Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019.

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Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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Orden 105/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 71/2018, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

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Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

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ORDEN de 8 de junio de 2018 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

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ORDEN FORAL 30/2018, de 8 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia durante 2018.

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RDEN 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Unión la de “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en:
a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.
c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14/20) establece la medida 11 “Agricultura ecológica” que, a su vez, se aplica a través de las siguientes submedidas y tipos de operación:
— 11.1. Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
• 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
— 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
• 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
La agricultura ecológica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas prácticas de cultivo que redunden en la disminución de la contaminación de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterránea), por medio de la reducción del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, contaminantes o potencialmente contaminantes. Además el empleo de productos ecológicos redunda en la mejora de la salud pública. Estos productos de síntesis química se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios.
En lo referente a la ganadería ecológica, y dado que los animales criados en condiciones ecológicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecológica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecológica. Por otra parte, la práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos añadidos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales.
Cabe señalar que las actuaciones que se desarrollarán con esta medida contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Unión exigidos por el Reglamento 1305/2013: el incremento de la materia orgánica y la fertilidad de los suelos, la conservación de la diversidad biológica y la disminución de la contaminación del agua y suelos.
Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14/20, se establece que:
“Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programación, cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa”. De esta forma la Medida 11 “Agricultura ecológica” incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas) hasta el año 2018, con las cláusulas de revisión que procedan.
Por tanto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica cofinanciables por la Administración General del Estado y por el FEADER.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de la Orden
De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, el objeto de la presente Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras para la participación en los programas destinados a la concesión de las:
— Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
— Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de esta Orden se entenderá por:
1. “Actividad agraria”: La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
2. “Agricultor”: Agricultor: La persona física o jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en su explotación dicha actividad agraria.
3. “Agricultor activo”: el agricultor que cumple las condiciones definidas en los artículos 8, 9 y 10 del Capítulo I, Título II, del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (en lo sucesivo, Real Decreto 1075/2014), teniendo en cuenta las consideraciones del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo (en lo sucesivo, Reglamento 1307/2013). En término general, se entenderá como “agricultor activo” aquellas personas o grupos de personas que no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 11 del mencionado Real Decreto 1075/2014 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.
4. “Animal determinado”: el animal identificado mediante controles administrativos o sobre el terreno que cumple con todas las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
5. “Cedente”: el beneficiario cuya explotación o parte de ésta, se cede a otro beneficiario.
6. “Cesión de una explotación”: La venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de transacción similar, de las unidades de producción de que se trate.
7. “Cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotación o parte de ésta.
8. “Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP, en lo sucesivo)”: A Las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, a efectos del sistema integrado de gestión y control, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
A efectos del cálculo de dicho coeficiente se tendrán en cuenta las características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa.
9. “Cuaderno de explotación”: el registro que debe mantener actualizado cada explotación agraria en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados de acuerdo al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como los compromisos de las operaciones de las medidas de agroambiente y clima que así lo requieran.
10. “Entidad acreditadora”: Entidad acreditadora es un organismo autorizado con cualificación técnica suficiente para expedir certificados a las empresas que lo soliciten. La acreditación es un proceso voluntario mediante el cual una organización es capaz de medir la calidad de servicios o productos, y el rendimiento de los mismos frente a estándares reconocidos a nivel nacional o internacional. El proceso de acreditación implica la autoevaluación de la organización, así como una evaluación en detalle por un equipo de expertos externos.
En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. En la Comunidad de Madrid esta función la realiza el Comité de Agricultura Ecológica de Madrid.
11. “Explotación”: todas las unidades utilizadas para actividades agrarias y administradas por un agricultor y situadas en el territorio de un mismo Estado miembro, según el artículo 4.1.b del Reglamento 1307/2013.
12. “Irregularidad”: Toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar los presupuestos de las Administraciones Públicas, bien sea mediante la afección a los ingresos o a gastos indebidos.
13. “Nivel de compromiso”: el número de hectáreas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar las medidas previstas en la presente Orden durante los años de duración del compromiso, y que se establecerá en el primer año de acceso al régimen de ayuda más las modificaciones aceptadas en los años siguientes.
14. “Pagos directos”: Pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de un régimen de ayuda enumerado en el Anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013.
15. “Periodo de conversión”: Es el plazo de tiempo que debe transcurrir desde que un operador inscrito en un organismo de control autorizado, inscribe una parcela agrícola en dicho organismo, para que la producción procedente de dicha parcela se pueda comercializar como de agricultura ecológica. El periodo de conversión empezará, como muy pronto, cuando el operador notifique su actividad a las autoridades competentes y someta su explotación al régimen de control, de conformidad con el Reglamento (UE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 (en lo sucesivo, Reglamento 834/2007).
16. “Producción ecológica”: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 834/2007, en todas las etapas de la producción, preparación y distribución.
