ETIQUETADO DE ELECTRICIDAD

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Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 13 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

Antecedentes

El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la empresa comercializadora durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), así como su impacto ambiental asociado, según la información publicada por la entonces Comisión Nacional de Energía (al que hoy sucede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC). Asimismo, deberá indicar la información correspondiente al impacto de la electricidad vendida por la empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y residuos radiactivos. En virtud de esta disposición se aprobó la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y la Competencia, recoge entre las funciones que le son atribuidas en virtud de su artículo 7 («Supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural») las de «Garantizar la transparencia y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas y electricidad cumplan las obligaciones de transparencia.» (apartado 14) y «Gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.» (apartado 23). Asimismo, en el artículo 30 de la citada Ley 3/2013, se menciona entre las funciones de esta Comisión la de «Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo [hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico] que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética».

En el ejercicio de esta competencia, el pasado 20 de febrero de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente; esta norma deroga y sustituye la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, algunos de cuyos conceptos habían devenido obsoletos.

La citada circular establece en su anexo II que «Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se definirá y se divulgará en su página web el modelo normalizado de etiquetado al objeto de que las distintas empresas comercializadoras puedan utilizar en su etiquetado un formato común, manteniendo los mismos textos, tamaños de letras, formatos, colores, etc., incluyendo las cifras particularizadas para cada empresa según lo publicado en la página web de la CNMC.»

El pasado 30 de abril fue publicada en el BOE la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia. Sus anexos I a IV establecen sendos modelos de factura a utilizar por las comercializadoras de referencia; el último epígrafe de cada modelo corresponde al «Origen e impacto ambiental de la electricidad consumida», al cual reserva aproximadamente la tercera parte de la superficie de una página. Igualmente los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución de 28 de abril de 2021 recogen, como parte del contenido mínimo obligatorio a incluir en las facturas emitidas a los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual (ex artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo) y a los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada, la información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.

La presente resolución tiene por objeto establecer el antedicho modelo normalizado de etiquetado a ser empleado por las distintas empresas comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1 de enero de 2021(1).

(1) En efecto, conforme a la disposición transitoria única de la repetida Circular 2/2021, «Lo dispuesto en esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021. Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía».

La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de la presente resolución a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, en fecha 11 de octubre de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la CNMC para que los interesados formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles. Asimismo, con fecha 11 de octubre de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.

Fundamentos de Derecho

Los artículos 7.14 y 7.23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, asignan a esta Comisión respectivamente las funciones de velar porque las empresas de electricidad cumplan las obligaciones de transparencia y gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad.

En fecha 10 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó la Circular 2/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. El anexo II de la citada Circular 2/2021 establece que mediante resolución de la CNMC se definirá y divulgará un modelo normalizado para que las empresas comercializadoras utilicen en su etiquetado un formato común.

El citado modelo normalizado incluido como anexo a esta resolución se ciñe a la extensión prevista para el mismo en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la DGPEM, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, y transmite de forma más compacta y simplificada la información esencial que por años se ha mantenido en las facturas conforme al anexo II de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la entonces Comisión Nacional de Energía, precedente directo de la actual Circular 2/2021 (aquel anexo II empleaba aún una escala de grises, dado el sobrecoste e impacto que suponía lanzar facturaciones masivas en color en soporte papel).

En particular, este formato recurre a un solo diagrama sectorial, que se refiere a la mezcla de producción de la comercializadora en cuestión, limitando la comparativa con el mix nacional a una tabla en la que se muestra el contraste de la contribución de cada tecnología, para la comercializadora y para el conjunto del país. Se destaca la contribución de la cogeneración de alta eficiencia, la única a la que se conceden garantías de origen de la electricidad, pero no se muestra de forma separada la cogeneración que no recibe tal consideración. Se han cambiado las unidades empleadas para mostrar las emisiones de CO2 equivalente y de residuos radiactivos de modo que se utilicen números enteros, más fácilmente legibles. Se incluye el enlace al sitio web de la CNMC dedicado a la normativa y trámites relacionados con las garantías de origen de la electricidad y su etiquetado.

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el anexo II de la Circular 2/2021, de 10 de febrero, el formato de etiquetado de la electricidad recogido en el anexo a esta resolución, que las comercializadoras habrán de incluir en sus facturas para informar sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.

Este formato estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Circular 2/2021, de 10 de febrero, el formato de etiquetado aprobado por esta resolución deberá ser empleado por las comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1 de enero de 2021.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO

Formato de etiquetado de la electricidad

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: