AYUDAS ENERGIAS LIMPIAS MUNICIPALES
Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 4 de agosto de 2021
TEXTO ORIGINAL
MODIFICA: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.
Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.
Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas emblemáticas europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión Europea en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021.
En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.
La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en las anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.
La transición ecológica, así como la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación, son dos de los cuatro ejes que orientan las diez políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así, de forma transversal en el Plan, se ha articulado un conjunto de 130 medidas para el reto demográfico orientadas a zonas rurales y pequeños municipios, entre ellas, las incluidas dentro de su componente 2, denominado «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana». Dentro la inversión C2.I4 «Programa de regeneración y reto demográfico» prevista por dicho componente 2 se incluye, como una línea de actuación, el Programa de ayudas a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (en adelante, PROGRAMA DUS 5000) que se implementa mediante este real decreto. Este programa es sinérgico con otros incluidos en la citada Inversión 4 del Componente 2: el programa PREE 5.000 ligado a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, y el programa de ayudas a proyectos singulares e innovadores en dichos municipios y núcleos.
El marco general de la inversión C2.I4 «Programa de regeneración y reto demográfico» pretende incentivar proyectos singulares locales de energía limpia y proyectos integrales que combinen distintas tipologías de actuaciones, proporcionen una solución global a empresas y familias, o se basen en mecanismos de participación social o público-privada como las comunidades de energías renovables. La inversión prevista por el mismo va específicamente dirigida a municipios y núcleos no urbanos de hasta 5.000 habitantes, pero es sinérgica con inversiones en otros componentes (especialmente los Componentes 1, 7 y 11, relativos a movilidad, renovables y transición energética de la Administración) que contienen un tratamiento específico para municipios y núcleos de baja población. Con ello, se pretende maximizar el impacto en cohesión social, contribuyendo a dirigir inversiones a territorios en declive demográfico.
En cuanto al campo de intervención de este programa, se vertebra en distintas tipologías de inversión, todas ellas ligadas al ámbito energético: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible, todos ellos correspondientes a campos de intervención con una contribución climática del 100%, lo que se deberá conseguir, en todo caso, mediante una reducción de las emisiones de CO2, teniendo en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do not significant harm) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
II
En este contexto, los incentivos regulados por este real decreto para la implementación del PROGRAMA DUS 5000 están dirigidos al impulso de iniciativas públicas de mejora de la eficiencia energética en edificios (con un ahorro de energía primaria de, al menos, el 30 %, acreditado mediante certificados de eficiencia energética) e infraestructuras públicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo, así como de movilidad sostenible, facilitando el cambio modal y garantizando la participación de los municipios en el despliegue de la infraestructura de recarga e impulso del vehículo eléctrico, y medidas de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública.
Por otra parte, dentro del marco definido por la Estrategia Nacional de Reto Demográfico, los municipios a los que van dirigidas las ayudas establecidas por este real decreto constituyen un colectivo de prioridad sobre los que establecer unas ayudas específicas. El fenómeno de la despoblación se aprecia a escala municipal y es eminentemente rural: de los 8.131 municipios españoles, tres cuartas partes pierden población. En España, hay 6.827 municipios que concentran a 5,69 millones de personas, el 12 % de la población total española (censo de 1 de enero de 2020). En la última década, han perdido población 8 de cada 10 de estos municipios, de manera que, en conjunto, estos municipios tienen 410.000 personas menos que hace diez años. En municipios de menos de 1.000 habitantes, la despoblación llega al 86% de los casi 5.000 municipios, que han perdido más de 200.000 habitantes en la última década.
El trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública, de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial y, por tanto, cuando las actuaciones de las administraciones competentes se dirigen a municipios de pequeño tamaño, particularmente, de hasta 5.000 habitantes.
La mejora de los servicios y de las instalaciones e infraestructuras de estos municipios, aprovechando los canales de comunicación y colaboración entre el Gobierno y, entre otras, las Administraciones públicas supramunicipales y locales, así como la organización técnica y administrativa creada al efecto, los instrumentos de cogestión puestos en marcha y la activación de inversiones en ahorro y eficiencia energética y energías renovables, en muchos casos, puede llevar asociados beneficios adicionales que hacen más atractiva la residencia en dichos municipios o la instalación en los mismos de pequeños negocios. Por ejemplo, las reformas y adecuación de las instalaciones de alumbrado o las mejoras en las instalaciones energéticas de edificios dotacionales con la utilización de energías renovables pueden incluso llegar a abaratar los servicios ofrecidos por estos ayuntamientos a sus habitantes, en el caso de polideportivos, piscinas municipales, etc. Además, los ayuntamientos de estos municipios en ocasiones tienen que hacer frente a pagos desproporcionados de facturas energéticas por disponer de instalaciones obsoletas, agravados por la diseminación de la población en diferentes núcleos de baja concentración (aldeas, pedanías, etc.). Estos núcleos, formalmente entidades singulares de población, están identificados en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) mediante su correspondiente denominación y código de 9 cifras, lo cual permite un seguimiento oficial de su evolución demográfica.
Las medidas de movilidad en muchas ocasiones también son un vector para la potenciación económica de zonas en riesgo de despoblación, al hacer más accesibles zonas céntricas de las poblaciones que concentran los servicios públicos, facilitando desplazamientos entre distintos núcleos poblacionales, a menudo con menores dotaciones de transporte público y redundando en la mejora de la calidad de vida en esos municipios, teniendo incidencia también en la potencialización del turismo e incluso en el desarrollo de negocios locales.
Por último, y en sinergia con las medidas a adoptar en el ámbito de la digitalización y la extensión de la conectividad de alta velocidad en las zonas menos pobladas, el desarrollo de comunidades de energías renovables que faciliten energía asequible y accesible, tanto eléctrica como térmica, puede ser un catalizador de actividad y empleo en estas zonas.
III
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que el PROGRAMA DUS 5000 se encuentra incluido como una de las líneas de actuación de la inversión C2.I4 (Programa de Regeneración y Reto Demográfico) del Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este crédito, de acuerdo con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía de fechas 11 de enero y 12 de mayo de 2021, se prevé destinar un presupuesto de al menos 150 millones de euros destinados a proyectos singulares locales de energía limpia objeto de estas ayudas, existiendo la posibilidad de ampliaciones adicionales en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023. Este real decreto establece una dotación inicial de 75 millones de euros, que podrá ser objeto de ampliación en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora. En consecuencia, con fecha 23 de julio de 2021 se ha emitido por IDAE el oportuno certificado de existencia de crédito para la financiación de las actuaciones previstas en el presente real decreto.
De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la referida Ley 11/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país.
La gestión de estas ayudas se realiza por parte del IDAE para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizar en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, asegurando la unidad de mercado. En este sentido, las actuaciones previstas en este programa se enmarcan en las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, lo que confiere a las actuaciones contempladas en este real decreto un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso. Asimismo, en el cumplimiento de estos objetivos, es muy importante la temprana realización de acciones de ahorro y de incremento del uso de energías renovables, ya que cuanto antes se ejecuten antes reactivarán la economía y el empleo. Por ello, resulta de capital importancia superar fronteras económicas y regionales mediante la adecuada, armonizada y uniforme aplicación de unos mismos criterios de selección de proyectos en todo el territorio nacional a todos los posibles interesados, evitando visiones parciales, incompletas y/o distintas inherentes a toda territorialización de ayudas.
De manera adicional, cabe destacar que este programa es heredero del denominado PROGRAMA DUS, articulado mediante el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, modificado posteriormente por el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, y Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorecieran el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
El programa ya cerrado (PROGRAMA DUS), dirigido a entidades locales, fue gestionado de forma centralizada y finalizó su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2020; al cierre del mismo, se habían registrado solicitudes de ayuda en el programa por un importe total que superaba el presupuesto del que estaba dotado de tal forma que una proporción relevante de las mismas quedaron definitivamente desestimadas al no poder ser dotadas presupuestariamente. Dado el interés de los municipios por ejecutar proyectos que posibiliten la transición energética, en eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible, y la importancia de las entidades locales, se articula mediante este real decreto un nuevo programa (PROGRAMA DUS 5000), que mantiene continuidad con el anterior en el modelo de gestión pero que atiende, adicionalmente, el reto de la lucha contra la despoblación y la cohesión territorial al ir dirigido, de manera exclusiva, a los municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todos sus núcleos, o entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Por otra parte, el modelo de gestión de estas ayudas, así como los criterios de reserva de presupuesto por comunidades autónomas, han sido informados y consensuados con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía de fechas 11 de enero y 12 de mayo de 2021.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés público, social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva. En particular, la concesión directa de las ayudas se justifica teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones a las que van dirigidas las ayudas no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones en municipios de reto demográfico que, dada su singularidad, precisan contar con un procedimiento de concesión específicamente dirigido a los mismos, que trate de minimizar la carga de gestión para estos beneficiarios.
Adicionalmente, se trata de actuaciones que requieren un cierto periodo de maduración, dado que corresponden a entidades públicas, en ocasiones, con escasos medios y en las que se pueden producir plazos dilatados de licitación, adjudicación y ejecución. Por esta razón, se requiere que estos programas permanezcan abiertos por un periodo de tiempo razonable, por lo que, dado lo elevado del presupuesto y el corto periodo de tiempo requerido para resolver un procedimiento en concurrencia competitiva, la ejecución del presupuesto sería insuficiente para el adecuado aprovechamiento de los fondos europeos.
En definitiva, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto las entidades beneficiarias de las ayudas previstas por este real decreto son entidades públicas donde no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni otras posibles entidades o personas perceptores de tales fondos.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales para la concesión directa de ayudas destinadas a subvencionar las inversiones que se realicen por las entidades locales beneficiarias para la implementación del programa de ayudas a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (PROGRAMA DUS 5000).
