Residuos y suelos contaminados en COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOE de 9 de febrero de 2023
TEXTO ORIGINAL
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Disposiciones y principios generales, competencias y financiación.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, finalidad y objetivos.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Subproductos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
Capítulo II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas.
Artículo 6. Principios de la política de residuos.
Artículo 7. Competencias y órganos competentes.
Título II. Organización y recursos.
Capítulo I. Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Artículo 8. Naturaleza jurídica.
Artículo 9. Objeto.
Artículo 10. Personalidad y adscripción.
Artículo 11. Funciones.
Artículo 12. Órganos de la Agencia.
Artículo 13. La Presidencia.
Artículo 14. El Consejo de Dirección.
Artículo 15. La Vicepresidencia.
Artículo 16. El director o directora y el secretario o secretaria general técnica.
Artículo 17. El Consejo de participación en materia de residuos y economía circular.
Artículo 18. Oficina de prevención de residuos.
Artículo 19. Estructura y personal.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
Artículo 21. Régimen económico-financiero.
Capítulo II. Recursos económicos.
Artículo 22. Recursos económicos.
Artículo 23. Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía circular de la Comunitat Valenciana.
Título III. Instrumentos de la política de residuos.
Artículo 24. Programas de prevención.
Artículo 25. Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
Artículo 26. Planes zonales de residuos.
Artículo 27. Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.
Artículo 28. Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana.
Artículo 29. Medidas e instrumentos económicos.
Artículo 30. Medidas de educación ambiental.
Título IV. Prevención de residuos.
Artículo 31. Objetivos de la prevención de residuos.
Artículo 32. Medidas de prevención.
Artículo 33. Reducción de los residuos alimentarios.
Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular.
Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.
Artículo 36. Fomento de la durabilidad de los productos.
Artículo 37. Envases reutilizables de bebidas.
Título V. Gestión de residuos.
Capítulo I. Obligaciones en la gestión de los residuos.
Artículo 38. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
Artículo 39. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
Artículo 40. Obligaciones de los gestores de los residuos.
Capítulo II. Medidas y objetivos en la gestión de residuos.
Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.
Artículo 42. Recogida separada de residuos para su valorización.
Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.
Artículo 44. Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana.
Artículo 45. Nuevas recogidas selectivas en origen.
Artículo 46. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización.
Artículo 47. Eliminación de residuos.
Artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales.
Artículo 49. Sistema de control y trazabilidad de los residuos municipales destinados a vertedero.
Artículo 50. De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos.
Capítulo III. Medidas de gestión para residuos específicos.
Artículo 51. Biorresiduos.
Artículo 52. Aceites usados.
Artículo 53. Residuos de construcción, demolición y desmontaje.
Artículo 54. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
Artículo 56. Residuos textiles.
Artículo 57. Residuos sólidos en el medio marino.
Capítulo IV. Sobre traslado de residuos.
Artículo 58. Traslado de residuos.
Capítulo V. Información.
Artículo 59. Obligaciones de información.
Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor.
Capítulo VI. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Artículo 61. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.
Artículo 62. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Título VI. Suelos contaminados.
Artículo 64. Del régimen de los suelos contaminados.
Artículo 65. Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos.
Título VII. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 66. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 67. Régimen sancionador.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
Disposiciones finales.
Anexos.
PREÁMBULO
I
A lo largo de los últimos años se ha hecho patente la creciente preocupación científica, social e institucional, a todos los niveles de gobierno, por los impactos negativos que el actual modelo de producción y consumo prevalente en las sociedades industrializadas está teniendo tanto sobre el funcionamiento del clima como sobre la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, tanto a escala local como global.
En esta línea, desde las instancias científicas y tecnológicas, la sociedad civil y las instituciones se ha abogado por una transformación del modelo económico que evite el derroche de materiales, incremente la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, transite hacia el uso generalizado de fuentes de energía renovables, proteja el medio ambiente, restaure la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los que se beneficia el conjunto de la sociedad y permita una transición ecológica que reduzca la vulnerabilidad social, económica y ambiental de las personas ante los efectos del cambio climático y prevenga sus causas. Todos estos criterios conforman el nuevo paradigma de la economía circular.
Resulta evidente que, en la transición hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrollen en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos son elementos claves para conseguirlo.
En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la prevención de residuos de envases y embalajes, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos en la Comunitat Valenciana, su gestión eficaz, su traslado y su disposición final. En estas materias la Generalitat puede establecer políticas propias más exigentes, y concretar y desarrollar, a través de una ley, aquellas previsiones básicas que, en materia de medio ambiente, se traducen en la habilitación legislativa a las Corts Valencianes para dictar normas adicionales de protección. En virtud de este precepto estatutario se aprobó la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se establece el marco regulador de la política autonómica de residuos y sus instrumentos de planificación autonómica en materia de residuos, como el actualmente vigente Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 61.3.d, la Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
A pesar de la existencia de las mencionadas normas autonómicas en materia de residuos, es significativo el desarrollo normativo europeo y estatal en materia de residuos y economía circular desde la aprobación de la Ley 10/2000, y la necesidad, por lo tanto, de adaptar la legislación autonómica a la legislación básica estatal en materia de residuos y medio ambiente, así como al desarrollo de los principios y objetivos de la legislación europea en materia de residuos, medio ambiente y economía circular.
En el ámbito europeo, tiene especial relevancia la llamada Directiva marco de residuos, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan varias directivas. Esta norma establece la política europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y los principios del sexto programa comunitario en materia de medio ambiente.
Así mismo, más recientemente, las instituciones europeas aprobaron un conjunto de directivas europeas que conforman el llamado paquete legislativo de economía circular, mediante las cuales se modifican varias directivas con incidencia relevante en la política de residuos, para adaptarlas a los objetivos, requerimientos, criterios, y principios estratégicos de la Unión Europea en materia de economía circular:
– Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
– Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
– Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
Así mismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la directiva sobre diseño ecológico, son claras directrices sobre objetivos de economía circular que la Unión Europea marca a los estados miembro como medidas urgentes y necesarias para la recuperación medioambiental y para garantizar un futuro sostenible de la sociedad europea en el contexto de la lucha contra el cambio climático, el cual requiere políticas globales y transversales urgentes.
Posteriormente, y en la misma línea, las instituciones de la Unión Europea aprobaron la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, también se han sucedido novedades normativas en el ordenamiento jurídico español. Destacan, por su relevancia, la Ley 20/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE y se establece la legislación estatal básica en estas materias, y más recientemente, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone la Directiva 2018/850. Así mismo, en 2016 el gobierno español aprobó el Plan estatal marco de residuos 2016-2022, mediante el cual se establecen los objetivos operativos de cumplimiento de la Ley 20/2011 y se establece la estructura de los planes autonómicos en materia de residuos y la contribución de las comunidades autónomas al logro de los objetivos estatales en materia de residuos. Más recientemente, en junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Estrategia española sobre economía circular, España Circular 2030. Finalmente, la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, completa el marco normativo básico en cuanto a la materia que es objeto de esta ley.
También hay que mencionar los recientes desarrollos legislativos autonómicos en esta materia realizados en las Islas Baleares, con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, y en la Comunidad Foral de Navarra, con la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra.
En este sentido, esta legislación autonómica proporciona un referente de seguridad jurídica a los preceptos regulados en esta ley, dado que la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra, fue recurrida, en parte, por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional. Actualmente se dispone de la Sentencia 100/2020, de 22 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, que da la razón al Gobierno de Navarra en relación con la norma aprobada. A este respecto, hay que indicar que no se recurrieron por inconstitucionales, por el Gobierno de España, los mecanismos previstos en la ley navarra de implantación de medidas complementarias en materia de gestión de envases ligeros.
Aun así, no consta recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, por parte del Gobierno de España, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional 100/2020, de 22 de julio, en relación con la mencionada ley de residuos de Navarra. Sobre todo en todo lo relativo a los objetivos de reutilización de envases y sobre la posible implantación de sistemas adicionales y complementarios de recogidas selectivas de envases desechables respecto de los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros (SCRAP).
Constan varias sentencias recientes del Tribunal Supremo en relación con la competencia estatal en materia de regulación de la responsabilidad ampliada del productor. Por lo tanto, a este respecto, se regula solo la necesaria reducción de rechazos de residuos a vertedero de residuos domésticos, competencia claramente local y autonómica en la Comunitat Valenciana, que hay que lograr con un nivel de eficiencia alta de los respectivos SCRAP de envases ligeros, así como de protección adicional del territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos. A este respecto, se regula la obligación de implantación, como mínimo, de un sistema de devolución y retorno por incentivo económico para las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros –principal flujo de envases que se encuentran en la basura dispersa–, sistema que no viene regulado específicamente en la normativa básica estatal. Esta ley aborda también las dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos de escala estatal de gestión de estos flujos.
Finalmente, hay que indicar que todas las referencias contenidas en esta ley a la responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros o a los sistemas integrados de gestión de envases ligeros, son de aquellos que operan en la Comunitat Valenciana relacionados con envases de origen doméstico o comercial procedentes de la alimentación o distribución alimentaria. En ningún caso, sobre sistemas relacionados con los envases de materiales fitosanitarios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular, es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.
En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.
Esta ley se articula en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
II
En el título I, capítulo I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley. A los efectos de la consideración, tramitación, aprobación y otros aspectos relevantes en materia de subproductos y de fin de la consideración de residuo, se adopta la legislación básica estatal en estas materias.
En el capítulo II se establecen los principios jurídicos de la política de residuos, en el ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa comunitaria. Se detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos, y se regula el derecho de acceso a la información, la participación y acceso a la justicia de la ciudadanía en materia de residuos y la aplicación del principio «quien contamina, paga».
También se delimitan las competencias de las varias administraciones y autoridades competentes autonómicas y locales, y se dota de carácter obligatorio a las disposiciones y objetivos de la planificación autonómica en estas materias, como contribución de la Comunitat Valenciana al logro de los objetivos de la planificación estatal en materia de residuos y para lograr un elevado grado de protección ambiental en el territorio valenciano.
III
El título II está organizado en dos capítulos. El capítulo I establece instrumentos organizativos y de financiación necesarios para garantizar una adecuada implementación de la política valenciana en materia de residuos y economía circular y, en concreto, de las medidas establecidas en esta ley. Como novedad, se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento en materia de residuos. Se detalla su objeto, su adscripción y sus funciones, así como su estructura interna, que incluye sus órganos de gobierno y dirección, el Consejo de Participación y una oficina de prevención de residuos, cuyo objetivo es impulsar medidas de prevención en base a la difusión y el asesoramiento a las entidades locales, al tejido empresarial y a la ciudadanía en general.
En el capítulo II de este título se crea el Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, como fondo finalista para la financiación de las actuaciones de la Generalitat para implementar la política autonómica en materia de residuos y economía circular y fomentar la implantación de las medidas previstas en esta ley por parte otras administraciones públicas y agentes económicos implicados en la prevención y gestión de residuos.
IV
El título III regula los instrumentos de planificación de la política de residuos para dar cumplimiento a los objetivos marcados por la política de residuos estatal y europea que afecta al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: los programas de prevención de residuos de ámbito autonómico y local, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante, PIRCV), los instrumentos de planificación y ejecución de la política de residuos de escala supramunicipal que desarrollan la planificación autonómica y supramunicipal (planes zonales de gestión de residuos y proyectos de gestión de las áreas de gestión, respectivamente) y los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales para el cumplimiento de la legislación y planificación autonómica y estatal en esta materia.
Así mismo, se regula el establecimiento por parte de las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana de medidas económicas y fiscales, de contratación pública y de educación ambiental para el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos regulados en esta ley, así como para el fomento de la economía circular en el territorio valenciano. En primer lugar, se establecen medidas fiscales para fomentar la prevención de los residuos, su reutilización y reparación, la recogida separada y el impulso y fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje como instrumento de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, se establece que todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en el marco de la contratación de las compras públicas productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o fácilmente reciclables, por lo cual se fomentará la adquisición de productos con etiqueta ecológica según se recoge en la reglamentación de la Unión Europea específica en este tema, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En cuanto a las medidas de educación ambiental, uno de los pilares fundamentales de la presente ley, se detallan las acciones que las administraciones locales y autonómica, en el marco de sus competencias, deben llevar a cabo para la consecución de los objetivos establecidos en esta norma. Así, tanto la información de las consecuencias negativas sobre el medio ambiente que tiene el uso incorrecto de productos como la prevención de estas forman parte de este muestrario de actuaciones necesarias. También se promueve la participación activa de la ciudadanía, empresas, y entidades sin ánimo de lucro para conseguir la reducción en la producción de residuos y su peligrosidad, y se hace particular énfasis en las acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos tanto en espacios naturales continentales terrestres como acuáticos y de ecosistemas marinos.
Otra novedad aportada por esta norma es la obligación de destinar el 1% del importe en la licitación de contratos de recogida y/o tratamiento de residuos a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización, así como a la formación en materia de prevención y gestión de residuos para el personal de la administración, especialmente dirigida al personal funcionario que deba actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección de residuos.
Además, incorpora como líneas de trabajo dentro de la actuación en materia de educación ambiental la concienciación sobre la erradicación del hambre en el mundo, la reducción del desperdicio de alimentos, la gestión eficiente de los recursos naturales, la prevención en la producción de residuos no biodegradables, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación y protección de la biodiversidad.
Así mismo, la norma prevé la adaptación de los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para incorporar estas medidas en un plazo máximo de quince meses. También se hace referencia a la necesidad de la colaboración económica de las diputaciones provinciales para desarrollar estas actuaciones en materia de educación ambiental. Finalmente, se establece que a partir de 2024 los entes locales y los entes encargados de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individual o agrupadamente, de un programa de actuación de educación ambiental para acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención, reutilización y gestión de residuos.
V
El título IV trata con amplitud la prevención de residuos y establece los objetivos mínimos en términos de reducción en peso de los residuos generados, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Así el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en la normativa básica estatal y específicamente respecto a la prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos electrónicos, pilas, acumuladores, textiles, muebles, envases, materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y necesidades de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto a medidas de prevención, hay que destacar la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y circulares, fomento del diseño y fabricación de productos eficientes, de la reutilización, reparación, reducción de la generación de residuos alimentarios y fomento de la donación de alimentos, así como la adopción de las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa tanto en el entorno natural, agrario, periurbano y marino.
Otras medidas al respecto son el fomento de la venta de productos a granel y venta y uso de envases o dispositivos reutilizables. Expresamente queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como los textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, destinándolos a los canales de reutilización.
A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, las administraciones públicas, autonómica y locales, de la Comunitat Valenciana en el marco de las respectivas competencias dispondrán de fuentes de agua potable gratuita en edificios y espacios públicos, especialmente aquellas conectadas a la red municipal de agua potable, así como implementar campañas de promoción del uso del agua del grifo. También se reconoce el derecho de las personas consumidoras a disponer de agua potable del grifo gratuitamente en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin. Con estas medidas se pretende, por un lado, reducir la generación de residuos de envases de bebidas y los impactos en términos de consumo de materiales y de energía y generación de contaminación a lo largo del ciclo de vida de los envases, en particular en cuanto al agua potable, puesto que está generalizada la disposición por parte de la población de servicios públicos esenciales de abastecimiento de agua potable a través de las redes municipales de abastecimiento, financiados a través de recursos públicos. Así mismo, se pretende avanzar en garantizar el ejercicio a toda la ciudadanía del derecho humano esencial de acceso al agua potable, reconocido como tal por la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2010.
Esta ley también trata de incentivar la venta y uso de envases de bebidas reutilizables. La crisis derivada de la pandemia de covid-19 ha mostrado la fragilidad del sistema de comercialización de envases reutilizables, dado que solo se comercializan prácticamente, en la actualidad, a través del canal horeca (hostelería, restauración y cáterin). El cierre y reducción drástica de las capacidades de venta del canal horeca durante la pandemia evidencia que 2020 ha sido un año con un incremento exponencial de la venta de bebidas a través de envases desechables, frente a los envases reutilizables, que ofrecen las mismas garantías sanitarias de uso y comercialización, como consecuencia de este único canal de comercialización de bebidas en envases reutilizables. Por lo tanto, de acuerdo con los principios de la economía circular, la estrategia nacional de economía circular aprobada por el Gobierno de España y los objetivos estatales y autonómicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y para reducir la producción de residuos y la incidencia del abandono de residuos de envases, se introducen medidas y objetivos concretos para incrementar la disponibilidad de referencias de bebidas en envases reutilizables en los establecimientos de comercialización de alimentos, teniendo en cuenta su tamaño como referencia de proporcionalidad de esta medida, así como en relación con los mecanismos de reutilización para garantizar la condición de no residuos de los envases utilizados. Estos requerimientos se extienden a la venta en línea, para favorecer la libertad de elección de las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana y mejorar su acceso a estos tipos de envases, ya sea a través del comercio físico o por medios electrónicos.
Una cuestión nueva es el tratamiento que se hace para alcanzar la reducción de residuos alimentarios. Este objetivo se debe incorporar en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, de forma que el Consell llevará a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentarios en la producción primaria, la transformación y fabricación, distribución mayorista y minorista de alimentos, y los servicios de hostelería y restauración y los hogares. Así mismo, también se fijan las obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la reducción del desperdicio alimentario.
Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deben priorizar:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo aptos para el consumo;
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos;
c) Su uso como subproductos en otra industria, y
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
También se hace referencia a la práctica del espigueo como actividad complementaria sin ánimo de lucro y mediante acuerdos con los productores.
Así mismo, también se regulan los derechos de las personas consumidoras en cuanto al reconocimiento del derecho a recibir información de las administraciones públicas y empresas alimentarias respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, llevarse alimentos no consumidos de los establecimientos de restauración previamente contratados, así como incluir en los planes educativos elementos de concienciación al respeto e impulsar proyectos cívicos que tengan como finalidad sensibilizar y promocionar prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios, entre otros.
Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular, se hace hincapié en marcar un plazo temporal para aprobar un plan de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente, suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos de diseño ecológico.
También en este capítulo se regula el uso de film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, los cuales reducen la eficacia de los sistemas de gestión de residuos e incrementan la eliminación de estos materiales a través de depósito en vertedero o bien el abandono en el medio. Así queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
Además, se enumeran y concretan una serie condiciones a la comercialización, tanto temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal.
También se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de los productos y la prevención de la obsolescencia prematura.
Finalmente, este título IV finaliza tratando medidas de prevención de envases desechables y, de acuerdo con la promoción los envases reutilizables de bebidas, dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la normativa estatal en la materia.
VI
El título V regula la gestión de los residuos y se organiza en seis capítulos. En el capítulo I, se regulan las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
Los capítulos II y III establecen los objetivos y medidas en la gestión de los residuos, con particular atención al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclaje. Se fija un calendario de implantación de recogidas separadas para los residuos municipales: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Esta recogida separada puede realizarse mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de recogida siempre que se garantice que la eficacia y eficiencia del sistema elegido es equivalente al sistema más eficiente de recogida separada. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente justificados. También se regula la implantación de sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros, de carácter obligatorio para los envases botellas de plástico de bebida con una capacidad inferior a tres litros que facilite la trazabilidad y recuperación de este material y la colaboración ciudadana en el proceso, en línea con la literalidad de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Y dado que se trata de un sistema que no está específicamente regulado en la normativa básica estatal, queda, por lo tanto, dentro de la competencia de la Comunitat Valenciana. Para el resto de envases de bebidas, la aplicación de estos nuevos sistemas queda como un sistema voluntario que pueden aplicar los productores de manera voluntaria, sin que ninguna actuación pueda impedir la aplicación de estas medidas por parte de agentes económicos individuales que así lo consideren. La regulación de estos sistemas en esta ley queda parecida a las actualmente vigentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Foral de Navarra, relativas a estos tipos de regulación sobre los sistemas de incentivo económico, para alcanzar los objetivos europeos de recogida separada, las cuales se ajustan al marco constitucional español.
Así mismo se establece una dotación mínima necesaria de contenedores para que la Comunitat Valenciana alcance los datos de la media nacional en materia de l/hab de contenedores de envases ligeros y vidrio. A este respeto, a fecha de 31 de diciembre de 2019, la Comunitat Valenciana continúa siendo la penúltima comunidad autónoma en contenerización de envases ligeros de España. La ratio de contenerización de la Comunitat Valenciana es de 13,1 l/hab, claramente inferior a la media estatal situada en 14,6 l/hab. En cuanto a la aportación de la contenerización, en el caso valenciano se sitúa en 12,3 kg/hab/año, claramente inferior a la media estatal situada en 17,1 kg/hab/año. A pesar de la mejora de estos indicadores en los últimos años, el ritmo de mejora es significativamente insuficiente para alcanzar los niveles medios a escala estatal. Partiendo de una situación en que la Comunitat Valenciana se situaba en 2015 en el último lugar respecto al resto de las comunidades autónomas en cuanto a la aportación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de envases ligeros y la dotación de contenedores de recogida selectiva de estos, y después de los años transcurridos en los que los productores de envases se comprometieron a mejorar los resultados del sistema actual, sin implantar sistemas adicionales y complementarios, los resultados alcanzados son muy limitados e insuficientes. Todo ello, a pesar de las importantes inversiones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en nueva contenerización durante este periodo. Todo esto justifica la necesidad y proporcionalidad de las medidas establecidas en esta ley en relación con la reutilización y reciclaje de envases de bebidas para cumplir con la normativa europea en materia de medio ambiente, economía circular y plásticos desechables. Así mismo, es necesario mejorar los niveles de logro de los objetivos autonómicos de gestión de envases ligeros puesto que son importantes por su contribución a los objetivos de la planificación estatal en materia de recogida separada, puesto que la Comunitat Valenciana, junto con Andalucía y Galicia, se encuentra por debajo de los niveles medios estatales.
Así mismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material para los residuos de construcción y demolición. Se establece que la eliminación de los residuos tendrá que llevarse a cabo de manera segura y, en el caso del depósito en vertedero, después de haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo. Así mismo se aclara en este artículo la consideración de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. También se hace referencia expresa a diferentes flujos de residuos, como son los biorresiduos, para los cuales se tendrán que adoptar medidas específicas para posibilitar su separación y reciclaje mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen mediante compostaje doméstico o comunitario, y la obtención de enmiendas orgánicas de calidad. También se establecen disposiciones específicas para la recogida y el tratamiento de los aceites usados. Finalmente, los residuos de construcción y demolición tendrán que clasificarse en diferentes fracciones, preferentemente en el lugar de generación, y las obras de demolición se llevarán a cabo de manera selectiva, a partir de enero de 2024.
El capítulo IV aborda el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización. Las operaciones de traslado de residuos que afecten a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
En el capítulo V se regulan las obligaciones de información de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular el órgano competente de ámbito autonómico en esta materia. Así mismo, establece que esta agencia es la encargada de suministrar la información relativa a los planes de residuos y programas de prevención de residuos requerida al ministerio competente en materia de residuos, y la faculta para obtener la información relativa a la responsabilidad ampliada del productor que considere necesaria para el cumplimiento de la ley y de los objetivos de planificación en materia de residuos.
En cuanto al capítulo VI, se establece que el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y prevé la creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
VII
Sobre el título VI, de suelos contaminados, a todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en virtud de la cual las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, así como la creación de un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminación voluntaria. Consiguientemente, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación.
VIII
Sobre el título VII, responsabilidad, vigilancia, inspección y control, en el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a pesar de que la presente ley adiciona varios supuestos de infracciones graves y leves relativas a la reincidencia de actuaciones consistentes en la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuos de envases domésticos para su posterior preparación para su reutilización o reciclaje. Así mismo, la potestad sancionadora corresponderá a las autoridades competentes de ámbito autonómico de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley.
IX
Finalmente esta ley cuenta con ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
La disposición adicional primera, relativa a los convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros, responde a la necesidad, proporcionalidad y oportunidad de modificar y adaptar de manera rápida y automática los convenios existentes a la entrada en vigor de la ley, para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana dispongan de mayor cantidad de recursos económicos y materiales para contribuir adecuadamente a los objetivos estatales en la materia.
La disposición adicional segunda establece la consideración de la operación de valorización para la utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado, obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico.
La disposición adicional tercera trata, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de la adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes para la adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales.
La disposición adicional cuarta fija el plazo para requerir la información de los entes locales a la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
La disposición adicional quinta, sobre restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables, hace referencia a la posibilidad de restricciones sobre materiales o embalajes nuevos no reciclables que puedan aparecer en el mercado de la Unión Europea en un futuro.
La disposición adicional sexta fija la declaración de utilidad pública y de interés a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres del Plan integral de residuos, de los planes zonales y de los proyectos de gestión de residuos.
La disposición adicional séptima prevé la aplicación de criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley.
La disposición adicional octava aborda la coordinación a la hora de aplicar la normativa básica estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas siempre que sea más restrictiva que la presente ley.
La disposición transitoria primera establece que las competencias y funciones asignadas por esta ley a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular serán desarrolladas por la dirección general competente en materia de residuos en tanto la Agencia no se encuentre en funcionamiento.
La disposición transitoria segunda establece la compensación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a las administraciones públicas valencianas en tanto se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 852/2018 de 30 de mayo.
La disposición transitoria tercera prevé el desarrollo y puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
La disposición derogatoria primera deroga aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en particular, deroga la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
La disposición derogatoria segunda deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
La disposición final primera establece el plazo de desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
La disposición final segunda establece la modificación en dos disposiciones del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, para garantizar la seguridad jurídica.
La disposición final tercera establece los títulos competenciales y la disposición final cuarta regula la habilitación normativa para el desarrollo de la presente ley.
Este texto legal se cierra con tres anexos. El anexo I presenta una lista no exhaustiva de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular.
El anexo II establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien para los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros desechables.
El anexo III establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales.
TÍTULO I
Disposiciones y principios generales, competencias y financiación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y objetivos.
1. Esta ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como desarrollar instrumentos para fomentar la transición hacia una economía circular.
2. Esta ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, así como la reducción del impacto global del uso de los recursos naturales y mejorar la eficiencia de su uso. Todo ello para conseguir, en última instancia, lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana, contribuir a la implantación de un modelo económico circular y de bajas emisiones contaminantes a través de prácticas empresariales, de materiales y de productos innovadores y sostenibles, y llevar a cabo una transición ecológica efectiva y socialmente justa en la Comunitat Valenciana.
3. Los objetivos generales de esta ley son:
a) Priorizar la reducción de la generación de residuos, la reutilización de materiales y productos y el reciclaje de los residuos para el uso posterior de los materiales recuperados, o en última instancia, su valorización.
b) Minimizar la eliminación de los residuos.
c) Garantizar una gestión eficaz de los residuos en la Comunitat Valenciana que prevenga y minimice los impactos adversos sobre el medio ambiente, proteja la salud humana y mejore la calidad de vida de las personas.
d) Desarrollar instrumentos de coordinación interadministrativa, planificación, inspección y control que garanticen la eficacia, autosuficiencia, proximidad, seguridad y eficiencia de las operaciones de prevención de la generación y gestión de residuos, de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de la economía circular.
e) Garantizar los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la participación de la ciudadanía en materia de prevención y gestión de los residuos, fomentando la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas consumidoras, empresas y administraciones en materia de residuos y economía circular.
f) Fomentar y promover la aplicación de los criterios de la economía circular en los procesos de producción, consumo y posconsumo al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y especialmente a la implantación de la simbiosis industrial.
g) Contribuir a los objetivos autonómicos, estatales y europeos de mitigación de las causas del cambio climático, así como a la adaptación a sus efectos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
h) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como al nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y competitiva.
i) Contribuir a la regeneración de espacios degradados, a la descontaminación de los suelos y del medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
b) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado total o parcialmente como si no, incluidos el agua y el resto de bebidas y los chicles; y excluidos los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
c) Área de aportación: instalación de almacenamiento fija con una superficie inferior a 300 m², con posibilidad de construirse a una sola cota, para el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, exclusiva de residuos domésticos no peligrosos por parte del consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, de acuerdo con el proyecto correspondiente de gestión de ecoparques y áreas de aportación. A efectos de autorización, las áreas de aportación se rigen por lo dispuesto en la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana. Esta instalación requiere, como mínimo, disponer de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada cual, al menos para residuos de construcción y demolición y muebles y enseres. La vigilancia de esta instalación puede compartirse con otras unidades similares o realizarse por la autoridad local del lugar donde esté ubicada.
d) Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
e) Autoridad competente: aquella encargada de ejercer los cometidos previstos en la ley, que designan, en su ámbito respectivo de competencias, el gobierno y las administraciones públicas: la administración general del Estado, la administración autonómica, las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
g) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los agentes a los que les es aplicable esta ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.
h) Comercialización: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea con pago previo o a título gratuito.
i) Compost: materia orgánica higienizada y estabilizada obtenida a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compost el material bioestabilizado.
j) Consumo responsable o consumo sostenible: según la Comisión Europea, el consumo sostenible o responsable y su fomento están relacionados con elementos clave, como por ejemplo la vida útil y la durabilidad óptimas de los productos y la facilidad de reparación, actualización, desmontaje y reciclaje de estos. También está vinculado a dar una segunda vida a los productos vendiéndolos en el mercado de segunda mano. Así mismo, este tipo de consumo está relacionado con la tarea de concienciación, a través del suministro de información clara, creíble y pertinente a los consumidores para que puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa y contribuir a esta transición.
k) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.
l) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede comportar un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.
m) Digerido: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera digerido el material bioestabilizado.
n) Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos, materiales y otros recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto «usar y tirar», que requiere grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.
o) Ecoparque o punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
Hasta la entrada en vigor de la normativa básica estatal que regule los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos agrarios de plástico no envase y para los residuos de gomas de goteo, las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques pueden acordar la recogida separada de estos flujos de residuos para el tratamiento posterior por un gestor autorizado de estos tipos de residuos. El coste de la recogida separada y el tratamiento de los flujos de residuos a que se refiere este párrafo puede ser repercutido a los productores de estos residuos.
p) Ecoparque móvil: instalación móvil de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
q) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. El anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
r) Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
s) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente, sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda ejercer, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar este producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se consideran envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que ejerzan la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en este se consideran parte del envase al cual van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o ligados a este y que ejerzan la función de envase se consideran envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
t) Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si es vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los estantes en el punto citado, y puede separarse del producto sin afectar las características de este.
u) Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios, y que no es susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios.
v) Envase compuesto: envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral que consta de un recipiente interior y una carcasa exterior, que se rellena, almacena, transporta y vacía como tal.
w) Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, que recubra el producto completa o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse su contenido sin abrir o modificar este envase.
x) Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
y) Envase industrial: envase destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, salvo los que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
z) Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, y es rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
aa) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las otras entidades e instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro que tienen entre sus finalidades actividades de carácter social, asistencial, inclusivo o de inserción sociolaboral.
ab) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.
ac) Relleno: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno tienen que sustituir materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines anteriormente mencionados y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr estos fines. En el supuesto de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones tienen que estar justificadas por la necesidad de restituir la topografía original del terreno.
ad) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales, agrarios o urbanos, y que requieren una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
ae) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluidas la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
af) Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.1.e del Real decreto 1.381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y residuos de carga.
ah) Introducción en el mercado: primera comercialización de un producto en el mercado nacional.
ai) Lácteo: los productos lácteos o derivados de la leche son considerados alimentos en cualquiera de sus formas, y no bebidas, por sus propiedades biológicas y nutricionales, tal y como indica la OMS.
aj) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
ak) Material bioestabilizado: material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
al) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles, tal como se definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
am) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
an) Norma armonizada: una norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2.1.c del Reglamento (UE) número 1.025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión número 1.673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
ao) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera después de ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
ap) Aceites usados: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
aq) Operadores de la preparación para la reutilización: a los efectos de esta ley, se entiende por operador de la preparación para la reutilización los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, que se constituyan a tal efecto como operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables.
ar) Pérdidas de la producción primaria: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para hacer compostaje in situ.
as) Persona consumidora: La persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
at) Plástico: el material compuesto por un polímero, tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1.907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1.999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1.488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al cual pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y pegatinas que sean materiales poliméricos no están incluidos.
au) Plástico biodegradable: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de forma que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO₂), biomasa y agua, y que, de conformidad con las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
av) Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
aw) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considera poseedor de residuos el titular catastral de la parcela en la que se localizan residuos abandonados o basura dispersa, y es responsable administrativo de estos residuos, excepto en aquellos casos en los cuales sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
ax) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejan de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
ay) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
az) Producto de plástico desechable: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que fue concebido.
ba) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de aquellos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considera productor de residuos el titular de la mercancía o bien el importador o exportador de esta, según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actas de decomisos o confiscaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considera productor de residuos el titular de la mercancía.
bb) Productor del producto: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de manera profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios diferentes de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el cual se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como por ejemplo correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de este.
A efectos de las obligaciones financieras y organizativas, las plataformas de comercio electrónico tienen la consideración de productor del producto en el supuesto de que algún productor, comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento al resto de obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
A estos efectos, la plataforma de comercio electrónico puede llevar a cabo una inscripción única respecto a todos los productos afectados para los que asuma la condición de productor del producto, y ha de conservar un registro de dichos productos.
bc) Productos del tabaco: los productos del tabaco, tal como se definen en el artículo 3.ac del Real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
bd) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.
be) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y el almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
bf) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
bg) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclaje que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan estos aceites.
bh) Régimen de responsabilidad ampliada del productor: el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
bi) Residuo: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o la obligación de tirar.
- bj) Residuo de artes de pesca: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos cuando se descartó. Se incluyen también las artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.
bk) Residuo no peligroso: residuo que no está cubierto por el apartado al de este artículo.
bl) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
bm) Residuos agrarios y silvícolas: residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
bn) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
bo) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
bp) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bq) Residuos de construcción, demolición y desmontaje: se entienden como tales los residuos de construcción y demolición a que se refiere la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa básica estatal en materia de residuos de construcción y demolición. Son los residuos generados por las actividades de construcción, deconstrucción, demolición y desmontaje de edificaciones.
br) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen a consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
bs) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.
bt) Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada procedentes otras fuentes, cuando aquellos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Esta definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclaje y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bu) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de gran volumen que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico.
bv) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
bw) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita oportunidades económicas a las personas.
bx) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinan por el gobierno del Estado, y en su caso, por la conselleria competente en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana.
by) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
bz) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.
ca) Tratamiento intermedio: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
cb) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
cc) Valorización de materiales: toda operación de valorización diferente de la valorización energética y de la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. En conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a:
a) Todo tipo de residuos que se originen o se gestionen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto los enumerados en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto, esta ley no es de aplicación a la paja, rastrojos y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, que se utilice en la silvicultura o en explotaciones agrícolas o ganaderas para acolchado o incorporación al suelo, compostaje, alimento o camas para animales, u otros usos agrarios, o bien para la producción de energía a partir de biomasa, siempre que se empleen procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
b) Los productos plásticos desechables enumerados en el anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, todo producto fabricado con plástico oxodegradable y las artes de pesca que contengan plásticos. Cuando las medidas que se establecen por estos productos de plástico puedan entrar en conflicto con el resto de previsiones que se establecen en esta ley o en la normativa específica de envases, prevalecerán las medidas establecidas en esta ley para los citados productos de plástico.
c) Los suelos contaminados, que se rigen por el título V.
