PLANIFICACION ELECTRICA
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 2 de abril de 2021
TEXTO ORIGINAL
MODIFICA: Aprueba las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.
El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente».
Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11, siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica incluye consideraciones adicionales a este respecto para los años 2020 a 2022.
En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Este documento ha experimentado modificaciones puntuales mediante el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015», y adaptaciones de carácter técnico mediante la «Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Finalmente, el 3 de noviembre de 2020 se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Con fecha 3 de agosto de 2020 el operador del sistema eléctrico remitió a la Dirección General de Política Energía y Minas una propuesta de adaptaciones de carácter técnico de determinadas actuaciones incluidas en la Planificación 2015-2020, cuya necesidad se mantiene pasado ese periodo y que el operador del sistema considera necesario aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En relación con dicha propuesta, con fecha 23 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remite el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre Propuesta de Orden por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Una vez analizados la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se realizan en el documento de planificación aquellas modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 4.4 de la Ley 24/20123, de 26 de diciembre, suponen exclusivamente «adaptaciones de carácter técnico».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelvo:
Primero.
Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 que se incluyen en el anexo de esta orden.
Segundo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Adaptaciones de carácter técnico de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
1. Adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
El listado detallado de las adaptaciones de carácter técnico del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad de la Planificación en vigor se recoge en los anexos cuya información se interpretará de acuerdo con los códigos definidos en el Anexo I del documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020».
La información de estos anexos se organiza en las tablas en el siguiente orden:
– Líneas
– Subestaciones
– Unidades de transformación.
1.1 Justificación de la necesidad
La siguiente tabla recoge, de manera breve, la justificación individualizada de las actuaciones de acuerdo a la información aportada por el operador del sistema.
Varias de ellas forman parte de la red de partida (RdP) de la planificación con horizonte 2021-2026, que se encuentra en elaboración y que son necesarias para avanzar en su materialización.
Tabla 1. Listado de adaptaciones de carácter técnico
Actuación | Justificación | |
1 | Línea Zumajo (Nuevo Parralejo)-Puerto Real 220 kV. | Actuación crítica. |
2 | Línea DC Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV. | Actuación crítica (RdP)/Subsanación errata. |
3 | Línea DC Alcores-Santa Elvira 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
4 | Binudo de Pinar del Rey 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
5 | Línea Palos-Torrearenillas 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
6 | Línea DC Leones-Villanueva 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
7 | Subestación Mesquida 132 kV. | Subsanación errata. |
8 | Línea DC Candelaria-Caletillas 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
9 | Línea DC Arinaga-El Escobar 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
10 | E/S Vallitos 66 kV en línea DC Chayofa-Los Olivos 66 kV. | Actuación crítica (RdP). |
11 | Línea El Tablero-Santa Águeda 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
12 | Línea DC Geneto-El Rosario 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
13 | Línea DC Chío-Los Olivos 66 kV. | Actuación crítica (RdP). |
14 | Cable DC El Rosario-Guajara 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
15 | Cable Astillero-Cacicedo 220 kV. | Actuación crítica (RdP). |
16 | Repotenciación Trillo-Olmedilla 400 kV. | Subsanación errata. |
17 | Subestación Villamayor 220 kV (ampliación). | Subsanación errata. |
18 | Subestación Gramanet A 220 kV (ampliación por traslado de Sta Coloma 220 kV). | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
19 | Subestación Cerdá 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
20 | Cambio topológico Begues-Montblanc 220 kV. | Actuación crítica (RdP). |
21 | Línea San Fernando-Puente de San Fernando 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
22 | Subestación Campos y E/S en Palmar-Rocamora 400 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
23 | E/S Ichaso 400 kV en línea Castejón-Muruarte 400 kV. | Actuación crítica (RdP). |
24 | Enlace Gatica-Frontera. | Definición de proyecto. |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; DC: Doble circuito; E/S: Entrada-salida; REA: reactancia.
[1] Sin coste para el sistema (ampliación para evacuación de generación).
1.2 Estimación económica
La estimación económica de las adaptaciones de carácter técnico incluidas en este documento asciende a 2 M€, es decir, suponen un aumento de costes para el sistema eléctrico respecto a lo planificado.
