Cuenta regulatoria SECTOR ELECTRICO
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2022.
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BOE de octubre de 2023
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.
El artículo 3 de la Circular 4/2019, establece que la retribución del operador del sistema (OS) estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
La Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, añadió un apartado 8 al artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la Circular 4/2019, que quedó redactado en estos términos:
1. El operador del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (se establece para cada periodo regulatorio (p), que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.
3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1) no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar la coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras Autoridades Reguladoras Nacionales de Energía de los Estados Miembros de la Unión Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado por proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se determine.
7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
La disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, estableció, para el primer período regulatorio (2020-2022), el saldo de la cuenta regulatoria en 5.000 miles euros, que se devenga un tercio cada año.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema para 2020, 2021 y 2022, y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, de fecha 14 de enero de 2020 (RAP/DE/001/19), 10 de diciembre de 2020 (RAP/DE/009/20) y 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/020/21), respectivamente, han incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.
La Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de julio de 2022, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico a cierre de 2021 (RAP/DE/003/22), determinó de conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria en 0 euros. Asimismo, en aplicación del punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el saldo a 31 de diciembre de 2021 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 es de 6.619.299 euros.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación (RAP/DE/004/22), establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2023-2025 en 11.619 miles euros, que se devengará un tercio cada año. Este saldo se calculó a partir de la suma de 5.000 miles euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025 y 6.619 miles euros procedentes del periodo anterior.
Con fecha 14 de abril de 2023, el operador del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022.
II. Fundamentos de Derecho
Primero. Objeto de la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, en esta Resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022, una vez validado el soporte documental aportado por el operador del sistema.
Adicionalmente, puesto que en el ejercicio 2021 del periodo regulatorio 2020-2022 ha tenido lugar el supuesto previsto en el punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, esta resolución tiene por objeto calcular, incorporando los costes incurridos con cargo a la cuenta regulatoria en 2022, el importe que pasaría a aumentar el saldo de la cuenta regulatoria del período siguiente (2023-2025) en aplicación del punto 8 de dicho artículo 9.
Segundo. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022.
A. Importe que el operador del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
Con fecha 14 de abril de 2023, tal y como se indica en el punto 3 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el operador del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022.
REE ha remitido el documento «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2022», que muestra los costes del OS de 2022 adicionales a los existentes en 2017(1), tanto europeos como nacionales, que solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. El importe de estos costes es de 7.019.972 euros.
(1) La base de retribución del operador del sistema para el periodo regulatorio 2020-2022 que establece la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, se calculó con los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2017, por ser el último ejercicio disponible a la fecha de elaboración de la Circular.
Tabla 1. Comparativa de los gastos en los ejercicios 2017 y 2022, indicada por REE | ||||
Proyecto | Gastos indicados por REE (euros) | Incremental (euros) | ||
2017 | 2022 | |||