2. De conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a los residuos que se originan o se gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana enumerados en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en aquellos aspectos no regulados por otra norma sectorial o específica de la Unión Europea, o norma estatal o autonómica que incorpore normas de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. No obstante, los subproductos animales y sus productos derivados, que se originen o se gestionen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores, se regulan por esta ley.
3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad con las directrices que, en su caso, apruebe la administración general del estado o la administración autonómica valenciana, en el ámbito de sus competencias, según lo que establece el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.
Artículo 4. Subproductos.
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para los subproductos en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022 en materia de subproductos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para el fin de la condición de residuo en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular básica estatal, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de fin de la condición de residuo.
CAPÍTULO II
Principios de la política de residuos y competencias administrativas
Artículo 6. Principios de la política de residuos.
1. La política de residuos se rige por los siguientes principios:
a) Protección de la salud humana y el medio ambiente.
Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
1. No genere riesgos para el agua, el aire, el suelo o el clima, ni genere riesgos para la biodiversidad, la fauna y la flora.
2. No cause incomodidades por ruido, olores o humos.
3. No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales, espacios agrarios ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
b) Jerarquía de residuos.
Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización. Reutilización.
3. Reciclado.
4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
5. Eliminación.
Aun así, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de esta jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, así como el conjunto de los impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1.a del artículo 6 de esta ley.
Así mismo, las autoridades competentes deben utilizar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las enumeradas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la aplicación de la jerarquía de residuos.
c) Autosuficiencia y proximidad.
Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, las autoridades competentes autonómicas y locales deben observar prioritariamente los principios de proximidad a los lugares de generación y autosuficiencia en cuanto a la disposición de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), aunque la recogida también comprenda residuos similares procedentes otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la colaboración y uso por parte de la Generalitat Valenciana en relación con la red estatal integrada de instalaciones de eliminación y de instalaciones para la valorización de residuos, en los términos regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así mismo, para la valorización del resto de residuos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, se debe favorecer su tratamiento en instalaciones tan próximas como sea posible a su punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, dadas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.
d) Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.
En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 deben garantizar los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de residuos.
La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo que se establece esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, será pública.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe elaborar y publicar, como mínimo con una periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En este informe se debe incluir, como mínimo, los datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos establecidos en esta ley y en la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de los residuos, desglosados por fracciones de residuos y por áreas de gestión. Esta información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.
En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se encargan.
Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.
A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la participación a la que se refiere el párrafo anterior.
e) Principio «quien contamina paga».
De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer, en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:
1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Artículo 7. Competencias y órganos competentes.
1. Corresponde al Consell:
a) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos.
b) Aprobar la estrategia autonómica en materia de economía circular.
c) Aprobar la estrategia autonómica de suelos contaminados.
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de residuos y protección medioambiental:
a) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título V sobre suelos contaminados.
b) Establecer los objetivos vinculantes a conseguir a escala autonómica en materia de residuos para cumplir con la planificación estatal y europea en esta materia, y coordinar, mediante la elaboración y aplicación de los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, las actuaciones que se desarrollen en materia de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos o flujos de residuos siempre que se demuestre que continuadamente en el tiempo de dos años los residuos no se gestionan correctamente, y de esta situación se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
d) Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a apoyo técnico para la elaboración de estudios y proyectos.
e) Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios en materia de residuos respetando, en todo caso, las competencias locales en la materia.
f) Subscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de la Generalitat en relación con los servicios de prevención y gestión de residuos de las entidades locales, si procede, para garantizar el logro de los objetivos autonómicos, estatales y europeos en materia de prevención y gestión de residuos.
g) Grabar la información en materia de prevención de residuos y de producción y gestión, pública y privada, de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
h) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como los traslados en el interior del Estado y la vigilancia, inspección y, si procede, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
i) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
j) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
k) En los términos previstos a tal efecto en la legislación de régimen local, si las entidades locales o consorcios no prestaran los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos en materia de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá requerirlos para su cumplimiento o para que presten estos servicios. A tal efecto se les concederá el plazo que fuera necesario, en todo caso, no inferior en un mes. Si, transcurrido este plazo, el incumplimiento persistiera, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestación de estos servicios a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.
En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de residuos podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, e informará al Consell del acuerdo adoptado. Esta sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a expensas de la entidad local o consorcio sustituido, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, valorización, eliminación y otras operaciones de gestión de residuos que pudieron ser necesarias, si hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación.
l) Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos de competencia municipal en los supuestos previstos en la letra k del apartado 2 de este artículo o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al ítem 5.º de la letra e del apartado 3 de este artículo.
m) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ni en los apartados 3 y 4 de esta ley.
3. Corresponde a las entidades locales:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que lo establezcan sus respectivas ordenanzas, en conformidad con el marco jurídico establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular; por esta ley; por las disposiciones y objetivos establecidos en los instrumentos de planificación para la prevención y gestión de los residuos previstos en ella, y por la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, los municipios deben disponer de una red de recogida suficiente que debe incluir ecoparques o puntos limpios, fijos o móviles, o, si procede, puntos alternativos de recogida separada de residuos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los residuos. Las entidades locales están obligadas a implantar sistemas de recogida separada de residuos municipales. La prestación de estos servicios está sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previstos en esta ley.
La prestación de este servicio corresponde a los municipios, los cuales pueden llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme al que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
b) Aprobar la planificación de gestión de residuos para las entidades locales en conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Agencia Valenciana de Residuos; en particular, la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión y a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
e) Las autoridades locales competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión para que adopten medidas para eliminar o reducir tales características o para que los depositen en la forma y el lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cada entidad local de manera independiente, mediante la asociación de varias entidades locales o a través de la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
5.º Solicitar a la conselleria competente en materia de residuos la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les corresponda según se dispone en el apartado 3 de este artículo y en la legislación local.
4. Las diputaciones provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) Deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios obligatorios atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos según sus competencias como diputación provincial, y deben incluir estos servicios clasificándolos como de carácter preferente en la planificación provincial de actuaciones.
b) En colaboración con la Agencia Valenciana de Residuos, que se crea en esta ley, y los municipios afectados, deben contribuir a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos de competencia municipal contemplados en el Plan integral de residuos y, en su caso, en los respectivos planes zonales, bien directamente o por su participación en los diferentes consorcios zonales de residuos de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos.
5. Las autoridades competentes se deben dotar de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y en la normativa básica estatal en materia de residuos, en particular, las obligaciones relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
A tales efectos, se establece como indicador de referencia de suficiencia en materia de personal de la administración pública autonómica y su sector público instrumental una ratio mínima de una persona trabajadora por cada 75.000 habitantes de derecho de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
Organización y recursos
CAPÍTULO I
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Artículo 8. Naturaleza jurídica.
1. Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.
2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en lo específicamente regulado esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Artículo 9. Objeto.
La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas, en el ámbito de las competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en esta ley y las disposiciones que la desarrollen, y la normativa básica estatal en materia de residuos, siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión directa de un servicio público.
Artículo 10. Personalidad y adscripción.
1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 11. Funciones.
Son funciones de la Agencia las relativas a la ejecución de medidas para la implementación de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, entre otras, las siguientes:
a) Elaborar los instrumentos de planificación de ámbito autonómico en materia de prevención y gestión de residuos establecidos por esta ley así como de los programas sectoriales en materia de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.
b) Representar a la Generalitat Valenciana ante los consorcios de residuos y el resto de entes supramunicipales competentes de gestión de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.
c) Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal en materia de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de residuos.
d) Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los varios flujos de residuos, el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las operaciones de prevención y gestión de residuos.
e) Controlar del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la normativa de su desarrollo.
f) Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias por incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos, y gestionar, si procede, el correspondiente procedimiento sancionador.
g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos y, después de la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda.
h) Fomentar la cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos municipales en desarrollo de las previsiones y la planificación en materia de residuos, con especial relevancia en relación con la recogida selectiva de biorresiduos y determinados flujos de residuos.
i) Elaborar y aprobar encomiendas de gestión o contratos programa para la construcción o explotación de instalaciones públicas supramunicipales de gestión de residuos, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en materia de residuos y su desarrollo territorializado.
j) Promover la participación de la ciudadanía y de los agentes y entidades económicas, sociales y ambientales para fomentar la aplicación de la perspectiva de economía circular y de los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
k) Impulsar, desarrollar y colaborar en programas de educación y formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de la política de residuos.
l) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
m) Incentivar las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos y promover su recuperación y reutilización.
n) Impulsar e incentivar el consumo de materias y sustancias recuperadas o transformadas como materias primas, energía o combustible.
o) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
p) Colaborar con las administraciones locales y entidades públicas y privadas para fomentar la consecución de las finalidades de esta ley y los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, de acuerdo con los principios de la política de residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
q) Ejecutar las funciones y encargos de gestión que le encomiende la conselleria competente en materia de residuos.
r) Realizar actividades o prestación de servicios vinculados a la prevención y gestión de residuos en virtud de contratos, convenios y, en general, negocios jurídicos acordados con otras entidades, de acuerdo con el que dispone el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
s) Cualquier otra que le asigne normativamente el Consell en desarrollo de esta ley.
3. Cuando la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular detecte residuos especiales generados por industrias determinadas que por su volumen o características permitan y hagan aconsejable su tratamiento en origen, y siempre que no haya otras empresas que no puedan tratarlos, debe remitir informe vinculante a la conselleria competente en materia de residuos para que imponga tal tratamiento en origen.
Artículo 12. Órganos de la Agencia.
1. Son órganos de la Agencia:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
b) El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.
c) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente.
d) El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del presidente o de la presidenta.
e) El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
f) El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
g) La Oficina de Prevención de Residuos.
2. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 13. La Presidencia.
1. El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:
a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.
e) Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.
2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 14. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.
e) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas en conformidad con la legislación vigente.
2. La vocalía del Consejo de Dirección está formada por 13 personas con la siguiente composición:
a) El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
b) Ocho persones representantes de departamentos del Consell con competencias en residuos, calidad ambiental, medio natural, hacienda, sector público instrumental, función pública, agricultura e industria.
c) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
d) Tres personas en representación las diputaciones provinciales, una por cada diputación.
e) La persona gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
Artículo 15. La Vicepresidencia.
La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la vicepresidencia segunda.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Artículo 16. El director o directora y el secretario o secretaria general técnica.
1. El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
e) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) La rendición de la cuenta del organismo.
g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o reglamentaria.
2. Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Artículo 17. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.
2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular.
3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año.
4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular.
b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos.
d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia
e) Promover procesos participativos en materia de residuos.
f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia
5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante.
6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 18. Oficina de Prevención de Residuos.
Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención de Residuos cuyas finalidades son:
1. Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
2. Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
3. Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.
Artículo 19. Estructura y personal.
1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los estatutos de la Agencia.
2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral.
Artículo 20. Régimen patrimonial.
1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.
b) Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.
d) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas o entidades privadas.
f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.
Artículo 21. Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.
CAPÍTULO II
Recursos económicos
Artículo 22. Recursos económicos.
La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las administraciones municipal o autonómica.
b) Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias obtenidas por la prestación de servicios de gestión de residuos.
c) Las subvenciones asignadas en los presupuestos generales de las administraciones públicas para la política de residuos.
d) Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones como consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política sobre gestión de residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.
e) Los fondos europeos y estatales dirigidos a la prevención y la gestión de residuos y a la aplicación de criterios de economía circular en la política de residuos.
f) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión, especialmente de los residuos de gestión privada.
g) Los ingresos procedentes de la venta de los subproductos y materiales recuperados en la gestión global de los residuos, que correspondan a las administraciones públicas.
h) Los ingresos para las administraciones públicas procedentes de las responsabilidades ampliadas de los productores de productos.
i) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de la política de residuos.
Artículo 23. Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
1. Se crea el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
2. Este fondo está destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones, infraestructuras e instalaciones con el objetivo de la prevención de la generación de residuos y para el fomento de la economía circular en materia de residuos y recursos. En el anexo se recoge una lista no exhaustiva de orientaciones y ejemplos de actuaciones susceptibles de financiación con este fondo.
3. Queda expresamente prohibida la financiación de instalaciones y de operaciones de eliminación contempladas en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de instalaciones y de operaciones de valorización bajo el epígrafe R01 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la excepción de la utilización de biomasa como combustible, así como de los flujos de residuos que legalmente están obligados a ser tratados mediante operaciones de eliminación.
4. Los recursos que nutren el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana provienen de:
a) Las aportaciones de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos derivados de tributos autonómicos o estatales, cedidos a la Generalitat Valenciana, sobre operaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, recaudados por la Agencia Tributaria Valenciana, una vez deducidas los gastos de gestión.
c) Los remanentes procedentes de ahorros en la contratación, las revocaciones o las renuncias en los procedimientos de partidas o subvenciones procedentes del propio fondo.
d) Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones impuestas por la administración autonómica a consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política de residuos, una vez deducidas los gastos de gestión.
e) Los ingresos provenientes de rendimientos patrimoniales de la Agencia Valenciana de Residuos y de Economía Circular.
5. Antes del 31 de diciembre de 2022, el Consell debe aprobar la regulación específica del Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Comunitat Valenciana y ponerlo en funcionamiento.
TÍTULO III
Instrumentos de la política de residuos
Artículo 24. Programas de prevención.
1. De acuerdo con los artículos 1, 6.b y 7, la conselleria competente en materia de residuos debe disponer de un programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, de ámbito autonómico. Las autoridades competentes de las entidades locales, potestativamente, también dispondrán de programas de prevención de residuos, en el ámbito de sus competencias.
2. Los programas de prevención de residuos deben contener las medidas de prevención de residuos establecidas conforme al antiguo artículo 18.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los programas específicos de prevención de residuos alimentarios y las medidas de reducción del consumo de plásticos desechables previstas en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. En concreto, estos programas de prevención deben incluir:
a) Una descripción de la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención existentes y su contribución a la prevención de residuos.
b) Una descripción, cuando proceda, de la contribución de los instrumentos y medidas del anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI de la Ley 7/2022, u otras medidas adecuadas.
d) Los objetivos de prevención generales y específicos para los diferentes flujos de residuos indicando los horizontes temporales para el logro de estos, e indicadores para el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos.
e) Las medidas de prevención de residuos y su calendario de aplicación durante la vigencia del programa, especificando de manera diferenciada las medidas para la prevención de residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos desechables.
f) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de logro de los objetivos, generales y específicos, de prevención de residuos.
4. El programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana se integra dentro del Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana, de forma que las medidas de prevención y su calendario de aplicación sean claramente distinguibles del resto de medidas y plazos incluidas en el plan integral. El programa de prevención y el plan integral tendrán el mismo plazo de vigencia y horizonte temporal.
Los programas de prevención de residuos que potestativamente lleven a cabo las autoridades de las entidades locales podrán aprobarse de manera independiente o integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros planes ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación tendrán que distinguirse claramente.
5. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados tendrán que estar accesibles al público. Para ello, se utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.
La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A tal efecto, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos establecerá mediante una orden los procedimientos de obtención de la información necesaria.
Artículo 25. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
1. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos establecidos en esta ley y los objetivos en materia de residuos establecidos por la normativa y los instrumentos de planificación política de residuos de ámbito estatal y europeo que afecten al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe ajustar a lo establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
3. La elaboración y formulación del plan corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, su tramitación corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente y su aprobación corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana mediante decreto.
4. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe elaborar, previa consulta a las entidades locales, de conformidad con esta ley, la normativa básica estatal en materia de residuos y medio ambiente y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco de residuos.
5. El ámbito del Plan integral de residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.
6. El Plan integral de residuos puede ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan integral de residuos y relativas a los residuos municipales de esta ley requiere en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
7. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana debe contener todos los elementos que se señalan en el anexo VII Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como:
a) Un análisis y diagnóstico actualizados de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) La cuantificación de los objetivos, para cada tipo de residuos y flujo de material, de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación para la Comunitat Valenciana y los correspondientes horizontes temporales de consecución dentro del periodo de vigencia del plan, así como la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, y en la normativa básica estatal en materia de residuos, así como en las demás normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales.
c) Las medidas para la preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de cada tipo de residuos y flujo de material, y el calendario de aplicación durante la vigencia del plan.
d) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las medidas y de consecución de los objetivos, generales y específicos, en materia de gestión de residuos.
e) Las siguientes determinaciones:
I. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.
II. Definición de los objetivos a alcanzar de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana.
III. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
IV. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente serán objeto de producción o gestión en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del plan.
V. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.
VI. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.
VII. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se contemplen, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunitat Valenciana.
VIII. Criterios que deben considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.
IX. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.
X. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.
XI. Criterios para el desarrollo otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculando no modificable por los planes zonales de residuos.
XII. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.
XIII. La estimación de las necesidades de ocupación y su previsible calificación.
XIV. Programas de divulgación, información y participación ciudadana, y programas de educación ambiental.
XV. Plazo de vigencia.
f) El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, regulado por el artículo 24 de esta ley.
8. Los objetivos y medidas incluidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido el Programa valenciano de prevención de residuos, son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
9. El contenido del plan integral de residuos vincula los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.
10. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el plan estatal marco de residuos, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en sus planes zonales de desarrollo.
11. Es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el plan integral de residuos y sus planes zonales de desarrollo, así como el ámbito de actuación previsto en los diferentes instrumentos de planificación de residuos.
12. Las revisiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana pueden revisar o actualizar las prescripciones de los respectivos planes zonales de residuos de la Comunitat Valenciana, en caso de considerarse necesario. Estas modificaciones son vinculantes para los proyectos de gestión de residuos domésticos en vigor, que se deben adaptar al ser aprobadas.
Artículo 26. Planes zonales de residuos.
1. Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del plan integral de residuos en aquellos casos en los que se establece en esta ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca.
