Categoría: Energía

Subvención a Canarias para una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola

Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

Estrategia de Seguridad Nacional 2017

Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017

Modificación IVA en Navarra

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ordenación del Juego

Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. [sc name=»Licencias Municipales» ] BOE de 12 de diciembre de 2017 Textos originales: • DEROGA la Resolución de 10 de octubre de 2014 • DE CONFORMIDAD con: o el art. 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre o la Ley 13/2011, de 27 de mayo TEXTO La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego. En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento. En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda: Primero. Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución. Segundo. Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución. Tercero. Derogar la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García. ANEXO I Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego Índice Capítulo I. Objeto y régimen jurídico. Primero. Objeto. Segundo. Título habilitante. Tercero. Régimen jurídico. Capítulo II. Procedimiento. Sección primera. Presentación de solicitudes. Cuarto. Requisitos. Quinto. Solicitud. Sexto. Documentos de la solicitud. Sección segunda. Procedimiento. Séptimo. Procedimiento. Octavo. Resolución. Noveno. Notificación de la resolución. Décimo. Recursos. CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico Primero. Objeto. 1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo). 2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular. Segundo. Título habilitante. 1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar. 2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento. Tercero.

Presupuesto de Andalucía para el año 2018

Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha

Auditoría de Cuentas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Impuestos propios y tributos cedidos en La Rioja

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos [sc name=»Guía del Interventor Municipal» ] BOE de 28 de noviembre de 2017 TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: Exposición de motivos. Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título I. Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Capítulo I. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Sección 1.ª Naturaleza y objeto del impuesto. Artículo 3. Creación, naturaleza y finalidad. Artículo 4. Definiciones. Sección 2.ª Hecho imponible y exenciones. Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Exenciones. Sección 3.ª Obligados tributarios. Artículo 7. Contribuyentes. Artículo 8. Sustitutos de los contribuyentes. Sección 4.ª Base imponible y cuota tributaria. Artículo 9. Base imponible. Artículo 10. Determinación de la base imponible. Artículo 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria. Sección 5.ª Devengo. Artículo 12. Devengo. Sección 6.ª Gestión del impuesto. Artículo 13. Repercusión del impuesto y obligación de declarar. Artículo 14. Liquidación provisional. Artículo 15. Gestión e inspección. Artículo 16. Normas específicas de gestión del impuesto. Artículo 17. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento. Capítulo II. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. Sección 1.ª Naturaleza y finalidad del impuesto. Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones. Artículo 19. Hecho imponible. Artículo 20. No sujeción. Artículo 21. Exenciones. Sección 3.ª Obligados tributarios. Artículo 22. Obligados tributarios. Sección 4.ª Base imponible. Artículo 23. Base imponible. Artículo 24. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Artículo 25. Método de estimación indirecta. Sección 5.ª Cuota tributaria. Artículo 26. Cuota tributaria. Sección 6.ª Periodo impositivo y devengo. Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto. Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración. Artículo 29. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 30. Plazos de presentación. Título II. Impuestos cedidos por el Estado. Capítulo I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 31. Escala autonómica. Artículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Capítulo II. Impuesto sobre el patrimonio. Artículo 33. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio. Capítulo III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa. Artículo 34. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 35. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y vivienda habitual. Artículo 36. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 37. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II. Sección 2.ª Adquisiciones inter vivos. Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos. Artículo 39. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y explotaciones agrarias. Artículo 40. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 41. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Artículo 42. Deducción para las donaciones de padres a hijos de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual. Artículo 43. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo. Capítulo IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 44. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 45. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 46. Tipo impositivo reducido en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación. Artículo 47. Tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados. Artículo 48. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 51. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca. Artículo 52. Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido. Artículo 53. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sección 3.ª Obligaciones formales. Artículo 54. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Artículo 55. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 56. Presentación telemática obligatoria. Capítulo V. Disposiciones comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 57. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 58. Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 59. Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 60. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 61. Información sobre valores. Capítulo VI. Tributos sobre el juego. Artículo 62. Previsiones normativas

Servicios mínimos huelga general en Cataluña

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Orden de 26 de octubre de 2017, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, firmada por la Consejera competente, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada desde el día 30 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2017.

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