Acoplamiento mercados diarios – DA MRC. | 25.537 | 187.806 | 162.269 | |
Actividades de REMIT. | 8.869 | 8.869 | ||
Actividades ENTSO-E. | 1.393.180 | 3.345.765 | 1.952.585 | |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 22.310 | 22.310 | ||
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 2.377 | 1.932 | -445 | |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 26.469 | 26.469 | ||
Mercado Intrad. Continuo EURO- SIDC. | 33.093 | 384.528 | 351.435 | |
Participación Red Eléctrica en CORESO. | 1.440.303 | 3.527.437 | 2.087.134 | |
Plataforma gestión capacidad – Proyecto CMM. | 2.682 | |||
Plataforma de Transparencia – REMIT 2017. | 41.523 | -41.523 | ||
Plataforma producto aFRR – Proy. PICASSO. | 251.026 | 251.026 | ||
Plataforma producto mFRR – Proyecto MARI. | 8.249 | 939.532 | 931.283 | |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 113.425 | 22.090 | -91.335 | |
Proyecto FSKAR. | 22.430 | 22.430 | ||
SAMONMER. | 106.695 | 0 | -106.695 | |
Servicios transfront. Balance SWE- BALIT. | 62.059 | 0 | -62.059 | |
Subastas a CP IFE. | 74.500 | 0 | -74.500 | |
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 114.755 | 230.821 | 116.066 | |
Total proyectos europeos. | 3.415.696 | 8.973.697 | 5.558.001 | |
Liquidaciones. | 995.886 | 1.414.526 | 418.640 | |
Pruebas de rendimiento grupos. | 283.728 | 108.454 | -175.274 | |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 189.000 | 240.520 | 51.520 | |
Oficina técnica solicitudes de accesos (1). | -72.156 | -72.156 | ||
Total proyectos normativa nacional. | 1.468.614 | 1.691.344 | 222.730 | |
Total gastos. | 4.884.310 | 10.665.041 | 5.780.731 | |
(1) Deducción de importe correspondiente a OyM. |
Proyecto | Costes de inversión indicados por REE (euros) | Incremental (euros) | |
2017 | 2022 | ||
Mercado Intrad. Continuo EURO- XBID NWE+. | 0 | 0 | |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 220 | 220 | |
Plataforma de Transparencia-REMIT 2017. | 20.530 | -20.530 | |
Programación QM. | 1.054.075 | 1.054.075 | |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 97.680 | 97.680 | |
Desar. Implementación alg. 15 minutos. | 0 | 0 | |
Proyecto GENES. | 14.825 | 14.825 | |
Proyecto FSKAR. | 0 | 0 | |
Total proyectos europeos. | 20.530 | 1.166.800 | 1.146.270 |
Electrointensivos. | 769 | 769 | |
MINORA. | 37.070 | 37.070 | |
Autoconsumo. | 13.132 | ||
Respuesta activa. | 42.000 | ||
Total proyectos normativa nacional. | 0 | 92.971 | 92.971 |
Total inversión. | 20.530 | 1.259.770 | 1.239.240 |
Costes indicados por REE (euros) | 2022 | ||
2017 | 2022 | ||
Total. | 4.904.840 | 11.924.812 | 7.019.972 |
Fuente: Documentación aportada por el OS «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2022». |
Nota: La descripción de los proyectos es la siguiente:
– Acoplamiento mercados diarios – DA MRC: Participación, supervisión y control del acoplamiento de mercados diarios (Day Ahead Multi Regional Coupling DA MRC).
– Actividades de REMIT: Implantación del Reglamento Europeo de Transparencia y del Reglamento REMIT.
– Actividades ENTSO-E: Participación del OS en las actividades de ENTSO-E.
– Imbalance Netting (IN) – Proyecto IGCC: Proyecto para la integración del sistema eléctrico español en el proceso de Imbalance Netting (IN).
– Implantación GLs MERCADOS en SWE y SEE: Implantación de las GLs de mercados en la región SWE y en el SEE.
– Implementación CEP (General) – Clean Energy Package: Participación en los estudios europeos LMPs solicitados por ACER en su decisión No 29/2020.
– Mercado intrad. Continuo XBID NWE+: Proyecto para el diseño y la implantación de la plataforma europea de contratación intradiaria continua.
– Participación Red Eléctrica en CORESO: Participación del OS en CORESO (Coordination of Electricity System Operators).
– Plataforma Gestión Capacidad – Proyecto CMM: Módulo de gestión de la capacidad (capacity management module).
– Plataforma de Transparencia-REMIT: Plataforma de Transparencia REMIT (integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía).
– Plataforma producto aFRR – Proyecto PICASSO: Proyecto para el diseño de plataforma europea de intercambio de energías aFRRR (automatic Frequency Restoration Reserves – secundaria).
– Plataforma producto mFRR – Proyecto MARI: Proyecto para el diseño de plataforma europea de intercambio de energías mFRR (manual Frequency Restoration reserves– terciaria).
– Plataforma producto RR – Proyecto TERRE: Proyecto para el diseño de plataforma suprarregional de intercambio de energías de balance RR (Replacement Reserves– gestión de envíos).