2. La elaboración y formulación de los planes zonales corresponde a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en colaboración con los municipios de la zona afectada. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por la persona consellera competente en materia de medio ambiente, lo debe someter a información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante sendos anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los periódicos de información general de mayor circulación en la Comunitat Valenciana, así como mediante su difusión a través de los sitios web y las redes sociales de la conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de los municipios afectados y, en su caso, del consorcio o entidad local correspondiente responsable del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos así como la red de ecoparques fijos y móviles.
Toda la documentación formulada correspondiente al plan zonal debe estar a disposición del público en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente y en el sitio web de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular. Durante el periodo de información pública se pueden presentar alegaciones y sugerencias dirigidas a la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Simultáneamente se deben solicitar los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.
3. Los planes zonales se deben someter al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
4. Finalizado el plazo de exposición pública, contestadas las alegaciones y sugerencias recibidas y emitidos en plazo los informes solicitados, la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe formular, en su caso, propuesta de resolución aprobatoria del plan zonal a la persona consellera competente en medio ambiente.
5. La persona consellera competente en medio ambiente debe aprobar el plan zonal mediante una orden.
6. El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal es de seis meses desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. Este plazo queda suspendido hasta que se haya resuelto el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente. A falta de resolución expresa, el plan zonal debe entenderse denegado.
7. Aprobado el plan zonal, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los municipios afectados y el consorcio o entidad local responsable del servicio de valorización, eliminación y gestión de ecoparques del área o áreas de gestión de que se trate.
8. El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
9. Los planes zonales deben establecer, respecto de la zona y los residuos que constituyen su objeto:
a) El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la demarcación territorial de las entidades locales.
b) La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.
c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de gestionar los residuos provenientes otras zonas.
d) Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.
e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus características generales.
g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación, estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros elementos que por su importancia resulten afectados.
h) Plazo de ejecución.
i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.
j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local, para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe incluirse que:
I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios incluidos en la zona.
II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en cualquier momento.
III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan zonal.
El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
k) Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.
l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
10. Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana.
11. Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística.
12. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación indicados.
Artículo 27. Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.
1. El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia en esta ley, en la Ley 7/2022, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales que lo desarrollan y en el plan estatal marco de gestión de residuos.
2. El contenido del plan local de recogida de residuos domésticos y municipales debe contener los objetivos y medidas de gestión de la recogida de los residuos para su ámbito territorial requeridos por esta ley, la planificación autonómica en materia de residuos y la normativa básica estatal en materia de residuos. En todo caso deben contener:
a) Un diagnóstico de la situación de partida de la recogida de residuos en el ámbito territorial objeto del plan.
b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de competencia municipal que se deben alcanzar en el periodo de vigencia del plan.
c) La descripción del modelo de recogida separada de residuos, incluida la memoria técnica y económica correspondiente.
d) Las medidas y prescripciones para la implementación del modelo de recogida separada de residuos, así como las medidas adicionales para la mejora de los resultados cuantitativos y cualitativos de la recogida separada en origen. Como mínimo se deben fijar: los circuitos de recogida, su periodicidad, la regulación y ubicación de los elementos para la recogida separada, y los equipamientos, instalaciones y prescripciones para la adecuada prestación del servicio.
e) El programa de educación ambiental de ámbito local en materia de residuos.
f) Las medidas para evitar la basura dispersa.
g) El programa de prevención de residuos en caso de ser obligatorio de acuerdo con esta ley, o disponerse potestativamente. En todo caso, se deben incluir medidas para favorecer la prevención de los residuos, al menos en cuanto a la prevención de biorresiduos y residuos de envases, y en particular, las medidas relativas para reducir los residuos alimentarios y las pérdidas alimentarias.
h) Medidas para favorecer la reutilización de envases en eventos organizados, financiados o patrocinados por la entidad local.
i) Los medios materiales, económicos y humanos necesarios para la aplicación del plan.
j) El ámbito territorial de abastecimiento del plan y su periodo de vigencia.
k) Un sistema de indicadores que permita el seguimiento adecuado del cumplimiento de los objetivos del plan y su adecuación con la planificación autonómica y estatal en esta materia.
l) Las actuaciones de información y participación públicas llevadas a cabo durante el proceso de elaboración del plan.
3. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales deben revisarse al menos cada seis años, sin perjuicio de que la planificación autonómica de residuos establezca un periodo inferior para garantizar su adaptación en los requerimientos que esta establezca para cumplir los objetivos autonómicos y estatales en materia de recogida de residuos de competencia municipal.
4. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales y sus revisiones se aprueban mediante ordenanza. Mientras no incluyan actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, estos planes y sus revisiones están exentos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
5. En un periodo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley, los planes locales aprobados con anterioridad a esta ley deben adaptarse a las prescripciones de esta ley.
Artículo 28. Proyectos de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat Valenciana.
1. El proyecto de gestión de residuos es el instrumento ejecutivo de implementación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, y de sus planes zonales de desarrollo, del cual deben disponer los consorcios y las entidades locales encargadas de los servicios de valorización de residuos domésticos y municipales, gestión de ecoparques fijos y móviles, gestión de instalaciones de transferencia y valorización de residuos y gestión de las operaciones de eliminación de los rechazos de residuos, en su respectivo ámbito territorial.
2. El proyecto de gestión debe tener un nivel de detalle al menos de anteproyecto y debe formar parte del expediente de contratación de los servicios, que se debe formalizar de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3. El proyecto de gestión no puede modificar las prescripciones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana ni las prescripciones del plan zonal de residuos de desarrollo de la planificación autonómica.
4. Los proyectos de gestión deben contener, al menos, las siguientes determinaciones relativas a:
a) La planificación de las operaciones de gestión de los residuos:
i. La delimitación del ámbito territorial y las fracciones de residuos que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en el plan zonal correspondiente. Esta delimitación territorial no puede excluir de su ámbito de actuación áreas que dentro de la zona establecida por el plan zonal no tengan entidad suficiente para constituir un ámbito de gestión propio de las fracciones de residuos objeto del proyecto de gestión.
ii. La localización, tamaño y características de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas en el proyecto de gestión con un nivel de detalle al menos de anteproyecto, así como los estudios de impacto ambiental de los proyectos correspondientes a infraestructuras, obras o instalaciones que lo requieran, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental.
iii. El calendario de ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras, obras, instalaciones y servicios contemplados en el proyecto de gestión.
iv. La inclusión, en su caso, de plantas de transferencia consorciadas a la zona.
- El periodo de duración de la prestación del servicio de gestión de residuos.
vi. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.
vii. La gestión de las operaciones de gestión de residuos:
viii. Las técnicas de valorización y eliminación de residuos. La recogida y transporte pueden ser realizados por cada municipio o adjudicados de manera independiente.
ix. La justificación del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y el reciclaje, valorización y eliminación de acuerdo con lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y el plan zonal correspondiente.
x. Los compromisos de gestión asumidos de carácter obligatorio y los de carácter complementario.
xi. La forma de prestación del servicio público de gestión de residuos.
xii. Los estudios económico-financieros de las actuaciones contempladas en el proyecto de gestión así como las previsiones de las fuentes de financiación de estas. En todo caso, los costes de construcción y gestión de las infraestructuras, obras, instalaciones son a cargo del adjudicatario, en su caso, del proyecto de gestión.
xiii. El plazo, forma y condiciones en que, en su caso, las infraestructuras, obras, instalaciones o terrenos revierten a favor de la administración.
xiv. Aquellas otras establecidas en el plan zonal correspondiente.
b) El programa de educación ambiental en materia de gestión de residuos.
c) La documentación necesaria para cumplir los requisitos de contratación pública establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana son los entes encargados de la elaboración, bien mediante medios propios o bien mediante la contratación de asistencias técnicas, de los proyectos de gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el caso de la concesión de obras se poden aplicar los artículos 247 y 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3. Los proyectos de gestión de residuos se deben tramitar de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. En cuanto al procedimiento y criterios de aprobación y adjudicación del proyecto de gestión de residuos se debe aplicar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de ello, los criterios de adjudicación deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:
a) El mayor ámbito territorial de la actuación.
b) El mayor consenso obtenido por parte de los ayuntamientos que forman parte de la zona correspondiente.
c) El mejor cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación establecidos en el plan zonal.
d) El mayor número de población atendida
e) La adecuación de las técnicas de actuación y de las características de las instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión de manera eficaz y eficiente.
f) La aplicación de las mejores técnicas disponibles a los procesos.
g) El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de los residuos más allá de los niveles obligatorios.
h) El nivel de prestación del servicio en la zona.
i) El mayor consenso de los propietarios del suelo que facilite la ejecución de las infraestructuras, obras e instalaciones contempladas.
j) Minimizar las afecciones ambientales y sobre espacios naturales o de interés paisajístico o cultural.
k) El mayor nivel de aceptabilidad social por parte de la población afectada.
5. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la administración actuante en la adjudicación del proyecto de gestión de residuos puede:
a) Adjudicar el proyecto de gestión.
b) Adjudicar el proyecto de gestión introduciendo las modificaciones que justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.
c) Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los proyectos presentados. En este caso se debe indemnizar al promotor del proyecto por los gastos del proyecto realizado.
d) Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos presentados garantiza la gestión adecuada de los residuos en los términos establecidos por esta ley o por los planes que desarrolla.
Artículo 29. Medidas e instrumentos económicos.
1. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Este apartado se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se debe incluir la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
4. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, podrán articular con carácter temporal mecanismos que prioricen su reciclaje dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.
5. La conselleria competente en materia de residuos promoverá mecanismos para incentivar el aprovechamiento de los materiales procedentes de las instalaciones de tratamiento de residuos y, especialmente, los procedentes de los residuos de construcción y demolición (RCD), mediante la reutilización, reciclaje, fin de la condición de residuo y subproducto.
6. Los consorcios de residuos y las entidades locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y municipales realizarán todos los trámites pertinentes para aprovechar las ayudas y subvenciones provenientes de la Generalitat Valenciana y otras administraciones públicas para reducir las cantidades de rechazo a vertedero y mejorar la gestión global de los residuos municipales. A tales efectos, podrán modificar a la baja los contratos de que dispongan, de acuerdo con la normativa básica estatal de contratos de las administraciones públicas; incluir nueva maquinaria de su parte a los servicios públicos, o reducir las tasas de tratamiento o cánones de valorización y eliminación como consecuencia de la internalización de las subvenciones o ayudas recibidas, respetando en todo caso las reglas generales de equilibrio financiero y económico de la contratación pública. En este sentido, será indiferente que los contratos de gestión sean nuevos o estén ya en funcionamiento. En todo caso, en la Comunitat Valenciana debe realizarse una gestión de los residuos municipales basada en la mejora continua.
Artículo 30. Medidas de educación ambiental.
1. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tendrán que llevar a cabo las acciones siguientes para lograr los objetivos establecidos en esta ley:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio ambiente y los recursos naturales derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.
b) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades de reutilización y de reciclaje.
c) Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.
d) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.
e) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.
f) Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar que se puedan acabar gestionando como residuos.
g) En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.
h) Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.
2. Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos, incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:
a) La erradicación del hambre en el mundo.
b) La reducción del desperdicio de alimentos.
c) La gestión eficiente de los recursos naturales.
d) La prevención de la producción de residuos biodegradables.
e) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
f) La conservación y protección de la biodiversidad.
Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el apartado 2 anterior.
4. Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, o la norma que la sustituya.
5. A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda, que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de residuos.
TÍTULO IV
Prevención de residuos
Artículo 31. Objetivos de la prevención de residuos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:
a) El 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.
b) El 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.
2. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
a) Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
Artículo 32. Medidas de prevención.
1. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al menos, sean las siguientes:
a) Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.
b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
c) Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.
d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.
e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos, equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de repuesto disponibles para determinados productos.
f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.
g) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.
h) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios.
i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.
j) Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.
k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de esta ley.
m) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.
n) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.
o) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.
p) Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre otros.
q) Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como medida de prevención de generación de residuos.
r) Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.
Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus competencias.
2. Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden establecido en el artículo 6.1.b.
3. A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable:
a) Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, tendrán que:
I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases desechables.
II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los vasos desechables suministrados sean de papel reciclable o compostables y que hay depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una correcta gestión de estos residuos.
III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.
IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de acuerdo con la normativa básica estatal.
b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.
5. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa estatal en esta materia.
6. Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
7. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
8. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación, desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización, difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat Valenciana.
Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de carácter público o privado.
Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos así como en los procesos de contratación pública.
9. Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de retornos para la preparación para su reutilización.
Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios, gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de esta ley.
La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.
Artículo 33. Reducción de los residuos alimentarios.
1. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que contener un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, en el cual se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración autonómica en esta materia, de acuerdo con las orientaciones, actuaciones y líneas de trabajo establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en las letras g y h del apartado 1 del artículo 32 de esta ley.
2. El Consell tendrá que llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y la reducción de las pérdidas y del despilfarro alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la distribución mayorista y minorista de alimentos, los servicios de hostelería y restauración y los hogares. En este sentido, al menos, tendrá que:
a) Realizar un diagnóstico sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios en la Comunitat Valenciana y elaborar una estrategia valenciana de prevención y reducción del despilfarro y de las pérdidas alimentarios con el horizonte 2030.
b) Desarrollar una regulación, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, dirigida a la disminución del despilfarro y de la pérdida alimentarios que, como mínimo:
I. Evite la eliminación como residuos de los alimentos en buen estado a los establecimientos mayoristas y minoristas que comercializan alimentos.
II. Informe y conciencie a las personas consumidoras respecto al impacto ambiental, social y económico del despilfarro y de la pérdida de alimentos, tanto a escala de unidad familiar y local como del conjunto de la sociedad, el territorio y el medio ambiente.
III. Establezca las condiciones de seguridad alimentaria y sanitaria para posibilitar la entrega segura a comedores sociales y particulares que lo necesiten, de comer cocinado excedente de comedores colectivos públicos o privados y de establecimientos de alimentación, hostelería y restauración.
IV. Contemple el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.
3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva tendrán que priorizar por este orden:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo aptos para el consumo.
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.
c) Su uso como subproductos en otra industria.
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compuesto y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
4. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus estatutos como fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán que tener la consideración, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal como estos se definen en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los donantes de alimentos, pero tendrán que mantener las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece dicha ley.
5. Las entidades locales pueden establecer también medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, si procede, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.
6. En cuanto a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales pueden establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, si es procedente, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graban la prestación de estos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Obligaciones de la administración pública:
a) La administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las obligaciones siguientes:
I) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro y las pérdidas alimentarias.
II) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.
III) Dotar de incentivos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro y de la pérdida alimentarios y que generan el empleo de colectivos desfavorecidos.
IV) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por la administración.
V) Velar para que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.
VI) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que se tendrá que desarrollar por reglamento.
VII) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
VIII) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
IX) Habilitar al departamento de la administración autonómica con competencias respecto a la reducción del despilfarro de alimentos a la creación de un sello de buenas prácticas al aprovechamiento alimentario.
8. Derechos de las personas consumidoras:
a) Recibir información por parte de la administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.
c) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.
d) Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra c del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.
9. La administración pública tendrá que llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover el aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.
b) Incluir, dentro de los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la tarea de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.
d) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios para valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.
e) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.
f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de prevenir los residuos e impulsar la economía circular. En este plan se tendrán que establecer los criterios a aplicar en el ámbito de la contratación y compra públicas de la administración pública valenciana y de su sector público instrumental. Al menos se tendrán que desarrollar los criterios para la contratación y compra públicas respecto a los aspectos siguientes:
a) En los comedores colectivos dependientes de la administración pública valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a la biodiversidad agraria y marina.
b) Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.
c) En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de energías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable, soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad, de proximidad o de bajo impacto ambiental conforme el análisis de ciclo de vida, de acuerdo con el tipo de obra de que se trate.
d) Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico, ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico.
e) Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea (EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, y el Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
f) Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas con declaraciones ambientales de producto (environmental product declarations, EPD), conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida.
Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.
1. Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no estén considerados como envases por la normativa básica estatal, así como de embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, en tanto estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
2. En relación con la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se permite una o varias de las siguientes alternativas:
a) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se tendrá que aumentar al 70 % a partir del 1 de enero del 2025.
b) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
c) Los envases secundarios de plástico film deberán contener al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos, o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de enero de 2025.
3. En relación con la comercialización de envases mediante anillas de plástico, se deben eliminar o sustituir gradualmente por otros tipos de elementos, como por ejemplo las anillas de cartón u otros envases secundarios como los relacionados en este artículo, según la siguiente modulación:
a) Antes del 31 de diciembre de 2023, se deben eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
b) Antes del 31 de diciembre de 2024, se deben eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
c) Antes del 31 de diciembre de 2025, se deben eliminar o sustituir el 100 % de las anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
4. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido en la Comunitat Valenciana el embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
a) Que no sean reutilizables,
b) Que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o
c) Que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.
En caso de tratarse de recipientes desechables, deben estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de materiales.
5. En la Comunitat Valenciana, a partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio etiquetar de manera adecuada y visible los envases y embalajes mixtos de plástico y cartón para productos no alimentarios, de tal manera que las personas consumidoras tengan información accesible en el propio envase o embalaje sobre los mecanismos de separación de los diferentes materiales que lo configuran.
Esta obligación podrá suplirse en caso de que el sistema integrado de gestión de residuos de envases y embalajes de que se trate garantice que no afectan negativamente a los porcentajes de rechazo a vertedero del sistema, velando por el reciclaje real y efectivo de los materiales que contienen, a lo largo de la cadena de valor.
6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, no se puede hacer uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013, ni utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa y los fabricados en plástico biodegradable y compostable de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2000.
Artículo 36. Fomento de la durabilidad de los productos.
1. Para fomentar la durabilidad de los productos, las administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
2. Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana tendrán que fomentar, en el ámbito de sus competencias, la creación y el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos, así como de un tejido empresarial de producción de envases de bebidas reutilizables.