La gestión de las ayudas, como entidad concedente, se realizará por la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
Por otra parte, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su artículo 11 una serie de requisitos relativos a la realización por las empresas de servicios energéticos de inversiones elegibles correspondientes a los programas de ayudas regulados en dicho real decreto en determinados ámbitos, siempre que el servicio energético se presté para determinadas empresas. Dada la importancia de facilitar que no sólo las empresas sino el conjunto de los consumidores, incluido el sector residencial y las administraciones públicas, puedan acceder a las energías renovables y el almacenamiento a través de todas las modalidades de oferta disponible en el mercado, incluida la de las empresas de servicios energéticos, se considera necesario modificar el citado real decreto al objeto de que estas empresas de servicios energéticos puedan ofertar y prestar sus servicios energéticos no sólo a determinadas empresas sino a cualesquiera destinatarios últimos de programas de ayudas aprobados por el citado real decreto.
IV
Las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la necesidad de fomentar, en el corto plazo, la realización de proyectos de transición energética en un colectivo de prioridad, como son los municipios a los que van dirigidas las ayudas objeto de este real decreto, fomentando las inversiones verdes, de mejora de la eficiencia energética de los edificios, equipamiento e infraestructuras públicas, de generación y consumo de energías renovables en general y, en particular, del autoconsumo, y de movilidad sostenible en los mismos, siendo así que dicha singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos en todos los ámbitos.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, a través de las Conferencias Sectoriales de Energía de fechas 11 de enero y 12 de mayo de 2021, conforme al artículo 148.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, habiendo sido informadas las Entidades Locales destinatarias de la misma, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 12 de mayo y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 13 de mayo de 2021. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informes por la Abogacía del Estado y formulado consulta a la Intervención Delegada en relación a la necesidad de informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a las entidades previstas en el artículo 6 que realicen las inversiones correspondientes a la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos contemplados en el artículo 9, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. La finalidad de este real decreto es ejecutar el PROGRAMA DUS 5000, parte de la inversión C2.I4 (Programa de Regeneración y Reto Demográfico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», contribuyendo con ello a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la Inversión 4, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a las entidades previstas en el artículo 6, que formulen sus solicitudes de ayuda para la realización por su parte de las inversiones correspondientes a la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos a los que se refiere el artículo 9.
2. El ámbito territorial para la ejecución de los proyectos elegibles se circunscribe al territorio nacional conformado por los municipios denominados, a efectos de este real decreto, de reto demográfico, que serán aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a efectos de lo previsto en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio «no urbano» se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4.
A los efectos anteriores, el IDAE publicará en su sede electrónica, con carácter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos.
3. Serán de aplicación el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 4. Vigencia.
Las ayudas que se regulan por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del plazo de inicio para la presentación de solicitudes que se establece en el artículo 12 de este real decreto, y hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se cumpla un año natural desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes establecido en este real decreto.
Artículo 5. Características y compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad concedente, a las entidades a las que se refiere el artículo 6 para financiar inversiones para la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos singulares locales de energía limpia a los que se refiere el artículo 9, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, y teniendo en cuenta el orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda por la entidad solicitante de que se trate, en el ámbito de la comunidad autónoma a la que pertenezca, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible por cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en este real decreto o hasta que expire la vigencia del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4.
El ahorro energético conseguido por el proyecto ejecutado podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, que extiende la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de diciembre de 2030.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.
La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya solicitado, obtenido o cobrado para las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este real decreto.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las siguientes entidades, siempre que realicen proyectos singulares locales de energía limpia en los términos previstos en el artículo 9, y en el ámbito territorial previsto en el artículo 2:
a) Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia
c) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales cuya función sea la gestión directa de los servicios públicos locales, siempre que dichos organismos o entidades no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las Comunidades Autónomas Uniprovinciales y la Foral de Navarra.
2. La condición de entidad beneficiaria de las ayudas implica que se asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos previstos por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como las obligaciones derivadas de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompañe a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del derecho a su percepción.
Por este motivo, constituye una obligación esencial de las entidades beneficiarias el atender a cualquier requerimiento de información que pudiera ser realizado por el órgano instructor, en cualquier fase de la tramitación, con el fin de conocer el estado de la misma en relación con el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que hubieran determinado la concesión de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las entidades que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad beneficiaria deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º Por la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de los proyectos previstos por este real decreto deberá estar sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al PROGRAMA DUS 5000 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.
5.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
6.º Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos públicos, los contratos deberán hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores será obligatorio acreditar en la documentación justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas, para justificar la adjudicación en precio de mercado.
7.º Dada la definición y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los proyectos previstos en este real decreto, tanto en alcance como en presupuesto, no podrán ser admitidos como costes elegibles en la formalización de los contratos las posibles mejoras que en su caso hubieran podido ser licitadas para la ejecución de las actuaciones subvencionables y, por tanto, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a empresas que las hayan ofertado, estas serán minoradas del importe del coste elegible definitivo para el cálculo de la ayuda final a otorgar.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en este real decreto, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución del proyecto, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE realizará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.
De conformidad con el artículo 63, apartado d), del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se admitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
d) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en este real decreto y en particular en el artículo 20, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a las normas específicas de publicidad para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Ser incluido en una base de datos única para las operaciones cofinanciadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios de acuerdo con lo establecido en el art. 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Conservar durante 5 años los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y, en todo caso, deberán cumplir el plazo recogido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012), de acuerdo con lo que se señala en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
5. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en este real decreto la documentación técnica necesaria «ex ante» y «ex post» referida en este real decreto, fundamentalmente en el artículo 19 y en el anexo I, entre ella la relacionada con la cuantificación de los indicadores energéticos que apliquen al proyecto, así como la relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH).
6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 8. Obligaciones económico-financieras y de cumplimiento de objetivos e hitos.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir cuantas disposiciones deriven de disposiciones nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por IDAE o por otras autoridades nacionales o comunitarias en este marco.
2. Las entidades beneficiarias, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciados.
3. Las entidades beneficiarias, a requerimiento del IDAE, deberán facilitar información en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos con las actuaciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y/o los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. Asimismo, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
5. Las entidades beneficiarias deberán aplicar procedimientos de buen gobierno de los fondos y control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes, conflictos de interés e irregularidades.
6. El IDAE publicará en su sede electrónica las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir o diseñar para facilitar la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Proyectos objeto de ayuda.
1. Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos singulares locales de energía limpia: mejora de la eficiencia energética de edificios e infraestructuras, despliegue de generación renovable o impulso de la movilidad sostenible. Para todos los proyectos, se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medioambiente o, en su caso, se indicarán las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico. En este sentido, los proyectos seleccionados contribuirán a la lucha contra el cambio climático contribuyendo a la reducción de emisiones de dióxido de carbono y de contaminantes atmosféricos.
Los proyectos singulares locales de energía limpia del PROGRAMA DUS 5000, susceptibles de las ayudas reguladas por este real decreto, serán proyectos singulares locales de energía limpia que habrán de conseguir la citada reducción de las emisiones de dióxido de carbono, a través de una o varias de las medidas elegibles que a continuación se relacionan, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:
Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.
Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.
Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.
Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.
Medida 5. Movilidad Sostenible.
El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» se justificará en los proyectos mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y medioambientales que para cada una de las anteriores medidas de actuación se incluye en el anexo I de este real decreto y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente».
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán corresponderse con actuaciones concretas y definidas, que cuenten con un calendario de ejecución establecido, así como cumplir los requisitos técnicos y económicos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir toda la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
3. Una misma entidad beneficiaria podrá presentar varias solicitudes de ayuda, siempre que tengan por objeto la ejecución de distintos proyectos. No serán admitidas aquellas solicitudes que contemplen la ejecución de idéntico o similar proyecto al que hubiera sido objeto de otra solicitud ya formulada por la misma u otra entidad beneficiaria dependiente o integrada en ésta.
4. Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, entendida como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a 40.000 euros e inferior a 3.000.000 euros.
5. Asimismo, se establece un límite de ayuda máxima por municipio (como suma de todas las ayudas percibidas por una o distintas entidades solicitantes para proyectos a ejecutar en el mismo ámbito territorial de dicho municipio) de 6.000.000 euros. Por tanto, una entidad podrá solicitar ayuda para la promoción y ejecución de tantos proyectos distintos como considere, bien de forma individual o bien a través de Entidades supralocales que pudieran representarla (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que pudiera corresponder al ámbito territorial del mismo municipio donde vayan a ejecutarse los proyectos, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados, no supere dicho límite de subvención máxima.
6. Los límites máximos establecidos en los apartados 4 y 5 anteriores quedan supeditados a la limitación presupuestaria asignada a cada comunidad autónoma en el artículo 21, con las salvedades respecto de la asignación de remanentes que en dicho artículo se establecen.
Artículo 10. Inversiones subvencionables.
1. Las inversiones subvencionables deben responder a alguna de las actuaciones y cumplir los requisitos correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I.
2. Solo se considerarán elegibles y, por tanto, sólo podrán ser subvencionables las inversiones que se realicen en la ejecución de obras, así como la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con el proyecto, así como las necesarias para cumplir los requisitos medioambientales exigidos en este programa.
También resultarán elegibles, como inversión subvencionable, los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.
No se considerarán, en ningún caso, elegibles los gastos estructurales de constitución, funcionamiento, generales o de estructura ordinaria, ni los gastos de personal de las entidades beneficiarias.
Tampoco tendrán la consideración de inversión elegible las licencias, tasas, impuestos o tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se considerarán, por tanto, inversiones subvencionables, entre otras, las siguientes:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) Cuando sea necesario, el informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) Cuando sea necesario, el informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación y que se describen en el anexo I para cada una de las medidas objeto de ayuda.
k) Los costes de retirada de productos de construcción que contengan amianto cuando por motivo de la actuación sea necesaria su retirada. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios técnicos y económicos en relación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» recogidos en el Anexo I y en la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
m) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para incorporar en el proyecto o memoria técnica un Plan de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado n) del punto 2 del artículo 19.
n) Los costes que, en su caso, pudieran resultar necesarios para contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable.