– Proyecto FSKAR: Participación en el proyecto europeo de implantación del mecanismo de compensación económica de los desvíos entre sistemas del área síncrona continental europea derivada de los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento EU 2017/2195 (EB GL).
– SAMONMER: Herramienta de supervisión y monitorización de mercados.
– Servicios transfront. balance SWE-BALIT: Programación de servicios transfronterizos de balance mediante la plataforma BALIT.
– Subastas a CP IFE: Ejecución de subastas explícitas de corto plazo en la interconexión Francia – España.
– Subastas capacidad LP + Shadow Auctions: Costes de las subastas a LP y shadow auctions. Participación, supervisión y control de la asignación de derechos de capacidad a través de la plataforma europea de asignación (SAP, Single Allocation Platform) en horizontes de largo plazo y en Subasta de Respaldo en caso de desacoplamiento de mercados diarios con afectación a la interconexión FR-ES.
– Liquidaciones: servicios para la gestión de liquidaciones realizados por el OS.
– Pruebas de rendimiento grupos: pruebas de rendimiento de grupos de generación en las islas.
– Oficina técnica solicitudes de acceso: costes de la oficina técnica que gestiona las solicitudes de acceso a la red de transporte.
– Programación QH: Programación cuarto horaria.
– Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E: Proyecto de desarrollo y evolución de los modelos de exportación de información al Common Identification Model (CIM) y su aplicación al estándar de ENTSO.e, CGMES (Common Grid Model Exchage Standard) basado en el modelo CIM.
– Desar. Implementación alg. 15 minutos: La programación cuarto horaria requiere disponer de previsiones también quinceminutales y para ello desarrollar y evolucionar algoritmos y modelos que las proporcionen con granularidad cuartohoraria.
– Proyecto GENES: Plataforma para la Generación de Escenarios de cobertura. Estos escenarios se intercambian con CORESO.
– Electrointensivos: Intercambios de información y adaptación de sistemas para el servicio de consumidores Electrointensivos regulado en RD 1106/2020.
– MINORA: Proyecto que da cobertura a las obligaciones del OS derivadas del RD 17/2021 (minoración del exceso de retribución de determinadas instalaciones).
– Autoconsumo: Previsión y gestión de autoconsumos.
– Respuesta activa: Realización de la subasta correspondiente al servicio de respuesta activa de la demanda.
B. Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 4/2019.
Según el artículo 9 de la Circular 4/2019, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria, deben cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Se considera que los costes que el OS solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria cumplen estos requisitos, si bien se realizan algunas consideraciones particulares en el siguiente apartado.
Los costes que el OS solicita recuperar se corresponden con obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, sobre las que el OS no tiene capacidad de gestión.
El OS ha aportado facturas como soporte documental para los costes de 2022 (Tabla 2).
Se consideran únicamente los costes incrementales justificados en 2022 respecto a los costes justificados de 2017, dado que la base de retribución del periodo regulatorio 2020-2022 se calculó con los datos de la información regulatoria de costes de 2017, por ser el último ejercicio con información regulatoria de costes disponible a la fecha de su elaboración. Por lo tanto, son costes adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
Una vez analizadas las facturas y justificaciones aportadas, se consideran justificados todos los gastos imputados por el OS en 2022. No se ha detectado que los costes incluyan márgenes ni costes indirectos, ni que no se hayan incurrido con criterios de prudencia y eficiencia económica.
