POLITICA ENERGETICA
Orden TED/463/2024, de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el sector del gas natural.
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
BOE de 17 de mayo de 2024
TEXTO ORIGINAL
El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado, las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.
A tal efecto, el artículo 1.3 del real decreto-ley establece que, antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»). En el apartado 3 del mismo artículo se establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se dispone que el ministerio remitirá las orientaciones al referido organismo con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de la circular, según la previsión del plan de actuación comunicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El antecitado plan normativo de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia para el año 2024 fue remitido el pasado 21 de diciembre mediante comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico bajo el título de «Acuerdo por el que se informa al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico acerca de las circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2024» y que incluye el Plan Normativo al que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Con base en lo anterior, considerando las circulares incluidas en el Plan Normativo notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2024, que afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, mediante la presente orden se establecen orientaciones de política energética para aquellas propuestas normativas que afectan exclusivamente al sector del gas natural, sin perjuicio de ulteriores orientaciones de política energética que resultaran necesarias con base en el artículo primero del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, para el resto de propuestas normativas.
Mediante acuerdo de 22 de abril de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares previstas para el año 2024 relacionadas con el sector del gas natural, contenidas en el plan normativo aprobado por el Pleno de su Consejo el 19 de diciembre de 2023, y que se especifican en los artículos siguientes.
Segundo. Orientaciones a la modificación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
1. Orientaciones a la actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, mediante la incorporación de un nuevo capítulo para incorporar el procedimiento de conexión y acceso del biometano:
a. Los mecanismos de conexión y acceso deberán maximizar el volumen de biometano inyectado en el sistema gasista y minimizar el coste global de las instalaciones de conexión de las plantas de producción.
b. Se facilitará a través de una plataforma informática, de acceso abierto y sin coste, información actualizada de la capacidad de inyección disponible, tanto por tramos de red de transporte, como por redes de distribución.
c. Se analizarán las zonas con probabilidad de congestión, para aplicar en ellas mecanismos de concurrencia que ordenen las peticiones con base a criterios objetivos.
d. Por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento.
e. El procedimiento de conexión y acceso garantizará la máxima seguridad jurídica del promotor, otorgando la autorización de conexión un derecho inherente de acceso en el punto de conexión solicitado, que le dé certidumbre de un caudal inyectable garantizado en ese punto de inyección, salvo caída de la demanda. El procedimiento debería tener en cuenta a nivel informativo el impacto en el caudal inyectable garantizado de la instalación de sistemas de flujo reverso.
f. La tramitación de solicitudes de conexión y acceso será simple, ágil y transparente, mediante procedimientos telemáticos, estableciendo un calendario de tramitación, requisitos, procedimientos, modelos de documentos comunes con el contenido mínimo necesario y causas de denegación comunes.
g. Se garantizará la neutralidad, transparencia y objetividad en la actuación de los titulares de las redes, que dificulten posibles conflictos de intereses entre el promotor que solicita la conexión y acceso y el titular de la red. Se velará especialmente porque el precio cobrado por las tareas realizadas por los titulares de las redes responda a costes reales de mercado.
h. El procedimiento de conexión y acceso considerará potenciales afecciones zonales a la calidad y seguridad de suministro del conjunto de inyecciones de biometano a las infraestructuras gasistas y a determinados consumidores, entre otros, centrales de ciclo combinado o para transporte.
i. Se aplicarán medidas para combatir y disuadir el acaparamiento de capacidad, tales como la solicitud de avales o procedimientos de devolución obligatoria del caudal de inyectable garantizado.
2. Orientaciones a la actualización de las medidas antiacaparamiento necesarias ante el incremento de la demanda del uso de la capacidad de las infraestructuras gasistas y en particular de las plantas de regasificación:
a. Las medidas maximizarán el uso de la capacidad existente, adoptando medidas que disuadan y dificulten peticiones de capacidad de carácter especulativo.
b. Se fomentará el mercado secundario de capacidad y en caso contrario, la retirada de capacidad asignada.
Tercero. Orientaciones a la modificación de la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.
Orientaciones a la propuesta de modificación de las referencias para la evaluación de alguno de los indicadores, en particular al indicador de eficiencia «I3» aplicado al gasto de gas de operación, como consecuencia de los importantes cambios de los flujos de gas del sistema producidos desde su publicación e introducir la posibilidad, ante situaciones sobrevenidas como las de los años anteriores, de darle un tratamiento acorde a la coyuntura:
a. Se fomentará la operación eficiente de la red a un mínimo coste, mediante la gestión óptima de los flujos de gas y la aplicación de tecnologías y procedimientos de operación orientados a maximizar la eficiencia energética y el empleo de fuentes de energía renovable, a fin de contribuir a la descarbonización y a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, metano y otros gases de efecto invernadero.
b. Los incentivos a la retribución del gestor técnico del sistema no menoscabarán la seguridad y calidad de suministro y garantizarán la neutralidad de su actuación con todos los agentes, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia.
Cuarto. Publicación.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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