A tales efectos, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que poner en marcha medidas de incentivo y apoyo económico que pueden financiarse con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular.
3. El Consell tendrá que poner en marcha líneas de ayuda y promoción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) e iniciativas de interés social en relación con:
a) el ecodiseño.
b) la obtención y utilización de materiales no tóxicos en la producción de bienes y servicios.
c) la obtención y utilización de materias primas. renovables y de materiales recuperados y reciclados.
d) la reutilización de productos.
e) la reparación de productos.
f) la simbiosis industrial.
g) las operaciones de gestión de residuos que minimizan su impacto ambiental y climático.
h) la aplicación de los criterios de economía circular a las cadenas de valor de bienes y servicios.
i) la formación y la educación ambiental para la prevención y gestión de residuos.
4. A fin de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Consell tendrá que colaborar con el ministerio con competencias de transición ecológica para llevar a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de estos, y que sirven de base para adoptar medidas encaminadas a evitar esta obsolescencia y tendrá que informar sobre el desarrollo y resultados de esta colaboración interadministrativa a las Corts Valencianes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
5. El Consell, a través de las consellerias con competencias en materia de industria, investigación y desarrollo, innovación y medio ambiente, tendrá que colaborar con la administración general del Estado para establecer las medidas para potenciar la unificación de criterios en las universalizaciones de conectores eléctricos, cargadores de móviles, baterías y pilas recargables, así como en la unificación de criterios para la fabricación de aparatos electrónicos desmontables y con baterías independientes, que faciliten la reparación y la reposición de componentes.
Artículo 37. Envases reutilizables de bebidas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor, los establecimientos minoristas de alimentación de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta:
a) A partir del 1 de enero de 2026:
I. Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
II. Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
b) A partir del 1 de enero de 2025:
I. Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
II. Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².
III. Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.
2. Previa petición de la persona titular del establecimiento de comercialización de alimentos, la administración local puede autorizar el emplazamiento de almacenamiento de cajas de envases de bebida usados en plazas de parking del establecimiento comercial que no sean utilizadas habitualmente, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de aparcamiento establecidos por la legislación vigente en materia de comercio y urbanismo para el tipo de establecimiento comercial del cual se trate. A estos efectos, las administraciones locales tendrán que adoptar las correspondientes ordenanzas municipales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Este espacio para el servicio de retorno y de almacenamiento de envases tendrá que estar señalizado para facilitar la identificación.
3. El servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados se tendrá que prestar al menos a través de una de las puertas de acceso del establecimiento.
4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores de envases de bebidas o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, los datos relativos a las cantidades introducidas de envases reutilizables en el mercado de ámbito estatal y las correspondientes al mercado de la Comunitat Valenciana, así como todos aquellos datos e información necesarias para el control eficiente de las obligaciones y cumplimiento de objetivos en materia de reutilización de envases vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
5. A los efectos de este artículo, resulta indiferente que los envases reutilizables de bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para la reintroducción en el mercado.
6. A todos los efectos, los envases de bebidas en tanto estén dentro del canal de reutilización, no constituyen residuos.
7. A la finalización de la vida útil de reutilización de los materiales, los envases reutilizables de bebida tendrán que ser gestionados como residuos a través del gestor autorizado o sistema integrado de gestión o sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor correspondientes.
8. La Generalitat Valenciana puede establecer otros mecanismos de incentivo económico en materia de circulación de envases reutilizables, sean de bebidas o no, que los agentes económicos puedan introducir al mercado a través de los sistemas ordinarios de distribución y comercio, por encima de los objetivos mínimos fijados en esta normativa.
9. Desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de gestión de residuos tendrá que realizar un seguimiento de los niveles de logro de los objetivos establecidos en este artículo.
10. En caso de que se devuelva un envase reutilizable sin comprar uno nuevo, entre las referencias de venta al establecimiento comercial, el establecimiento comercial está obligado al retorno del importe económico de la fianza del depósito prevista en la normativa estatal en la materia o normativa que la sustituya.
11. En el supuesto de que se apruebe una normativa básica estatal en relación con este artículo, prevalecerán en todo momento las prescripciones de la normativa básica estatal.
12. Para los envases empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, son estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.
De igual forma, para los envases empleados en la venta a distancia por las plataformas de comercio electrónico, cuando estas faciliten a un tercero la comercialización de sus productos envasados, son estas plataformas las que, en nombre de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa básica estatal.
TÍTULO V
Gestión de residuos
CAPÍTULO I
Obligaciones en la gestión de residuos
Artículo 38. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.
1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, en conformidad con los principios establecidos en el artículo 6.1.a y 6.1.b. Para lo cual, dispone de las siguientes opciones:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que haga operaciones de tratamiento.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme al que se establece en esta ley.
Estas obligaciones deben acreditarse documentalmente.
2. Cuando los residuos se entregan desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no hay exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluye cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales pueden ser solicitados por el productor inicial o poseedor. Todo ello sin perjuicio de las posibles exenciones que se puedan establecer en las normas a las que se refiere la disposición final cuarta, apartado 1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos debe separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe separar en origen y gestionar los residuos en conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 42, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien puede acogerse al sistema público de gestión de estos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta debe remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, en caso contrario el productor debe adherirse al servicio municipal de recogida. El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe reportar la gestión de los mismos a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para garantizar la trazabilidad de los residuos hasta la planta de tratamiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local debe asumir subsidiariamente la gestión y puede repercutir el coste real de esta al obligado a realizarla. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, si procede, comerciales no peligrosos, concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.
4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos estará obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y, en el supuesto de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
En el caso de residuos entregados por los barcos a instalaciones portuarias receptoras, la identificación de los residuos por parte del barco como productor inicial se debe hacer en conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los barcos (Convenio Marpol), la normativa de la Unión Europea y el Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de barcos.
b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.
c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entregan cuando presentan características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
d) Informar inmediatamente a la conselleria competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos pueden establecer la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclaje correspondientes.
6. El productor de residuos peligrosos está obligado a subscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas en el año.
Artículo 39. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos.
1. En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentran en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción debe ser inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos la duración máxima es de seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otras) de esos residuos.
b) No mezclar residuos no peligrosos si ello dificulta su valorización en conformidad con el artículo 6.1.b.
c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en la que haya incurrido el productor inicial o poseedor por la infracción cometida, el productor inicial u otro poseedor tendrán la obligación de entregárselos a un gestor autorizado para que lleve a cabo la separación, cuando sea técnicamente viable y necesaria, para cumplir con lo establecido en el artículo 6. En el supuesto de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el productor inicial u otro poseedor lo justificará ante la autoridad competente y tendrá que entregarlos para su tratamiento a una instalación que haya obtenido una autorización para gestionar este tipo de mezcla.
d) Envasar los residuos peligrosos en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el cual se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
e) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados cumpliendo los requisitos establecidos el apartado e del artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.
2. En conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 no son de aplicación a las fracciones separadas de residuos domésticos peligrosos hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales de acuerdo con lo que disponen sus ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 42.2, ni son de aplicación a los residuos domésticos mezclados.
Artículo 40. Obligaciones de los gestores de los residuos.
1. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional tienen que:
a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo que se prevé en su autorización y disponer de acreditación documental de estas operaciones.
b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, de la cual deben dar traslado al productor inicial o a otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38.1 y 38.2. Esta acreditación al productor inicial o a otro poseedor no es aplicable en el caso de los residuos de competencia local.
2. Las entidades o empresas que transportan residuos con carácter profesional tienen que:
a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se ha admitir la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
3. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deben:
a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su caso, aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
Para lo cual, la entidad o empresa que realice una actividad de tratamiento de residuos debe disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no peligrosos que les permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos, a fin de verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados. Para aplicar este protocolo, debe estar capacitado para realizar aquellas pruebas, ensayos o analíticas que resulten necesarios para caracterizar los residuos que son objeto de tratamiento. Con esta finalidad, debe disponer de un laboratorio propio de análisis fisicoquímico, con equipamiento adecuado y personal cualificado para su gestión, o bien disponer de un contrato con una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental con solvencia técnica y profesional acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) a tal efecto.
b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
Para asegurar el adecuado funcionamiento de la actividad de tratamiento, la entidad o empresa debe disponer de un responsable técnico cualificado encargado de la supervisión de la correcta ejecución de las operaciones de tratamiento autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su ejercicio.
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el funcionamiento técnico óptimo de las instalaciones de tratamiento de los residuos con el objetivo de reducir al máximo los flujos de rechazo de residuos destinados a vertedero y de maximizar la recuperación de materiales y subproductos que deberán gestionarse en gestores autorizados de recuperación y reciclaje, independientemente de las controversias económicas que puedan existir, las cuales deben resolverse mediante acuerdo o por vía judicial.
d) Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la planta a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos tratados.
e) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan a consecuencia de su actividad.
4. Los negociantes y agentes deben cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes deben desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deben acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación.
Los negociantes están obligados a asegurar que se lleva a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de estos residuos por medio del documento de identificación del traslado.
5. Los gestores de residuos están obligados a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y en un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo seis meses más.
Durante su almacenamiento, los residuos deben permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, además deben estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.
Los plazos mencionados empiezan a computar desde que se inicia el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento; debe constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de estos residuos.
b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. Esta fianza tiene por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.
c) Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Esta garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, debe cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se debe determinar con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
La conselleria competente en materia de residuos puede permitir mezclas solo cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º No aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y
3.º La operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor está obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo que se establece en el artículo 6.1.a. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el gestor lo debe justificar ante la conselleria competente en materia de residuos y entregar los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de autorización para gestionar este tipo de mezclas.
e) En caso de que el gestor deba proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos, debe hacerlo en conformidad con el artículo 39.6.d) y e).
CAPÍTULO II
Medidas y objetivos en la gestión de residuos
Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.
1. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, en conformidad con el artículo 6 de esta ley.
2. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular:
a) Fomentar el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.
b) Facilitar, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque estos residuos no estén originalmente destinados a esta operación. Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y apilamiento con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.
c) Promover la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.
3. Para contribuir al cumplimiento de lo establecido en la letra b del apartado 2, los ecoparques con una superficie superior a 2000 m2, y potestativamente los ecoparques con una superficie inferior o igual a 2000 m2, deben disponer, en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, de una zona para ofrecer a la ciudadanía el acceso a productos y materiales reutilizables entregados a los ecoparques y de una zona para realizar operaciones de preparación de la reutilización de muebles y aparatos eléctricos y electrónicos. Las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques deben establecer los protocolos de funcionamiento de estas zonas para la reutilización y la preparación para la reutilización.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los consorcios y las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques y las autoridades municipales deben difundir y promover el aprovechamiento y el uso de estas instalaciones de los ecoparques que dispongan de ellas.
4. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en procesos industriales. En este sentido, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana podrá establecer limitaciones en los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otras.
5. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no pueden destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
6. De acuerdo con la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo, la conselleria competente en materia de residuos debe establecer las condiciones en que puedan autorizarse las operaciones de colmatación, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.
7. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida y valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
8. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques, en el ámbito de sus competencias, tiene que:
a) Colaborar con las administraciones autonómicas y locales para el establecimiento de medidas eficaces de reducción de la generación de residuos.
b) Colaborar con la administración autonómica para el establecimiento de nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de la condición de residuos.
c) Promover la mejora continua de los procesos de valorización de residuos para reducir de manera continua la fracción de residuos destinados a operaciones de eliminación.
d) Promover la recogida separada de los residuos municipales, en particular de los biorresiduos domésticos, mediante el uso de medidas e instrumentos económicos vinculados a la valorización de biorresiduos.
e) Colaborar con las entidades locales encargadas de la recogida de residuos municipales para facilitar la recogida separada de los residuos a que se refiere el artículo 42.2 para su valorización.
f) Promover nuevos procesos de valorización de los residuos domésticos que reduzcan al mínimo los residuos destinados a operaciones de eliminación y que maximicen la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra d de este apartado, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben establecer al menos dos precios de valorización de biorresiduos, basándose en los límites de residuos impropios establecidos en la normativa básica estatal en materia de residuos y garantizando el equilibrio económico financiero del servicio.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra e de este apartado, al cumplimiento del principio «quien contamina paga» en cuanto al pago por generación y la fiscalidad separada orientada al fomento de la reducción, reutilización y recogida separada de residuos municipales, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben colaborar con los municipios de su ámbito territorial para conseguir que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuenten con un sistema informatizado de las recogidas separadas de competencia municipal, independientemente del modelo de recogida separada elegido en cada municipio, que incluya también la recogida de las fracciones de residuos del ecoparques. Para esta finalidad, el consorcio o entidad local responsable del tratamiento de residuos municipales adoptará la modalidad de repercusión de estos costes en los municipios a los cuales preste este servicio, de acuerdo con sus estatutos.
9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la administración de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de seis meses antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
10. Es obligatorio en la Comunitat Valenciana, como mínimo, la clasificación para su posterior reciclaje de todos los envases y residuos de envases, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor, independientemente de su tamaño o composición, dentro de los objetivos globales de recuperación de cada material. Por lo tanto, queda prohibida la falta de clasificación de envases y residuos de envases sometidos a la responsabilidad ampliada del productor por su tamaño, llamados envases monodosis, o por su composición, principalmente denominados de plastic mix. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión están obligados a contribuir económicamente en esta clasificación. La Generalitat debe colaborar con los diferentes agentes intervinientes para garantizar, como mínimo, la reciclabilidad real y efectiva de los materiales indicados en este apartado.
11. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y los sistemas integrados de gestión que actúen en la Comunitat Valenciana deben promover, en las instalaciones que indique con este fin la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, pruebas a nivel industrial de clasificación separativa de envases para el posterior reciclaje de polipropileno, de forma que este material quede excluido del llamado plastic mix, con el objetivo de mejorar el reciclaje de este material.
12. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de envases de vidrio está obligado a colaborar en los términos establecidos en la normativa estatal de responsabilidad ampliada del productor con los consorcios de residuos y entes responsables de los servicios de valorización de residuos domésticos, en la implantación de una línea de recuperación y afino de vidrio en todas las plantas de tratamiento de residuos domésticos de la Comunitat Valenciana.
13. Salvo que el gobierno del Estado lo regule específicamente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros tienen la obligación de aceptación de todos los residuos y tipos de materiales adheridos al sistema que sean clasificados en la Comunitat Valenciana por las entidades locales y la Generalitat, con independencia de que la entidad local o la Generalitat disponga o no de convenio específico con estos sistemas para todos los tipos de residuos y materiales adheridos. Esta obligación no puede suponer un coste económico para las administraciones públicas, de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa básica estatal. Las toneladas métricas de los materiales recuperados deben incluirse en la contabilidad de materiales recuperados a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y de los sistemas integrados de gestión de envases ligeros.
Artículo 42. Recogida separada de residuos para su valorización.
1. A todos los efectos y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos se han de recoger por separado y no se han de mezclar con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se han de retirar, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con el fin de que sean tratados conforme al antiguo artículo 6 de esta ley.
Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de manera separada para su preparación para la reutilización y para su reciclaje, de conformidad con el artículo 41, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclaje de estos residuos recogidos de manera separada, que han de destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 6, a otras operaciones de valorización disponibles y solo pueden destinarse a incineración o depósito en vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.
2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclaje de alta calidad, de conformidad con los artículos 41.2 y 41.4, las entidades locales deben establecer la recogida separada de al menos las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de julio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y el reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminan otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.
g) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
3. Entre los modelos de recogida de las fracciones de residuos a que se refiere el apartado 2 que establezcan las entidades locales, se han de priorizar los modelos de recogida que garanticen las ratios de recogida separada más elevadas, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. Para la adopción del modelo de recogida ha de justificarse, mediante una memoria técnica y económica donde se compare la eficacia de los varios modelos de recogida, incluidos el puerta a puerta y el uso de contenedores cerrados o inteligentes, que el modelo elegido maximiza las ratios de recogida separada teniendo en cuenta las características del núcleo de población del que se trate. Las entidades locales deben remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular esta memoria técnica y económica comparativa y las características del modelo de recogida separada adoptado para el cumplimiento de este apartado y de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, en el plazo de treinta días desde la adopción del modelo de recogida. En todo caso, las entidades locales encargadas de la recogida separada de residuos municipales han de enviar dicha memoria a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular antes del 31 de diciembre de 2023.
Las características del modelo de recogida separada, así como la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior debe incorporarse a la planificación local de recogida separada e incluirse en las ordenanzas municipales que regulan la recogida separada de residuos.
La implantación del modelo de recogida separada puerta a puerta no puede implicar la disposición de elementos adicionales de mobiliario urbano en la vía pública.
4. Los objetivos cuantitativos de recogida separada de las diversas fracciones de residuos establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida separada de residuos, sin perjuicio de los objetivos de recogida separada más exigentes que puedan prever en su planificación local de recogida separada.
5. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, es también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, salvo el aceite de cocina usado para el que es obligatoria la recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de manera directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos tienen que separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para el correcto reciclaje, antes del 30 de junio de 2022.
6. A efectos del cumplimiento de los apartados 2, 3, 4 y 5, se ha de establecer en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada, de acuerdo con la normativa básica y la planificación estatal en materia de residuos. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido no puede superar el 20 % desde 2022 y ni el 15 % desde 2027, sin perjuicio de las reducciones de estos porcentajes que pueda establecer el Ministerio de Transición Ecológica y de Reto Demográfico.
La superación de este porcentaje tiene el carácter de infracción administrativa y es sancionable por la conselleria competente en materia de residuos en conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Las entidades locales han de establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.
7. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente tiene que ser como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados, sin perjuicio de que el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana establezca objetivos más exigentes como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales.
8. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida separada o valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
9. Con el fin de evitar la basura dispersa y contribuir a la gestión adecuada de los residuos, en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los organizadores, sean de carácter público o privado, tienen la obligación de garantizar la disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón, vidrio, plásticos y/o envases.
10. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe publicar, al menos cada dos años, un informe con el análisis de la eficacia y los costes de los diversos sistemas de recogida separada de las fracciones de residuos de competencia municipal, implantados en la Comunitat Valenciana. Para tal fin, las entidades locales competentes han de remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular anualmente la información necesaria, en los términos que esta lo requiera.
11. A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90 % del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y para cada tipo de municipio. A tal efecto, se define la siguiente tipología de municipios:
a) Municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios con una población de derecho superior o igual a 5.000 habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes.
c) Municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.
12. El incumplimiento por parte de las entidades locales de los objetivos de recogida separada establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular, sin perjuicio de la imposición de sanciones, si se tercia.
13. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales, sin perjuicio de la gestión directa a través de gestor autorizado de esta fracción de residuos comerciales por parte de sus poseedores. En caso de considerarse necesario como mejor opción logística, los consorcios de residuos y entidades locales responsables de los servicios de gestión de los ecoparques de la Comunitat Valenciana tienen que poner a disposición de los municipios los ecoparques fijos de su red para la descarga de estas fracciones de residuos.
14. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, en el interior de dichos establecimientos o instalaciones, de forma que la entrega posterior para su gestión mediante sistemas de recogida separada se realice de manera directa y sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
15. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos municipales deben incluir en sus ordenanzas que regulan la recogida de residuos la obligación para las personas consumidoras de entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, de acuerdo con las fracciones de recogida separada establecidas.
Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.
1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución y retorno por incentivo económico, también denominados SDR, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDR para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
2. La implantación de este sistema complementario obligatorio en el territorio se puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que, en todo caso:
a) A 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.
b) A 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.
c) A 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.
Se pueden fijar nuevos objetivos de implantación para periodos temporales posteriores en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
3. Las características técnicas y tecnológicas de estos equipos o equipamientos deben ser compatibles o permitir su adaptación a las requeridas por los sistemas de depósito, devolución y retorno, previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo. Así mismo, los sistemas de devolución y retorno por incentivo económico (SDR) deben contar con sistemas de conteo directos, indirectos u otros representativos, para disponer de datos operativos sobre las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros, y de los otros tipos de envases, en el supuesto de que se gestionen por estos sistemas, introducidos en el mercado de la Comunitat Valenciana.
4. Los sujetos obligados a la implantación de los sistemas complementarios a que se refiere el apartado 1 son los productores, envasadores, agentes económicos y comercializadores de envases de bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases ligeros en quienes los productores y envasadores deleguen la gestión de sus residuos de envases. Los sujetos obligados deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDR que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.
5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución y retorno mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. En todo caso, los incentivos económicos se deben aplicar como descuento económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos, sin perjuicio del establecimiento de otros incentivos individuales o colectivos que se especifiquen en el correspondiente convenio entre las partes.
7. De acuerdo con el Decreto ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente, la Generalitat debe realizar el control y colaborar en las operaciones de selección, clasificación, y operaciones relacionadas necesarias, de los envases ligeros sometidos a estos nuevos sistemas complementarios. Para llevar a cabo las tareas de control, las instalaciones de clasificación de envases ligeros de la Comunitat Valenciana deben implantar sistemas de conteo, al menos, de botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros.
8. En el anexo 2 de la presente ley se establecen los requisitos, los condicionantes mínimos de despliegue, el desarrollo y el resto de aspectos necesarios para la implantación de estos sistemas.
9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución y retorno con incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.
11. Las administraciones autonómica y local de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben colaborar con el resto de agentes, públicos y privados, para el cumplimiento de este artículo.
12. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros cumplan la obligación de contribuir económicamente al pago de los costes necesarios y eficientes de los nuevos sistemas adicionales y complementarios para lograr los objetivos, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión, en conformidad con lo que disponga la Comisión de Coordinación de Residuos y las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la sustituya o desarrolle, y teniendo en cuenta los convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana.
13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución y retorno por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.
Artículo 44. Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio están obligados a aprobar en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, y a su cargo, un plan de incremento de la dotación de contenedores de las recogidas selectivas de envases ligeros y vidrio, que prevea tanto la adquisición como la colocación en la vía pública de los contenedores correspondientes, de forma que se garantice que la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante en la Comunitat Valenciana alcance, al menos, la ratio de contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante a escala estatal. Este plan debe estar completamente ejecutado en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. A tal efecto, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de coordinarse con las entidades locales de la Comunitat Valenciana para su adecuada ubicación, en el caso de entidades locales que opten por los sistemas de recogida mediante contenedores. En caso de imposibilidad de lograr las previsiones de contenerización por parte de alguna entidad local, los sistemas han de poner los contenedores afectados a disposición de la Generalitat dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin de la Comunitat Valenciana situados en municipios con una población de derecho superior a 5.000 habitantes deben tener a su disposición un servicio de proximidad de recogida selectiva de envases de vidrio y de envases ligeros, con cargo a los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de envases ligeros, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias a este respecto de la planificación autonómica de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana.
4. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros pueden acceder a los canales de recogida de residuos no domésticos donde se consumen materiales adheridos a sus sistemas, para incentivar la recogida separada y el reciclaje de estas fracciones de residuos.
5. Las previsiones de contenerización de este artículo pueden alterarse en el caso de modelos de recogida separada puerta a puerta. En estos casos, en cuanto a la contenerización, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de colaborar con las entidades locales para que se disponga en las viviendas de los elementos necesarios para una adecuada separación en origen de los residuos.
Artículo 45. Nuevas recogidas selectivas en origen.
1. Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos para la suscripción de convenios de colaboración voluntarios con los productores, gestores o agentes de la cadena de valor de los residuos de las nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje, establecidas en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana vigente, bien directamente, o a través de su sector público instrumental.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, con este fin los agentes de la cadena de valor de estas nuevas recogidas selectivas pueden formalizar ante el Consell, de manera voluntaria, sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor u otras fórmulas de colaboración con la administración y su sector público instrumental, a fin de poner en marcha estas nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje y compensar por ello a todos los agentes implicados, especialmente las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhieran a los correspondientes convenios.
Artículo 46. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización.
1. La planificación autonómica y local en materia de residuos ha de establecer las medidas necesarias para garantizar la consecución, como mínimo, de los siguientes objetivos en relación con la preparación para la reutilización y el reciclaje y valorización de residuos, así como de los que establezca reglamentariamente la normativa estatal:
a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables ha de alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, tiene que alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.
c) Para 2025, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
2. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana puede establecer objetivos más exigentes a los establecidos en el apartado anterior como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales. Los objetivos establecidos en el apartado anterior o, eventualmente, los objetivos más exigentes que se establezcan en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de gestión de residuos a las que se refiere este artículo, como contribución de las entidades locales al cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica y estatal en materia de residuos.
3. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe aplicar la metodología a la que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular para calcular el cumplimiento de estos objetivos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
4. El Consell, en colaboración con el resto de administraciones públicas, tejido empresarial e institutos y centros tecnológicos, debe promover y colaborar en los procesos industriales de reciclaje y valorización material de los recursos que contienen los residuos de colchones para evitar que este flujo se gestione mediante operaciones de eliminación, con el fin de reducir la entrada en vertedero de residuos de colchones:
A partir del 31 de diciembre de 2022, se debe reducir en un 50 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.
A partir del 31 de diciembre de 2023, se debe reducir en un 75 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.
A partir del 31 de diciembre de 2024, se debe reducir en un 90 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.
5. Para cumplir los objetivos globales de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de gestión de residuos, los consorcios de residuos y otras entidades locales competentes para la valorización y la eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben:
– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer medidas eficaces tendentes a reducir la generación de residuos.
– Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de condición de residuos.
– Promover todos los expedientes administrativos para mejorar continuamente los procesos de valorización de residuos, y reducir gradualmente de manera continua el rechazo en vertedero.
– Promover los procesos de recogida separada de biorresiduos, bien directamente o a través de las entidades locales consorciadas, mediante el establecimiento, entre otros, de un precio público, canon o similar de valorización de biorresiduos.
– Colaborar con las entidades locales responsables de la recogida de residuos municipales, en las recogidas separadas de envases ligeros, papel-cartón y vidrio.
– Promover nuevos procesos de valorización de residuos, diferentes de la eliminación y la incineración de residuos domésticos, con el objetivo de incrementar al máximo las cantidades recuperadas y valoradas de recursos que contienen los residuos.
Artículo 47. Eliminación de residuos.
1. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
2. Los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas, ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia, manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales.
4. Se deben destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en este anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclaje de estos residuos mientras contengan el COP.
Artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales para cada una de las áreas de gestión de la Comunitat Valenciana:
A partir del 1 de enero de 2025, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 28 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.
A partir del 1 de enero de 2030, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 20 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.
A partir del 1 de enero de 2035, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 10 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:
A partir del 31 de diciembre de 2022: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 44 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2025: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 36 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2028: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 30 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2030: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 20 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2035: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 17 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.
Estos objetivos podrán alterarse solo en el supuesto de que las entidades locales responsables de los servicios de recogida separada en origen de residuos municipales, para el área de gestión de la planta de tratamiento de que se trate, logren una recogida separada en origen superior al 60 % respecto del total de residuos producidos, y por tanto, estos residuos no se destinen a las líneas de triaje de la fracción resto o todo uno en masa.
3. A partir del 1 de enero de 2030, no se podrán admitir en vertederos de la Comunitat Valenciana residuos municipales aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización material, excepto en aquellos casos en los que se acredite fehacientemente, mediante un estudio técnico específico, que el depósito en vertedero de ese flujo de residuos ofrece el mejor resultado medioambiental, o se trate de un flujo de residuos que por mandato legal esté sujeto a operaciones de eliminación.
4. Los aprovechamientos diferentes de la reutilización, el reciclaje y la valorización material se consideran alternativa al depósito en vertedero cuando acrediten mejor resultado ambiental en cuanto a peligrosidad, afección a la salud y emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua.
Artículo 49. Sistema de control y trazabilidad de los residuos municipales destinados a vertedero.
1. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular establecerá un sistema de control efectivo de calidad y trazabilidad de los residuos municipales generados en la Comunitat Valenciana destinados a depósito en los vertederos de los planes zonales de residuos.
2. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular contará con un sistema de recogida de datos y de indicadores que permita la determinación objetiva de las cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales, así como la identificación cuantitativa de los flujos o fracciones de residuos aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización, que se depositan en vertedero. Este sistema debe contemplar las metodologías de cálculo establecidas por la legislación estatal y europea en materia de residuos.
Artículo 50. De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos.
1. A partir del 1 de enero de 2030, los vehículos de nueva adquisición de recogida de todo tipo de residuos domésticos y sanitarios que circulen en la Comunitat Valenciana, así como los vehículos de transporte y transferencia de estos residuos, deben ser motorizados por gas, sistemas híbridos o sistemas eléctricos, preferentemente a partir de fuentes de energía renovables y limpias.
2. Para el suministro del gas, la Generalitat, junto con los agentes económicos implicados, desarrollará proyectos de producción de biometano procedente de residuos, desgasificación de vertederos u obtención de gas de depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como a través de nuevos procesos que apliquen las mejores tecnologías disponibles reconocidas por la Unión Europea, como contribución al logro de los objetivos de descarbonización de la economía.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben establecer para el horizonte temporal 2025 objetivos intermedios de renovación del parque de vehículos, en línea con los indicados en el apartado 1, en sus contratos locales de recogida, transporte y transferencia de residuos, como medida para garantizar el logro de los objetivos de descarbonización de la gestión de residuos.
CAPÍTULO III
Medidas de gestión para residuos específicos
Artículo 51. Biorresiduos.
1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 45, deben adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, especialmente en entidades locales cuya población de derecho sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclaje, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas en la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular, no se deben mezclar con la fracción orgánica de los residuos mezclados.
Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, pueden recoger, conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre que las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para conseguir su tratamiento adecuado. En esos casos, se debe mantener informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de estos.
Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo pueden tratarse, conjuntamente con estos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.
Los biorresiduos se deben recoger en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.
2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, especialmente de compostaje y digestión anaerobia, deben incluir las prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.
A fin de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente se deben establecer las condiciones en las que el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y las normas de su desarrollo. Esta normativa debe incluir, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje, siguiendo la metodología de la Unión Europea.
Las administraciones públicas autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán el compostaje doméstico y comunitario, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o la norma que la sustituya.
3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compuesto y del producto digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.
4. Las consellerias competentes en materia de medio ambiente, agricultura, industria y energía, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el uso del compuesto y del producto digerido que cumplan los criterios del apartado anterior en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales, priorizando en la medida de lo posible el uso del compuesto frente al uso del producto digerido, y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyección en la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.
5. Adicionalmente a la red de infraestructuras de compostaje dependientes de los consorcios de residuos y de los entes locales competentes en materia de servicios de valorización de residuos municipales, prevista en la planificación autonómica en materia de residuos, las administraciones públicas autonómica y locales promoverán y darán apoyo económico a la creación de nuevas plantas de compostaje de la fracción biorresiduos de residuos municipales recogida separadamente en origen en los municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes. La creación de estas nuevas plantas debe contar con informe favorable por parte del ayuntamiento en el que se pretenda realizar la instalación, así como con informes que garanticen la adecuación a los periodos de amortización de las plantas de tratamiento existentes y el cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia en las operaciones de recogida y valorización de estas fracciones de residuos.
6. Las consellerias competentes en materia de residuos y agricultura impulsarán el desarrollo de proyectos de agrocompostaje de los restos agrícolas en colaboración con las entidades locales y los agentes económicos.
Las autoridades autonómicas y locales competentes en materia de residuos y agricultura desarrollarán medidas de coordinación, fomento y apoyo para promover la reutilización y el compostaje de restos vegetales agrarios y silvícolas, así como para implantar métodos alternativos de gestión de los residuos vegetales de las actividades agrarias y silvícolas que permitan su reciclaje y valorización.
Artículo 52. Aceites usados.
1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.
b) Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b.
c) Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa básica estatal y el cumplimiento de los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.
Artículo 53. Residuos de construcción, demolición y desmontaje.
1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición o desmontaje, deben retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.
2. Los residuos de la construcción, demolición y desmontaje no peligrosos deben ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, baldosas, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Así mismo, se deben clasificar aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados, como por ejemplo tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de manera preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
3. La demolición se debe llevar a cabo preferiblemente de manera selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos segundos la jerarquía establecida en el artículo 6.1.b.
4. La administración autonómica y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben tomar las medidas necesarias para conseguir el máximo nivel de reutilización de elementos reutilizables procedentes de demolición y desmontaje, así como el máximo nivel de reciclaje de alta calidad y utilización de materiales valorizados certificados procedentes de residuos de construcción, desmontaje y demolición.
5. Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, en colaboración con la conselleria competente en materia de arquitectura e innovación en la construcción, al impulso y el fomento a través de su desarrollo normativo de las siguientes herramientas para mejorar la trazabilidad en el uso de materiales en el ámbito de la construcción:
a) Pasaporte de materiales de edificio. Se adoptarán todas aquellas medidas que desde diferentes ámbitos legislativos se aplican sobre este tema y fomenten y favorezcan la implantación del pasaporte de materiales del edificio, puesto que se trata de un mecanismo que permite la trazabilidad de los materiales con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y reducir el impacto ambiental en todo su ciclo.
b) Modelado de información de construcción (BIM). Metodología de trabajo basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes a lo largo de todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Requiere del conocimiento y formación en tecnologías asociadas a las nuevas herramientas de diseño, y su objetivo es obtener una mayor eficiencia en la inversión en infraestructuras e industria en general, puesto que la citada metodología pretende conseguir una reducción de riesgos e incertidumbres y un incremento en la calidad, tal como recoge el Real decreto 1.515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la comisión interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. La administración de la Generalitat Valenciana atenderá lo dispuesto en el referido real decreto y contribuirá con sus políticas a conseguir los fines que se persiguen para impulsar y garantizar la coordinación entre administraciones y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la implantación de la metodología BIM en la contratación pública.
c) Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat. La administración pública, en su papel ejemplarizante, promoverá un cambio de paradigma en la construcción que se vea reflejado en los procesos de contratación pública. Para ello, la Guía verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, elaborada por la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, servirá de referencia en los procesos de contratación pública de la Generalitat.
6. La conselleria competente en materia de residuos debe realizar, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el desarrollo normativo de la legislación básica estatal que regule la producción y gestión de los residuos de construcción, demolición y desmontaje.
Artículo 54. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. La adaptación de los ecoparques o puntos limpios para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto, y deberá contar con las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida de este tipo de residuos.
2. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que se serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
3. La Generalitat podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración, con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
1. La conselleria competente en materia de residuos establecerá las medidas de coordinación con la administración competente en materia de tráfico, para el control de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el artículo 7 y el anexo IV del Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, para lo cual se tendrá en cuenta:
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación, en sus equipos o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se deberá separar y entregar a un gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por personal cualificado según el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán el ecodiseño de los mismos, incidiendo especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Artículo 56. Residuos textiles.
1. La Generalitat, junto con los agentes del sector textil, promoverán la investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, maneras de producción y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables. A tal efecto, se podrán desarrollar medidas como premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas, campañas de información para la prevención de los residuos textiles y acciones en favor de la venta de textiles de segunda mano.
2. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y promocionarán la recogida y la preparación para la reutilización y reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje. En estos ámbitos, las administraciones públicas valencianas promoverán, mediante los instrumentos administrativos correspondientes, la participación —principalmente y en ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las administraciones públicas— de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la recogida separada, la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje de residuos textiles.
3. La Generalitat fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente para la producción textil y, en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud humana.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la prevención, recogida y reciclaje de los residuos textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.
