca el carácter urgente de la norma, que ha sido tramitada por el procedimiento abreviado autorizado por el Consejo de Ministros, sometida a información pública y al informe de la CNMC. Se dicta al amparo de las competencias estatales en planificación económica y bases del régimen energético previstas en la Constitución, y se aprueba a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con las aprobaciones y consultas preceptivas, tras deliberación del Consejo de Ministros. Ayuda para la interpretación de esta Norma El Real Decreto 997/2025 es la pieza que aterriza en clave de urgencia tres movimientos de fondo de los últimos tres años: la actualización del PNIEC 2023-2030, el nuevo marco europeo de renovables (RED III) y de combustibles alternativos (AFIR), y la reforma de la evaluación ambiental para incorporar el almacenamiento energético. Tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el decreto convierte esas tendencias en obligaciones concretas: más control técnico, más almacenamiento y repotenciación, procedimientos más rápidos y seguridad jurídica reforzada para la red y sus nuevas demandas. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma junto con los cambios que han sufrido dichos conceptos en los últimos 3 años y su aplicación. 1. Resiliencia del sistema y supervisión reforzada (CNMC y operador del sistema) Qué regula ahora el RD 997/2025 El decreto manda a la CNMC elaborar un informe específico sobre cumplimiento de obligaciones de control de tensión y un plan de inspección extraordinario sobre la capacidad de reposición de servicio de los agentes. Encarga al operador del sistema revisar, con plazos cerrados, la regulación de amortiguamiento de oscilaciones, calidad de la inyección de potencia, servicios de ajuste y monitorización de incidentes, proponiendo cambios normativos si procede. Qué ha cambiado en los últimos 3 años Hasta ahora la resiliencia se trataba de forma más dispersa: en Ley 24/2013, en los procedimientos de operación y en la supervisión ordinaria de CNMC y OS, sin un “paquete” específico post-incidente ni mandatos con plazos para revisar amortiguamiento, servicios de ajuste o calidad de datos. El RD 997/2025 convierte esa preocupación en un programa de trabajo reglado y con resultados esperados en meses, no en años Cómo aplicar el cambio Operadores de transporte, distribución y productores deben revisar de inmediato sus obligaciones de control de tensión, reposición y registro de eventos, porque serán objeto de informes e inspecciones específicas. A nivel práctico, implica reforzar modelos de cumplimiento (compliance técnico-regulatorio), asegurar que los sistemas de estabilización, registros de faltas y sincronización horaria cumplen lo que el OS definirá como estándar mínimo y anticipar posibles ajustes en servicios de ajuste y contratos técnicos de operación. 2. Almacenamiento energético (stand-alone e hibridado) y simplificación de autorizaciones Qué regula ahora el RD 997/2025 El decreto identifica el almacenamiento como pieza crítica de la seguridad del sistema y del PNIEC (22,5 GW de capacidad de almacenamiento en 2030).
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