17. “Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA)”: Es el Registro de las explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola. Este Registro no contendrá a las explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado. Registro creado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
18. “Superficie agraria”: Cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes y pastizales permanentes o cultivos permanentes.
19. “Solicitud de ayuda”: Según los términos establecidos en el artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, es una solicitud de ayuda o de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control definido en el Reglamento 1305/2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha Solicitud.
20. “Solicitud de pago”: Según los términos establecidos en el artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, es una solicitud de pago de un beneficiario a las autoridades nacionales para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.
21. “Solicitud única”: Según los términos establecidos en el artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, es la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.
22. “Superficie determinada”: la superficie que cumple todos los criterios de admisibilidad u otras obligaciones relativas a las condiciones para la concesión de la ayuda, identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.
23. “Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC)”: es una aplicación de información geográfica de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio español.
24. “Titular de explotación”: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el capítulo II del título II del Real Decreto 1075/2014.
25. “Unidad de Ganado Mayor (UGM)”: Se entiende por una Unidad de Ganado Mayor los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años y los équidos de más de 6 meses.
Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:
a) Animales de la especie bovina de 6 meses a 2 años: 0,6 UGM.
b) Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.
c) Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.
d) Cerdas de cría > 50 kg: 0,5 UGM.
e) Otros cerdos: 0,3 UGM.
26. “Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (en adelante, UMCA)”: la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas.
Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (en adelante, Real Decreto 708/2002):
a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 100 % de la prima básica.
b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 % de la prima básica.
c) Para la superficie en hectáreas que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 % de la prima básica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002 y en el Programa de Desarrollo rural para las Medidas de Acompañamiento de España, la UMCA se encuentra fijada para la agricultura ecológica en 20 hectáreas, excepto para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijado en 26 hectáreas. Para la ganadería ecológica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hectáreas de pastos.
Capítulo II
Programa de Ayudas para la Adopción de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica y Programa de Ayudas para el Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica
SECCIÓN PRIMERA
Programa de Ayudas para la Adopción de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica
Artículo 3
Definición del objeto y ámbito de aplicación del programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
1. El objeto de este programa de ayudas es la conversión de tierras agrarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid, al sistema de producción ecológica.
Se entiende por “conversión”, tal y como queda definido en el artículo 2. del Reglamento 834/2007, la transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un periodo de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.
El período de duración del programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica es de cinco años, distribuido de la siguiente manera:
a) Fase 1: Conversión.
b) Fase 2: Mantenimiento.
2. Un recinto comprometido estará en la fase de conversión o de mantenimiento conforme con la calificación que haga para dicho recinto el Comité de Agricultura Ecológica de Madrid (en lo sucesivo, CAEM) en cada uno de los años del programa de ayudas de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
4. Los beneficiarios de estos programas recibirán la financiación para la conversión en los términos establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 4
Cálculo y cuantía de las ayudas de las anualidades del programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
El cálculo de la anualidad de la ayuda del programa para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda.
A cada recinto comprometido y objeto de subvención se le aplicarán las primas de la fase de conversión o de mantenimiento conforme con la calificación que tenga dicho recinto por parte del CAEM cada año de participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
Los importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables, de acuerdo con los cálculos realizados en relación con el lucro cesante y los gastos adicionales, se enumeran a continuación:
Fase 1, conversión:
— Cultivos herbáceos de secano: 106 €/ha.
— Cultivos herbáceos de regadío: 186 €/ha.
— Frutales de secano: 137 €/ha.
— Frutales de pepita: 377 €/ha.
— Frutales de hueso: 419 €/ha.
— Olivar: 307 €/ha.
— Viñedo para vinificación: 262 €/ha.
— Viñedo para uva de mesa: 570 €/ha.
— Hortícolas al aire libre: 297 €/ha.
— Hortícolas bajo plástico: 581 €/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 207 €/ha.
Fase 2, mantenimiento:
— Cultivos herbáceos de secano: 92 €/ha.
— Cultivos herbáceos de regadío: 162 €/ha.
— Frutales de secano: 119 €/ha.
— Frutales de pepita: 328 €/ha.
— Frutales de hueso: 364 €/ha.
— Olivar: 267 €/ha.
— Viñedo para vinificación: 228 €/ha.
— Viñedo para uva de mesa: 496 €/ha.
— Hortícolas al aire libre: 258 €/ha.
— Hortícolas bajo plástico: 505 €/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 180 €/ha.
Las ayudas se podrán limitar a unos importes máximos anuales en aquellos casos en los que la superficie determinada exceda en el doble, o en el cuádruple del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA).
Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002:
a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 100 % de la prima básica.
b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre más el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 % de la prima básica.
c) Para la superficie en hectáreas que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 % de la prima básica.
Para aquellas explotaciones de agricultura ecológica en las que existan distintos grupos de cultivos, se aplicarán los porcentajes reseñados anteriormente para cada grupo de cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotación.