4. Para que estos gastos puedan ser considerados inversión subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.
b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones del proyecto.
d) Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de este real decreto. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día de inicio de los trabajos de construcción o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, a excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser la redacción del proyecto, memorias técnicas, certificados energéticos, auditorías, contratación de servicios para la adecuación o adaptación de normativa, etc., que sí podrán ser considerados gastos elegibles y subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran contratado y ejecutado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.
e) Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen la inversión subvencionable.
5. En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energéticos, concesionarias de obras y/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversión elegible conforme a un contrato suscrito con el beneficiario, podrán ser considerados elegibles los pagos de la inversión correspondiente al proyecto, efectuados por la entidad beneficiaria a la empresa que realice las obras e instalaciones, únicamente bajo las siguientes circunstancias:
a) Se acredite de manera indubitada la inversión realizada para la ejecución de las actuaciones que componen el proyecto de desarrollo local sostenible, así como que exista trazabilidad de dicha inversión desde los documentos que formen parte del expediente de contratación de la entidad local (pliegos con definición de alcance de la inversión, que deberá corresponderse con el proyecto seleccionado, precio base de licitación explícito para dicha inversión y forma de facturación) hasta la adjudicación del contrato (oferta económica explícita para la inversión y contrato).
b) Los pagos que correspondan a la inversión del proyecto seleccionado estén claramente definidos y diferenciados de los pagos del resto de servicios (gestión energética, mantenimiento, garantía) prestados por la empresa y se hayan realizado antes de fecha límite para la justificación de las actuaciones, aunque la duración del contrato para el resto de servicios no subvencionables pueda ser mayor.
c) Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipologías previstas en la normativa de contratación pública aplicable (bien sea de obra y/o servicio, de concesión de obra pública, etc.) entre la empresa que ejecute la actuación y el beneficiario, que prevea la reversión de la plena propiedad de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar al beneficiario, en un plazo anterior a la fecha límite para la justificación de las actuaciones.
d) Se justifique documentalmente la totalidad de la inversión subvencionable correspondiente a la ejecución del proyecto objeto de ayuda, estando el alcance técnico del proyecto claramente definido y acotado, diferenciado del resto de posibles prestaciones que pudiera incluir el contrato, en todos los documentos del expediente.
e) El gasto máximo a considerar como inversión subvencionable para el beneficiario en dicho contrato estará limitado a la inversión elegible ejecutada. Dicha inversión deberá constar perfectamente definida (en alcance y presupuesto) y diferenciada del resto de prestaciones tanto en el pliego de licitación de la entidad local (presupuesto base de licitación) como en la oferta presentada por la adjudicataria (oferta de inversión, facturación prevista y reversión de la titularidad para la prestación correspondiente a la inversión necesaria para la ejecución del proyecto), de manera clara y precisa.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos específicos, que garantizan la trazabilidad y cuantía final de la inversión subvencionable en los contratos efectuados con empresas de servicios energéticos, será causa suficiente para la exigencia del reintegro de la subvención concedida o, en su caso, para declarar la pérdida del derecho a su percepción.
Artículo 11. Cuantía y criterios para la determinación de la ayuda a percibir.
1. La asignación de las ayudas se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia de este real decreto, especificada en el artículo 4, siendo, con carácter general, la ayuda máxima a asignar el 85%, calculado sobre la inversión subvencionable realizada en cada proyecto, todo ello, dentro de los límites del presupuesto de financiación asignado a la comunidad autónoma donde radique el proyecto, los límites establecidos por proyecto y municipio y, en su caso, los límites establecidos para el coste subvencionable máximo que se establecen en el anexo I para cada una de las tipologías de proyecto.
2. El porcentaje de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % en el caso de que los proyectos tengan la consideración de «proyectos integrales», para lo que deberán demostrar el cumplimiento de requisitos energéticos de altas prestaciones en la medida o medidas de las descritas en el artículo 9 siguientes, así como los indicados en el apartado 3 de este artículo:
a) Actuaciones dentro de la Medida 1. Proyectos que supongan una reforma del edificio y consigan una mejora de la calificación energética de, al menos, 2 letras o, en su defecto, se alcance la calificación energética A.
b) Actuaciones dentro de la Medida 2. Proyectos que supongan la instalación de generación eléctrica renovable que, en cómputo anual, sea equivalente, al menos, al 70 % del consumo eléctrico del edificio e incluyan la realización y publicación de un inventario de cubiertas o espacios para autoconsumo y el desarrollo de cambios normativos para facilitar el autoconsumo y el despliegue de renovables en el municipio. En todo caso al menos el 80 % de la generación renovable deberá corresponder a consumos de entidades públicas sin actividad económica.
c) Actuaciones dentro de la Medida 3. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:
1.º Proyectos que supongan la incorporación de generación renovable térmica para satisfacer, al menos, el 60 % de la demanda térmica del edificio para ACS y calefacción y en el caso de proyectos que incorporen bomba de calor, deberán satisfacer al menos el 80 % de la demanda de calor y frío.
2.º La ejecución de una red de calor para 3 o más edificios o infraestructuras. En todo caso, al menos el 80 % de la energía térmica en la red de calor deberá corresponder a consumos de entidades públicas.
d) Actuaciones dentro de la Medida 4. Proyectos de sustitución integral de las instalaciones de alumbrado de, al menos, el 90% del municipio, por lo que el alcance deberá coincidir con, al menos, el 90 % de las instalaciones que figuren en la auditoría existente, incluida la iluminación ornamental, fachadas, etc., todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I para esta medida. Deberá incluirse, además, un estudio de alternativas que indique que las actuaciones propuestas son las que maximizan la reducción de la contaminación lumínica del entorno (optimización equipos, automatismos, horarios, minimización del flujo hemisférico superior, etc.).
e) Actuaciones dentro de la Medida 5. Cualquiera de estas dos tipologías de proyecto:
1.º Proyectos que justifiquen un ahorro energético de, al menos, el 15 % con respecto al perfil de movilidad existente en el ámbito de implantación de la medida y demuestren una reducción de barreras y mejora de la accesibilidad.
2.º Proyectos de implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público.
f) Proyectos que combinen actuaciones de al menos tres medidas distintas de las descritas en el artículo 9, con un coste elegible de al menos 50.000 euros por medida.
3. Adicionalmente, para obtener la consideración de «proyectos integrales», la documentación a presentar deberá incluir un plan estratégico que incluya:
a) el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental.
b) los criterios de calidad o durabilidad (garantías, estándares de calidad, etc.) utilizados para seleccionar los distintos componentes. Además, en el caso de incluir instalaciones eléctricas superiores a 100 kW de potencia nominal, se detallará interoperabilidad de la instalación y su potencial para ofrecer servicios al sistema.
c) impacto sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga la puesta en marcha y mantenimiento proyecto, y estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
d) impactos positivos previstos sobre el municipio y el entorno en términos sociales, en particular en relación con el reto demográfico, así como ambientales y económicos.
e) plan de formación a personal adscrito a las entidades locales en relación con el impulso en el municipio de las tipologías de actuación objeto de ayuda.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12. Presentación, formalización y evaluación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por este real decreto podrán presentarse por las entidades beneficiarias a partir de las 13:00 horas del día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia.
A la finalización del plazo de vigencia dispuesto por el artículo 4 no serán admitidas más solicitudes.
2. La formalización de solicitudes se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), conforme al formulario que figure en la misma. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, consignada de manera telemática en dicha aplicación, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación de la entidad en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.
3. El formulario de solicitud incluirá una autorización expresa para la consulta, por parte de IDAE, del cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a la Administración tributaria foral competente y con la Seguridad Social de la entidad beneficiaria. En caso de que no se produzca dicha autorización expresa, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, la Administración tributaria foral competente, y con la Seguridad Social.
4. El formulario de solicitud y la documentación a aportar con el mismo deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
5. El procedimiento para el envío telemático del formulario de solicitud y de la documentación que debe acompañar a la misma, así como para la tramitación electrónica del resto de fases del procedimiento será el previsto en el artículo 13.
6. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la ayuda solicitada, así como generales del proyecto o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por este real decreto.
2.º Las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, el presupuesto total del mismo y el compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso), así como el compromiso para financiar la totalidad del proyecto con carácter previo al cobro de la ayuda. Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo que sobre la misma pueda concederse.
La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para realizar la inversión subvencionable necesaria para la promoción y ejecución del proyecto objeto de ayuda, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que el importe de la ayuda será transferido a dicha entidad una vez realice y justifique dicha inversión así como la ejecución del proyecto correspondiente, sin perjuicio de los anticipos previstos en el artículo 23 de este real decreto.
3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones que componen el proyecto objeto de ayuda, la cual estará convenientemente identificada y referenciada.
b) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conformen el proyecto a ejecutar, firmada por técnico responsable. La información de esta memoria se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 9 que, en su caso, formen parte del proyecto.
La memoria deberá responder al formato y modelo disponible al efecto en la sede electrónica del IDAE, y contendrá como mínimo:
1.º Identificación del solicitante.
2.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo energético y emisiones de dióxido de carbono y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución.
3.º Detalle para cada medida del proyecto, que incluirá, al menos, lo siguiente:
1.ª Características técnicas detalladas.
2.ª Detalles de consumos y/o producciones energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros.
3.ª Detalles de costes energéticos actuales y futuros.
4.ª Documentación establecida en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)», para cada una de las tipologías de medidas que contenga el proyecto.
5.ª Presupuesto total y desglosado con mediciones y partidas unitarias, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles.
6.ª Planificación orientativa del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio.
7.ª Relación de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisión Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles; en su defecto, la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el cálculo de dichos indicadores.