Artículo 57. Residuos sólidos en el medio marino.
1. Las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunitat Valenciana y su sector público instrumental, en el ejercicio de sus competencias en materia de pesca y puertos, fomentarán, facilitarán y apoyarán las prácticas de recogida de residuos sólidos en el medio marino —en particular, por parte del sector pesquero— y su posterior tratamiento adecuado.
En todo caso, las actuaciones de recogida se planificarán de forma que se garantice la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose, en su caso, a los instrumentos de evaluación ambiental que se apliquen conforme a la normativa vigente en la materia.
2. En colaboración con todos los agentes implicados en el sector pesquero, las administraciones públicas autonómica y locales desarrollarán programas de sensibilización y concienciación para la prevención y recogida de residuos sólidos en el medio marino, dirigidos al público en general, así como a colectivos específicos del sector pesquero. Así mismo, se impulsarán campañas de recogida de residuos sólidos en el medio marino, así como iniciativas participativas en esta materia.
3. El currículum de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera incluirá contenidos referentes a la prevención, recogida y gestión de residuos sólidos en el medio marino, así como a los impactos ambientales y sobre la salud humana de este tipo de contaminación.
4. La conselleria competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero, sobre el efecto de los residuos sólidos en el medio marino para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
5. La conselleria con competencias en materia de pesca fomentará la recogida de los residuos sólidos en el medio marino, como artes de pesca perdidos, plásticos y otros desechos. Estas actuaciones podrán ser objeto de financiación a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) número 2.328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) número 1.198/2006 y (CE) número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1.255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.
CAPÍTULO IV
Sobre traslado de residuos
Artículo 58. Traslado de residuos.
1. Las operaciones de traslado de residuos que afectan a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
3. Sin perjuicio del artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Generalitat Valenciana podrá prohibir temporalmente o restringir la entrada de residuos o rechazo de residuos domésticos y municipales, procedentes otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que se demuestre que estas entradas impiden el cumplimiento de la normativa y la planificación autonómicas en materia de gestión de residuos municipales, y que esto puede implicar sanciones de la Comisión Europea por mala gestión de residuos municipales que afecten a la Comunitat Valenciana.
En particular, se aplicará el párrafo anterior al caso de los residuos, rechazos de residuos y otros tipos de materiales que se destinan a eliminación en vertedero, valorización energética, coincineración o incineración, así como valorización de material bioestabilizado mediante la operación de gestión R10 prevista en la normativa básica estatal, procedente de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que tengan un impuesto de penalización al vertido de residuos o la incineración o valorización energética superior al que se aplica en la Comunitat Valenciana.
Para estas situaciones, la Generalitat Valenciana tendrá en consideración las aportaciones al respecto del ministerio competente en materia de residuos.
4. La Comunitat Valenciana colaborará, en todo caso, en una adecuada y mejor gestión de los recursos que contienen los residuos de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión Europea que destinan sus residuos municipales a operaciones de reciclaje, regeneración o valorización que no interfieran en el normal funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana ni impidan el cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos.
CAPÍTULO V
Información
Artículo 59. Obligaciones de información.
1. En los términos establecidos por el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas a disponer de un archivo cronológico electrónico deben guardar la información del archivo cronológico durando, al menos, cinco años y la información debe estar a disposición de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular a efectos de inspección y control.
2. En los términos establecidos por el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y jurídicas obligadas deben remitir las memorias resumen de sus actividades que afectan a la Comunitat Valenciana a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y en el caso de residuos de competencia local, además a las entidades locales correspondientes. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía circular puede requerir información adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado para disponer de la información necesaria para el desarrollo de sus funciones así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea.
3. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, con la colaboración de las entidades locales, debe mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial, en particular para los residuos de competencia local. Esta información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. Para realizar estas caracterizaciones, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede establecer directrices armonizadas sobre estas.
Para el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales deben remitir anualmente a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe comprobar las memorias exigidas con arreglo al apartado 2 y las debe incorporar al sistema electrónico de información de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al que se hayan recogido los datos, para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación estatal, de la Unión Europea e internacional, en particular las mencionadas en el artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En ese mismo plazo, La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. La Agencia Valenciana de Residuos debe informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y del Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana una vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de estos.
Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
CAPÍTULO VI
Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Artículo 61. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos.
1. Los procedimientos para la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, las excepciones de los requisitos de autorización, la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos y el restablecimiento de la legalidad ambiental se deben realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
Artículo 62. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.
1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el registro deben constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
b) Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado autorizados.
c) Denominación de las instalaciones autorizadas y su localización.
d) Fecha y periodo de vigencia de la autorización y, en su caso, de las correspondientes prórrogas.
e) Aquellos datos adicionales que se establezcan reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
1. Sin perjuicio de los registros autonómicos ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos; y la sección segunda, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que plantean excepcionales dificultades para su gestión.
2. Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
TÍTULO VI
Suelos contaminados
Artículo 64. Del régimen de los suelos contaminados.
1. A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La remisión de informes por parte de titulares de las actividades potencialmente contaminantes a que se refiere el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se debe hacer a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la encargada de realizar la declaración y delimitación de suelos contaminados, de acuerdo con los requisitos y en los términos establecidos por el artículo 99 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la autoridad competente de ámbito autonómico en materia de recuperación voluntaria de suelos contaminados, y debe llevar un registro administrativo de las descontaminaciones producidas por vía voluntaria, de acuerdo con las determinaciones del artículo 102 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.
5. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe elaborar un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.
6. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, de eliminación de residuos en vertedero, respecto a las obligaciones de las comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, así como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción, en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de convenios de colaboración interadministrativa para la ejecución de los trabajos de sellado y mantenimiento postclausura de estos lugares, por un periodo de diez años con una posible prórroga de diez años adicionales, hasta un máximo total de veinte años, para garantizar la eficacia de estos trabajos.
Artículo 65. Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos.
1. Según las previsiones que el artículo 103.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente en la Comunitat Valenciana, según la siguiente:
Descontaminación de suelos en entornos urbanos o urbanizados.
Descontaminación de suelos en entornos rústicos de alto valor ambiental, zonas con alguna de las catalogaciones normativas de protección ambiental, o similares.
Descontaminación de suelos en zonas industriales en actividad.
Adecuación y mejora de una descontaminación de suelos ya practicada conforme a la normativa anterior a 2011.
2. La lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos podrá modificarse o actualizarse mediante decreto de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
TÍTULO VII
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 66. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo y en la normativa básica estatal en materia de residuos.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.
3. En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 67. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se consideran:
Infracciones graves:
a) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
b) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
c) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
Infracciones leves:
d) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
e) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
f) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
En la graduación de las infracciones tipificadas en las letras d, e y f se tendrá en consideración la devolución inmediata del envase reutilizable al operador de los sistemas de gestión de envases reutilizables por parte del infractor, imponiéndose la sanción que corresponda a su tramo inferior.
2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades competentes de ámbito autonómico, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley, la potestad sancionadora debe ser ejercida por:
La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones leves.
La persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones graves.
El Consell de la Generalitat, en los supuestos de infracciones muy graves.
La iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores es competencia de la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros
1. Se autoriza a la conselleria competente en materia de residuos y a los entes locales para celebrar los convenios de colaboración suscritos con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos previstos en este artículo y en la normativa estatal reguladora de la responsabilidad ampliada del productor para cada flujo de residuo en lo que afecten, limiten o imposibiliten la aplicación de esta ley o de la normativa básica estatal, a fin de garantizar la eficacia de la recogida separada de los residuos de envases y que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor asuman los costes necesarios y eficientes de los servicios incluidos en la normativa básica, de acuerdo el principio «quien contamina paga». La prestación de los servicios específicos objeto de modificación del convenio con las entidades locales de la Comunitat Valenciana debe garantizar un nivel de prestación de servicios igual o superior al nivel de prestación de los servicios preexistente a la entrada en vigor de esta ley.
2. En el plazo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en colaboración con los productores y los sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros deben financiar las operaciones de clasificación y reciclaje de los envases ligeros monodosis adheridos a sus sistemas, con capacidad inferior a 33 centilitros o sus fracciones, a fin de garantizar la eficacia de la recogida, clasificación y reciclaje de los residuos de envases y la prevención de la eliminación de estos residuos en vertedero. Estos operadores, junto con las administraciones públicas, deben garantizar el correcto desarrollo de las mencionadas operaciones para todos los materiales adheridos al sistema de responsabilidad ampliada del productor, prioritariamente, materiales de aluminio, acero o plásticos, así como de aquellos materiales compatibles con estos, de acuerdo con la normativa estatal en materia de residuos y en aplicación de la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.
Disposición adicional segunda. Material bioestabilizado.
La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos al vertedero, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que este material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos fertilizantes y afines. En cuanto al parámetro de materiales pesados, el material bioestabilizado tendrá que cumplir los valores máximos correspondientes en las clases A o B.
b) Que la operación de aplicación de la enmienda la haga un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos.
c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica.
d) Que la instalación que produzca el material bioestabilizada disponga de un sistema de afinado de partículas finas.
e) No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de la enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de residuo y que cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el registro de productos fertilizantes y afines.
Disposición adicional tercera. Adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales.
1. De acuerdo con aquello establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sobre la necesidad de adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes a la entrada en vigor de la ley, con el fin de dar cumplimiento al mandato de aplicación de la mejor técnica disponible en las operaciones de gestión de residuos municipales, así como de los principios de autosuficiencia y proximidad, y con independencia de las previsiones del capítulo V del título II de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, los proyectos de gestión de residuos aprobados o en tramitación a la entrada en vigor de esta ley pueden modificar las determinaciones de los planes zonales de residuos cuando su propósito sea adaptarse a las determinaciones de esta ley y su normativa de desarrollo, o a las determinaciones de la normativa básica estatal en materia de residuos y las disposiciones que la desarrollen.
2. Con este fin, las administraciones públicas valencianas con competencia para tramitar, aprobar o adjudicar los proyectos de gestión de residuos deben adoptar las medidas necesarias, ya sean técnicas, económicas o jurídicas, para adaptar los instrumentos de planificación y gestión de los residuos a la normativa vigente y a la aplicación de la mejor técnica disponible en cada momento.
3. Las medidas que se adopten en cumplimiento de los apartados 1 y 2 anteriores tratarán de conservar los negocios jurídicos preexistentes de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. En caso de imposibilidad, se debe proceder a la rescisión o revisión a la baja del negocio jurídico afectado, y pueden licitarse nuevos contratos adicionales a los anteriores para la ejecución de las actuaciones que cumplan las determinaciones de las normativas autonómica y estatal de forma que viabilice la continuidad y mejora continua del servicio público afectado. A tales efectos, es compatible que dentro del ámbito de un plan zonal trabajen varios operadores de gestión de residuos en aquellas materias y unidades técnicas que sean explotables de manera independiente.
4. La aplicación de las mejores técnicas disponibles para las operaciones de valorización de residuos es obligatoria desde el momento en que tales mejores técnicas disponibles son aprobadas por la Unión Europea mediante normativa de aplicación directa.
Disposición adicional cuarta. Del suministro de información de los entes locales en la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
1. En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos requerirá a los entes locales responsables de los servicios de recogida de residuos domésticos un informe de desglose detallado de los varios elementos de coste de la recogida separada de residuos de envases que desarrollan. La entrega de este informe tiene carácter obligatorio para las entidades locales asociativas de recogida de residuos y en el caso de los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y es potestativo para los municipios con una población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
2. Los datos a los que se refiere el apartado anterior y aquellos suministrados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa de desarrollo, pueden ser empleados por la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para determinar las retribuciones económicas o en dotación de equipamientos complementarios a favor de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como para el desarrollo de un nuevo modelo de retribución del coste total de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de que se pueda tener en consideración en la implementación de la normativa estatal y autonómica.
Disposición adicional quinta. Restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables.
El Consell puede regular, en coordinación con los ministerios competentes y con la participación de los agentes económicos y sociales implicados, la restricción o la prohibición de otros productos desechables o de materiales que, como residuos, presenten o puedan presentar dificultades para su adecuada gestión, ya sea por tamaño o composición, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos de reciclaje y vertido establecidos en la planificación estatal y autonómica en esta materia.
Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
La aprobación del plan integral de residuos, de los planes zonales de residuos y de los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o eliminación de residuos.
Disposición adicional séptima. Aplicación de criterios de ruralidad.
Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta ley.
Disposición adicional octava. Coordinación con la normativa estatal básica en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas.
En caso de que el gobierno del Estado apruebe una norma de ámbito estatal más estricta que esta ley, en cuanto a los objetivos y procesos de gestión de residuos de envases de bebidas para evitar su abandono y eliminación a través de vertedero, en particular sobre los sistemas adicionales y complementarios previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de la responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas, aplicará esta normativa estatal en la Comunitat Valenciana a partir de la entrada en vigor de la indicada nueva normativa estatal.
En el resto de casos, cuando no represente una vulneración de una competencia estatal, será de aplicación en la Comunitat Valenciana lo que establece la presente ley en esta materia.
Disposición transitoria primera. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Hasta su puesta en funcionamiento, las competencias, atribuciones y funciones de la Agencia Valenciana de Residuos reguladas en esta ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de residuos.
Disposición transitoria segona. Compensación a las administraciones públicas valencianas hacia una economía circular.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases ligeros y de vidrio y los sistemas integrados de gestión de todo tipo de residuos, como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, que operen en la Comunitat Valenciana, y siempre que la transposición de la Directiva europea 852/2018, de 30 de mayo, al ordenamiento jurídico español así lo recoja, deben compensar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana por la totalidad de los costes económicos eficientes de recogida selectiva en origen de residuos de envases ligeros y de envases de vidrio, de acuerdo con la normativa básica en la materia. Sin embargo, estos sistemas pueden establecer sistemas de compensación complementarios adicionales equivalentes o planes autonómicos complementarios de compensación.
2. A partir del momento en que sea exigible en el ordenamiento jurídico español el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 852/2018, de 30 de mayo, los convenios firmados entre la administración autonómica, los entes locales y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben detallar, de forma clara y concisa, la totalidad de los referidos costes, que los debe asumir íntegramente el productor.
Disposición transitoria tercera. Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que promover la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, de acuerdo con el título II, capítulo I de esta ley.
2. Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta ley, dicha agencia puede nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana, especialmente de los servicios competentes en materia de gestión de residuos, así como de personal laboral con tareas técnicas de la actual empresa pública Vaersa, dedicados a la gestión de residuos, sin perjuicio de los derechos laborales individuales de cada persona trabajadora.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular queda derogada la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
Disposición final primera. Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y ha de tomar las medidas necesarias para ponerla en funcionamiento.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.
1. El apartado 13 del artículo 1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes términos:
13. Se modifica la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste».
2. El apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes términos:
1. Se modifica el encabezamiento y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 Al antiguo artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia energética o climática.
[…]
5. Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados anteriores, el conseller o consellera competente en materia de territorio y urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto, situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético.
Esta declaración se realizará a propuesta de la conselleria competente en materia de energía o cambio climático, en la cual se justifique su necesidad y oportunidad por razones de emergencia energética o climática.
Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrologicos y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %».
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Esta ley se dicta según las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de protección del medio ambiente, así como de las competencias en materia de protección adicional del territorio, según los artículos 50 y 61.3d del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, esta ley se dicta en virtud del desarrollo de las competencias propias en materia de residuos de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa básica de desarrollo.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell y a la persona consellera competente en materia de residuos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos para modificar los anexos I, II y III de la presente ley mediante orden.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 29 de noviembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
ANEXO I
Listado no exhaustivo de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al fondo ambiental de política de residuos y economía circular
1. Inversión y adquisiciones en equipaciones para el compostaje doméstico y comunitario de materia orgánica de origen doméstico o asimilable.
2. Inversión y adquisiciones en equipaciones para prevenir la generación de residuos, en particular aplicando los criterios de la economía circular.
3. Inversiones y gastos para crear y desarrollar un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, así como un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos.
4. Inversión y adquisiciones para instalaciones y equipaciones de preparación para la reutilización de residuos.
5. Inversión y gasto de funcionamiento para creación de nuevas redes de preparación para la reutilización de productos.
6. Inversión y gasto en materia de ecodiseño.
7. Inversión y adquisiciones de sistemas para incrementar las cantidades de materiales sometidos a la preparación para la reutilización y de utensilios, bolsas compostables y otros enseres para mejorar la reciclabilidad real y efectiva de los recursos que contienen los residuos.
8. Inversiones para sistemas de fomento de la reutilización a acontecimientos festivos, culturales y de concentración de población en la Comunitat Valenciana.
9. Inversiones para sistemas de fomento de las recogidas separadas a acontecimientos festivos, culturales y de concentración de población en la Comunitat Valenciana.
10. Medidas de gasto de funcionamiento e inversión para fomentar el compostaje doméstico, comunitario y el agrocompostaje.
11. Gasto por adquisición de nuevos productos reutilizables para sustituir a productos desechables.
12. Inversiones y adquisiciones en sistemas de recogida selectiva de biorresiduos de elevada eficiencia, como el sistema de recogida puerta a puerta o con contenedores cerrados o informatizados.
13. Inversión y adquisiciones en sistemas de contenedores de poner y quitar sobre camión.
14. Inversión y adquisiciones en nuevas plantas de compostaje de biorresiduos.
15. Inversión y adquisiciones en mejora de instalaciones de tratamiento de residuos mezclados.
16. Inversión en obras y adquisiciones para transformación de plantas actuales de residuos mezclados a nuevas plantas de clasificación de materiales selectivos procedentes de la recogida separada en origen.
17. Inversiones de mejora de la gestión del lixiviados en vertederos.
18. Gasto económico anual de medidas compensatorias por la disposición de vertederos de desechos de residuos en los municipios de la Comunitat Valenciana.