La UMCA se encuentra fijada para la agricultura ecológica en 20 hectáreas, excepto para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijada en 26 hectáreas. Para la ganadería ecológica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hectáreas de pastos.
SECCIÓN SEGUNDA
Programa de Ayudas para el Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica
Artículo 5
Definición del objeto y ámbito de aplicación del programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
1. El objeto de este programa de ayudas es el mantenimiento de un sistema de agricultura o ganadería ecológica de tierras agrarias ya en producción ecológica, ubicadas en la Comunidad de Madrid. Se subvencionarán los gastos derivados de los compromisos suscritos en el marco del mantenimiento de la agricultura o ganadería ecológica, que se contraerán por un periodo de cinco años para las parcelas que se encuentren en la agricultura ecológica. Para ello, los beneficiarios de dicho programa recibirán la financiación fijada en los términos establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.
2. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.
3. Las parcelas objeto de subvención, no tienen que encontrarse en periodo de conversión sino con la calificación de agricultura ecológica, según el CAEM.
4. Se subvencionará a los agricultores y ganaderos ecológicos que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco años derivado de las ayudas agroambientales, actuación 2141: “ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas”, y siempre que este compromiso siga vigente.
Artículo 6
Cálculo y cuantía de las anualidades del programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
El cálculo de la anualidad de la ayuda del programa para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se obtendrá mediante el producto de las primas básicas unitarias fijadas y la superficie objeto de la ayuda.
Los importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables, de acuerdo con los cálculos realizados en relación con el lucro cesante y los gastos adicionales, se enumeran a continuación:
— Cultivos herbáceos de secano: 92 €/ha.
— Cultivos herbáceos de regadío: 162 €/ha.
— Frutales de secano: 119 €/ha.
— Frutales de pepita: 328 €/ha.
— Frutales de hueso: 364 €/ha.
— Olivar: 267 €/ha.
— Viñedo para vinificación: 228 €/ha.
— Viñedo para uva de mesa: 496 €/ha.
— Hortícolas al aire libre: 258 €/ha.
— Hortícolas bajo plástico: 505 €/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): 180 €/ha.
Respecto a los beneficiarios de la ayuda 214: Ayudas agroambientales, actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007/2013, los importes de las primas para cada uno de los grupos de cultivos subvencionables se enumeran a continuación:
— Cultivos herbáceos de secano: hasta 102,80 €/ha.
— Cultivos herbáceos de regadío: hasta 248,51 €/ha.
— Frutales de secano: hasta 121,33 €/ha.
— Frutales de pepita: hasta 423,72 €/ha.
— Frutales de hueso: hasta 398,27 €/ha.
— Olivar: hasta 274,14 €/ha.
— Viñedo para vinificación: hasta 266,14 €/ha.
— Viñedo para uva de mesa: hasta 513,06 €/ha.
— Hortícolas al aire libre: hasta 396,36 €/ha.
— Hortícolas bajo plástico: hasta 600 €/ha.
— Pastos ecológicos (Ganadería ecológica): hasta 197,39 €/ha.
Las ayudas se podrán limitar a unos importes máximos anuales en aquellos casos en los que la superficie determinada exceda en el doble, o en el cuádruple del valor de la UMCA.
Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002:
a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 100 % de la prima básica.
b) Para la superficie en hectáreas comprendida entre más del doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 % de la prima básica.
c) Para la superficie en hectáreas que exceda al cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 % de la prima básica.
Para aquellas explotaciones de agricultura ecológica en las que existan distintos grupos de cultivos, se aplicarán los porcentajes reseñados anteriormente para cada grupo de cultivo, con independencia de la superficie total comprometida en todo el conjunto de la explotación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 708/2002 y en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de España, la UMCA se encuentra fijada, para la agricultura ecológica en 20 hectáreas, excepto para el grupo de cultivos herbáceos, que queda fijada en 26 hectáreas. Para la ganadería ecológica, la UMCA se encuentra fijada en 26 hectáreas de pastos.
Los beneficiarios que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco años por la medida 214: ayudas Agroambientales y mientras se encuentre en vigor este compromiso durante el actual PDR-CM 14/20, se calculará la cuantía de la ayuda según lo establecido en su correspondiente Orden de bases reguladoras por las que fueron beneficiarios de cada Programa Agroambiental al que forman parte.
SECCIÓN TERCERA
Disposiciones comunes a ambos programas
Artículo 7
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estos programas los agricultores activos que sean titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un periodo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a adoptar o a mantener prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica; y a cumplir con los requisitos y compromisos agroambientales exigidos en la operación de adopción o de mantenimiento, según corresponda, de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, indicados en la presente Orden de bases reguladoras.
2. Deberán comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo. En concreto:
— 5 hectáreas (ha) para cultivos herbáceos.