4.º En el caso de proyectos que pretendan obtener la consideración de «proyectos integrales», la memoria deberá incluir justificación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de este real decreto.
c) Declaración responsable, según el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallado que la entidad solicitante:
1.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
2.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios correspondientes. Así mismo dispone de la capacidad para cumplir las condiciones exigidas para recibir las ayudas reguladas por este real decreto, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido al respecto.
3.º En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo o entidad pública dependiente o vinculada a una Entidad local territorial, declaración responsable de que no realiza actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
4.º Se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
5.º Informa sobre la situación de otras posibles solicitudes o percepciones de subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
d) Declaración sobre la información medioambiental del proyecto, según el modelo del anexo III, suscrita por el representante de la entidad solicitante, donde conste detallada la información y compromiso de proporcionar la documentación acreditativa oportuna respecto a:
1.º Evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º Inversiones sostenibles: el proyecto objeto de ayuda no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3.º Evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), cuando fuera de aplicación.
4.º Protección de Red Natura 2000 en relación a proyectos (artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), cuando fuera de aplicación.
7. Adicionalmente, en el caso de las solicitudes presentadas por entidades supralocales que realicen inversiones en edificios e infraestructuras de otras entidades, deberá aportarse acuerdo por el que se establezcan las actuaciones a realizar, que habrán de llevarse a cabo siempre en municipios de reto demográfico, las obligaciones asumidas por cada parte y la forma en que se acometerán y justificarán dichas inversiones, adjuntándose, asimismo, el anexo II debidamente cumplimentado por cada una de ellas.
8. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, desde el inicio del proceso correspondiente en la aplicación informática de la sede electrónica, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo, sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente quedará anulado de forma automática, todo ello sin perjuicio de que la entidad solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud.
9. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento. El número de registro que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de la ayuda.
10. Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. La evaluación de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas o entidades independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.
12. La selección y, en su caso, desestimación provisional de solicitudes será realizada, conforme a la evaluación anterior, mediante las propuestas de resolución provisional y definitiva previstas en el artículo 15, aplicándose lo dispuesto para las mismas en dicho precepto, en cada caso.
13. La selección y, en su caso, desestimación definitiva de solicitudes será realizada, conforme a la propuesta de resolución definitiva, mediante la resolución establecida en el artículo 16 de este real decreto, aplicándose lo dispuesto para la misma en dicho precepto.
Artículo 13. Tramitación electrónica y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es) las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión la persona titular de la Secretaría General del IDAE.
2. La concesión o denegación de la ayuda correspondiente se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE, una vez verificado el trámite de propuesta de resolución previsto en el siguiente artículo 15, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de este real decreto, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido en el Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran corresponder de acuerdo con el artículo 7.3 de dicho Estatuto.
Artículo 15. Propuesta de resolución y aceptación de las ayudas.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva de las ayudas.
2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por no cumplirse los requisitos establecidos por este real decreto, el órgano instructor notificará a los interesados, a través de la sede electrónica del IDAE, la propuesta de desestimación de la ayuda. Dicha propuesta de desestimación deberá expresar con claridad y motivación cuál es el requisito o requisitos de los que no queda acreditado el cumplimiento y que constituyen la causa de la misma.
Con la notificación de esta propuesta, se abrirá el trámite de audiencia para que la entidad solicitante pueda efectuar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica. Una vez resueltas, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional. Tras la formulación de la propuesta de resolución definitiva, se notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.
3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, estimando total o parcialmente la solicitud de ayuda formulada, el órgano instructor la notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE, dándose inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas.
De no formularse alegaciones, la entidad solicitante deberá aceptar expresamente la propuesta formulada dentro del mismo plazo anterior, al objeto de considerar la misma como definitiva, en cuyo caso, se dictará y notificará la resolución de concesión correspondiente. Se considerará que se renuncia a la ayuda solicitada en caso de que la entidad solicitante no hubiera formulado alegaciones ni hubiera comunicado esta aceptación expresa dentro de dicho plazo, para lo que se dictará, al efecto, la correspondiente resolución.
De formularse alegaciones, el órgano instructor redactará la correspondiente propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede electrónica del IDAE para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, en cuyo caso se dictará la correspondiente resolución de concesión. De no comunicarse dicha aceptación expresa, se dictará la resolución correspondiente.
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por la persona titular de la presidencia del IDAE, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.3 de este real decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el objeto de las ayudas reguladas por este real decreto subvencionar la realización de inversiones por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos por este real decreto, hasta el agotamiento del presupuesto correspondiente, no requiriéndose de una valoración comparativa entre las solicitudes presentadas, se dictarán las correspondientes resoluciones de concesión por orden de registro de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta agotar el presupuesto correspondiente.
La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, por comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes, por no haberse aceptado la misma o por cualquier otra causa prevista en este real decreto, se dictará y notificará la correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. En la resolución de concesión se hará constar lo siguiente:
a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones y proyecto objeto de ayuda.
b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y la presentación de la justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.
5. La resolución de concesión de ayuda quedará condicionada expresamente a que el beneficiario acredite, en un plazo improrrogable de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda, haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, de manera que quede acreditado el cumplimiento delos plazos de ejecución comprometidos en el proyecto.
Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la sede electrónica del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. De no acreditarse tal extremo, la resolución de concesión quedará sin efecto ni validez alguna, notificándose a la entidad beneficiaria la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
La variación de la inversión prevista que produzca un reajuste a la baja tras el proceso de contratación de las actuaciones sin modificación del alcance ni de la actuación prevista no constituirá per se una modificación de la resolución, ajustándose en ese caso la ayuda a otorgar en la fase de verificación del proyecto. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida superando el importe de la subvención original correspondiente al proyecto inicialmente seleccionado.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.
3. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución incluirá el contenido mínimo previsto por el artículo 16 de este real decreto, notificándose con arreglo a lo previsto también en ese mismo artículo.
CAPÍTULO III
Plazo de realización y justificación de las inversiones subvencionables así como de la ejecución de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 18. Plazo de realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos objeto de ayuda.
El plazo máximo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Artículo 19. Justificación de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto.
1. Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones subvencionables y de la ejecución del proyecto objeto de ayuda deberán realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para su ejecución establecido al respecto por el anterior artículo, y, en todo caso, con fecha límite el 30 de noviembre de 2025, fecha ésta a partir de la cual no podrá aceptarse ninguna nueva documentación.
2. La justificación documental se realizará a través de la sede electrónica del IDAE mediante escrito dirigido al órgano instructor junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE). Se realizará un informe para cada medida que incluya el expediente, que deberá estar suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Este informe justificativo incluirá la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos del mismo que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE.
En el caso de «proyectos integrales», información que justifique lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 11 actualizada de acuerdo con el proyecto finalmente ejecutado.
b) Acta de replanteo o declaración responsable firmada por el Director de la Obra o, en su caso, la empresa instaladora, y un representante del beneficiario, o en su caso, documentación fehaciente (contratos, Pliego de Prescripciones Técnicas, anteproyecto, etc.), donde se justifique la fecha de inicio de las actuaciones y el estado previo de los edificios y/o infraestructuras objeto de la ayuda.
c) Certificado de recepción de las actuaciones, suscrito por el representante de la entidad local.
d) Proyecto definitivo o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente, o por la empresa instaladora autorizada.
e) Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada medida, según se establece en el anexo I de este real decreto.
f) Relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y resolución o acuerdo de adjudicación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación, etc.
g) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los aprobados en la resolución de la concesión de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequívocamente con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas.
El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad al plazo de justificación establecido en este real decreto, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe quedar identificado como emisor del pago, bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
h) Documentación justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las que se hayan realizado pagos de facturas o justificación de la procedencia de las aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.
Igualmente, el beneficiario deberá indicar el número de IBAN de la cuenta bancaria en la que solicita que se le realice el ingreso de la ayuda, así como aportar el documento justificativo de que dicha cuenta bancaria es de su titularidad.
i) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
j) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de las ayudas objeto de este real decreto (según modelo publicado al efecto en la sede electrónica del IDAE).
k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación de los edificios/infraestructuras después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
l) Declaración responsable garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y de los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente»; asimismo, garantizando el cumplimiento de las normas sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en sede electrónica de IDAE).
m) Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», disponible al efecto en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto elegible, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
n) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de gestión de residuos de construcción y demolición no peligrosos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
i. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
ii. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 ó 170405.
iii. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
iv. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
v. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
o) Documentación justificativa de los valores de los indicadores, si estuvieran publicados y disponibles, que apliquen de entre los que pueda incluir la Comisión Europea para el seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, o en su defecto, la información sobre los parámetros energéticos que se recoja en los modelos de memoria que para cada medida se publicarán en la sede electrónica de IDAE y que puedan permitir con posterioridad el cálculo de dichos indicadores.
3. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la exigencia del reintegro de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho a su percepción.
5. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
6. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las inversiones y gastos elegibles necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
8. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
9. Adicionalmente a los apartados previos, resultará también de obligado cumplimiento cualquier otro mecanismo de justificación de la realización de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como europea.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las ayudas
Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
1. Toda referencia a los proyectos objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la sede electrónica del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones o, en su caso, equipos correspondientes objeto de ayuda deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
Adicionalmente, en el caso de «proyectos integrales» de acuerdo con lo indicado en el artículo 11, los planes estratégicos descritos en el apartado 3 de dicho artículo deberán ser publicados en la web del beneficiario pudiendo también publicarse en la web de IDAE.
2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto tanto en la normativa nacional como europea que regule el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre actividades de información y publicidad, debiendo de mencionarse el origen de la financiación recibida y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.
4. Adicionalmente, la publicidad de las ayudas reguladas por este real decreto se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, la página web y sede electrónica del IDAE, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas a la publicidad de la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de los proyectos establecidas en este artículo.
La persona titular de la Dirección General del IDAE efectuará las comunicaciones correspondientes y facilitará la información requerida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO V
Presupuesto, financiación y procedimiento de pago de las ayudas
Artículo 21. Presupuesto y financiación.
