Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
BOE de 20 de diciembre de 2021
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que «las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su disposición transitoria segunda:
«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»
Asimismo, el apartado 12 del citado artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio [de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia]».
El artículo 7.1. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
Por otro lado, el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que:
«2. …, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.
En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las empresas distribuidoras de electricidad, era recibida con base en la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y con base en las correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 22, sobre «Obligaciones de información y auditoría», que:
«1. Las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.»
Para dar cumplimiento a lo anterior, la presente Circular evoluciona el sistema de Información Regulatoria de Costes, implantado en la actividad desde el año 2006, armonizando las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras de electricidad con el propósito de obtener mejor información de los costes incurridos por las mismas en el cumplimiento de sus obligaciones, mejorando la comparabilidad entre ellas, permitiendo ejercer un adecuado nivel de supervisión sobre el cumplimiento de sus obligaciones y posibilitando el cálculo retributivo anual que ha de ser efectuado en cumplimiento de sus derechos.
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar, actualizar y simplificar las peticiones de información en una única Circular informativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme establece el citado artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, con el propósito de dar transparencia, estabilidad y trazabilidad al procedimiento de establecimiento de la retribución a la que las empresas distribuidoras tienen derecho y, de forma simultánea, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicha simplificación pasa por reducir la información solicitada e incorporar un único cauce de entrega de la información, con el propósito, no solo de simplificar la carga administrativa, sino también de evitar duplicidades en las declaraciones que den lugar a distintos criterios en función del objeto de las mismas.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en la página web de esta Comisión), el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 1 de diciembre de 2021 ha acordado emitir la presente Circular.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente circular es recabar de las empresas distribuidoras de electricidad la información necesaria para el cálculo de la retribución del año n, asociada a las instalaciones que se encontraban en servicio el año n-2. Dicha información será remitida en el ejercicio n-1, dentro del plazo establecido en el artículo 62.
2. La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en los apartados siguientes, a:
– Las empresas que, a fecha 31 de diciembre del año n-2 que se informa, realizaron la actividad de distribución de energía eléctrica, conforme queda definida en el artículo 38.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya.
Cualquier referencia en la circular a «la empresa», a «la distribuidora», o a «las distribuidoras» se entenderá hecha a todos los entes anteriores, salvo que del contenido de la norma se desprenda claramente otro sentido.
– El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, tal y como se define en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la sustituya, en lo referente a la información a que se hace referencia en la disposición adicional segunda.
3. A los efectos de esta circular, se entiende por:
– Activos Regulados: los activos que constituyen la red de distribución, de acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que la sustituya, de los que es titular la empresa distribuidora de electricidad, son necesarios para cumplir con las obligaciones de prestación del servicio que le impone la normativa vigente y cuyo valor contable aparece recogido en el balance de situación de la empresa distribuidora y en su inventario.
– Centro de coste [CECO]: Se define como la unidad mínima en que es posible descomponer la estructura organizativa de la empresa a efectos de gestión y seguimiento económico para realizar un proceso determinado.
– Código de concepto [COCO]: Descriptivo del código relativo al concepto de coste/inversión declarado por la empresa distribuidora de los permitidos para cada centro de coste.
– Formulario: Fichero descriptivo de los datos a presentar por las empresas distribuidoras, en el que todos los campos indicados son obligatorios salvo que expresamente se exima de la presentación de algún campo bajo determinadas circunstancias, lo cual será debidamente detallado en las instrucciones correspondientes al formulario.
– Información Regulatoria de Costes [IRC]: Sistema de obtención de información sobre costes de las actividades reguladas objeto de la presente Circular, en el que se emplean, para las empresas que realizan dichas actividades, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de los dichos costes.
– Nudo: Punto eléctrico en el que confluyen varios elementos y/o generación o demandas asociadas con el mismo nivel de tensión. También tendrá consideración de nudo eléctrico aquel punto en el que, tras realizar una apertura del circuito para conectar un nuevo sujeto, finalmente confluyan varios elementos y/o generación o demandas asociadas con el mismo nivel de tensión.
– Nudo topológico: aquellos nudos de la red que, si bien no tienen ningún elemento, generación ni demanda asociadas, son punto de confluencia de varios tramos de línea con el mismo nivel de tensión, contando por ello con un código de nudo asociado.
– Posición: cada uno de los puntos que permiten la conexión física de líneas eléctricas, transformadores o elementos de control de la potencia activa o reactiva en un nudo, dotado de sus correspondientes elementos de corte y protección.
– Punto Frontera: a los efectos de la presente Circular, se diferencian los siguientes puntos frontera:
- El punto de conexión de un productor con la red de distribución.
- El punto de conexión de un consumidor con la red de distribución. En las modalidades de producción con autoconsumo el sujeto consumidor y el sujeto productor compartirán su punto frontera.
- El punto de conexión de la red de transporte con la de distribución.
- El punto de conexión de las redes de distribución de distinta titularidad.
Artículo 2. Características de la información.
La información aportada por las distribuidoras en virtud de las obligaciones establecidas en esta Circular deberá cumplir con las siguientes características fundamentales:
1. Relevancia: En el sentido de proporcionar información verdaderamente significativa sobre la realidad técnica o económica, dependiendo de la naturaleza de la información solicitada que se declara.
2. Representación fiel del equipo técnico o de la magnitud económica, dependiendo de la naturaleza de la información solicitada que se declara, tanto de su estado, como de su ubicación real, a cuyo efecto:
i. La información será completa y libre de error o sesgo.
ii. La descripción técnica de los equipamientos descritos o su naturaleza económica prevalecerá sobre su forma jurídica y/o contable.
iii. Se deberá aplicar el principio de prudencia en las estimaciones, repartos y valoraciones efectuadas en condiciones de incertidumbre.
3. Adicionalmente, para incrementar su utilidad y que la información pueda ser considerada válida, la información entregada por las empresas disribuidoras deberá presentar las características que se enumeran a continuación:
i. Causalidad: Las instalaciones deberán ser declaradas conforme a su naturaleza y, en aquellos casos en los que se declaren importes monetarios, los mismos deberán corresponderse con los importes recogidos contablemente para cada elemento declarado, salvo indicación diferente en la presente circular.
ii. Objetividad: La declaración deberá basarse en criterios objetivos; en el caso de los costes indirectos asignados, los inductores/generadores de dichos costes deberán ser objetivos y cuantificables.
iii. Continuidad: Una vez adoptado un criterio de asignación, se mantendrá en el tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Salvo causa justificada, que tendrá que ser sometida a autorización expresa por la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia, los criterios de asignación deberán mantenerse en ejercicios correlativos.
iv. Transparencia: El procedimiento de asignación deberá ser susceptible de aclaración en todas sus fases.
v. Verificabilidad: Observadores independientes debidamente informados deberán concluir que la información representa fielmente los fenómenos económicos y dispone de soporte documental para todos y cada uno de los importes declarados (facturas con desglose suficiente, etc).
vi. Oportunidad: La información solicitada debe ser entregada respetando los plazos establecidos al efecto.
vii. Trazabilidad: La información solicitada debe tener como origen las cuentas de inversión, gastos e ingresos de la contabilidad de la empresa inspeccionada, a partir de la cual se elaboran los estado financieros.
4. En aquellos casos en que se detecten heterogeneidades sustanciales en los criterios de reporte, o las empresas, durante el proceso revisor de la información, manifestaran la existencia ambigüedades a los efectos de la aplicación de la norma, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, nuevos criterios que clarifiquen los aspectos detectados y promuevan la aplicación de criterios homogéneos de declaración. Los nuevos criterios desarrollados a estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su publicación.
TÍTULO I
Información solicitada
CAPÍTULO I
Declaración de infraestructura física
Artículo 3. Instrucciones específicas de la declaración de infraestructura física.
1. En el presente capítulo se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión de la información de todas las instalaciones de distribución que conformen el inventario de cada empresa distribuidora a 31 de diciembre del año n-2 a que se refiere la información. Dicha información deberá entregarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo I.
2. La información deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos del Anexo señalado en el párrafo anterior, según se establece en el artículo 46.
3. El inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio. Deberá mantenerse la continuidad con la información declarada en ejercicios anteriores, conservando el identificador de las instalaciones ya incluidas con anterioridad en el inventario, salvo en las excepciones previstas en la presente circular.
4. Sólo podrán ser declaradas inversiones correspondientes a instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora, es decir, instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad. A este respecto, en caso de instalaciones cedidas por terceros, deberá disponerse de la siguiente documentación:
– En caso de instalaciones de Alta o Media Tensión de terceros cedidas a la empresa distribuidora con posterioridad a su puesta en servicio, la empresa sólo podrá declararlas en caso de que disponga del correspondiente contrato de cesión y se haya finalizado el trámite de cambio de titularidad ante la administración competente.
– En caso de instalaciones de Baja Tensión, podrá disponerse de un documento de cesión conjunto que agrupe varias instalaciones, siempre que estas estén debidamente identificadas de manera individual dentro del mismo.
5. No obstante lo anterior, a efectos de conectividad, podrán declararse instalaciones que sean propiedad de terceros, siempre que las mismas se identifiquen conforme a las instrucciones establecidas en la presente circular, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en el campo PROPIEDAD del formulario correspondiente. Dichas instalaciones no tendrán en ningún caso retribución asociada.
6. La información aportada deberá contener las instalaciones tanto de alta tensión como de baja tensión a 31 de diciembre del año que corresponda.
7. El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.
8. La fecha de puesta en servicio (campo FECHA_APS) será aquella que figura en la autorización de explotación de la instalación. En los casos excepcionales en los que la administración competente no contemple la resolución expresa para la autorización de explotación de la instalación será considerada la fecha que figura en la documentación solicitada en la presente circular (artículo 14.1).
9. No podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS.
10. El campo ESTADO podrá tomar los siguientes valores:
– ESTADO=0: instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al año anterior, o con carácter excepcional, instalaciones que hayan sufrido pequeñas modificaciones sin cambios técnicos, que no supongan cambios retributivos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, línea que cambie mínimamente su longitud por redondeo). El año de la FECHA_APS deberá ser, en todos los casos, anterior al año al que se refiere la información. El identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente.
– ESTADO=1: Elemento con modificaciones. Se trata de instalaciones ya declaradas con anterioridad, pero que han sufrido modificaciones respecto a la información declarada en el ejercicio precedente. Con carácter general, y siempre que sea posible, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente y el año de la FECHA_APS deberá ser el de la instalación original, si bien, de manera excepcional en situaciones debidamente justificadas, podrán declararse actuaciones con nuevos identificadores. Como ejemplo, se puede mencionar el tramo de una línea nueva que aparece como consecuencia del corte de una línea ya existente (los tramos resultantes deben declararse como ESTADO 1). En ese caso, la FECHA_APS será la de la línea original para todos los tramos resultantes, pudiendo mantenerse el identificador declarado anteriormente para uno de ellos, actualizando las características técnicas que correspondan, y generando nuevos identificadores para el resto de tramos, o bien generar nuevos identificadores para todos los tramos resultantes.
Las instalaciones que causen baja en el ejercicio al que se corresponde la información declarada deberán declararse con el campo ESTADO igual a 1.
– ESTADO=2: Alta de elemento nuevo o renovación de una instalación con un valor de inversión superior al 85% de la inversión calculada a valores unitarios de referencia (Orden IET/2660/2015), siempre que se haya dado de baja el identificador de la instalación original que se ha renovado. Se trata de instalaciones que no han sido declaradas con anterioridad, y, por tanto, deben declararse con un nuevo identificador. El año de la FECHA_APS deberá coincidir con el del ejercicio para el que se declara la información.
11. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora, en el campo «FINANCIADO» de los distintos formularios correspondientes a la infraestructura física deberá figurar un 0%.
12. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
- La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
- Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor automático dotado de sus correspondientes elementos de corte y protección.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
- La tensión de explotación de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea a la que se conecta, debiendo ser esta tensión la que se emplee para la asignación del código de instalación y el CINI correspondiente. No obstante, se declarará de forma separada la tensión de construcción en el campo correspondiente para aquellas líneas integrantes de la red de distribución con tensión de construcción superior a la actualmente en explotación. En el caso de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al ejercicio 2021, podrá mantenerse el código de instalación y el CINI asignado a las instalaciones en anteriores declaraciones de inventario. No obstante, las instalaciones puestas en servicio a partir del ejercicio 2021 deberán adaptar su código de instalación y CINI correspondiente, a la tensión de explotación.
- La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
- La relación de transformación de un transformador debe ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
- Aquellas instalaciones que modifiquen su tensión de explotación respecto al ejercicio anterior deberán declararse con el campo Estado=1, adecuando el CINI y el código denominativo de la tipología de la instalación al valor de la tensión de explotación real de la instalación. En caso de que la autorización de explotación expedida en el momento de su puesta en servicio ya habilitara a la instalación para su funcionamiento a la nueva tensión de explotación, no será necesario aportar documentación adicional, si bien se deberá acreditar dicha circunstancia en la información justificativa aportada.
13. Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse vacíos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente circular, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el Anexo I.
14. Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a valores unitarios de referencia o que no tuvieran un nuevo código TI establecido en esta Circular, y únicamente cuando así se especifique en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o norma que la sustituya, o bien con los nuevos códigos establecidos en la presente circular. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse como nulo. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.
Artículo 4. Contenido y codificación de ficheros de declaración de infraestructura física.
La información referente a la infraestructura física se corresponde con los siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo I.
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CIRX_2021_B1_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Líneas de distribución (tramos). |
CIRX_2021_B11_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Topología de red. |
CIRX_2021_B2_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Centros de transformación. |
CIRX_2021_B21_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Máquinas en centros de transformación. |
CIRX_2021_B22_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Celdas en centros de transformación. |
CIRX_2021_B3_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Subestaciones. |
CIRX_2021_B31_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Parques. |
CIRX_2021_B32_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Posiciones en subestación. |
CIRX_2021_B33_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Máquinas en subestación. |
CIRX_2021_B4_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Posiciones. |
CIRX_2021_B5_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Máquinas. |
CIRX_2021_B6_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Elementos de mejora de la fiabilidad. |
CIRX_2021_B7_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Nudos Topológicos. |
CIRX_2021_B8_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero de Infraestructura Física de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. Otros activos de distribución. |
CIRX_2021_B9_R1-XXX_AAAA.txt |
Cuadros resumen de inversión del año AAAA. |
Artículo 5. Líneas de distribución.
El Formulario B1 recoge la información relativa a los tramos de las líneas de distribución tanto de Alta como de Baja tensión.
Cada tramo de línea deberá declararse con el identificador con el que fue declarado en anteriores entregas de inventario (campo IDENTIFICADOR_TRAMO).
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con las que se derivan del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuentes con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.
Asimismo, para las instalaciones de alta tensión (tensión superior a 1 kV) la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Para las instalaciones de baja tensión (líneas de tensión inferior o igual a 1 kV) la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
Aquellas líneas que modifiquen su tensión de explotación respecto al ejercicio anterior deberán declararse con el campo Estado=1, adecuando el CINI y el código denominativo de la tipología de la instalación al valor de la tensión de explotación real de la instalación, sin que dicha actuación conlleve inversión asociada.
Por su parte, en el Formulario B1.1 se recogen todos los segmentos reales de la red, de cara a su representación en el Sistema de Información Geográfica (GIS), incluyendo para cada uno el identificador del tramo al que pertenece, que debe coincidir con el declarado en el Formulario B1, y las coordenadas geográficas por las que discurre su trazado. Cada segmento vendrá identificado además por el orden que ocupa en el tramo al que pertenece (campo ORDEN_SEGMENTO). Los vértices de los que consta cada segmento deberán ser consecutivos, es decir, el vértice final de un segmento deberá coincidir con el vértice inicial del segmento siguiente, de acuerdo con el citado campo ORDEN_SEGMENTO.
Artículo 6. Centros de transformación.
El Formulario B2 recoge la información relativa a los centros de transformación.
Los centros de transformación serán declarados conforme a la tipología asignada según los valores unitarios de referencia vigentes y la Tabla 3 del Anexo II, en su apartado de centros de transformación. El centro de transformación tipo considerado incluye el número de máquinas correspondiente a su tipología, junto con dos celdas de línea y una de protección con hasta doce salidas en total, por cada máquina. El resto de máquinas y celdas que excedan las correspondientes a la tipología asignada se considerarán excedentarias.
Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo señaladas, se entiende razonable que, una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las dos mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las dos mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.
No deberán declararse centros de transformación en almacén, ni tampoco aquellos que se encuentren en construcción.
La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», y en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.
Adicionalmente, se declararán en este formulario los centros de transformación móviles, con el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código |
Tensión |
Descripción |
TI-MVU |
12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-MVU CT móvil tensión 12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-MVV |
17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-MVV CT móvil tensión 17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-MVW |
24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-MVW CT móvil tensión 24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-MVX |
36 kV ≥ U > 24 kV. |
TI-MVX CT móvil tensión 36 kV ≥ U > 24 kV. |
TI-MVY |
52 kV ≥ U > 36 kV. |
TI-MVY CT móvil tensión 52 kV ≥ U > 36 kV. |
TI-MVZ |
72,5 kV ≥ U > 52 kV. |
TI-MVZ CT móvil tensión 72,5 kV ≥ U > 52 kV. |
Los Formularios B.2.1 y B.2.2 se refieren a la equipación de los Centros de Transformación.
El Formulario B.2.1 se refiere a todas las máquinas instaladas en el centro de transformación al que hace referencia, incluyendo las máquinas excedentarias. Estas máquinas en ningún caso se declararán en el Formulario B5.
Los trafos de reserva se declararán con el CINI y el TI correspondiente, indicando en el campo OPERACION el valor 0 (en reserva fría). No se considerarán en ningún caso como trafos de reserva los trafos en almacén.
Los reguladores de tensión ubicados en CTs se declararán en este formulario con el CINI correspondiente y el código de instalación que corresponda, según lo establecido en el artículo 9, sin que en ningún caso los mismos puedan ser declarados en el formulario B5.
El Formulario B.2.2 se refiere a todas las celdas existentes en el centro de transformación al que hace referencia, incluyendo las excedentarias. Estas celdas en ningún caso se declararán en el Formulario B4.
Ambos formularios (B.2.1 y B.2.2) se aportarán indexados a través del identificador del centro de transformación declarado en el Formulario B2.
Artículo 7. Subestaciones.
El Formulario B3 recoge la información relativa a las subestaciones.
Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución.
Sólo podrán declararse en este formulario las subestaciones de maniobra sin transformación que incorporen posiciones con protecciones específicas y de importante capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A – 1250 A), indicando en la sexta posición del CINI el valor Z (reparto o reflexión) y debiendo declararse las posiciones que correspondan a las mismas, en su caso, en el Formulario B4, con los criterios establecidos en el artículo 8. Las posiciones con intensidades inferiores, se declararán como centros de reparto o reflexión, según las instrucciones detalladas en el artículo 6. En el caso de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al ejercicio 2021, podrá mantenerse el criterio con el que las instalaciones fueron declaradas en anteriores entregas de inventario.
En el Formulario 3.1 se incluirá el detalle de los parques que componen la subestación, así como los niveles de tensión existentes en los distintos parques y el código del nudo al que se conectan.
El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos se declarará en el formulario de posiciones (Formulario B4), si bien en el Formulario B3.2 se detallarán las posiciones correspondientes a cada parque. Estas posiciones deberán declararse con el mismo identificador empleado en el Formulario B4.
Adicionalmente, en el Formulario B3.3 se indicarán los transformadores y el resto de máquinas instaladas en cada subestación, indicando las tensiones de los parques en los que se conectan y la potencia instalada. El detalle de las máquinas quedará registrado en el formulario correspondiente (Formulario B5), si bien en el Formulario B3.3 se indicará el identificador de la instalación, que deberá ser coincidente con el declarado en el citado Formulario B5.
Los trafos de reserva se declararán únicamente en el Formulario B3.3 con el CINI y el TI correspondiente, indicando en el campo OPERACION el valor 0 (en reserva fría). No se considerarán en ningún caso como trafos de reserva los trafos en almacén.
Artículo 8. Posiciones.
El Formulario B4 recoge la información relativa a las posiciones en subestaciones.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones que cuenten con interruptor automático, así como posiciones sin equipar, debiendo concretar dicha particularidad en el campo «EQUIPADA». Su identificador deberá ser coincidente con el declarado en el Formulario B3.2.
Para la declaración de equipación de posiciones que hubieran sido declaradas previamente como posiciones sin equipar (obra civil), deberá mantenerse el mismo identificador, tal y como se detalla en la Tabla 8 del Anexo II.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas deberá completarse el campo AJENA con el valor 1.
Las posiciones automáticas equipadas con interruptor fuera de subestaciones (interruptores automáticos aéreos) podrán ser declaradas excepcionalmente en este formulario. Para ello, su nivel de tensión debe situarse entre 1 y 36 kV y las instalaciones deben estar equipadas con los siguientes elementos: seccionador de línea, seccionador de barras, seccionador de by-pass, interruptor automático disyuntor, relé de protección, trafos de intensidad, trafos de tensión, auto válvulas y telemando. Estas posiciones se declararán con el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código |
Tensión |
Descripción |
TI-IAU |
12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-IAU Interruptor aéreo tensión 12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-IAV |
17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-IAV Interruptor aéreo tensión 17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-IAW |
24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-IAW Interruptor aéreo tensión 24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-IAX |
36 kV ≥ U > 24 kV. |
TI-IAX Interruptor aéreo tensión 36 kV ≥ U > 24 kV. |
Dichas actuaciones deberán declararse a coste no completo (Tipo de inversión 1), con la motivación que corresponda según la Tabla 8 del Anexo II. Adicionalmente, deberá completarse el campo EQUIPADA con el valor 2 (Interruptor automático aéreo) y en el campo AJENA deberá consignarse el valor 1 (ubicado en subestación ajena).
Las posiciones equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas establecido al calcular el valor unitario de referencia (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), no podrán declararse en este formulario de posiciones. Estas celdas solo podrán declararse en el Formulario B.2.2 y deberán estar asociadas a un centro de transformación concreto.
Únicamente podrán declararse en este formulario las posiciones correspondientes a subestaciones de maniobra (sin transformación) que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7. Estas posiciones deberán declararse como Tipo de inversión 1 (coste no completo) y la motivación que corresponda según la Tabla 8 del Anexo II. Asimismo, la cuarta posición del CINI deberá completarse con el valor 4 (posición en subestación de reparto o maniobra). Dado que el coste de estas posiciones no se corresponde exactamente con el valor unitario de referencia de la posición equivalente en caso de subestaciones con transformación, no les será de aplicación el ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo, según se establece en el artículo 10 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. En el caso de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al ejercicio 2021, podrá mantenerse el CINI con el que las instalaciones fueron declaradas en anteriores entregas de inventario.
Artículo 9. Máquinas.
El Formulario B5 recoge la información relativa a las máquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones. Su identificador deberá ser coincidente con el declarado en el Formulario B.3.3.
Adicionalmente, se declararán en este formulario los trafos móviles, con el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código |
Tensión Primario |
Tensión Secundario |
Descripción |
TI-163M |
U ≥ 72,5 kV. |
U > 24 kV. |
TI-163M Trafo móvil tensión primario U ≥ 72,5 kV Tensión secundario U > 24 kV. |
TI-163N |
U ≥ 72,5 kV. |
24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-163N Trafo móvil tensión primario U ≥ 72,5 kV Tensión secundario 24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-163O |
U ≥ 72,5 kV. |
17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-163O Trafo móvil tensión primario U≥ 72,5 kV Tensión secundario 17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-163P |
U ≥ 72,5 kV. |
12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-163P Trafo móvil tensión primario U ≥ 72,5 kV Tensión secundario 12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-164M |
72,5 kV > U. |
U > 24 kV. |
TI-164M Trafo móvil tensión primario 72,5 kV > U Tensión secundario U > 24 kV. |
TI-164N |
72,5 kV > U. |
24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-164N Trafo móvil tensión primario 72,5 kV > U Tensión secundario 24 kV ≥ U > 17,5 kV. |
TI-164O |
72,5 kV > U. |
17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-164O Trafo móvil tensión primario 72,5 kV > U Tensión secundario 17,5 kV ≥ U > 12 kV. |
TI-164P |
72,5 kV > U. |
12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
TI-164P Trafo móvil tensión primario 72,5 kV > U Tensión secundario 12 kV ≥ U ≥ 1 kV. |
No deberán declararse en este formulario trafos de reserva, los cuales se incluirán únicamente en los formularios correspondientes de máquinas en CTs o en subestaciones (Formularios B.2.1 y B.3.3, respectivamente), indicando en el campo OPERACION el valor 0. En caso de que una máquina ubicada en una subestación que se encontrara en reserva fría en ejercicios anteriores pase a operación en el ejercicio n-2, se declarará en este formulario como Estado 1, modificando el campo OPERACION en el Formulario B.3.3. Para aquellas máquinas que no hubieran estado en servicio con anterioridad, y, por tanto, no hubieran percibido retribución, el campo FECHA_APS se completará con la fecha en la que la misma pasa a estar en operación (año n-2), si bien se deberá acreditar dicha circunstancia en la información justificativa aportada.. En caso de tratarse de elementos reutilizados, deberá seguirse el criterio establecido en el artículo 21 de la presente circular.
Únicamente se declararán los reguladores de tensión ubicados en subestación, con el CINI correspondiente y los siguientes códigos de instalación:
Código |
Tensión |
Descripción |
TI-172U |
132kV ≥ U > 66 kV. |
TI-172U Regulador de tensión 132kV ≥ U > 66 kV. |
TI-172V |
66kV ≥ U > 36 kV. |
TI-172V Regulador de tensión 66kV ≥ U > 36 kV. |
TI-172W |
36 kV ≥ U > 1 kV. |
TI-172W Regulador de tensión 36 kV ≥ U > 1 kV. |
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Tabla 11 del tipo de instalaciones, se declarará considerando el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la citada Tabla 11 en el apartado de centros de transformación, no debiéndose declarar en ningún caso en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Estas máquinas deberán declararse únicamente en el Formulario B.2.1, dentro del centro de transformación que corresponda.
En el campo POTENCIA solo podrá ser declarada la potencia instalada de las máquinas contemplada en la placa de características técnicas de las mismas, no pudiéndose utilizar bajo ningún concepto como fuente de información a estos efectos, la potencia de cortocircuito.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén, ni en general instalaciones que no estén en funcionamiento.
Artículo 10. Elementos de mejora de la fiabilidad.
El Formulario B6 recoge la información relativa a los elementos de mejora de la fiabilidad. Deberá indicarse en el campo IDENTIFICADOR_ELEMENTO el identificador de la instalación sobre la que actúa el elemento de mejora de la fiabilidad. Deberá coincidir con los valores declarados en los formularios correspondientes del grupo B (IDENTIFICADOR_SUBESTACION, IDENTIFICADOR_CT, IDENTIFICADOR_TRAMO).
No podrán declararse en este formulario actuaciones relativas a sustituciones parciales de elementos de mejora de la fiabilidad. Las instalaciones declaradas en este formulario que sean sustituidas deberán darse de baja en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Sólo podrán declararse instalaciones con ESTADO 1 las siguientes instalaciones:
– Instalaciones que se den de baja en el ejercicio.
– Errores detectados en instalaciones declaradas con anterioridad. En ese caso, deberá mantenerse el identificador declarado con anterioridad, así como la fecha de puesta en servicio original de la instalación, y las declaraciones efectuadas no podrán conllevar inversión asociada.
El resto de instalaciones sólo podrán declararse como ESTADO 0 (sin modificaciones) o ESTADO 2 (alta de elemento nuevo).
Artículo 11. Nudos topológicos.
El Formulario B7 recoge la información relativa a los nudos topológicos.
Se denominan nudos topológicos aquellos nudos de la red que no tienen ningún elemento, generación ni demanda asociadas, pero en los que confluyen varios tramos al mismo nivel de tensión, por lo que disponen de un código de nudo asociado.
Artículo 12. Otros activos necesarios para la actividad de distribución.
El Formulario B8 recoge la información relativa a otros activos necesarios para llevar a cabo la actividad de distribución no contenidos en los formularios anteriores.
Deberán declararse en este formulario las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, terrenos, y otros activos de distribución y digitalización, cuyos costes no estén incluidos en los valores de inversión declarados en otros formularios relativos a unidades físicas.
En caso de activos declarados en ejercicios anteriores, deberá mantenerse el identificador y la motivación con los que fueron declarados, debiendo declararse con Estado 0, si no se ha llevado a cabo ninguna modificación sobre los mismos, o Estado 1, en caso contrario.
Artículo 13. Declaración de Puntos Frontera.
Por sus características particulares, los puntos frontera de conexión entre redes de distribución de distinta titularidad, o con la red de transporte, se identificarán en los formularios B2, B3, B4 o B6, según corresponda, indicando en el formulario correspondiente el valor 1 en el campo PUNTO_FRONTERA. Adicionalmente, deberá declararse la energía intercambiada en dichos puntos frontera en el Formulario A5, según se establece en el artículo 30.
Tal y como se detalla en la Tabla 3 del Anexo II, se incluye un CINI específico para las instalaciones correspondientes a puntos frontera:
– En el caso de posiciones, debe completarse la cuarta posición del mismo con el valor 5.
– En el caso de centros de centros de transformación, debe completarse la quinta posición del mismo con el valor 5.
– En el caso de elementos de mejora de la fiabilidad, debe completarse la cuarta posición del mismo con el valor 1.
Sólo en casos excepcionales en que no sea posible la declaración de los puntos frontera en los formularios señalados, podrá declararse un punto frontera en el formulario de líneas (B1). En ese caso, el CINI se completará con el de la línea que corresponda, si bien deberá justificarse esta casuística en la documentación complementaria aportada.
En cualquier caso, un mismo punto frontera sólo podrá declararse en uno de los formularios indicados, dependiendo de la tipología de instalación en que se ubique. De esta forma, en el caso de puntos frontera ubicados en centros de transformación, se seguirán los criterios generales establecidos para la declaración de centros de transformación en el artículo 6 de la presente circular, no pudiendo declararse los elementos de mejora de la fiabilidad de forma separada. Teniendo en cuenta lo anterior, las instalaciones donde se ubiquen puntos frontera, solo deberán declararse una vez, completando el campo PUNTO_FRONTERA con el valor 1.
Asimismo, para aquellas subestaciones que cuenten con posiciones correspondientes a puntos frontera, deberá completarse el campo PUNTO_FRONTERA del Formulario B3 con el valor 1. En cualquier caso, para la clasificación de las instalaciones como posiciones se seguirán los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente circular.
CAPÍTULO II
Inversión en instalaciones de distribución
Artículo 14. Instrucciones específicas respecto a la declaración de inversiones.
1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año n-2 a que se refiere la información, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en dicho año, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.
Como norma general, cada inversión estará soportada documentalmente por la autorización de explotación correspondiente (AE), no siendo consideradas como inversiones aquellas para las que la administración competente no emita autorización de explotación (i.e. aquellas que no tienen consideración de ampliaciones ni modificaciones en aplicación del apartado 4 de la ITC-LAT aprobada mediante el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y/o el apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo) excepto en casos excepcionales y debidamente justificados, según se detalla en las Tablas 7 a 10 del Anexo II. En dichos casos:
– Se deberá aportar una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión) así como el registro de entrada de la comunicación presentada a la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, la fecha del citado registro de entrada no podrá ser posterior al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
– Se considerará como fecha de puesta en servicio de la instalación aquella indicada por la empresa distribuidora en la documentación presentada a la Comunidad Autónoma.
– En todo caso, deberá hacerse mención expresa a la normativa y/o criterio vigente en la Comunidad Autónoma donde esté emplazada la instalación.
2. En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en el ejercicio aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
3. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el ejercicio deberá estar desagregada de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones, según la definición incluida en el artículo 9 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo.
– Inversiones en digitalización y automatización.
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo TIPO_INVERSION en los Formularios B1, B2, B4, B5 y B6, salvo en lo que respecta a las inversiones en digitalización y automatización, que deberán ser declaradas en el Formulario B8 (Otros Activos), como se detalla en el artículo 17.
Los campos TIPO_INVERSION y MOTIVACION deberán declararse vacíos únicamente en el caso de instalaciones preexistentes que no hayan sufrido modificaciones que conlleven una inversión en el ejercicio, o en el caso de instalaciones que se den de baja en el ejercicio, debiendo aplicarse los criterios detallados en el Anexo I.
Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el siguiente:
a. Deberán ser declaradas como TIPO_INVERSION=0 las instalaciones nuevas a coste completo o las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, si se considerara la instalación efectuada a coste completo. Con carácter general, dichas instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de puesta en servicio (campo FECHA_APS) deberá ser el del ejercicio al que se refiere la información.
La motivación de la instalación deberá ser explicitada conforme a lo dispuesto en la Tabla 6 del Anexo II.
En el caso de que se trate de la renovación de una instalación existente (campo Motivación = SRE) deberá consignarse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA, el identificador que tenía la instalación en anteriores declaraciones de información. Asimismo, dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente en el mismo formulario. Dichas actuaciones deberán declararse como ESTADO 2, según lo establecido en el artículo 3.
Por otro lado, para todas aquellas actuaciones declaradas como TIPO_INVERSION=0, en las que el valor auditado sea superior en más de un 50 por ciento al valor de la inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, la empresa distribuidora deberá aportar una justificación técnica detallada que argumente por qué los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales características y/o problemática de la instalación en concreto, bien por otras causas debidamente argumentadas. Para cada instalación en dicha circunstancia deberá incluirse la justificación en un documento denominado ID.pdf, siendo ID el identificador de la instalación. No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de instalación, nombrando en ese caso el fichero con el identificador de la actuación con mayor valor de inversión, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el documento de auditoría. En caso de que se opte por la modalidad de agregar actuaciones, tal y como se ha descrito anteriormente, en el documento de justificación deberán incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad por terceros.
b. Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo (TIPO_INVERSION =1) aquellas actuaciones contempladas en las Tablas 7 a 10 del Anexo II, indicando en el campo de motivación el código que corresponda, según las citadas tablas. En una misma declaración, no podrá ser repetido el par (IDENTIFICADOR, MOTIVACION).
En ningún caso, el valor auditado declarado para estas instalaciones deberá ser superior al 85% del valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015.
Para las inversiones que comprendan la ejecución de varias actuaciones incluidas en las referidas tablas, se permitirá informar dichas actuaciones de manera agrupada en una única motivación, siendo esta aquella con mayor relevancia respecto al total de la inversión.
En el caso de que para un mismo identificador se declaren actuaciones correspondientes a varias motivaciones distintas, a los efectos de comprobar si la inversión en dicha instalación supera el 85% del valor unitario de referencia, deberán agregarse en una única inversión las inversiones parciales asociadas a las distintas tipologías de actuación.
Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 1, deberá declararse, además de la fecha de puesta en servicio (FECHA_APS), la fecha en la que se lleva a cabo la inversión parcial (FECHA_IP), en caso de que esta sea posterior. Los criterios de declaración, en función de la motivación de la actuación, son los que se detallan en las Tablas 7 a 10 del Anexo II.
4. Los trafos y centros de transformación móviles y los reguladores de tensión deberán declararse en cualquier caso como TIPO_INVERSION 1.
5. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el ejercicio y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones (Campo ESTADO). La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos en las Tablas 7 a 10 del Anexo II.
6. La información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en los Cuadros 1, 1A y 1B recogidos en el Anexo III, debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV, copia de la documentación a la que se hace referencia en el apartado 1, junto con los correspondientes formularios de cada instalación.
7. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los Formularios B1, B2, B4, B5, B6 y B8 deberán estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De igual modo, los importes declarados como VALOR AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los Formularios de detalle B1, B2, B4, B5, B6 y B8 deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiación y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3 deberán consignarse las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
8. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
9. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
10. La información económica de cada apartado se desglosará en:
a. IM_TRAMITES: En el que se desglosarán los importes correspondientes a ingeniería, supervisión, tramitación, estudios de impacto ambiental y supervisión medioambiental y obtención de permisos y análogos, en euros.
b. IM_CONSTRUCCION: En el que se desglosarán los importes correspondientes a obra civil y materiales, en euros.
c. IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a trabajos para inmovilizado, en euros.
d. VALOR_AUDITADO entendiéndose éste como:
VALOR_AUDITADO= IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS
El desglose anterior no será necesario en el caso del Formulario B8, correspondiente a Otros Activos, siendo sólo obligatoria la declaración del campo VALOR_AUDITADO.
e. SUBVENCIONES_EUROPEAS: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
f. SUBVENCIONES_NACIONALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
g. SUBVENCIONES_PRTR: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con valores negativos al ser un ingreso, en euros. Estas subvenciones no deberán incluirse en ninguno de los campos anteriores (subvenciones europeas ni nacionales).
11. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el Cuadro 1 y Cuadros complementarios especificada en el Anexo III. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
12. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. Asimismo, deberá consignarse en el campo AVIFAUNA el valor 1 en los formularios que corresponda si la inversión se deriva de actuaciones orientadas a la protección de la AVIFAUNA.
13. En caso de que la empresa distribuidora deba hacer frente a costes de resarcimiento que pesen sobre una instalación para atender el crecimiento vegetativo de su propia red de distribución, los importes de dichos costes se declararán como una actuación tipo 1, con el código de motivación que corresponda a dichos convenios según el tipo de instalación, de acuerdo a la codificación establecida en las Tablas 7 a 10 del Anexo II.
14. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente/totalmente por terceros (Cuadros 2, 2A y 3), declarando para todas y cada una de las instalaciones, el campo FINANCIADO en los Formularios B1, B2, B4, B5, B6 y B8.
15. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones, ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Cuadro 5).
16. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el ejercicio a través de una auditoría externa, adicionales a los señalados en el artículo 3 son, tanto si las inversiones efectuadas han sido financiadas por la propia empresa o por terceros, los siguientes:
a. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
b. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
c. Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
d. En ningún caso se incluirán, ni en el campo FINANCIADA, ni en los campos de subvenciones de los ficheros de auditoría, los importes correspondientes a derechos de extensión.
17. Se deberá aportar en el Cuadro 5 del Anexo III el resumen de inversiones e ingresos, las siguientes partidas, en euros:
a. La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
b. El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.
c. El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.
d. Los ingresos percibidos por derechos de extensión.
En este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
18. Los cuadros resumen de inversión 1, 1A, 1B, 2, 2A, 3, 4 y 5, serán declarados a través del Formulario B9, existiendo obligación de indicar un valor para todos y cada uno de los códigos de celda que se identifican en cada uno de los cuadros del Anexo III, junto con el importe de la magnitud económica que se declara.
Artículo 15. Consideraciones respecto a la declaración de inversiones en el formulario de elementos de mejora de la fiabilidad.
En relación con la declaración de inversiones en el formulario de elementos de mejora de la fiabilidad, se establece que:
1. Únicamente podrán declararse como elementos de mejora de la fiabilidad los ubicados en tramo de línea.
2. No podrán declararse inversiones parciales en este formulario (TIPO_INVERSION 1).
3. Para actuaciones declaradas como ESTADO 2, el campo TIPO_INVERSION se declarará como 0 y deberán tener en todo caso una inversión asociada.
4. Las actuaciones declaradas como ESTADO 1 que se correspondan con correcciones de errores detectados en declaraciones anteriores tendrán el campo TIPO_INVERSION vacío y no podrán tener en ningún caso inversión asociada.
Artículo 16. Consideraciones respecto a la declaración de inversiones relativas a puntos frontera.
Dado que no existe un valor unitario de referencia para este tipo de instalaciones, a efectos de cálculo retributivo se tratarán como instalaciones a coste no completo, es decir, no les será de aplicación el ajuste de los valores reales de inversión al final de cada semiperiodo, según se establece en el artículo 10 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. No obstante, para su clasificación como tipo de inversión 0 o 1 se seguirán los mismos criterios que para el resto de las actuaciones correspondientes a su tipología de instalación, según las motivaciones especificadas en las tablas 7 a 10 del Anexo II.
Artículo 17. Criterios de declaración de inversiones en el formulario de Otros Activos.
1. Para las actuaciones declaradas en el Formulario B8, deberá consignarse en el campo motivación el código que corresponda, según se establece en la Tabla 11 del Anexo II. En ningún caso podrán incluirse en este formulario conceptos ya englobados en las actuaciones incluidas en el resto de formularios correspondientes a instalaciones físicas.
2. El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. Asimismo, en una misma declaración, no podrá ser repetido el mismo identificador.
3. No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida en servicio de cliente.
4. El campo descripción deberá completarse con el código de concepto de la inversión realizada, conforme a los establecidos en la Tabla 2 del Anexo II. Sólo en caso de que no exista correspondencia con ninguno de los conceptos señalados, se incluirá en este campo una breve descripción de la inversión.
5. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. Estas actuaciones deberán declararse con la motivación DES, salvo aquellas contempladas como digitalización de despachos en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y según los criterios establecidos en el presente artículo.
6. Serán declaradas como inversiones en digitalización y automatización de redes necesarias para la transición energética (motivación DIG) aquellas inversiones asociadas a sistemas inteligentes (Smart Grids), telegestión y sistemas técnicos de gestión asociados, siempre que las mismas no estén incluidas en las declaraciones efectuadas en el resto de formularios correspondientes a instalaciones físicas. Estas inversiones se corresponden con aquellas identificadas como Tipo 2 en el artículo 9 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Dichas inversiones deberán codificarse según la Tabla 3 del Anexo II, con CINIS que comienzan por I29000XX, I2900210, I2900310, I29007X0 e I236XXXX, siendo X los códigos acordes a las características técnicas permitidas en cada tipo de instalación, según se establece en el Anexo de la Circular 6/2019. Asimismo, el campo descripción deberá completarse con los cinco primeros dígitos del código de concepto de la inversión realizada, conforme a los establecidos para digitalización y nuevas tecnologías en la Tabla 2 del Anexo II (D022*).
7. Adicionalmente, podrán declararse como inversiones en digitalización aquellas que deriven de exigencias normativas estatales, tales como las relacionadas con ciberseguridad o la publicación de capacidad de acceso, siempre que las mismas estén debidamente justificadas en el documento a que se hace referencia en el apartado 14 del presente artículo, con los CINIS establecidos en la tabla 3 del Anexo II.
8. Asimismo, podrán declararse aquellas actualizaciones y/o desarrollos de Firmware que aporten nuevas funcionalidades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad de distribución, tales como la actualización de algoritmia de operación, gestión y control, nuevos protocolos y estándares, etc., siempre que se correspondan con inversiones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19.
