Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 17 de julio de 2003 (El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial introduciendo MODIFICACIONES en esta norma y cuyas Concordancias se relacionan a continuación. Se describen con detalle completo en el texto del propio Real Decreto 298/2021 cuyo texto también está a su disposición en este mismo blog de Normativa para Construcción y por supuesto, en la publicación online GUIA DE NORMATIVA PARA ARQUITECTOS, INGENIEROS Y URBANISTAS en la que, si ya es suscriptor, podrá consultar ampliamente este y otros documentos relacionados) Concordancias: MODIFICA: La disposición adicional segunda El apartado 4 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones» El apartado 8 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones» El apartado 10 del apartado 5, «Mantenimiento y revisiones» Los apartados 2 y 3 del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada» El apartado 5.2 del anexo VII. «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada» TEXTO ORIGINAL La experiencia desde la publicación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, ha llevado a la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos, a fin de ponerlos en consonancia con la técnica más actual. El Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, ya recogía en su preámbulo que la presencia, cada vez mayor, de las grúas móviles autopropulsadas con potencial de manipulación de cargas cada vez más importante, es fundamental y posibilita la ejecución de trabajos con una disminución del riesgo de accidente. El desarrollo económico permite que se pueda constatar el gran aumento de las operaciones que se realizan con este tipo de aparatos y su implantación en todos los sectores industriales y de la construcción. No obstante, aquella ITC solamente establecía criterios mínimos de seguridad, así como las operaciones de mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales, a las que debían someterse las grúas móviles autopropulsadas que constituían el parque nacional existente con anterioridad, excluyendo expresamente a aquellas fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero (en adelante Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas). La experiencia que la puesta en vigor de la ITC «MIE-AEM-4» ha supuesto para la seguridad del sector ha demostrado la importancia de que ésta incluya también a las grúas fabricadas con los criterios fijados por el Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas, en lo referente a las condiciones de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales. La inclusión de estas condiciones de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales no lleva consigo ninguna contradicción con las directrices de la Unión Europea, toda vez que aborda la seguridad de los equipos después de su puesta en el mercado, y permite facilitar el seguimiento de sus condiciones de seguridad más allá del propio mantenimiento preventivo fijado en las instrucciones dictadas por los fabricantes de estos equipos. El parque nacional actual, en un acelerado proceso de modernización, lleva a la desaparición de la actual «MIE-AEM-4», que se manifiesta obsoleta en cuanto a sus prescripciones de diseño y fabricación, creándose un vacío legal en el sector, no cubierto por las disposiciones vigentes en el marco de la seguridad de máquinas, y que con esta modificación se pretende corregir. Asimismo, la creciente utilización en labores cada vez más complejas e importantes lleva a la necesidad de fijar unas condiciones mínimas que han de reunir los operadores de estas grúas móviles autopropulsadas. Por otra parte, la ampliación del ámbito de aplicación a todas las grúas móviles autopropulsadas, incluso para las nuevas en cuanto a los aspectos de utilización, mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales, es una razón que, mejor que disponer la modificación de artículos determinados de la repetida instrucción, aconseja proceder a la aprobación de un nuevo texto revisado de la ITC «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Esta disposición ha sido sometida al trámite de audiencia establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y ha cumplido el trámite de comunicación establecido por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4». Se aprueba el nuevo texto revisado y modificado de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Disposición transitoria única. Gruistas. Las personas que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición acrediten experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta norma, quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo se acredite, así como del requisito de poseer el título de estudios primarios que con carácter general se solicita en el apartado 3.a) del anexo VII de la ITC. La acreditación