Tabla 2. Comparativa de los costes indicados por REE y los justificados mediante facturas para 2022 | ||||
Proyecto | 2022 | |||
Gastos (euros) | Diferencia | |||
Indicados por REE | Justificados | |||
Acoplamiento mercados diarios – DA MRC. | 187.806 | 187.806 | 0 | |
Actividades de REMIT. | 8.869 | 8.869 | 0 | |
Actividades ENTSO-E. | 3.345.765 | 3.345.765 | 0 | |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 22.310 | 22.310 | 0 | |
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 1.932 | 1.932 | 0 | |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 26.469 | 26.469 | 0 | |
Mercado Intrad. Continuo EURO- SIDC. | 384.528 | 384.528 | 0 | |
CORESO. | 3.527.437 | 3.527.437 | 0 | |
Plataforma gestión capacidad – Proyecto CMM. | 2.682 | 2.682 | 0 | |
Plataforma producto aFRR -Proy. PICASSO. | 251.026 | 251.026 | 0 | |
Plataforma producto mFRR – Proyecto MARI. | 939.532 | 939.532 | 0 | |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 22.090 | 22.090 | 0 | |
Proyecto FSKAR. | 22.430 | 22.430 | 0 | |
SAMONMER. | 0 | 0 | 0 | |
Servicios transfront. Balance SWE- BALIT. | 0 | 0 | 0 | |
Subastas a CP IFE. | 0 | 0 | 0 | |
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 230.821 | 230.821 | 0 | |
Total proyectos europeos. | 8.973.697 | 8.973.697 | – | |
Liquidaciones. | 1.414.526 | 1.414.526 | 0 | |
Pruebas de rendimiento grupos. | 108.454 | 108.454 | 0 | |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 240.520 | 240.520 | 0 | |
Oficina técnica solicitudes de accesos (1). | -72.156 | -72.156 | 0 | |
Total proyectos normativa nacional. | 1.691.344 | 1.691.344 | – | |
Total gastos. | 10.665.041 | 10.665.041 | – | |
(1) Deducción de importe correspondiente a OyM. |
Proyecto | 2022 | ||
Costes de inversión (euros) | Diferencia | ||
Indicados por REE | Justificados | ||
Mercado Intrad. Continuo EURO- XBID NWE+. | 0 | 0 | 0 |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 220 | 220 | 0 |
Plataforma de Transparencia-REMIT 2017. | 0 | 0 | 0 |
Programación QM. | 1.054.075 | 1.054.075 | 0 |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 97.680 | 97.680 | 0 |
Desar. Implementación alg. 15 minutos. | 0 | 0 | 0 |
Proyecto GENES. | 14.825 | 14.825 | 0 |
Proyecto FSKAR. | 0 | 0 | 0 |
Total proyectos europeos. | 1.166.800 | 1.166.800 | – |
Electrointensivos. | 769 | 769 | 0 |
MINORA. | 37.070 | 37.070 | 0 |
Autoconsumo. | 13.132 | 13.132 | 0 |
Respuesta activa. | 42.000 | 42.000 | 0 |
Total proyectos normativa nacional. | 92.971 | 92.971 | – |
Total inversión. | 1.259.770 | 1.259.770 | – |
Fuente: Documentación aportada por el OS «Informe de justificación de la Cuenta Regulatoria del operador del sistema para el año 2022». |
C. Consideraciones particulares sobre los costes que el operador del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
1. Costes derivados de nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.
Estos costes han sido debidamente justificados por el operador del sistema como se recoge en el apartado anterior. Se efectúa, no obstante, una consideración particular sobre los costes de los proyectos de acoplamiento de los mercados diarios e intradiarios europeos.
– Costes de los proyectos de acoplamiento de los mercados diarios e intradiarios europeos
Sobre los proyectos de los mercados diarios e intradiarios (proyecto SDAC o DA MRC y proyecto SIDC o XBID NWE+), se elabora a nivel europeo un informe anual de costes, el «CACM Cost report», según está establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2015/1222. En este informe se desglosan los costes comunes a nivel europeo a todos los NEMOs (Nominated Electricity Market Operators) y TSOs (Transport System Operators) participantes en los proyectos SDAC y SIDC, así como los costes asociados a proyectos regionales del proyecto SDAC. El último informe publicado hasta la fecha es el relativo a 2021(2).
(2) https://www.nemo-committee.eu/assets/files/NEMO_ENTSO-E_CACM_cost_report_2021_220630-92a92b1ad938525681faea8a775596a8.pdf (21 de junio de 2022).