9. Las inversiones en fibra óptica asociadas a líneas existentes se declararán como actuaciones en digitalización con el CINI que corresponda según la tabla 3 del Anexo II.
10. Dentro del CINI I2900310 se recogerán las inversiones en sistemas técnicos de gestión y operación avanzada de las redes eléctricas inteligentes, pudiéndose incluir, entre otros, las siguientes tecnologías:
a. Sistemas de gestión de activos:
– Gestión de rendimiento de los activos para la optimización y coordinación de los equipos de operación y mantenimiento.
– Sistemas de gestión de recursos energéticos distribuidos.
b. Herramientas de analítica de datos:
– Detección de fraude y pérdidas técnicas.
– Detección de averías/anomalías.
– Configuración de alarmas en tiempo real de previsión de demanda y generación.
– Configuración de alarmas en tiempo real de detección de cortocircuitos, sobretensiones, etc.
– Sistemas de predicción ante imprevistos y eventos futuros.
11. En ningún caso deberán declararse como actuaciones de digitalización las siguientes:
a. Las inversiones en sistemas técnicos de gestión relacionadas con los siguientes conceptos (deberán declararse con el CINI I2900300 y motivación IBO):
– Sistemas de gestión de recursos/personas.
– Sistemas de gestión económico-financiera.
– Sistemas transversales (gestión documental, firma digital, etc.).
– Sistemas de gestión del punto de suministro clásicos.
– Sistemas de peticiones de suministro e información al cliente clásicos.
– Sistemas de gestión de activos clásicos.
– Sistemas para el reporting retributivo.
– Sistemas de gestión de energía/medidas clásicas.
b. Las inversiones en sistemas de comunicaciones, con carácter general, deberán declararse con el CINI I2900200 y la motivación IBO, salvo que estén directamente relacionadas con activos de digitalización, en cuyo caso se declararán con el CINI I2900210 y la motivación DIG.
c. En relación a las inversiones relativas a despachos de maniobra y telecontrol, deberán declararse con el CINI I231000 y motivación DES, las relacionadas con los siguientes conceptos:
– Sistemas SCADA.
– Sistemas GIS.
– Despachos centralizados.
12. Al objeto de mantener la trazabilidad con anteriores declaraciones, las actuaciones relacionadas con automatización de las redes que hubieran sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular 6/2019, deberán declararse con el CINI I290001A (Smart Grid) y con la motivación IBO, tal y como fueron declaradas en el momento de su puesta en servicio.
13. Las actuaciones correspondientes a nuevas inversiones en digitalización efectuadas en el ejercicio al que se refiere la información, según los criterios establecidos en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y en la presente circular informativa, deberán declararse en cualquier caso con alguno de los CINIS de digitalización establecidos en la tabla 3 del Anexo II.
14. Deberá incluirse dentro del archivo comprimido definido en el artículo 61 un documento en formato editable que incluya una justificación detallada de las inversiones declaradas dentro de cada uno de los CINIS correspondientes a inversiones de digitalización. El fichero deberá denominarse DIGITALIZACION_R1-XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
En dicho archivo deberá incluirse el detalle de las inversiones efectuadas, clasificadas por CINI, así como la explicación de lo que aporta este tipo de inversión a la empresa distribuidora y al sistema en su conjunto, y su relación con lo establecido en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, los objetivos prioritarios de digitalización establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o cualquier otra justificación que permita su inclusión como digitalización. Asimismo, deberá justificarse su asignación al CINI correspondiente y certificarse que la FECHA_APS declarada se corresponde con la fecha de puesta en explotación contable de la inversión.
Entre los aspectos a incluir en dicho archivo deberán detallarse los siguientes:
– Texto explicativo de la motivación de la inversión.
– Detalle de las funcionalidades.
– Especificaciones técnicas relacionadas con la actuación.
– Fotografías del elemento o capturas de pantalla en caso de aplicaciones informáticas, pudiendo agruparse por tipología de actuación.
– Registro contable que justifique la puesta en explotación.
– Documento acreditativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La aportación de estas facturas se podrá realizar con base en técnicas con pruebas de muestreo representativos, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar documentación adicional en caso de que las inversiones no se consideren debidamente justificadas.
15. Las instalaciones clasificadas con CINI I29004XX (OTROS), deberán ser declaradas en cualquier caso con motivación IBO, utilizando la codificación establecida en la Tabla 3 del Anexo II.
Asimismo, en el campo descripción deberá indicarse el código de concepto que corresponda según lo establecido en la Tabla 2 del Anexo II.
16. Las inversiones clasificadas con el CINI I2900500 (Terrenos) deberán declararse con la Motivación TER. Sólo podrán declararse aquellos terrenos afectos a la actividad de distribución eléctrica, incluyendo los relativos a activos declarados en el propio formulario B8, tales como terrenos donde se ubiquen construcciones directamente relacionadas con la actividad de distribución.
17. En el caso de instalaciones que se den de baja en el ejercicio, deberá declararse en el campo VALOR_AUDITADO el valor de inversión correspondiente a la instalación que se da de baja (declarado cuando la instalación se puso en servicio). El campo FECHA_BAJA deberá ser en ese caso una fecha del ejercicio n-2 al que se refiere la información.
18. En caso de instalaciones que se den de baja de forma parcial en el ejercicio que se informa deberá hacerse constar dicha circunstancia completando el campo CAUSA_BAJA con el valor 4 (Baja parcial). En estos casos, el campo FECHA_BAJA deberá dejarse vacío, debiendo declararse la fecha de la baja parcial en el campo FECHA_BAJA_PARCIAL. Adicionalmente, se completará el campo VALOR_BAJA_PARCIAL con el valor de la inversión proporcional a la parte de la instalación dada de baja, según el valor de inversión declarado cuando la instalación se puso en servicio.
Artículo 18. Formularios de declaración de las inversiones.
1. La información sobre las inversiones realizadas deberá incluirse según el formato establecido para los Formularios B1, B2, B4, B5, B6 y B8 indicados en el Anexo II, donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan obtenido autorización de explotación durante el ejercicio n-2, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos se hubieran visto modificados durante el mismo.
Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de baja en explotación durante el ejercicio n-2, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los Formularios B1, B2, B4, B5, B6 y B8, junto con el código identificativo de la baja (campo CAUSA_BAJA).
2. La documentación justificativa correspondiente a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puesta en servicio en el ejercicio, y sus documentaciones complementarias (actas de puesta en marcha, etc.) se entregarán comprimidos en al archivo ACTAS.ZIP, debiendo especificarse en la documentación aportada el identificador con el que cada instalación ha sido declarada en el formulario correspondiente del grupo B.
3. Los cuadros resumen detallados en el Anexo III se incluirán en un fichero Excel denominado CUADROS_RESUMEN_R1-XXX_AAAA.xlsx, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
4. El detalle de los ficheros señalados se indica en la siguiente tabla:
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CUADROS_RESUMEN_R1-XXX_AAAA.xlsx |
Fichero Cuadro resumen de auditoría de inversión de instalaciones puestas en servicio en el ejercicio según el formato establecido en el Anexo III. |
DIGITALIZACION_R1-XXX_AAA.pdf |
Informe justificativo relativo a las inversiones efectuadas en digitalización. |
ACTAS.ZIP |
Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestos en servicio en el año a que se refiere la información, y sus documentaciones anexas.
Los archivos que se incluyan deberán guardar las siguientes reglas de denominación:
– En el caso de fichas de instalaciones concretas, se denominarán como IDENTIFICADOR.xls.
– En el caso de actas de puesta en marcha, se denominarán cada uno como IDENTIFICADOR_ACTA.pdf.
– En el caso de otra documentación, se denominará cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf. |
Artículo 19. Criterios generales de discriminación entre gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones e inversiones de mejora y renovación a efectos de reconocimiento retributivo.
1. De acuerdo con la normativa contable general, los desembolsos vinculados a los activos regulados en servicio a lo largo de su vida útil se clasifican, con carácter general, en dos categorías:
− Desembolsos capitalizables o activables: aquellos que modifican las características técnicas o el valor del activo a que se refieren (por ejemplo, modificando el código TI de la instalación).
− Desembolsos no capitalizables, que deben considerarse como gastos del ejercicio en que se originan.
2. A los efectos de su consideración como costes o inversiones reconocibles y, por ende, declarables conforme a lo establecido en esta Circular, y al objeto de evitar la doble consideración de los costes de operación y mantenimiento que pudieran haber sido capitalizados aplicando criterios contables, se establecen los siguientes criterios de discriminación entre gasto e inversión:
a. Sólo serán reconocidos como inversiones efectuadas en el ejercicio a efectos retributivos los importes capitalizados de aquellos desembolsos que incrementen la capacidad de servicio o alarguen la vida útil de los activos a que se refieren. En cualquier caso, la sustitución de cualquier equipo principal, antes de la finalización de su vida útil, deberá estar justificado por razones técnicas.
b. En ningún caso deberán declararse como inversiones efectuadas en el ejercicio los importes capitalizados que no produzcan los efectos señalados en el apartado anterior y sólo permiten que el activo siga operando en sus condiciones originales (por ejemplo, los desembolsos requeridos por conservación, reparaciones ordinarias, etc.).
c. Los importes capitalizados que han sido financiados o cedidos por terceros deberán especificar el porcentaje de financiación en el campo FINANCIADO del fichero correspondiente.
d. Los desembolsos relacionados con actividades de mantenimiento o reparación de líneas o equipos que no cumplan los criterios señalados deberán declararse como gastos de operación y mantenimiento del ejercicio que corresponda, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la presente circular.
3. En lo que se refiere a las inversiones declaradas en el formulario B8 (Otros activos), únicamente podrán incluirse aquellos desembolsos que supongan la adquisición de un bien duradero para la empresa y que, por tanto, pasen a formar parte de su activo. No podrán declararse por tanto como inversiones los desembolsos correspondientes a cuotas u otros conceptos análogos, los cuales deberán declararse como gastos del ejercicio.
Artículo 20. Actuaciones consideradas como inversión de mejora y renovación a efectos retributivos.
1. En desarrollo del criterio establecido en el artículo anterior, las actuaciones que supongan la instalación o sustitución completa de componentes principales de la instalación, se considerarán desembolsos capitalizables, pudiendo ser declarados como inversiones efectuadas en el ejercicio. Para su declaración deberá seguirse, en cualquier caso, el criterio señalado en el artículo 9 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, y los criterios adicionales establecidos en la presente circular. A estos efectos, se considerarán componentes principales de la instalación los siguientes:
a. En el caso de líneas o tramos:
i. Conductor/cable.
ii. Zanja.
iii. Apoyo.
iv. Conjunto cadena aisladores.
v. Tierras (sustitución completa).
vi. Cruceta.
b. En el caso de Centros de Transformación:
i. Transformador.
ii. Celdas.
iii. Cuadro/Interruptor BT.
iv. Envolvente.
v. Tierras (sustitución completa).
c. En el caso de subestaciones:
i. Máquina.
ii. Interruptores/celda.
iii. Seccionadores.
iv. Hueco posiciones/máquinas.
v. Transformadores asociados a la medida.
vi. Edificio.
vii. Autoválvulas.
viii. Transformadores de SSAA.
2. Asimismo, se considerarán inversiones retribuibles, pudiendo ser declaradas como inversiones efectuadas en el ejercicio, aquellas inversiones derivadas de obligaciones impuestas por una administración de carácter estatal, siempre que cumplan los criterios señalados en el artículo anterior.
3. En lo referente a las actuaciones sin afección a componentes principales de la instalación, que estén definidas como Tipo de inversión 1, según el artículo 9 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, pero no conlleven instalación o sustitución de componentes principales, serán consideradas como inversión o gasto en función de la envergadura de la actuación (individual o conjunta en el caso de campañas) o del tipo concreto de actuación a realizar. En este sentido, sólo podrán declararse como inversiones efectuadas en el ejercicio n-2 si cumplen con los criterios generales establecidos en el artículo anterior y siempre y cuando se produzcan mejoras técnicas, dotación de nuevas funcionalidades o aumento de la seguridad.
4. A título orientativo, se establecen los siguientes criterios a la hora de considerar aquellas actuaciones que pueden ser reconocidas como inversión, en el caso de actuaciones sin afección a componentes principales de la instalación:
a. Actuaciones sobre líneas:
i. Adecuación de apoyo (cuando no hay sustitución): se considerará inversión si se realiza adecuación de 10 o más apoyos en la misma línea o que sean consecuencia de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Instalación de autoválvulas.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la instalación): se considerará inversión si se va instalar al menos alguno de los siguientes componentes:
– Conductor (longitud igual o superior a 5 m).
– Zanja para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
– Perforación para toma de tierra (longitud igual o superior a 5 m).
iv. Los trabajos de poda en líneas aéreas sólo se declararán como parte de la inversión en caso de la instalación de nuevas líneas, así como en aquellas actuaciones Tipo 1 de ampliación de calle (L15) que dispongan de documentación administrativa que certifique dicha actuación. En el resto de las instalaciones existentes deberá declararse como un gasto de mantenimiento.
b. Actuaciones en centros de transformación:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas como inversión, según los criterios señalados en el artículo 18, o que sean consecuencia de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Nuevas inversiones en trafos: se considerarán inversión las actuaciones siguientes:
– Instalación del cambiador de tomas.
– Instalación de sonda térmica.
iii. Nuevas inversiones en puesta a tierra (cuando no hay sustitución de la instalación): Se considerará inversión si se va instalar, al menos, alguno de los siguientes componentes:
– Conductor/cable de longitud igual o superior a 5 m.
– Zanja de longitud igual o superior a 5 m.
– Perforación de longitud igual o superior a 5 m.
iv. Instalación de otros elementos comunes. La reparación de elementos ya instalados deberá declararse como gasto de operación y mantenimiento. Se considerarán inversión las actuaciones siguientes:
– Instalación de nuevos fosos de recogida de aceite.
– Instalación de nuevas atarjeas.
– Instalación de sistemas de ventilación (instalación de sistemas de extracción y climatización).
c. Actuaciones en Subestaciones:
i. Obra civil derivada de modificaciones en las instalaciones eléctricas declaradas como inversión, según los criterios señalados en el artículo anterior, o que sean consecuencia de una obligación impuesta por la administración de carácter estatal.
ii. Instalación de otros elementos comunes. La reparación de elementos ya instalados deberá declararse como gasto de operación y mantenimiento. Se considerarán inversión las actuaciones siguientes:
– Instalación de cierre perimetral.
– Instalación de sistemas seguridad y protección contra incendios.
– Instalación de sistemas de ventilación, refrigeración o climatización.
– Instalación de equipos de servicios auxiliares.
– Instalación de cables puente.
iii. Nuevas inversiones en trafos. Se considerarán inversión las actuaciones siguientes:
– Sustitución de los tres devanados.
– Instalación del cambiador de tomas.
– Instalación protección Buchholz.
5. En cualquier caso, si una empresa distribuidora declarara determinadas actuaciones como inversiones en el ejercicio, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinara que, según los criterios establecidos en la presente Circular, las mismas deberían haber sido declaradas como gastos, se establecerán los cauces necesarios para que las empresas puedan modificar su declaración, al objeto de que los importes declarados sean considerados en el concepto retributivo correcto. De la misma manera, en los casos en que se determinara que, según los criterios establecidos en la presente Circular, las inversiones declaradas deberían haber sido clasificadas en otra categoría o tipología, si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lo considerara necesario, se establecerán los cauces oportunos para que las empresas puedan modificar su declaración.
Artículo 21. Declaración de inversiones en el caso de elementos reutilizados.
1. Se consideran elementos recuperados o reutilizados aquellos que, habiendo estado en servicio con anterioridad, han sido dados de baja y almacenados, en su caso, para su posterior utilización en otra instalación tras la realización de una puesta a punto.
2. En el caso de que se empleen estos elementos reutilizados (interruptores o trafos), las inversiones deberán declararse como Tipo 1 (inversiones a coste no completo), siguiendo las instrucciones detalladas en las tablas 7 a 10 del Anexo II, en función del tipo de instalación y la motivación que corresponda.
3. En el campo FECHA_APS deberá indicarse la fecha en la que el elemento fue puesto en servicio por primera vez, mientras que en el campo FECHA_IP se indicará la fecha en la que el elemento reutilizado se ha instalado en la ubicación que se declara (año n-2).
4. Para la declaración del valor de la inversión (VALOR_AUDITADO) se seguirán los siguientes criterios:
– En caso de elementos cuya fecha inicial de puesta en servicio fuera anterior al 2015, únicamente se declarará la inversión necesaria para la instalación del elemento en la nueva ubicación, sin que pueda ser declarado el valor residual del elemento que quedara pendiente de amortización.
– Para elementos cuya fecha inicial de puesta en servicio fuera posterior al 1 de enero de 2015, se declarará el valor residual del elemento que quedara pendiente de amortizar en el campo VALOR_RESIDUAL, así como la inversión adicional necesaria para la instalación del elemento en la nueva ubicación, que se desglosará en el resto de campos (IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS). Únicamente en estos casos, el campo VALOR_AUDITADO será la suma de los siguientes conceptos:
VALOR_AUDITADO= IM_TRAMITES + IM_CONSTRUCCION + IM_TRABAJOS + VALOR_RESIDUAL
5. En cualquier caso, deberá haber sido declarada la baja del elemento en su ubicación anterior, pudiendo haberse producido en ejercicios anteriores al n-2.
Artículo 22. Declaración del campo MODELO.
De cara a considerar actuaciones con características especiales, se ha incorporado en los formularios destinados a la declaración de las inversiones un campo denominado MODELO, que deberá completarse con uno de los siguientes valores:
– I: Inventario. Con carácter general, las actuaciones se declararán con este valor, salvo que se correspondan con alguna de las casuísticas siguientes definidas en este artículo.
– M: Modelo. Únicamente a los efectos de mantener la conectividad, podrán declararse elementos que no hayan obtenido autorización de explotación en el ejercicio declarado, siempre que estén conectados a otros elementos que si dispongan de dicha autorización. Dichos elementos deberán declararse con el valor «M» en el campo MODELO, debiendo declararse vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO. Estos elementos no tendrán consideración retributiva en el año del ejercicio de reporte, pero podrán modificar su estado, cambiando el campo MODELO de valor «M» al valor «I» en ejercicios posteriores.
– D: Desvíos. En aquellos casos en que un tercero solicite que se desvíe o se reubique una instalación, asumiendo el mismo el coste íntegro de la actuación, si la citada actuación supone la baja de un activo de la empresa distribuidora que esté percibiendo retribución por inversión, la instalación que se da de baja deberá declararse con el valor «D» en el campo MODELO. Adicionalmente, en el registro de la nueva instalación que se da de alta, la cual estará financiada íntegramente por terceros, deberá declararse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA el identificador de la instalación que ha sido declarada como instalación dada de baja por desvío. En estos casos, las instalaciones que se dan de baja seguirán percibiendo la retribución por inversión.
– E: Errores. En el caso de instalaciones con fecha de puesta en servicio anterior al ejercicio de declaración (n-2), que no hubieran sido declaradas en ejercicios anteriores por error, a los efectos de actualización del inventario de instalaciones, deberá completarse el campo MODELO con el valor E. En todo caso, el campo FECHA_APS deberá completarse con la fecha de puesta en servicio de la instalación, debiendo declararse vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Artículo 23. Incorporación de activos de distribución con fecha de puesta en servicio anterior al año de la declaración como consecuencia de cesiones o transmisiones de instalaciones.
1. Las instalaciones adquiridas por el distribuidor en el año n-2 que se encontraran en servicio con anterioridad deberán declararse indicando en el campo FECHA_APS el año de la puesta en servicio original de la instalación. En el caso de que las instalaciones incorporadas sean cedidas por un tercero deberán declararse con el valor 100 en el campo Financiado. En el campo FECHA_IP se indicará la fecha en la que el elemento se ha incorporado a la red de distribución de la empresa (año n-2). El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración.
2. Las instalaciones transmitidas entre distribuidores en el ejercicio n-2, previa autorización de la administración competente, deberán ser declaradas con la FECHA_APS del año de la puesta en servicio original de la instalación. En este caso el distribuidor deberá proporcionar la autorización de transmisión dictada por el órgano competente y cuanta información se requiera conforme a la normativa en vigor.
3. Las instalaciones adquiridas por un distribuidor a un tercero como consecuencia de una regularización de situaciones anómalas, en el ejercicio n-2, previa autorización de la administración competente, deberán ser declaradas con la FECHA_APS del año de la puesta en servicio original de la instalación. En este caso el distribuidor deberá proporcionar la siguiente información:
– Autorización de consideración de red de distribución por parte de la administración competente, emitida en el año en el que se incorpora el activo.
– Autorización de explotación de la instalación.
– Información requerida conforme a la normativa en vigor.
4. La documentación indicada en los puntos 2 y 3 de este artículo, deberá incluirse dentro del archivo comprimido definido en el artículo 61 en un único documento en formato pdf editable. El documento deberá denominarse TRANSMISION_R1-XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y AAAA el año n-2 a que se refiere la información.
5. Para cualquiera de las instalaciones recogidas en este artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en cualquier momento, información adicional.
Artículo 24. Inversiones en proyectos piloto.
A los efectos de analizar posibles propuestas de proyectos piloto para la valoración de su inclusión en el régimen retributivo de la actividad, y sin perjuicio de las competencias del Gobierno al amparo de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las empresas distribuidoras podrán remitir, en cualquier momento desde la aprobación de la presente circular, la solicitud de reconocimiento de este tipo de inversiones para proyectos concretos.
La citada solicitud deberá acompañarse de una descripción detallada de las actuaciones propuestas, junto con una previsión de las inversiones asociadas y de los gastos previstos relativos a operación y mantenimiento u otros conceptos. Deberá acompañarse asimismo de un análisis coste-beneficio y una memoria técnica. Se deberá incluir en dicho análisis la vida regulatoria prevista para dichos activos, así como la duración del propio proyecto piloto y los posibles impactos en la red existente. En cualquier caso, dichos proyectos deberán aportar información que acredite, con carácter general, las siguientes características:
a. Que el proyecto ofrece soluciones innovadoras, que no se estén implantando actualmente en las redes y que no se encuentren incluidas en conceptos ya contemplados en la metodología establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
b. Que la innovación brindará beneficios para el Sistema en su conjunto. En concreto, deberá acreditarse que la ejecución de las citadas inversiones supone un beneficio cuantificable para el Sistema en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad y transparencia.
c. Que no supone riesgos para la operación del sistema o para la red de distribución del solicitante o redes adyacentes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una evaluación ex-ante de los proyectos recibidos al objeto de asegurar su adecuación a los objetivos perseguidos por la Circular 6/2019, de 5 de diciembre y los requisitos establecidos en la presente circular. En caso de que dicha evaluación sea positiva, los proyectos serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas al objeto de que emita informe.
En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer mediante resolución un mayor detalle de la información que deberán aportar las empresas distribuidoras para el reconocimiento de las citadas inversiones, así como los formatos y procedimientos a seguir para su declaración.
CAPÍTULO III
Declaración de información relativa a mercados atendidos
Artículo 25. Contenido y codificación de los formularios de declaración de mercados atendidos.
La declaración de información relativa a los mercados atendidos se efectuará anualmente en los Formularios A1, A2, A3, A4 y A5, que incluirán los suministros atendidos por la empresa distribuidora y el punto de conexión de dichos suministros a las instalaciones de las empresas.
La información referente a los mercados atendidos se corresponde con los siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo I.
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CIRX_2021_A1_R1-XXX_AAAA.txt |
Puntos de suministro atendidos a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_A2_R1-XXX_AAAA.txt |
Generación distribuida conectada a redes a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_A3_R1-XXX_AAAA.txt |
Crecimiento de demanda previstos a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_A4_R1-XXX_AAAA.txt |
Conectividad cliente red a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_A5_R1-XXX_AAAA.txt |
Energía intercambiada en los puntos frontera de la empresa distribuidora en el año AAAA. |
Artículo 26. Información sobre puntos de suministro conectados a redes.
El Formulario A1 recoge la información relativa a los puntos de suministro, conectados a las redes de las empresas distribuidoras o que estén conectados a las redes de transporte y que son gestionados por los distribuidores, debiéndose especificar si se trata de puntos con autoconsumo.
En el mismo se detallan las características técnicas del punto de suministro, del equipo de medida que presta servicio a dicho punto de suministro, si es autoconsumidor y su tipología, las potencias y energías consumidas, el número de lecturas efectuadas, así como el número facturas emitidas a la comercializadora, o al cliente, en caso de que contrate sin comercializadora.
Artículo 27. Información sobre generación distribuida conectada a redes.
El Formulario A2 recoge la información relativa a los puntos conectados a las redes de las empresas distribuidoras cuya naturaleza exclusiva es la generación de electricidad.
En el mismo se detallan las características técnicas del punto de generación distribuida, junto con las características técnicas de la instalación.
Artículo 28. Información sobre crecimientos de demanda previstos.
El Formulario A3 recoge la información relativa a los crecimientos de demanda previstos que van a tener que afrontar las redes de las empresas distribuidoras en los próximos cinco años.
El formulario permite declarar tanto crecimientos agregados de demanda, como crecimientos singulares.
La declaración de crecimientos agregados de demanda requiere obligatoriamente de la estimación del número de suministros que van a componer dicho crecimiento.
La declaración de crecimientos singulares de demanda permite la declaración tanto de los crecimientos horizontales singulares (donde sea necesario desarrollar red del distribuidor para dar suministro), para los que se informará del total de potencia solicitada, como de los crecimientos verticales singulares (donde no sea necesario desarrollar red del distribuidor para dar suministro), para los que se informará tan solo del incremento de potencia estimada para estos puntos de suministro preexistentes.
Artículo 29. Información sobre conectividad cliente-red.
El Formulario A4 recoge la información relativa a la conectividad de todos y cada uno de los puntos de suministro, con los elementos de red que les prestan servicio.
El archivo contendrá el mismo número de líneas que clientes tiene la distribuidora y cada una de las líneas comenzará por el código de la empresa distribuidora, seguido del CUPS del cliente. A continuación, se detallará el Código de Instalación Normalizada de Inventario de la instalación a la que se conecta el cliente (CINI) y se proseguirá con el identificador del elemento al que se encuentra conectado.
Cada una de las instalaciones se identificará por su código identificador unívoco, acorde con el tipo de instalación (código de CT en el caso de clientes de baja tensión, código de línea o subestación del primer elemento propiedad de la distribuidora en el que se conecten, en el caso del resto de clientes), que deberá coincidir con el declarado en el formulario del grupo B correspondiente.
Artículo 30. Energía intercambiada en puntos frontera.
El Formulario A5 recoge la información relativa a la energía intercambiada en los puntos frontera de la empresa distribuidora. Dichos puntos frontera deberán declararse mediante el identificador de la instalación que corresponda, que deberá haber sido declarada en los formularios B1, B2, B4 o B6.
Adicionalmente, deberá especificarse el código de la empresa distribuidora a la que se conecta, en caso de fronteras D-D, o el código frontera con la empresa transportista, en caso de fronteras D-T.
CAPÍTULO IV
Rendición de cuentas de Información Regulatoria de Costes
Artículo 31. Instrucciones específicas de Información Regulatoria de Costes.
La IRC recoge anualmente la información de todos los Formularios desde el C1 al C7 del ejercicio económico n-2.
En el Formulario C1 se recogen los gastos e ingresos operativos, de forma sistemática y homogénea para todas las empresas distribuidoras, mediante unas definiciones preestablecidas de los costes que pueden ser declarados en cada uno de los Centros de Coste (CECOs) considerando los distintos Códigos de Concepto (COCOs), detallados en esta circular (Tablas 1 y 2, respectivamente).
En el Formulario C2 se recoge el detalle de los importes devengados por la distribuidora en concepto de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública con Administraciones Locales, requiriéndose que para cada municipio se informe de los importes devengados correspondientes a cada Ayuntamiento en el año de referencia.
En los Formularios C3 y C4 se recogen los gastos e ingresos relativos a la aplicación de los precios regulados permitidos por la normativa vigente, con el propósito de disponer a futuro de información suficiente para proponer una revisión de los mismos. Por completitud, estos formularios también recogen las inversiones realizadas.
El Formulario C5 recoge el detalle de las operaciones realizadas con partes vinculadas y su impacto en los costes e ingresos operativos de las empresas distribuidoras.
El Formulario C6 recoge la información relativa a activos enajenados (regulados o no regulados), derechos de uso cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa distribuidora.
Adicionalmente, el Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos propiedad de la empresa distribuidora de electricidad, desglosados por tipo de inmovilizado, instalaciones de distribución o equipos de medida.
Artículo 32. Contenido y codificación de formularios de declaración de Información Regulatoria de Costes.
La Información Regulatoria de Costes se corresponde con los siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo I.
|
Descripción |
CIRX_2021_C1_R1-XXX_AAAA.txt |
Desglose de gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución. |
CIRX_2021_C2_R1-XXX_AAAA.txt |
Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para dar cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la vía Pública ante las Administraciones Locales. |
CIRX_2021_C3_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: derechos de extensión. |
CIRX_2021_C4_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle de la información relativa a inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado: otros derechos distintos a los derechos de extensión. |
CIRX_2021_C5_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle de la información relativa a las operaciones con partes vinculadas. |
CIRX_2021_C6_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle de la información relativa a activos enajenados (regulados o no regulados), derechos de uso cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa distribuidora. |
CIRX_2021_C7_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle de la información relativa a los inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución. |
SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt |
Detalle del Balance de Sumas y Saldos de la empresa distribuidora a 31 de diciembre del año AAAA, según se detalla en el artículo 41. |
Artículo 33. Adaptación a realizar en las cifras de la contabilidad financiera para declarar los gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución.
1. Las adaptaciones que han de ser realizadas a los datos que aparecen reflejados en la contabilidad financiera, para que formen parte de los gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución solicitados en la presente Circular, son las siguientes:
a. Solo podrán ser declaradas cuentas registradas en la contabilidad financiera de la empresa distribuidora que sean equivalentes a los grupos 6 y 7 del Plan General Contable (PGC).
b. No podrán ser declarados, pérdidas de dotaciones, provisiones, amortizaciones y movimientos contables susceptibles de formar parte en el valor de un inmovilizado material.
c. Deberán ser excluidas aquellas magnitudes económicas reflejadas en contabilidad, que manifiestamente no formen parte del objeto social de la empresa distribuidora, estableciéndose como única excepción a estos efectos las operaciones en las que se realiza una utilización directa o indirecta de activos regulados.
d. El Formulario C1 recoge únicamente gastos no activados por la empresa, de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables según el PGC.
2. La forma en la que se efectúe la declaración en esta Circular, de los importes afectados por reformulaciones de estados contables y/o por cambio de criterio respecto a declaraciones anteriores realizadas por la empresa, será objeto de aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 34. Gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución por procedencia.
El Formulario C1 recoge el desglose contable operativo de gastos e ingresos relativos a la actividad de distribución de electricidad por Centros de Coste (CECO), Códigos de Concepto (COCO), cuenta contable y, en su caso, CINI, Comunidad Autónoma y Unidades.
La Tabla 1 del Anexo II establece los CECOs en los que habrán de ser desglosados los importes recogidos en la contabilidad financiera de la empresa. Sobre el nivel de desglose por CECO, deberán cumplirse los siguientes criterios:
a. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del Anexo II el detalle a nivel CCAA, deberá completarse obligatoriamente el campo CCAA en cada uno de los registros declarados. En el caso de que para un CECO concreto no exista obligación de declaración del campo CCAA, dicho campo deberá dejarse vacío.
b. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del Anexo II el detalle a nivel CINI, deberá completarse obligatoriamente el campo CINI hasta la posición que corresponda, en cada uno de los registros declarados. En el caso de que para un CECO concreto no exista obligación de desglose por instalaciones, el campo CINI deberá dejarse vacío.
c. Cuando para un CECO sea requerido en el campo desglose de la Tabla 1 del Anexo II el detalle Unidades, el campo UNIDADES será completado en cada uno de los registros declarados con la información que se muestra en la siguiente tabla:
CECO |
Unidades |
B003A1 |
Número de fraudes detectados con contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B003A2 |
Número de fraudes detectados sin contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B003B1 |
Número total de cortes de suministro por impago entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B007D2 |
Número de empleados activos de la empresa distribuidora a 31/12/20XX. Personal remunerado equivalente a tiempo completo1 (año n-2). |
B007G1 |
Número de pleitos resueltos entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012A1 |
Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002 entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012B1 |
Número de compensaciones abonadas Calidad comercial entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012C1 |
Número de otras compensaciones abonadas entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
1 El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado, calculada como la suma del personal asalariado a tiempo completo que trabaja todo el año, más la suma de fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma. |
La Tabla 2 del Anexo II define los COCOs que pueden ser integrados en cada uno de los CECOs y restringe las posibilidades de declaración. En el Formulario C1 el desglose obligatorio para los COCOs es hasta la quinta posición, siendo el resto de posiciones, de la sexta a la octava, no obligatorias pero recomendables.
Si se evidencia en las declaraciones de las empresas distribuidoras una falta general de homogeneización, las Tablas 1 y 2 del Anexo II podrán ser modificadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 35. Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para dar cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la vía Pública ante las Administraciones Locales.
En el Formulario C2, relativo al desglose de importes devengados por la distribuidora en el cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la Vía Pública con Administraciones Locales, se requiere que se informe de los importes devengados en el año n-2 correspondientes a cada Ayuntamiento.
Los importes declarados en este formulario deberán coincidir a nivel agregado, con los consignados en el Formulario C1, en el CECO B011B1 y con el COCO D007E001.
Artículo 36. Detalle de inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Derechos de extensión.
En el Formulario C3, relativo a la supervisión de las actuaciones en aplicación de precios regulados, se requiere a las empresas distribuidoras que detallen los importes totales abonados por los usuarios en concepto de derechos de extensión, correspondientes a todas las actuaciones que se refieran a instalaciones por las que se hayan percibido derechos de extensión en el ejercicio n-2 y que hayan sido declaradas en alguno de los formularios del grupo B. No será necesario declarar en la misma aquellas actuaciones de extensión de red por las que no se han percibido ingresos y que no sean de exclusiva ejecución por parte del distribuidor. En el Formulario C3 solo se podrán declarar inversiones efectuadas en el año n-2 y los años inmediatamente anteriores que tengan relación directa con la actuación por la que se perciben los derechos de extensión.
En este formulario se establece la obligación de declarar de forma individualizada las actuaciones de tensión igual o superior a 1 kV y se permite declarar de forma agregada las actuaciones de tensión inferior a 1 kV, debiéndose indicar en dicha circunstancia, el número de actuaciones con el que se corresponde la declaración.
La aplicación de precios regulados por parte de las empresas distribuidoras de electricidad requiere de mecanismos de control destinados a garantizar su correcta aplicación. Aquellas empresas de menos 100.000 clientes, que no sean capaces de distinguir los importes recaudados por este concepto, podrán eximirse de declarar este formulario.
Los importes abonados por los usuarios en concepto de derechos de extensión serán declarados empleando el código inicial A01 de la Tabla 12 del Anexo II y completando el código de actuación, empleando los dígitos correspondientes al uso principal previsto para la actuación (residencial, industrial, servicios, otros) y a la característica principal de la red que se ha desarrollado en la actuación (red aérea, red subterránea, CT o subestación u otras).
La suma de los importes declarados en este formulario deberá coincidir con el importe consignado en el cuadro 5 del anexo III (celda 5_G_13).
Artículo 37. Detalle de gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Otros derechos distintos de los de extensión.
En el Formulario C4 se deben presentar de forma desagregada los importes correspondientes a pagos por derechos de acceso, enganches, verificaciones, actuaciones sobre los equipos de control y medida y estudios de acceso y conexión a la red de distribución, abonados por los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
La aplicación de estos precios regulados por parte de las empresas distribuidoras de electricidad requiere de mecanismos de control destinados a garantizar su correcta aplicación. Aquellas empresas de menos 100.000 clientes que no sean capaces de distinguir los importes recaudados por este concepto podrán eximirse de declarar este formulario, asumiendo que la falta de declaración de estos importes supondría que sus costes no sean considerados en las futuras revisiones de los precios regulados, todo ello sin perjuicio de las labores de supervisión e inspección asignadas.
Artículo 38. Detalle de operaciones con partes vinculadas.
En el Formulario C5 relativo al detalle de gastos e ingresos de la actividad de distribución realizados con partes vinculadas se requiere a las empresas que detallen las principales características de cada una de las operaciones realizadas, debidamente desglosadas en CECOs y COCOs.
Están exentas de la declaración de este formulario aquellas empresas cuyo importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio n-2 (incluidas las operaciones específicas) no superen los 250.000 euros, en cuyo caso, las empresas entregarán el formulario sin registros y deberán identificar en nota explicativa que se acogen a dicha opción, debiendo guardar la documentación necesaria de dicha circunstancia para poder acreditarla.
Los importes consignados en este formulario deben ser consistentes con los declarados en el Formulario C1 (en función de las declaraciones realizadas en el campo PRESTACION_SERVICIO).
Artículo 39. Ingresos obtenidos por aprovechamiento de activos y recursos regulados en otras actividades.
El Formulario C6 debe ser completado con los ingresos obtenidos y los gastos asociados a aquellos aprovechamientos de activos y recursos regulados que la empresa distribuidora obtenga, derivados de su utilización en otras actividades distintas a la actividad de distribución, a los efectos de realizar los ajustes retributivos establecidos en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Los importes consignados en este formulario, en cada uno de los COCOs, deben ser consistentes con los importes declarados en el Formulario C1. En caso de concurrencia para una misma operación de varios COCOs, se declarará en el más representativo y se detallará el desglose en una nota informativa.
Artículo 40. Detalle de inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución.
El Formulario C7 recoge el detalle de los inmovilizados brutos declarados por la empresa distribuidora de electricidad necesarios para la realización de su actividad.
En el mismo se ha de detallar el valor de inmovilizado bruto total que tiene el inmovilizado que figura en la contabilidad de la empresa distribuidora, desglosando para cada cuenta contable de inmovilizado material los siguientes conceptos:
– El valor de la inversión efectuada en el año de referencia.
– La amortización realizada en el año de referencia.
– Los traspasos realizados en el año de referencia.
– Las bajas realizadas en el año de referencia.
– La amortización total acumulada a final del año de referencia.
– El valor final de inmovilizado bruto al final de año de referencia.
El valor total de aportaciones de terceros o de subvenciones que ha tenido para cada cuenta de inmovilizado material será expresado en términos porcentuales respecto al valor bruto de las cuentas de inmovilizado declaradas.
Se declarará en el Formulario C7 la cuenta contable de inmovilizado en la que aparecen reflejados en la contabilidad de la empresa distribuidora, con un campo descriptivo de los elementos consignados en la cuenta declarada que vendrá clasificada de forma acorde a su naturaleza técnica, distinguiendo a través del campo TIPO_INMOVILIZADO si se trata de instalaciones propiamente de distribución o bien de equipos de medida.
Como referencia de cuenta contable, de la que debería disponer detalle la empresa distribuidora en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, se emplearán a efectos indicativos las cuentas detalladas en el grupo 2, que sean equivalentes a las detalladas por la empresa distribuidora en su contabilidad.
El Formulario C7 permite declarar a las empresas distribuidoras la existencia de elementos totalmente amortizados en servicio que figuren en la contabilidad de la empresa, que deberán ser declarados solo si pueden ser perfectamente identificados, empleando para ello el campo grado de amortización.
Artículo 41. Conciliación con los estados financieros auditados.
La IRC en cada ejercicio económico debe ser coherente con el balance de sumas y saldos que la empresa regulada, como sujeto obligado, haya utilizado para la elaboración de sus estados financieros auditados para dicho ejercicio.
En particular, cada importe declarado en la IRC debe ser trazable respecto a la cuenta contable de procedencia, siendo una de las validaciones del sistema garantizar que el total de los importes declarados con origen en cada cuenta contable, no supera el valor de la misma.
A los efectos de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda llevar a cabo las labores de supervisión de los importes declarados, la empresa distribuidora deberá aportar el balance de sumas y saldos en un fichero plano, con la siguiente denominación: SUMASYSALDOS_R1-XXX_AAAA.txt, donde R1-XXX se corresponde con el código de la empresa distribuidora y AAAA con el año al que se refiere la información (n-2). Dicho fichero deberá contener, al menos, los siguientes campos:
– Cuenta Contable en la que ha sido registrado cada importe en el sistema contable de la empresa.
– Descripción de la cuenta contable, tal y como aparece en el sistema contable de la empresa.
– Importe que aparece en la cuenta contable en la que se ha efectuado el apunte, con el signo que corresponda.
Los campos correspondientes a cada registro estarán separados por punto y coma («;»).
A los efectos de su posible consideración, se deberán poner de manifiesto en una nota informativa relativa al formulario C1, aquellos casos excepcionales en los que las declaraciones efectuadas por las empresas distribuidoras para los campos INGRESO y GASTO, cumplan las siguientes condiciones:
– Se vean restringidas por el signo establecido en las instrucciones del mismo.
– Las cuentas de origen de la contabilidad reflejen signos contrarios al establecido para el campo en esta circular.
CAPÍTULO V
Declaración de información relativa a la calidad en redes de distribución de electricidad
Artículo 42. Instrucciones específicas de declaración de calidad de suministro.
Los Formularios D1 y D2 recogen anualmente los datos de calidad de suministro necesarios para efectuar los ajustes anuales retributivos establecidos en la Circular 6/2019 a la actividad de distribución de electricidad, bien sea a través de la aplicación del incentivo a la mejora de la calidad de suministro (Formulario D1), bien sea a través de la reducción de la retribución asignada a la tarea de contratación (Formulario D2).
Artículo 43. Contenido y codificación de formularios de declaración de calidad de suministro.
La información referente a los mercados atendidos se corresponde con los siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo I.
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CIRX_2021_D1_R1-XXX_AAAA.txt |
Continuidad de suministro a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2). |
CIRX_2021_D2_R1-XXX_AAAA.txt |
Calidad comercial a 31 de diciembre del año de referencia AAAA (n-2). |
Artículo 44. Continuidad de suministro.
Con el objeto de llevar a cabo el cálculo retributivo del incentivo a la mejora de la calidad del suministro eléctrico establecido en el artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se precisa recabar en un formato utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información remitida por las empresas distribuidoras al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la aplicación del artículo 108 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente Circular recoge anualmente en su formulario continuidad de suministro (Formulario D1), el detalle de los niveles de calidad.