— 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.
— 1 ha para frutales de hueso o de pepita.
— 0,3 ha para cultivos hortícolas.
— 10 ha de pastos para ganadería ecológica.
Artículo 8
Superficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica
1. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos a la agricultura ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. En el caso de que el mismo beneficiario solicite y comprometa superficie de cultivos herbáceos en secano o regadío y superficie de productos hortícolas al aire libre o bajo plástico, como superficie de agricultura ecológica, deberá distinguir en la solicitud de ayuda de participación en el correspondiente programa la superficie que compromete para cada grupo de cultivo, actuando esta superficie para cada grupo de cultivo como el límite máximo de superficie determinada a pagar. En las parcelas comprometidas, en el caso de cultivos anuales, se podrán alternar en las mismas parcelas cultivos herbáceos y cultivos hortícolas a lo largo de las diferentes anualidades, teniendo en cuenta los límites máximos que para cada grupo de cultivo se determinaron en la solicitud de ayuda inicial.
3. Los datos de las parcelas de la explotación deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.
4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica no podrán acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Artículo 9
Superficies con derecho a participar en los programas de ayudas para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica
1. El interesado deberá declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera. Las parcelas declaradas en la solicitud de ayuda para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos a la ganadería ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente CAP. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para ese año.
3. En el caso de la ganadería ecológica, para cada anualidad se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.
4. Las parcelas acogidas al programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de ganadería ecológica no podrán acogerse al programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica.
Artículo 10
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir, de forma obligatoria, los siguientes requisitos:
1. Ser agricultor.
2. Ser agricultor activo.
3. Ser titular de una explotación agrícola y/o ganadera en la Comunidad de Madrid.
4. Estar inscrito como operador en el CAEM. En el caso de ser beneficiario de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, se permite haber presentado solicitud de inscripción en el CAEM, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. A tal efecto, será requisito indispensable, para las nuevas inscripciones que soliciten la ayuda, su inscripción definitiva en el CAEM, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda para la participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, salvo aquellos supuestos que el CAEM determine su excepción, debido a causa de fuerza mayor.
5. Las parcelas objeto de subvención tienen que estar inscritas en el registro de parcelas del CAEM. Y encontrarse en periodo de conversión, según el CAEM, el primer año de acogida a un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de participación en el programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. Y en el caso de tratarse de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, las parcelas deben tener la calificación de agricultura ecológica según el CAEM, durante los cinco años de acogida a este programa.
Artículo 11
Compromisos agroambientales de los beneficiarios
1. Los compromisos específicos que deben cumplir los titulares de las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido en el PDR-CM 14/20, para la medida M11: Agricultura ecológica, operación 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, y operación 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica; son los siguientes:
1.1. Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento 834/2007.
1.2. Mantener el compromiso 5 años, al menos la misma superficie comprometida y admitida el primer año. En el caso de un programa de adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, los primeros años en conversión a la producción ecológica y los años siguientes en mantenimiento de la producción ecológica, hasta completar los 5 años del compromiso, conforme con la calificación que dé el CAEM para cada recinto comprometido. Y en el caso de un programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, en producción ecológica los cinco años del programa.
1.3. Mantener actualizado el cuaderno de explotación, indicado como Anexo V en la presente Orden de bases reguladoras.
1.4. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios, en el caso de explotaciones ganaderas.
1.5. No emplear abonos ni productos fitosanitarios de síntesis química.
1.6. No cultivar la misma especie de forma no ecológica.
1.7. Someterse a los controles que el CAEM estime convenientes.
1.8. Comprometer una superficie mínima, cuya cuantía varía según el tipo de cultivo: En concreto:
1.8.1. 5 ha para cultivos herbáceos.
1.8.2. 2 ha para los cultivos de olivar, viñedo y frutales de secano.
1.8.3. 1 ha para frutales de hueso o de pepita.
1.8.4. 0,3 ha para cultivos hortícolas.
1.8.5. 10 ha de pastos para ganadería ecológica.
2. Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de la ayuda son los siguientes:
2.1. Compromisos genéricos:
2.1.1. Mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola; tener actualizada la ficha de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y la Inspección Técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) no superando el plazo de 45 días a los largo de un año natural.
2.1.2. Cumplir la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo u organismo a quien corresponda.
2.1.3. Mantenimiento eficiente de la red de riego de la explotación.
2.1.4. Conservación de nidos de especies protegidas.
2.1.5. No aplicar estiércoles y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.
2.1.6. Gestión de envases fitosanitarios según normativa.
2.1.7. Cumplir con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.
2.1.8. No sobrepasar la carga ganadera de las superficies forrajeras, máxima de la zona.
2.1.9. Prohibición de laboreo a favor de pendiente.
2.1.10. Prohibición de quema de rastrojos y restos de cosecha.
2.1.11. Manejo adecuado de los restos de poda de cultivos leñosos.
2.1.12. Los plásticos y otros residuos deben retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.
2.1.13. No abandono de los cultivos cuando se agote su capacidad productiva.
2.2. En el caso de explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, respetar el Programa de Actuación establecido en dichas zonas, aprobado mediante la Orden 2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2.3. La Condicionalidad establecida en los Reglamentos Europeos.
