GAS NATURAL
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 10 de noviembre de 2021
TEXTO ORIGINAL
I
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Asimismo, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si bien no resulta necesario incluir este coste en el precio del combustible gas natural puesto que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.
Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a la metodología recogida en su artículo 2. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, se tienen en cuenta el componente variable del coste de acceso a las instalaciones gasistas, pero no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Así, la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.
Adicionalmente, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.
Por otro lado, mediante la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, por la que se modifica la orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes, cánones y cargos del sistema gasista se ha procedido a modificar el cálculo del precio de gas natural establecido en la precitada orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
En efecto, la profunda modificación en la estructura de peajes y cargos del sistema gasista derivada de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, tiene efecto en el cálculo del precio del combustible gas natural en el territorio no peninsular de Islas Baleares puesto que, como se ha indicado, en el mismo se considera el coste medio de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas.
De acuerdo a la disposición transitoria única de la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, algunos de estos cambios tendrán efectos desde el 1 de octubre de 2020, en particular:
«[…] lo relativo al coste variable del peaje de descarga de buques, el coste fijo y variable del peaje de regasificación y el coste fijo y variable del peaje de almacenamiento de GNL, incorporando igualmente la media ponderada de las primas de las subastas de asignación de capacidad anual que sean de aplicación […]»
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del segundo semestre de 2020 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, y las modificaciones realizadas a la anterior de acuerdo a lo dispuesto en la orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, aplicables desde el 1 de octubre de 2020.
II
El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2020 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:
Segundo semestre de 2020 | |||||
jul-20 | ago-20 | sep-20 | oct-20 | nov-20 | dic-20 |
8,742 | 8,593 | 10,397 | 12,835 | 13,088 | 13,722 |
Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, y en la disposición transitoria única de la Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre.
Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (62,57% para el año 2020), el tamaño medio de buque (961.071 MWh para el año 2020), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (15,67 para el año 2020) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación con el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato, según la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, se considera constante en unidades de volumen (m3) con respecto al dato proporcionado para los años precedentes, por lo que es preciso para su conversión a kWh el empleo del factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7.019 kWh/m3.
A partir de la información del Gestor Técnico del Sistema Gasista, los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0 º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:
ρr densidad relativa del gas natural | ||
Mallorca | Ibiza | |
jul-20. | 0,6223 | 0,6233 |
ago-20. | 0,6338 | 0,6345 |
sep-20. | 0,6374 | 0,6372 |
oct-20. | 0,6326 | 0,6327 |
nov-20. | 0,6308 | 0,6313 |
dic-20. | 0,6158 | 0,6143 |
Adicionalmente, cabe destacar que desde el 1 de octubre de 2020 resulta necesario establecer un valor medio del peaje fijo de descarga de buques en función de los buques de cada rango de tamaño descargados, y considerar asimismo las primas de cada mes resultantes de las subastas de capacidad anual, de acuerdo a lo establecido en la precitada Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre. De esta forma, se calcula el valor medio del peaje fijo de la descarga de buques en el periodo octubre a diciembre de 2020 a partir de información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista sobre los tamaños de las descargas efectuadas en dicho periodo. Asimismo, se calcula una prima de descarga de buques para el periodo octubre de 2020 a septiembre de 2021 ponderando las primas mensuales aplicables en dicho periodo. Los valores así obtenidos son los siguientes:
Tfd (término fijo del peaje de descarga de GNL) |
Prima descarga buques |
Euros/buque | Euros/buque |
44.201,21 | 305.066,38 |
Por otra parte, para el establecimiento del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a partir del 1 de octubre de 2020, de acuerdo a lo previsto en la citada Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre, resulta necesario definir un factor de carga en el peaje fijo del almacenamiento de GNL que represente la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL, y que para el año gas octubre 2020- septiembre 2021 tomará el valor de 1,635, valor representativo de este factor de carga para el conjunto del sistema gasista. Este factor de carga se calcula en función de la capacidad equivalente contratada y el nivel medio de existencias de GNL referidos en la Memoria justificativa de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año octubre 2021-septiembre 2022, de 27 de mayo de 2021, expediente RAP/DE/007/20, y donde se recogen los datos disponibles para el año gas octubre 2020-septiembre 2021.
