Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2018.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 22 de marzo de 2021

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, estableció en su artículo segundo un mecanismo de incentivo para la reducción de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final tercera modificó el redactado del citado artículo y determinó que antes del 1 de junio de cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de operación del año. Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, modificó de nuevo el referido artículo para disponer que los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación permanecerán temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior como gas de operación o gas talón.

El 30 de abril de 2019 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al año 2018», añadiendo el 25 de junio de 2019 una adenda al mismo. Posteriormente, el 10 de diciembre del mismo año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes a 2018» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 28 de noviembre de 2019.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real decreto-ley el 13 de enero de 2019, en el año 2018 sigue siendo de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la citada Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas, mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las plantas de regasificación del año 2018, así como su valoración económica y la cantidad a liquidar a cada empresa titular de plantas de regasificación. Estos datos coinciden con los incluidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el mencionado informe.

Con fecha de 4 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2018 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de regasificación establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Segundo.

En el año 2018 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al año 2018» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema y su posterior Adenda enviada el 25 de junio de 2019, son los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.

Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».

Tercero.

Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1 del anexo de esta resolución.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, dichos saldos se han valorado al precio medio de adquisición del gas de operación en el mercado organizado de gas durante el año 2018 de 24,25 €/MWh.

Cuarto.

Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.

Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se incluyen en el apartado 2 del anexo.

Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Mermas de las plantas de regasificación en el año 2018

1. Valoración saldo mermas.

2. Cantidades a liquidar.