2.4. Cualquier otra norma regional, nacional o comunitaria de obligado cumplimiento. En el caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.
2.5. El código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales y el mantenimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra, a los que se hace referencia en el Anexo I a la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 12
Presentación, plazo, modelos para la solicitud de participación en el programa tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid
El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014. En su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid:
1. Presentación de solicitudes.
La presentación de estas solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015).
Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org.
Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
El interesado, que sea persona física, podrá incluir un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en el programa de ayudas, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid, es el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.
No obstante las parcelas y recintos de las superficies a comprometer en estos Programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden.
3. Modelos de solicitud.
El impreso de solicitud de tramitación es el que establezca la Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
4. Publicación.
Las convocatorias para la participación en los diferentes programas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes
Artículo 13
Documentación a aportar con la solicitud de ayuda para la participación en el Programa de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
1. El interesado deberá presentar la solicitud de ayuda, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):
1.1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Documento de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante o de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.
1.2. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
1.3. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la solicitud única de ayudas, que se realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras, validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1.4. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.
1.5. La documentación acreditativa de la representación del solicitante.
1.6. El documento de “aceptación de compromisos” se formalizará una vez dictada la correspondiente Orden de aceptación en el Programa de producción ecológica.
1.7. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el 13.2 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud ayuda para la participación en el programa correspondiente se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado.
1.8. Acreditación de la condición de ser agricultor activo, mediante la justificación de estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
1.9. Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.
1.10. Certificado de estar inscrito como operador en el CAEM y de que los recintos de la explotación para los que se solicita ayuda se encuentran también inscritos en el CAEM. Para el caso de solicitudes de ayuda para la participación en el Programa de adopción, bastará acreditar haber presentado la solicitud de inscripción de los recintos en el CAEM a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para la participación en dicho Programa.
1.11. Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
5. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Artículo 14
Resolución de las solicitudes de ayuda para la participación en los programas de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Agricultura y Ganadería, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda para la participación en los programas tanto de adopción como de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
3. Dichas Órdenes de aceptación, concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
4. En las Órdenes de concesión se determinará su clase y cuantía, con especificación de los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago, los requisitos exigibles para su percepción y las obligaciones que asume el beneficiario. También se hará referencia a su pertenencia a la Medida 11: Agricultura ecológica del PDR-CM 14/20.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados como sigue: 75 % por el FEADER, 7,5 % por la Administración General del Estado y el 17,5 % restante por la Comunidad de Madrid.
5. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 4 del PDR-CM 14/20: “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”.
6. Las ayudas concedidas tanto en los programas de adopción como de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, así como el resultado de los criterios de selección fijados en la presente Orden de bases por los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
7. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
8. En el caso de la recepción de la Orden de aceptación en el programa de producción ecológica, el beneficiario dispone de un plazo de 30 días naturales para enviar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería el modelo de “aceptación voluntaria de compromisos”, que se publique en la orden de convocatoria del Programa. Si no cumple con este plazo se entenderá por desistido, al beneficiario, en su solicitud de participación en dicho Programa.
9. El acuerdo de compromiso de producción ecológica comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso de producción ecológica, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.
10. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 15
Criterios y procedimiento a seguir para la selección de solicitudes de ayuda para la participación tanto en el programa de adopción como para el programa de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
Si el volumen de las solicitudes de ayuda recibidas para participar en los programas tanto de adopción como en el de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica supera las disponibilidades presupuestarias de las convocatorias, se seleccionarán dichas solicitudes según los siguientes principios y criterios:
1. Tener más del 50 % de la superficie agrícola total de la explotación en Red Natura 2000: Puntuación máxima 30 puntos.
La concesión de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizará en función del porcentaje del total de la superficie agrícola de su explotación comprendido en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid de la siguiente forma:
— > 50% y £ 75%: 20 puntos.
— > 75% y £ 100%: 30 puntos.
2. Participar o haber participado en el sistema de asesoramiento definido en la media 2 del PDR 2014-2020 de la Comunidad de Madrid: Puntuación máxima 20 puntos.
La concesión de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizará en función del número de servicios de asesoramiento, vinculados a aspectos de esta operación, recibidos por el beneficiario en los últimos 5 años de la siguiente forma:
— Entre 1 y 3 servicios de asesoramiento: 5 puntos.
— Entre 4 y 6 servicios de asesoramiento: 10 puntos.