Los valores en vigor desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, remitiendo esta orden en el citado periodo a los fijados en el Anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, establece los valores de las mermas de regasificación y transporte.
Por su parte, los valores aplicables a los distintos peajes y cánones desde el 1 de octubre de 2020 son los recogidos en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el año octubre 2020-septiembre 2021, de 22 de septiembre de 2020, expediente RAP/DE/004/20.
Finalmente, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.
Tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el segundo semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:
prc (i,h,j) €/t | |||
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | |
jul-20. | 139,38 | 139,52 | 145,76 |
ago-20. | 135,15 | 135,32 | 140,70 |
sep-20. | 160,54 | 160,69 | 160,60 |
oct-20. | 190,93 | 191,16 | 191,24 |
nov-20. | 194,91 | 194,89 | 194,75 |
dic-20. | 207,01 | 207,44 | 208,02 |
Segundo.
Aprobar el factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL para el periodo octubre a diciembre del segundo semestre de 2020 a aplicar en la determinación del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, con valor de 1,635.
Tercero.
Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el segundo semestre de 2020 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:
Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) € |
|||
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | |
jul-20. | 1.307.124,53 | 1.514.003,46 | 594.918,93 |
ago-20. | 1.256.230,55 | 1.557.591,03 | 620.121,19 |
sep-20. | 1.212.026,87 | 1.421.527,46 | 560.507,72 |
oct-20. | 1.343.029,67 | 1.422.525,26 | 567.595,08 |
nov-20. | 1.372.777,07 | 1.467.344,31 | 573.285,44 |
dic-20. | 1.268.850,66 | 1.507.976,11 | 576.710,62 |
Cuarto.
Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el segundo semestre de 2020 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:
pci (te/Tm) | |||
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | |
jul-20. | 11.164,67 | 11.164,67 | 11.148,86 |
ago-20. | 11.003,51 | 11.003,51 | 10.997,86 |
sep-20. | 10.978,54 | 10.978,54 | 10.979,73 |
oct-20. | 11.027,71 | 11.027,71 | 11.027,06 |
nov-20. | 11.037,45 | 11.037,45 | 11.032,71 |
dic-20. | 11.226,09 | 11.226,09 | 11.251,73 |
Quinto.
Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los correspondientes valores definitivos, de las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:
Componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CAF) € |
||
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza |
1.293.339,89 | 1.481.827,94 | 582.189,83 |
Sexto.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 172,11 euros/tonelada.
Séptimo.
Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.072,69 te/tm.
Octavo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Segundo semestre 2020
Concepto | CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | ||||||
Consumo de gas (V) | Caudal Diario (Qf) | Poder calorífico del gas natural (PC) | Consumo de gas (V) | Caudal Diario (Qf) | Poder calorífico del gas natural (PC) | Consumo de gas (V) | Caudal Diario (Qf) | Poder calorífico del gas natural (PC) | |
Unidad | MWh | MWh/día | kWh/m3 | MWh | MWh/día | kWh/m3 | MWh | MWh/día | kWh/m3 |
jul-20. | 170.181,47 | 22.040,16 | 11,57892 | 462.609,45 | 23.725,20 | 11,59076 | 100.690,65 | 10.285,00 | 12,12755 |
ago-20. | 95.556,86 | 22.040,16 | 11,61406 | 533.483,54 | 23.725,20 | 11,62898 | 141.669,93 | 10.285,00 | 12,10292 |
sep-20. | 30.742,08 | 22.040,16 | 11,66277 | 312.241,97 | 23.725,20 | 11,67371 | 44.737,45 | 10.285,00 | 11,66382 |
oct-20. | 150.380,31 | 22.040,16 | 11,62243 | 213.492,22 | 23.725,20 | 11,63658 | 7.949,72 | 10.285,00 | 11,64399 |
nov-20. | 197.523,57 | 22.040,16 | 11,61294 | 291.574,19 | 23.725,20 | 11,61212 | 16.963,24 | 10.285,00 | 11,61122 |
dic-20. | 32.822,45 | 22.040,16 | 11,50591 | 362.361,30 | 23.725,20 | 11,52977 | 22.930,46 | 10.285,00 | 11,53495 |