Artículo 45. Calidad Comercial.
Con el objeto de llevar a cabo el ajuste establecido en el artículo 18 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la retribución reconocida a las empresas distribuidoras por las tareas asociadas a la contratación, facturación de peajes de acceso y gestión de impagos derivada de las tareas realizadas el año n-2, se hace necesario recabar, en un formato utilizable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información sobre el cumplimiento de los plazos establecidos tanto en el artículo 108 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, o normas que los sustituyan.
La presente circular recoge anualmente en su formulario Calidad Comercial (Formulario D2), el detalle de la información requerida. La información sobre las gestiones declaradas en dicho formulario deberá codificarse según se establece en la Tabla 5 del Anexo II, sin perjuicio de que puedan incluirse gestiones y/o plazos adicionales derivados de modificaciones normativas.
Si bien en el referido artículo 18 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establece que durante el primer periodo regulatorio, el factor indicativo del cumplimiento de las obligaciones en calidad comercial de los clientes conectados a las redes de cada empresa tomará el valor de 1, al objeto de permitir la revisión de la información para su aplicación a partir del siguiente periodo regulatorio, la información del Formulario D2 deberá remitirse a partir del año 2023 (información relativa al ejercicio 2022).
TÍTULO II
Procedimiento de revisión por terceros y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
CAPÍTULO I
Auditoría de la información aportada
Artículo 46. Revisión de la información por terceros: Auditoría.
La información solicitada a los sujetos obligados en el ámbito de esta Circular deberá ser auditada en cada ejercicio, en los términos y con los requisitos previstos en el Anexo IV de la presente Circular. La responsabilidad del auditor, definido conforme al artículo 3.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el «Anexo IV Procedimiento de Auditoría».
Como resultado de su trabajo, el auditor deberá emitir un informe de procedimientos acordados armonizado, fundamentado sobre la fiabilidad de la información objeto de revisión, conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, podrá acordar la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión que los auditores deberán realizar conforme a los términos de esta Circular, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías. En todo caso, las pruebas y verificaciones especificadas en el Anexo IV, tendrán carácter de mínimo exigible, pudiendo los auditores requerir a las empresas distribuidoras la práctica de pruebas complementarias a las mínimas necesarias para garantizar la conclusión del informe de auditoría.
Artículo 47. Contenido y codificación de formularios de declaración de Auditoría.
La información referente a la auditoría a realizar por terceros se corresponde con los siguientes ficheros, según se detalla en el Anexo IV.
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CIRX_2021_E_R1-XXX_AAAA.pdf |
Fichero de auditoría firmado electrónicamente por el auditor y elaborado por este a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E1_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero descriptivo de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E2_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero descriptivo del alcance muestral de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E3_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero resumen de salvedades expresadas por el auditor en el informe. a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E4_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E5_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero resumen sobre el encargo de procedimientos acordados realizado al auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E6_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero resumen de elementos que no superan la prueba al realizar los muestreos en formularios tipo B a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_E7_R1-XXX_AAAA.txt |
Fichero resumen de elementos auditados en muestreo de formularios tipo B a 31 de diciembre del año de referencia AAAA. |
CIRX_2021_CIIA_R1-XXX_AAAA.zip |
Archivo comprimido en el que aparecen documentos que reflejan de forma exhaustiva las fuentes de Información a las que ha tenido acceso al auditor a 31 de diciembre del año de referencia AAAA y la carta de encargo firmada digitalmente con certificado electrónico que acredite la fecha del encargo. |
Artículo 48. Sustitución del informe de auditoría por una declaración responsable.
Con carácter general se establece que las empresas distribuidoras de electricidad que durante el ejercicio anterior al que se refiere la información percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros, podrán reemplazar la presentación de un informe de auditoría elaborado por un tercero independiente, por la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se indica en el Anexo VI de la presente resolución.
La posibilidad de reemplazar la obligación de emisión de un informe de auditoría de un tercero independiente por una declaración responsable no exime a la empresa distribuidora de elaborar por su propia cuenta, las pruebas necesarias para garantizar la fiabilidad de la información presentada, ni de almacenar la información necesaria para que le puedan ser practicadas las verificaciones indicadas en el Anexo IV.
Artículo 49. Incompatibilidad del auditor.
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este artículo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto.
Artículo 50. Sobre la transparencia en los informes de auditoría emitidos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en las resoluciones en las que se establezca la retribución de las empresas distribuidoras, podrá poner de manifiesto, con base en la información aportada en los formularios del grupo E:
– El número de encargos que se han realizado y su coste total.
– El número de encargos con deficiencias que han tenido que ser repetidos, por causas imputables al auditor, como consecuencia de una calidad insuficiente de los informes de auditoría.
– El número de encargos en los que el auditor no ha detectado incidencias, a pesar de haberse detectado anomalías por parte de los equipos técnicos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tras el análisis de la información.
Artículo 51. Resultados de las pruebas de verificación elaborados por el auditor.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los campos de información que debe aportar para cada prueba. La tabla de doble entrada se conforma con los Formularios E1 y E2.
En el formulario relativo a resultados de las pruebas de verificación elaborado por el auditor (Formulario E1), se requiere al auditor que aporte el resumen de los resultados de las pruebas de verificación en gabinete que ha elaborado en su proceso de revisión y las comprobaciones en campo de la información aportada por la empresa distribuidora. Dichos formularios deberán ser entregados a la empresa distribuidora, por el auditor que haya recibido el encargo de realizar el trabajo.
Las pruebas mínimas vienen definidas en el apartado 5 del Anexo IV y para cada una de ellas, el auditor, a través de dos tablas, deberá explicar en qué consiste la prueba realizada en campo e identificar para dicha prueba en que consiste la prueba realizada sin visita a campo (ambos conjuntos de información se declaran en el Formulario E1) y el alcance muestral que representan cada una de las pruebas (Formulario E2).
El formulario que describe las pruebas en las que se haya realizado una visita a campo (Formulario E1), permite declarar cada prueba de forma individual, con su código correspondiente, que deberá repetirse en el fichero tantas veces, como provincias se vean implicadas en dicha prueba. En caso de que se realice una verificación informática no será necesario completar el código provincia, pudiendo declarar su valor vacío sólo en ese caso.
El formulario que describe las pruebas en las que no se haya realizado una visita a campo (Formulario E2) permite declarar cada prueba de forma individual, con su código correspondiente, el cual deberá repetirse en el fichero tantas veces como formularios se vean implicados en dicha prueba.
El formulario que describe el alcance muestral que representa la prueba practicada (Formulario E3) deberá identificar, para cada código de prueba, el total de la población que se contrasta, la muestra elegida, el número de elementos incorrectos detectados, el número de elementos correctos detectados, el nivel de confianza obtenido, el resultado y en su caso, la justificación por la que la prueba no ha podido ser realizada. Adicionalmente se ha de consignar si para superar el umbral de confianza, se ha tenido que ampliar durante el proceso de revisión el tamaño muestral.
Artículo 52. Resumen de salvedades realizadas en el informe de auditoría.
El formulario que describe las salvedades realizadas en el informe de auditoría (Formulario E3), deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido en el formulario, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible), el código identificativo de la prueba en la que fue detectada, si es subsanable y si se han adoptado medidas correctoras.
Artículo 53. Resumen de la información accesible por el auditor para realizar su trabajo.
El formulario que describe las fuentes de información a las que ha tenido acceso el auditor para poder contrastar la información de la empresa distribuidora y emitir el informe de auditoría (Formulario E4), debe contener un identificador individual para cada uno de los elementos de información accesibles empleados, identificar su tipología, identificar el fichero donde se describen las características de dicha fuente de información y un pequeño resumen de no más de 200 caracteres que permita entender la información contenida.
Para cada fuente de información accesible empleada se deberá elaborar un documento individualizado, que será aportado en el fichero CIIA.zip, con las siguientes características:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas
Artículo 54. Resumen de proceso de contratación del informe de auditoría.
El formulario que describe el proceso de contratación del informe de auditoría (Formulario E5) debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, la fecha en la que fue realizado, detalle de los recursos empleados para su consecución y la fecha de finalización.
Artículo 55. Listado de elementos físicos que no han superado las pruebas en bases selectivas en el proceso de auditoría y listado de elementos físicos que han sido auditados.
El formulario que lista los elementos que no han superado las pruebas en bases selectivas (Formulario E6) permite identificar aquellos elementos que han sido declarados en los Formularios del grupo B que no pueden ser considerados como válidos por no superar las pruebas establecidas al efecto. En el formulario se detallará la prueba que no ha sido superada y el identificador del elemento al que se refiere. El campo IDENTIFICADOR deberá coincidir con las declaraciones consignadas en los formularios B.
Asimismo, la empresa elaborará un listado de elementos que han sido revisados en el muestreo de los Formularios del grupo B, empleando para ello el Formulario E7, indicando en el campo TIPO_MUESTRA si han sido muestreados sobre la información entregada en la primera aplicación de la circular o sobre el incremento del último año. El campo IDENTIFICADOR deberá coincidir con las declaraciones consignadas en los formularios B.
Artículo 56. Requisito mínimo de validación de elementos para que la auditoría pueda ser considerada válida.
1. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo A se consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Circular.
ii. Practicarse procedimientos de validación en bases selectivas al menos:
a. En el formulario A1, se deberá comprobar al menos la adecuada caracterización técnica de los puntos de suministro conectados a los elementos auditados en el muestreo practicado a los formularios del grupo B.
b. En el formulario A2, se deberá comprobar al menos la adecuada caracterización técnica de los puntos de generación distribuida conectados a los elementos auditados en el muestreo practicado a los formularios del grupo B.
c. En el formulario A4, se deberá comprobar en gabinete la adecuada caracterización técnica de la conectividad cliente-red, para los puntos de suministro y generación conectados a los elementos auditados en el muestreo practicado a los formularios del grupo B. La conectividad punto de suministro telegestionado-centro de transformación se comprobará utilizando un procedimiento de muestreo, mediante los sistemas de telegestión de las mismas. Desde estos sistemas se comprobará la asociación mediante pruebas de comunicación con los contadores a través de los concentradores asociados a los centros de transformación.
2. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo B se consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Circular.
ii. Practicarse procedimientos de validación en bases selectivas al menos:
a. Cada año se deberá auditar un mínimo del 20% de las subestaciones (y los elementos que la constituyen posiciones, parques y máquinas) declaradas en el primer año de aplicación y adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán excluidos de la constitución de las muestras del 20%.
b. Cada año se deberá auditar un mínimo de 5% de los centros de transformación (y los elementos que lo constituyen posiciones, máquinas) declarados en el primer año de aplicación y adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán excluidos de la constitución de las muestras del 5%.
c. Cada año se deberá auditar el 5% de los registros de redes declarados en todos los niveles de tensión declarados en el primer año de aplicación y adicionalmente cada año:
– el 100% de los incrementos en registros para las instalaciones de tensión igual o superior a 36 kV,
– el 20% de los incrementos en registros de las instalaciones con tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV,
– el 5% de los incrementos en registros de las instalaciones con tensión inferior a 1 kV.
d. Cada año se deberá auditar el 8% del resto de elementos no señalados en los apartados anteriores para las instalaciones declaradas en el primer año de aplicación y adicionalmente cada año el 100% de los incrementos, que estarán excluidos de la constitución de las muestras del 8%.
Las muestras incrementales, no podrán ser consideradas a los efectos de cumplir la obligación de auditar el 5% mínimo de la longitud declarada de las instalaciones del primer año de aplicación.
iii. Las magnitudes económicas deben haber sido comprobadas con las cuentas anuales para el 100% de la población.
iv. Los identificadores de las instalaciones auditadas en el informe no podrán repetirse para instalaciones distintas.
3. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo C se consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Circular.
ii. Las magnitudes económicas deben haber sido comprobadas con las cuentas anuales para el 100% de la población.
iii. Debe ser examinada la existencia de mecanismos de control que permitan recoger e identificar las operaciones intragrupo, su existencia y su adecuada caracterización y declaración en los formularios correspondientes.
iv. Debe ser examinada la existencia de mecanismos de control que permitan recoger e identificar la aplicación de precios públicos (derechos de extensión y otros distintos) su existencia y su adecuada caracterización y declaración en los formularios correspondientes.
4. Se considera requisito mínimo para que los formularios del grupo D se consideren auditados:
i. Disponer un informe de auditoría acorde a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Circular.
ii. Para la información de calidad de suministro (Formulario D1) debe auditarse la coherencia de los datos presentados, con el informe de auditoría emitido en cumplimiento de la Orden ECO 797/2002.
iii. Para la información de calidad de atención al consumidor (Formulario D2) debe auditarse la coherencia de los datos presentados con lo establecido en la presente circular, debiendo constatarse la existencia de mecanismos de control que permitan identificar cada uno de las actuaciones indicadas y su adecuada caracterización y declaración en el formulario.
5. En aquellos casos en los que los procedimientos de revisión generen tamaños muestrales significativamente superiores a los empleados en las auditorías de la Circular 4/2015, o en las entregas de inventario y de auditoría de inversión realizadas en los años 2020 y 2021, se podrá aplicar, con carácter excepcional, una limitación al tamaño muestral por razones de sostenibilidad en algunos formularios concretos. La aplicación de dicha limitación deberá estar explícitamente explicada en el informe de auditoría.
La aplicación de la limitación al tamaño muestral en un formulario se realizara seleccionando una muestra aleatoria de los elementos preseleccionados con los criterios indicados en los puntos 1, 2, y 4 anteriores. Se establece como limitación máxima al número de elementos que conformen muestras en cada formulario de cada empresa, la siguiente cantidad:
− Distribuidoras de más de 1.000.000 clientes: 1.000 registros.
− Distribuidoras de más de 100.000 clientes: 500 registros.
− Distribuidoras de menos de 100.000 clientes: 100 registros.
CAPÍTULO II
Inspecciones a la información aportada
Artículo 57. Inspecciones.
De conformidad con lo previsto en el apartado 39 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de la presente Circular le sea aportada:
a. En caso de que se efectúe una inspección y se evidencien incumplimientos de los criterios de elaboración de la información establecidos en la presente circular, o no se puedan verificar los importes declarados por los distribuidores, se efectuará un informe en el que se constate la existencia de dichos incumplimientos.
b. La Dirección de Energía, sobre la base de las conclusiones puestas de manifiesto en dicho informe, elevará una propuesta retributiva al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que efectuará el oportuno ajuste retributivo.
c. En función del diferencial entre el importe retributivo establecido inicialmente y el nuevo importe asignado a la empresa distribuidora como consecuencia de la aplicación del punto anterior, y de evidenciarse en el acta de inspección la aportación de información falsa o incorrecta con la intencionalidad de incrementar la retribución, la declaración de datos inicial podrá ser considerada infracción administrativa en los términos establecidos en el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 58. Información a aportar durante el proceso de inspección.
Las empresas distribuidoras están obligadas a disponer de documentación justificativa que soporte los valores indicados en los formularios remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta documentación justificativa se detalla en el Anexo V de esta Circular. La documentación deberá estar disponible desde el momento en que las empresas realicen la declaración de los datos del ejercicio correspondiente, con el fin de poder atender los requerimientos de la inspección.
La inspección alcanzará aspectos económicos y técnicos. En la medida de lo posible, se emplearán medios telemáticos y muestras representativas para la realización de las inspecciones. No obstante, cuando así se estime, se realizarán visitas a las instalaciones técnicas y oficinas de la empresa. Para el correcto desarrollo de estas inspecciones físicas, las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso a cuantos locales e instalaciones sea necesario, así como a facilitar los medios necesarios para la realización de las comprobaciones.
Cuando así se estime, la inspección podrá solicitar información adicional a la enumerada en el Anexo V. Adicionalmente, la inspección podrá solicitar información a otros organismos públicos en relación a los datos aportados por las empresas distribuidoras en los formularios declarados, con el único fin de contrastar su veracidad.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contar con el apoyo de un tercero para la realización de estas inspecciones. Estas labores de apoyo no supondrán en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de este apoyo.
TÍTULO III
Supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 59. Información para la supervisión y control de los planes de inversión.
1. En el Formulario F1, detallado en el Anexo I, se incluirá el último año de cada semiperiodo regulatorio, el volumen máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema (VPI) aprobado para la empresa distribuidora para los ejercicios n-4 a n-2. En caso de que no hubiera un valor VPI aprobado para alguno de los ejercicios, deberá incluirse el volumen de inversión previsto informado por la empresa distribuidora que cuente con el informe favorable de la Comunidad Autónoma competente.
2. Adicionalmente, las empresas titulares de instalaciones de distribución deberán presentar el último año de cada semiperiodo regulatorio un documento en formato pdf editable, con el nombre SEGUIMIENTO_R1-XXX_AAAA.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, y AAAA el año n-2 correspondiente al último año del semiperiodo regulatorio.
3. Dicho informe deberá incluirse en el fichero comprimido descrito en el artículo 61 y deberá especificar si los valores incluidos en el Formulario F1 se corresponden con el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios o, en caso contrario, hacer referencia a la información presentada por la empresa distribuidora, siempre que cuente con los correspondientes informes favorables de las Comunidades Autónomas que correspondan.
4. Asimismo, se incluirán las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en los planes de inversión correspondientes no se hayan puesto en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes.
5. De igual forma, deberán identificarse y justificarse las actuaciones que se hayan ejecutado sin estar contempladas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, así como los factores que hubieran impedido la previsión de los mismos.
6. Por otro lado, en el caso de las empresas que hayan efectuado inversiones no previstas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, y concurriera la circunstancia de que la totalidad de dichas inversiones fueran actuaciones financiadas por terceros, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el informe justificativo.
7. Adicionalmente, en el informe que se indica en el apartado 5 deberá incluirse una copia de las resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios n-4 a n-2, en su caso.
8. El detalle de los ficheros señalados se indica en la siguiente tabla:
Nombre fichero |
Nombre descriptivo |
CIRX_2021_F1_COD_DIS_AAAA.txt |
Fichero de información para la supervisión y control de los planes de inversión según el formato establecido en el Anexo I. |
SEGUIMIENTO_R1-XXX_AAA.pdf |
Informe justificativo de información para la supervisión y control de los planes de inversión. |
9. No obstante, al margen de la información proporcionada por las empresas distribuidoras en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente circular, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional a las empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información presente discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las autoridades competentes.
TÍTULO IV
Presentación y utilización de la información aportada
Artículo 60. Notas informativas a los ficheros de datos presentados.
Las empresas distribuidoras podrán entregar conjuntamente a la entrega de la información correspondiente a la Circular, notas informativas en formato electrónico.
Las notas informativas tienen carácter explicativo y no justifican la aplicación de criterios distintos de los establecidos en el texto de la Circular. Estas estarán orientadas a ampliar la información solicitada en los formularios descritos en el Anexo I, así como a explicar criterios de reparto o supuestos adicionales realizados por la empresa. En ningún caso la entrega de notas explicativas exime de la obligación de entregar la información solicitada en la presente circular con los formatos y el nivel de detalle exigidos.
Las notas informativas podrán ser emitidas para todos los ficheros de aportación de datos (aquellos cuya extensión sea .txt) detallados en el Anexo I. Los ficheros deberán entregarse en formato .pdf editable y su nombre será el mismo del fichero al que complementan, reemplazando la extensión .txt por la extensión .pdf.
Artículo 61. Formato de entrega de los ficheros.
La información se entregará en ficheros planos, en formato .txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, y el detalle que se incluye en el Anexo I. Adicionalmente, se entregarán los ficheros en formato.pdf editable que se detallan en esta Circular.
Los ficheros a los que se hace referencia en la presente circular serán incluidos en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:
CIRX_2021_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip
Siendo:
AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información (fecha del año n-1).
COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.
ZZZZ: El año de referencia para el que se entrega la información (n-2).
Como ejemplo: la empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de julio de 2023, correspondiente al año 2022 deberá entregar un único fichero winzip de nombre CIRX_2021_20230701_R1-534_2022.zip.
Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip (.zip), sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros comprimidos subsumidos.
La remisión del fichero en formato .zip arriba señalada se realizará al procedimiento telemático de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicado al efecto, acompañado de un escrito de remisión firmado por la persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.
Artículo 62. Plazo de remisión de la información.
1. Los sujetos obligados deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información a la que hace referencia la presente circular antes del 25 de julio de cada año.
2. Por causas extraordinarias o de fuerza mayor sobrevenidas y, en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá retrasar para un año concreto, la fecha de entrega de la presente Circular sin que la misma afecte a años posteriores.
Artículo 63. Procedimiento de remisión de la información.
1. Toda la información presentada por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la presente Circular se ajustará a los modelos normalizados accesibles a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los cuales se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las instrucciones, formularios y códigos establecidos en esta Circular, y aquellos que en cada momento se encuentren vigentes.
2. En función de las necesidades técnicas o regulatorias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá adaptar los formatos y el método de recepción de la información, publicando las modificaciones en su sede electrónica con suficiente antelación a la entrega de la información.
3. Las validaciones informáticas a aplicar a la información entregada por las empresas serán publicadas en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (año n-1). No obstante, podrán efectuarse modificaciones puntuales en las mismas en caso de detectarse errores, siempre que se justifique que el objeto de la modificación es la adecuación a las condiciones establecidas en la presente circular.
4. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada, en los formatos establecidos al efecto, utilizando como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información el procedimiento telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Una vez presentada la información, el usuario obtendrá un resguardo acreditativo de la presentación, que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento, con el certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. Cada entrega efectuada por las distribuidoras dentro del plazo señalado al efecto en el artículo 62 reemplazará a las entregas anteriores desde el punto de vista administrativo y será cargada en la base de datos empleada para efectuar el cálculo retributivo. En caso de que una entrega que hubiera cumplido todas las validaciones establecidas al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fuera sustituida por otra entrega posterior que presentara errores en el momento de la carga, será esta última la que se considere a efectos retributivos.
7. Las entregas de información parciales o totales que no contengan la información en los formatos establecidos en la presente circular, de tal forma que se imposibilite su carga informática, no serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras y calificada con el descriptivo «Defecto de forma».
8. Las entregas de información totales que no cumplan los requisitos de calidad establecidos al efecto para que la información sea utilizable no serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada con el descriptivo «Aparente insuficiencia».
9. Las entregas de información totales que cumplan los requisitos de calidad establecidos al efecto para que la información sea utilizable serán consideradas a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega. Dicha circunstancia será notificada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras junto con el detalle concreto de los incumplimientos detectados y calificada con el descriptivo «Aparente suficiencia».
10. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema habilitado al efecto.
11. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las empresas distribuidoras en relación con las cargas efectuadas serán realizadas a la representación acreditada con poder suficiente de dichas empresas. Será responsabilidad de dichas empresas distribuidoras el mantener debidamente actualizada su representación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
12. En aquellos casos en los que no haya sido acreditada por la empresa distribuidora la identidad de un representante con poder suficiente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de la recepción de notificaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá notificar el resultado de la carga de información a la persona que haya efectuado la carga, con idénticos efectos jurídicos.
Artículo 64. Utilización de la información presentada en el procedimiento retributivo.
1. La información presentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de esta Circular, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la misma, será empleada en el procedimiento retributivo de las empresas distribuidoras, siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
a. Cumpla todas las validaciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
b. Venga acompañada por la correspondiente revisión por terceros conforme establece la presente circular.
c. Sea veraz y se corresponda con los criterios de elaboración señalados en la presente circular y con la metodología retributiva establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
2. La información presentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de esta circular fuera del plazo establecido en el artículo 62 de la misma, deberá cumplir las mismas condiciones para su utilización señaladas en el punto anterior y solo será empleada en el procedimiento retributivo de la empresa distribuidora:
a. En el periodo de alegaciones correspondientes a la propuesta retributiva en la que dicha información se aplique.
b. En caso del cumplimiento de sentencias de tribunales, sobre resoluciones retributivas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c. En caso de circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, bajo criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. En caso de que las empresas distribuidoras detectasen errores en la información aportada con posterioridad al plazo establecido en el artículo 62 de la presente circular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas podrán proporcionar, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los documentos u otros elementos de juicio que justifiquen la corrección de dichos errores. Con base en la justificación aportada por la empresa, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará la apertura de los procedimientos para la nueva entrega de información, ello sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones de la empresa distribuidora, tal y como se establece en el artículo 65.
Artículo 65. Incumplimiento de la obligación de aportar información.
1. El incumplimiento, total o parcial, de la obligación de aportar la información según los formatos y el procedimiento establecido en la presente Circular por parte de una empresa distribuidora, devendrá en las siguientes consecuencias, según se establece en el artículo 22 de la Circular 6/2019, sin perjuicio de la posible sanción por falta de remisión o por remisión incorrecta de la información a que pudiera dar origen:
i. Si la documentación presentada por las empresas distribuidoras para el cálculo de la retribución correspondiente al año n no reúne los requisitos exigidos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requerirá al interesado para que, en un plazo de treinta días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
ii. En caso de que no se procediese a la subsanación, la empresa distribuidora que se encuentre en esta situación devengará como retribución a cuenta, hasta que se pudiera calcular la retribución, el cincuenta por ciento de la retribución correspondiente al año n-1.
iii. Si la situación se prolongase el siguiente año, y durante los años en que esta situación continúe, esta cuantía será la retribución anual percibida, sin que quepa ningún tipo de actualización ni incorporación de retribución de nuevas inversiones hasta que se entregue la información solicitada en los formatos adecuados y con la calidad requerida.
2. La ausencia parcial de información en un ejercicio por parte de una empresa distribuidora, en el momento en el que se emita la resolución retributiva por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el Capítulo II del Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o norma que la sustituya, así como el resto de normativa aplicable.
Artículo 66. Otros requerimientos de información adicional.
En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos obligados la información adicional que resulte necesaria para el cálculo retributivo, así como dar cumplimiento a requerimientos de información derivados de normativa nacional o comunitaria.
Asimismo, en caso de que se requiriera información adicional para el empleo del Modelo de Red de Referencia como herramienta de apoyo y contraste, o para el seguimiento de los planes de desarrollo de la red de distribución, en virtud de las exigencias derivadas de la normativa comunitaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el detalle de la información que deberán aportar las empresas distribuidoras.
Artículo 67. Confidencialidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información remitida en aplicación de la presente circular tendrá carácter confidencial, salvo para aquellos datos que figuren agregados. El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá poner la información a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.
Artículo 68. Transparencia en los datos empleados a efectos retributivos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer público un resumen agregado de los parámetros técnicos y económicos que han motivado el cálculo retributivo de cada empresa, así como el resultado final de dicho cálculo. Dicha información será incluida en la correspondiente resolución retributiva anual.
Disposición adicional primera. Indicaciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá incluir en su página web aclaraciones, guías e instrucciones para la cumplimentación de los formularios y modelos objeto de esta circular. Con carácter previo, estas guías e instrucciones habrán sido compartidas con las empresas distribuidoras en el grupo de trabajo establecido para el desarrollo de la presente Circular.
Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento por todos los distribuidores, siempre que hayan sido publicadas al menos con un mes de antelación a la fecha límite de entrega de la información del año que corresponda.
Disposición adicional segunda. Información necesaria para el cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas.
A efectos de lo establecido en la disposición adicional octava de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, y al respecto de la información a remitir por el Operador del Sistema para el cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas, una vez aprobado el formato de la información a entregar, para la aportación de la misma por parte del Operador del Sistema se utilizará el canal de entrega de la información establecido en la presente Circular, al objeto de unificar todas las entregas relacionadas con el cálculo retributivo de la actividad de distribución en el mismo procedimiento.
Disposición transitoria única. Remisión de información para el cálculo retributivo del ejercicio 2023 con base en información del año 2021.
La información correspondiente al año 2021, se entregará antes del 15 de julio de 2022, siguiendo las instrucciones detalladas en los Anexos VII a IX.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la subsanación de errores, así como la presentación de información complementaria. Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones administrativas se opongan a lo establecido en esta Circular, y en concreto, la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Formularios
1. Instrucciones generales aplicables a todos los formularios.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
Se utilizará la coma («,») como punto decimal.
Los ficheros contendrán una fila por cada registro, separando cada registro con el correspondiente retorno de carro («\n»).
Los campos correspondientes a un registro estarán separados por punto y coma («;»).
La codificación de municipios, provincias y comunidades autónomas será la utilizada por el INE.
Las coordenadas UTM contenidas en las tablas deben estar referidas al huso 30 para la península, huso 28 para Canarias y huso 31 para Baleares.
Los campos marcados con X en la columna Req deben ser declarados obligatoriamente.
Los campos que presenten Sí en la columna Long. fija tienen una longitud fija obligatoria asignada.
El formato que debe tener cada uno de los campos de los ficheros se indicará con la siguiente codificación:
Tipo |
Codificación |
Descripción |
Ejemplo |
Cadena de caracteres. |
C(N) |
Alfanumérico con tamaño máximo de N caracteres.
Se admitirán números, mayúsculas y minúsculas y guiones «-», «_».
No se incluirán tildes, caracteres especiales (ñ, ç, *, ^, º, #, €, &, %, /, etc.) ni tabulaciones.
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
TI-3AUY |
Decimal. |
D(N,M) |
Número decimal con parte entera máxima de N dígitos y parte decimal de M dígitos, separados por coma.
En caso de valor nulo, se utilizará el cero (0,00).
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
220,00 |
Euro. |
D(9,2) |
Número decimal con parte entera máxima de entre 9 a 12 dígitos (dependiendo del formulario) y parte decimal de 2 dígitos, separados por coma.
En caso de valor nulo, se utilizará el cero (0,00).
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
3500,25 |
Porcentaje. |
D(3,2) |
Número decimal con parte entera máxima de 3 dígitos y parte decimal de 2 dígitos, separados por coma.
En caso de valor nulo, se utilizará el cero (0,00).
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
12,50 |
Entero. |
E(NN) |
Número entero de NN dígitos máximo.
En caso de valor nulo, se utilizará el cero (0).
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
25 |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Fecha en formato dd/mm/aaaa.
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
21/07/2022 |
Año. |
E(4) |
Número entero de 4 dígitos. |
2021 |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
Número decimal con parte entera máxima de 12 dígitos y parte decimal de 3 dígitos, separados por coma. |
4594314,000 |
2. Instrucciones aplicables a los formularios de instalaciones (grupo B).
Los campos marcados con * en la columna «Req.» se declararán únicamente el año de puesta en servicio de la instalación, o el año en que se realicen inversiones sobre una instalación puesta en servicio con anterioridad.
Para la declaración de las inversiones deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en las Tablas 6 a 11 del Anexo II.
3. Detalle y contenido de los formularios a entregar.
A. Mercados atendidos
Formulario A1: Información relativa a la demanda, salvo suministros a distribuidores
Fichero CIRX_2021_A1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
NUDO* |
Código del nudo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM.
X
Y
Z |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
4594314,000 |
14,000 |
X |
CNAE |
Según CNAE-2009. |
Cadena. |
C(5) |
Sí |
4722 |
X |
COD_TFA |
Código de tarifa, según la Tabla 4 del Anexo II. |
Entero. |
E(3) |
Sí |
416 |
X |
CUPS |
Código Universal de Punto de Suministro. |
Cadena. |
C(22) |
Sí |
ES0022123456781234ABOF |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
0016 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
U |
X |
CONEXION |
A: aérea.
S: subterránea. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
A |
X |
TENSION |
Tensión de alimentación en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
0,400 |
X |
ESTADO_CONTRATO |
0: Con contrato en vigor a 31/12/20XX.
1: Sin contrato en vigor a 31/12/20XX. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
POTENCIA_CONTRATADA |
Potencia máxima contratada en kW considerando los diferentes periodos. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
45,000 |
X |
POTENCIA_ADSCRITA |
Potencia adscrita en kW. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
45,000 |
X |
ENERGIA_ACTIVA_CONSUMIDA |
Energía activa anual consumida en kWh. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
100133,000 |
X |
ENERGIA_REACTIVA_CONSUMIDA |
Energía reactiva anual consumida en kVArh. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
38413,000 |
X |
AUTOCONSUMO |
0: Sin autoconsumo.
1: Con autoconsumo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
CINI_EQUIPO_MEDIDA |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones del equipo de medida principal. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I31013P0 |
X |
FECHA_INSTALACION |
Fecha de instalación o última sustitución del equipo de medida principal. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
21/03/2019 |
X |
LECTURAS |
Número total de lecturas efectuadas al punto de suministro en el año n-2. |
Entero. |
E(3) |
No |
30 |
X |
BAJA_SUMINISTRO |
0: El punto de suministro no ha estado dado de baja en ningún periodo a lo largo del año.
1: El punto de suministro ha estado dado de baja en algún periodo del año. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
CAMBIO_TITULARIDAD |
0: No ha habido cambio de titularidad del punto de suministro en el año.
1: Ha habido cambio de titularidad del punto de suministro en el año. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
FACTURAS_ESTIMADAS |
Número de facturas de peajes de acceso con lectura estimada emitidas en el año para ese CUPS. |
Entero. |
E(3) |
No |
12 |
X |
FACTURAS_TOTAL |
Número total de facturas de peajes de acceso emitidas en el año para ese CUPS. |
Entero. |
E(3) |
No |
30 |
|
CAU |
Código de autoconsumo. |
Cadena. |
C(26) |
Sí |
ES0022123456781234ABOFA0000 |
|
COD_AUTO |
Codigo de la tipología de autoconsumo Tabla 15. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
001 |
|
COD_GENERACION_AUTO |
Código de la tecnología principal de generación en autoconsumo. Tabla 16. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
|
CONEXION_AUTOCONSUMO |
0: Emplea exclusivamente red interior en conexión.
1: Emplea exclusivamente red distribuidora en conexión.
2: Conexión mixta. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
|
ENERGIA_AUTOCONSUMIDA |
Energía activa autoconsumida anual, en kWh autoconsumida en el punto de suministro en el año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
100133,000 |
|
ENERGIA_EXCEDENTARIA |
Energía activa excedentaria anual, en kWh en el año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
100133,000 |
* El campo nudo solo podrá comenzar con el código R1-000 cuando se corresponda con nudos asociados a instalaciones de transporte. |
Instrucciones del formulario:
En el fichero se desglosarán todos los puntos de suministro que gestiona la empresa distribuidora y que disponen de derechos vigentes al menos un día del año n-2.
Formulario A2: Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución
Fichero CIRX_2021_A2_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
NUDO |
Código del nudo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
COORDENADAS |
Coordenada UTM.
X |
Coordenadas.
UTM. |
D(12,3) |
No |
932176,000 |
Y |
4597922,000 |
Z |
112,000 |
X |
CIL |
Código de Identificación a efectos de Liquidaciones, definido en la Circular 4/2009. |
Cadena. |
C(25) |
Sí |
ES0184000000080001VF0F001 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I43550A0 |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
33 |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
U |
X |
CONEXION |
A: aérea.
S: subterránea. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
A |
X |
TENSION |
Tensión de alimentación en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
33,000 |
X |
POTENCIA_INSTALADA |
Potencia instalada en kVA. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
630,000 |
X |
ENERGIA_ACTIVA_PRODUCIDA |
Energía activa anual producida en kWh/año. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
3432,243 |
X |
ENERGIA_ACTIVA_CONSUMIDA |
Energía activa anual consumida en kWh/año. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
4324,220 |
X |
ENERGIA_REACTIVA_PRODUCIDA |
Energía reactiva anual producida kVArh/año. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
54355,200 |
X |
ENERGIA_REACTIVA_CONSUMIDA |
Energía reactiva anual consumida kVArh/año. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
435,200 |
|
AUTOCONSUMO |
0: Sin autoconsumo.
1: Con autoconsumo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
CAU |
Código de autoconsumo. |
Cadena. |
C(26) |
Sí |
ES0184000000080001VF0A000 |
|
CUPS_SERVICIOS_AUXILIARES |
CUPS de servicios auxiliares. |
Cadena. |
C(22) |
Sí |
ES0022123456781234ABOF |
Instrucciones del formulario:
En este formulario se declararán todos los puntos de la red de la distribuidora en los que se encuentre conectada una instalación de generación susceptible de verter energía a las redes de distribución.
Formulario A3: Previsiones de crecimiento de mercado
Fichero CIRX_2021_A3_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
COD_CRECIMIENTO |
Identificador único del código del crecimiento, que empezará siempre por «CRE-». |
Cadena. |
C(22) |
No |
CRE-01rwr234 |
X |
TIPO_CRECIMIENTO |
A: Agrupado.
S: Singular. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
1 |
X |
COORDENADAS |
Coordenada UTM.
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
932176,000 |
Y |
4597922,000 |
Z |
112,000 |
X |
SUPERFICIE |
Superficie total estimada a electrificar m2. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
234,000 |
X |
USO |
Uso predominante previsto para la agrupación.
0: residencial.
1: polígono industrial.
2: generación. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
POTENCIA_SOLICITADA |
Potencia total solicitada.
kW para uso residencial o polígono industrial KVA para generación. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3443,000 |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
No |
0016 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
AÑO_PREVISTO |
Año en que está previsto sea efectiva la demanda declarada. |
Año. |
E(4) |
Sí |
2025 |
|
SUMINISTROS_BT |
Número de suministros BT de tensión inferior a 1 kV. |
Entero. |
E(7) |
No |
123 |
|
SUMINISTROS_MT |
Número de suministros MT de tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV. |
Entero. |
E(7) |
No |
3214 |
|
SUMINISTROS_AT |
Número de suministros AT de tensión superior a 36 kV. |
Entero. |
E(7) |
No |
525 |
Instrucciones del formulario:
En este formulario se declararán todos los puntos de suministro que se prevén que se incorporen en cada uno de los 5 años posteriores al de declaración.
La información presentada en este formulario tendrá como fuente principal las solicitudes de nuevos suministros o incrementos de los existentes, recibidas por la empresa distribuidora que vayan a ser realizadas en los años posteriores al año de referencia.
La declaración de tipos de crecimiento agrupados implicará la obligación de completar todos los campos del formulario.
La declaración de tipos de crecimiento singulares implicará la obligación de completar con el valor 1 solo uno de los campos siguientes (NUMERO DE SUMINISTROS AT, NUMERO DE SUMINISTROS MT o NUMERO DE SUMINISTROS BT).
Formulario A4: Información relativa a la conectividad de los clientes a la red
Fichero CIRX_2021_A4_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CUPS |
Código Universal de Punto de Suministro. |
Cadena. |
C(22) |
Sí |
ES0022123456781234ABOF |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I43550A0 |
X |
IDENTIFICADOR |
Identificador del elemento conectado. Corresponde al identificador de la primera instalación de la distribuidora al que se encuentra conectado el cliente, para clientes en BT el CT y para el resto, CT, línea o subestación, declarados en los formularios del bloque B. |
Cadena. |
C(22) |
No |
hiutuyrtrty |
Instrucciones del formulario:
El archivo de conectividad de clientes contendrá para cada uno de los clientes de la empresa distribuidora detallados en el formulario A1, la relación con la instalación de distribución a la que se encuentra conectado. Los puntos de suministro, cuyas tensiones se correspondan con tensiones de transporte y que se encuentren directamente conectados a instalaciones de transporte, no deberán aparecer declarados en este formulario.
Cada una de las líneas comenzará por el código de la empresa distribuidora, seguido del CUPS del cliente; a continuación, se detallará el Código de Instalación Normalizada de Inventario de la instalación a la que se conecta el cliente (CINI).
Cada una de las instalaciones se identificará por su código identificador unívoco acorde con el tipo de instalación (código de CT en el caso de clientes de baja tensión, código de línea o subestación en el caso del resto de clientes).
Formulario A5: Información relativa a la energía intercambiada en los puntos frontera
Fichero CIRX_2021_A5_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR |
Identificador del Punto Frontera. Deberá coincidir con el declarado en el formulario del grupo B correspondiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
X |
DENOMINACION |
Nombre del Punto Frontera. |
Cadena. |
C(200) |
No |
PF_ED |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
U |
X |
TIPO_FRONTERA |
DD: frontera Distribución – Distribución.
DT: Frontera Distribución – Transporte. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
DD |
X |
TENSION |
Tensión de alimentación en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
X |
ENERGIA_ACTIVA_ENTRANTE |
Energía activa anual entrante kWh/año correspondiente al año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
3432,243 |
X |
ENERGIA_ACTIVA_SALIENTE |
Energía activa anual saliente kWh/año correspondiente al año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
4324,220 |
X |
ENERGIA_REACTIVA_ENTRANTE |
Energía reactiva anual entrante kVArh/año correspondiente al año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
54355,200 |
X |
ENERGIA_REACTIVA_SALIENTE |
Energía reactiva anual saliente kVArh/año correspondiente al año n-2. |
Decimal. |
D(15,3) |
No |
435,200 |
|
CODIGO_EMPRESA |
Código de empresa a la que se conecta en caso de fronteras DD. |
Cadena. |
C(6) |
Sí |
R1-399 |
|
CODIGO_FRONTERA_DT |
Código frontera con la empresa transportista en caso de fronteras DT. |
Cadena. |
C(10) |
No |
|
Instrucciones del formulario:
El identificador deberá haber sido declarado en alguno de los formularios B1, B2, B4 o B6, según corresponda, y deberán haber sido identificados como punto frontera en el campo PUNTO_FRONTERA.
B. Instalaciones de distribución.
Formulario B1: Líneas de distribución (Tramos)
Fichero CIRX_2021_B1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_TRAMO |
Identificador único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. Deberá coincidir con el declarado en anteriores entregas de inventario. Deberá declararse con el mismo identificador en el Formulario B1.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I20431HG |
X |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
Cadena. |
C(6) |
No |
TI-97U |
X |
NUDO_INICIAL |
Código del nudo inicial del tramo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
NUDO_FINAL |
Código del nudo final del tramo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
CCAA_1 |
Código INE de la Comunidad Autónoma por la que discurre el tramo. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
CCAA_2 |
Código INE de la Comunidad Autónoma por la que discurre el tramo. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros;
1: pertenece a la compañía. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de tensión de explotación en kV. Deberá ser coherente con el CINI y el CODIGO_CCUU declarado. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
|
TENSION_CONSTRUCCION |
Nivel de tensión de construcción en kV. En caso de que no coincida con la de explotación. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
X |
LONGITUD |
Longitud Total del tramo en km. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3,200 |
X |
RESISTENCIA |
Resistencia, en ohmios. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3,200 |
X |
REACTANCIA |
Reactancia, en ohmios. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3,200 |
X |
INTENSIDAD |
Amperios. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3,200 |
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
PUNTO_FRONTERA |
0: La instalación no se corresponde con un Punto Frontera.
1: La instalación se corresponde con un Punto Frontera. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
MODELO |
I: Inventario.
M: Modelo de red/conectividad.
D: Desvío/Reubicación de instalaciones.
E: Errores. Instalaciones no declaradas por error en ejercicios anteriores. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
I |
X |
OPERACION |
Estado de operación habitual:
0: si normalmente abierto (desconectado),
1: si activo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2019 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2023 |
* |
FECHA_IP |
Fecha de inversión parcial. Fecha en la que se realiza una inversión parcial en la instalación con posterioridad a su puesta en servicio. En caso de que la inversión se produzca en el año de puesta en servicio, este campo se dejará vacío, completando únicamente el campo FECHA_APS. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
05/06/2022 |
* |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión.
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la Tabla 7 del Anexo II. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos en función del campo TIPO_INVERSION, conforme a las Tablas 6 y 7 del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
L01 |
* |
IM_TRAMITES |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_CONSTRUCCION |
Desglose de la inversión material por concepto de MATERIALES y OBRA CIVIL, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_TRAMITES, IM_CONSTRUCCION, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,25 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
CUENTA |
Cuenta contable de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
* |
AVIFAUNA |
0: Inversión no relacionada con actuaciones de protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008.
1: Inversión derivada de actuaciones orientadas a la protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como ESTADO 2, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Instrucciones del formulario:
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = M deberán tener vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO, así como todos aquellos campos marcados con *, los cuales deberán declararse una vez que la instalación pase a disponer de la correspondiente autorización de explotación.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = D deberán corresponderse con instalaciones que se den de baja en el ejercicio, según las instrucciones establecidas en el artículo 22.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = E deberán tener vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Formulario B1.1: Topología de la red real
Fichero CIRX_2021_B11_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
SEGMENTO |
Código del segmento declarado. |
Cadena. |
C(22) |
No |
H98723 |
X |
IDENTIFICADOR_TRAMO |
Identificador del tramo en el que se encuentra el segmento declarado. deberá coincidir con el declarado en el formulario B1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
X |
ORDEN_SEGMENTO |
Orden que ocupa el segmento en el circuito. |
Entero. |
E(3) |
No |
10 |
X |
N_SEGMENTOS |
Número total de segmentos de que consta el tramo. |
Entero. |
E(3) |
No |
15 |
X |
COORDENADAS_1 |
Coordenadas UTM inicio del segmento
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
X |
COORDENADAS_2 |
Coordenadas UTM final del segmento
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
Instrucciones del formulario:
El campo IDENTIFICADOR_TRAMO deberá coincidir con el declarado en el formulario B1.
La coordenada final de cada segmento deberá coincidir con la coordenada inicial del segmento siguiente, según el campo ORDEN_SEGMENTO.
Formulario B2: Centros de Transformación
Fichero CIRX_2021_B2_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_CT |
Identificador único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
DENOMINACION |
Nombre del Centro de Transformación. |
Cadena. |
C(200) |
No |
IGLESIA |
X |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
Cadena. |
C(6) |
No |
TI-32C |
X |
NUDO_ALTA |
Código del nudo del lado de alta tensión. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
NUDO_BAJA |
Código del nudo del lado de baja tensión. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación, correspondiente al lado de alta, en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
|
TENSION_CONSTRUCCION |
Nivel de tensión de construcción en kV. En caso de que no coincida con la de explotación. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
X |
POTENCIA |
Potencia total instalada (kVA). |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
3,400 |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
CCAA |
Código INE de la Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
U |
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
MODELO |
I: Inventario.
M: Modelo de red/conectividad.
D: Desvío/Reubicación de instalaciones.
E: Errores. Instalaciones no declaradas por error en ejercicios anteriores. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
I |
X |
PUNTO_FRONTERA |
0: La instalación no se corresponde con un Punto Frontera.
1: La instalación se corresponde con un Punto Frontera. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
21/03/2019 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
21/03/2022 |
* |
FECHA_IP |
Fecha de inversión parcial. Fecha en la que se realiza una inversión parcial en la instalación con posterioridad a su puesta en servicio. En caso de que la inversión se produzca en el año de puesta en servicio, este campo se dejará vacío, completando únicamente el campo FECHA_APS. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
05/06/2022 |
* |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión.
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la Tabla 10 del Anexo II. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
IM_TRAMITES |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_CONSTRUCCION |
Desglose de la inversión material por concepto de MATERIALES y OBRA CIVIL, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_TRABAJOS* |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_TRAMITES, IM_CONSTRUCCION, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
2,10 |
* |
CUENTA |
Cuenta contable de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
* |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos en función del campo TIPO_INVERSION, conforme a las Tablas 6 y 10 del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
C03 |
* |
AVIFAUNA |
0: Inversión no relacionada con actuaciones de protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008.
1: Inversión derivada de actuaciones orientadas a la protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como ESTADO 2, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Instrucciones del formulario:
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = M deberán tener vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO, así como todos aquellos campos marcados con *, los cuales deberán declararse una vez que la instalación pase a disponer de la correspondiente autorización de explotación.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = D deberán corresponderse con instalaciones que se den de baja en el ejercicio, según las instrucciones establecidas en el artículo 22.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO =E deberán tener vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Formulario B2.1: Máquinas en Centros de Transformación
Fichero CIRX_2021_B21_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_CT |
Código del CT. Identificador declarado en el Formulario B2. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
X |
IDENTIFICADOR_MAQUINA |
Identificador de la máquina. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
POTENCIA |
Potencia de la máquina en kVA. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
20,350 |
X |
AÑO_PS |
Año de puesta en servicio o entrada en funcionamiento de la máquina. |
Año. |
E(4) |
Sí |
2017 |
X |
OPERACION |
0: en reserva fría.
1: operativo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
Formulario B2.2: Celdas en Centros de Transformación
Fichero CIRX_2021_B22_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_CT |
Identificador del CT coincidente con el declarado en el B2. |
Cadena. |
C(22) |
No |
H9856222 |
X |
IDENTIFICADOR_CELDA |
Identificador de la celda. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
|
IDENTIFICADOR_MAQUINA |
Identificador de la máquina ubicada en la celda, en su caso. Deberá coincidir con el declarado en el formulario B.2.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
APT8233 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
INTERRUPTOR |
0: Con interruptor automático.
1: Con interruptor no automático.
2: Sin interruptor. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
PROPIEDAD |
0: Pertenece a terceros.
1: Pertenece a la compañía. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
AÑO_PS |
Año de puesta en servicio o entrada en funcionamiento. |
Año. |
E(4) |
Sí |
2017 |
Formulario B3: Subestaciones
Fichero CIRX_2021_B3_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_SUBESTACION |
Identificador de la subestación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
DENOMINACION |
Denominación de la subestación. |
Cadena. |
C(200) |
No |
AT32478E380 |
X |
PUNTO_FRONTERA |
0: La instalación no se corresponde con un Punto Frontera.
1: La instalación se corresponde con un Punto Frontera. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
U |
X |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros.
1: pertenece a la compañía. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
Formulario B3.1: Parques
Fichero CIRX_2021_B31_COD_DIS_AAAA.txt
Req |
Campo |
Descripción |
Tipo. |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_SUBESTACION |
Identificador de la subestación coincidente con la declarada en el B3. |
Cadena. |
C(22) |
No |
H9856222 |
X |
IDENTIFICADOR_PARQUE |
Identificador del parque. |
Cadena. |
C(22) |
No |
Jtruit437954785 |
X |
NUDO |
Código de nudo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM
X. |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y. |
4594314,000 |
Z. |
14,000 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
TENSION_EXPLOTACION |
Tensión explotación del parque en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
|
TENSION_CONSTRUCCION |
Nivel de tensión de construcción en kV. En caso de que no coincida con la de explotación. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
X |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros.
1: pertenece a la compañía. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
Formulario B3.2: Posiciones en subestación
Fichero CIRX_2021_B32_COD_DIS_AAAA.txt
Req |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long. fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_SUBESTACION |
Identificador de la subestación, coincidente con el declarado en el B3. |
Cadena. |
C(22) |
No |
H9856222 |
X |
IDENTIFICADOR_PARQUE |
Identificador del parque, coincidente con el declarado en el B3.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
AP00542 |
X |
IDENTIFICADOR_POSICION |
Identificador de la posición (debe coincidir con el declarado en el B4 si es de la compañía). |
Cadena. |
C(22) |
No |
J79852 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
PROPIEDAD |
0: pertenece a terceros.
1: pertenece a la compañía. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
AÑO_PS |
Año de puesta en servicio. |
Año. |
E(4) |
Sí |
2017 |
Formulario B3.3: Máquinas en subestación
Fichero CIRX_2021_B33_COD_DIS_AAAA.txt
Req |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_SUBESTACION |
Identificador de subestación declarado en el Formulario B3. |
Cadena. |
C(22) |
No |
H9856222 |
X |
IDENTIFICADOR_MAQUINA |
Identificador de la máquina declarado en el Formulario B5. |
Cadena. |
C(22) |
No |
AP00542 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I22352WI |
X |
IDENTIFICADOR_PARQUE_ALTA |
Código de parque del lado de alta declarado en el Formulario B3.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
J79851 |
X |
IDENTIFICADOR_PARQUE_BAJA |
Código de parque del lado de baja declarado en el Formulario B3.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
J79852 |
X |
AÑO_PS |
Año de puesta en servicio de la máquina. |
Año. |
E(4) |
Sí |
2017 |
X |
OPERACION |
0: en reserva fría.
1: operativo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
Formulario B4: Posiciones
Fichero CIRX_2021_B4_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_POSICION |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
sf3244retrete32 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I28A2A1Z |
X |
NUDO |
Nudo del parque de la subestación. |
Cadena. |
C(200) |
No |
MR3499rew |
X |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
Cadena. |
C(6) |
No |
TI-088 |
X |
IDENTIFICADOR_EMPLAZAMIENTO |
Identificador de la subestación, según formulario B3, o de parque según formulario B3.1. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
X |
AJENA |
0: ubicado en subestación propia.
1: ubicado en subestación ajena. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
EQUIPADA |
0: Posición sin equipar.
1: Posición equipada con interruptor automático.
2: Interruptor automático aéreo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
MODELO |
I: Inventario.
M: Modelo de red/conectividad.
D: Desvío/Reubicación de instalaciones.
E: Errores. Instalaciones no declaradas por error en ejercicios anteriores. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
I |
X |
PUNTO_FRONTERA |
0: La instalación no se corresponde con un Punto Frontera.
1: La instalación se corresponde con un Punto Frontera. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2019 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de Baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2019 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
FECHA_IP |
Fecha de inversión parcial. Fecha en la que se realiza una inversión parcial en la instalación con posterioridad a su puesta en servicio. En caso de que la inversión se produzca en el año de puesta en servicio, este campo se dejará vacío, completando únicamente el campo FECHA_APS. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
05/06/2022 |
* |
TIPO_INVERSION* |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión.
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la Tabla 8 del Anexo II. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
IM_TRAMITES |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_CONSTRUCCION |
Desglose de la inversión material por concepto de MATERIALES y OBRA CIVIL, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_TRAMITES, IM_CONSTRUCCION, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
|
VALOR_RESIDUAL |
Sólo en el caso de interruptores reutilizados cuya puesta en servicio original fuera igual o posterior a 2015. Este valor estará incluido en el campo VALOR_AUDITADO. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
CUENTA |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,22 |
* |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos en función del campo TIPO_INVERSION, conforme a las Tablas 6 y 8 del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
S12 |
|
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como ESTADO 2, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Instrucciones del formulario:
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = M deberán tener vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO, así como todos aquellos campos marcados con *, los cuales deberán declararse una vez que la instalación pase a disponer de la correspondiente autorización de explotación.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = D deberán corresponderse con instalaciones que se den de baja en el ejercicio, según las instrucciones establecidas en el artículo 22.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = E deberán tener vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Formulario B5: Máquinas
Fichero CIRX_2021_B5_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_MAQUINA |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
GF14654654 |
X |
CINI |
Código de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I27121J0 |
X |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
Cadena. |
C(6) |
No |
TI-165 |
X |
NUDO_ALTA |
Nudo del parque de la subestación al que se conecta el primario (Alta Tensión) de la máquina. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
NUDO_BAJA |
Nudo del parque de la subestación al que se conecta el secundario (Baja tensión) de la máquina. En caso de condensadores y reguladores de tensión deberá coincidir con el NUDO_ALTA. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
POTENCIA |
Potencia instalada.
En MVA para Maquinas de transformación.
En MVAr para condensadores y reactancias. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
5,300 |
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
MODELO |
I: Inventario.
M: Modelo de red/conectividad.
D: Desvío/Reubicación de instalaciones.
E: Errores. Instalaciones no declaradas por error en ejercicios anteriores. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
I |
X |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
23/11/2019 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
23/11/2022 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
* |
FECHA_IP |
Fecha de inversión parcial. Fecha en la que se realiza una inversión parcial en la instalación con posterioridad a su puesta en servicio. En caso de que la inversión se produzca en el año de puesta en servicio, este campo se dejará vacío, completando únicamente el campo FECHA_APS. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
05/06/2022 |
* |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión.
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la Tabla 9 del Anexo II. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
IM_TRAMITES |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_CONSTRUCCION |
Desglose de la inversión material por concepto de MATERIALES y OBRA CIVIL, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
|
VALOR_RESIDUAL |
Sólo en el caso de trafos recuperados cuya puesta en servicio original fuera igual o posterior a 2015. Este valor estará incluido en el campo VALOR_AUDITADO. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_TRAMITES, IM_CONSTRUCCION, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,25 |
* |
CUENTA |
Cuenta contable de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
* |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos en función del campo TIPO_INVERSION, conforme a las Tablas 6 y 9 del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
M01 |
|
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como ESTADO 2, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Instrucciones del formulario:
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = M deberán tener vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO, así como todos aquellos campos marcados con *, los cuales deberán declararse una vez que la instalación pase a disponer de la correspondiente autorización de explotación.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = D deberán corresponderse con instalaciones que se den de baja en el ejercicio, según las instrucciones establecidas en el artículo 22.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = E deberán tener vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Formulario B6: Elementos de mejora de la fiabilidad
Fichero CIRX_2021_B6_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR_EM |
Identificador único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
Cadena. |
C(22) |
No |
dfspoeirewr |
X |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I2620111 |
X |
IDENTIFICADOR_ELEMENTO |
Identificador de la instalación sobre la que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último dígito del CINI (subestación, centro de transformación o tramo de línea). Deberá coincidir con los valores declarados en los formularios correspondientes del grupo B (IDENTIFICADOR_SUBESTACION, IDENTIFICADOR_CT, IDENTIFICADOR_TRAMO). |
Cadena. |
C(22) |
No |
sf3244retrete32 |
X |
NUDO |
Código del nudo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM
X |
Coordenadas UTM. |
D(12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
CCAA |
Código INE de la Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
Cadena. |
C(6) |
No |
TI-183 |
|
TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de tensión explotación en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
|
TENSION_CONSTRUCCION |
Nivel de tensión de construcción en kV. En caso de que no coincida con la de explotación. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,000 |
X |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
21/03/2019 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
21/03/2019 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones (sólo para baja de instalaciones).
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
MODELO |
I: Inventario.
M: Modelo de red/conectividad.
D: Desvío/Reubicación de instalaciones.
E: Errores. Instalaciones no declaradas por error en ejercicios anteriores. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
I |
X |
PUNTO_FRONTERA |
0: La instalación no se corresponde con un Punto Frontera.
1: La instalación se corresponde con un Punto Frontera. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
* |
IM_TRAMITES |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_CONSTRUCCION |
Desglose de la inversión material por concepto de MATERIALES y OBRA CIVIL, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_TRAMITES, IM_CONSTRUCCION, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,25 |
* |
CUENTA |
Cuenta contable de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
* |
AVIFAUNA |
0: Inversión no relacionada con actuaciones de protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008.
1: Inversión derivada de actuaciones orientadas a la protección de la AVIFAUNA realizadas bajo el amparo del Real Decreto 1432/2008. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
IDENTIFICADOR_BAJA |
En el caso de actuaciones de renovación de una instalación existente declaradas como Tipo de inversión 0 (campo MOTIVACION = SRE) se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Instrucciones del formulario:
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = M deberán tener vacíos los campos FECHA_APS y ESTADO, así como todos aquellos campos marcados con *, los cuales deberán declararse una vez que la instalación pase a disponer de la correspondiente autorización de explotación.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = D deberán corresponderse con instalaciones que se den de baja en el ejercicio, según las instrucciones establecidas en el artículo 22.
Las actuaciones declaradas con el campo MODELO = E deberán tener vacío el campo FECHA_IP. El campo ESTADO se declarará con valor 1 en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera declaración, y con el valor 0 en ejercicios posteriores, manteniendo en todo caso el valor E en el campo MODELO.
Formulario B7: Nudos Topológicos
Fichero CIRX_2021_B7_COD_DIS_AAAA.txt
Req |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
NUDO |
Código del nudo. |
Cadena. |
C(22) |
No |
erwrew |
X |
COORDENADAS |
Coordenadas UTM
X |
Coordenadas UTM. |
(D12,3) |
No |
931989,000 |
Y |
4594314,000 |
Z |
14,000 |
X |
TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
15,200 |
X |
Municipio |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
Provincia |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
Formulario B8: Otros activos
Fichero CIRX_2021_B8_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
IDENTIFICADOR |
Identificador único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
X |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
I20411JO |
X |
MOTIVACION |
Código descriptivo según la Tabla 14 del del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
|
X |
ESTADO |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
2 |
X |
DESCRIPCION |
COCO de la inversión realizada conforme a los establecidos en la Tabla 2 del Anexo II. En caso de que no haya correspondencia con ninguno de los conceptos señalados, incluir una breve descripción descriptiva de la inversión. |
Cadena. |
C(200) |
No |
D024004 |
X |
CCAA |
Código INE de la Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
FECHA_APS |
Fecha de puesta en explotación contable de la inversión. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2022 |
X |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil.
4: Baja parcial. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
|
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2019 |
|
FECHA_BAJA_PARCIAL |
Fecha de la Baja Parcial de la instalación. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/11/2019 |
|
VALOR_BAJA_PARCIAL |
Únicamente en el caso de instalaciones que se hayan dado de baja parcialmente respecto a declaraciones efectuadas con anterioridad, se declarará la inversión correspondiente a la parte de la instalación dada de baja. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
SUBVENCIONES_PRTR |
Subvenciones recibidas por el activo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-10456,65 |
* |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,25 |
* |
CUENTA |
Cuenta contable de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
Cadena. |
C(16) |
No |
2222021 |
Formulario B9: Cuadros resumen de inversiones efectuadas
Fichero CIRX_2021_B9_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CODIGO_CELDA |
Valor identificativo de la celda declarada del cuadro resumen de inversiones efectuadas, que aparece descrito en el cuadro correspondiente del Anexo III. |
Cadena. |
C(7) |
No |
3_E_17 |
X |
IMPORTE |
Importe total del valor de declarado en la magnitud del cuadro resumen de inversiones efectuadas en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
C. Información regulatoria de costes.
Formulario C1: Gastos e ingresos operativos de la actividad de distribución por procedencia
Fichero CIRX_2021_C1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CUENTA |
Código de cuenta en el que la empresa distribuidora ha contabilizado la operación en su sistema contable. |
Cadena. |
C(16) |
No |
60354654 |
X |
CUENTA_PGC |
Código de cuenta equivalente según del PGC. Únicamente se pueden declarar cuentas del grupo 6 (GASTO) y 7 (INGRESO). |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
603 |
X |
DESCRIPCION |
Descriptivo de la cuenta contable en los sistemas de la propia distribuidora (balance de sumas y saldos). |
Cadena. |
C(200) |
No |
Abogado |
X |
CECO |
Centro de Coste. Tabla 1 del Anexo II. |
Cadena. |
C(6) |
Sí |
B007B1 |
X |
COCO* |
Código de Concepto. Tabla 2 del Anexo II. En todo caso deben respetarse las restricciones respecto a los CECOs habilitados para cada concepto establecidas en dicha tabla. |
Cadena. |
C(8) |
No |
D008B001 |
X |
PRESTACION_SERVICIO ** |
0: recursos propios de la empresa distribuidora.
1: matriz y/o empresas del grupo.
2: terceros. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
|
GASTO *** |
Gasto, importe en euros con signo positivo (excepto importes declarados en la cuenta 610, donde podrán tener también signo negativo si fuera necesario). |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
|
INGRESO *** |
Ingreso, importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(10,2) |
No |
-34232,32 |
|
CINI**** |
Código de Identificación Normalizada de Instalaciones. Tabla 3 Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
No |
I22352WI |
|
TIPO_COSTE ***** |
0: Coste directo: se consideran costes directos aquellos que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo.
1: Coste indirecto: se consideran costes indirectos aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
|
CCAA |
Código INE de la Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
2 |
|
UNIDADES ****** |
Unidades a declarar. |
Entero. |
E(10) |
No |
14 |
*COCO: desglose obligatorio hasta la quinta posición. El resto de las posiciones (de la 6 a la 8) no son obligatorias, no obstante, se recomienda incluirlas
**PRESTACION DEL SERVICIO: para declaraciones correspondientes a GASTO el campo PRESTACION DEL SERVICIO hace referencia a la prestación del servicio propiamente dicha, pudiendo ser efectuada con recursos propios de la distribuidora, la matriz y/o empresas del grupo o un tercero, pudiendo tomar los valores 0, 1 y 2. Para declaraciones correspondientes a INGRESO el campo PRESTACION DEL SERVICIO hace referencia a la empresa que factura dicho ingreso a la empresa distribuidora o de la que procede el ingreso, pudiéndo ser facturado por la matriz y/o empresas del grupo bien un tercero, pudiendo tomar únicamente los valores 1 y 2.
*** Los campos GASTO e INGRESO son mutuamente excluyentes en un mismo registro. Si para un CECO es necesario declarar gastos e ingresos, se deberá hacer en dos registros separados, empleando la cuenta contable que corresponda, del grupo 6 o del grupo 7, en cada uno de los registros
**** CINI: para los CECOS que sea requerido el desglose por ‘CINI’ en la Tabla 1 del Anexo II (B001A*, B001C*, B005A*, B006A*, B014*) se incluirá el CINI. Se recomienda incluir el CINI completo siempre que sea posible, siendo obligario cumplir con las siguientes especificaciones:
Líneas |
I20 |
CINI 4 pos |
Subestaciones |
I21 |
CINI 5 pos |
Centros de transformación |
I22 |
CINI 5 pos |
Despachos |
I23 |
CINI 6 pos |
Equipos de compensación reactiva |
I24 |
CINI 5 Pos |
Reguladores de tensión |
I25 |
CINI 3 pos |
Equipos de fiabilidad |
I26 |
CINI 4 pos |
Transformadores y maquinas de potencia en subestaciones y centros de transformación |
I27 |
CINI 5 Pos |
Parques de distribución y posiciones equipadas |
I28 |
CINI 5 Pos |
Otras instalaciones de distribución |
I29 |
CINI 6 Pos |
Gestión comercial |
I31 |
CINI 4 Pos |
**** TIPO DE COSTE: para declaraciones correspondientes a GASTO este campo es obligatorio. Para declaraciones correspondiente a INGRESO, el campo se dejará vacío.
****** UNIDADES: para los CECOS que sea requerido el desglose por «unidades» en la Tabla 1 del Anexo II, el campo unidades es obligatorio, conforme a las siguientes especificaciones:
CECO |
Unidades |
B003A1 |
Número de fraudes detectados con contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B003A2 |
Número de fraudes detectados sin contrato asociado entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B003B1 |
Número total de cortes de suministro por impago entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B007D2 |
Personal remunerado equivalente a tiempo completo en el año n-2 (1). |
B007G1 |
Número de pleitos resueltos entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012A1 |
Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002 entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012B1 |
Número de compensaciones abonadas Calidad comercial entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
B012C1 |
Número de otras compensaciones abonadas entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2). |
(1) El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado, calculada como la suma del personal asalariado a tiempo completo que trabaja todo el año, más la suma de fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma. |
Instrucciones del formulario:
En este formulario se declararán únicamente los gastos no activados, es decir, no se deben declarar aquellos gastos que se hubieran activado como mayor valor del inmovilizado durante el ejercicio.
En el campo unidades se consignará el número total para cada CECO y CCAA. Si hubiera más de un registro asignado, esto es, mismo CECO y misma CCAA, pero gastos asociados a distinta CUENTA, se repetirá el mismo número total por CECO y CCAA en cada uno de los registros.
Formulario C2: Desglose de los importes devengados por las empresas distribuidoras para dar cumplimiento de la Tasa de Ocupación de la vía Pública ante las Administraciones Locales
Fichero CIRX_2021_C2_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
CCAA |
Código INE de la Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
TOVP |
Valor de la tasa de ocupación de la vía pública en euros a 31/12/20XX. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
23444,43 |
Instrucciones del formulario:
Importes devengados correspondientes a cada Ayuntamiento, en concepto de TOVP, correspondientes al año n-2. No se permitirá la declaración de otros impuestos o tasas.
Los importes declarados en este formulario deberán coincidir a nivel agregado, con los consignados en el Formulario C1, en el CECO B011B1 y con el COCO D007E.
Formulario C3: Detalle de inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Derechos de extensión
Fichero CIRX_2021_C3_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CIA |
Código Identificativo de las actuaciones a realizar (Tabla 12 del Anexo II). |
Cadena. |
C(6) |
Sí |
A0111A |
X |
ACTUACIONES |
Número de actuaciones para instalaciones U < 1kV.
1 para suministros U ≥ 1kV. |
Entero. |
E(10) |
No |
2566 |
X |
TENSION* |
0,23 kV para instalaciones U < 1kV.
Tensión en kV para instalaciones U ≥ 1kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,330 |
X |
POTENCIA |
Potencia total suministrada en kW. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
20,330 |
X |
INVERSION_n-5 |
Actuaciones correspondientes al año n-5 (inversiones a 31 de diciembre) que forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INVERSION_n-4 |
Actuaciones correspondientes al año n-4 (inversiones a 31 de diciembre) que forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INVERSION_n-3 |
Actuaciones correspondientes al año n-3 (inversiones a 31 de diciembre) que forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INVERSION_n-2 |
Actuaciones correspondientes al año n-2 (inversiones a 31 de diciembre) que forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
GASTO |
Gasto incurrido por las actuaciones correspondientes al año n-2 (a 31 de diciembre) que no forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INGRESO |
Ingreso recibido por las actuaciones correspondientes al año n-2 (a 31 de diciembre). Importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(10,2) |
No |
-34232,32 |
|
IDENTIFICADOR** |
Este campo se dejará vacío para actuaciones en instalaciones U < 1kV.
Identificador único obligatorio para actuaciones instalaciones U ≥ 1kV. |
Cadena. |
C(22) |
No |
3420F9842 |
* En el caso de que la actuación suponga un cambio de nivel de tensión, se declarará el nivel de tensión resultante al finalizar la misma.
** Debe ser coincidente con el identificador declarado en el formulario correspondiente del grupo B. |
Instrucciones del formulario:
Solo se pueden declarar instalaciones cuyo CIA comience con A01.
Formulario C4: Detalle de inversión, gastos e ingresos en atención de la prestación de servicios por la distribuidora que tienen establecido un precio regulado. Otros derechos distintos a los derechos de extensión
Fichero CIRX_2021_C4_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CIA |
Código Identificativo de las Actuaciones a realizar (Tabla 12 del Anexo II). |
Cadena. |
C(6) |
Sí |
A05000 |
X |
ACTUACIONES |
Número de actuaciones. |
Entero. |
E(10) |
No |
1022 |
|
INVERSION |
Actuaciones correspondientes al año n-2 (inversiones a 31 de diciembre) que forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
GASTO |
Gasto incurrido por las actuaciones correspondientes al año n-2 (a 31 de diciembre) que no forma parte del inmovilizado de la empresa. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INGRESO |
Ingreso recibido por las actuaciones correspondientes al año n-2 (a 31 de diciembre). Importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(10,2) |
No |
-34232,32 |
X |
TENSION* |
0,23 kV para instalaciones U < 1kV.
Tensión en kV para instalaciones U ≥ 1kV. |
Decimal. |
D(3,3) |
No |
20,330 |
X |
POTENCIA |
Potencia total suministrada en kW. |
Decimal. |
D(4,3) |
No |
20,330 |
* En el caso de que la actuación suponga un cambio de nivel de tensión, se declarará el nivel de tensión resultante al finalizar la misma. Para aquellos casos en que no sea aplicable este campo, se declarará vacío. |
Instrucciones del formulario:
Solo se pueden declarar instalaciones cuyo CIA comience con valores distintos a A01.
Formulario C5: Información relativa a operaciones con partes vinculadas
Fichero CIRX_2021_C5_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
COD_OPERACION |
Código de la operación. Se codificarán todas las operaciones con partes vinculadas llevadas a cabo en el ejercicio de forma secuencial empezando por el OPVC-0001. |
Cadena. |
C(9) |
Sí |
OPVC-0003 |
X |
PARTE_VINCULADA |
Seleccione el tipo de parte vinculada con el que realiza la operación.
1. Empresa del grupo según el artículo 42 del Código de Comercio (incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante).
2. Empresa asociada o negocios conjuntos.
3. Otros accionistas. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
1 |
X |
CUENTA |
Código de cuenta en el que la empresa distribuidora ha contabilizado la operación en su sistema contable. |
Cadena. |
C(16) |
No |
60354654 |
X |
CUENTA_PGC |
Código de cuenta equivalente según del PGC. Únicamente se pueden declarar cuentas del grupo 6 (GASTO) y 7 (INGRESO). |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
603 |
X |
CECO |
Centro de Coste. Tabla 1 del Anexo II. |
Cadena. |
C(6) |
Sí |
B007H1 |
X |
COCO* |
Código de Concepto. Tabla 2 del Anexo II. En todo caso deben respetarse las restricciones respecto a los CECOs habilitados para cada concepto establecidas en dicha tabla. |
Cadena. |
C(8) |
Sí |
D022B001 |
X |
RAZON_SOCIAL |
Razón social o denominación de la parte vinculada con la que se realiza la operación. |
Cadena. |
C(200) |
No |
ABRAXAS, S.L. |
X |
CIF-NIF |
CIF o NIF de la parte vinculada. |
Cadena. |
C(9) |
Sí |
A30124523 |
X |
DESCRIPCION |
Descripción de la operación realizada. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Alquiler de oficinas centrales |
X |
MARGEN |
Margen de la operación, en porcentaje, aplicado por la empresa de origen sobre el coste del servicio repercutido a la empresa receptora del mismo. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
25,32 |
|
GASTO |
Gasto, importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
|
INGRESO |
Ingreso, importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(10,2) |
No |
-34232,32 |
* COCO desglose obligatorio hasta la octava posición. |
Instrucciones del formulario:
Se declararán todas las operaciones con partes vinculadas que tenga la empresa distribuidora, siempre y cuando se cumplan las condiciones que hacen obligatoria la declaración de este formulario, establecidas en el artículo 38.
Los importes consignados en este formulario deben ser consistentes con los declarados en el Formulario C1 (en función de las declaraciones realizadas en el campo PRESTACION_SERVICIO).
Formulario C6: Información relativa a activos enajenados (regulados o no regulados), derechos de uso cedidos, alquiler de espacios y/o elementos de la empresa distribuidora
Fichero CIRX_2021_C6_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
COD_OPERACION |
Se codificarán todas las operaciones que empleen recursos de la distribuidora para otras actividades de forma secuencial empezando por el OUAR-0001. Excepto para operaciones realizadas con partes vinculadas en la que se utilizará el código de operación declarado en el formulario C5. |
Cadena. |
C(9) |
No |
OUAR_0001 |
X |
TIPO_OPERACION |
1: Enajenación
2: Explotación conjunta.
3: Cesión de derecho de uso. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
3 |
X |
COCO* |
Código de Concepto. Tabla 2 del Anexo II. |
Cadena. |
C(8) |
No |
D023E001 |
X |
DESCRIPCION |
Descripción del servicio compartido o detalle de enajenación de inmovilizados regulados. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Alquiler fibra óptica |
X |
FECHA_INICIO |
Fecha de inicio del contrato. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/03/2019 |
X |
FECHA_FIN |
Fecha de fin del contrato prevista. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/03/2035 |
X |
INGRESO_CONTRATO |
Ingreso total del contrato previsto durante toda su duración. Importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
-34232,32 |
X |
INGRESO |
Ingreso percibido en el año (n-2) (a 31 de diciembre). Importe en euros con signo negativo. |
Euro. |
D(10,2) |
No |
-34232,32 |
|
INMOVILIZADO |
Inmovilizado bruto implicado. Suma del valor contable de los elementos de inmovilizada titularidad de la distribuidora empleados para dar cumplimiento a este contrato a 31 de diciembre del año n-2. Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
|
GASTO |
Gastos incurridos por la distribuidora para dar cumplimiento a este contrato en el último año (n-2). Importe en euros con signo positivo. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
* COCO: desglose obligatorio hasta la octava posición. |
Instrucciones del formulario:
Se declararán todas las operaciones realizadas por la empresa distribuidora en la que se enajenen activos, se cedan derechos de uso, se alquilen espacios y o elementos de la empresa distribuidora o se realice alguna enajenación de activos de la empresa distribuidora a favor de empresas de grupo o con terceros, conforme a la descripción realizada en el artículo 39.
Los importes consignados en este formulario, en cada uno de los COCOs, deben ser consistentes con los importes declarados en el Formulario C1. En caso de concurrencia para una misma operación de varios COCOs, se declarará en el más representativo y se detallará el desglose en una nota informativa.
Formulario C7: Detalle de los inmovilizados brutos declarados para la actividad de distribución
Fichero CIRX_2021_C7_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CUENTA |
Código de cuenta en el que la empresa distribuidora ha contabilizado la operación en su sistema contable. |
Cadena. |
C(16) |
No |
20354654 |
X |
CUENTA_PGC |
Código de cuenta equivalente según del PGC. Únicamente se pueden declarar cuentas del grupo 21,22 o 28. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
221 |
X |
DESCRIPCION |
Descriptivo de la cuenta contable de inmovilizado declarada. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Construcciones |
X |
TIPO_INMOVILIZADO |
0: Instalaciones de distribución.
1: Equipos de medida. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
GRADO_AMORTIZACION |
0: Pendiente de amortización y en servicio.
1: Totalmente amortizado y en servicio. |
Entero. |
E(1) |
Sí |
0 |
X |
FINANCIACION |
Grado de financiación por terceros y subvenciones.
Porcentaje del valor del inmovilizado bruto por el que este elemento de inmovilizado ha sido financiado por terceros o subvencionado. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
35,25 |
X |
INVERSION_AÑO |
Inversiones o dotaciones del año, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
AMORTIZACION_AÑO |
Amortizaciones del año, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
TRASPASO_AÑO |
Traspaso del año, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
BAJA_AÑO |
Bajas del año, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
INMOVILIZADO |
Inmovilizado bruto. Valor en euros a 31/12/20XX. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
AMORTIZACION_ACUMULADA |
Valor en euros a 31/12/20XX. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
Instrucciones del formulario:
Se declararán todos los activos que figuran en la contabilidad de la empresa distribuidora, conforme a lo descrito en el artículo 40.
Solo se pueden declarar en este formulario cuentas de inmovilizado en explotación. Los inmovilizados en curso no pueden ser declarados.
D. Calidad de suministro
Formulario D1: Continuidad del suministro
Fichero CIRX_2021_D1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
TIPO |
T: TIEPI
N: NIEPI |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
T |
X |
MUNICIPIO |
Código INE del municipio. |
Cadena. |
C(4) |
Sí |
5342 |
X |
PROVINCIA |
Código INE de la provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
CCAA |
Código INE de Comunidad Autónoma. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
02 |
X |
ZONA |
Zona de calidad definidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000: U, SU, RC, RD. |
Cadena. |
C(2) |
No |
RC |
X |
POTENCIA |
Potencia instalada en MVA de los centros de transformación MT/BT del distribuidor más la potencia contratada en MT conforme a lo establecido en el RD 1955/200. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
45,9 |
X |
N_CUPS |
Número de Puntos de Suministro declarados en cada municipio declarados en CEL. |
Entero. |
E(9) |
No |
1555 |
X |
PROGRAMADAS_TRANSPORTE |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones programadas transporte conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000 declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
PROGRAMADAS_DISTRIBUCION |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones programadas distribución conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000 declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
PROGRAMADAS_TOTAL |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones programadas total de distribución conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000 declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
IMPREVISTAS_GENERACION |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones imprevistas de generación conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000 declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
IMPREVISTAS_TRANSPORTE |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones imprevistas de transporte conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000 declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
IMPREVISTAS_TERCEROS |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones imprevistas de terceros conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
IMPREVISTAS_FUERZA_MAYOR |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones imprevistas de fuerza mayor conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
IMPREVISTAS_PROPIAS |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones imprevistas propias conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
X |
TOTAL |
Magnitud, TIEPI/NIEPI, de interrupciones total previstas e imprevistas conforme al artículo 100 del Real Decreto 1955/2000, declarados en CEL. |
Decimal. |
D(4,2) |
No |
34 |
Instrucciones del formulario:
Se completará con los datos correspondientes a la continuidad de suministro auditada por los distribuidores y declarada a la DGPEM en el sistema CEL.
Formulario D2: Calidad Comercial
Fichero CIRX_2021_D2_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long. fija |
Ejemplo |
X |
COD_GESTION |
Gestión monitorizada por calidad comercial conforme a la Tabla 5 del Anexo II. |
Cadena. |
C(5) |
Sí |
Z1_03 |
X |
SOLICITUDES |
Número total de solicitudes recibidas por la distribuidora entre el 1/1/20XX y 31/12/20XX. |
Entero. |
E(9) |
No |
5744 |
X |
EN_PLAZO |
Número de solicitudes atendidas dentro de plazo, de entre las solicitadas originalmente entre el 1/1/20XX y 31/12/20XX. |
Entero. |
E(9) |
No |
5644 |
X |
FUERA_PLAZO |
Número de solicitudes atendidas fuera de plazo, de entre las solicitadas originalmente entre el 1/1/20XX y 31/12/20XX. |
Entero. |
E(9) |
No |
35 |
X |
NO_ATENDIDAS |
Número de solicitudes no atendidas, de entre las solicitadas originalmente entre el 1/1/20XX y 31/12/20XX. |
Entero. |
E(9) |
No |
65 |
Instrucciones del formulario:
Se completará con los datos correspondientes a la continuidad de suministro auditada por los distribuidores y declarada a la DGPEM.
E. Auditoría.
Formulario E1: Descriptivo de las pruebas de comprobación elaborado por el auditor
Fichero CIRX_2021_E1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CODIGO_PRUEBA |
Código Identificativo único de la prueba establecido en el punto 5 del Anexo IV Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. |
Cadena. |
C(14) |
No |
PB01-B9-00005 |
X |
DESCRIPCION |
Descriptivo de la prueba practicada. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Comprobar la existencia de los centros de transformación |
X |
TIPO_MUESTREO |
En caso de pruebas de campo, se declarará el COD_MUESTREO definido en la Tabla 13 del Anexo II.
En caso de pruebas de gabinete sin desplazamiento a campo se declarará el COD_COMPROBACION definido en la Tabla 14 del Anexo II. |
Cadena. |
C(3) |
Sí |
MPE |
X |
PROVINCIA |
Código INE de provincia revisada, en caso de ser varias, se utilizará una prueba para cada provincia. |
Cadena. |
C(2) |
Sí |
37 |
X |
INFORMACION_ACCESIBLE |
Identificador/es único/s de la información accesible a la que ha tenido acceso la empresa para poder contrastar la información descrita en esta inspección a campo. Se utilizarán los códigos identificados al efecto por la empresa auditora. En caso de múltiples códigos, se consignarán separados secuencialmente por el carácter «-». |
Cadena. |
C(200) |
No |
L33-C22-A22 |
Formulario E2: Descriptivo del alcance muestral de las pruebas practicadas y su traslado al informe de auditoría
Fichero CIRX_2021_E2_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CODIGO_PRUEBA |
Código Identificativo único de la prueba establecido en el punto 5 del Anexo IV Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. |
Cadena. |
C(14) |
No |
PB01-B9-00005 |
X |
POBLACION |
Se deberá indicar el n.º total de registros. |
Entero. |
E(9) |
No |
56456465 |
X |
MUESTRA |
Se deberá indicar el n.º de registros a verificar. |
Entero. |
E(9) |
No |
764564 |
X |
INCORRECTOS |
Número de observaciones incorrectas detectadas de la muestra considerada. |
Entero. |
E(9) |
No |
45665 |
X |
CORRECTOS |
Número de observaciones correctas detectadas de la muestra considerada. |
Entero. |
E(9) |
No |
465456 |
X |
NIVEL_CONFIANZA |
Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que.
obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. |
Porcentaje. |
D(3,2) |
No |
95,00 |
X |
REMUESTREO |
El auditor deberá informar si fue necesario efectuar una ampliación de la muestra para obtener el nivel de confianza exigido.
S: Sí.
N: No. |
Entero. |
C(1) |
Sí |
S |
X |
RESULTADO |
El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos:
S: Satisfactorio.
NS: No satisfactorio.
LA: Limitación del alcance. |
Cadena. |
C(2) |
No |
NS |
X |
IPU |
Identificador único del párrafo del informe de auditoría donde se utilizan las conclusiones obtenidas por esta verificación. |
Cadena. |
C(200) |
No |
L33-C22-A22 |
Formulario E3: Resumen de salvedades realizadas en el informe de auditoría
Fichero CIRX_2021_E3_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CODIGO_SALVEDAD |
Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de revisión. Deberá empezar con el siguiente código «SAL-». |
Cadena. |
C(14) |
No |
SAL-001 |
X |
DESCRIPCION |
Descripción de la salvedad que ha realizado. |
Cadena. |
C(200) |
No |
No existe un sistema de registro de los precios regulados que permita declarar formulario C6 |
X |
IPU |
Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad. |
Cadena. |
C(200) |
No |
L33-C22-A22 |
X |
CUANTIFICACION_SALVEDAD |
Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
CODIGO_PRUEBA |
Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya evidenciado la existencia de la salvedad.
recogida en su informe de revisión. Para la identificación de los.
procedimientos, se utilizarán las reglas establecidas en el Anexo A. |
Cadena. |
C(6) |
No |
PB01-B10-00005 |
X |
POSIBILIDAD_SUBSANACION |
Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por el sujeto obligado.
S: Sí.
N: No. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
S |
X |
FORMA_SUBSANAR |
Descripción de las medidas adoptadas para solventar la salvedad comunicadas por la empresa al auditor. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Implantación de un sistema de control de actuaciones de precios regulados |
Formulario E4: Resumen de información accesible
Fichero CIRX_2021_E4_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
INFORMACION_ACCESIBLE |
Identificador/es único/s de la información accesible a la que ha tenido acceso la empresa para poder contrastar la información descrita en esta inspección a campo. Se utilizarán los códigos identificados al efecto por la empresa auditora. En caso de múltiples códigos, se consignarán separados secuencialmente por el carácter «-». |
Cadena. |
C(200) |
No |
L33-C22-A22 |
X |
TIPOLOGIA |
Tipología de la información que ha sido puesta a disposición del auditor para comprobar los ficheros.
S: Sistema de información.
A: Archivo.
D: Documento accedido. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
A |
X |
ARCHIVO |
Nombre del archivo contenido en el fichero CIIA.ZIP. Los nombres deben venir formulados sin espacios. |
Cadena. |
C(200) |
No |
IRC_CONTABILIDAD_EMPRESA.PDF |
X |
DESCRIPCION |
Breve descripción del contenido de la fuente de información accesible. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Documento que describe como se ha extraído los valores declarados en la IRC desde la contabilidad de la empresa |
Formulario E5: Resumen de procedimiento de contratación
Fichero CIRX_2021_E5_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CIF_DIS |
CIF empresa contratante. |
Cadena. |
C(9) |
Sí |
A80192727 |
X |
NOMBRE_AUDITORA |
Nombre de empresa auditora. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Auditores, S.A. |
X |
CIF_AUDITORA |
CIF empresa auditora. |
Cadena. |
C(9) |
Sí |
A00334320 |
X |
VINCULACION |
¿Existe vinculación societaria entre la empresa auditora o su grupo y cualquier empresa del grupo al que pertenece la empresa auditada? S: Sí N: No. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
S |
X |
CONTRATO_MARCO |
¿Existe contrato marco entre la empresa auditora y cualquier empresa del grupo al que pertenece la empresa auditada? S: Sí N: No. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
S |
X |
HONORARIOS |
Honorarios completos satisfechos sin IVA, en euros. |
Euro. |
D(9,2) |
No |
34232,32 |
X |
DESCRIPCION_CONTRATACION |
Describa el proceso de contratación/adjudicación por el que este trabajo le fue asignado. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Convocatoria publica |
X |
HORAS_SOCIO |
N.º de horas de socio. |
Entero. |
E(10) |
No |
23 |
X |
HORAS_GERENTE |
N.º de horas de gerente. |
Entero. |
E(10) |
No |
222 |
X |
HORAS_SENIOR |
N.º de horas de analistas senior (personal con más de 5 años de antigüedad excluidas las horas de gerente y socio). |
Entero. |
E(10) |
No |
350 |
X |
HORAS_JUNIOR |
N.º de horas de analistas junior (personal con menos de 5 años de antigüedad excluidas las horas de gerente y socio). |
Entero. |
E(10) |
No |
1300 |
X |
NOMBRE_APELLIDOS |
Nombre y apellidos del auditor responsable. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Ana Marcos Vicente |
X |
DNI |
DNI del auditor responsable. |
Cadena. |
C(9) |
Sí |
44444444T |
X |
TITULACION |
Titulación/es académicas de rango universitario que habilitan al auditor responsable. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Grado en Ingeniería Industrial |
X |
UNIVERSIDAD |
Expedida por Universidad/Entidad. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Universidad de Gerona |
X |
FECHA_AUDITOR |
Fecha auditor ROAC/REA (Registro Oficial de Auditores de Cuentas/ Registro de Economistas Auditores). |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
31/12/2010 |
X |
COLEGIO |
Colegio profesional en el que está inscrito el aditor responsable. |
Cadena. |
C(200) |
No |
Colegio de Ingenieros |
X |
REGISTRO_COLEGIO |
N.º de Registro. |
Cadena. |
C(200) |
No |
5465454fdd |
|
OTROS_TITULOS |
Otros registros oficiales (explique). |
Cadena. |
C(200) |
No |
Curso de georreferenciación |
X |
FECHA_ENCARGO |
Indique fecha del encargo. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/03/2022 |
X |
FECHA_INICIO |
Indique fecha del inicio. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
05/06/2022 |
X |
FECHA_FIN |
Indique fecha del fin. |
Fecha. |
dd/mm/aaaa |
Sí |
01/08/2022 |
Formulario E6: Resumen de elementos que no superan la prueba
Fichero CIRX_2021_E6_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
CODIGO_PRUEBA |
Código Identificativo único de la prueba establecido en el punto 5 del Anexo IV Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información, de las contenidas en el formulario E1 que ha permitido identificar el elemento. |
Cadena. |
C(14) |
No |
PB01-B10-00005 |
X |
IDENTIFICADOR |
Identificador único de la instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
Formulario E7: Resumen de elementos auditados
Fichero CIRX_2021_E7_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
FORMULARIO |
Identificador de 3 caracteres del formulario. |
Cadena. |
C(3) |
No |
B21 |
X |
TIPO_MUESTRA |
Tipología de la muestra:
0: Muestreo sobre la primera entrega de la Circular.
1: Muestreo sobre la variación respecto al año anterior. |
Cadena. |
C(1) |
Sí |
1 |
X |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación. |
Cadena. |
C(22) |
No |
I25fsf329387432 |
F. Supervisión y control de los planes de inversión.
Formulario F1: Información para la supervisión y control de los planes de inversión
Fichero CIRX_2021_F1_COD_DIS_AAAA.txt
Req. |
Campo |
Descripción |
Tipo |
Formato |
Long.
fija |
Ejemplo |
X |
VPI_n-4 |
Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio n-4. |
Euro. |
D(12,2) |
No |
3433232,32 |
X |
VPI_n-3 |
Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio n-3. |
Euro. |
D(12,2) |
No |
3423332,32 |
X |
VPI_n-2 |
Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio n-2. |
Euro. |
D(12,2) |
No |
3334232,32 |
Instrucciones del formulario:
Este fichero sólo deberá entregarse el último año de cada semiperiodo regulatorio.
El primer año de entrega, con información correspondiente a los años 2021 a 2023 se efectuará en la entrega de información correspondiente al ejercicio 2023 (retribución 2025).
ANEXO II
Tablas
Tabla 1: Códigos de Centros de Coste (CECO)
Bloque |
CECO |
Sub-bloque |
Definición |
Desglose |
Instalaciones y activos. (unidades físicas y resto de instalaciones). |
B001A1 |
Planificación. |
Recursos, tareas y actividades relativas a la planificación de activos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la red de distribución (i.e. planes de actuación, análisis de escenarios de demanda, análisis de generación distribuida). Se deben excluir todos los gastos de planificación de activos e instalaciones para el desarrollo de la red de distribución cuya responsabilidad sea de terceros. |
CCAA y CINI. |
B001A2 |
Inspección nuevas instalaciones. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la inspección de nuevas instalaciones, excluyendo todos aquellos que hayan sido activados. |
CCAA y CINI. |
B001B1 |
Construcción. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la construcción de activos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la red de distribución y tareas necesarias para su correcta puesta en explotación, excluyendo todos aquellos que hayan sido activados. |
CCAA. |
B001B2 |
Desmantelamiento. |
Relativos a recursos, tareas, materiales y actividades asociadas al desmantelamiento de activos e instalaciones obsoletas o que han superado su vida útil. |
CCAA. |
B001C1 |
Mantenimiento preventivo. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas al mantenimiento preventivo de las instalaciones de distribución (i.e. adecuación y revisión de instalaciones, tareas asociadas a evitar el deterioro de las instalaciones, realizar modificaciones técnicas, etc.) ya sean unidades físicas u otros activos necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución. |
CCAA y CINI. |
B001C2 |
Mantenimiento correctivo. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas al mantenimiento correctivo de las instalaciones de distribución (i.e. reparación de averías, etc.) ya sean unidades físicas u otros activos necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución. |
CCAA y CINI. |
B001C3 |
Control y operación. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la operación de la red a través del centro de control y maniobra (i.e. operación de la red, monitorización, trabajos en remoto, etc.) y despacho (i.e. intercambio de información con el operador del sistema y con otros agentes, etc.) y tareas asociadas a la operación local de la red (i.e. intervenciones programadas, incidencias, etc.). |
CCAA y CINI. |
Suministros. |
B002A1 |
Contratación, gestión y facturación. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la actividad de contratación, facturación, cobros y gestión de suministros (i.e. ciclo de facturación, cobro de recibos no domiciliados, pagos fraccionados, gestión, seguimiento, etc.). No se incluirán en este CECO los ingresos percibidos por precios regulados ni los gastos asociados a estos servicios, que se deben declarar en los formularios C3 y C4. |
CCAA. |
B002B1 |
Gestión y control de acceso de terceros a la red de distribución. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la gestión y control de ATRs (i.e. altas, bajas, modificaciones contractuales, gestión, etc.). En caso de percibir ingresos por este concepto (i.e. ingresos abonados por la comercializadora por distintas actuaciones) deben ser declarados en este CECO. No se incluirán en este CECO los ingresos percibidos por precios regulados ni los gastos asociados a estos servicios, que se deben declararse en los formularios C3 y C4. |
CCAA. |
Lucha contra el fraude. |
B003A1 |
Control de fraude cuando existe un contrato asociado. |
Recursos, tareas, materiales y actividades dedicados a detectar, evitar y prevenir el fraude en aquellos casos en los que existe un contrato asociado (i.e. dobles acometidas, enganches directos, rotura de precintos, manipulación del equipo de medida o el software asociado al mismo, etc.). Los ingresos facturados por este concepto deberán ser declarados en este CECO y corresponder con los datos declarados en liquidaciones a la CNMC en el epígrafe correspondiente. |
CCAA y unidades.
(Número de fraudes detectados con contrato asociado en el año n-2). |
B003A2 |
Control de fraude cuando no existe un contrato asociado. |
Recursos, tareas, materiales y actividades dedicados a detectar, evitar y prevenir el fraude en aquellos casos en los que existe un contrato asociado (i.e. dobles acometidas, enganches directos, rotura de precintos, manipulación del equipo de medida o el software asociado al mismo, etc.). Los ingresos facturados por este concepto deberán ser declarados en este CECO y corresponder con los datos declarados en liquidaciones a la CNMC en el epígrafe correspondiente. |
CCAA y unidades.
(Número de fraudes detectados sin contrato asociado en el año n-2). |
B003B1 |
Gestión de impagados e insolventes. |
Recursos, tareas, materiales y actividades dedicados a la gestión de impagados (i.e. aviso de impago, avisis corte de suministro, contratación de servicios profesionales), al corte y reposición del suministro por impago, así como al cobro de insolventes. Los ingresos derivados de tales actividades deben ser declarados en este CECO y deberán corresponder con los datos declarados en liquidaciones a la CNMC en el epígrafe correspondiente. |
CCAA y unidades.
(Número total de cortes de suministro por impago en el año n-2). |
Atención al cliente. |
B004A1 |
Atención al cliente presencial. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la actividad de atención al cliente de la distribuidora de manera presencial (i.e. gestión de clientes, oficinas físicas, etc.). En caso de existir ingresos percibidos por este concepto (i.e. ingresos por gestión) deben ser declarados en este CECO. En caso de percibir ingresos por aprovechamiento parcial por la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. comercializadora, ayuntamiento, etc.), los importes percibidos deben declararse en el CECO B007H1. |
CCAA. |
B004A2 |
Atención al cliente no presencial. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la actividad de atención no presencial al cliente de la distribuidora (i.e. gestión de clientes, call center, línea 900, aplicación móvil, página web, etc.). En caso de existir ingresos percibidos por este concepto (i.e. ingresos por llamadas telefónicas, etc.) deben ser declarados en este CECO. En caso de percibir ingresos por aprovechamiento parcial por la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. comercializadora, ayuntamiento, etc.), los importes percibidos deben declararse en el CECO B007H1. |
CCAA. |
Lectura, telegestión y telemedida. |
B005A1 |
Lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la actividad de lectura, tratamiento y puesta a disposición de la información (i.e. lectura mediante el sistema de telegestión, tratamiento y procesamiento de la información, puesta a disposición de la información, etc.). En caso de percibir ingresos por este concepto (i.e. derivados de la cesión/venta de datos a terceros, matriz y/o empresas del grupo, etc.), estos deben ser declarados en el CECO B007H1. En todo caso, debe asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente. |
CCAA y CINI. |
B005A2 |
Telemedida y telegestión. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la implantación de sistemas de telemedida y telegestión, (i.e. planificación, gestión y explotación de los diferentes sistemas). En caso de percibir ingresos por este concepto (i.e. acuerdos con otras distribuidoras o comercializadoras del grupo o de terceros, etc.) estos deben ser declarados en el CECO B007H1. |
CCAA y CINI. |
Ciberseguridad. |
B006A1 |
Ciberseguridad. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la ciberseguridad (i.e. software and hardware, desarrollo, etc.) siempre que estén asociados a la actividad de distribución. En caso de percibir ingresos por este concepto por parte de la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. aprovechamiento parcial por otras empresas del grupo o terceros de los sistemas de ciberseguridad adquiridos/desarrollados por la distribuidora, etc.), los importes percibidos deben declararse en el CECO B007H1. |
CCAA y CINI. |
Estructura. |
B007A1 |
Regulación y gestión de liquidaciones de ingresos regulados. |
Recursos, tareas, materiales y actividades relativas a la regulación y la gestión de liquidaciones de ingresos regulados (i.e. cumplimiento y seguimiento regulatorio de la actividad de distribución, interlocución con organismos y administraciones en materia de regulación y relaciones institucionales, gestión, supervisión y seguimiento de las liquidaciones de ingresos regulados). |
Sin desglose. |
B007B1 |
Auditoría, gestión, consultoría y asesoría. |
Gastos asociados a las actividades de consultoría (i.e. comisiones y minutas), gestión (sistemas de gestión) y administración (i.e. agencias y gestorías), auditorías y asesoramiento legal (i.e. asesoría fiscal, asesoría jurídica, etc.) que tengan relación directa con la actividad de distribución. Excluidos los costes de consultoría y periciales empleadas en pleitos contra la AGE. En caso de percibir ingresos por este concepto (i.e. a trabajos de asesoría y/o consultoría realizados para la matriz y/o empresas de grupo o terceros) estos deben ser declarados en el CECO B007H1. |
Sin desglose. |
B007B2 |
Representación. |
Cuotas de asociaciones y grupos nacionales (i.e. CIDE, ASEME, AELEC, APYDE; etc.) e internacionales (i.e. DSO Entity, etc.). |
Sin desglose. |
B007C1 |
Comunicación. |
Recursos, tareas, materiales y actividades destinadas a la labor de comunicación propia de la actividad de distribución (i.e. información de cortes de suministro, anuncios a clientes, impresión y cartelería, etc.). |
Sin desglose. |
B007C2 |
Publicidad. |
Recursos, tareas, materiales y actividades dedicadas a publicitar la compañía distribuidora (i.e. publicidad y propaganda, participación en ferias o stands, patrocinios, cátedras, premios de concursos o eventos similares, etc.). |
Sin desglose. |
B007C3 |
Donaciones y subvenciones. |
Importes destinados a donaciones, donativos y subvenciones otorgadas a terceros por parte de la empresa distribuidora (becas, día solidario, donación materiales y equipos, etc.). Los ingresos percibidos por este concepto deben declararse en este CECO excepto aquellas que por sus características deban ser incluidas en otros CECOS (i.e. aquellas relacionadas con la gestión medioambiental y la eficiencia energética que deben declararse en los CECOS B009A*, las relativas a investigación deben declararse en el CECO B010A*, etc.). |
Sin desglose. |
B007D1 |
Gestión de aprovisionamientos. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados la gestión de compras y aprovisionamientos (i.e. almacenamiento, gestión de existencias, gestión y contratación de servicios, licitaciones etc.) relativas a la actividad de distribución. En caso de percibir ingresos por este concepto por parte de la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. alquiler/cesión de instalaciones, instalaciones compartidas, aprovechamiento parcial de los sistemas de gestión adquiridos/desarrollados por la distribuidora, etc.) deben ser declarados en el CECO B007H1. |
Sin desglose. |
B007D2 |
Gestión de recursos humanos. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la gestión de recursos humanos (i.e. planificación RRHH, gestión administrativa del personal, contratos laborales, gestión de permisos, vacaciones y bajas, selección del personal, etc.) así como la gestión económica de la plantilla (i.e. gestión de nóminas) relativas a la actividad de distribución. En caso de percibir ingresos por este concepto por parte de la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. aprovechamiento parcial de la gestión de RRHH implantada en la distribuidora, etc.) los importes percibidos deben declararse en el CECO B007H1. |
CCAA y unidades.
(Personal remunerado equivalente a tiempo completo1 en el año n-2). |
B007D3 |
Control interno de gestión de riesgos. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la gestión de riesgos (i.e. pólizas y primas de seguros, etc.). |
Sin desglose. |
B007E1 |
Información financiera. |
Información financiera y gastos e ingresos financieros y asimilables) derivados de la actividad financiera de la empresa de todas aquellas tareas necesarias para desarrollar la actividad de distribución (i.e. comisiones, avales, intereses de demora, etc.). |
Sin desglose. |
Estructura. |
B007F1 |
Gestión de la transparencia y protección de datos. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a la gestión de la transparencia y de la protección de datos derivados de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (i.e. plataforma relativa a la publicación de capacidad de acceso, DATADIS, etc.). En caso de percibir ingresos por este concepto por parte de la matriz y/o empresas del grupo o terceros (i.e. acuerdo de aprovechamiento parcial de los sistemas adquiridos/desarrollados por la distribuidora, etc.), los importes percibidos deben declararse en el CECO B007H1. |
Sin desglose. |
B007G1 |
Contenciosos y litigios. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociadas a contenciosos y litigios de toda índole (i.e. accesos, etc.) siempre que la empresa distribuidora sea parte interesada. Se deben incluir las tasas judiciales correspondientes. Los ingresos derivados de sentencias judiciales deben ser incluidos en este CECO, excepto aquellos relativos a la lucha contra el fraude, que deben declararse en los CECOS B003* y aquellos que sean declarados como indemnizaciones en el CECO B012C1 (i.e. mutuas y seguros). |
CCAA y unidades (Número de pleitos resueltos en el año n-2). |
B007H1 |
Ingresos por servicios y trabajos prestados. |
Ingresos relativos a los trabajos ejecutados y/o los servicios prestados tales como, la cesión/venta de datos, la utilización de elementos de inmovilizado de la empresa (i.e. alquiler de fibra óptica, alquiler edificios y oficinas, etc.), la utilización de elementos no inmovilizado de la empresa distribuidora en actividades ajenas (i.e. personal, recursos financieros, prestación de garantías, etc.), la utilización del emplazamiento para equipos ajenos en apoyos, centros de reparto, seccionamiento y/o transformación y/o subestaciones, las ventas realizadas (chatarra, mercadería, etc.), los estudios y trabajos de asesoría y consultoría, i+d, etc. tanto para la matriz y/o las distintas empresas del grupo como para terceros. Beneficios relativos a la enajenación de edificios, inmovilizados, terrenos y solares, almacenes y garajes etc. independientemente del comprador, matriz y/o empresas del grupo o terceros. |
Sin desglose. |
Calidad. |
B008A1 |
Gestión de la calidad de los servicios de red. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la gestión de la calidad de los servicios de red (i.e. continuidad de suministro, calidad de onda eléctrica, análisis de incidencias, análisis de datos del SCADA, etc.). Las compensaciones derivadas de la aplicación de la Orden ECO 797/2002 y aquellas derivadas de incumplimientos relativos a la calidad comercial deben declararse en los CECOs B012A1 y B012B1, respectivamente. |
CCAA. |
Eficiencia energética y gestión medioambiental. |
B009A1 |
Eficiencia energética. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la promoción de la eficiencia energética. En caso de existir ingresos asociados a este concepto (i.e. subvenciones regionales, estatales o europeas, plan nacional de i+d, fondos estructurales y fondos de inversión de la UE tales como FEDER, FSE, horizonte Europa, etc.) deben ser declarados en este CECO. |
Sin desglose. |
B009A2 |
Gestión medioambiental y sostenibilidad. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados la gestión medioambiental y sostenibilidad (i.e. estrategia sostenible, etc.). En caso de existir ingresos asociados a este concepto (i.e. subvenciones regionales, estatales o europeas, plan nacional de i+d, fondos estructurales y fondos de inversión de la UE tales como FEDER, FSE, horizonte Europa, etc.) deben ser declarados en este CECO. |
Sin desglose. |
I+D. |
B010A1 |
Investigación y desarrollo excepto proyectos piloto. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a las tareas relacionadas con proyectos de I+D+i (i.e. proyectos de investigación básica y/o aplicada, desarrollo experimental e innovación) excepto aquellos asociados a proyectos piloto reconocidos en aplicación del artículo 16 de la CIR06/2019 que se declararan en el CECO B010A2. En caso de existir ingresos asociados a este concepto (i.e. subvenciones regionales, estatales o europeas, plan nacional de i+d, fondos estructurales y fondos de inversión de la UE tales como FEDER, FSE, horizonte Europa, etc.) deben ser declarados en este CECO. |
Sin desglose. |
B010A2 |
Proyectos piloto. |
Recursos, tareas, materiales y actividades asociados a la realización de proyectos piloto (i.e. realización de experimentos, pruebas de concepto, ensayos, prototipos etc.) reconocidos en aplicación del artículo 16 de la CIR06/2019. En caso de existir ingresos asociados a este concepto (i.e. subvenciones regionales, estatales o europeas, plan nacional de i+d, fondos estructurales y fondos de inversión de la UE tales como FEDER, FSE, horizonte Europa, etc.) deben ser declarados en este CECO. |
Sin desglose. |
Impuestos, tributos, cánones y tasas. |
B011A1 |
Estatales. |
Tributos e impuestos estatales (i.e. impuesto sobre beneficios, tasas aduaneras, etc.) relativos a la actividad de distribución. |
Sin desglose. |
B011A2 |
Autonómicos. |
Tributos e impuestos recaudados por las comunidades autónomas (i.e. tasas medioambientales, etc.) relativos a la actividad de distribución. |
Sin desglose. |
B011A3 |
Municipales. |
Impuestos, tributos, cánones y tasas municipales (IBI, circulación, tasa de ocupación de dominio público, etc.) relativos a la actividad de distribución. Queda excluida la tasa de ocupación de la vía pública que será declarada en el CECO B011B1. |
Sin desglose. |
B011B1 |
Tasa de ocupación de la vía pública. |
En este CECO deben incluirse únicamente los importes devengados a cada Ayuntamiento en concepto de tasa de ocupación de la vía pública relativos a la actividad de distribución. La tasa de ocupación de dominio público debe ser declarada en el CECO B011A3. Los valores totales declarados en este CECO deben coincidir con los valores netos totales declarados en el formulario C2. |
Sin desglose. |
Compensaciones e indemnizaciones. |
B012A1 |
Orden Eco 797/2002. |
Compensaciones abonadas en el ejercicio a clientes derivadas de la aplicación de la Orden ECO 797/2002. |
CCAA y unidades (Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002 en el año n-2). |
B012B1 |
Calidad comercial. |
Compensaciones abonadas en el ejercicio a clientes derivadas de incumplimientos relativos a la calidad comercial. |
CCAA y unidades (Número de compensaciones abonadas Calidad comercial en el año n-2). |
B012C1 |
Resto de compensaciones. |
Compensaciones recibidas y/o efectuadas a clientes, empleados y/o terceros en el ejercicio, (i.e. compensaciones de mutuas y seguros, etc.) excepto aquellas vinculadas a la Orden ECO 797/2002, que deben declararse en el CECO B012A1, los incumplimientos relativos a calidad comercial, que deben declararse en el CECO B010B1, las asociadas a la lucha contra el fraude que deben declararse en los CECOS B003* y aquellas derivadas de litigios con la administración que deben declararse en el CECO B007G1. |
CCAA y unidades.
(Número de otras compensaciones abonadas en el año n-2). |
Sanciones y multas. |
B013A1 |
Sanciones y multas. |
Sanciones y multas satisfechos por la distribuidora. |
CCAA. |
Equipos de medida (contadores). |
B014A1 |
Equipos de medida. |
Gastos e ingresos asociados a la gestión de compra, venta, conexión, precintado y puesta en servicio, la verificación sistemática o periódica, actualizaciones, re-parametrizaciones, desinstalaciones, y otros costes (i.e. stock, reparaciones, etc.) asociados a los equipos de medida. No se deben incluir en este CECO aquellos costes e ingresos asociados a derechos de actuaciones en contadores y equipos de medida, derivados de lo dispuesto en el art. 29 del RD 1048/2013, que deben ser declarados en el formulario C4, ni aquellos costes e ingresos asociados a equipos de medida de clientes que se encuentren englobados en el alquiler del mismo, los cuales se declararán en el CECO B014B1. |
CCAA y CINI. |
B014B1 |
Alquiler de equipos de medida. |
Ingresos asociados al alquiler de equipos de medida de clientes y gastos asociados al mismo, considerando, no solo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como a la operación y el mantenimiento. |
CCAA y CINI. |
Uso de locales ajenos para CT. |
B015A1 |
Uso de locales ajenos para CT. |
Gastos e ingresos asociados al uso de locales ajenos para CT. |
Sin desglose. |
Otros. |
B999A1 |
Relacionados con la actividad de distribución. |
Gastos e ingresos asociados a la actividad de distribución no incluidos en ninguna de las categorías anteriores. |
Sin desglose. |
1 El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado, calculada como la suma del personal asalariado a tiempo completo que trabaja todo el año, más la suma de fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja todo el año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma. |
Tabla 2: Códigos de Concepto (COCO)
Categoría |
Concepto |
COCO |
Cuenta PGC1 |
Descripción |
CECOS habilitados |
Personal. |
Remuneración ordinaria al trabajo. |
D001A001 |
640 |
Sueldos y salarios. Atrasos. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D001A002 |
642, 649 |
Seguridad social empresa. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D001A003 |
64 |
Complementos (i.e. antigüedad, horas extra, turnos, guardias y retenes, disponibilidad, trabajos en tensión, trabajos intemperie, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D001A004 |
629, 649 |
Dietas (i.e. viajes, manutención, kilometraje, peajes autopistas, tarjetas, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D001A005 |
625,640,644 |
Bonificaciones abonadas a empleados excepto altos cargos y directivos (i.e. bonus, pluses, primas, premios, bonificaciones, gratificaciones, etc.)3. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D001A006 |
640,643,649 |
Pagos en especie (i.e. quebrantos de moneda, cuotas colegios profesionales, bonificaciones tarifa gas y /o electricidad empleados, ayudas estudios, ayudas familiares, ayudas transporte, asistencia sanitaria, vivienda, vehículos, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Bonificaciones altos cargos y directivos. |
D001B001 |
625,640,643,649 |
Bonus, pluses, primas, premios, bonificaciones, gratificaciones, etc.)2. |
Todos excepto B007H1, B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Planes y fondos de pensiones. |
D001C001 |
625, 643/7 |
Aportaciones a planes y fondos de pensiones. |
Todos excepto B007H1, B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Jubilaciones y prejubilaciones. |
D001D001 |
643/7 |
Jubilaciones y prejubilaciones. |
B007D2 |
Expedientes de regulación de empleo. |
D001E001 |
640, 642/740 |
ERTES, ERES, etc. |
B007D2 |
Personal subcontratado. |
D001F001 |
6/7 |
Personal subcontratado. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Operación y mantenimiento. |
Inspección y verificación. |
D002A001 |
622, 623 /759 |
Inspección y verificación de instalaciones. |
B001*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007H1, B008*, B009*, B010A1, B014* |
Mantenimiento. |
D002B001 |
622, 623 /759 |
Reparación de averías. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D002B002 |
622, 623 /759 |
Conservación, reparación y limpieza (i.e. actualizaciones, pintura, carpintería, arreglo deterioros, saneamientos, mantenimiento ascensores, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D002B003 |
622, 623 /759 |
Obras relativas a operación y mantenimiento. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D002B004 |
622, 623 /759 |
Tratamiento de residuos y desechos. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D002B005 |
622, 623 /759 |
Desmontaje y desmantelamiento. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D002B006 |
622, 623 /759 |
Habilitación accesos (tala, poda, arbolado, jardinería, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Inmuebles, terrenos y emplazamientos. |
Inmuebles y terrenos. |
D003A001 |
602, 621/752 |
Alquiler/compra/enajenación edificios e inmuebles. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D003A002 |
602, 621/752 |
Alquiler/compra/enajenación garajes. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D003A003 |
602, 621/752 |
Alquiler/compra/enajenación almacenes y locales (excepto locales CT). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D003A004 |
602, 621/752 |
Alquiler/compra/enajenación de terrenos y solares. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Utilización del emplazamiento. |
D003B001 |
6/7 |
Utilización del emplazamiento para equipos ajenos en apoyos, centros de reparto, seccionamiento y/o transformación y/o subestaciones con prestaciones técnicas. |
B007H1 |
Alquiler de locales CT. |
D003C001 |
602, 621/752 |
Alquiler de locales CT. |
B015A1 |
Maquinaria y herramientas y vehículos. |
Maquinaria y herramientas. |
D004A001 |
60, 621/70 |
Alquiler/leasing/compra/enajenación de maquinaria y herramientas (i.e. desbrozadoras, podadoras, herramientas, ferretería, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D004A002 |
70 |
Ventas y enajenación de material eléctrico (chatarra, mercaderías, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Vehículos. |
D004B001 |
621/71 |
Alquiler/leasing/compra/enajenación de vehículos. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Materiales, suministros y equipos de oficina. |
Materiales y suministros. |
D005A001 |
622, 628, 629/70 |
Internet y telefonía (i.e. conexiones a internet, telefonía móvil, busca personas, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A002 |
628, 629 |
Suministros (i.e. electricidad, gas, agua, gasoil calefacción, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A003 |
628 |
Correo y mensajería. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A004 |
60, 61, 629 |
Material de oficina (i.e. fungible, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A005 |
623, 625, 642, 643 |
Alarmas y vigilancia. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A006 |
600, 601, 602, 607 |
Aprovisionamientos y compras (i.e. aceites, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A007 |
602, 626, 628 |
Carburante y combustible. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A008 |
612, 627 |
Vestuario y ropa de trabajo. |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
D005A009 |
621, 622, 623 |
Software (cánones y licencias). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Equipos de oficina. |
D005B001 |
621 |
Alquiler/leasing/compra/enajenación de equipos (i.e. impresoras, scanner, etc.). |
Todos excepto B011*, B012*, B013*, B14B1, B015A1 |
Seguros, mutuas y primas. |
Seguros, mutuas y primas. |
D006A001 |
625, 626, 629/75, 778 |
Seguros, mutuas y primas. |
B001B*, B001C*, B002*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007D3, B012C1 |
Impuestos, tasas y tributos. |
Impuesto sobre sociedades. |
D007A001 |
63 |
Impuesto sobre sociedades. |
B011A1 |
Estatales. |
D007B001 |
63 |
Impuestos aduaneros. |
B011A1 |
D007B002 |
63 |
Cánones de puertos y aeropuertos. |
B011A1 |
D007B003 |
63 |
Otros impuestos y tasas estatales. |
B011A1 |
Autonómicos. |
D007C001 |
63 |
Impuestos y tasas medioambientales. |
B011A2 |
D007C002 |
63 |
Cánones de autonómicos. |
B011A2 |
D007C003 |
63 |
Otros tributos y tasas autonómicos. |
B011A2 |
Municipales. |
D007D001 |
63 |
Impuesto sobre bienes inmuebles. |
B011A3 |
D007D002 |
63 |
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (licencias). |
B011A3 |
D007D003 |
63 |
Impuesto circulación. |
B011A3 |
D007D004 |
63 |
Conciertos con ayuntamientos y autorizaciones municipales. |
B011A3 |
D007D005 |
63 |
Otros tributos y tasas municipales. |
B011A3 |
D007D006 |
63 |
Cánones de municipales. |
B011A3 |
D007D007 |
63 |
Tasa de ocupación del dominio público. |
B011A3 |
TOVP. |
D007E001 |
63 |
Tasa de ocupación de la vía pública. |
B011B1 |
Gestión, auditoría, consultoría y asesoría. |
Auditoría. |
D008A001 |
622, 623, 629/75 |
Auditorías. |
B007B1 |
Gestión, consultoría y asesoría. |
D008B001 |
622, 623, 629 / 77 |
Comisiones y minutas (i.e. notarias, abogacía, asesoría fiscal, etc.). |
B001*, B002*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007B1, B007H1, B008*, B009*, B010*, |
D008B002 |
622, 623, 629/7 |
Trabajos de consultoría y asesoría. |
B001*, B002*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007B1, B007H1, B008*, B009*, B010*, |
D008B003 |
6/7 |
Asesoría jurídica (no incluye tasas judiciales). |
B001*, B002*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007B1, B007H1, B008*, B009*, B010*, |
D008B004 |
6/7 |
Gestión y administración (i.e. agencias, gestorías, etc.). |
B001*, B002*, B003*, B004*, B005*, B006*, B007B1, B007H1, B008*, B009*, B010*, |
Sistemas técnicos de gestión no asociados a digitalización. |
D008C001 |
622, 623, 629/7 |
Sistemas técnicos de gestión (excepto digitalización). |
B001*, B002*, B003*, B004*, B007B1, B007D*, B007F1, B007H1, |
Tareas de representación. |
Cuotas asociaciones nacionales. |
D009A001 |
623, 629 |
Cuotas asociaciones nacionales (AELEC, APYDE, ASEME, CIDE, etc.). |
B007B2 |
Cuotas asociaciones europeas y/o internacionales. |
D009B001 |
623, 629 |
Cuotas asociaciones europeas y/o internacionales (i.e. DSO Entity). |
B007B2 |
Gestión de la transparencia y protección de datos. |
DATADIS. |
D010A001 |
623 |
DATADIS. |
B007F1, B007H1 |
Plataforma relativa a la publicación de capacidad de acceso. |
D010B001 |
623 |
Plataforma relativa a la publicación de capacidad de acceso. |
B007F1, B007H1 |
Obligaciones normativas derivadas de la Ley 19/2013. |
D010C001 |
64,623 |
Otros gastos/ ingresos derivados de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. |
B007F1, B007H1 |
Obligaciones normativas derivadas de la Ley Orgánica 3/2018. |
D010D001 |
64,623 |
Otros gastos/ ingresos derivados de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. |
B007F1, B007H1 |
Cesión y/o venta de datos. |
D010E001 |
6/7 |
Cesión y/o venta de datos. |
B007H1 |
Servicios y productos financieros y/o bancarios. |
Servicios y productos financieros y/o bancarios. |
D011A001 |
626, 669 / 754, 76 |
Comisiones. |
B007E1, B007H1 |
D011A002 |
626 |
Avales. |
B007E1, B007H1 |
D011A003 |
66 / 762 |
Intereses y deudas, intereses de demora. |
B007E1, B007H1 |
D011A004 |
650, 66 / 762 |
Financiación, préstamos, créditos. |
B007E1, B007H1 |
D011A005 |
626 |
Otros servicios (i.e. cash pooling, broker, etc.). |
B007E1, B007H1 |
D011A006 |
6/7 |
Aportaciones a fondos (otros que planes de pensiones y similares). |
B007E1, B007H1 |
Contenciosos y litigios y tasas judiciales. |
Contenciosos y litigios relacionados con la lucha contra el fraude. |
D012A001 |
623, 629, 64 / 759, 778 |
Contenciosos y litigios de toda índole, excepto contencioso administrativo, relacionados con la lucha contra el fraude. Tasas judiciales asociadas. |
B003* |
Contenciosos y litigios no relacionados con la lucha contra el fraude. |
D012B001 |
623, 629, 64 / 759, 778 |
Contenciosos y litigios de toda índole, excepto contencioso administrativo, no relacionados con fraude. Tasas judiciales asociadas. |
B007G1 |
D012B002 |
623, 629, 64 / 759, 778 |
Contenciosos y litigios de índole contencioso administrativo no relacionados con la retribución de distribución. Tasas judiciales asociadas. |
B007G1 |
D012B003 |
623, 629, 64 / 759, 778 |
Contenciosos y litigios de índole contencioso administrativo relacionados con la retribución de distribución (resoluciones del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resoluciones CNMC, etc.). Tasas judiciales asociadas. |
B007G1 |
D012B004 |
623, 629, 64 / 759, 778 |
Otros litigios cualesquiera no recogidos en categorías anteriores. Tasas judiciales asociadas. |
B007G1 |
Sanciones y multas. |
Sanciones y multas. |
D013A001 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones municipales. |
B013A1 |
D013A002 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones autonómicas. |
B013A1 |
D013A003 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones impuestas por la CNMC. |
B013A1 |
D013A004 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones impuestas por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. |
B013A1 |
D013A005 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones estatales excepto aquellas impuestas por la CNMC y/o el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. |
B013A1 |
D013A006 |
629, 678/778 |
Multas y sanciones impuestas por la U.E. |
B013A1 |
Lucha contra el fraude e impagados. |
Lucha contra el fraude e impagados. |
D014A001 |
65/75, 705 |
Gestión cobro (i.e. agencias profesionales cobro). |
B003* |
D014A002 |
65/75, 705 |
Cobro a insolventes. |
B003* |
Comunicación. |
Comunicación. |
D015A001 |
622,623,629/7 |
Cartelería, anuncios y comunicaciones (i.e. impresión, reprografía, avisos cortes de suministro, comunicación cuentas anuales, etc.). |
B004*, B007C1 |
Publicidad y propaganda. |
Publicidad y propaganda. |
D016A001 |
623, 627, 65/75 |
Patrocinios (i.e. concursos, premios, cátedras, etc.). |
B007C2 |
D016A002 |
623, 627, 65/75 |
Participación en ferias y congresos (i.e. stands). |
B007C2 |
D016A003 |
623, 627, 65/75 |
Publicidad y propaganda. |
B007C2 |
D016A004 |
623, 627, 65/75 |
Promociones. |
B007C2 |
D016A005 |
623, 627, 65/75 |
Imagen corporativa. |
B007C2 |
Donaciones y subvenciones. |
Donaciones y subvenciones. |
D017A001 |
62/74 |
Subvenciones, donaciones y legados (i.e. día solidario, etc.). |
B007C3 |
Indemnizaciones. |
Orden Eco 797/2002. |
D018A001 |
606, 678 |
Orden Eco 797/2002. |
B012A1 |
Calidad comercial. |
D018B001 |
606, 678 |
Calidad comercial. |
B012B1 |
Resto de compensaciones clientes. |
D018C001 |
606, 678/75 |
Resto de compensaciones clientes (i.e. indemnización por averías, etc.). |
B012C1 |
Indemnizaciones a terceros. |
D018D001 |
606, 65, 678/75 |
Indemnizaciones terceros. |
B012C1 |
Indemnizaciones a empleados. |
D018E001 |
614, 641/75 |
Indemnizaciones empleados. |
B012C1 |
Atención al cliente. |
No presencial. |
D019A001 |
607,622,623,629/7 |
Atención no presencial al cliente (i.e. centralitas, call center, servicios online, aplicaciones móviles, etc.). |
B004* |
Presencial. |
D019B001 |
607,622,623,629/7 |
Atención presencial al cliente en oficinas físicas. |
B004* |
Lectura. |
Lectura. |
D020A001 |
607,623,629/7 |
Lectura de contadores. |
B005* |
I+D. |
I+D no asociada a proyectos piloto. |
D021A001 |
620/74 |
I+D no asociada a proyectos piloto (colaboraciones, proyectos, patentes, subvenciones europeas o nacionales recibidas, etc.). |
B007H1, B010A1 |
Proyectos piloto. |
D021B001 |
620/74 |
I+D asociada a proyectos piloto (colaboraciones, proyectos, patentes, subvenciones europeas o nacionales recibidas, etc.). |
B001C*, B007H1, B010A2 |
Digitalización y nuevas tecnologías. |
Telegestión y telemedida. |
D022A001 |
62/73 |
Telegestión y telemedida. |
B005*, B007H1 |
Telecontrol y control energético. |
D022B001 |
65/75 |
Telecontrol (medio de transmisión guiado, tecnologías inalámbricas). |
B001C*, B003A*, B007H1, |
D022B002 |
6/7 |
Control energético de red (digitalización puntos frontera, TTE-DIST). |
B001C*, B003A*, B007H1, |
Sistemas de explotación, despachos de control y digitalización de redes. |
D022C001 |
77 |
Sistemas de explotación de la red de distribución. |
B001C* |
D022C002 |
6/7 |
Despacho de control de activos digitales. |
B001C* |
D022C03 |
6/7 |
Digitalización redes (actuadores). |
B001C* |
Sistemas inteligentes (análisis de datos activos digitales). |
D022D001 |
6/7 |
Sistemas inteligentes (análisis de datos activos digitales). |
B001C* |
Sistemas técnicos de gestión (digitalización). |
D022E001 |
6/7 |
Sistemas técnicos de gestión. |
B001C*, B003A*, B007H1, |
Fibra óptica. |
D022F001 |
6/7 |
Fibra óptica. |
B001C*, B007H1, |
Recarga de vehículo eléctrico. |
D022G001 |
6/7 |
Recarga de vehículo eléctrico. |
B001C*, B007H1, |
Sistemas de almacenamiento (i.e. baterías). |
D022H001 |
6/7 |
Sistemas de almacenamiento (i.e. baterías). |
B001C*, B007H1, |
Otras tecnologías. |
D022I001 |
6/7 |
Otras tecnologías. |
B001C*, B007H1, |
Ciberseguridad. |
D022J001 |
6/7 |
Ciberseguridad despachos. |
B002*, B004*, B006A1 |
|
D022J002 |
6/7 |
Ciberseguridad. Excepto despachos. |
B002*, B004*, B006A1 |
Equipos de medida (contadores). |
Alquiler de equipos. |
D023A001 |
612, 621, 622, 623, 629 / 700, 701, 703, 705, 752 |
Alquiler de equipos de medida (contadores). |
B014B1 |
Enajenación de equipos. |
D023B001 |
6/7 |
Enajenación de equipos de medida (contadores). |
B007H1 |
Otros. |
Asociados a la actividad de distribución. |
D999A001 |
694, 695,794 |
Ingreso recibido por retribución por distribución. |
B999A1 |
D999A002 |
6/7 |
Otros gastos e ingresos asociados a la actividad de distribución. Ingresos y gastos excepcionales no incluidos en ninguno de los conceptos anteriores. |