1. El presupuesto inicial asciende a 75.000.000,00 de euros, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa trasferencia de los mismos desde los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Este presupuesto podrá ser ampliado, siempre que exista disponibilidad de fondos y que no hubiera expirado el plazo de vigencia de este real decreto.
En ese supuesto, el Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación por comunidades autónomas, teniendo en cuenta el grado de ejecución e implementación del programa, acordándose la ampliación y nueva asignación de presupuesto mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.
2. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se incluye el PROGRAMA DUS 5000, teniendo en cuenta las limitaciones de presupuesto disponible para cada comunidad autónoma que se indican en la tabla del siguiente apartado.
3. El presupuesto se distribuye por Comunidades Autónomas de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación:
Comunidad Autónoma | Presupuesto (€)
PROGRAMA DUS 5000 |
01 Comunidad Autónoma de Andalucía. | 8.501.250 |
02 Comunidad Autónoma de Aragón. | 5.546.250 |
03 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. | 1.260.000 |
04 Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 798.750 |
05 Comunidad Autónoma de Canarias. | 1.376.250 |
06 Comunidad Autónoma de Cantabria. | 1.387.500 |
07 Comunidad de Castilla y León. | 16.417.500 |
08 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. | 8.377.500 |
09 Comunidad Autónoma de Cataluña. | 8.673.750 |
10 Comunidad Valenciana. | 4.773.750 |
11 Comunidad Autónoma de Extremadura. | 4.102.500 |
12 Comunidad Autónoma de Galicia. | 5.692.500 |
13 Comunidad de Madrid. | 1.578.750 |
14 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | 236.250 |
15 Comunidad Foral de Navarra. | 2.561.250 |
16 Comunidad Autónoma del País Vasco. | 2.418.750 |
17 Comunidad Autónoma de La Rioja. | 1.297.500 |
TotaL. | 75.000.000 |
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada comunidad autónoma, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha comunidad. Con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes en el ámbito de dichas comunidades autónomas y para las medidas especificadas que serán atendidas por riguroso orden de registro, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, reintegros o pérdidas del derecho a la percepción de las ayudas por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible, así como ampliaciones de presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa por parte del IDAE.
5. Si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las comunidades autónomas, no se hubieran registrado solicitudes por el total del presupuesto, la diferencia entre el presupuesto establecido en el apartado 3 del presente artículo y la cantidad solicitada podrá ser destinada por IDAE a solicitudes registradas de otras comunidades autónomas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichas cantidades se determinará de la siguiente forma:
a) Solo tendrán la consideración de cantidades adicionales, a los efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellas cantidades que no hubieran sido solicitadas a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, en alguna comunidad autónoma.
b) La asignación de dichas cantidades adicionales se realizará, utilizando como criterio de prelación para la selección, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad autónoma de origen.
c) Una vez efectuada la asignación de dichas cantidades adicionales a las posibles solicitudes en lista de espera, de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser financiadas serán definitivamente desestimadas.
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas objeto de este real decreto se realizará por el IDAE, una vez se haya realizado y justificado la inversión subvencionable correspondiente, así como la ejecución del proyecto objeto de la misma, conforme a lo establecido por los artículos 18 y 19 y lo previsto en el presente capítulo.
Para tramitar el pago de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la ayuda ha sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por este real decreto y en la resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 17, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de las inversiones subvencionables y la ejecución del proyecto correspondiente.
2. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de los requisitos establecidos por este real decreto, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá informe de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE. Con dicho informe se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 23. Pago anticipado de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán formular petición expresa, correspondiendo su concesión, mediante resolución, a la persona titular de la presidencia del IDAE, siempre con los límites establecidos en el citado artículo 34. En todo caso, con las condiciones y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
a) Que se hayan formalizado los contratos para la ejecución de las correspondientes actuaciones objeto de ayuda y dichos contratos establezcan, en todo caso, la inversión directa de la entidad beneficiaria para la que se solicita el anticipo.
b) Que las actuaciones objeto de ayuda y las condiciones establecidas en la resolución de concesión no hayan sido modificadas o no estén pendientes de valoración de modificación por parte del órgano concedente.
2. El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda correspondiente a la inversión acreditada en el contrato o contratos formalizados, considerando las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación. Las posibles inversiones que pudieran ser acreditadas a través de contratos menores no serán consideradas al objeto de concesión de anticipo.
3. La solicitud de anticipo, que se realizará a través de la aplicación informática establecida en la sede electrónica del IDAE, deberá acompañarse de la documentación necesaria para su evaluación y tramitación: pliegos de condiciones administrativas y técnicas de la licitación, contrato formalizado y memoria actualizada del proyecto objeto de ayuda con el contenido que se indica en el artículo 12.5.b).
4. La resolución de concesión de anticipo constituirá a todos los efectos una resolución modificativa, que ajustará la ayuda concedida a las posibles bajas sobre la inversión inicialmente aprobada que pudieran producirse tras el proceso de licitación, resultando de aplicación las previsiones que sobre su contenido y notificación se establecen en el artículo 17.
5. La liquidación y pago del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo que se hubiera concedido, será realizado por el IDAE, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.
CAPÍTULO VI
Incumplimiento de condiciones
Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.
Artículo 25. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que el proyecto objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas por el mismo, se especifican en el anexo I de este real decreto.
3. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que el proyecto ejecutado cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas, se especifican en el anexo I de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al IDAE.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
6. En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se suprime el apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.
2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.
6. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.
7. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
ANEXO I
Descripción de las Medidas Elegibles
Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas
1. Objeto. Las actuaciones contempladas en esta medida serán las que tengan por objeto limitar y reducir la demanda energética en edificios públicos mediante la mejora energética de uno o varios de estos elementos: envolvente, elementos de climatización pasivos, instalaciones de climatización, instalaciones de iluminación interior, así como la digitalización de las instalaciones anteriores que supongan un ahorro energético.
Asimismo, serán elegibles las actuaciones que consigan disminuir la demanda energética de infraestructuras públicas consumidoras de energía (por ejemplo, piscinas municipales).
2. Descripción. Esta medida contempla actuaciones en mejora de la envolvente térmica de los edificios; la sustitución y renovación de las instalaciones de iluminación interior; y la mejora energética de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.
La mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente, que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).
Se define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de este bloque serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.
También se contempla en las actuaciones incluidas en esta medida la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
Las actuaciones energéticas contempladas en esta medida podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía o limitar el caudal máximo instantáneo.
f) La ampliación de redes centralizadas de calor y/o frío de titularidad pública existentes: ampliar el número de edificios públicos conectados a la red y que sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes de manera que se consiga un ahorro energético significativo. En este caso, estarán incluidos el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas; no obstante, no se contempla la ampliación de capacidad de generación térmica (aumento de potencia térmica instalada con equipos consumidores de energía fósil).
g) Sustitución en edificios de luminarias, lámparas y equipos por otro conjunto con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
h) Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
i) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
j) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación.
k) Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Para infraestructuras que estén excluidas de la aplicación de los diferentes DB-HE del Código Técnico de la Edificación o que no puedan certificarse energéticamente de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, sólo se consideran elegibles las actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones, no siendo elegible la modificación o mejora de la envolvente, la inclusión o cambio del sistema de generación de calefacción, refrigeración o ACS. Estas infraestructuras deben poder enmarcarse dentro del sector terciario, no contemplando como elegibles actuaciones que se proyecten en edificios o infraestructuras de uso industrial, de la defensa o agrícola no residencial (talleres, naves, etc…) por considerarse de baja demanda energética. Serán elegibles actuaciones del tipo que con carácter enunciativo y no limitativo se listan a continuación:
a) Renovación de equipos recuperadores de energía en agua y ambiente de piscinas públicas climatizadas.
b) Renovación de las instalaciones de iluminación interior.
c) Sustitución de equipos de movimiento de fluidos por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
d) Mejora de sistemas de control en instalaciones de uso terciario de titularidad pública.
3. Actuaciones elegibles. Se considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
No se contempla la renovación de equipos generadores de energía térmica por otros que utilicen combustibles fósiles o bombas de calor que no sean consideradas renovables; los equipos generadores que se consideran elegibles a efectos de este real decreto son únicamente los descritos en la medida 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío».
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética de edificios o infraestructuras de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la certificación energética de edificios de titularidad pública ligados a un plan de rehabilitación energética, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la rehabilitación energética, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a la rehabilitación energética. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10 % del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Todos los proyectos contenidos en esta medida deben conseguir un ahorro de energía primaria de origen no renovable de al menos un 30 %.
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
a) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-0, Limitación del consumo energético, del Código Técnico de la Edificación.
b) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, Condiciones para el control de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
c) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2, Condiciones de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).
d) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3, Condiciones de las instalaciones de Iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Deberá acreditarse la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2 del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Para edificios que dispongan de certificado energético con calificación A en emisiones de CO2, pero sea posible mejorar la calificación de la demanda térmica, será suficiente acreditar mediante certificado energético la mejora de una letra en dicha demanda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante actuaciones de esta medida o por una combinación de esta con otras actuaciones de las medidas 2 y/o 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento» e «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío» contenidas en el proyecto energético presentado en el contexto de las ayudas reguladas por este real decreto. No obstante, la mejora de letra en la calificación energética se debe conseguir con las actuaciones consideradas elegibles del proyecto, no pudiendo incluir para la justificación del salto de letra ninguna actuación que no sea objeto de subvención por la presente línea de ayudas o que no se presente en el mismo expediente de solicitud de ayuda, aunque se vayan a llevar a cabo de manera simultánea por cuenta y riesgo del beneficiario.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria que justifique el ahorro energético mediante documento de auditoría o informe energético.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los documentos que se relacionan a continuación.
