ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 23 de septiembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, creó la figura del consumidor electrointensivo. De acuerdo con la precitada norma, las empresas que obtengan este calificativo pueden resultar beneficiarias de ayudas que reduzcan el impacto económico del suministro eléctrico, a condición de que su consumo cumpla determinadas características.

Ese mismo artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, estableció un mandato al Gobierno para la elaboración y aprobación, mediante real decreto, de un Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que los caracterizara y estableciera los mecanismos a los que se podrían acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como las obligaciones y compromisos que deberían asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.

Atendiendo a lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, cuyo artículo 10.1 dispone que «los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que este publicará en su página web». El plazo otorgado para la remisión de la propuesta del operador del sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas queda establecido en un mes.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 10 recoge que el consumidor deberá disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación según el procedimiento referido en el párrafo anterior.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto la aprobación del procedimiento que define el envío de información de los consumidores electrointensivos al operador del sistema, así como la evaluación de la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un consumo predecible y el proceso para la obtención por parte de los consumidores electrointensivos de la certificación de los equipos y sistemas.

Con fecha 14 de enero de 2021, tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, propuesta del operador del sistema de procedimiento para consumidores electrointensivos.

Esta propuesta fue remitida el 28 de abril de 2021 para su informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió «Informe sobre la propuesta de procedimiento de operación para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos» en sesión del día 16 de junio de 2021, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, según lo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el informe emitido, la citada Comisión valora positivamente la propuesta de modificación del procedimiento de operación elaborada por el operador del sistema, y señala determinadas cuestiones que podrían ayudar a completar el contenido del procedimiento.

Con base en el mencionado informe, y al objeto de validar la adecuación de los cambios introducidos por la Subdirección General del Energía Eléctrica respecto de la propuesta inicial remitida por el operador del sistema, con fecha 11 de julio de 2021 la citada Subdirección ha solicitado a Red Eléctrica de España, S.A., la conformidad con las modificaciones realizadas sobre propuesta recibida en enero de 2021.

En su escrito de 21 de julio de 2021, el operador del sistema considera adecuadas las modificaciones introducidas e incorpora mejoras orientadas a evitar posibles indeterminaciones en el cálculo de la precisión del programa de consumo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos cuyo texto se inserta como anexo.

Segundo.

Ordenar la publicación del mismo en la página web del operador del sistema.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Propuesta de procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos

  1. Objeto

El objeto de este documento es definir los intercambios de información entre los consumidores electrointensivos y el operador del sistema, así como el procedimiento para evaluar la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un consumo predecible, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Se recoge también en este procedimiento el proceso para la obtención de los consumidores electrointensivos de la certificación de que disponen de los equipos y sistemas necesarios.

  1. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los consumidores de energía eléctrica que tengan la categoría de electrointensivos conforme al Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

  1. Intercambios de información

3.1 Información a comunicar al operador del sistema por los consumidores electrointensivos. Los consumidores electrointensivos deberán comunicar su programa de consumo al operador del sistema, directamente o a través de su comercializadora, para al menos cada una de las horas del mes siguiente, antes de las 12:00 horas del día 15 (o día laborable inmediatamente anterior) de cada mes.

El programa de consumo comunicado incluirá la energía autoconsumida.

Los consumidores podrán actualizar su programa de consumo en cualquier instante, si bien no podrán actualizar el programa de consumo correspondiente a una hora ya comenzada.

La actualización del programa de consumo para una hora anulará cualquier programa anterior enviado para dicha hora, si bien, el operador del sistema mantendrá registro histórico de las actualizaciones de programa remitidas por el consumidor.

El operador del sistema confirmará a los consumidores electrointensivos, a través de los medios que determine y que publicará en su página web, la correcta recepción del programa de consumo enviado por el consumidor. El operador del sistema podrá habilitar otro tipo de mecanismos de intercambio para estos envíos.

3.2 Información a comunicar por el operador del sistema a los consumidores electrointensivos. El operador del sistema pondrá a disposición de los consumidores electrointensivos, en la forma y a través de los medios que determine y que publicará en su página web, la información de los programas de consumo de que dispone del consumidor.

El operador del sistema comunicará con carácter mensual a los consumidores electrointensivos la precisión de su programa de consumo evaluada por el operador del sistema.

3.3 Información a comunicar por el operador del sistema al MINCOTUR. El operador del sistema comunicará de forma mensual al MINCOTUR el seguimiento de la disponibilidad y la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos. Dicha comunicación incluirá:

– Valor mensual de la precisión de consumo de cada consumidor electrointensivo.

– Número de meses del año en que la precisión del programa de consumo ha resultado inferior al 75 %.

– Un indicador en el caso del tercer mes en que la precisión del programa no llegue al valor del 75 %.

  1. Equipos, sistemas y comunicaciones

Para evaluar la precisión de los programas de consumo se utilizará la información de medida horaria disponible en el concentrador principal de medidas, tal y como indica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

Los consumidores deberán remitir, directamente o a través de su comercializadora, sus programas de consumo al concentrador principal, a través de la web del Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL). A tales efectos, el operador del sistema publicará en su página web los requisitos necesarios para el acceso de los consumidores electrointensivos a dicha aplicación, así como los formatos en los que los consumidores deberán remitirla.

Los consumidores electrointensivos que presten el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en el periodo de entrega en curso, podrán realizar el envío de la previsión horaria de consumo conforme a lo establecido en la normativa que regule este servicio, siendo válida, a estos efectos, la certificación de los equipos, sistemas y comunicaciones emitida y vigente en el marco de la normativa de interrumpibilidad. Aquellos consumidores que opten por esta opción, deberán comunicarla al operador del sistema en los plazos y formato que este determine.

Una vez que el consumidor electrointensivo disponga del acceso indicado y se verifique que el mismo se encuentra operativo, el operador del sistema comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que el consumidor dispone de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos para cumplir lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, tal y como establece el artículo 6 de dicho real decreto.

  1. Verificación de la precisión de los programas de consumo

La precisión del programa horario de consumo se evaluará mensualmente y deberá tener una precisión superior al 75 por ciento en media mensual, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.

La precisión mensual de los programas de consumo (PPC) se evaluará conforme a la siguiente fórmula y a partir de la información del concentrador principal de medidas:

PPC (%) = 100 – Error_previsión (%)

– Si no se dispone de Progh o no se dispone de Ph para la hora h:

Error_horarioh = 1

– Si Progh > 0 kWh:

  • Si Progh > 5 % de la potencia contratada máxima o P> 5 % de la potencia contratada máxima:
  • Si Progh≤ 5 % de la potencia contratada máxima y P< 5 % de la potencia contratada máxima:

Error_horarioh = 0

– Si Progh = 0 kWh:

Si Ph = 0 kWh → Errorhorarioh = 0

Si Ph > 0 kWh → Errorhorarioh = 1

Donde:

– PPC: Precisión mensual de los programas de consumo (%).

– horas: Número total de horas en el mes de cálculo.

– Ph: Consumo horario de energía en la hora h (kWh) registrado en el concentrador principal, incluyendo la energía autoconsumida.

– Progh: Último programa de consumo horario para la hora h (kWh) recibido.

– Error_previsión: Desviación mensual del consumo respecto a los programas (%).

– Errorhorarioh: Desvío horario del consumo respecto a los programas en la hora h.

De forma general, el operador del sistema calculará la precisión de los programas de consumo a partir del día 15 de cada mes, para todos los meses del año en curso hasta el mes anterior al mes en que se realiza dicho cálculo.