Se ha efectuado una comparativa de los costes de dicho informe de 2021 con los justificados por REE para ese ejercicio en la documentación remitida para la elaboración de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de julio de 2022, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2021 (RAP/DE/003/22) así como para la presente Resolución. En la Tabla 3 y en la Tabla 4 puede verse la comparativa.
A efectos de realizar este cuadre, se han sumado las facturas de costes de 2021, recibidas tanto en el propio año 2021 como en 2022. Y se han comparado con los costes del informe europeo de 2021, dado que este se refiere a los costes comprometidos en dicho año (Tabla 3).
Tabla 3. Comparativa entre los costes del SDAC extraídos del documento «CACM Cost report of 2021» y los costes justificados por REE | ||||||||
Costes REE CACM Cost Report Año 2021 |
Costes REE justificados Año 2021 |
Diferencia | ||||||
Establishing and amending (euros) | Operating (euros) | Establishing and amending (euros) | Operating (euros) | |||||
Costes comunes. | SDAC. | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 149.072 | 20.726 | 149.050 | 20.740 | ||
All TSOs costs. | 4.048 | 3.154 | 4.017 | 2.951 | ||||
Subtotal (euros). | 153.121 | 23.879 | 153.067 | 23.692 | -241 | |||
Costes regionales. | MRC Project for day-ahead market. | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
All TSOs costs. | 0 | 3.731 | 0 | 1.887 | ||||
Subtotal (euros). | 0 | 3.731 | 0 | 1.887 | -1.844 | |||
Fuente: Informe «CACM Cost report of 2021» y documentación aportada por el OS. |
Puede observarse que los costes comunes del SDAC en el informe de costes europeos son similares a los justificados por REE, siendo la diferencia entre ambos de 241 euros.
Tabla 4. Comparativa entre los costes del SIDC extraídos del documento «CACM Cost report of 2021» y los costes justificados por REE | ||||||||
Costes REE CACM Cost Report Año 2021 |
Costes REE justificados Año 2021 |
Diferencia | ||||||
Establishing and amending (euros) | Operating (euros) | Establishing and amending (euros) | Operating (euros) | |||||
Costes comunes. | SIDC. | Joint all NEMOs and all TSOs costs. | 164.587 | 118.372 | 164.579 | 118.537 | ||
All TSOs costs. | 60.843 | 27.175 | 60.664 | 25.749 | ||||
Total costes comunes SIDC (euros). | 225.430 | 145.547 | 225.243 | 144.286 | ||||
370.977 | 369.529 | -1.448 | ||||||
Fuente: Informe «CACM Cost report of 2021» y documentación aportada por el OS. |
En cuanto al SIDC (Tabla 4), los costes comunes indicados en el informe de costes europeo también son similares a los justificados por REE, siendo la diferencia entre ambos de 1.448 euros.
D. Conclusión: validación del soporte documental aportado y saldo de la cuenta regulatoria.
En conclusión, la CNMC considera justificados, con cargo a la cuenta regulatoria, los costes de 2022 que son incrementales respecto a 2017, que se muestran en la Tabla 5, y que ascienden a 7.019.972 euros.
Se significa el incremento de costes entre 2021 y 2022, siendo este incremento de 1.111.902 euros.
Puesto que el saldo de la cuenta regulatoria a 31 de diciembre de 2021 era de 0 euros, el importe justificado para 2022 deberá incorporarse al saldo de la cuenta regulatoria del siguiente período 2023-2025.