Se aportarán los siguientes certificados energéticos de los edificios, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos a) y b) anteriores, los programas y versiones empleados de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice la simulación del certificado energético del edificio tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso, ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentren registrados en órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación térmica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 3, se deberá aportar esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
d) Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación eléctrica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 2, se deberá aportar plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
e) Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30 % de energía primaria de origen no renovable. En los casos en los que los certificados recogidos en los apartados a) y b) anteriores recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando debido a la incorporación de energías renovables en el edificio el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria del 30 %.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos:
Según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
b) Copia del Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
c) Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones de iluminación interior u otras instalaciones eléctricas.
d) Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
e) Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30% de energía primaria con la actuación llevada a cabo. En los casos en los que los certificados energéticos del edificio existente y del edificio tras la realización de las actuaciones recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando, debido a la incorporación de energías renovables en el edificio, el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria no renovable del 30 %.
Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento
1. Objeto. Las actuaciones contempladas bajo esta medida están alineadas con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta medida se plantea ante la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según se requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones de generación eléctrica renovable destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.
2. Descripción. Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
Se entiende por instalación eólica como aquella instalación en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica.
Se entiende por instalación hidroeléctrica aquella instalación constituida por el conjunto de infraestructuras y equipos necesarios para transformar la energía potencial de una masa de agua para convertirla, primero, en energía mecánica y, posteriormente, en energía eléctrica en el punto más bajo.
Dentro de estas tipologías, también se incluyen las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Asimismo, a los efectos de este real decreto, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas dentro de esta medida las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 Wh/W.
Un proyecto energético subvencionable en esta medida podrá incluir una o varias instalaciones de las definidas en los párrafos anteriores.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas tanto aisladas como conectadas a red en cualquier modalidad de autoconsumo recogido en la normativa que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Son elegibles también las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Serán elegible los autoconsumos colectivos en edificios públicos promovidos por las entidades públicas. Cabe señalar que la entidad beneficiaria de la subvención no podrá desarrollar ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, ni antes ni después de la concesión de la subvención.
Las instalaciones de autoconsumo objeto de subvención deben justificar que al menos el 80% de la producción eléctrica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, ya sea mediante autoconsumo individual o compartido y que no se produce una venta de la electricidad generada superior al 20% de la producida en cómputo anual.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones presentados en un mismo proyecto, en la misma o en diferentes ubicaciones.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
La potencia de la instalación eólica P(W), a efectos del coste elegible, se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación.
La potencia de una instalación hidroeléctrica se corresponderá con la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los equipos, turbina o alternador o, en su caso, la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los equipos, turbinas o alternadores.
Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación definida en los párrafos anteriores:
Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo. | 1.100 |
Instalación eólica para autoconsumo. | 3.884 |
Instalación hidroeléctrica para autoconsumo con almacenamiento. | 4.531 |
Cuando las actuaciones incorporen sistemas de acumulación, se considerarán como costes elegibles máximos adicionales, imputables a estos equipos, los siguientes valores, donde C es la capacidad de almacenamiento eléctrico en kWh:
Actuaciones adicionales | Coste elegible unitario máximo (€/kWh) |
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo. | 500 x C |
Los anteriores costes elegibles unitarios máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de generación renovable de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la elaboración de inventarios de cubiertas y espacios municipales para el progresivo despliegue del autoconsumo, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción del autoconsumo o el despliegue de renovables, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de instalaciones de autoconsumo. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación, así como las condiciones administrativas y técnicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Todas las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de sistema de medición y registro de potencia y generación eléctrica. Además, las instalaciones fotovoltaicas deberán incorporar medición y registro de datos solares, y las eólicas de datos de viento. Adicionalmente, las instalaciones generadoras instaladas sobre edificios deberán disponer de una pantalla que informe sobre la generación eléctrica en tiempo real visible para las personas que visiten el edificio, y todas deberán disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción eléctrica en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia inferior a 10 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Las instalaciones de autoconsumo deberán incluir un informe relativo al porcentaje de producción de la instalación respecto del consumo anual de energía según lo establecido en el apartado 6.e) de la justificación documental de ejecución de la actuación «ex post».
Para que estas instalaciones con acumulación sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Informe, firmado por un técnico competente, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
b) Plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
b) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
d) Los proyectos que incorporen almacenamiento, informe firmado por técnico competente que acredite que el sistema de almacenamiento no está directamente conectado a la red, sino que forma parte de la instalación de autoconsumo realizada.
e) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo, deberán aportar justificación de su configuración de autoconsumo colectivo, aportando el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. En todo caso, al menos el 80% de la generación deberá corresponder a consumo por parte de entidades públicas sin actividad económica.
Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío
1. Objeto. El objetivo de las actuaciones contempladas bajo esta medida es reducir el consumo de energía final de origen fósil y emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energías renovables destinadas a satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria, calefacción o refrigeración y otras, en edificios e infraestructuras públicas, tanto nuevos como existentes. Entre dichas infraestructuras públicas, se incluyen las redes de calor y/o frío, pudiendo dar servicio a cualquier usuario.
Esta medida persigue introducir diferentes recursos renovables para su aprovechamiento térmico en instalaciones e infraestructuras públicas.
2. Descripción. El aprovechamiento de los recursos renovables para satisfacer las demandas térmicas se ha mostrado altamente eficaz para la mitigación de los efectos adversos para el medioambiente que conlleva el uso de combustibles fósiles. Además, las tecnologías existentes actualmente permiten dotar a los edificios de combinaciones óptimas para cubrir la totalidad de las diferentes demandas térmicas de los edificios e infraestructuras del sector terciario.
Las tecnologías renovables que se contemplan para el presente bloque de actuaciones son las que se definen a continuación:
a) Solar térmica. Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc.
b) Geotermia. La energía geotérmica cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
Según la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.
El uso de este tipo de energía depende de la temperatura obtenida del recurso geotérmico: los de baja temperatura (menores de 100.ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de distrito o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25.ºC) se utilizan para climatización, ACS o calentamiento de piscinas en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
La combinación de las tecnologías de aprovechamiento geotérmico con bombas de calor permite utilizar el recurso con menores exigencias de carga térmica, dando lugar a unos valores del SPF (factor de rendimiento medio estacional) de las bombas de calor mucho mayores que los alcanzados con otros tipos de aplicaciones de las mismas.
c) Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables define energía ambiente como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.
Para que el aprovechamiento mediante bombas de calor se pueda considerar renovable, el valor del SPF de las mismas deben tener un valor superior a 2,5. El aprovechamiento de la energía ambiente mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales permite la sustitución de la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
d) Biomasa. La aplicación de biomasa como combustible tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa a combustibles más contaminantes y de origen fósil, actuaciones que se han visto mejoradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles certificados.
Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y el propio país.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables listadas en el apartado anterior que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas; bien directamente o bien a través de redes de calor y/o frío. Se consideran elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones tanto para edificios e infraestructuras públicas existentes como de nueva construcción. Serán también elegibles los costes derivados del desarrollo de nuevas redes de calor y/o frío públicas para abastecer las demandas térmicas de sus propios edificios.
Las redes de calor y/o frío objeto de ayuda deben justificar que al menos el 80% de la producción térmica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, y que no se produce una venta de energía a terceros.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la red y el correcto dimensionado de la instalación, se utilizarán preferiblemente y por el siguiente orden: 1) datos de los certificados energéticos de los edificios conectados, 2) datos históricos de consumo y 3) datos calculados basados en las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, intercambio y distribución exterior (redes); no obstante, la distribución interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas) serán elegibles en instalaciones de bomba de calor que requieran equipos específicos o con otras tecnologías cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores por otros de tecnologías similares, incluida la distribución interior del edificio.
También se considerará elegible la ampliación de redes municipales existentes de generación exclusivamente renovable para incorporar edificios públicos adicionales a dicha red existente.
Las actuaciones elegibles permitirán:
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía cualquiera de las indicadas en el apartado 2. «Descripción» de la presente medida.
b) Adecuar las instalaciones al menos a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, siendo subvencionables los costes en actuaciones que mejoren y superen los mínimos que marque el citado reglamento.
Adicionalmente, de manera más concreta y dadas las particularidades de algunas tecnologías contempladas en la presente medida, que requieren un desglose adicional, se indican los elementos subvencionables y característicos adicionales de las que lo precisan:
a) Geotermia. Para las instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, se considerarán elegibles tanto los sistemas de aprovechamiento que utilicen bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo. Serán elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
b) Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). En el caso de las instalaciones de energía ambiente (aerotérmicas o hidrotérmicas), se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor y/o frío y estaciones de intercambio.
c) Biomasa.
1.º En el caso de instalaciones de biomasa, se consideran elegibles los siguientes conceptos:
2.º Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
3.º Equipos de combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o hueso de aceituna.
En el caso de aparatos de calefacción local solo se consideran elegibles aquellos con la parte frontal cerrada. Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla y en función de la potencia de la instalación:
Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
Instalación solar térmica. | 1.295 |
Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 3.237 |
Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 2.460 |
Instalaciones de energía ambiente aerotérmicas aire-agua para climatización o ACS. | 1.295 |
Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 2.330 |
Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 1.685 |
Biomasa. | 647 |
Para cualquier tecnología o combinación de tecnologías anteriores que se proyecte como una red de calor y/o frío, entendida como instalación que abastece térmicamente a varios edificios que actualmente no comparten instalaciones de distribución o que se van a renovar estas por completo, se consideran los siguientes costes elegibles máximos para la red de distribución y los sistemas de intercambio de los usuarios:
Tipo de red | Coste elegible máximo (€) para instalaciones de redes |
Instalación a dos tubos. | 70 x Psub(kW) + 318.03 x L(m) |
Instalación a cuatro tubos. | 70 x Psub(kW) + 435.95 x L(m) |
Siendo Psub la potencia útil de la totalidad de las subestaciones de intercambio expresada en kW y que no podrá superar la potencia útil de la instalación generadora, y L la longitud del trazado de la red expresado en metros (longitud de zanja). Estos costes serán también de aplicación a las ampliaciones de redes renovables existentes elegibles en esta medida.
