ENERGIAS RENOVABLES
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación solicitudes relativas a la subasta celebrada el 22 de noviembre de 2022, para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOE de 29 de marzo de 2023
TEXTO ORIGINAL
Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes Fundamentos Jurídicos que motivan la presente resolución:
Primero.
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables.
Conforme establece el artículo 4 del citado real decreto, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables. Las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, y se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2022, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Segundo.
En virtud del artículo 24 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, cuyo objeto es el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables. Dicho artículo prevé que las inscripciones en dicho registro se realizarán en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignación o estado de explotación.
La resolución de inscripción en el registro en estado de preasignación otorgará al titular el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado real decreto y en su normativa de desarrollo.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
Cuarto.
El artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que, para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la cuantía de la garantía citada será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Quinto.
El artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, regula el procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y establece que la resolución de inscripción se publicará en «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.
Dicho artículo establece a su vez que, en el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada se calcularán conforme a las siguientes fórmulas:
Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
A estos efectos, la potencia se corresponderá con la potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. El número mínimo y el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual son los recogidos en el anexo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, y el plazo máximo de entrega es el aprobado en el resuelvo quinto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2022.
El artículo 13 de la citada Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación previsto en el artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Hechos que motivan la presente resolución:
Primero.
El 22 de noviembre de 2022 se celebró la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Segundo.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de noviembre de 2022, por la que se resuelve la cuarta subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
La resolución citada aprobó la relación de ofertas adjudicatarias de la subasta que figura en su anexo I y recogió en su anexo II los principales parámetros de aplicación a las ofertas adjudicatarias establecidos en la normativa de referencia.
Tercero.
Los adjudicatarios que figuran en el anexo I de la presente resolución presentaron en tiempo y forma las solicitudes de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación junto con la documentación requerida establecida en el artículo 13 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.3 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve:
Primero.
Inscribir en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación las solicitudes que figuran en el anexo I, con la información incluida en el mismo.
El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros establecidos en la normativa de referencia que serán de aplicación a las solicitudes inscritas.
Segundo.
Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.miteco.gob.es, en los servicios de Sede Electrónica, dentro del apartado Procedimientos, opción Recursos administrativos (Ministerio para la Transición Ecológica), o directamente a través del siguiente enlace:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=206&procedure_id=505&by=type
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
Solicitudes inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación adjudicatarias de la subasta de 22 de noviembre de 2022 convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre
Nombre Adjudicatario
(1) |
CIF Adjudicatario
(1) |
Tecnología
(1) |
Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014
(1) |
Código de la Unidad
de Adjudicación (1) |
Precio de adjudicación
(euros/MWh) (1) |
Potencia adjudicada
(kW) (1) |
Potencia inscrita
en estado de preasignación (kW) |
Energía mínima
de subasta preasignada (MWh) |
Energía máxima
de subasta preasignada (MWh) |
Código de solicitud |
ELAWAN ENERGY, S.L. | B85146215 | Eólica terrestre. | b.2.1 | UA_22_11_00001 | 39,88 | 20.000,00 | 20.000,00 | 528.000,00 | 840.000,00 | PER-000002-2023-E |
NEARCO RENOVABLES. | B88006671 | Eólica terrestre. | b.2.1 | UA_22_11_00002 | 45,01 | 10.000,00 | 10.000,00 | 264.000,00 | 420.000,00 | PER-000003-2023-E |
NEARCO RENOVABLES. | B88006671 | Eólica terrestre. | b.2.1 | UA_22_11_00003 | 45,06 | 10.000,00 | 10.000,00 | 264.000,00 | 420.000,00 | PER-000004-2023-E |
NEARCO RENOVABLES. | B88006671 | Eólica terrestre. | b.2.1 | UA_22_11_00004 | 45,12 | 5.500,00 | 5.500,00 | 145.200,00 | 231.000,00 | PER-000005-2023-E |
(1) Según se recoge en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de noviembre de 2022, por la que se resuelve la cuarta subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de diciembre de 2022. |
ANEXO II
Parámetros de aplicación a las ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta convocada al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre
Tecnología/reserva mínima por especificidad | Subgrupo según artículo 2 del Real Decreto 413/2014 | Fecha límite
de disponibilidad de la instalación (1) |
Fecha de expulsión del
régimen económico de energías renovables (1) |
Fecha de inicio
del plazo máximo de entrega (1) |
Plazo máximo
de entrega (años) (1) |
Fecha de finalización
del plazo máximo de entrega |
Número mínimo de horas equivalentes
de funcionamiento anual (2) |
Número máximo de horas equivalentes
de funcionamiento anual (2) |
Porcentaje de ajuste de mercado
(3) |
Precio
de exención de cobro (€/MWh) (4) |
||
Instalaciones
con capacidad de gestión |
Instalaciones
sin capacidad de gestión |
|||||||||||
Eólica Terrestre. | b.2.1 | 15/11/2025 | 15/12/2025 | 15/03/2026 | 12 | 15/03/2038 | 2.200 | 3.500 | 0,25 | 0,05 | 0,00 | |
(1) Según se recoge en el resuelvo quinto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2022.
(2) Según se recoge en el anexo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. (3) Según se recoge en el resuelvo sexto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2022. (4) Según se recoge en el artículo 18.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. |