— Más de 6 servicios de asesoramiento: 20 puntos.
3. Tener más del 50 % de la superficie agrícola total de la explotación en Zonas de Limitaciones Naturales (ZLN) de Montaña: Puntuación máxima 30 puntos.
La concesión de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizará en función del porcentaje del total de la superficie de su explotación en Zonas Desfavorecidas de Montaña de la Comunidad de Madrid de la siguiente forma:
— > 50% y £ 75%: 20 puntos.
— > 75% y £ 100%: 30 puntos.
4. Comprometer superficie en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la Comunidad de Madrid: Puntuación máxima 20 puntos.
La concesión de puntos a un solicitante en base a este criterio se realizará en función del número total de hectáreas comprometidas de su explotación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:
— > 0 ha y £ 10 ha: 5 puntos.
— > 10 ha y £ 30 ha: 10 puntos.
— > 30 ha: 20 puntos.
En el caso de que se produzcan empates se seleccionarán las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.
Capítulo III
Solicitudes de pago de las anualidades de los programas de ayudas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes de pago de las anualidades del Programa de Ayudas para la Adopción de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica
Artículo 16
Objeto de la solicitud de pago
Cada año, el beneficiario del Programa para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica de la Comunidad de Madrid, solicitará el pago de la anualidad correspondiente a cada año del período quinquenal de la duración del Programa con objeto de que se le pague la ayuda.
Artículo 17
Solicitantes de pago de la anualidad
Son solicitantes de pago de cada anualidad los beneficiarios en cada programa de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en vigor, y que no hayan sido expulsados del mismo.
Artículo 18
Superficies con derecho a ayuda en la operación de adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica
1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para la adopción de prácticas y métodos a la agricultura ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC. En todo caso a efectos de superficie determinada con derecho a percibir la ayuda se considerará exclusivamente aquellas superficies cuyos usos figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de ayuda. Para cada anualidad la superficie neta se obtendrá del cruce de los datos obrantes en el SIGPAC y en las bases existentes en el CAEM para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas. Si el beneficiario comprometiera solo una parte del recinto, esta deberá ser delimitada en plano y aportarse con la correspondiente solicitud de pago, no admitiéndose para estos supuestos modificación alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto durante todas las anualidades objeto del compromiso.
3. Los recintos de las parcelas comprometidas deberán ser los mismos durante las cinco anualidades y se comprometerán las correspondientes parcelas en el modelo aprobado correspondiente.
Artículo 19
Superficies con derecho a ayuda en la operación de adopción de prácticas y métodos de ganadería ecológica
1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para la adopción de prácticas y métodos a la ganadería ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. El interesado deberá declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera.
3. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente CAP. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de pago.
4. En el caso de la ganadería ecológica, para cada anualidad se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud ayuda a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de pago de las anualidades del Programa de Ayudas para el Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica
Artículo 20
Objeto de la solicitud de pago
Cada año, el beneficiario del Programa para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica de la Comunidad de Madrid, solicitará el pago de la anualidad correspondiente a cada año del período quinquenal de la duración del Programa con objeto de que se le pague la ayuda.
Artículo 21
Solicitantes de pago de la anualidad
Son solicitantes de pago de cada anualidad los beneficiarios en cada programa de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en vigor, y que no hayan sido expulsados del mismo.
Artículo 22
Superficies con derecho a ayuda en la operación de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica
1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para el mantenimiento de prácticas y métodos a la agricultura ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC. En todo caso a efectos de superficie determinada con derecho a percibir la ayuda se considerará exclusivamente aquellas superficies netas cuyos usos figuren en SIGPAC aceptados para los diferentes grupos de cultivo objeto de ayuda. En este sentido, para cada anualidad la superficie neta se obtendrá del cruce de los datos obrantes en el SIGPAC y en las bases existentes en el CAEM para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayuda. Si el beneficiario comprometiera solo una parte del recinto, esta deberá ser delimitada en plano y aportarse con la correspondiente solicitud de pago, no admitiéndose para estos supuestos modificación alguna de la superficie comprometida del correspondiente recinto durante todas las anualidades objeto del compromiso.
3. Los recintos de las parcelas comprometidas deberán ser los mismos durante las cinco anualidades y se comprometerán las correspondientes parcelas en el modelo correspondiente aprobado.
Artículo 23
Superficies con derecho a ayuda en la operación de mantenimiento de prácticas y métodos de ganadería ecológica
1. Las parcelas declaradas en la solicitud de pago para ser subvencionadas dentro del programa para el mantenimiento de prácticas y métodos a la ganadería ecológica por un solicitante de las mismas, deberán declararse y comprometerse también, en su totalidad, en la solicitud única de ayudas de pagos directos, por la misma superficie, aprovechamiento y por el mismo solicitante.