Para algunas de las tecnologías contempladas en esta medida, se consideran costes adicionales en conceptos de distribución interior y elementos terminales, tal y como se indica en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación:
Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de geotermia, energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 1.100 |
Nueva distribución interior de climatización, circuitos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 550 |
Para las actuaciones tipo de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Los requisitos de rendimiento estacional (SPF) para bombas de calor accionadas eléctricamente serán obligatoriamente certificados de acuerdo a las normas UNE-EN 14511, UNE-EN 14825, UNE-EN 16147, según corresponda, y se acreditarán mediante la aportación de ficha técnica del fabricante de los equipos en la que figuren explícitamente dichos rendimientos y las normas mediante las que se han obtenido los mismos. En caso de que la ficha técnica no explicite dichos rendimientos o mención expresa a las normas mediante las que se han ensayado los equipos para la obtención de los mismos, se podrá anexar certificado de ensayos mediante las normas anteriormente citadas para los equipos propuestos en los que figure, de manera indubitada, marca y modelo de los equipos propuestos en la solicitud, normas de ensayo y los datos de rendimientos estacionales (SPF) obtenidos para todos los servicios que satisfagan los equipos.
El coste elegible podrá alcanzarse con la agregación de los correspondientes a las instalaciones y equipos de generación de las diferentes tecnologías renovables empleadas en el proyecto y/o a las redes de distribución y/o a los equipos de intercambio en los centros de consumo.
Los costes elegibles unitarios máximos de esta medida son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
No serán consideradas elegibles bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos de las maneras anteriormente detalladas.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de energías renovables térmicas de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la realización de inventarios de edificios públicos de cara a un plan de sustitución de consumos térmicos por renovables, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de las renovables térmicas, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a las renovables térmicas. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de una pantalla informativa sobre la generación térmica de calor y/o frío en tiempo real en los edificios afectados visible para las personas que visiten el edificio, y además disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción energética en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia nominal inferior a 70 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Todas las instalaciones cumplirán al menos con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y de manera adicional, lo siguiente:
a) Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación, cuando les sea de aplicación.
2.º Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Orden ITC/71/2007, de 22 de enero).
3.º El aprovechamiento de la radiación solar para satisfacer demandas térmicas se llevará a cabo únicamente mediante captadores solares con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
b) Las instalaciones de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica deberán tener un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
c) Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%, a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
1.º Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
2.º Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en este real decreto para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Según lo establecido en la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos, la biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31, y tendrá un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI, de la citada directiva.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Plano de implantación y esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar y que muestre posibles interacciones con los equipos o sistemas térmicos existentes. En el caso de actuaciones sobre edificios, se aportarán los siguientes certificados energéticos de los mismos, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
b) Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos anteriores, los programas y versiones de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice el certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentre registrado en órgano competente de la comunidad autónoma.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, emitida por la empresa instaladora y diligenciada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
c) Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.
d) Para las actuaciones de tipologías con bombas de calor geotérmicas, hidrotérmicas o aerotérmicas, acreditación de que las bombas de calor accionadas eléctricamente tienen un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, mediante un informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
Para las actuaciones de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.
e) Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permiten verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4 de esta medida, realizado por entidad independiente, para el caso de instalaciones de biomasa.
f) En el caso de instalaciones de energía solar térmica, certificado en vigor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los captadores solares a instalar.
g) Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic
1. Objeto. El objeto de las actuaciones recogidas bajo esta medida es mejorar la calidad del entorno, reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono y mejorar el conocimiento del consumo energético, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación.
La iluminación artificial inadecuada y excesiva tiene consecuencias negativas en su entorno; uno de sus principales efectos es el aumento del brillo del cielo nocturno, que puede causar daños a los ecosistemas, provocar alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas y dificulta a la población la observación del cielo nocturno.
La protección de la calidad del cielo nocturno como patrimonio natural, que se pretende con esta medida, es más viable en los entornos de pequeñas poblaciones y esto puede suponer un elemento distintivo y atractivo para la zona que puede redundar de manera beneficiosa en algunos negocios locales, además de mejorar la calidad de vida de las personas.
Por su parte, el ahorro energético derivado de la mejora y renovación del alumbrado público genera ahorros para las entidades locales que permite liberar fondos públicos para otras actuaciones.
De manera adicional y con objeto de acercar a los municipios de menor tamaño prestaciones adicionales derivadas de la conexión a internet de calidad, se pretende también de manera supletoria y por razones de eficiencia en la contratación pública, el aprovechamiento de las infraestructuras de alumbrado municipal como soporte para dotar de conexión de óptima calidad a los habitantes.
2. Descripción. Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la utilización de tecnologías de la información, renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica. A su vez, de manera supletoria y sin que sea la medida principal, se pueden aprovechar sinergias en la contratación pública de la renovación de alumbrado dotando a los municipios de conectividad a internet de calidad, aprovechando la capilaridad de las instalaciones de alumbrado como soporte, que pueden prestar servicios adicionales a los propios de la instalación de alumbrado, tales como aportar conectividad, servir de puntos de información dinámicos con información en tiempo real, siempre que la implementación de estas redes esté directamente relacionada con el ahorro energético, como puede ser el caso de dotar de conectividad a zonas sensorizadas que requieran de la misma.
La utilización eficiente de la energía en todos los usos de los municipios (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideración de un municipio como inteligente y para ello es preciso monitorizar y tener capacidad de actuación sobre los elementos consumidores del municipio, que es lo que se persigue en este bloque de actuaciones.
La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permitan recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en los municipios, la medición del consumo de energía de los edificios o la generación de energía renovable para autoconsumo a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente necesario, mejorando el nivel de calidad de dichos servicios.
El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular, en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en los municipios permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia sus habitantes, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
Por su parte, las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes o de elementos arquitectónicos o del patrimonio histórico cultural como fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
Acometer la renovación de las instalaciones de alumbrado tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, además de reducir la contaminación lumínica de los municipios, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y por ende al propio país.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los habitantes o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente como la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.
Todas las renovaciones de alumbrado público subvencionadas deberán reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
a) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación con los habitantes o vigilancia del tráfico local.
b) Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras e instalaciones de autoconsumo en edificios y dependencias públicas, así como sistemas de información relativos al consumo energético y generación renovable en el municipio en su conjunto. Podrá incluir pantallas informativas con esta información en vía pública o en instalaciones y edificios públicos.
c) Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de los municipios.
d) Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida de origen renovable, y que deberá ser también gestionable.
e) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión. Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities. No se considera elegible la reforma de instalaciones que no sean fijas, como puede ser el alumbrado festivo.
f) Implantación de sistemas de telegestión que permitan, entre otros, regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
Será también elegible la adecuación de las instalaciones de alumbrado existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, así como la adecuación de las instalaciones al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
Las adecuaciones del párrafo anterior serán elegibles siempre que vayan asociadas a instalaciones reformadas con objeto de generar ahorro energético y que formen parte de un proyecto que de manera conjunta obtenga un ahorro energético mínimo del 45%; no serán elegibles las simples adecuaciones que no supongan un ahorro energético superior al 15% de manera aislada.
No será subvencionable ninguna reforma sobre instalaciones de alumbrado exterior que no pueda acreditar posteriormente, mediante el aporte del certificado de instalación eléctrica, que la misma cumple con los actuales preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor en base a su uso y potencia.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la prevención y la reducción de la contaminación lumínica, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con esta materia. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Los proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe; en el caso de que dicho servicio sea el alumbrado exterior, la actuación permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 45 %, y deberán en todo caso suponer una reducción en la contribución a la contaminación lumínica y justificará la reducción de la contaminación lumínica asociada a la reforma.
Adicionalmente, cuando la actuación se efectúe sobre la renovación del alumbrado exterior, se deberán cumplir estos requisitos:
a) Las instalaciones renovadas cumplirán los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero [artículo 1.a)], y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta [artículo 1.b)] e Instrucción Técnica Complementaria EA-03.
b) Todas las instalaciones de alumbrado exterior objeto de ayuda cumplirán, tras la actuación, con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Más concretamente, la instalación sobre la que se actúe debe quedar íntegramente actualizada al reglamento vigente (centro de mando, cableado, conducciones, luminarias, así como cualquier elemento necesario), indistintamente de que dicha actuación solo suponga una reducción de potencia o pueda considerarse como modificación de importancia o no, de acuerdo con el artículo 2, «Campo de aplicación» del citado reglamento.
c) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
d) Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo bidireccional de la información, hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan.
e) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
f) La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz.
g) El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, de manera que será necesario reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.
h) Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior reducirán los niveles de iluminación un mínimo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá minorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
i) La regulación del flujo tendrá un límite mínimo del 20% del valor de flujo normal, y sólo se justificarán sistemas de apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc., siempre y cuando se vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos.
j) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá cumplir con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
k) La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos «retrofit» solo será elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
l) Las luminarias LED deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto «Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria» del citado documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagnética, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podrán ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.
m) Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
n) Los semáforos serán de tecnología LED.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Para el caso de los proyectos integrados definidos en el artículo 11, la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior debe acometerse sobre, al menos, el 90 % de las instalaciones, considerando también las instalaciones ornamentales, de iluminación de fachadas, instalaciones deportivas, etc. y tomando como indicador para calcular el porcentaje de la actuación la potencia instalada de las mismas. En el caso de municipios que hayan llevado a cabo con anterioridad reformas parciales de las instalaciones de alumbrado exterior, la actuación mínima restante objeto de ser considerada proyecto integral no puede ser inferior al 80 % en potencia instalada. Además, las instalaciones ya renovadas previamente a las actuaciones objeto de ayuda deben encontrarse de acuerdo a los preceptos actuales del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y del Reglamento de eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior, no siendo aceptadas actuaciones parciales que no hayan dejado las instalaciones actualizadas.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Auditoría energética con el alcance de las actuaciones previstas y en la que se contemple la implantación de los sistemas de comunicación, control y telegestión de las instalaciones, así como la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono asociadas. Para el caso de las instalaciones de alumbrado, la auditoría recogerá el estado actual de las instalaciones de alumbrado de todo el municipio.
b) Información sobre el plan de gestión de residuos previsto en relación con su reutilización y reciclado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados y que permita alcanzar, al menos, un 30 % de reutilización y reciclado de los materiales afectados en la reforma.