19. Inversiones y adquisiciones en nueva maquinaria para tratamiento de residuos de construcción y demolición.
20. Inversiones y adquisiciones en nuevas equipaciones para garantizar el reciclaje de colchones, o muebles y enseres.
21. Gasto en incentivos económicos para el fomento de la reducción de residuos.
22. Gasto en incentivos económicos para el fomento de las recogidas separadas en origen.
23. Gasto en campañas de información y concienciación en relación a los residuos y la economía circular.
24. Gasto en digitalización de procesos para garantizar los objetivos de la normativa de residuos y economía circular relacionada.
25. Gasto en formación y educación ambiental en materia de residuos y economía circular.
26. Gasto en investigación en materia de nuevos procesos industriales para obtener nuevos productos de alto valor añadido de entre los residuos, con técnicas diferentes de la R01 y del depósito en vertedero.
27. Gasto para incentivar los acuerdos voluntarios entre administraciones y sector privado para mejorar la reciclabilidad real efectiva de determinados productos no sometidos por obligación legal a una responsabilidad ampliada del productor.
28. Acuerdos económicos de gasto con sectores económicos estratégicos de la Comunitat Valenciana, como el sector primario o el sector de la hostelería y restauración, entre otros, para fomentar la reducción en la generación de residuos y la reutilización de productos.
29. Medidas de gasto e inversión destinadas a la reducción del despilfarro alimentario.
30. Medidas para fomentar la venta de productos a granel.
31. Inversiones en materia de descontaminación de suelos.
32. Inversiones en materia de sellado y acondicionamiento de antiguos espacios degradados por la gestión de residuos.
33. Gasto de mantenimiento postclausura de las obras de sellado y acondicionamiento de antiguos espacios degradados por la gestión de residuos.
34. Inversiones en la implantación de energías renovables a las instalaciones de prevención, preparación para la reutilización y gestión de residuos.
35. Inversiones y gastos para incentivar la simbiosis industrial que genere reducción en la generación de residuos, tanto dentro de los residuos domésticos como de los residuos industriales.
36. Otras inversiones y gastos que contribuyan a los objetivos de la normativa de gestión de residuos y economía circular de los recursos que contienen los residuos de entre los permisos por la normativa autonómica en la materia.
ANEXO II
SDR y SDDR
Sistema de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros envases desechables.
1. Objeto.
Este anexo tiene por finalidad la regulación de los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico (SDR) obligatorios en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 43 de esta ley.
Así mismo, también regula las especificaciones aplicables al caso de la Comunitat Valenciana en caso de que se estableciera la implantación a escala estatal de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de plástico de bebidas desechables, de acuerdo con las previsiones de la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en línea con el artículo 43.10 de esta ley.
Los sistemas indicados anteriormente, serán para envases susceptibles de abandono que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, empezando por las botellas de plástico de bebidas junto con sus tapones y tapas a las que se refiere la presente ley, en las condiciones de implantación establecidas en ella, y que pueden ampliarse voluntariamente a envases de otros productos igualmente susceptibles de abandono, cuando respecto a estos últimos la conselleria competente en materia de residuos o la normativa básica estatal acredite objetivamente su abandono.
2. El sistema obligatorio de incentivo económico SDR o bien de depósito, voluntario autonómico u obligatorio de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de residuos, debe aplicarse a los envases de los productos afectados que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de que se comercialicen en la industria, comercio, administración, negocios, sector de servicios, hostelería, o en cualquier otro lugar.
3. El sistema de incentivo económico SDR autonómico o bien el sistema de depósito conforme a la normativa básica estatal en materia de residuos, de acuerdo con las previsiones anteriores, que se implante, debe garantizar la devolución de las cantidades depositadas o bien el incentivo económico, así como el retorno del envase para su tratamiento, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del envase y con el fin de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización material de los residuos de envases.
2. Obligados por el sistema.
a) A los envasadores y a los agentes económicos de fuera de la Comunitat Valenciana que hagan la primera puesta en el mercado valenciano de los productos envasados a que se refiere esta ley, les son aplicables las mismas obligaciones y exenciones previstas en esta ley para el resto de productores.
b) Las obligaciones inherentes al sistema que con esta ley se implanta, se imponen a todos aquellos agentes que comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana productos cuyos envases sean susceptibles de abandono de entre las botellas de plástico con una capacidad inferior a tres litros junto con sus tapas y tapones, entendiéndose por tales envasadores, importadores, distribuidores mayoristas, responsables de la primera puesta en el mercado cuando no sea posible identificar a los anteriores, intermediarios, distribuidores minoristas, comerciantes, establecimientos de hostelería, y cualquier otro agente que haga la primera puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, quedan exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el caso de optar por el sistema de depósito, devolución y retorno previsto en esta ley para envases desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal, por lo cual se encuentran exentos de contribuir al coste del punto verde que determinen los sistemas de gestión autorizados, a fin de evitar una doble imposición. Con todo, será necesario que abonen al sistema de gestión del nuevo modelo de gestión los costes proporcionales de este.
d) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, deben realizar las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el supuesto de que decidan cumplir su obligación a través del sistema colectivo para la implantación del sistema de incentivo económico SDR. Adicionalmente al anterior, se pueden establecer sistemas de incentivo individuales, para residuos de envases en circuito cerrado o marcas registradas cuyo retorno y/o incentivo pueda realizarse de manera clara e indudable.
3. Gestión del sistema.
a) En el caso del sistema de depósito de envases desechables según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, la gestión del sistema corresponde a uno o varios gestores autorizados a este efecto por la conselleria competente en materia de residuos. El gestor o gestores autorizados son responsables, entre otros, de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje o reutilización. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.
b) En el caso del sistema de incentivo económico SDR, la gestión del sistema la puede realizar el mismo establecimiento comercial, o bien a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o sistema integrado de gestión, operador autorizado en la Comunitat Valenciana. El operador autorizado es responsable, entre otros, de liquidar los incentivos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de incentivo; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de incentivo económico individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.
c) El gestor autorizado del sistema, tanto de incentivo económico como de depósito según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, en su caso, debe elaborar una guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) que contemple las condiciones higiénicas y sanitarias de las zonas de recepción y almacenamiento de los envases devueltos, aplicando la metodología de análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, la cual debe estar convalidada por la conselleria con competencias en materia de seguridad alimentaria.
d) Los productores obligados por el sistema deben pagar al gestor autorizado del sistema la aportación económica por el servicio e informarle de manera detallada, a través de una declaración mínima trimestral de envases, de aquellos introducidos en la Comunitat Valenciana. O en todo caso, lo que especifique la normativa básica estatal en el supuesto de que se establezca como obligatorio un SDDR.
4. Obligaciones del sistema, adicionales a las establecidas en el artículo 43 de esta ley, para los sistemas de incentivo económico SDR o depósito y devolución de envases SDDR.
a) Los establecimientos afectados que realicen ventas a las personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el incentivo, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el incentivo, mediante avisos claramente identificables y legibles.
El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.
b) La devolución y recepción de los envases debe ser mecánica. Los incentivos no se deben reembolsar sin la devolución del envase.
c) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, deben contemplar que el envase tiene que estar vacío y con código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
d) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.
En el caso de establecimientos inferiores a 200 metros cuadrados de superficie que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores, no será necesaria en ningún caso la recepción de envases.
En cualquier caso, la obligación de los establecimientos comerciales, con este sistema podrá suplirse con una recepción con equipos automáticos, preferentemente autónomos energéticamente, situados en la vía pública, del tipo contenedor amarillo informatizado o similar.
Los obligados a la aceptación de envases, establecerán por convenio de manera adicional a lo indicado en el párrafo anterior, con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, previo informe favorable del servicio de gestión de residuos de la Generalitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos de incentivo automático a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.
e) Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases devueltos, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la desarrolle o substituya.
f) Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas, bien sean de depósito devolución y retorno o de incentivo económico. A tal efecto, en el caso de los sistemas de depósito, devolución y retorno, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde los usuarios de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.
La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el mismo envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.
g) A fin de favorecer la gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito o incentivo, pueden admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, siempre que no supongan una pérdida de la calidad del material recuperado; el importe del material queda a favor del operador del sistema.
5. Condiciones higiénicas y sanitarias.
a) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción manual en el caso de sistema de depósito, de acuerdo con esta ley:
I. La zona de recepción y almacenamiento debe ser independiente o estar tan alejada como sea posible de las áreas donde se traten, expongan o almacenen alimentos.
II. Los envases usados que se devuelvan, solo se deben aceptar previa evaluación de su estado, contenido y limpieza. En este sentido, el gestor del sistema debe elaborar unos criterios higiénicos y sanitarios para la evaluación de cada tipo de envases antes de aceptarlos.
III. Los envases aceptados deben introducirse en bolsas o cajas que puedan cerrarse, y almacenarse en áreas muy ventiladas y aisladas.
IV. En ningún caso deben almacenarse grandes cantidades de bolsas con envases, por lo cual la frecuencia de recogida por el gestor de residuos debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento (a la cantidad de envases que se devuelvan diariamente).
b) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción mediante máquinas automáticas:
I. Las máquinas automáticas se deben situar en zonas alejadas de las zonas de tratamiento, exposición y almacenamiento de alimentos.
II. No se pueden introducir envases que no cumplan los requisitos higiénicos y sanitarios establecidos para su devolución.
III. Los envases deben salir de las máquinas en embalajes adecuados, que en caso necesario se deben almacenar en zonas que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior.
IV. La frecuencia de recogida de los envases debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento.
c) Condiciones higiénicas y sanitarias para el transporte o la logística inversa:
I. Los vehículos de reparto utilizados también para recoger los envases devueltos en cada establecimiento, deben tener receptáculos de vehículos o contenedores que garanticen que no existe posibilidad de contaminación de productos alimentarios, en conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del anexo II del Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
Con independencia de las condiciones que establezcan las habilitaciones administrativas de la Dirección General de Salud Pública preceptivas, en la logística inversa del sistema se debe exigir la separación efectiva de los productos, la limpieza eficaz de las cargas para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos, debiendo colocarse y protegerse estos de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.
II. En ningún caso la logística inversa puede interferir en el mantenimiento de la cadena de frío para los alimentos que lo requieran. Este sistema no puede utilizarse en vehículos que transporten carnes sin embalar u otros productos frescos sin envasar.
III. La conselleria competente en materia de sanidad modificará los manuales de buenas prácticas en materia de manipulación de alimentos para aquellas tipologías de establecimientos necesarios.
IV. El uso de la logística inversa para el transporte de los envases devueltos a los puntos intermedios de gestión, requerirá el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad y la autorización previa de las autoridades sanitarias.
6. En el caso de optar por el sistema de depósito voluntario para envases desechables SDDR según las previsiones de esta ley, como plataforma de experiencia territorial de las previsiones de la normativa básica estatal respecto de la potencial implantación a nivel estatal del sistema, aplicarán las siguientes previsiones:
a) En la Comunitat Valenciana, los obligados de acuerdo con esta ley y, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos referidos, están obligados a cobrar a sus clientes, y así hasta el consumidor final, un depósito por envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad monetaria no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por lo tanto, a ninguna tributación y deberá cobrarse dentro del precio del producto.
b) El productor obligado que realice la primera puesta en el mercado dentro del territorio de la Comunitat Valenciana debe cobrar por primera vez los correspondientes depósitos a sus clientes, y debe remitir estas cantidades monetarias de manera inmediata al gestor del servicio.
c) Los establecimientos afectados que realicen ventas a personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el depósito, perfectamente diferenciado del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el depósito, mediante avisos claramente identificables y legibles.
El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.
d) El depósito debe ser reembolsado en el punto de venta a la persona consumidora final en efectivo o mediante vale intercambiable en caja en el mismo establecimiento. En ningún caso el receptor del envase puede cobrar por la aceptación de este. La devolución y recepción de los envases puede ser manual o mecánica. Los depósitos no son reembolsados sin la devolución del envase.
No se pueden devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su recepción manual, más de veinte envases por persona y día.
e) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, debe incluir que el envase tiene que estar vacío y con el código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.
El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.
f) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.
En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.
La conselleria competente en materia de residuos puede conceder una excepción a la obligación de recepción de envases, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos, en el caso de establecimientos con una superficie comercial inferior a 200 metros cuadrados que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores.
Los obligados a la aceptación de envases, pueden establecer por convenio con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.
g) Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la substituya.
h) Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas. A tal efecto, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deben contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde las personas usuarias de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.
Los equipos de recogida automática pueden habilitar mecanismos que permitan la donación del depósito a las entidades sin ánimo de lucro de carácter social o ambiental, como entidades de inserción social, custodia del territorio, bancos de alimentos, entre otros, que determine la conselleria competente en materia de residuos.
La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.
i) A fin de favorecer la labor y gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito deben poder admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, y el importe del material queda a favor del operador del sistema.
Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Trazabilidad de envases y registro administrativo en el caso de sistema de depósito, previsto en esta ley.
a) A fin de garantizar la trazabilidad de los envases afectados por la implantación del sistema de depósito previsto en esta ley y en la normativa básica estatal, se crea un registro de productores que operan en la Comunitat Valenciana, donde se deben inscribir los envasadores, distribuidores, comerciantes, y otros productores responsables de la primera puesta en el mercado o establecimientos afectados por esta ley.
b) De igual manera y con la misma finalidad se debe llevar un registro de envases donde todos los envases de bebidas se deben inscribir y se deben identificar por sus características, con una antelación de seis semanas a su puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana. En los casos procedentes se actuará conforme a la normativa básica estatal.
c) Sin embargo, y con independencia de la declaración mínima trimestral de envases, todos los productores a que se refiere la ley están obligados a facilitar al gestor o gestores autorizados del sistema la información relativa a su actividad que sea relevante para comprobar su eficacia y realizar la evaluación periódica del sistema de depósito, devolución y retorno de envases.
d) La gestión de los registros y de la información corresponde al gestor autorizado del servicio, sin perjuicio de las potestades de revisión e inspección de la conselleria competente en materia de residuos.
Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Objetivos de retorno.
a) Los obligados por el nuevo sistema en cumplimiento de su responsabilidad ampliada del productor deben cumplir los objetivos mínimos de recogida separada establecidos en la normativa estatal y europea en la materia, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos de escala estatal.
b) El gestor o gestores autorizados del sistema deben informar anualmente a la conselleria competente en materia de residuos respecto al logro de los objetivos señalados en el apartado a anterior.
9. Venta del material recuperado mediante los sistemas de incentivo u otros previstos a esta ley.
El gestor o gestores autorizados del sistema pueden vender el material de los residuos de envases que obtengan en los términos y condiciones que fije la conselleria competente en materia de residuos, especialmente en los casos de inversiones públicas en el sistema. Los ingresos que el gestor o gestores obtengan de la venta de estos materiales tienen la consideración de parte de su retribución por la gestión.
10. Puesta en funcionamiento de los nuevos servicios relacionados con los sistemas de incentivo económico y otros relacionados previstos en esta ley en la Comunitat Valenciana.
a) Una vez transcurrido el periodo de transición y en caso de que no se implante como mínimo el SDR autonómico de incentivo económico previsto en esta ley, la Generalitat puede declarar la gestión de este sistema como servicio público, bien de gestión directa, indirecta o mediante ambas fórmulas para los diversos servicios a prestar para llevar a cabo la implantación del sistema, y trasladar el coste del sistema al operador de la responsabilidad ampliada del productor respectivo, de acuerdo con la normativa básica estatal.
b) La conselleria competente en materia de residuos debe tutelar el proceso hasta la efectiva implantación del sistema, así como la incorporación de los productores y establecimientos obligados a ello.
ANEXO III
Sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales
1. La Comunitat Valenciana ha de fomentar sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, en los términos previstos en el artículo 32.8 de esta ley, antes de que su constitución sea obligatoria, de conformidad con las directivas de la Unión Europea.
2. Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, se consideran operadores de la preparación para la reutilización y se pueden constituir como sistemas de gestión de envases reutilizables.
3. Los sistemas de gestión de envases reutilizables están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, la cantidad de envases reutilizables que se comercializan por primera vez al año, el peso y el número de rotaciones que efectúa el envase por cada año.
4. El operador del sistema de gestión de envases reutilizables, ya sea colectivo o individual, es el responsable de enviar los envases industriales y comerciales reutilizables a los envasadores, distribuidores y comerciantes, recogerlos en los puntos de distribución comercial y, finalmente, repararlos, prepararlos para reutilizarlos y reintroducirlos en el circuito de distribución de mercancías.
5. Se ha de crear un registro público de los sistemas de gestión de este tipo de envases reutilizables industriales y comerciales reutilizables, donde se registren los operadores, los cuales están obligados a comunicar con antelación el inicio de las actividades.
6. Los sistemas han de informar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular del número de envases industriales y comerciales reutilizables en circulación en la Comunitat Valenciana que sean de su propiedad o estén acogidos, los nuevos envases introducidos en el mercado, y el número medio de rotaciones anuales y la cantidad de peso estimado de material recuperado para su preparación para la reutilización, a efectos del cálculo estadístico y cumplir los objetivos en términos de jerarquía de residuos.
7. Cada sistema de gestión de envases reutilizables está obligado a marcar los envases industriales y comerciales reutilizables con sus signos distintivos que acrediten la pertenencia a este y su título legal, y pueden ser la marca o signo distintivo del propietario y proveedor del envase. Es preceptiva la comunicación a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
8. Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, como operadores de la preparación para la reutilización que son, una vez se integran o se constituyen en sistemas de gestión de envases reutilizables, están exentos de contribuciones económicas a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor respecto a estos envases industriales y comerciales reutilizables.
9. La constitución de sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales debe garantizar un periodo transitorio para que sea adecuada, abierta, transparente y no discriminatoria su implantación y asegure la competencia y la aceptación por parte de los agentes económicos involucrados.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9482, de 1 de diciembre de 2022)