RESIDUOS NUCLEARES

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Real Decreto 589/2024, de 25 de junio, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                         >

BOE de 26 de junio de 2024

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, establece que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española. En este mismo artículo se encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (Enresa), la gestión de este servicio público, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.

Adicionalmente, en el mismo artículo se dispone que «El Estado asumirá la titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la clausura de una instalación nuclear, una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente declaración de clausura».

Para la financiación de estas actividades, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, desde el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual produjo efecto dicha modificación, el referido Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas.

Por otra parte, la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificó la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público, estableciendo que «se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado». En virtud de lo anterior, la mencionada tasa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa, ha pasado a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, regula la prestación patrimonial mediante la que se financian los servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010, el desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones, las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, y los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.

Esta prestación es satisfecha por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación y su cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada central (base imponible) por una tarifa fija unitaria y por un coeficiente corrector dependiente del tipo de reactor y de la potencia bruta de la central.

Asimismo, el apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece que «los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos», lo que habilita la modificación del valor de la referida tarifa fija unitaria por real decreto.

Tras el establecimiento el 1 de enero de 2010 de las referidas tasas, como se ha dicho, hoy prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es de aplicación a las centrales nucleares en explotación fue modificada mediante el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre.

Tal como se dispone en el artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, el Plan General de Residuos Radiactivos es el documento en el que el Gobierno establece la política en materia de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y de desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares. En este Plan se recogen las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en España en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y al resto de actividades relacionadas con las anteriores, incluyendo las previsiones económicas y financieras y las medidas e instrumentos necesarios para llevarlas a cabo.

El 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos. La tramitación de este Plan se inició con la publicación en la página web de dicho Ministerio de un borrador presentado por Enresa. Posteriormente, dentro del proceso de evaluación ambiental estratégica de este Plan, en junio de 2020, se llevó a cabo un trámite previo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de cara a la elaboración del Documento de alcance del Estudio ambiental estratégico. A continuación, en abril de 2022, una versión inicial de este Plan, junto con su Estudio ambiental estratégico elaborado de acuerdo con el referido Documento de alcance, fue sometida a un nuevo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a un trámite de información pública. Finalmente, la versión del Plan resultante de los trámites anteriores fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para informe en el ámbito de sus competencias, y a las comunidades autónomas, para informe en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

En relación con la gestión temporal del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos de alta actividad, durante los referidos procesos de información pública y consultas se pusieron de manifiesto las dificultades que se plantean para lograr el necesario grado de consenso social, político e institucional, que hacen inviable disponer en España de una instalación única para la gestión temporal de estos materiales, tal como se preveía en el anterior 6.º Plan General de Residuos Radiactivos, por lo que el escenario de referencia contemplado en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, en lo que respecta a la gestión temporal de dichos materiales, varía sustancialmente respecto del escenario de referencia que se consideraba en el Plan anterior, que fue el que se tuvo en cuenta en la determinación de la tarifa fija unitaria establecida en el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre.

Asimismo, los cálculos de la recaudación que es necesario efectuar para financiar los servicios proporcionados por Enresa han variado por la inflación real de los años 2021, 2022 y 2023, claramente superiores a las consideradas en los cálculos que, en el año 2019, sirvieron de base para la modificación de la tarifa fija unitaria mediante el referido real decreto.

Procede, por tanto, efectuar la revisión de la tarifa fija unitaria, como principal elemento que determina el cálculo de la cuota relativa a esta prestación patrimonial, para tener en cuenta las variaciones en las estimaciones de costes futuros derivadas, principalmente, de la aprobación del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en cumplimiento del apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, Enresa ha remitido a la Secretaría de Estado de Energía una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

Este real decreto ha sido elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, cumple con el principio de necesidad, ya que la recaudación que es necesario efectuar para cubrir los costes de las líneas de actuación soportados por la prestación patrimonial de carácter público no tributario de las centrales nucleares en explotación ha aumentado con el nuevo escenario de referencia establecido en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos. Asimismo, la aprobación de este real decreto cumple con el principio de eficacia, puesto que se cumple con el objetivo de adaptar la recaudación pendiente a las previsiones de costes futuros de la forma prevista por la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Por otro lado, la norma no impone nuevas cargas administrativas a sus destinatarios y constituye la manera más sencilla de dar cumplimiento a sus objetivos, siendo consecuente con el principio de eficiencia; y con su aprobación no se pretende generar ningún impacto adicional a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, actuando conforme al principio de proporcionalidad.

En cuanto a la seguridad jurídica, esta se ve reforzada con la adopción de este real decreto, dado que es coherente con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Atendiendo al principio de transparencia, se ha sustanciado una consulta pública previa, conforme al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; el proyecto de real decreto ha sido publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sometiéndose a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y durante el desarrollo de dichos trámites se ha facilitado el acceso de los interesados a la documentación de relevancia y la emisión de su opinión sobre la misma.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Asimismo, ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de junio de 2024.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.  Revisión de la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de Enresa a las centrales nucleares en explotación.

Se modifica el valor de la tarifa fija unitaria T establecida en el apartado 9.Segundo.e) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, fijándose dicho valor en 1,036 céntimos de €/kWh.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2024.

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