B999A1 |
1 Los números de cuenta indicados en esta columna son meramente orientativos.
2 Se deben considerar como altos cargos y directivos los empleados que ocupen este tipo de puestos, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional de la empresa (artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). En todo caso, serán considerados como altos cargos y directivos el personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1.382/85 de 1 de agosto, y el personal que efectúe funciones de carácter alto-directivo, directivo y/o pre-directivo a los que no les sea de aplicación el convenio colectivo de la empresa (i.e. directores, subdirectores, técnicos cualificados de alto nivel, gerentes, jefes de departamento, personal singularizado etc. que tengan regulada su relación laboral por lo dispuesto en su contrato de trabajo quedando excluidos del convenio colectivo de la empresa). |
TABLA 3. Códigos de identificación normalizada de instalaciones (CINI-50)
Tabla 4: Código de Tarifas (COD_TFA)
COD_TFA |
DESCRIPCION_TARIFA |
403 |
3.0.A |
404 |
3.1.A |
405 |
6.1.A |
406 |
6.2.A |
407 |
6.3.A |
408 |
6.4.A |
416 |
2.0.A |
417 |
2.0.DHA |
418 |
2.1.A |
419 |
2.1.DHA |
426 |
2.0 DHS |
427 |
2.1 DHS |
441 |
6.1A |
442 |
6.1B |
451 |
2.0 TD y Cargos segmento tarifario 1. |
452 |
3.0 TD y Cargos segmento tarifario 2. |
453 |
6.1 TD y Cargos segmento tarifario 3. |
454 |
6.2 TD y Cargos segmento tarifario 4. |
455 |
6.3 TD y Cargos segmento tarifario 5. |
456 |
6.4 TD y Cargos segmento tarifario 6. |
461 |
2.0 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
462 |
3.0 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
463 |
6.1 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
464 |
6.2 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
465 |
6.3 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
466 |
6.4 TDA (autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso de instalaciones próximas a través de red). |
471 |
3.0 TDVE y Cargos segmento tarifario 2 VE. |
472 |
6.1 TDVE y Cargos segmento tarifario 3 VE. |
601 |
Peaje de acceso de productores. |
602 |
Peaje de acceso de instalaciones de generación punto de medida tipo 1 y 2. |
603 |
Peaje de acceso de instalaciones de generación punto de medida tipo 3,4 y 5. |
604 |
Peaje de acceso instalaciones de bombeo. |
605 |
Productor autoconsumo con excedentes con compensación (antiguo Tipo 1). |
606 |
Productor autoconsumo con excedentes sin compensación (antiguo Tipo 2). |
999 |
Otras. |
Tabla 5: Gestiones de Calidad Comercial (COD_GESTION)
COD_GESTION |
Descriptiva gestión |
A contar desde |
Plazo (días) |
Z1_01 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de baja tensión con potencia solicitada de hasta 15 kW, que no precise CT, en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
5 |
Z1_02 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de baja tensión cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación no incluidos en Z1_01. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
10 |
Z1_03 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de baja tensión cuando sea necesaria la instalación de centro de transformación y que el mismo sea destinado a un servicio auxiliar de obras y no esté incluido en Z1_04 o Z1_05. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
10 |
Z1_04 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de baja tensión cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación sea destinada a un servicio definitivo con CT y no esté incluido en Z1_03 o Z1_05. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
20 |
Z1_05 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de baja tensión cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación sea destinado a un servicio definitivo con subestación AT/MT y no esté incluido en Z1_03 o Z1_05. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
30 |
Z1_06 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de alta tensión en tensión inferiores a 66kV. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
40 |
Z1_07 |
Elaboración de presupuestos para nuevos suministros de alta tensión en tensión iguales o superiores a 66kV. |
A contar desde la fecha de solicitud del cliente o su representante (instalador) a la distribuidora de electricidad. |
60 |
Z2_01 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de baja tensión, cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja tensión. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
5 |
Z2_02 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de baja tensión, cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión sin construir centro de transformación. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
30 |
Z2_03 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de baja tensión, cuando se necesite construir un centro de transformación. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
60 |
Z2_04 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de baja tensión, cuando se necesiten construir varios centros de transformación. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
80 |
Z2_05 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de alta tensión, con acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
80 |
Z2_06 |
Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, en suministros de alta tensión, otras categorías no incluidas en Z2_05. |
A contar desde que el consumidor hubiera aceptado las condiciones técnicas. |
120 |
Z3_01 |
Enganche e instalación del equipo de medida en baja tensión. |
A contar desde la aceptación de la solicitud. |
5 |
Z3_02 |
Enganche e instalación del equipo de medida, en AT. |
A contar desde la aceptación de la solicitud. |
15 |
Z4_01 |
Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación con la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, para los usuarios de menos de 15 kW contratados. |
A contar desde que el consumidor hubiera presentado la reclamación. |
5 |
Z4_02 |
Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación con la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, para usuarios con 15 kW o más contratados. |
A contar desde que el consumidor hubiera presentado la reclamación. |
15 |
Z4_03 |
Atención a las reclamaciones presentadas por comercializadores. |
A contar desde que el comercializador hubiera presentado la reclamación. |
5 |
Z5_01 |
Enganche después de corte por impago. |
A contar desde que el consumidor hubiera efectuado el pago. |
1 |
Z6_01 |
Ejecuciones indebidas de cortes por impago. |
A contar desde que momento del corte de suministro. |
0 |
Z7_01 |
Gestiones obligatorias de cambio de suministrador. Efectuar cambio de suministrador. |
A contar desde que el consumidor hubiera presentado la solicitud. |
21 |
Z7_02 |
Gestiones obligatorias de cambio de suministrador. Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad (Art. 44.1. de la Ley 24/2013). |
A contar a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador. |
42 |
Z8_01 |
Remisión de propuesta previa a solicitudes de acceso para las instalaciones que tengan su punto de conexión con la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV. |
A contar desde que la solicitud esté admitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. |
15 ó 5 según corresponda según artículo 13 del Real Decreto 1183/2020 |
Z8_02 |
Remisión de propuesta previa a solicitudes de acceso, para las instalaciones que tengan punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 1 kV e inferior a 36 kV, salvo instalaciones que en el análisis de la solicitud de permisos de acceso y conexión a un punto de la red requieran un informe de aceptabilidad, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC y la futura Circular de Acceso y conexión en materia de demanda de la CNMC que se apruebe. |
A contar desde que la solicitud esté admitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. |
30 |
Z8_03 |
Remisión de propuesta previa a solicitudes de acceso, para las instalaciones que tengan punto de conexión con la red de distribución a una tensión igual o superior a 36 kV, salvo instalaciones que en el análisis de la solicitud de permisos de acceso y conexión a un punto de la red requieran un informe de aceptabilidad, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC y la futura Circular de Acceso y conexión en materia de demanda de la CNMC que se apruebe. |
A contar desde que la solicitud esté admitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. |
40 |
Z8_04 |
Remisión de propuesta previa a solicitudes de acceso, para las instalaciones cuyo punto de conexión sea con la red de transporte, salvo instalaciones que en el análisis de la solicitud de permisos de acceso y conexión a un punto de la red requieran un informe de aceptabilidad, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC y la futura Circular de Acceso y conexión en materia de demanda de la CNMC que se apruebe. |
A contar desde que la solicitud esté admitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. |
60 |
Z8_05 |
Remisión de propuesta previa a solicitudes de acceso, para las instalaciones que en el análisis de la solicitud de permisos de acceso y conexión a un punto de la red requieran un informe de aceptabilidad. |
A contar desde que la solicitud esté admitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. |
15 |
Z8_06 |
Respuesta a la solicitud de revisión de aspectos concreto de la solución técnica, del presupuesto económico o de ambos definidos en la Propuesta previa. |
A contar desde la fecha de requerimiento de revisión de la propuesta por parte del Solicitante de los permisos de A&C. Este saldo no incluirá los días en los que aplique la suspensión de plazos establecida en el art 14 del RD 1183/2020. |
15 |
Z8_07 |
Notificación de los permisos de Acceso&Conexión. |
Desde la aceptación del solicitante de la propuesta. |
20 |
Z8_08 |
Respuesta a incidencias abiertas en un proceso de contratación. Fichero C1, C2, A3, B1, E1 y M1 según Resoluciones de la CNMC de 20 de diciembre de 2016 y 17 de diciembre de 2019. |
A contar desde que el distribuidor informa al comercializador. |
30 |
Z8_09 |
Respuesta a solicitudes de actuaciones remotas sobre el Equipo de Medida. |
A contar desde que el comercializador informa al distribuidor. |
1 |
Z8_10 |
Respuesta a solicitudes de realización de trabajos en campo según el plazo establecido en el art. 5.1 de Real Decreto 1164/2001. |
A contar desde que el distribuidor informa al comercializador. |
15 |
Lista de actuaciones para los tipos de inversión definidos en el artículo 14 (a emplear para completar el campo MOTIVACION)
Tabla 6. Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 0
COD |
Motivación |
INC |
Inversiones de nueva construcción: aquellas que suponen la realización o incorporación de nuevas instalaciones. |
SRE |
Sustitución o renovación: Aquellas que suponen una reposición del equipo o equipos principales. |
Tabla 7. Para actuaciones en líneas declaradas como tipo de inversión 1
COD |
Actuaciones en líneas |
Tipo
inversión |
Estado |
FECHA_APS |
FECHA_IP |
CÓDIGO_CCUU |
Identificador |
Documentación |
L01 |
Línea sobre zanjas existentes (tendido del conductor). |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
L02 |
Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda a la línea de múltiples circuitos. |
Nuevo. |
AE |
L03 |
Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito (tendido siguientes circuitos). |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda a la línea de múltiples circuitos. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
L04 |
Línea nueva con conductor nuevo utilizando apoyos existentes en Baja Tensión. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
L05 |
Cambio de conductores sin repotenciación sustancial. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L06 |
Cambio de conductores con repotenciación sustancial que provoque un cambio en la tipología de la instalación. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda según la nueva tipología. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
L07 |
Adecuación de apoyos**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L08 |
Cambio de Aislamiento**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L09 |
Sustitución de crucetas y elementos auxiliares**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L10 |
Sustitución de vanos. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
L11 |
Adecuación de puesta a tierra (apoyos, líneas aéreas, pantallas cables subterráneos)**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L12 |
Cambio de conductor con repotenciación sustancial que conlleve cambio de tipología, incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento). |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
L13 |
Cambio de conductor sin repotenciación sustancial incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento). |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L14 |
Adecuación de línea sin cambio de conductor: adecuación de apoyos, PAT, sustitución crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento)**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L15 |
Ampliación de calle. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
L16 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
* Según criterio CCAA en aplicación del art 115.3 del RD 1955/2000 y/o del apartado 4 de la ITC-LAT aprobada mediante el RD 223/2008.
** Únicamente podrán declararse con estas motivaciones aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20. |
Tabla 8. Para actuaciones en posiciones declaradas como tipo de inversión 1
COD |
Actuaciones en posiciones |
Tipo
inversión |
Estado |
FECHA_APS |
FECHA_IP |
CÓDIGO_CCUU |
Identificador |
Documentación |
Nueva subestación |
|
S01 |
Posición en subestación de maniobra sin transformación. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
S02 |
Posición con interruptor reutilizado. |
1 |
2 |
original |
n-2 |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
S03 |
Posiciones sin equipar (obra civil). |
1 |
2 |
Vacío |
n-2 |
TI-000. |
Nuevo. |
AE/Comunicación* |
S04 |
Nuevo interruptor automático aéreo. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda según se establece en la presente Circular. |
Nuevo. |
AE |
Nueva posición en subestación existente |
|
S05 |
Con interruptor nuevo. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
S06 |
Con interruptor reutilizado. |
1 |
2 |
original |
n-2 |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
S07 |
Posiciones sin equipar (obra civil). |
1 |
2 |
Vacío |
n-2 |
TI-000. |
Nuevo. |
AE/Comunicación* |
S08 |
Posición en subestación de maniobra sin transformación. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
Adecuación/racionalización |
|
S09 |
Adecuación con nuevo interruptor. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
S10 |
Adecuación con interruptor reutilizado. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
S11 |
Adecuación de posiciones (sin cambio de interruptor), trafos de tensión, trafos de intensidad, autoválvulas, protecciones, seccionadores, etc.**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
S12 |
Equipación de posición sin equipar. |
1 |
1 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda. |
Declarado con anterioridad como posiciones sin equipar. |
AE/Comunicación* |
S13 |
Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación * |
S14 |
Sustitución de interruptor automático aéreo. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda según se establece en la presente Circular. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación * |
S15 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
* Según criterio CCAA en aplicación del art 115.3 del RD 1955/2000 y/o el apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante RD 337/2014.
** Únicamente podrán declararse con estas motivaciones aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20. |
Tabla 9. Para actuaciones en máquinas declaradas como tipo de inversión 1
COD |
Actuaciones en máquinas |
Tipo
Inversión |
Estado |
FECHA_APS |
FECHA_IP |
CÓDIGO_CCUU |
Identificador |
Documentación |
M01 |
Regulador de tensión en subestación. |
1 |
2 |
n-2 |
Vacío |
El que corresponda según los nuevos TI. |
Nuevo. |
AE |
Instalación de Trafo en subestación |
M02 |
Trafo recuperado. |
1 |
2 |
Original |
n-2 |
El que corresponda. |
Nuevo. |
AE |
M03 |
Obra civil para transformador sin equipar. |
1 |
2 |
Vacío |
n-2 |
TI-000. |
Nuevo. |
AE/Comunicación* |
M05 |
Trafo de subestación móvil. |
1 |
2 |
Original |
n-2 |
El que corresponda según los nuevos TI. |
Nuevo si es la primera vez que se utiliza, y en caso contrario, el declarado con anterioridad. |
AE |
Adecuación de transformador |
M06 |
Adecuación de transformador (regulador de tomas, elementos de protección del transformador, etc.)**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
M07 |
Adecuación de baterías de condensadores**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
M08 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
* Según criterio CCAA en aplicación del art 115.3 del RD 1955/2000 y/o del apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante RD 337/2014.
** Únicamente podrán declararse con estas motivaciones aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20. |
Tabla 10. Para actuaciones en centros de transformación o de reparto declaradas como tipo de inversión 1
COD |
Actuaciones en centros de transformación |
Tipo
inversión |
Estado |
FECHA_APS |
FECHA_IP |
CÓDIGO_CCUU |
Identificador |
Documentación |
Modificación de un CT o CR |
C02 |
Cambio de trafo sin repotenciación o repotenciación no sustancial. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C03 |
Cambio de trafo con repotenciación sustancial que provoque un cambio en la tipología de la instalación. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda según la nueva tipología. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
C04 |
Instalación máquinas adicionales en un CT o CR. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
Instalación celdas/posiciones adicionales en un CT o CR |
C06 |
Instalación celda adicional (con/sin obra civil). |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
C08 |
Adecuaciones cabinas/celdas**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C09 |
Modificaciones en la envolvente, mejora de tierras, tejados, foso, atarjeas, sustitución o mejora de sistemas de ventilación, etc.**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C10 |
Puesta a tierra**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C11 |
Cambio de aparamenta**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C12 |
Nuevas celdas de seccionamiento en centro de reparto. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
C13 |
Cambio de plataforma en CT/CR/CS**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C14 |
Ampliación o sustitución de cuadros de BT**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C15 |
Adecuación de trafo**. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
C16 |
Adecuación de más de un componente principal en un CT existente. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
Instalación original. |
Declarado con anterioridad. |
AE |
C17 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
1 |
Original |
n-2 |
El de la instalación que corresponda. |
Declarado con anterioridad. |
AE/Comunicación* |
* Según criterio CCAA en aplicación del art 115.3 del RD 1955/2000 y/o del apartado 4 de la ITC-RAT aprobado mediante RD 337/2014.
** Únicamente podrán declararse con estas motivaciones aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20. |
Tabla 11. Para actuaciones declaradas en el formulario B8 (otros activos de distribución)
COD |
Motivación |
TER |
Terrenos. |
DIG |
Inversiones en digitalización y automatización de redes según los criterios establecidos en la presente circular y en la Circular 6/2019. |
DES |
Despachos no incluidos en los CINIs correspondientes a Digitalización. |
IBO |
Otros activos de distribución no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios ni incluidos en las motivaciones anteriores. |
Tabla 12. Código Identificativo de Actuaciones (CIA-2)
Posición 0 |
Posición 1-2 |
Posición 3 |
Posición 4 |
Posición 5 |
Cod |
Cod |
Descripción |
Cod |
Descripción |
Cod |
Descripción |
Cod |
Descripción |
A |
01 |
Derechos de extensión regulados en el artículo 24.2a del RD 1048 Actuaciones para atender los suministros. |
1 |
Residencial. |
1 |
Red Aérea. |
A |
Procede cobro de derechos de extensión. |
2 |
Servicios. |
2 |
Red Subterránea. |
B |
No procede cobro de derechos de extensión. |
3 |
Industrial. |
3 |
CT/Subestación. |
|
|
9 |
Otros. |
9 |
Otros. |
|
|
A |
04 |
Supervisión de instalaciones cedidas regulados en el artículo 24.2c del RD 1048. |
1 |
Supervisión de trabajos. |
1 |
Línea. |
A |
Procede cobro de derechos de supervisión de instalaciones cedidas. |
2 |
Realización de pruebas o ensayos. |
2 |
CT. |
B |
No procede cobro de derechos de supervisión de instalaciones cedidas. |
|
|
9 |
Otros. |
|
|
A |
05 |
Entronque y conexión regulados en el artículo 24.4 del RD 1048. |
0 |
No Aplica. |
0 |
No Aplica. |
0 |
No Aplica. |
A |
07 |
Verificación de instalaciones particulares. |
1 |
Normativa. |
0 |
No Aplica. |
A |
Procede cobro derechos de verificación. |
2 |
A solicitud del cliente. |
|
|
B |
No procede cobro de derechos de verificación. |
3 |
Incidencias provocadas por terceros. |
|
|
|
|
9 |
Otros. |
|
|
|
|
A |
08 |
Gestión del acceso. |
1 |
Relacionadas con la contratación. |
0 |
No Aplica. |
A |
Procede cobro de derechos de acceso. |
9 |
Otros. |
|
|
B |
No procede cobro de derechos de acceso. |
A |
09 |
Gestión del enganche. |
1 |
Enganche en la contratación. |
1 |
En remoto. |
A |
Procede cobro de derechos de enganche. |
2 |
Desconexión y reenganche por impago. |
2 |
En campo. |
B |
No procede cobro de derechos de verificación. |
3 |
Desconexión y reconexión a solicitud del cliente. |
|
|
|
|
A |
10 |
Actuaciones en equipos de medida y control a petición del cliente. |
1 |
Conexión, precintado y pruebas de puesta en servicio. |
1 |
En remoto. |
A |
Procede cobro derechos por actuaciones en los equipos de medida y control. |
2 |
Reparametrización. |
2 |
En campo. |
B |
No procede cobro de derechos por actuaciones en los equipos de medida y control. |
3 |
Verificación/revisión del equipo de medida a petición del cliente. |
|
|
|
|
9 |
Otros. |
|
|
|
|
A |
11 |
Estudios de acceso y conexión a la red de distribución regulados en el artículo 30 del RD-1048. |
0 |
No Aplica. |
0 |
No Aplica. |
0 |
No Aplica. |
|
|
|
|
|
|
Tabla 13. Tipos de muestreo (COD_MUESTREO)
COD_MUESTREO |
Descripción |
MAP |
Muestreo aleatorio simple. |
MAS |
Muestreo aleatorio sistemático. |
MAE |
Muestreo aleatorio estratificado. |
MAC |
Muestreo aleatorio conglomerados. |
MAU |
Muestreo por cuotas. |
BDN |
Muestreo por bola de nieve. |
Tabla 14: Tipos de comprobación (COD_COMPROBACION)
COD_COMPROBACION |
Descripción |
VE |
Verificación. |
IN |
Integridad de fichero. |
IF |
Comprobaciones interfichero. |
IN |
Comprobaciones intrafichero. |
CH |
Comprobaciones de coherencia histórica. |
OT |
Otras comprobaciones. |
Tabla 15: Tipo de autoconsumo (COD_AUTO)
COD_AUTO |
Descripción |
001 |
Autoconsumo sin excedentes individual. |
002 |
Autoconsumo sin excedentes colectivo. |
003 |
Autoconsumo sin excedentes colectivo acogido a compensación. |
004 |
Autoconsumo con excedentes acogido a compensación individual. |
005 |
Autoconsumo con excedentes acogido a compensación colectivo. |
006 |
Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación individual. |
007 |
Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación colectivo. |
Tabla 16: Tecnología generación autoconsumo (COD_GENERACION_AUTO)
COD_GENERACION_AUTO |
Descripción |
1 |
Hidráulica. |
2 |
Cogeneración. |
3 |
Biomasa. |
4 |
Residuos. |
5 |
Solar fotovoltaica. |
6 |
Termoeléctrica. |
7 |
Eólica terrestre. |
8 |
Eólica marina. |
ANEXO III
Cuadros resumen de auditoría de inversiones
Cuadro 1: Códigos de Distribuidores (COD_DIS) resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Inversión propia
Definiciones:
U1: Número de unidades.
U2: Suma de longitud en kilómetros para líneas (no circuitos), de potencia en MVA para trafos y Centros de transformación, de MVAr para condensadores y reactancias y no aplica para resto de elementos.
Valor auditado (VA): Suma del valor auditado declarado en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría.
Valor contable (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: Solo instalaciones con valor en el campo FINANCIADO 0.
|
Realizadas a tipo 0 |
Realizadas a tipo 1 |
Total |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
LINEAS DE ALTA DISTRIBUCION. A. |
1_E_16 |
1_F_16 |
1_G_16 |
1_H_16 |
1_I_16 |
1_J_16 |
1_K_16 |
1_L_16 |
1_M_16 |
1_N_16 |
1_O_16 |
1_P_16 |
LINEAS DE BAJA DISTRIBUCION. B. |
1_E_17 |
1_F_17 |
1_G_17 |
1_H_17 |
1_I_17 |
1_J_17 |
1_K_17 |
1_L_17 |
1_M_17 |
1_N_17 |
1_O_17 |
1_P_17 |
POSICIONES EQUIPADAS CON INTERRUPTOR. C. |
1_E_18 |
1_F_18 |
1_G_18 |
1_H_18 |
1_I_18 |
1_J_18 |
1_K_18 |
1_L_18 |
1_M_18 |
1_N_18 |
1_O_18 |
1_P_18 |
MAQUINAS. D. |
1_E_19 |
1_F_19 |
1_G_19 |
1_H_19 |
1_I_19 |
1_J_19 |
1_K_19 |
1_L_19 |
1_M_19 |
1_N_19 |
1_O_19 |
1_P_19 |
ELEMENTOS DE MEJORA DE LA FIABILIDAD. E. |
1_E_20 |
1_F_20 |
1_G_20 |
1_H_20 |
1_I_20 |
1_J_20 |
1_K_20 |
1_L_20 |
1_M_20 |
1_N_20 |
1_O_20 |
1_P_20 |
CENTROS DE TRANSFORMACION. F. |
1_E_21 |
1_F_21 |
1_G_21 |
1_H_21 |
1_I_21 |
1_J_21 |
1_K_21 |
1_L_21 |
1_M_21 |
1_N_21 |
1_O_21 |
1_P_21 |
TOTAL INVERSIONES UNIDADES FÍSICAS (A+B+C+D+E+F). |
1_E_22 |
1_F_22 |
1_G_22 |
1_H_22 |
1_I_22 |
1_J_22 |
1_K_22 |
1_L_22 |
1_M_22 |
1_N_22 |
1_O_22 |
1_P_22 |
EQUIPOS DE MEDIDA G. |
1_E_23 |
1_F_23 |
1_G_23 |
1_H_23 |
1_I_23 |
1_J_23 |
1_K_23 |
1_L_23 |
1_M_23 |
1_N_23 |
1_O_23 |
1_P_23 |
OTROS INMOVILIZADOS NO CONTEMPLADOS EN EPIGRAFES ANTERIORES SEGUN CUADRO 1B. H. |
1_E_24 |
1_F_24 |
1_G_24 |
1_H_24 |
1_I_24 |
1_J_24 |
1_K_24 |
1_L_24 |
1_M_24 |
1_N_24 |
1_O_24 |
1_P_24 |
TOTAL INVERSIONES (A+B+C+D+E+F+G+H). |
1_E_25 |
1_F_25 |
1_G_25 |
1_H_25 |
1_I_25 |
1_J_25 |
1_K_25 |
1_L_25 |
1_M_25 |
1_N_25 |
1_O_25 |
1_P_25 |
Cuadro 1A: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Equipos de medida
Definiciones:
UNID: Número de unidades.
Valor contable: Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo de la empresa distribuidora que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Emplazamiento |
Tipología |
Unid |
Valor
contable |
En servicio cliente. |
Tipo 1. |
1A_D_10 |
1A_E_10 |
Tipo 2. |
1A_D_11 |
1A_E_11 |
Tipo 3 BT. |
1A_D_12 |
1A_E_12 |
Tipo 3 AT. |
1A_D_13 |
1A_E_13 |
Tipo 4 con telegestión. |
1A_D_14 |
1A_E_14 |
Tipo 4 sin telegestión. |
1A_D_15 |
1A_E_15 |
Tipo 5. |
1A_D_16 |
1A_E_16 |
Todos. |
1A_D_17 |
1A_E_17 |
En red. |
Todos. |
1A_D_18 |
1A_E_18 |
|
Total. |
1A_D_19 |
1A_E_19 |
Cuadro 1B: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Otro inmovilizado
Definiciones:
U: Número de unidades.
Valor auditado (VA): Suma del valor auditado declarado en el formulario B8.
Valor contable (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: Solo instalaciones con valor en el campo FINANCIADO 0.
Tipología |
U |
VC |
VA |
Despachos no correspondientes a digitalización. |
1B_D_13 |
1B_E_13 |
1B_F_13 |
Terrenos. |
1B_D_14 |
1B_E_14 |
1B_F_14 |
Digitalización. |
1B_D_15 |
1B_E_15 |
1B_F_15 |
Otro IBO. |
1B_D_16 |
1B_E_16 |
1B_F_16 |
Total. |
1B_D_17 |
1B_E_17 |
1B_F_17 |
Cuadro 2: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Instalaciones financiadas parcialmente por terceros
Definiciones:
U1: Número de unidades.
U2: Suma de longitud en kilometros para líneas (no circuitos), de potencia en MVA para trafos y Centros de transformacion, de MVAr para condensadores y reactancias y no aplica para resto de elementos.
Valor auditado (VA): Suma del valor auditado declarado en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría.
Valor contable (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: Solo instalaciones con valor en el campo FINANCIACION>0 y FINANCIACION<100.
|
Realizadas a tipo 0 |
Realizadas a tipo 1 |
Total |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
LINEAS DE AT. A. |
2_E_16 |
2_F_16 |
2_G_16 |
2_H_16 |
2_I_16 |
2_J_16 |
2_K_16 |
2_L_16 |
2_M_16 |
2_N_16 |
2_O_16 |
2_P_16 |
LINEAS BT. B. |
2_E_17 |
2_F_17 |
2_G_17 |
2_H_17 |
2_I_17 |
2_J_17 |
2_K_17 |
2_L_17 |
2_M_17 |
2_N_17 |
2_O_17 |
2_P_17 |
POSICIONES EQUIPADAS CON INTERRUPTOR. C. |
2_E_18 |
2_F_18 |
2_G_18 |
2_H_18 |
2_I_18 |
2_J_18 |
2_K_18 |
2_L_18 |
2_M_18 |
2_N_18 |
2_O_18 |
2_P_18 |
MAQUINAS. D. |
2_E_19 |
2_F_19 |
2_G_19 |
2_H_19 |
2_I_19 |
2_J_19 |
2_K_19 |
2_L_19 |
2_M_19 |
2_N_19 |
2_O_19 |
2_P_19 |
ELEMENTOS DE MEJORA DE LA FIABILIDAD. E. |
2_E_20 |
2_F_20 |
2_G_20 |
2_H_20 |
2_I_20 |
2_J_20 |
2_K_20 |
2_L_20 |
2_M_20 |
2_N_20 |
2_O_20 |
2_P_20 |
CENTROS DE TRANSFORMACION. F. |
2_E_21 |
2_F_21 |
2_G_21 |
2_H_21 |
2_I_21 |
2_J_21 |
2_K_21 |
2_L_21 |
2_M_21 |
2_N_21 |
2_O_21 |
2_P_21 |
TOTAL INVERSIONES UF (A+B+C+D+E+F) |
2_E_22 |
2_F_22 |
2_G_22 |
2_H_22 |
2_I_22 |
2_J_22 |
2_K_22 |
2_L_22 |
2_M_22 |
2_N_22 |
2_O_22 |
2_P_22 |
EQUIPOS DE MEDIDA . G. |
2_E_23 |
2_F_23 |
2_G_23 |
2_H_23 |
2_I_23 |
2_J_23 |
2_K_23 |
2_L_23 |
2_M_23 |
2_N_23 |
2_O_23 |
2_P_23 |
OTROS INMOVILIZADOS SEGUN CUADRO 2A. H. |
2_E_24 |
2_F_24 |
2_G_24 |
2_H_24 |
2_I_24 |
2_J_24 |
2_K_24 |
2_L_24 |
2_M_24 |
2_N_24 |
2_O_24 |
2_P_24 |
TOTAL INVERSIONES |
2_E_25 |
2_F_25 |
2_G_25 |
2_H_25 |
2_I_25 |
2_J_25 |
2_K_25 |
2_L_25 |
2_M_25 |
2_N_25 |
2_O_25 |
2_P_25 |
Cuadro 2A: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Otro inmovilizado parcialmente financiado
Definiciones:
U: Número de unidades.
Valor auditado (VA): Suma del valor auditado declarado en el formulario B9.
Valor contable (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: Solo instalaciones con valor en el campo FINANCIACION>0 y FINANCIACION<100.
Tipologia |
U |
VC |
VA |
Despachos no correspondientes a digitalización. |
2A_D_13 |
2A_E_13 |
2A_F_13 |
Terrenos. |
2A_D_14 |
2A_E_14 |
2A_F_14 |
Digitalización. |
2A_D_15 |
2A_E_15 |
2A_F_15 |
Otro IBO. |
2A_D_16 |
2A_E_16 |
2A_F_16 |
Total. |
2A_D_17 |
2A_E_17 |
2A_F_17 |
Cuadro 3: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Instalaciones financiadas totalmente por terceros
Definiciones:
U1: Número de unidades.
U2: Suma de longitud en kilómetros para líneas (no circuitos), de potencia en MVA para trafos y Centros de transformación, de MVAr para condensadores y reactancias y no aplica para resto de elementos.
VALOR AUDITADO (VA): Suma del valor auditado declarado en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría.
VALOR CONTABLE (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: Solo instalaciones con valor en el campo FINANCIACION=100.
|
TOTAL |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
LINEAS DE ALTA DISTRIBUCION. A. |
3_E_16 |
3_F_16 |
3_G_16 |
3_H_16 |
LINEAS DE BAJA DISTRIBUCION. B. |
3_E_17 |
3_F_17 |
3_G_17 |
3_H_17 |
POSICIONES EQUIPADAS CON INTERRUPTOR. C. |
3_E_18 |
3_F_18 |
3_G_18 |
3_H_18 |
MAQUINAS. D. |
3_E_19 |
3_F_19 |
3_G_19 |
3_H_19 |
ELEMENTOS DE MEJORA DE LA FIABILIDAD. E. |
3_E_20 |
3_F_20 |
3_G_20 |
3_H_20 |
CENTROS DE TRANSFORMACION. F. |
3_E_21 |
3_F_21 |
3_G_21 |
3_H_21 |
TOTAL INVERSIONES UNIDADES FÍSICAS (A+B+C+D+E+F). |
3_E_22 |
3_F_22 |
3_G_22 |
3_H_22 |
EQUIPOS DE MEDIDA G. |
3_E_23 |
3_F_23 |
3_G_23 |
3_H_23 |
OTROS INMOVILIZADOS NO CONTEMPLADOS EN EPIGRAFES ANTERIORES SEGUN FORMULARIO B8. H. |
3_E_24 |
3_F_24 |
3_G_24 |
3_H_24 |
TOTAL INVERSIONES. |
3_E_25 |
3_F_25 |
3_G_25 |
3_H_25 |
Cuadro 4: Resumen de la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el año N-2. Adaptación a normativa autonómica
Definiciones:
U1: Número de unidades.
U2: Suma de longitud en kilómetros para líneas (no circuitos), de potencia en MVA para trafos y Centros de transformación, de MVAr para condensadores y reactancias y no aplica para resto de elementos.
Valor auditado (VA): Suma del valor auditado declarado en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría.
Valor contable (VC): Suma del importe contable por el que ha sido registrado el activo, en los correspondientes formularios que identifican las instalaciones objeto de la auditoría, en su correspondiente cuenta de inmovilizado.
Restricción: La finalidad de las actuaciones debe ser la adaptación a normativa autonómica. No deben incluirse en otros formularios.
|
TOTAL |
U1 |
U1 |
VA |
VC |
LINEAS DE ALTA DISTRIBUCION. A. |
4_E_17 |
4_F_17 |
4_G_17 |
4_H_17 |
LINEAS DE BAJA DISTRIBUCION. B. |
4_E_18 |
4_F_18 |
4_G_18 |
4_H_18 |
POSICIONES EQUIPADAS CON INTERRUPTOR. C. |
4_E_19 |
4_F_19 |
4_G_19 |
4_H_19 |
MAQUINAS. D. |
4_E_20 |
4_F_20 |
4_G_20 |
4_H_20 |
ELEMENTOS DE MEJORA DE LA FIABILIDAD. E. |
4_E_21 |
4_F_21 |
4_G_21 |
4_H_21 |
CENTROS DE TRANSFORMACION. F. |
4_E_22 |
4_F_22 |
4_G_22 |
4_H_22 |
TOTAL INVERSIONES UNIDADES FÍSICAS (A+B+C+D+E+F). |
4_E_23 |
4_F_23 |
4_G_23 |
4_H_23 |
EQUIPOS DE MEDIDA. G. |
4_E_24 |
4_F_24 |
4_G_24 |
4_H_24 |
OTROS INMOVILIZADOS NO CONTEMPLADOS EN EPIGRAFES ANTERIORES SEGUN FORMULARIO B8. H. |
4_E_25 |
4_F_25 |
4_G_25 |
4_H_25 |
TOTAL INVERSIONES. |
4_E_26 |
4_F_26 |
4_G_26 |
4_H_26 |
Cuadro 5: Resumen de inversiones e ingresos asociados a las instalaciones puestas en servicio en el año N-2
|
|
|
Importe
–
Euros |
INVERSION BRUTA. |
a |
Inversión bruta efectuada por la empresa en el año n-2 conforme a auditoría. |
5_G_5 |
|
b |
Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas por Organismos de la Unión Europea . |
5_G_6 |
c |
Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia . |
5_G_7 |
d |
Volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas por otros Organismos. |
5_G_8 |
e |
Volumen de inversión de las instalaciones financiadas. |
5_G_9 |
f |
Volumen de inversión de las instalaciones cedidas por terceros. |
5_G_10 |
g |
Volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes. |
5_G_11 |
INVERSION NETA. |
h = a – [b+c+d+e+f+g] |
Inversión neta total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros. |
5_G_12 |
INGRESO. |
i |
Ingresos percibidos por derechos de extensión de las nuevas instalaciones. |
5_G_13 |
ANEXO IV
Procedimiento de auditoría
Instrucciones mínimas de verificación en procedimientos acordados contratados por empresas distribuidoras a terceros para dar cumplimiento a la obligación de auditoría establecida en la presente circular
1. Objeto.
En este Anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de procedimientos acordados, para cada ejercicio, sobre la información solicitada en esta Circular.
Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación.
2. Principios que han de regir en la actuación del Auditor.
La empresa distribuidora de electricidad, como sujeto obligado de entregar información auditada por un tercero independiente, es responsable de elaborar la información solicitada en esta Circular, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus Anexos, debiendo remitirla a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el Anexo VI de la presente Circular o del correspondiente informe del auditor, que vendrá acompañado de la información complementaria al mismo.
La responsabilidad del sujeto obligado comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información de este anexo, de forma independiente a la existencia o no de obligación de entrega de informe de auditoría. Los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, deben estar resueltos por la empresa distribuidora con carácter previo a la entrega de la información al auditor, puesto que el trabajo de revisión y el de elaboración de los informes de auditoría no pueden ser realizados de forma simultánea.
Por tanto, el punto de partida del informe de auditoría debe ser cada uno de los formularios solicitados en la presente circular, en un estado que satisfaga todas las validaciones establecidas en este anexo, y que deberán ser entregados al auditor para que este pueda iniciar su encargo de verificación.
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta Circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, en el que aplique un conjunto de mínimo de procedimientos acordados que sea acorde a las especificaciones establecidas en esta circular, sobre la información solicitada sujeta a verificación en cada ejercicio.
Dicho informe deberá expresar una conclusión fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus Anexos y que no contenga errores significativos.
El contenido y alcance mínimo de las pruebas de auditoría que debe practicar el auditor para emitir su opinión aparece reflejado en el presente anexo.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que este asume y acepta las previsiones contenidas en la presente Circular y sus Anexos, en relación con las labores de verificación de la información, comprometiéndose a su estricta observancia.
Asimismo, resultan de aplicación, a los trabajos de auditoría previstos en la presente Circular, las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores, en materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
3. Competencias profesionales del Auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias, de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en:
i. el campo de la auditoría,
ii. el campo de la contabilidad y
iii. los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Carta de encargo o contrato.
La carta o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada en esta Circular deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de procedimientos acordados, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 de la presente Circular.
b) Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos (según este anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere.
e) Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde al sujeto obligado, el elaborar la información objeto de verificación, aplicar el protocolo de validación y subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información y en general, poner a disposición del auditor cuantos libros, registros, documentos y accesos a sistemas de información le sean solicitados por el auditor para efectuar su revisión.
f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en este anexo y emitir un informe de procedimientos acordados de acuerdo con lo previsto en el mismo.
g) Sometimiento a lo dispuesto en la presente Circular.
h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
j) Los usuarios del informe, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
k) Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación con el encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a facilitarle la información que esta le solicite, en los términos señalados en este apartado.
Asimismo, tendrá anexo el documento de encargo, de un soporte físico con una copia del mismo en formato electrónico y los ficheros de información que van a ser revisados por el auditor. Toda esta información, estará firmada digitalmente de manera que pueda ser comprobado el momento en el que la misma fue consignada y que la misma no pueda ser alterada. Esta documentación deberá ser incluida entre el conjunto de ficheros entregados en el archivo CIRX_2021_CIIA_R1-XXX_AAAA.zip con la denominación encargo.zip.
5. Alcance del encargo.
Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los siguientes apartados, que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe. En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta Circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.
En caso de que el auditor estime oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, deberá seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar su falta de aplicación.
El alcance del trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio a la información entregada en la presente Circular. Asegurando:
1. Que la información presentada por las empresas en los formularios y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa distribuidora de electricidad, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada ha sido debidamente adaptada a los requerimientos de la presente Circular, aplicando las instrucciones contenidas en ella.
3. Que la información presentada por las empresas en relación a sus mercados atendidos (formularios A) se corresponden con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y de planificación.
4. Que la información presentada por las empresas en relación a la conectividad cliente red (formulario A4) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y que los mismos cumplen con lo establecido con la Orden 797/2002 y son consistentes con la información sobre calidad de suministro declarada al Ministerio de Transición Ecológica.
5. Que la información presentada por las empresas en la declaración de su infraestructura física y de la inversión en instalaciones de distribución, (formularios B) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación.
6. Que la información presentada por las empresas Rendición de cuentas de Información Regulatoria de Costes (formularios C) se corresponde con los datos existentes en los sistemas de información contable de la empresa distribuidora a los que se le han practicado las adaptaciones detalladas en la presente Circular.
7. Que, en la información presentada por las empresas en la Rendición de cuentas de Información Regulatoria de Costes, no se incluyen en el formulario C1 importes de gasto que hayan sido activados contablemente por las empresas distribuidoras o que sean susceptibles a futuro de formar parte del valor de un inmovilizado de la empresa.
8. Que, en la información presentada por las empresas distribuidoras en la rendición de cuentas, en el formulario C6, solo se incluyen importes de inmovilizado cuya titularidad corresponde a la empresa distribuidora de electricidad y son necesarias para la realización de la actividad de distribución de electricidad y se excluyen tanto los elementos retirados del servicio, como los activos cuya construcción se encuentre en curso.
9. Que, en la información presentada por las empresas en relación con la Calidad de Suministro (formularios D), se corresponden con los datos auditados presentados al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su caso, o con los criterios establecidos en la normativa vigente.
Adicionalmente, se detalla la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de auditoría, en el que se puede trazar la información accesible de la empresa para contrastar la información presentada por la distribuidora, las pruebas practicadas por el auditor para efectuar dicho contraste y cada uno de los párrafos del informe de auditoría emitido en el que se describen dichas pruebas. A este efecto, un lector informado, debe poder trazar con el informe de auditoría las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas del informe de auditoría.
6. Pruebas de verificación.
Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas en el apartado anterior.
6.1 Procedimientos de carácter general.
El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general:
1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la presente Circular y sus anexos.
2. Requerir al sujeto obligado la información exigida (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información
3. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación.
4. Requerir al sujeto obligado y revisar el procedimiento de elaboración de la información entregada en cada uno de los formularios de la Circular por la empresa distribuidora, partiendo de los datos existentes en la misma. La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
5. Revisar la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Circular frente a: (i) la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y (ii) los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría (iii) la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores.
6. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectivas que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Circular, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, y un 5% de error estratificado a nivel provincial, excepto para la red de baja tensión y puntos de suministro que se realizará por zonas de calidad.
7. En todos los casos, sin excepción alguna, las coordenadas (X,Y) deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o los que se señalan a continuación:
– El sistema de referencia es el que establece el Real Decreto 1071/2007. Regulación del Sistema Geodésico de Referencia del 29 agosto de 2007 ETRS89 y el huso empleado (Península 30, Baleares 31 y Canarias 28).
– Las coordenadas deben encontrarse dentro del territorio nacional sin considerar las extensiones correspondientes a las aguas territoriales españolas. Como excepción a lo anterior, en el caso de que la empresa distribuidora aporte alguna coordenada situada en las aguas territoriales españolas, deberá justificar estas situaciones en sus notas justificativas.
– Las coordenadas deben guardar una correcta correspondencia entre su ubicación física y el código de provincia al que se encuentran asignadas. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística.
8. El método de toma de coordenadas debe realizarse con las siguientes características:
a. El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:
– Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.
– Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.
– Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.
b. Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x,y) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos.
- Las coordenadas deberán ser almacenadas con la fecha de obtención de las mismas, de cara a poder efectuar las necesarias correcciones en caso de detectarse errores en los sistemas.
6.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de declaración de infraestructura física y mercados atendidos.
A través de pruebas específicas, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
– Presentación y desglose [P&D]: El auditor debe examinar que los datos aportados cumplan las normas de presentación y desglose exigidos en la Circular. Incluye la coherencia de las referencias a las tablas maestras y a otros formularios que no sean comprobadas mediante reglas de validación automáticas.
– Derechos y obligaciones [D&O]: El auditor debe verificar que las instalaciones declaradas se corresponden con aquellas que, según la regulación vigente, pueden incluirse en el régimen económico y no aquellas que se encuentren excluidas. Debe comprobar que la instalación cuenta con todas las autorizaciones pertinentes.
– Existencia, estado y operatividad [EE&O]: El auditor debe comprobar que el activo regulado existe y se encuentra en condiciones de uso y funcionamiento (en servicio), y se encuentra ubicado geográficamente donde se declara.
– Ocurrencia [O]: El auditor debe comprobar que los hechos económicos declarados en esta área de información realmente ocurrieron en el ejercicio de la declaración o en ejercicio anteriores, según corresponda. Incluye la comprobación de la fecha de ocurrencia del hecho.
– Valoración [V]: El auditor debe comprobar que los activos están registrados por el valor que les corresponde.
– Integridad [I]: El auditor debe comprobar que se hayan declarado toda la información solicitada y que es completa y se corresponde con las características reales de las instalaciones.
6.2.1 Pruebas específicas para los mercados atendidos.
En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, las afirmaciones que se pretenden sostener, así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:
Identificador
de prueba |
Rango
de
formularios |
Descripción |
Técnica de comprobación |
PA1 |
A1, A2, A3 |
Comprobación que el método de georreferenciación empleado sea uno de los admitidos en el Anexo IV Instrucciones. |
Inspección: revisión registros. |
PA2 |
A1, A2, A3 y A4 |
Correspondencia entre la ubicación física según coordenadas geográficas y el emplazamiento declarado para el punto de suministro (campos municipio y provincia). |
Inspección: revisión registros. |
PA3 |
A1, A2, A3 |
Coherencias coordenadas geográficas del punto de suministro con la zona de calidad que le corresponde. |
Indagación.
Inspección: revisión registros. |
PA4 |
A1, A2, A3 |
Comprobación de los datos técnicos del punto de suministro (CNAE, Potencia, Energía, tipo de equipo de medida, número de lecturas, etc.). |
Indagación: Base de datos comercial, medidas, base de datos de activos, base de datos de operación. Inspección: registros técnicos, documentación interna y documentación externa. |
PA5 |
A1, A2 |
Verificación de las bajas de puntos de suministro, inspección de la documentación soporte de la operación, para verificar caducidad de derechos. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA6 |
A1, A2 |
Verificación de las altas de puntos de suministro, inspección de la documentación soporte de la operación, para verificar que no dispone de caducidad de derechos. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA7 |
A3 |
Comprobación de los datos aportados con planificación aprobada por CCAA, con PGOUs y solicitudes de nuevos suministros recibidos por la empresa distribuidora. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA8 |
A1, A4 |
Comprobación de distancia euclídea entre coordenadas del cliente y coordenadas del punto de enlace con la red de distribución cumple con criterios de caída de tensión. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA9 |
A1, A4 |
Comprobación en conexiones de baja tensión que el nivel de potencia instalado en el punto de enlace con la red de distribución es coherente con la potencia contratada suministrada desde dicho punto de enlace, aplicando los correspondientes coeficientes de simultaneidad. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA10 |
A1 |
Consistencia de la potencia contratada y energía consumida con las declaradas en los ficheros correspondientes a las liquidaciones SINCRO. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA11 |
A5 |
Comprobación de la información sobre las energías tanto activas como reactivas de entrada y salida en cada punto frontera y su correspondencia con las instalaciones de los formularios B. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción en bases selectivas. |
PA99 |
A1, A2, A3, A4 |
Otras pruebas no descritas anteriormente a definir por el auditor. |
A definir por el auditor. |
El código de prueba se compondrá con la siguiente codificación PAXX-ZZZ-MMMMM, donde PAXX se corresponde con el identificador de prueba, ZZZ se corresponderá con el código de formulario, pudiendo tomar los siguientes valores (A1, A2, A3 y A4) y un código secuencial autonumérico en el que no existan duplicidades formado siempre por cinco dígitos empezando por 00001 y acabando 99999.
6.2.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la Declaración de infraestructura física.
En la siguiente tabla se describen las comprobaciones del cumplimiento de las afirmaciones y las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:
Identificador
de prueba |
Rango
de
formularios |
Descripción |
Técnica de comprobación |
PB1 |
B1.1, B2, B3, B3.1, B5, B6, B7, B8 |
Comprobación que el método de georreferenciación empleado sea uno de los admitidos. |
Inspección: revisión registros. |
PB2 |
B1.1, B2, B3, B3.1, B5, B6, B7, B8 |
Correspondencia entre la ubicación física según coordenadas geográficas y el emplazamiento declarado para el activo. |
Observación (validación automática). |
PB3 |
B8 |
Coherencias coordenadas geográficas de los terrenos, edificios con la ubicación geográfica a la que están asociados los activos. |
Inspección: certificaciones catastrales o documentos acreditativos publicados por la Dirección General del Catastro. |
PB4 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (que no se comprueben automáticamente mediante reglas de validación). |
Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros. |
PB5 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Comprobación de los datos técnicos campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) y de interrelación con otros activos regulados. |
Inspección: registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.) y documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.). |
PB6 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Coherencia en la declaración de los niveles de tensión con los que se opera la red de distribución y con el nivel de tensión al que fue construida la red de distribución (en caso de líneas el nivel al que puede operarse que marcan a las protecciones técnicas instaladas). |
Inspección: revisión de la coherencia y concordancia entre registros. |
PB7 |
B1, B1.1, B2, B21, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Comprobación cantidad comprada y precio de adquisición, subvenciones, desglose de la inversión material de forma que no se puedan imputar a valor de nuevas inversiones importes que se han declarado como gastos en los formularios C1 y/o C2. |
Inspección: registros y documentación soporte de la compra (factura, albarán). |
PB8 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Comprobación fechas (PEM, fecha cierre, desmantelamiento, etc.). |
Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.). |
PB9 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Comprobación de la forma de incorporación al patrimonio. |
Inspección: registros y documentación soporte (contrato de compraventa, de cesión, etc.). |
PB10 |
B1, B2, B2.2, B3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Coherencia del tipo de inversión declarado conforme a instrucciones. |
Inspección: revisión registros. |
PB11 |
B1, B2, B2.2, B3, B4, B5, B6, B7, B8 |
Coherencia del estado declarado conforme a instrucciones. |
Inspección: revisión registros. |
PB12 |
B1, B11, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Verificación de los datos declarados para la compraventa de activos regulados mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. |
Inspección documentación soporte de la transacción. |
PB13 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Verificación de las bajas de instalaciones mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción. |
PB14 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Verificación de la propiedad de instalaciones mediante la inspección de la documentación soporte de la operación. |
Indagación.
Inspección documentación soporte de la transacción. |
PB15 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Comprobación de los importes económicos de inversión, subvenciones, etc. |
Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.). |
PB16 |
B8 |
Comprobar los criterios de clasificación como inversiones de digitalización. |
Inspección: registros contables y documentación soporte externa (actas administrativas, etc.). |
PB99 |
B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 |
Otras pruebas no descritas anteriormente a definir por el auditor. |
A definir por el auditor. |
El código de prueba, se compondrá con la siguiente codificación PBXX-ZZZ-MMMMM, donde PBXX se corresponde con el identificador de prueba, ZZZ se corresponderá con el código de formulario, pudiendo tomar los siguientes valores (B1, B1.1, B2, B2.1, B2.2, B3, B3.1, B3.2, B3.3, B4, B5, B6, B7, B8 y B9) y un código secuencial autonumérico en el que no existan duplicidades formado siempre por cinco dígitos empezando por 00001 y acabando 99999.
6.2.3 Pruebas específicas para calidad de suministro.
En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, las afirmaciones que se pretenden sostener, así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:
Identificador
de prueba |
Rango
de
formularios |
Descripción |
Técnica de comprobación |
PD1 |
D1 |
Comprobación de que los datos aportados en este fichero se corresponden con los aportados al sistema CEL de MITECO. |
Inspección: revisión registros. |
PD2 |
D2 |
Comprobación de que los datos aportados en este fichero se corresponden con los aportados en virtud del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, o normas que los sustituyan. |
Inspección: revisión registros. |
PD3 |
D1 |
Comprobación de los datos aportados en este fichero se corresponden con los municipios y provincias declarados en el formulario A1. |
Inspección: revisión registros. |
PD99 |
D1, D2 |
Otras pruebas no descritas anteriormente a definir por el auditor. |
A definir por el auditor. |
El código de prueba se compondrá con la siguiente codificación PDXX-ZZZ-MMMMM, donde PDXX se corresponde con el identificador de prueba, ZZZ se corresponderá con el código de formulario, pudiendo tomar los siguientes valores (D1 y D2) y un código secuencial autonumérico en el que no existan duplicidades formado siempre por cinco dígitos empezando por 00001 y acabando 99999.
6.3 Pruebas específicas sobre el procedimiento de declaración de rendición de cuentas y calidad comercial.
A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
– Presentación y desglose [P&D]: El auditor debe examinar que los datos aportados sean localizados en conceptos acordes a los descritos en CECOS y COCOS que figuran detallados en las tablas 3 y 4 del Anexo II.
– Exactitud y valoración [V&E]: El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
– Trazabilidad [T]: El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos CECOS y COCOS sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos, excluidas aquellas partidas indicadas en la Circular.
– Razonabilidad [R]: El auditor debe comprobar que los costes asignados en una actividad regulada sean razonables conforme a las reglas establecidas en la Circular.
– Asignabilidad [A]: El auditor debe comprobar que los costes asignados en una actividad regulada sean asignables conforme a las reglas establecidas en la Circular.
– Concordancia [C]: El auditor debe comprobar que los costes asignados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en la Circular.
6.3.1 Pruebas específicas para la rendición de costes.
En la siguiente tabla se describe la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, las afirmaciones que se pretenden sostener, así como las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor:
Identificador
de prueba |
Rango
de
formularios |
Descripción |
Técnica de comprobación |
PC1 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Coherencia de las referencias a Tablas maestras y a campos de otros bloques (no comprobado mediante reglas de validación automáticas). |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC2 |
C6 |
Comprobación que los activos declarados coincidan con los incluidos en el inmovilizado de la empresa distribuidora y que todos sean de su titularidad. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC3 |
C1, C2, C4 |
Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria CECO y COCO recomendado) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico de la correcta imputación de partidas contables en cada CECO y COCO, acorde a descripciones. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC4 |
C1 |
Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria recomendado) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico de la correcta asignación de partidas a cada uno de los negocios, acorde a descripciones. Comprobación de la correcta imputación de los importes correspondientes al negocio de alquiler de contadores. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC5 |
C1 y C2 |
Comprobación de los importes declarados a la TOVP no se corresponden con otro tipo de tributos y son los correspondientes al año de referencia pública y que no se declaran importes que pudieran corresponderse con otras actividades realizadas por empresas del grupo u otros tributos. Comprobación de los importes declarados por cada Ayuntamiento con los recibos correspondientes en el que explícitamente aparezca TOVP. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC6 |
C3, C4 |
Muestreo estadístico de los importes declarados en las actuaciones se corresponden con derechos de extensión y/o otros precios regulados, cuyo importe se haya cobrado en el año de referencia. Comprobación de la correcta asignación de importes de coste e inversión. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC7 |
C5 |
Comprobación de las operaciones realizadas con partes vinculadas y su correcta contabilización. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC8 |
C6 |
Comprobación que los activos declarados estén contabilizados en las cuentas de inmovilizado de la empresa distribuidora. Comprobación de la correcta aplicación del código CINI. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC9 |
C7 |
Comprobación de la existencia de datos de cesión de derechos de uso, alquileres o cualquier tipo de explotación o servidumbre sobre activos o recursos de la empresa distribuidora, con especial énfasis en activos de fibra óptica, cesión o alquiler de espacios que estén en vigor (establezcan obligaciones o servidumbres a la distribuidora) en el año de referencia (puede haber sido firmado hace 20 años). |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC10 |
C1 |
Muestreo estadístico que permita validar la coherencia de los repartos de costes por instalación y geográficos en la Información Regulatoria de Costes. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC11 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Comprobación de que los importes consignados en el formulario C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, proceden de los saldos a 31/12/20XX de las cuentas contenidas en el balance de sumas y saldos y que han sido asignadas correctamente a los negocios del Anexo II, conforme a los principios establecidos para la elaboración de la Información Regulatoria de Costes. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC12 |
C3 |
Comprobación de que los importes consignados en el formulario C3, en el campo «Inversión actuación» son consistentes con los valores declarados como instalaciones financiadas por terceros en el formulario C6. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC13 |
C4 |
Comprobación de que los importes consignados en el formulario C4, en el campo «coste actuación» son consistentes con los valores declarados en el formulario C1. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC14 |
C4 |
Comprobación de que los importes consignados en el formulario C4, en el campo «ingreso actuación» son consistentes con los valores declarados como «Ingresos» en el formulario C1. |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
PC15 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. |
Indagación. Inspección registros contables. |
PC16 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes con el Balance de Sumas y Saldos. |
Indagación. Inspección registros contables. |
PC17 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Los valores e importes consignados en los formularios son consistentes Balance de situación. |
Indagación. Inspección registros contables. |
PC99 |
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 |
Otras pruebas no descritas anteriormente a definir por el auditor. |
A definir por el auditor. |
El código de prueba se compondrá con la siguiente codificación PCXX-ZZZ-MMMMM, donde PBXX se corresponde con el identificador de prueba, ZZZ se corresponderá con el código de formulario, pudiendo tomar los siguientes valores (C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9) y un código secuencial autonumérico en el que no existan duplicidades formado siempre por cinco dígitos empezando por 00001 y acabando 99999.
7. Informe a emitir por el Auditor.
A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un único informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a. Título. «Informe de revisión independiente, de procedimientos acordados, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX».
b. Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los- administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».
c. Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.
- Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración.
e. Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a que el auditor ha utilizado los criterios establecidos en la presente Circular y sus anexos, para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado.
f. Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en el Anexo IV Auditorías de la Circular.
g. Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
h. Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en el Anexo IV Auditorías que le fueran de aplicación al sujeto obligado, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el Anexo A al informe.
i. Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).
j. Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia en este anexo de la Circular y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia y para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
k. Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes, objeto de revisión en el ejercicio, haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en la Circular y sus anexos y no contenga errores significativos. El auditor podrá expresar una conclusión favorable, con salvedades, adversa o denegada. El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el Anexo B al informe.
l. Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
m. Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.
Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión y que expliquen el procedimiento que se ha seguido para verificar la información.
Cada uno de los párrafos del informe de auditoría vendrá codificado con un Indicador de Párrafo Único, que permita identificar que pruebas han sido practicadas por el auditor para sustentar dicho párrafo (formulario E1), con que alcance han sido practicadas dichas pruebas (formulario E2), sobre qué información se ha podido efectuar el contraste (formulario E4), cual ha sido el procedimiento seguido para la contratación de la auditoría (formulario E5) y que salvedades han sido necesario efectuar por el auditor sobre las pruebas practicadas. Asimismo, deberá incluirse un listado de elementos que no han superado las pruebas realizadas (formulario E6) y un resumen de los elementos auditados (formulario E7).
8. Plazo para la emisión del informe y forma de envío.
El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes de la fecha de entrega de la información establecida en esta Circular, junto con los ficheros que han sido validados, en formato que pueda ser cargado en la base de datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El informe y sus anexos deberán aportarse por escrito, debiendo estar firmados al pie en cada una de sus páginas por el auditor firmante.
9. Documentación acreditativa del trabajo realizado.
El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él. En particular, dicha información contendrá:
a. La documentación a que se hace referencia en el apartado 6 de este anexo.
b. Los procedimientos aplicados por el auditor.
c. Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
10. Deber de conservación y custodia.
El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe.
ANEXO V
Procedimiento de inspección
Documentación justificativa de soporte de los valores declarados en los formularios remitidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
Las empresas distribuidoras deberán disponer de la siguiente información para justificar los valores declarados en cada uno de los formularios remitidos a la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia.
Dicha información deberá estar en posesión de las empresas distribuidoras, y la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia podrá solicitarla para realizar las comprobaciones que considere oportunas.
1. Documentación general de la empresa:
1.1 Poderes de representación de la persona con la que se realiza la visita o certificado de representación de la empresa que habilite a la persona con la que realizar la inspección.
1.2 Informe de Auditoría de Inversión en distribución del ejercicio n-2 para empresa de más de 100.000 clientes o más de 2 millones de euros de retribución anual.
1.3 En caso de empresas de menos de 2 millones de euros de retribución anual, Declaración Responsable de Veracidad de los datos remitidos a la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia en relación a la información sobre la Circular y sobre las nuevas inversiones, firmada por persona con poder suficiente para representar a la empresa en el momento de presentar dicha declaración. Se deberán presentar igualmente los poderes de dicha persona.
1.4 Formularios de detalle declarados a la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia sobre las inversiones de instalaciones de distribución puestas en servicio en el ejercicio (Formularios del grupo B).
1.5 Formularios correspondientes a los gastos efectuados durante el ejercicio (Formularios del grupo C).
1.6 Cuentas Anuales del ejercicio n-2 debidamente registradas (Deben incluir como mínimo Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria).
1.7 Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio desglosado por subcuentas, de manera que se puedan identificar los activos recogidos en cada cuenta (en caso de tener, incorporar el libro de inversiones con el histórico de la empresa).
2. Documentación sobre inversiones en instalaciones de distribución puestas en servicio en el año correspondiente a la declaración:
La empresa distribuidora deberá disponer de información de detalle que justifique el importe declarado de las inversiones realizadas, correspondientes a las instalaciones puestas en funcionamiento en el año de la declaración y de aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en el ejercicio. Se trata de la siguiente documentación:
2.1 Información técnica:
2.1.a) Autorización administrativa previa, en su caso.
2.1.b) Proyecto de ejecución, en su caso.
2.1.c) Certificado final de obra.
2.1.d) Acta de puesta en marcha.
2.1.e) Contrato de ejecución de la obra de la instalación (si procede).
2.1.f) Contrato de cesión de la instalación (si procede).
2.2 Información contable:
2.2.a) Histórico de la cuenta contable correspondiente en el que venga reflejada la inversión de la instalación como parte del inmovilizado de la empresa distribuidora.
2.2.b) Facturas, escrituras o cualquier documento válido en el tráfico mercantil, donde se reflejen todas las inversiones declaradas.
2.3 Información adicional:
2.3.a) En el caso de que una instalación comprenda varias unidades físicas declaradas, certificado firmado por la empresa, explicando los criterios de imputación empleados para determinar los valores de inversión declarados de cada una de las unidades físicas. Se deberá aportar en formato electrónico la relación que vincule las facturas justificativas de la inversión con las unidades físicas declaradas.
2.3.b) Documento que relacione esta información técnica y contable con los identificadores declarados en los formularios correspondientes. Por ejemplo, se puede dar un código a cada proyecto, y por un lado, añadir dicho código a cada uno de los formularios declarados, y por otro lado, identificar con dicho código la información técnica y contable de cada inversión/proyecto.
3. Documentación sobre el Formulario de Otros Activos (Formulario B8):
3.1 Facturas, escrituras o cualquier documento válido en el tráfico mercantil, donde se refleje la adquisición de todos los inmovilizados declarados en el mismo (en el año de la declaración).
3.2 Histórico de la cuenta contable correspondiente en el que venga reflejado la inversión de la instalación como parte del inmovilizado de la empresa distribuidora.
3.3 Detalle en soporte informático donde se vincule el importe declarado en el formulario con las facturas que justifiquen dichos importes y el reflejo contable de las mismas en el activo de la Sociedad.
4. Documentación sobre los formularios de gastos declarados:
4.1 Facturas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, donde se reflejen los gastos declarados en los diferentes centros de coste/ y códigos de concepto.
4.2 Certificado sellado y firmado por una persona con poderes en la empresa, explicando los criterios de reparto de los gastos llevado a cabo por la empresa.
4.3 Detalle en soporte informático donde se vincule el importe declarado en el formulario con la factura que justifique dicho importe y el reflejo contable de la misma en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Sociedad.
ANEXO VI
Modelo de declaración responsable
Inventario de Instalaciones de Distribución a 31/12/20XX
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D/D.ª …………………………………………………. con DNI ……………………………, en nombre y representación de …………………………………………………… (empresa distribuidora) con CIF …………………………….., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre de la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia, declaro bajo mi responsabilidad:
– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 20XX y que a dicha fecha continuaban en servicio.
– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Circular Informativa 8/2021 de la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de ……………………………, el ……. de ……………………….. de …….
………………………………..
Firma y Sello
ANEXO VII
Instrucciones generales para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución del ejercicio 2023
Instrucciones específicas para la entrega de la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio
Para la entrega de la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, se realizarán las siguientes adaptaciones para la entrega de información correspondiente al ejercicio 2021:
– Los nombres de los ficheros individuales serán los consignados en la citada Circular 4/2015, de 22 de julio.
– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2021.
– Se deberán emplear los CINIS descritos en la presente circular.
– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable a fecha 31/12/2021.
– Todos los ficheros necesarios para dar cumplimiento a esta Circular, actualizada a 2021, vendrán comprimidos en un fichero denominado CIR4_2015_AAAAMMDD_COD_DIS_2021.zip, donde:
- AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20220629).
- COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).
– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/circular-informativa-42015
Instrucciones específicas para la entrega de la información correspondiente al inventario auditado de instalaciones a 31 de diciembre de 2021
Para la entrega del Inventario auditado de instalaciones a 31 de diciembre de 2021, se seguirán las instrucciones señaladas en el Anexo VIII, donde se incluyen pequeñas modificaciones respecto a la información aportada en el ejercicio anterior.
Todos los ficheros necesarios para dar cumplimiento a esta Circular, actualizada a 2021, vendrán comprimidos en un fichero denominado IN_AAAAMMDD_COD_DIS_2021.zip, donde:
− AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20220629).
− COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).
La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
Instrucciones específicas para la entrega de la información correspondiente a la auditoría de inversiones efectuadas en el ejercicio 2021
Para la entrega de la información correspondiente a la auditoría de inversiones efectuadas en el ejercicio 2021, se seguirán las instrucciones detalladas en el Anexo IX, donde se incluyen pequeñas modificaciones respecto a la información aportada en el ejercicio anterior.
Todos los ficheros necesarios para dar cumplimiento a esta Circular, actualizada a 2021, vendrán comprimidos en un fichero denominado AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_2021.zip, donde:
− AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20220629).
− COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).
La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
ANEXO VIII
Declaración del inventario auditado de instalaciones a 31 de diciembre de 2021
Criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2022
1. Criterios generales
1. Mediante estas instrucciones se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2022. Dicho informe sometido a auditoría externa, deberá realizarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en el presente Anexo.
2. El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.
3. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.
El inventario aportado deberá contener las instalaciones tanto de alta tensión como de baja tensión a 31 de diciembre de 2021, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.
4. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.
5. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.
6. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.
7. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en el apartado 5 del presente Anexo, donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2021.
8. La fecha de puesta en servicio (campo FECHA_APS) será aquella que figura en la autorización de explotación de la instalación. En los casos excepcionales en los que la administración competente no contemple la resolución expresa para la autorización de explotación de la instalación será considerada la fecha que figura en la documentación solicitada en la presente circular.
9. En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que no podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.
10. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
11. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de éstas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0%.
12. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:
a. En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
− La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
− Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
b. En relación con las tensiones de funcionamiento:
− La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación). En cualquier caso, para líneas puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2021 el código del valor unitario de referencia (TI) y del CINI deberán ser coherentes con la tensión de explotación.
− La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
− La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
c. En relación con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:
− Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
− Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
− Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
13. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los formatos establecidos al efecto en el presente Anexo.
14. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2021 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo con los apartados primero y segundo del presente Anexo, reemplazando la auditoría externa por una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se indica en el apartado 6.
2. Información solicitada y criterios para su elaboración
2.1 Ficheros y proceso de remisión.
La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.
Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.
El nombre para el primer fichero será INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores.
El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».
Una vez generados los ficheros txt siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por una persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.
2.2 Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2021.
Nombre Fichero |
Nombre descriptivo |
INVENTARIO_R1-XXX_1.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Líneas de distribución Alta Tensión. |
INVENTARIO_R1-XXX_2.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Líneas de distribución Baja Tensión. |
INVENTARIO_R1-XXX_3.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Subestación. |
INVENTARIO_R1-XXX_4.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones. |
INVENTARIO_R1-XXX_5.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Máquinas. |
INVENTARIO_R1-XXX_6.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Despachos. |
INVENTARIO_R1-XXX_7.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Elementos de mejora de la fiabilidad. |
INVENTARIO_R1-XXX_8.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Centros de transformación. |
TRANSMISIONES_R1-XXX.txt |
Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021 de instalaciones cedidas o recibidas. |
DEC_RESP_R1-XXX.pdf |
Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2021, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente. |
AUDITORIA_R1-XXX.xlsx |
Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2021. |
2.3 Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo |
Formato |
Ejemplo |
Cadena |
En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas. |
|
Entero |
##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
25 |
Euro |
###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,89 |
Decimal |
###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,897 |
Fecha |
dd/mm/yyyy. |
21/07/2019 |
Código Instalación |
Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
TI-3AUY |
Valor Nulo |
En caso de valor nulo, se utilizará el cero. |
|
Valor no existente |
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
|
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
3. Definición de ficheros
3.1 Líneas de distribución Alta Tensión.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt
Campo |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20431HG |
ORIGEN |
Origen de la línea. |
50 |
Cadena |
No |
AT32478E380 |
DESTINO |
Destino de la línea. |
50 |
Cadena |
No |
AT32478E381 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. |
2 |
Entero |
No |
8 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final. |
2 |
Entero |
No |
8 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
NUMERO_CIRCUITOS |
N.º de circuitos de la línea. |
2 |
Entero |
No |
3 |
NUMERO_CONDUCTORES |
N.º Conductores por circuito. |
2 |
Entero |
No |
1 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
LONGITUD |
Longitud Total de la línea en Km. |
126 |
Decimal |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal |
No |
140 |
SECCION |
mm2. |
126 |
Decimal |
No |
31,1 |
CAPACIDAD |
MVA totales de la línea. |
14 |
Entero |
No |
|
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.2 Líneas de distribución Baja Tensión.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt
Campo |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20431HG |
ORIGEN |
Origen de la línea. |
50 |
Cadena |
No |
AT32478E380 |
DESTINO |
Destino de la línea. |
50 |
Cadena |
No |
AT32478E381 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Cadena |
No |
TI-005 |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen. |
2 |
Entero |
No |
8 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final. |
2 |
Entero |
No |
8 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
NUMERO_CIRCUITOS |
N.º de circuitos de la línea. |
2 |
Entero |
No |
3 |
NUMERO_CONDUCTORES |
N.º Conductores por circuito. |
2 |
Entero |
No |
1 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
LONGITUD |
Longitud Total de la línea en km. |
126 |
Decimal |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal |
No |
140 |
SECCION |
mm2. |
126 |
Decimal |
No |
31,1 |
CAPACIDAD |
kVA totales de la línea. |
14 |
Decimal |
No |
35,25 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.3 Subestaciones.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I21131D0 |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,40 |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
POSICIONES |
Número de posiciones con interruptor automático totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. |
3 |
Entero |
No |
3 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
|
sf3244retrete32 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I28A2A1Z |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Cadena |
No |
TI-088 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. |
2 |
Entero |
No |
6 |
NIVEL_TENSION |
Nivel de tensión en kV. |
126 |
Decimal |
No |
130 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,22 |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.5 Máquinas.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt
Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva, los trafos móviles y los condensadores y reactancias.
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
GF14654654 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I27121J0 |
DENOMINACION |
Descripción de Subestación. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Cadena |
No |
TI-165 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
TENSION_PRIMARIO |
Tensión en kV. |
126 |
Decimal |
No |
132 |
TENSION_SECUNDARIO |
Tensión en kV. |
126 |
Decimal |
No |
66 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
23/11/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
23/11/2021 |
CAPACIDAD |
En MVA. |
126 |
Decimal |
No |
70 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.6 Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
Despacho_01 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I2300000 |
DENOMINACION |
Descripción de la instalación. |
100 |
Cadena |
No |
ST CANALEJA OBRA |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
23/11/2021 |
VALOR DE LA INVERSION |
En euros. |
126 |
Decimal |
No |
125.000 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
dfspoeirewr |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I2620111 |
ELEMENTO_ACT |
Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último dígito del CINI (subestación, centro o tramo). |
22 |
Cadena |
No |
sf3244retrete32 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Cadena |
No |
TI-183 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
33 |
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones (sólo para baja de instalaciones o correcciones sin inversión asociada).
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.8 Centros de transformación.
Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
Jtruit437954785 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I22352WI |
DENOMINACION |
Nombre del Centro de Transformación. |
100 |
Cadena |
No |
|
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Cadena |
No |
TI-xxx |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
|
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
|
Fecha_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
Fecha_BAJA |
Fecha de la baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
Estado |
0: Elemento sin modificaciones.
1: Elemento con modificaciones.
2: Alta elemento nuevo. |
1 |
Entero |
No |
2 |
3.9 Instalaciones transmitidas entre empresas distribuidoras.
Nombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt
Elemento |
Descripción |
Long. |
Tipo |
Long. fija |
Valor |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
Jtruit437954785 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del Anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I22352WI |
SENTIDO |
0: Transmitidas a terceros en el año 2021.
1: Transmitidas de terceros en el año 2021. |
1 |
Entero |
No |
1 |
Fecha_OPERACION |
Fecha en la que se ha realizado la operación. |
10 |
Cadena |
Sí |
21/03/2021 |
CIF |
CIF, NIF de la otra parte de la operación. |
9 |
Cadena |
|
B02658771 |
Importe de la operación |
Valor contable del activo. |
126 |
Decimal |
No |
125.000,00 |
3.10 Declaración responsable (ver apartado 6).
Nombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf
3.11 Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario (ver apartado 5)
Nombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx
4. Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Sólo podrán ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse vacíos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en el presente Anexo, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el presente Anexo.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.
En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, o bien con los nuevos códigos incluidos en la presente circular. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse vacío.
Los valores de tensiones y secciones declarados deberán ser coherentes con los códigos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.
En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS. Las instalaciones que causen baja en el ejercicio 2021 deberán declararse con el campo ESTADO = 1. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2021, tal y como se detalla en el Anexo IX.
No podrá declararse vacío el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como ESTADO = 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el año de la FECHA_APS deberá ser 2021.
Las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia, que hayan sido declaradas como TIPO_INVERSION = 0 en la declaración de información relativa a la auditoría de inversiones, deberán declararse como ESTADO 2 (alta de elemento nuevo), con un nuevo identificador. Adicionalmente, el antiguo identificador de la instalación deberá darse de baja en un registro independiente en el mismo formulario.
Sólo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original, sin que sea necesaria la baja de la misma. Dichas actuaciones deberán declararse como ESTADO = 1, indicando la fecha de puesta en servicio de la instalación original en el campo FECHA_APS.
Las instalaciones declaradas en el Fichero 7 (elementos de mejora de la fiabilidad) que sean sustituidas, deberán darse de baja, en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador. Únicamente en el caso de correcciones de errores de ejercicios anteriores podrán declararse como Estado 1, siempre y cuando no tengan inversión asociada.
Para las instalaciones declaradas como ESTADO = 0, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente. Se tratará de instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al año anterior, o con carácter excepcional, pequeñas modificaciones sin cambios técnicos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, línea que cambie mínimamente su longitud por redondeo). El año de la FECHA_APS deberá ser en todo caso anterior a 2021 y no podrán tener inversión asociada.
Para las instalaciones declaradas como ESTADO 1, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente y el año de la FECHA_APS deberá ser el de la instalación original, y en todo caso, anterior a 2021. Como ejemplo, se puede mencionar el segmento de una línea nueva que aparece como consecuencia del corte de una línea ya existente (los segmentos resultantes deben declararse como Estado 1). En ese caso, la FECHA_APS será la de la línea original.
El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse vacío.
Para todas las instalaciones declaradas en el presente Anexo, el campo FINANCIADO de las declaraciones efectuadas en el inventario deberá ser coherente con los valores aportados en el Anexo IX de auditoría de inversión, no pudiendo ser dejado en blanco para las instalaciones contenidas en dicho Anexo.
4.1 INVENTARIO_R1-XXX_1.txt e INVENTARIO_R1-XXX_2.txt. Ficheros de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Líneas de distribución Alta Tensión. Líneas de distribución de Baja Tensión.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.
Asimismo, para las instalaciones de alta y media tensión, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Para las instalaciones de baja tensión, líneas de tensión inferior a 1 kV, declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
Los campos ORIGEN, DESTINO, INTENSIDAD_MAXIMA y CAPACIDAD podrán declararse vacíos.
4.2 INVENTARIO_R1-XXX_3.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Subestación.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.
El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.
El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos se declarará en el fichero de posiciones.
Sólo podrán declararse en este formulario las subestaciones de maniobra sin transformación puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2021 que incorporen posiciones con protecciones específicas y de importante capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A-1250 A), indicando en la sexta posición del CINI el valor Z (reparto o reflexión). Para tensiones inferiores, se deberán declarar como centros de reparto o reflexión. Las subestaciones de maniobra que hubieran sido declaradas con otros criterios en ejercicios anteriores se mantendrán en el inventario con el mismo criterio con el que se hubieran declarado anteriormente.
4.3 INVENTARIO_R1-XXX_4.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».
En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas establecido al calcular el valor unitario de referencia (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente, comprendiendo las siguientes tipologías: celdas de línea con interruptor automático de corte en carga reenganchable, interruptor automático aéreo. Estas celdas solo podrán declararse si están asociadas a un centro de transformación concreto.
Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informará en el campo DENOMINACION del formulario el IDENTIFICADOR del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».
Las posiciones de puntos frontera puestas en servicio en 2021 se declararán en este formulario con el CINI específico incluido en esta circular, debiendo completarse la cuarta posición del mismo con el valor 5.
Únicamente podrán declararse en este formulario las posiciones correspondientes a subestaciones de maniobra (sin transformación) puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2021 con protecciones específicas y de importante capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A-1250 A). La cuarta posición del CINI deberá completarse con el valor 4 (posición en subestación de reparto o maniobra).
Las posiciones de punto frontera y de subestaciones de maniobra que hubieran sido declaradas con otros criterios en ejercicios anteriores se mantendrán en el inventario con el mismo criterio con el que se hubieran declarado anteriormente.
4.4 INVENTARIO_R1-XXX_5.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Máquinas.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, con su correspondiente CINI. Los trafos móviles y los reguladores de tensión puestos en servicio en 2021 se declararán con los códigos de instalación definidos en la presente circular.
En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a la tipología asignada según los valores unitarios de referencia vigentes y la Tabla de CINIS, se declararán en este formulario las máquinas excedentarias. Solo en el caso descrito, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.
En el campo CAPACIDAD, solo podrá ser declarada la potencia instalada de las máquinas a partir de la placa de características técnicas de las mismas.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
4.5 INVENTARIO_R1-XXX_6.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.
4.6 INVENTARIO_R1-XXX_7.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
No podrán declararse en este formulario actuaciones relativas a sustituciones parciales de elementos de mejora de la fiabilidad. Las instalaciones declaradas en este formulario que sean sustituidas, deberán darse de baja, en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Sólo podrán declararse instalaciones con Estado 1 las siguientes instalaciones:
– Instalaciones que se den de baja en el ejercicio.
– Errores detectados en instalaciones declaradas con anterioridad. En ese caso, deberá mantenerse el identificador declarado con anterioridad, así como la fecha de puesta en servicio original de la instalación, y las declaraciones efectuadas no podrán conllevar inversión asociada.
El resto de instalaciones sólo podrán declararse como Estado 0 (sin modificaciones) o Estado 2 (alta de elemento nuevo).
4.7 INVENTARIO_R1-XXX_8.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021. Centros de transformación.
Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.
Los centros de transformación serán declarados conforme a la tipología asignada según los valores unitarios de referencia vigentes y la Tabla de CINIS, en su apartado de centros de transformación. El centro de transformación tipo considerado incluye el número de máquinas correspondiente a su tipología, junto con dos celdas de línea y una de protección con hasta doce salidas en total, por cada máquina. El resto de máquinas y celdas que excedan las correspondientes a la tipología asignada se considerarán excedentarias.
Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo señaladas, se entiende razonable que, una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las dos mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las dos mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.
Se declararán, por tanto, en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla de CINIS en su apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este, debidamente identificadas, tal y como se detalla en el apartado 4.4.
No se pueden declarar centros de transformación en almacén.
La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.
Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la tabla de CINIS en su apartado de centros de transformación.
En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.
4.8 TRANSMISIONES_R1-XXX.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021 o del año de referencia de instalaciones transmitidas entre empresas distribuidoras.
En este formulario se deben registrar todas las instalaciones transmitidas, en exclusiva, entre empresas distribuidoras contabilizadas por esta Sociedad y declaradas en la Auditoría de Inversiones del ejercicio.
Solo se declararán en este fichero las instalaciones transmitidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2021 que cuenten con cambio de titularidad autorizado por la administración competente y para las que se haya realizado su transmisión efectiva.
Las instalaciones recibidas de otra empresa deberán declararse en el fichero de inventario que corresponda según el tipo de instalación con «Fecha_APS» igual a la fecha en la que dichas instalaciones obtuvieron la autorización de explotación y con Estado 1. Asimismo, dichas instalaciones deberán incluirse en el fichero de TRANSMISIONES_R1-XXX.txt con el mismo identificador con el que se hayan declarado en el fichero correspondiente. En cuanto al importe a declarar en el campo «Importe de la operación», éste deberá coincidir con el valor que aparezca en las cuentas anuales de la empresa distribuidora.
Las instalaciones que hayan sido transmitidas a otra empresa no deben incluirse en la declaración de inventario, ni como instalaciones existentes ni como instalaciones dadas de baja en el ejercicio.
Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.
En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor:
– En el caso de la empresa cedente valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación.
– En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.
5. Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario
5.1 Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).
3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4. Que el contenido de la información anterior responde:
a. A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b. A lo requerido en en el presente Anexo.
5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
5.2 Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de este Anexo frente a:
i. la aportada previamente, en su caso, con ocasión del inventario del año anterior.
ii. los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
iii. la aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015.
4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).
5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros del presente Anexo.
8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
5.3 Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
5.4 Revisiones específicas.
5.4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.
La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.
5.4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Anexo.
Se verificará que no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.
5.4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:
1. En relación con las instalaciones declaradas, se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la auditoría de inversión para los activos del año 2021, según se establece en el Anexo IX, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).
2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la CNMC.
3. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a. De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b. De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
5.5 Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.
Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión del presente anexo, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
5.6 Especificaciones del documento Excel de auditoría del inventario.
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel de acuerdo con el formato estándar disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la CNMC y que será adjuntado con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en el presente Anexo.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en el presente Anexo.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en el presente Anexo.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en este Anexo, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%,, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
6. Modelo de declaración responsable
Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2021
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D/D.ª …………………………….. con DNI ……………….., en nombre y representación de ………………………… (empresa distribuidora) con CIF ……………….., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre de la CNMC, declaro bajo mi responsabilidad:
– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2021 y que a dicha fecha continuaban en servicio.
– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en el Anexo VIII para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2021.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de …………………………, el …… de ……………………. de ……….
…………………………
Firma y Sello
ANEXO IX
Declaración de inversiones efectuadas en el ejercicio 2021
Criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2021
1. Criterios generales
1. Mediante estas instrucciones se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las inversiones en instalaciones de distribución efectuadas en el año 2021, así como para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año. Dicho informe sometido a auditoría externa deberá realizarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto editable, de acuerdo con los criterios recogidos en el presente Anexo.
2. El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.
3. Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2021 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda reemplazando la auditoría externa por una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se indica en el apartado 8.
4. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de distribución que entraron en explotación durante el año 2021, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en dicho año, no debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o transporte y a instalaciones que no sean de su propiedad.
5. La fecha de puesta en servicio (campo FECHA_APS) será aquella que figura en la autorización de explotación de la instalación. En los casos excepcionales en los que la administración competente no contemple la resolución expresa para la autorización de explotación de la instalación será considerada la fecha que figura en la documentación solicitada en la presente circular.
6. En ningún caso tendrán consideración de inversión realizada en 2021 aquellas actuaciones llevadas a cabo para la obtención de actas de puesta en servicio para la regularización de instalaciones emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. De igual modo, en ningún caso podrá aportarse con fines retributivos la fecha de emisión de estas actas como fecha de autorización de explotación de dichas instalaciones.
7. La información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2021 deberá estar desagregada de acuerdo con la siguiente clasificación de las inversiones, según la definición incluida en el artículo 9 de la Circular 6/2019:
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo.
– Infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo.
– Inversiones en digitalización y automatización (incluidas en el fichero 6).