En particular, a los residuos de lámparas y luminarias (fuentes de luz) les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Certificado sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, en los equipos que aplique.
b) Certificado de la instalación eléctrica, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones eléctricas.
c) Proyecto o Memoria Técnica de Diseño (según proceda para la tipología de actuación), firmado por un técnico titulado competente o por el instalador habilitado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
e) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas con tecnología LED, certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada de que la instalación cumple con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI).
Medida 5. Movilidad sostenible
1. Objeto. El principal objetivo de esta medida se centra en reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta, así como los combustibles alternativos.
Adicionalmente, esta medida busca avanzar en la electrificación de la movilidad, mediante la sustitución de vehículos por tecnologías enchufables y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
2. Descripción. Se incluirá en esta medida la implantación de actuaciones en movilidad sostenible que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas que se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
3. Actuaciones elegibles. Dado el ámbito territorial de los proyectos objeto de ayuda, no será obligatorio que las actuaciones elegibles deriven de un PMUS o Plan Director específico, si bien deberán contemplarse en un estudio que evalúe de manera detallada y particularizada para el emplazamiento concreto de la actuación la reducción de emisiones y los ahorros energéticos asociados, y que supongan un cambio modal en el reparto del transporte o su electrificación.
El documento anterior que soporte los datos de ahorro energético y de emisiones estará basado en datos de mediciones reales y/o estadísticos para el municipio y la zona concreta de la actuación, y no se admitirán extrapolaciones de tráfico o tipo de vehículos de otros emplazamientos distintos a los de la ubicación del proyecto.
Las actuaciones deben suponer claramente un cambio modal que redunde en el ahorro energético o la sustitución de vehículos impulsados por combustibles fósiles por modelos eléctricos y podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
1.º Peatonalizaciones.
2.º Restricciones de tráfico.
3.º Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
b) Implantación de la movilidad en bicicleta en la movilidad obligada:
1.º Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado de la localidad.
2.º Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
3.º Carriles bici.
4.º Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
5.º Adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la bici.
6.º Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
7.º Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
8.º Será también elegible, como complemento a alguno de los puntos anteriores, la implantación de sistemas digitales para el recuento o monitorización digital del uso de carriles bici.
b) Camino escolar: Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
c) Nueva política de aparcamiento:
1.º Aparcamientos disuasorios para liberar espacio en el centro de la localidad actualmente dedicado a aparcamiento.
2.º Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
3.º Regulación de la carga y descarga.
d) Transporte público:
1.º Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
2.º Información dinámica en paradas.
3.º Introducción de vehículos eléctricos enchufables para transporte público colectivo.
4.º Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público de la entidad local.
5.º Implementación de sistemas de transporte público a demanda. Implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público. Este sistema de transporte dinámico permitirá que los usuarios puedan proponer recorridos o solicitar puntos de recogida y/o parada en función de sus necesidades, con una antelación temporal determinada, a través de plataforma digital, y optimizar así recorridos, evitando desplazamientos de vehículos privados con baja ocupación y de vehículos públicos a paradas fijas en rutas u horarios sin demanda. Esta implementación podrá efectuarse como un servicio nuevo o tomando como base una ruta convencional ya existente sobre la que se realicen adaptaciones para cubrir una demanda dinámica.
e) Promoción del uso compartido del coche: Habilitar plataforma para el coche compartido por los habitantes.
f) Reordenación y diseño viario:
1.º Actuaciones de calmado de tráfico.
2.º Nuevos diseños y ordenación del viario público.
3.º Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
4.º Desviación del tráfico motorizado de paso.
5.º Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
6.º Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos y para flotas de servicios públicos.
g) Vehículos públicos eléctricos: renovación (con achatarramiento) del parque de vehículos de titularidad de las entidades locales que presten un servicio público, siempre por vehículos eléctricos enchufables.
h) Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
Serán elegibles los gastos de elaboración de un PMUS, Plan director o del estudio indicado en el punto 3 de esta medida, siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo. Igualmente, serán elegibles los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
En relación a la adquisición de vehículos, serán elegibles las adquisiciones de vehículos eléctricos enchufables con etiqueta ambiental «Cero Emisiones» de la Dirección General de Tráfico (DGT), según catalogación actual, para transporte público colectivo, así como para otros servicios públicos (recogida de basuras, limpieza, etc.), o flotas de policía, bomberos u otras.
No serán elegibles actuaciones cuyo uso final no esté vinculado a un cambio modal que vaya a suponer de manera clara una mejora en el día a día de la población, como pueden ser actuaciones en caminos con un uso principalmente deportivo o turístico.
El importe de instalaciones complementarias a la actuación, que se consideren recomendables para favorecer el cambio modal, pero que no sean estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, deberán presentar presupuesto unitario detallado por partidas y será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 15 % del presupuesto total de la actuación. Se da esta situación con el mobiliario municipal que se cambie o instale tras una peatonalización, así como el arbolado, fuentes, o nuevas instalaciones de alumbrado que se prevean instalar tras la finalización de la obra civil.
En las actuaciones que modifiquen instalaciones superficiales, como puede ser el caso de peatonalizaciones o carriles bici que puedan afectar a instalaciones existentes de distribución de gas, agua, redes de saneamiento, telefonía, distribución eléctrica o alumbrado, se considera elegible el coste de la sustitución de los elementos en superficie tales como acometidas, alcantarillas o contadores superficiales, que sea necesario sustituir debido a la ejecución de la actuación.
En el caso de las actuaciones que requieran levantamiento de firme o pavimentos y puedan interferir con instalaciones soterradas existentes, de distribución de agua, gas, electricidad, saneamiento, o bien requieran el soterramiento de instalaciones existentes necesario para el cambio de estas instalaciones, hasta un máximo del 15 % del presupuesto total de la actuación, sin incluir la parte de obra civil asociada, y se deberá aportar justificación de la necesidad de la sustitución de estos elementos ocasionada por la ejecución de la actuación. No se considera elegible la incorporación de nuevas instalaciones o infraestructuras no relacionadas con el cambio modal y que no existieran en la fecha de presentación de la solicitud y que se proyecte su ejecución con motivo del levantamiento del pavimento.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación.
Para ser elegibles las actuaciones, en el ámbito de aplicación de esta medida, deberán conseguir un ahorro energético mínimo de un 5 % respecto a la situación de partida, por el cambio modal producido sumado, en su caso, al efecto de las actuaciones complementarias. Cualquier consumo energético modificado por el proyecto debe ser evaluado a efectos de justificar que se consigue el ahorro mínimo perseguido por la actuación. Por ejemplo, una peatonalización o un carril bici que incorpore nuevas instalaciones de alumbrado debe comparar el consumo inicial y final de esta instalación complementaria e incluir el resultado en el balance energético total de la actuación.
a) Sustitución o adquisición de vehículos:
1.º Será requisito técnico que la sustitución de los vehículos existentes o la dotación de nuevos vehículos para flotas de la entidad local sea por la adquisición directa de vehículos eléctricos enchufables nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la entidad local. 2.º Los nuevos vehículos serán eléctricos enchufables y su clasificación de acuerdo con la actual catalogación de la Dirección General de Tráfico (DGT) será la equivalente a la vigente etiqueta ambiental «Cero Emisiones». También las motos, cuadriciclos y otros vehículos del servicio municipal o local podrán sustituirse por vehículos eléctricos enchufables con los mismos requisitos ambientales que los descritos anteriormente.
b) Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
1.º La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será de uso exclusivo de la entidad local.
2.º La infraestructura de recarga eléctrica de vehículos podrá ser alimentada por conexión a red o por una fuente autónoma de energía renovable.
3.º Podrán ser elegibles unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, vinculadas parcialmente al punto de recarga, siempre que dichas unidades de producción u otras instalaciones vinculadas al proyecto autoconsuman la energía producida en, al menos, un 80 % de dicha producción. La instalación de recarga será compatible con las instalaciones de generación eléctrica renovable recogidas en la medida 2 del presente anexo.
4.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación.
5.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
a) Estudio detallado que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono asociada.
b) Para las actuaciones en vías, construcción de carriles bici, desvíos de tráfico, peatonalizaciones, y cualquier actuación que suponga modificaciones en el tráfico rodado, se aportará como anexo a la memoria planos explicativos de la situación de partida y tras la reforma, que ayuden a comprender la magnitud de la actuación y cómo la misma consigue el ahorro energético mínimo requerido.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Como documento anexo al informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones solicitado en el artículo 19, apartado 2 a), se incluirá la justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida.
c) Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada en el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada.
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento de la actuación objeto de apoyo en este programa.
1.º La memoria, en el caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas», como mínimo contendrá:
1.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de camino escolar deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
2.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas deberá incluir, al menos, características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a la entrada en funcionamiento el sistema de préstamo público.
2.º La memoria, en el caso de incluir actuaciones de «Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», contendrá:
1.ª Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
2.ª Proyecto o memoria técnica de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos, que deberá incluir, al menos, ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos eléctricos enchufables. Además, la memoria incluirá, como mínimo, descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
3.ª Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años, aceptado por el solicitante.
4.ª El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5.ª Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
ANEXO II
Declaración Responsable que se formula a los efectos de lo establecidos
ANEXO III
Declaración sobre la información medioambiental del proyecto que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.6.d).