2. El interesado deberá declarar las parcelas necesarias para cumplir con la correspondiente carga ganadera.
3. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC, afectada por su correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de pago.
4. En el caso de la ganadería ecológica, para cada anualidad, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades, siempre que se respete la superficie comprometida en la solicitud inicial a efectos de justificar la carga ganadera exigida en el compromiso.
SECCIÓN TERCERA
Disposiciones comunes a las solicitudes de pago de las anualidades de ambos programas
Artículo 24
Modelo, procedimiento y plazo para la solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid
El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de las anualidades de los programas de ayudas tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014. En su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de pago de la anualidad del programa de ayudas, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, deberá estar incluida en la solicitud única y marcada su petición.
1. Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes de pago y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015.
Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org.
Los beneficiarios que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
El interesado, que sea persona física, podrá incluir un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes de pago, con carácter general, es el establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, es decir, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año.
No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se produjese posteriormente a la finalización del plazo establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, se considerará el plazo definido en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo.
Las solicitudes de pago realizadas fuera del plazo indicado darán lugar a una reducción del 1 %, por día hábil de retraso, de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud de pago se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.
En el supuesto de que alguno de los años de duración del Programa, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid, no se presentase la correspondiente solicitud de pago, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año y se mantendrá dentro del programa de producción ecológica correspondiente. No obstante, se comprobará que en ese periodo el beneficiario de las ayudas sigue cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso ya que en caso contrario se le aplicaría las sanciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.
La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días naturales de retraso de la solicitud de pago durante más de dos años a lo largo del periodo quinquenal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa de producción ecológica correspondiente y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 84.1 de la Ley 39/2015, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes y el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014.
4. Modelos de solicitud.
El impreso de solicitud de tramitación es el que establezca la Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
5. Publicidad.
Con el fin de que cada año los beneficiarios acogidos a un programa de ayudas para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica presenten la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, se publicarán estas ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 25
Documentación a aportar con cada solicitud anual de pago del programa tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid
1. El interesado deberá presentar la solicitud de pago de la anualidad de cada programa de ayudas, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid, dirigido al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación:
1.1. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
1.2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.
La certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.
1.3. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado de solicitud indicado en la presente Orden de bases reguladoras.
1.4. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la solicitud única de ayudas, que se realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1.5. Cuaderno de explotación actualizado, según el Anexo V de la presente Orden de bases reguladoras.
1.6. Documentación acreditativa de tener actualizada la ficha de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y la de Inspección Técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) de toda la maquinaria agrícola que tiene inscrita el beneficiario en el Registro Oficial de Maquinaria de la Comunidad de Madrid.
1.7. Presentar anualmente un certificado expedido por el CAEM, al objeto de acreditar que el beneficiario se está inscrito en el mismo y cumple con la normativa en materia de producción ecológica.
1.8. Disponer para la segunda y futuras anualidades de un certificado expedido por el CAEM, certificando que el beneficiario durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la agricultura y ganadería ecológica.
1.9. Libro de registro de explotación y de tratamientos veterinarios actualizado, en el caso de explotaciones ganaderas.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos, tanto para la adopción como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica en la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se entenderá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.
Artículo 26
Pago de las anualidades correspondientes a los programas tanto de adopción como de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
1. Una vez resueltas las solicitudes de ayuda de participación en los programas se procederá a la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes a dichos programas.
No obstante, no podrá procederse al pago de ninguna solicitud hasta que no se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda, así como los controles sobre el terreno de la muestra de beneficiarios seleccionada. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, no podrán tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.
Capítulo IV
Disposiciones comunes a la tramitación de las resoluciones de las solicitudes de ayuda presentadas para la participación en los Programas de Ayudas de Adopción o de Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura o Ganadería Ecológica y para la tramitación de las resoluciones de las solicitudes de pago de las anualidades de dichos programas
Artículo 27
Instrucción de las solicitudes de ayuda para la participación en el programa de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, y de las solicitudes anuales de pago, de las anualidades correspondientes a cada programa
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación en el programa de adopción o de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes de solicitud, tanto de ayuda para la participación en los diferentes programas como de las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, presentadas en tiempo y forma en la Comunidad de Madrid, será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 28
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar tanto las solicitudes de ayuda como las solicitudes de pago, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Recursos Agrarios, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Subdirector General de Recursos Agrarios.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29
Transferencia de explotación
1. La solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación de la presente Orden de bases, se realizará de la siguiente forma:
a) No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.
b) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo IV de la presente Orden de bases reguladoras, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año, salvo caso de fuerza mayor.
c) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura se notificará tanto al cedente como al cesionario.
2. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
3. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
4. En todo caso, la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el Programa de producción ecológica en el que estaba el cesionario.
Artículo 30
Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos al ser beneficiarios en los programas de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica y en los programas de ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica
1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y demás obligaciones, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.