La clasificación anterior deberá especificarse en el campo «TIPO_INVERSION» en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, salvo en lo que respecta a las inversiones en digitalización y automatización, que deberán ser declaradas en el fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt.
Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio seguido por la empresa para efectuar esta clasificación, que por defecto y de partida será el siguiente:
– Deberán ser declaradas como TIPO_INVERSION = 0 las instalaciones nuevas a coste completo o las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, si se considerara la instalación efectuada a coste completo. Con carácter general, dichas instalaciones deberán tener asociado un nuevo identificador, y el año de su fecha de puesta en servicio (campo «FECHA_APS») deberá ser 2021. La motivación de la instalación deberá ser explicitada conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1.
En el caso de que se trate de la renovación de una instalación existente, con carácter general, deberá consignarse en el campo IDENTIFICADOR_BAJA, el identificador que tenía la instalación en anteriores declaraciones de información. Asimismo, dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente en el mismo formulario. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 2 en la declaración correspondiente al inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2022.
Sólo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original, sin que sea necesaria la baja de la misma. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 1 en la declaración correspondiente al inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2022, indicando en dicha declaración de inventario la fecha de puesta en servicio de la instalación original. En cualquier caso, al margen de no ser necesaria la baja completa de la instalación, se comprobará que, tal y como se establece en el artículo 14 de la Circular 6/2019, el cierre de instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2015, no sea superior al doble de la amortización base. A tales efectos, se valorará el cierre de las instalaciones a las que sustituyan las renovaciones efectuadas, según el valor unitario establecido en la Orden IET/2660/2015.
Las instalaciones declaradas en el fichero 7 (elementos de mejora de la fiabilidad) que sean sustituidas, deberán darse de baja en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.
Por otro lado, para todas aquellas actuaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0, en las que el valor auditado sea superior en más de un 50 por ciento al valor de la inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, la empresa distribuidora deberá aportar una justificación técnica detallada que argumente por qué los costes incurridos son superiores a los valores unitarios de referencia, bien por las especiales características y/o problemática de la instalación en concreto, bien por otras causas debidamente argumentadas. Para cada instalación en dicha circunstancia deberá incluirse la justificación en un documento denominado ID.pdf, siendo ID el identificador de la instalación. No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de instalación, nombrando en ese caso el fichero con el identificador de la actuación con mayor valor de inversión, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el documento de auditoría. En cualquier caso, en el documento de justificación deberán detallarse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad por terceros.
– Serán consideradas infraestructuras eléctricas realizadas a coste no completo (TIPO_INVERSION = 1) aquellas actuaciones contempladas en el listado del apartado 4.2, indicando en el campo de motivación el código que corresponda, según la citada tabla. En ningún caso el valor auditado declarado para estas instalaciones deberá ser superior al 85% del valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015. Para las inversiones llevadas a cabo en el ejercicio 2021 que comprendan la ejecución de varias actuaciones, se permitirá informar dichas actuaciones de manera agrupada en una única motivación, siendo esta aquella con mayor relevancia respecto al total de la inversión.
– Serán declaradas como inversiones en digitalización y automatización de redes necesarias para la transición energética aquellas inversiones asociadas a sistemas inteligentes (Smart Grids), telegestión y sistemas técnicos de gestión asociados, siempre que las mismas no estén incluidas en las declaraciones efectuadas en el resto de ficheros correspondientes a instalaciones físicas.
Dichas inversiones se declararán en el Fichero 6, correspondiente a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas y deberán codificarse según la tabla 3 del Anexo II de la presente Circular, con CINIS que comienzan por I29000XX, I2900210, I2900310, I29007X0 e I236XXXX, siendo X los códigos acordes a las características técnicas permitidas en cada tipo de instalación, según se establece en el Anexo de la Circular 6/2019.
Para cada una de las inversiones en elementos de digitalización, las empresas deberán explicar en un apartado específico dentro del documento de auditoría, los criterios de clasificación que se han aplicado, explicitando las nuevas funcionalidades que dotan a dichas inversiones de carácter de digitalización y que motivan que sean clasificadas en dichos CINIS y no en el resto de CINIS existentes con anterioridad a la Circular 6/2019 de la CNMC.
Asimismo, deberá incluirse, de forma agregada por CINI, un documento que certifique la realización de la inversión, con el detalle especificado en el apartado 7.
8. Para las actuaciones declaradas en el Fichero 6, deberá consignarse en el campo motivación el código que corresponda, según se establece en el apartado 4.3. En ningún caso podrán incluirse en este fichero conceptos ya englobados en las actuaciones incluidas en el resto de ficheros correspondientes a instalaciones físicas.
9. De la misma manera, para las actuaciones declaradas en el fichero 6, la fecha de APS deberá ser siempre 2021, salvo en el caso de instalaciones que se den de baja, en cuyo caso deberá rellenarse el campo FECHA_APS con la fecha de puesta en servicio de la instalación. Asimismo, en dicho fichero 6, en el caso de instalaciones que se den de baja en el ejercicio 2021, deberá declararse en el campo VALOR_AUDITADO el valor auditado (declarado cuando la instalación se puso en servicio) correspondiente a la instalación que se da de baja. El campo FECHA_BAJA deberá ser en ese caso una fecha del año 2021.
10. Para el resto de instalaciones, se consignará como FECHA_APS la de modificación, debiendo haberse realizado esta en el ejercicio 2021.
11. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante el ejercicio 2021 y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones. La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos en el apartado 5.
12. Dicha información será aportada distinguiendo las magnitudes económicas y técnicas que se establecen en el Cuadro 1, 1A y 1B recogidos en el Anexo III de esta circular, debiéndose adjuntar adicionalmente para cada instalación de tensión superior a 36 kV, copia de la correspondiente autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de puesta en servicio, junto con los correspondientes formularios de cada instalación.
13. El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse vacío.
14. Tanto los valores declarados como VALOR_AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
De igual modo, los importes declarados como VALOR AUDITADO en los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como en los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt deberán estar consignados descontando de los mismos los gastos financieros derivados de la financiación y los correspondientes costes intercalarios. En ninguno de los Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3 deberán consignarse las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
15. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones y posiciones, no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
16. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas. Las inversiones en fibra óptica asociadas a líneas existentes se deberán declarar como actuaciones en digitalización con el CINI que corresponda según la tabla 3 del Anexo II.
17. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe. Este detalle incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones.
18. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que figura en los estados contables. En caso de que se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de distribución durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente esta situación, detallando los importes asociados.
19. La información económica de cada apartado se desglosará en:
– IM_INGENIERIA: En el que se desglosarán los importes correspondientes a INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS y análogos, en euros.
– IM_MATERIALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a CONDUCTOR, MONTAJE, ELEMENTOS AUXILIARES, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION, FIBRA OPTICA, APOYOS, CRUCETAS, HERRAJES, CADENAS, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS y análogos, en euros.
– IM_OBRACIVIL: En el que se desglosarán los importes correspondientes a OBRA CIVIL y análogos, en euros.
– IM_TRABAJOS: En el que se desglosarán los importes correspondientes a TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros.
– VALOR_AUDITADO entendiéndose éste como: VALOR_AUDITADO = IM_INGENIERIA + IM_MATERIALES + IM_OBRACIVIL + IM_TRABAJOS.
El desglose anterior no será necesario en el caso del fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt., correspondiente a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas, siendo sólo obligatoria la declaración del campo VALOR_AUDITADO.
– SUBVENCIONES EUROPEAS: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones europeas obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
– SUBVENCIONES NACIONALES: En el que se desglosarán los importes correspondientes, en su caso, a las subvenciones nacionales obtenidas a cuenta de la instalación, con valores negativos al ser un ingreso, en euros.
20. La información solicitada anteriormente se referirá única y exclusivamente a las instalaciones que se recogen en el Cuadro I y Cuadros complementarios. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación solicitada donde figurarán las unidades físicas y la información económica.
21. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
22. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los cuestionarios anexos, donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas que hayan obtenido autorización de explotación durante 2021, así como en aquellas cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado en dicho ejercicio.
Asimismo, figurarán las instalaciones de distribución que hayan sido dadas de baja en explotación durante 2021, consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA no nulos, salvo en el caso de las declaraciones efectuadas en el fichero AUDIT_R1-XXX_6.txt.
23. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas parcialmente/totalmente por terceros (Cuadros 2, 2A y 3), declarando para todas y cada una de las instalaciones, el campo FINANCIADO en los ficheros AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt.
24. Se incluirá una declaración expresa de subvenciones ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros, indicando su procedencia. Se confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea, o si se trata de subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (cuadro 5).
25. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación de las inversiones en instalaciones de distribución que hayan entrado en explotación durante el año 2021 a través de una auditoría externa son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:
- La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
- Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
- La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación). En cualquier caso, el código del valor unitario de referencia (TI) y del CINI para las instalaciones puestas en explotación en el ejercicio 2021 deberán ser coherentes con la tensión de explotación.
- La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
- La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las inversiones declaradas, tanto hayan sido financiadas por la propia empresa o por terceros:
- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.
- En ningún caso se incluirán, ni en el campo FINANCIADA, ni en los campos de subvenciones de los ficheros de auditoría, los importes correspondientes a derechos de extensión.
26. Se deberá aportar en el Cuadro 5 el resumen de inversiones e ingresos, las siguientes partidas, en euros:
– La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión de las instalaciones subvencionadas, financiadas y cedidas por terceros.
– El volumen de inversión destinada a equipos de medida en servicio a clientes.
– Los ingresos percibidos por derechos de extensión.
En este resumen no se deben consignar las inversiones declaradas en el Cuadro 4.
27. El informe de auditoría entregado deberá contener un fichero WinZip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición. Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
Cada uno de los referidos archivos, incluidos en la carpeta CIIA.zip, será identificado con su correspondiente IUIA y la extensión correspondiente a su formato de archivo (pdf, Word).
28. La documentación justificativa correspondiente a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puesta en servicio en el año 2021, y sus documentaciones complementarias (actas de puesta en marcha, etc.) se entregarán comprimidos en el archivo ACTAS.ZIP.
2. Información solicitada y criterios para su elaboración
2.1 Contenido y codificación de los ficheros.
La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con las instalaciones de distribución puestas en servicio en el año 2021.
Nombre Fichero |
Nombre descriptivo |
CUADROS_RESUMEN_R1-XXX.xlsx |
Fichero Cuadro resumen de auditoría de inversión de instalaciones puestas en servicio en 2021. |
AUDITORIA_R1-XXX.xlsx |
Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada en 2021. |
CIIA.zip |
Fichero que contiene los archivos que describen uno a uno de los sistemas de información/archivos/documentos a los que ha tenido acceso el auditor para efectuar sus comprobaciones y que sustentan su informe de auditoría (tantos archivos como fuentes) y que tendrán como nombre cada uno de ellos IUIA.pdf o IUA.doc. |
ACTAS.ZIP |
Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a 36 kV puestos en servicio en el año 2021, y sus documentaciones anexas.
Los archivos que se incluyan deberán guardar las siguientes reglas de denominación:
– En el caso de fichas de instalaciones concretas, se denominarán como IDENTIFICADOR.xls.
– En el caso de actas de puesta en marcha, se denominarán cada uno como IDENTIFICADOR_ACTA.pdf.
– En el caso de otra documentación, se denominará cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf. |
AUDIT_R1-XXX_1.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Líneas de distribución Alta Tensión. |
AUDIT_R1-XXX_2.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Líneas de distribución Baja Tensión. |
AUDIT_R1-XXX_3.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Subestaciones. |
AUDIT_R1-XXX_4.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones. |
AUDIT_R1-XXX_5.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Máquinas. |
AUDIT_R1-XXX_6.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Despachos, Terrenos, y otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas. |
AUDIT_R1-XXX_7.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Elementos de mejora de la fiabilidad. |
AUDIT_R1-XXX_8.txt |
Fichero de auditoría de Instalaciones de Distribución en 2021. Centros de transformación. |
2.2 Descripción de los formatos.
La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.
En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:
Tipo |
Formato |
Ejemplo |
Cadena |
En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas. |
|
Entero |
##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
25 |
Euro |
###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,89 |
Decimal |
###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. |
457,897 |
Fecha |
dd/mm/yyyy. |
21/07/2019 |
Código Instalación |
Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
TI-3AUY |
Valor Nulo |
En caso de valor nulo, se utilizará el cero. |
|
Valor no existente |
En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo. |
|
Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.
3. Definición de ficheros de inversión individual a completar
3.1 Líneas de distribución Alta Tensión.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_1.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. En caso de instalaciones no realizadas a coste completo, o inversiones sin unidades físicas, hará referencia al identificador de la instalación original. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo. |
ORIGEN |
Origen de la línea coincidente con el declarado en el Anexo VIIIde inventario. |
50 |
Cadena |
No |
AGUAYO |
DESTINO |
Destino de la línea coincidente con el declarado en el Anexo VIII de inventario. |
50 |
Cadena |
No |
ST56579 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
NUM_APOYO_TOTAL |
Número de apoyos total en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. |
4 |
Entero |
No |
3 |
NUM_APOYO_SUSPENSION |
Número de apoyos suspensión en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. |
4 |
Entero |
No |
3 |
NUM_APOYO_AMARRE |
Número de apoyos amarre en caso de líneas aéreas, se declarará 0 en caso de líneas subterráneas. |
4 |
Entero |
No |
3 |
VELOCIDAD_VIENTO |
Velocidad del viento considerada en Km/h. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
NUMERO_CIRCUITOS |
N.º Circuitos de la línea. |
2 |
Entero |
No |
1 |
NUMERO_CONDUCTORES |
N.ª Conductores por fase. |
2 |
Entero |
No |
1 |
LONGITUD |
Longitud Total de la Línea (Km). |
126 |
Decimal |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal |
No |
202,02 |
SECCION |
Sección del cable/conductor (mm2). |
126 |
Decimal |
No |
56 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
TIPO_SUELO |
Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación.
0: URBANO 1: RURAL. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
PLANIFICACION |
Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión
1: Si 2:No. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por concepto de CONDUCTOR, MONTAJE, ELEMENTOS AUXILIARES, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION, FIBRA OPTICA, APOYOS, CRUCETAS, HERRAJES, CADENAS, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS, ETC, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total de valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos del apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
L01 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
3.2 Líneas de distribución Baja Tensión.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_2.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. En caso de instalaciones no realizadas a coste completo, o inversiones sin unidades físicas, hará referencia al identificador de la instalación original. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019. |
ORIGEN |
Origen de la línea coincidente con el declarado en el Anexo VIII de inventario. |
50 |
Cadena |
No |
AGUAYO |
DESTINO |
Destino de la línea coincidente con el declarado en el Anexo VIII de inventario. |
50 |
Cadena |
No |
ST56579 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA_1 |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
CODIGO_CCAA_2 |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
NUMERO_CIRCUITOS |
N.º Circuitos de la línea. |
2 |
Entero |
No |
1 |
NUMERO_CONDUCTORES |
N.ª Conductores por fase. |
2 |
Entero |
No |
1 |
LONGITUD |
Longitud Total de la Línea (Km). |
126 |
Decimal |
No |
3,2 |
INTENSIDAD MAXIMA |
Amperios. |
126 |
Decimal |
No |
202,02 |
SECCION |
Sección del cable/conductor (mm2). |
126 |
Decimal |
No |
56 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
TIPO_SUELO |
Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación.
0: URBANO 1: RURAL. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
PLANIFICACION |
Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión
1: Si 2:No. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por concepto de CONDUCTOR, MONTAJE, ELEMENTOS AUXILIARES, ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION, FIBRA OPTICA, APOYOS, CRUCETAS, HERRAJES, CADENAS, PUESTA A TIERRA, PARARRAYOS, ETC, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos del apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
L02 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
3.3 Subestaciones.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_3.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
TIPO_SUELO |
Principal tipo de suelo por donde transcurre la instalación.
0: URBANO
1: RURAL. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
PLANIFICACION |
Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión
1: Si
2: No. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
IDENTIFICADOR PARQUE 1 |
Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
20 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
IDENTIFICADOR PARQUE 2 |
Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
21 |
Cadena |
No |
I25fsf329387433 |
IDENTIFICADOR PARQUE 3 |
Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387434 |
IDENTIFICADOR PARQUE 4 |
Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
23 |
Cadena |
No |
I25fsf329387435 |
CINI_PARQUE_1 |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
CINI_PARQUE_2 |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
CINI_PARQUE_3 |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
CINI_PARQUE_4 |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
NUM_POSICIONES_PARQUE_1 |
Número de posiciones en parque 1. |
3 |
Entero |
No |
3 |
NUM_POSICIONES_PARQUE_2 |
Número de posiciones en parque 2. |
3 |
Entero |
No |
3 |
NUM_POSICIONES_PARQUE_3 |
Número de posiciones en parque 3. |
3 |
Entero |
No |
3 |
NUM_POSICIONES_PARQUE_4 |
Número de posiciones en parque 4. |
3 |
Entero |
No |
3 |
PN_TRANSFORMACION |
Suma de potencia nominal total de transformación de nuevas máquinas instaladas en subestación en MVA en 2021. |
126 |
Decimal |
No |
487 |
PN_REACTANCIAS |
Suma de potencia nominal total de nuevas reactancias instaladas en subestación en MVAr en 2021. |
126 |
Decimal |
No |
487 |
PN_CONDENSADORES |
Suma de potencia nominal total de nuevos condensadoresinstalados en subestación en MVAr en 2021. |
126 |
Decimal |
No |
25 |
3.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_4.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019. |
DENOMINACION |
Nombre de la subestación. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
IDENTIFICADOR PARQUE |
Código de parque que sirve de Identificador Único de la Instalación, que es coincidente con el declarado en las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
20 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
PLANIFICACION |
Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión
1: Si
2: No. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos del apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
S12 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
3.5 Máquinas.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_5.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019. |
IDENTIFICADOR_EMPLAZAMIENTO |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC de la subestación donde se encuentra ubicada la instalación.
Este identificador sólo podrá modificarse en caso de que cambie la ubicación de la instalación, debiendo mantenerse en todo caso inalterado el campo IDENTIFICADOR. |
100 |
Cadena |
No |
MR3499rew |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 y los establecidos en esta circular. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
POTENCIA_INSTALADA |
En MVA para Maquinas de transformación.
En MVAr para condensadores y reactancias. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
PLANIFICACION |
Incluida en la planificación aprobada por la administración competente y declarada en planes de inversión
1: Si
2: No. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
0 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos del apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
M01 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
3.6 Despachos, terrenos, otros activos de distribución y digitalización no asociada a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_6.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada d.e instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
0 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total de valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
MOTIVACION |
Código descriptivo según apartado 4.3. |
3 |
Cadena |
Sí |
000 |
3.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_7.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
ELEMENTO_ACT |
Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último dígito del CINI (subestación, centro o tramo). |
22 |
Cadena |
No |
sf3244retrete32 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
0 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código descriptivo según apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
000 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
En el caso de actuaciones de renovación de una instalación existente declaradas como Tipo de inversión 0 (campo MOTIVACION = SRE) se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
3.8 Centros de transformación.
Nombre del fichero: AUDIT_R1-XXX_8.txt
Campo |
Descripción |
Longitud |
Tipo |
Long. fija |
Ejemplo |
IDENTIFICADOR |
Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
CINI |
Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del anexo II de la presente circular. |
8 |
Cadena |
Sí |
I20411JO |
TIPO_INVERSION |
0: Infraestructuras eléctricas realizadas a coste completo o renovación de instalaciones existentes con valor de inversión superior al 85% del valor unitario de referencia de inversión. |
1 |
Entero |
Sí |
1 |
1: Infraestructuras eléctricas no realizadas a coste completo conforme a la lista de tipologías tipo 1 referidas en el anexo de la Circular 6/2019. |
CODIGO_CCUU |
Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015 y los establecidos en esta circular.. |
8 |
Cadena |
No |
TI-97U |
CODIGO_CCAA |
Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación. |
2 |
Entero |
No |
22 |
NIVEL_TENSION_EXPLOTACION |
Nivel de Tensión explotación en kV. |
126 |
Decimal |
No |
20 |
FINANCIADO |
% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
FECHA_APS |
Fecha de la autorización de explotación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
FECHA_BAJA |
Fecha de la Baja de la instalación. |
10 |
Cadena |
Sí |
01/11/2021 |
CAUSA_BAJA |
0: No causa baja
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil. |
1 |
Entero |
Sí |
0 |
IM_INGENIERIA |
Desglose de la inversión material por concepto de INGENIERIA, SUPERVISION, TRAMITACION, ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUPERVISION MEDIOAMBIENTAL Y OBTENCION DE PERMISOS, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
125330 |
IM_MATERIALES |
Desglose de la inversión material por equipamiento necesario para su construcción no recogido en otras partidas, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
95000 |
IM_OBRACIVIL |
Desglose de la inversión material por concepto de OBRA CIVIL, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
15000 |
IM_TRABAJOS |
Desglose de la inversión material por concepto de TRABAJOS PARA INMOVILIZADO, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
1254 |
SUBVENCIONES_EUROPEAS |
Subvenciones europeas recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-100 |
SUBVENCIONES_NACIONALES |
Subvenciones nacionales recibidas por el activo. |
126 |
Decimal |
No |
-200 |
VALOR_AUDITADO |
Importe total del valor auditado de la instalación en euros fruto de sumar IM_INGENIERIA, IM_CONDUCTOR, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS. |
126 |
Decimal |
No |
236294 |
VALOR_CONTABILIDAD |
Importe total del valor de la instalación recogido en el inmovilizado material de la empresa, en euros. |
126 |
Decimal |
No |
250000 |
CUENTA_CONTABLE |
Cuenta de activo donde ha sido consignada esta inversión. |
16 |
Entero |
No |
2222021 |
PORCENTAJE_MODIFICACION |
En caso de instalación a coste parcial o sin nuevas unidades físicas, proporción de modificación de la instalación a que hace referencia el campo IDENTIFICADOR respecto a la unidad completa definida en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. |
6 |
Decimal |
No |
35,25 |
MOTIVACION |
Código/s descriptivos según apartado 4. |
3 |
Cadena |
Sí |
C03 |
IDENTIFICADOR_BAJA |
Únicamente en el caso de instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0 que se correspondan con una renovación de una instalación existente (campo MOTIVACION = SRE) que haya sido declarada como Estado 2 de inventario, se consignará el identificador que tenía la instalación en las anteriores declaraciones de información. Dicho identificador deberá darse de baja en un registro independiente. |
22 |
Cadena |
No |
I25fsf329387432 |
4. Lista de actuaciones para los tipos de inversión definidos en el artículo 9 de la Circular 6/2019 (a emplear para completar el campo MOTIVACION)
4.1 Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 0.
Conforme a lo establecido en la Circular 6/2019, tendrá que ser desglosada la motivación de estas actuaciones, según se describe a continuación:
COD |
Motivación |
INC |
Inversiones de nueva construcción: aquellas que suponen la realización o incorporación de nuevas instalaciones. |
SRE |
Sustitución o renovación: Aquellas que suponen una reposición del equipo o equipos principales. |
4.2 Para actuaciones declaradas como tipo de inversión 1.
Conforme a lo establecido en la Circular 6/2019, tendrán la consideración de actuaciones establecidas para cada familia de instalaciones a reconocer para este tipo de inversiones las que se describen a continuación (1):
(1) Para la declaración de actuaciones parciales (Tipo inversión 1) deberán seguirse los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de la circular.
COD |
Actuaciones en líneas |
Estado Inventario |
L01 |
Línea sobre zanjas existentes (tendido del conductor). |
2 |
L02 |
Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito. |
2 |
L03 |
Línea nueva de un circuito en tendido para múltiple circuito (tendido siguientes circuitos). |
1 |
L04 |
Línea nueva con conductor nuevo utilizando apoyos existentes en Baja Tensión. |
2 |
L05 |
Cambio de conductores sin repotenciación sustancial. |
1 |
L06 |
Cambio de conductores con repotenciación sustancial. |
1 |
L07 |
Adecuación de apoyos. |
1 |
L08 |
Cambio de Aislamiento. |
1 |
L09 |
Sustitución de crucetas y elementos auxiliares. |
1 |
L10 |
Sustitución de vanos. |
1 |
L11 |
Adecuación de puesta a tierra (apoyos, líneas aéreas, pantallas cables subterráneos). |
1 |
L12 |
Cambio de conductor con repotenciación sustancial incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento). |
1 |
L13 |
Cambio de conductor sin repotenciación sustancial incluyendo adecuación/sustitución de: apoyos, PAT, crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento). |
1 |
L14 |
Adecuación de línea sin cambio de conductor: adecuación de apoyos, PAT, sustitución crucetas y elementos auxiliares (incluye cambio de aislamiento). |
1 |
L15 |
Ampliación de calle. |
1 |
L16 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
COD |
Actuaciones en posiciones |
Estado inventario |
Nueva Subestación |
S01 |
Posición en subestación de maniobra sin transformación. |
2 |
S02 |
Posición con interruptor reutilizado. |
2 |
S03 |
Posiciones sin equipar (obra civil). |
2 |
S04 |
Nuevo interruptor automático aéreo. |
2 |
F01 |
Posiciones de punto frontera. |
2 |
Nueva posición en subestación existente. |
S05 |
Con interruptor nuevo sin ampliación de parque. |
2 |
S06 |
Con interruptor reutilizado. |
2 |
S07 |
Posiciones sin equipar (obra civil). |
2 |
S08 |
Posición en subestación de maniobra sin transformación. |
2 |
F02 |
Posiciones de punto frontera. |
2 |
Adecuación/racionalización. |
S09 |
Adecuación con nuevo interruptor. |
1 |
S10 |
Cambio de interruptor existente. |
1 |
S11 |
Adecuación de posiciones (sin cambio de interruptor), trafos de tensión, trafos de intensidad, autoválvulas, protecciones, seccionadores, etc. |
1 |
S12 |
Equipación de posición sin equipar. |
1 |
S13 |
Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes. |
1 |
S14 |
Cambio interruptor en punto frontera en subestación en MT. |
1 |
S15 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
F03 |
Adecuación de punto frontera con nuevo interruptor. |
1 |
F04 |
Adecuación de punto frontera con interruptor reutilizado. |
1 |
F05 |
Adecuación de puntos frontera sin cambio de interruptor. |
1 |
COD |
Actuaciones en máquinas |
Estado inventario |
M01 |
Regulador de tensión en subestación. |
2 |
Instalación de Trafo en subestación. |
M02 |
Trafo recuperado. |
2 |
M03 |
Obra civil para transformador sin equipar. |
2 |
M05 |
Trafo de subestación móvil. |
2 |
Adecuación transformador. |
M06 |
Adecuación de transformador (regulador de tomas, elementos de protección del transformador, etc.). |
1 |
M07 |
Instalación o adecuación de baterías de condensadores. |
1 |
M08 |
Convenios de Resarcimiento. |
1 |
COD |
Actuaciones en centros de transformación o de reparto |
Estado inventario |
Modificación de un CT o CR. |
C02 |
Cambio de trafo sin repotenciación o repotenciación no sustancial. |
1 |
C03 |
Cambio de trafo con repotenciación sustancial. |
1 |
Instalación máquinas adicionales en un CT o CR. |
C05 |
Instalación celdas/posiciones adicionales en un CT o CR. |
1 |
C06 |
Instalación celda adicional (con/sin obra civil). |
1 |
C07 |
Instalación celda en punto frontera en CT. |
1 |
C08 |
Adecuaciones cabinas/celdas. |
1 |
C09 |
Modificaciones en la envolvente, mejora de tierras, tejados, foso, atarjeas, sustitución o mejora de sistemas de ventilación, etc. |
1 |
C10 |
Puesta a tierra. |
1 |
C11 |
Cambio de aparamenta. |
1 |
C12 |
Nuevas celdas de seccionamiento en centro de reparto. |
1 |
C13 |
Cambio de plataforma en CT/CR/CS |
1 |
C14 |
Ampliación o sustitución de cuadros de BT. |
1 |
C15 |
Adecuación de trafo. |
1 |
C16 |
Adecuación de más de un componente principal en un CT existente. |
1 |
C17 |
Convenios de Resarcimiento |
1 |
4.3 Para actuaciones declaradas en el fichero 6, correspondientes a despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
COD |
Motivación |
TER |
Terrenos. |
DIG |
Inversiones en digitalización y automatización de redes según los criterios establecidos en la presente circular y en la Circular 6/2019. |
DES |
Despachos no incluidos en los CINIs correspondientes a Digitalización. |
IBO |
Otros activos de distribución no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios ni incluidos en las motivaciones anteriores. |
5. Correspondencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2021 y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones
Descripción actuación |
Inventario |
Auditoría |
Identificador |
Estado |
Fecha
Inventario |
Tipo inversión |
Motivación |
Fecha
Auditoría |
Nuevas instalaciones a coste completo. |
2 |
2021 |
0 |
INC |
2021 |
Nuevo. |
Renovaciones con coste >85% coste unitario. |
2 |
2021 |
0 |
SRE |
2021 |
Nuevo.
Deberá darse de baja la instalación original indicando el identificador en el campo IDENTIFICADOR_BAJA. |
Renovaciones con coste >85% coste unitario (sólo instalaciones con APS original anterior a 2015 en la que no se sustituyan todos los componentes principales). |
1 |
La de la instalación original. |
0 |
SRE |
2021 |
Mismo identificador. |
Renovaciones con coste <85% coste unitario. |
1 |
La de la instalación original. |
1 |
Según corresponda conforme 4.2. |
2021 |
Mismo identificador. |
Renovaciones con coste <85% con nuevo identificador (2). |
2 |
2021 |
1 |
Según corresponda conforme 4.2. |
2021 |
Nuevo identificador. |
Inversiones en Digitalización. |
2 |
2021 |
Fichero 6. |
DIG |
2021 |
Nuevo. |
Bajas de instalaciones. |
1 |
Indicar fecha alta y baja. |
vacío. |
vacío. |
En Fichero 6 indicar alta y baja. |
Identificador de la instalación que se da de baja. |
(2) Sólo aplicable a las motivaciones para las que se permite Estado 2 de inventario según apartado 4.2. |
6. Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar
Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como vacíos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en el presente anexo, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados.
Se deberá verificar que únicamente son declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de titularidad.
Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes. En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, o los establecidos en la presente circular.
Los campos TIPO_INVERSION y MOTIVACION únicamente podrán declararse vacios en el caso de instalaciones preexistentes que se den de baja en el ejercicio 2021.
En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse vacío.
– Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION = 0, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado para cada instalación, a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. Sólo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original.
– Para instalaciones declaradas como TIPO_INVERSION 1, el campo IDENTIFICADOR deberá ser coincidente con el identificador asignado a dicha instalación en anteriores declaraciones, salvo las actuaciones para las que se indica en el apartado 4.2 que pueden ser declaradas como Estado 2 de inventario, las cuales deberán declararse con un nuevo identificador. En una misma declaración, no podrá ser repetido el par (IDENTIFICADOR, MOTIVACION).
– En el caso de inversiones asociadas a digitalización y automatización incluidas en el fichero 6, el campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En cualquier caso, los CINIS declarados se deben corresponder con los establecidos en la presente circular. Asimismo, en una misma declaración, no podrá ser repetido el mismo identificador.
En caso de que la empresa distribuidora deba hacer frente a costes de resarcimiento sobre una instalación para atender el crecimiento vegetativo de su propia red de distribución, los importes correspondientes a dichos costes se declararán como una actuación tipo 1, con el código de motivación que corresponda a dichos convenios según el tipo de instalación, de acuerdo a la codificación establecida en el apartado 4.
6.1 AUDIT_R1-XXX_1.txt. Líneas de distribución de Alta Tensión.
La longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.
Los campos NUM_APOYO_TOTAL, NUM_APOYO_SUSPENSION, NUM_APOYO_AMARRE y VELOCIDAD_VIENTO podrán declararse vacíos.
6.2 AUDIT_R1-XXX_2.txt. Líneas de distribución de Baja Tensión.
Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración de instalaciones modelizadas.
Sólo podrán ser declaradas líneas de tensión inferior a 1 kV que son propiedad del distribuidor, por ende, solo podrán ser declaradas aquellas de las que se disponga de justificante de su titularidad.
Asimismo, su longitud declarada no deberá verse afectada por:
– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.
– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.
– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.
– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.
– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.
6.3 AUDIT_R1-XXX_3.txt. Subestaciones.
Solo se declararán las instalaciones que han sufrido altas, bajas o modificaciones en alguna de las instalaciones que componen la subestación durante el año 2021.
Sólo podrán declararse en este formulario las subestaciones de maniobra sin transformación que incorporen posiciones con protecciones específicas y de importante capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A-1250 A), indicando en la sexta posición del CINI el valor Z (reparto o reflexión) y debiendo declararse las posiciones que correspondan a las mismas, en su caso, en el formulario de posiciones, con los criterios establecidos en el apartado 6.4. Para tensiones inferiores, se declararán como centros de reparto o reflexión.
6.4 AUDIT_R1-XXX_4.txt. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.
En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.
En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA». Asimismo, para aquellas posiciones o celdas excentarias respecto a las contenidas en tipologías estándar y declaradas en este formulario, se introducirá en el campo denominación el identificador del CT finalizado el campo con el literal «-CT».
Por sus características particulares, las posiciones de puntos frontera de conexión entre redes de distribución de distinta titularidad, a efectos de cálculo retributivo se tratarán como instalaciones a coste no completo (instalaciones tipo 1), debiendo declararse con la motivación que corresponda según el apartado 4.2. Tal y como se detalla en la Tabla 3 del Anexo II de la presente circular, se incluye un CINI específico para las posiciones en puntos frontera, debiendo completarse la cuarta posición del mismo con el valor 5.
Únicamente podrán declararse en este formulario las posiciones correspondientes a subestaciones de maniobra (sin transformación) con protecciones específicas y de importante capacidad («celdas primarias», con una intensidad de barras mínima de 630 A – 1250 A). Estas posiciones deberán declararse como Tipo de Inversión 1 (coste no completo) y la motivación que corresponda según el apartado 4.2. Asimismo, la cuarta posición del CINI deberá completarse con el valor 4 (posición en subestación de reparto o maniobra).
Las posiciones automáticas equipadas con interruptor fuera de subestaciones (interruptores automáticos aéreos) podrán ser declaradas excepcionalmente en este formulario. Para ello, su nivel de tensión debe situarse entre 1 y 36 kV y las instalaciones deben estar equipadas con los siguientes elementos: seccionador de línea, seccionador de barras, seccionador de by-pass, interruptor automático disyuntor, relé de protección, trafos de intensidad, trafos de tensión, auto válvulas y telemando. Estas posiciones se declararán con el CINI correspondiente y los códigos de instalación establecidos en la presente circular.
Dichas actuaciones deberán declararse a coste no completo (Tipo de inversión 1), con la motivación que corresponda según se establece en el apartado 4.1. Adicionalmente, deberá completarse el campo AJENA con el valor 1 (ubicado en subestación ajena).
6.5 AUDIT_R1-XXX_5.txt. Máquinas.
No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.
Las máquinas ubicadas en centros de transformación deberán declararse como TIPO_INVERSION 1. Esto mismo sería aplicable a las máquinas excedentarias en Centro de Transformación, en las cuales se informará en el campo DENOMINACION el nombre del centro de transformación finalizado con el literal «-CT», reportando la capacidad en kVAs.
Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles. Los trafos móviles y los reguladores de tensión deberán declararse con los códigos establecidos en la presente circular y su correspondiente CINI.
La CAPACIDAD de las maquinas deberá ser acorde a la placa de características técnicas de las mismas.
6.6 AUDIT_R1-XXX_6.txt. Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
Deberán declararse en este fichero las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de distribución de electricidad correspondientes a despachos, terrenos, y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas declaradas en otros formularios.
No podrán ser declarados en este formulario instalaciones correspondientes a instalaciones de transporte de electricidad, ni a equipos de medida.
Las instalaciones declaradas con CINI I29004XX (OTROS) deberán ser desglosadas en las siguientes cuentas contables, que se especificarán en el campo CUENTA_CONTABLE:
Cuenta Contable |
Concepto |
215 |
Aplicaciones informáticas. |
226 |
Mobiliario. |
227 |
Equipos para procesos de información. |
224 |
Utillaje. |
228 |
Elementos de transporte. |
220 |
Terrenos y bienes naturales. |
221 |
Construcciones. |
223 |
Maquinaria. |
Las cuentas contables asociadas a las instalaciones declaradas con CINI I29004XX en este fichero deberán declararse únicamente con los tres primeros dígitos. Por ejemplo, la cuenta contable 22700000X deberá declararse en el campo CUENTA_CONTABLE como 227.
Los terrenos deberán declararse con el campo CUENTA_CONTABLE 220 y motivación TER.
6.7 AUDIT_R1-XXX_7.txt. Elementos de mejora de la fiabilidad.
Únicamente podrán declararse como elementos de mejora de la fiabilidad los ubicados en tramo de línea.
El campo TIPO_INVERSION únicamente podrá declararse como 0. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 2 en el inventario auditado de instalaciones.
6.8 AUDIT_R1-XXX_8.txt. Centros de transformación.
Los centros de transformación serán declarados conforme a la tipología asignada según los valores unitarios de referencia vigentes, la Tabla 3 del Anexo II, en su apartado de centros de transformación y las instrucciones establecidas en la presente circular.
Se declararán en este formulario los centros de transformación móviles, con el CINI correspondiente y los códigos de instalación establecidos en esta circular.
7. Requisitos del documento de auditoría
7.1 Objeto.
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:
1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.
2. Que la información presentada por las empresas en la auditoría de inversión de 2021 (Cuadros 1, 1A, 1B, 2, 2A y 3, como el los formularios de detalle AUDIT_R1-XXX_1.txt, AUDIT_R1-XXX_2.txt, AUDIT_R1-XXX_4.txt, AUDIT_R1-XXX_5.txt, AUDIT_R1-XXX_6.txt, AUDIT_R1-XXX_7.txt y AUDIT_R1-XXX_8.txt ) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación) y se corresponde con el subconjunto de instalaciones que han variado su situación respecto al año 2020.
3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.
4. Que el contenido de la información anterior responde:
a. A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.
b. A lo requerido en el presente Anexo.
5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.
Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.
El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.
7.2 Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de este Anexo frente a:
a. La aportada previamente, en su caso, con ocasión del inventario del año anterior.
b. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.
c. La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, y en el Anexo de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
4. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la descripción de las características que rodean a cada instalación dada de alta o de baja en los correspondientes ficheros: (códigos TIPO_INVERSION, CAUSA_BAJA y TERRENO).
5. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) y las hipótesis bajo las que ha sido obtenido los valores de IM_INGENIERIA, IM_MATERIALES, IM_OBRACIVIL, IM_TRABAJOS, SUBVENCIONES_EUROPEAS, SUBVENCIONES_NACIONALES.
6. Comprobación de los importes económicos declarados en cada instalación frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.) en relación al valor contable del activo existente en la contabilidad y la cuenta donde cada activo figura recogido del inmovilizado material.
7. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.
8. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO excluyen explícitamente valores correspondientes a Gastos Financieros o Asimilables, intercalarios, fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.
9. Comprobación de que los importes consignados en el campo VALOR_AUDITADO descontando de los mismos aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
10. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarados en los ficheros del presente Anexo.
11. En relación con las inversiones en elementos de digitalización, deberá incluirse un apartado específico dentro del documento de auditoría que justifique que los criterios de clasificación empleados por la empresa en lo que se refiere a las nuevas funcionalidades que dotan a dichas inversiones de carácter de digitalización son acordes a lo establecido en la Circular 6/2019 de la CNMC. En concreto, deberán justificarse las razones que motivan que dichas inversiones sean clasificadas en dichos CINIS y no en el resto de CINIS existentes con anterioridad a la Circular 6/2019.
En este sentido, deberá incluirse dentro de la carpeta ACTAS.ZIP varios documentos que justifiquen las inversiones declaradas dentro de cada uno de los CINIS correspondientes a inversiones de digitalización (los ficheros deberán denominarse CINI.pdf, siendo CINI el código correspondiente al grupo de actuaciones que se justifican en cada fichero). En dicho fichero deberá incluirse el detalle de las inversiones efectuadas, así como la explicación de lo que aporta este tipo de inversión a la empresa distribuidora y su relación con lo establecido en la Circular 6/2019, el PNIEC, o cualquier otra justificación que permita su inclusión como digitalización. Asimismo, deberá justificarse su asignación al CINI correspondiente y deberá certificarse que la FECHA_APS declarada se corresponde con la fecha de puesta en explotación contable de la inversión.
12. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.
– Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.
7.3 Competencias profesionales del auditor.
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
7.4 Revisiones específicas.
7.4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.
La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.
7.4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático.
Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el presente Anexo.
Se verificará que, conforme a lo establecido en el presente Anexo, para las actuaciones declaradas como Tipo_Inversión = 1 no existe duplicidad del par Identificador-Motivación en un mismo fichero.
Para las actuaciones declaradas como Tipo_Inversión = 0 correspondientes a renovaciones de instalaciones existentes, se verificará que se lleva a cabo la baja del identificador anterior en el mismo fichero en que se produce la declaración de la nueva inversión, salvo que se trate de renovaciones de instalaciones puestas en servicio con anterioridad al ejercicio 2015 en las que no se sustituyen todos los elementos principales, en las que se verificará que se declaran con el identificador de la instalación original.
7.4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.
Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los mismos:
1. En relación con las instalaciones declaradas, se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión del presente Anexo, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen nuevas inversiones, variación de las existentes o bajas en las mismas.
2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la CNMC.
3. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:
a. De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.
b. De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.
7.5 Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.
Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente circular, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto al presente Anexo, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.
7.6 Especificaciones del documento Excel de auditoría de las inversiones ejecutadas en el ejercicio 2021.
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA del que la CNMC colgará un formato estándar en el trámite correspondiente de la sede electrónica y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls):
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019
i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en el propio Anexo.
ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en el Anexo.
iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en el propia Anexo.
iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).
El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en este Anexo, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.
8. Modelo de declaración responsable
Auditoría de Inversión en Distribución 2021
(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)
D/D.ª …………………………….. con DNI ……………….., en nombre y representación de ………………………… (empresa distribuidora) con CIF ……………….., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre de la CNMC, declaro bajo mi responsabilidad:
– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.
– Que dicha información se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio en el ejercicio 2021.
– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en el Anexo para el informe de auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2021.
A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de …………………………, el …… de ……………………… de ……….
…………………………
Firma y Sello