Tabla 5. Costes del OS de 2022 incrementales respecto a 2017 considerados por la CNMC. Se muestra también el coste incremental respecto a 2021 | ||||||
Proyecto | Gastos justificados por REE (euros) | Incremental vs. 2017 (euros) | Incremental vs. 2021 (euros) | |||
2017 | 2021 | 2022 | 2022 | 2022 | ||
Acoplamiento mercados diarios – DA MRC. | 25.537 | 144.602 | 187.806 | 162.269 | 43.203 | |
Actividades de REMIT. | 9.521 | 8.869 | 8.869 | -652 | ||
ENTSO-E. | 1.393.180 | 2.898.076 | 3.345.765 | 1.952.585 | 447.688 | |
Imbalance Netting (IN)- Proyecto IGCC. | 33.416 | 22.310 | 22.310 | -11.107 | ||
Implantación GLs mercados en SWE y SEE. | 2.377 | 2.209 | 1.932 | -445 | -277 | |
Implementación CEP (General) Clean Energy Package. | 68.571 | 26.469 | 26.469 | -42.102 | ||
Mercado Intrad. Continuo EURO- XBID NWE+. | 33.093 | 445.063 | 384.528 | 351.435 | -60.535 | |
Participación Red Eléctrica en CORESO. | 1.440.303 | 2.847.147 | 3.527.437 | 2.087.134 | 680.290 | |
Plataforma gestión capacidad – Proyecto CMM. | 2.682 | 2.682 | 2.682 | |||
Plataforma de Transparencia-REMIT 2017. | 41.523 | 0 | -41.523 | 0 | ||
Plataforma producto aFRR -Proy. PICASSO. | 35.282 | 251.026 | 251.026 | 215.744 | ||
Plataforma producto mFRR – Proyecto MARI. | 8.249 | 81.840 | 939.532 | 931.283 | 857.692 | |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 113.425 | 357.091 | 22.090 | -91.335 | -335.001 | |
Proyecto FSKAR. | 48.151 | 22.430 | 22.430 | -25.721 | ||
SAMONMER. | 106.695 | 0 | 0 | -106.695 | 0 | |
Servicios transfront. Balance SWE- BALIT. | 62.059 | 0 | 0 | -62.059 | 0 | |
Subastas a CP IFE. | 74.500 | 0 | 0 | -74.500 | 0 | |
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions. | 114.755 | 180.097 | 230.821 | 116.066 | 50.723 | |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 10.000 | 0 | 0 | -10.000 | ||
Datos meteorológicos quince minutales. | 276.642 | 0 | 0 | -276.642 | ||
Sistema de regulación secundaria – Proyecto SRS. | 29.269 | 0 | 0 | -29.269 | ||
Total proyectos europeos. | 3.415.696 | 7.466.979 | 8.973.697 | 5.558.001 | 1.506.718 | |
Liquidaciones. | 995.886 | 1.370.000 | 1.414.526 | 418.640 | 44.526 | |
Pruebas de rendimiento grupos. | 283.728 | 132.908 | 108.454 | -175.274 | -24.454 | |
Oficina técnica solicitudes de acceso. | 189.000 | 285.183 | 240.520 | 51.520 | -44.663 | |
Oficina técnica solicitudes de accesos (1). | -85.555 | -72.156 | -72.156 | 13.399 | ||
Total proyectos normativa nacional. | 1.468.614 | 1.702.536 | 1.691.344 | 222.730 | -11.192 | |
Total gastos. | 4.884.310 | 9.169.515 | 10.665.041 | 5.780.731 | 1.495.526 | |
(1) Deducción de importe correspondiente a OyM. |
Proyecto | Costes de inversión indicados por REE (euros) | Incremental vs. 2017 (euros) | Incremental vs. 2021 (euros) | ||
2017 | 2021 | 2022 | 2022 | 2022 | |
Mercado Intrad. Continuo EURO- XBID NWE+. | 78.421 | 0 | 0 | -78.421 | |
Plataforma producto RR – Proyecto TERRE. | 14.908 | 220 | 220 | -14.688 | |
Plataforma de Transparencia-REMIT 2017. | 20.530 | 0 | -20.530 | 0 | |
Programación QM. | 1.217.870 | 1.054.075 | 1.054.075 | -163.795 | |
Desar. modelos expor. CIM con ENTSO-E. | 97.680 | 97.680 | 97.680 | 0 | |
Desar. Implementación alg. 15 minutos. | 90.717 | 0 | 0 | -90.717 | |
Plataforma de transparencia. | 4.780 | 0 | 0 | -4.780 | |
Proyecto GENES. | 52.152 | 14.825 | 14.825 | -37.327 | |
Proyecto FSKAR. | 46.234 | 0 | 0 | -46.234 | |
Total proyectos europeos. | 20.530 | 1.602.762 | 1.166.800 | 1.146.270 | -435.962 |
Electrointensivos. | 36.612 | 769 | 769 | -35.842 | |
Adaptación a Circular Peajes y RD Cargos. | 3.252 | 37.070 | 33.818 | ||
MINORA. | 769 | 37.070 | |||
Autoconsumo. | 13.132 | ||||
Respuesta activa. | 42.000 | 42.000 | 42.000 | ||
Total proyectos normativa nacional. | 0 | 40.633 | 92.971 | 92.971 | 52.338 |
Total inversión. | 20.530 | 1.643.395 | 1.259.770 | 1.239.240 | -383.624 |