La siguiente tabla recoge los costes para el sistema eléctrico desglosado por actuaciones:
Tabla 2. Coste de inversión de las actuaciones
Actuación | Inversión a cargo del sistema (M€) | |
1 | Línea Zumajo (Nuevo Parralejo)-Puerto Real 220 kV. | -0,2 |
2 | Línea DC Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV. | 0,0 |
3 | Línea DC Alcores-Santa Elvira 220 kV. | 0,0 |
4 | Binudo de Pinar del Rey 220 kV. | 0,7 |
5 | Línea Palos-Torrearenillas 220 kV. | 0,0 |
6 | Línea DC Leones-Villanueva 220 kV. | 0,0 |
7 | Subestación Mesquida 132 kV. | 0,0 |
8 | Línea DC Candelaria-Caletillas 220 kV. | 0,0 |
9 | Línea DC Arinaga-El Escobar 66 kV. | 0,0 |
10 | E/S Vallitos 66 kV en línea DC Chayofa-Los Olivos 66 kV. | -2,7 |
11 | Línea El Tablero-Santa Águeda 66 kV. | 4,2 |
12 | Línea DC Geneto-El Rosario 66 kV. | 0,0 |
13 | Línea DC Chío-Los Olivos 66 kV. | -0,8 |
14 | Cable DC El Rosario-Guajara 66 kV. | 0,0 |
15 | Cable Astillero-Cacicedo 220 kV. | 0,0 |
16 | Repotenciación Trillo-Olmedilla 400 kV. | 2,9 |
17 | Subestación Villamayor 220 kV (ampliación). | 0,0 |
18 | Subestación Gramanet A 220 kV (ampliación por traslado de Sta Coloma 220 kV). | 0,0 |
19 | Subestación Cerdá 220 kV. | 4,3 |
20 | Cambio topológico Begues-Montblanc 220 kV. | 0,0 |
21 | Línea San Fernando-Puente de San Fernando 220 kV. | 3,5 |
22 | Subestación Campos y E/S en Palmar-Rocamora 400 kV. | -9,9 |
23 | E/S Ichaso 400 kV en línea Castejón-Muruarte 400 kV. | 0,0 |
24 | Enlace Gatica-Frontera. | 0,0 |
Total. | 2,0 |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; DC: Doble circuito; E/S: Entrada-salida; REA: reactancia.
ANEXO I.1
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico Peninsular incluidas en la planificación
ANEXO I.2
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico de Baleares incluidas en la planificación
ANEXO I.3
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico de Canarias incluidas en la planificación
Orden TED/314/2021, de 26 de marzo, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
BOE de 2 de abril de 2021
TEXTO ORIGINAL
MODIFICA: Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.
El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente».
Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11, siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica incluye consideraciones adicionales a este respecto para los años 2020 a 2022.
En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Este documento ha experimentado modificaciones puntuales mediante el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015», y adaptaciones de carácter técnico mediante la «Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Finalmente, el 3 de noviembre de 2020 se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se prorroga la vigencia del «Documento de planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Con fecha 3 de agosto de 2020 el operador del sistema eléctrico remitió a la Dirección General de Política Energía y Minas una propuesta de adaptaciones de carácter técnico de determinadas actuaciones incluidas en la Planificación 2015-2020, cuya necesidad se mantiene pasado ese periodo y que el operador del sistema considera necesario aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En relación con dicha propuesta, con fecha 23 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remite el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre Propuesta de Orden por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Una vez analizados la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se realizan en el documento de planificación aquellas modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 4.4 de la Ley 24/20123, de 26 de diciembre, suponen exclusivamente «adaptaciones de carácter técnico».
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelvo:
Primero.
Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 que se incluyen en el anexo de esta orden.
Segundo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Adaptaciones de carácter técnico de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
1. Adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020
El listado detallado de las adaptaciones de carácter técnico del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad de la Planificación en vigor se recoge en los anexos cuya información se interpretará de acuerdo con los códigos definidos en el Anexo I del documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020».
La información de estos anexos se organiza en las tablas en el siguiente orden:
– Líneas
– Subestaciones
– Unidades de transformación.
1.1 Justificación de la necesidad
La siguiente tabla recoge, de manera breve, la justificación individualizada de las actuaciones de acuerdo a la información aportada por el operador del sistema.
Varias de ellas forman parte de la red de partida (RdP) de la planificación con horizonte 2021-2026, que se encuentra en elaboración y que son necesarias para avanzar en su materialización.