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: BOE de 17 de julio de 2003 (El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial introduciendo MODIFICACIONES en esta norma y cuyas Concordancias se relacionan a continuación. Se describen con detalle completo en el texto del propio Real Decreto 298/2021 cuyo texto también está a su disposición en este mismo blog de Normativa para Construcción y por supuesto, en la publicación online GUIA DE NORMATIVA PARA ARQUITECTOS, INGENIEROS Y URBANISTAS en la que, si ya es suscriptor, podrá consultar ampliamente este y otros documentos relacionados) Concordancias: MODIFICA: La disposición adicional cuarta El apartado 6.2 del artículo seis, «Empresas instaladoras» El apartado 6.6 del artículo seis, «Empresas instaladoras» El apartado 6.8 del artículo seis, «Empresas instaladoras» El apartado 9.1 del artículo 9, «Empresas conservadoras» El apartado 9.3 del artículo 9, «Empresas conservadoras» El apartado 9.7 del artículo 9, «Empresas conservadoras» El apartado 9.9 del artículo 9, «Empresas conservadoras» Los apartados 2 y 3 del anexo VI, «Carné de gruista u operador de grúa torre» TEXTO ORIGINAL La Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos constructivos exigibles a las grúas torre desmontables para obra, estableciendo la obligatoriedad de aplicación de la norma UNE 58-101-80, parte I. Asimismo, establece las condiciones aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje, utilización e inspecciones periódicas, tanto a las comercializadas de acuerdo con la reglamentación nacional como aquellas que posteriormente han sido fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, de transposición de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas y sus sucesivas modificaciones. Dada la experiencia adquirida desde la aplicación de la ITC, parece aconsejable revisar ciertos aspectos contemplados en ella, por lo que se modifica la redacción de algunos puntos, se fijan criterios para la realización de las inspecciones y se actualizan las referencias de las normas en ella contempladas. Asimismo, los reales decretos de transposición de la directiva de máquinas mencionada obligan a introducir algunas modificaciones en el articulado, con el fin de tener en cuenta la existencia de grúas fabricadas y comercializadas de acuerdo con la referida directiva y que, en consecuencia, llevan el marcado «CE». Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose al sector afectado. Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En consecuencia, se considera conveniente sustituir el contenido de la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención por un nuevo texto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de junio de 2003, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2». Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, que se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Reglamentación aplicable. Los usuarios de las grúas torre que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran justificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC «MIE-AEM-2», aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, podrán seguir utilizándolas siempre que cumplan los requisitos que para su instalación y puesta en servicio se establecen en el artículo 5 de la ITC «MIE-AEM-2» que acompaña a este real decreto y dispongan de la documentación contemplada en los apartados 5 y 6 de la norma UNE 58-101-92, parte 3, y cuyos conceptos se indican a continuación: a) Manual del fabricante: especificaciones técnicas, instrucciones de instalación y montaje, utilización y mantenimiento, especificación de repuestos. b) Instrucciones del usuario: instrucciones de instalación, instrucciones de montaje, instrucciones para el trabajo con la grúa, instrucciones de revisión, instrucciones generales de seguridad. Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea. Las grúas torre no incluidas en la disposición adicional primera y que hayan sido comercializadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 1995 sin cumplir con la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas, y sus sucesivas modificaciones, podrán ser instaladas y utilizadas en el territorio nacional, si justifican el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en la norma UNE-58-101-92 parte 1, mediante la certificación de un organismo de control autorizado, y si disponen de la documentación indicada en la disposición adicional anterior coincidente con los apartados 5 y 6 de la norma UNE 58-101-92, parte 3. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se admitirá en el mercado español la instalación y utilización de grúas torre para obras u otras aplicaciones, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o fabricadas dentro del Espacio Económico Europeo, que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre que por el órgano competente de
Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
DECRETO 61/2021, do 8 de abril, polo que se regula o informe de avaliación dos edificios e se crea o Rexistro Galego de Informes de Avaliación dos Edificios. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
[av_button label=’Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)’ icon_select=’no’ icon=’ue800′ font=’entypo-fontello’ link=’manually,http://normativamunicipal.es/novedades-normativas/reglamento-de-instalaciones-termicas-en-los-edificios-rite/’ link_target=» size=’small’ position=’right’ label_display=» title_attr=» color_options=» color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ btn_color_bg=’theme-color’ btn_custom_bg=’#444444′ btn_color_bg_hover=’theme-color-highlight’ btn_custom_bg_hover=’#444444′ btn_color_font=’theme-color’ btn_custom_font=’#ffffff’ id=» custom_class=» av_uid=’av-mp3ju4′ admin_preview_bg=»] Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
DECRETO LEY 55/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a raíz de la COVID-19.
Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
Resolución de 22 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
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