Costes indicados por REE (euros) | Incremental vs. 2017 (euros) | Incremental vs. 2021 (euros) | |||
2017 | 2021 | 2022 | 2022 | 2022 | |
Total. | 4.904.840 | 10.812.910 | 11.924.812 | 7.019.972 | 1.111.902 |
Tercero. Valoración de los supuestos previstos en el artículo 9 de la Circular 4/2019, puntos 5, 7 y 8.
El punto 5 del artículo 9 de la Circular 4/2019 se refiere al supuesto en el que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2.
Dado que no existe saldo sobrante en dicha cuenta regulatoria, este punto no sería de aplicación.
Según el punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, en el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
Este supuesto se ha dado en el periodo regulatorio 2020-2022, como se ha indicado en los antecedentes.
La Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 28 de julio de 2022, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico a cierre de 2021 (RAP/DE/003/22), determinó de conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria en 0 euros. Asimismo, en aplicación del punto 7 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el saldo a 31 de diciembre de 2021 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 es de 6.619.299 euros.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación (RAP/DE/004/22), establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2023-2025 en 11.619 miles euros, que se devengará un tercio cada año. Este saldo se calculó a partir de la suma de 5.000 miles euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025 y 6.619 miles euros procedentes del periodo anterior.
Según el punto 8 del artículo 9 de la Circular 4/2019, en el caso de que se produzca el supuesto al que se refiere el apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
Este punto también sería de aplicación, en relación con los costes incurridos en 2022 (año n+2 del periodo regulatorio 2020-2022), dado que el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2020-2022 había quedado agotado a cierre de 2021.
Por lo tanto, los costes justificados de 2022 que se incorporan a la cuenta regulatoria del período 2023-2025, ascienden a 7.019.972 euros. Este importe será recuperado por el OS en los años 2024 y 2025, de acuerdo con el punto 8 del artículo 9 de la Circular 4/2019.
Así, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 será de 18.639 miles euros, a partir de la suma de 5.000 miles euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025 y 13.639 miles euros procedentes del periodo anterior (6.619 miles euros de 2021 y 7.019 miles euros de 2022).
Cuarto. Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.
Con fecha 28 de julio de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de Resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Electricidad, publicada en la página web de la CNMC, y remitida al operador del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de una empresa del sector eléctrico. Las mismas tratan sobre aspectos (previsión de costes en cambios regulatorios futuros y retribución del futuro servicio de arranque autónomo) que exceden el contenido concreto de esta Resolución, por lo que no han sido consideradas a los efectos del presente procedimiento.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022.
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022 es de 0 euros.
Segundo. Saldo que se incorpora a la cuenta regulatoria del período 2023-2025.
En aplicación del punto 7 y del punto 8 del artículo 9 de la Circular 4/2019, el importe de 2022 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 asciende a 7.019.972 euros, y será recuperado en los años 2024 y 2025. El saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 se incrementa hasta 18.639 miles euros.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema y publíquese en la página web de la CNMC, y en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.