Tabla 1. Listado de adaptaciones de carácter técnico
Actuación | Justificación | |
1 | Línea Zumajo (Nuevo Parralejo)-Puerto Real 220 kV. | Actuación crítica. |
2 | Línea DC Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV. | Actuación crítica (RdP)/Subsanación errata. |
3 | Línea DC Alcores-Santa Elvira 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
4 | Binudo de Pinar del Rey 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
5 | Línea Palos-Torrearenillas 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
6 | Línea DC Leones-Villanueva 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
7 | Subestación Mesquida 132 kV. | Subsanación errata. |
8 | Línea DC Candelaria-Caletillas 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
9 | Línea DC Arinaga-El Escobar 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
10 | E/S Vallitos 66 kV en línea DC Chayofa-Los Olivos 66 kV. | Actuación crítica (RdP). |
11 | Línea El Tablero-Santa Águeda 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
12 | Línea DC Geneto-El Rosario 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
13 | Línea DC Chío-Los Olivos 66 kV. | Actuación crítica (RdP). |
14 | Cable DC El Rosario-Guajara 66 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
15 | Cable Astillero-Cacicedo 220 kV. | Actuación crítica (RdP). |
16 | Repotenciación Trillo-Olmedilla 400 kV. | Subsanación errata. |
17 | Subestación Villamayor 220 kV (ampliación). | Subsanación errata. |
18 | Subestación Gramanet A 220 kV (ampliación por traslado de Sta Coloma 220 kV). | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
19 | Subestación Cerdá 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
20 | Cambio topológico Begues-Montblanc 220 kV. | Actuación crítica (RdP). |
21 | Línea San Fernando-Puente de San Fernando 220 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
22 | Subestación Campos y E/S en Palmar-Rocamora 400 kV. | Viabilizar actuación planificada (RdP). |
23 | E/S Ichaso 400 kV en línea Castejón-Muruarte 400 kV. | Actuación crítica (RdP). |
24 | Enlace Gatica-Frontera. | Definición de proyecto. |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; DC: Doble circuito; E/S: Entrada-salida; REA: reactancia.
[1] Sin coste para el sistema (ampliación para evacuación de generación).
1.2 Estimación económica
La estimación económica de las adaptaciones de carácter técnico incluidas en este documento asciende a 2 M€, es decir, suponen un aumento de costes para el sistema eléctrico respecto a lo planificado.
La siguiente tabla recoge los costes para el sistema eléctrico desglosado por actuaciones:
Tabla 2. Coste de inversión de las actuaciones
Actuación | Inversión a cargo del sistema (M€) | |
1 | Línea Zumajo (Nuevo Parralejo)-Puerto Real 220 kV. | -0,2 |
2 | Línea DC Caparacena-Baza-La Ribina 400 kV. | 0,0 |
3 | Línea DC Alcores-Santa Elvira 220 kV. | 0,0 |
4 | Binudo de Pinar del Rey 220 kV. | 0,7 |
5 | Línea Palos-Torrearenillas 220 kV. | 0,0 |
6 | Línea DC Leones-Villanueva 220 kV. | 0,0 |
7 | Subestación Mesquida 132 kV. | 0,0 |
8 | Línea DC Candelaria-Caletillas 220 kV. | 0,0 |
9 | Línea DC Arinaga-El Escobar 66 kV. | 0,0 |
10 | E/S Vallitos 66 kV en línea DC Chayofa-Los Olivos 66 kV. | -2,7 |
11 | Línea El Tablero-Santa Águeda 66 kV. | 4,2 |
12 | Línea DC Geneto-El Rosario 66 kV. | 0,0 |
13 | Línea DC Chío-Los Olivos 66 kV. | -0,8 |
14 | Cable DC El Rosario-Guajara 66 kV. | 0,0 |
15 | Cable Astillero-Cacicedo 220 kV. | 0,0 |
16 | Repotenciación Trillo-Olmedilla 400 kV. | 2,9 |
17 | Subestación Villamayor 220 kV (ampliación). | 0,0 |
18 | Subestación Gramanet A 220 kV (ampliación por traslado de Sta Coloma 220 kV). | 0,0 |
19 | Subestación Cerdá 220 kV. | 4,3 |
20 | Cambio topológico Begues-Montblanc 220 kV. | 0,0 |
21 | Línea San Fernando-Puente de San Fernando 220 kV. | 3,5 |
22 | Subestación Campos y E/S en Palmar-Rocamora 400 kV. | -9,9 |
23 | E/S Ichaso 400 kV en línea Castejón-Muruarte 400 kV. | 0,0 |
24 | Enlace Gatica-Frontera. | 0,0 |
Total. | 2,0 |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; DC: Doble circuito; E/S: Entrada-salida; REA: reactancia.
ANEXO I.1
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico Peninsular incluidas en la planificación
ANEXO I.2
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico de Baleares incluidas en la planificación
ANEXO I.3
Adaptaciones de carácter técnico de actuaciones de la red de transporte del Sistema Eléctrico de Canarias incluidas en la planificación