Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal. Leer más

Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. Leer más

Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. Leer más

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se implantan los servicios ferroviarios de proximidad y se adecua la oferta de servicios acordada en el contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia» (Avant) y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el periodo 2018-2027. Leer más

Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General. Leer más

Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

ANALISIS:

APROBACIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES INTERCOMUNITARIAS PARA EL TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del    acueducto Tajo-Segura.

TEXTO ORIGINAL
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                           >

Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

ANALISIS:

Infraestructura ferroviaria

Red Ferroviaria de Interés General

Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación

Límite de edificación

Tasas y Cánones ferroviarios y precios derivados de la utilización de infraestructura

Traspaso de infraestructuras ferroviarias

Estudio de ancho de vía

Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria

ANEXO IV: Elementos de la infraestructura ferroviaria

MODIFICA:

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario

Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.

TEXTO ORIGINAL

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                    

Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición                                                     >

BOE de 2 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, competencia que incluye, en todo caso, la organización de la administración hidráulica de Cataluña (artículo 117.1.d).

Asimismo, el artículo 144.1.g) del Estatuto reconoce a la Generalitat la competencia compartida para la regulación y gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma, y la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.

En último término cabe mencionar el artículo 148 del Estatuto, que reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas (planificación, construcción y financiación) que no sean de interés general, ni afecten a otras comunidades.

El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el cálculo de los distintos costes de gestión que son objeto de financiación mediante las atribuciones de recursos mencionadas.

En cuanto a la financiación de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula dos sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función de que el coste de explotación directa resulte de manera directa y específica de un proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte de este proceso selectivo de pública concurrencia, caso en que el valor máximo en concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior.

Desde el verano de 2021 se ha ido produciendo una escalada del precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad. Esta escalada de precios se ha agravado con el inicio de la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022. Se calcula que el precio de gas natural se ha multiplicado por cinco en un año y que el precio del petróleo ha aumentado un 20 % desde el inicio de la invasión, lo que ha contribuido a un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y de los bienes intermedios.

Como consecuencia de este aumento generalizado de los costes energéticos y de las materias primas y de los bienes intermedios, algunos de los conceptos que integran los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, como son los costes energéticos, los precios de los reactivos y los gastos de transporte y gestión de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se han incrementado durante el ejercicio 2022 notablemente en relación con el ejercicio 2021.

En el caso de que el cálculo de la parte de las atribuciones de fondos dirigida a la financiación de los gastos directos de explotación para 2022 se realice tomando en consideración el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el límite de financiación previsto en el artículo 55.1 a2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, para los casos en los que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia, resulta imposible la financiación del incremento expuesto de estos gastos como consecuencia del aumento repentino, abrupto y extraordinario de precios de la energía y de las materias primas y bienes intermedios, sin precedentes en las últimas décadas, puesto que el importe reconocido por la Agencia en el ejercicio 2021 es del todo insuficiente para atender el referido incremento de los gastos de gestión de los servicios públicos de saneamiento durante 2022.

Esta falta de financiación de los gastos directos de explotación en dichos casos podrá comprometer gravemente la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Este riesgo de quiebra en la prestación de dicho servicio y las consecuencias que se pueden derivar constituye, por tanto, el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad para la adopción mediante decreto-ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de la medida consistente en la previsión legal que permita garantizar la financiación necesaria por parte de la Agencia Catalana de Agua en los casos citados a través de la realización de atribuciones de fondos extraordinarias a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento, a fin de sufragar el incremento de los gastos directos de explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración.

No se considera necesario, en cambio, prever estas atribuciones de fondos extraordinarias cuando el régimen de financiación de los gastos de explotación, reposición e inversión haya sido definido mediante un convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Catalana del Agua y las entidades locales del agua, previa autorización del Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dado que el sistema de determinación del gasto ya contempla los mecanismos correctores que permiten abordar las oscilaciones de los mercados energético y de materias primas y bienes intermedios.

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

1. La Agencia Catalana del Agua debe realizar, durante los ejercicios 2022 y 2023, atribuciones de recursos extraordinarias, según las disponibilidades presupuestarias, a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento en aquellos casos en los que el cálculo del coste directo de explotación de estos sistemas no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema.

2. El importe máximo de las atribuciones de fondos extraordinarias debe corresponderse con el importe que represente el incremento del coste de gestión de los sistemas de saneamiento con motivo del incremento de los gastos directos de explotación durante los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de suministro eléctrico, precios de los reactivos, y transporte y gestión de los fangos procedentes de la depuración, como consecuencia del incremento de los precios de la energía, de los carburantes y de las materias primas y productos intermedios.

3. Estas atribuciones de recursos extraordinarias no deben tomarse en consideración en la determinación del coste directo de explotación correspondiente a los ejercicios 2024 y siguientes.

4. No será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores a los supuestos en los que el marco de atribución de los recursos procedentes del canon del agua para financiar los gastos de explotación, reposición e inversión de los sistemas de saneamiento en alta haya sido definido mediante un convenio de colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y una entidad local del agua, previa autorización del Gobierno, en aplicación de lo que prevé el artículo 55.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Disposición final.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 30 de agosto de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Teresa Jordà i Roura.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» númerO 8743, de 1 de septiembre de 2022. Convalidado por la Resolución 483/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8770, de 11 de octubre de 2022)

 

Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

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