AYUDA EFICIENCIA ENERGETICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

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Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE  22 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas.

Su finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones de mejoras en explotaciones agropecuarias que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, así como a la sostenibilidad ambiental, la cohesión social, el reto demográfico y la mejora de la calidad de vida de los agricultores en el espacio rural, lo que le dota de un carácter singular.

El real decreto articula la concesión de las ayudas en dos fases. En la primera fase, se conceden de forma directa a las comunidades autónomas, que se definen como «beneficiarios directos» de las ayudas. En una segunda fase, las comunidades autónomas deben destinar los fondos percibidos a los denominados «destinatarios últimos» de las ayudas –esto es, a los titulares de una explotación agropecuaria y demás entidades referidas en el artículo 11 del citado real decreto–, a efectos de lo cual cada una en su ámbito debe aprobar la convocatoria de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto las ciudades de Ceuta y Melilla por no disponer en su ámbito territorial de explotaciones agropecuarias y de regadíos acordes con la naturaleza y el alcance de esta línea de ayudas.

El programa está dotado de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha encomendado a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. (en adelante IDAE), de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la misma.

La citada ley ha sido modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.

La conclusión inicial de la vigencia del programa se estableció para el 31 de diciembre de 2021. No obstante, el grado de ejecución del programa está siendo más lento de lo esperado, en parte por los efectos negativos del COVID-19, por lo que se hace recomendable una nueva ampliación de su plazo de vigencia durante un período de dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, periodo que se considera necesario para garantizar la realización del número de actuaciones elegibles del programa inicialmente previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de energía final establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social tras la pandemia del COVID-19, atendiendo con ello también al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético en el sector agropecuario establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del sector agropecuario español.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña y ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 9 de diciembre de 2021.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

El artículo 4 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, queda redactado como sigue:

«Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