2. Las Administraciones Públicas podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
Artículo 31
Incumplimiento
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas correspondientes a los diferentes programas regulados en esta bases, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003. Procederá la revocación del pago, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
1.1. Obtención del pago falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
1.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
1.3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
1.4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
1.5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1.6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
1.7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1.8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
1.9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003 así como en el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 32
Reducciones, sanciones y exclusiones aplicables a los programas de ayudas para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
Las ayudas objeto de estas bases reguladores se gestionarán bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control descrito en el Título VI del Real Decreto 1075/2014, con lo que les son de aplicación las medidas de reducciones, sanciones y exclusiones establecidas en dicho sistema.
— Los motivos y la metodología del cálculo de la cuantía de dichas reducciones, sanciones y exclusiones del pago de estas ayudas se establecen en el Anexo III de la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 33
Excepciones a la reducción, sanción o exclusión del pago de las anualidades en los programas de ayudas para la adopción o para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en el pago de las ayudas correspondientes a las anualidades de los programas de producción ecológica en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, según el artículo 3.p del Real Decreto 1075/2014. Se podrán admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, entre otros análogos, los supuestos siguientes:
1.1. El fallecimiento del beneficiario.
1.2. Una incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
1.3. Una catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
1.4. La destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
1.5. Una epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
1.6. La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios o manifiestos, para los que se asegure actuación de buena fe e inexistencia de intención de engaño.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor o la imposición de la sanción no sea adecuada.
6. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
Capítulo V
Régimen de incompatibilidades, publicidad y revisión de las subvenciones
Artículo 34
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente como son: a) la diversificación de cultivos; b) el mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y c) contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria reguladas por el artículo 43 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, así como las prácticas agrícolas beneficiosas equivalentes reguladas por este mismo artículo.
Además son incompatibles con las siguientes submedidas y tipos de operación contemplados en el PDR-CM 14/20:
Submedida M 10.1. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos que contempla las siguientes operaciones:
10.1.1. Ayudas para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.
10.1.2. Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000.
Artículo 35
Publicidad de las subvenciones
1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería y, en su caso, los beneficiarios de los programas de ayudas regulados en esta bases, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio está cofinanciadas por el FEADER en el marco del PDR-CM 14/20.
Las convocatorias que se realicen, en desarrollo de la presente Orden, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad.
2. Los beneficiarios que vengan obligados a llevar a cabo publicidad de estas ayudas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, además de lo señalado en el apartado 1, realizarán la publicidad señalada de la siguiente forma:
a) En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) En el caso de ayudas de cuantía superior a 50.000 euros, además, se colocará un panel informativo o una placa con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
c) Tanto la página web como el panel informativo o la placa explicativa incorporará el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm junto a la siguiente declaración: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
Artículo 36
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 37
Cláusula de revisión
En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, se realizarán las correspondientes adaptaciones. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.
Por otro lado, aquellos compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica cuya duración supere el período de programación de 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.
En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se incluye, también, como objeto de financiación de la presente ayuda, a los agricultores y ganaderos ecológicos que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 adquirieron el compromiso por cinco años por la medida 214: ayudas Agroambientales y se encuentra en vigor este compromiso durante el inicio del actual este Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, quedando sujetos a lo establecido en sus correspondientes bases reguladoras en lo que respecta a sus compromisos y obligaciones agroambientales y en todo lo demás a lo establecido en la presente Orden de bases reguladoras, tal como se establece en la disposición derogatoria única de la misma.
Dichos beneficiarios de la ayuda 214: Ayudas agroambientales, actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007/2013, deben cumplir el requisito de ser titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y cumplir los compromisos adquiridos en el momento de su inclusión en el programa en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 y 37 de la presente Orden de bases reguladoras. La cuantía de la ayuda se calculará según lo establecido en su correspondiente Orden de bases reguladoras por las que fueron beneficiarios del Programa al que pertenecen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tan solo quedan vigentes aquellos artículos, de la mencionada Orden, que se refieren a los aspectos técnicos agroambientales que se refieren a los compromisos adquiridos por los agricultores y ganaderos beneficiarios de Programas agroambientales anteriores que durante el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007/2013 adquirieron el compromiso por cinco años, por la medida 214: ayudas Agroambientales, y se encontraban vigentes estos compromisos durante el inicio del actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014/2020 y sólo durante el tiempo que dure la vigencia de dichos programas agroambientales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.
Serán de aplicación igualmente los reales decretos siguientes:
— Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
— Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
— Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
— Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
También serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:
— Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
— Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
— Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento número (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
— Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/1978, (CE) número 165/1994, (CE) número 2799/1998, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.
— Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.
— Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
— Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
— Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión.
— Reglamento (UE) número 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los impresos aprobados en la presente disposición de acuerdo con la normativa regional y estatal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de abril de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

Orden 82/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.

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LEY 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

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