PLAN DE ACTUACION INVERNAL DEL SISTEMA GASISTA
Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
BOE de 27 de noviembre de 2023
TEXTO ORIGINAL
El artículo 3.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta disposición fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que otorgó a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, incluyendo entre otras,
la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» que estableció los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios y habilitó al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborase anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal (PAI). Dicho plan tiene como objeto garantizar «el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío» y ha de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Es de señalar que, tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el ministerio mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria «para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo», tal como establece el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Conforme lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó la Resolución de 26 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el PAI para la operación del sistema gasista, actualmente vigente.
Con fecha 25 de julio de 2023, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas escrito en el que propone mantener el actual PAI para el período comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2024, en consideración a las tensiones en el mercado mundial de gas natural licuado (GNL) como consecuencia de la reducción de las importaciones de gas ruso y del aumento de la demanda mundial de GNL, en parte debida a la puesta en servicio de nuevas plantas de regasificación flotantes en la Unión Europea.
En la elaboración de esta resolución se ha tenido en consideración el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, que estableció un objetivo de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos para el 1 de noviembre (90 % actualmente), que fue acompañado del Reglamento (UE) 2022/2301 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece la trayectoria de llenado con objetivos intermedios para cada Estado miembro durante 2023.
En cumplimiento de estas obligaciones, el 31 de agosto de 2023 los usuarios españoles ya habían inyectado en los almacenamientos subterráneos un volumen de gas suficiente para llenar completamente la capacidad máxima disponible de 34.179 GWh. Este excepcional volumen de gas almacenado aumentará sin duda la seguridad de suministro del próximo invierno, aunque se debe constatar que las existencias de gas natural en los almacenamientos subterráneos españoles no son equivalentes a las de GNL en las plantas de regasificación, al contar con una capacidad de emisión limitada que impide que pueda cubrir los incrementos bruscos de la demanda de gas causados por olas de frío con la misma eficacia que el GNL.
Por otra parte, la trayectoria de llenado establecida en el reglamento europeo determina un objetivo del 90 % de llenado en el mes de noviembre y que se reduce al 59 % en el mes de febrero de 2023. Esta última cifra equivale a 21 días de consumo, valor muy parecido a la obligación de mantenimiento de existencias de seguridad de 20 días de consumo, preexistente antes de la aprobación del reglamento europeo.
En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se considera prudente respetar la recomendación del GTS de mantener vigente la actual obligación de volúmenes mínimos de GNL incluida en el PAI aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas el 26 de septiembre de 2021.
Por último, la planta de regasificación de El Musel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha comenzado a prestar servicios logísticos destinados al mercado internacional. Esta circunstancia restringe el uso en el mercado doméstico del GNL almacenado en la planta, haciendo necesario regular su aportación al PAI, teniendo en cuenta la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel, y que asignó el 87 % del segundo tanque de la planta a la prestación de servicios regulados.
La propuesta de resolución fue objeto del informe INF/DE/421/23 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Consejo de la Sala de Supervisión Regulatoria en la sesión de 26 de octubre de 2023, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve modificar la Resolución de 26 de septiembre de 2021.
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la resolución la modificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de septiembre de 2021, por la que por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, al objeto de determinar el volumen de gas natural licuado (GNL) almacenado en la planta de regasificación de El Musel, susceptible de ser contabilizado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Plan.
Segundo. Modificación de la Resolución de 26 de septiembre de 2021.
Se añade un apartado 2 al resuelvo cuarto «Forma de constitución de la reserva invernal», de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de septiembre de 2021, con el siguiente texto:
«2. Durante el tiempo en que la planta de regasificación de El Musel preste los servicios logísticos recogidos en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los titulares del GNL depositado en la planta podrán contabilizar para el cumplimiento del Plan de Actuación Invernal el GNL asignado a servicios regulados y contabilizado en el tanque virtual de balance, con un volumen máximo igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios que haya aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
Tercero. Corrección de errores.
En la tabla del párrafo 1 del resuelvo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista, se sustituye el texto:
«A partir del 1 de noviembre | A partir del 1 de noviembre | A partir del 1 de enero | A partir del 1 de febrero | A partir del 1 de marzo» |
por:
«A partir del 1 de noviembre | A partir del 1 de diciembre | A partir del 1 de enero | A partir del 1 de febrero | A partir del 1 de marzo» |
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.